La foto de Escovar León en Facebook

La foto de Escovar León que él mismo puso en Facebook

Hace dos días, el Dr. Ramón Escovar León* colocó en Facebook la siguiente entrada:

El artículo 22 del Reglamento Interno TSJ exige mayoría absoluta de sus integrantes para que las sesiones de la Sala Plena sean validas. Esta norma se aplica por analogía a todas las Salas. En la la Sala Constitucional la mayoría absoluta es 5 y firmaron 4. La sentencia es INEXISTENTE y producto de un fraude constitucional, como bien lo señaló Ramos Allup. Nunca podrá integrarse válidamente porque los tres «exprés» tienen que inhibirse por tener interés. Lo mismo ocurre con todos los suplentes. La sentencia número 9 ha sido un error grave producto de la desesperación de la Sala Constitucional, que compromete a los que la firmaron. Incluso pueden ser denunciados en los tribunales internacionales.

 

Transcribo a continuación sólo lo que fue nuestro intercambio bilateral como va hasta ahora, en una conversación en la que participaron otras personas. (He preservado la escritura de Escovar León y añadido énfasis con algunas cursivas en la mía, lo que no es posible en Facebook).
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LEA: No es cierto que algo que está explícita y claramente especificado (tres veces en el artículo) para la Sala Plena sea aplicable «por analogía» a las salas restantes. Ese razonamiento es evidentemente defectuoso.

 

REL: Luis Enrique, pero así ha funcionado por años en el TSJ: es ya una costumbre. Además, salvo mejor opinión, una Sala no puede constituirse con un número par de magistrados ¿Qué pasa si la votación es 2 a 2? No conozco ningun caso de una Sala, en ninguna parte, constituida con un número par, salvo esta de la sentencia número 9. No lo he visto en más de 42 años de vida como profesor y como abogado. Hay otros argumentos, por ejemplo, la falta de inhibición de los tres «exprés». Me parece indefendible lo que hicieron, pero respeto las opiniones contrarias. Por eso no creo que mi argumento sea «evidentemente defectuoso».

 

LEA: La Sala no se «constituyó» con 4 magistrados; está constituida con 7. Otra cosa es que 3 de sus miembros se hayan inhibido. Todas las salas del TSJ—salvo, precisamente la Sala Plena, de 32 magistrados—están constituidas con un número impar: 7 la Constitucional y 5 las restantes cinco. Ésa es, justamente, una de las razones del Art. 40 del Reglamento, que la Sala Plena (no las demás), tiene un número par de miembros. Pero estás desplazando tu argumento original: «El artículo 22 del Reglamento Interno TSJ exige mayoría absoluta de sus integrantes para que las sesiones de la Sala Plena sean validas. Esta norma se aplica por analogía a todas las Salas». Mi contraargumentación permanece incólume: que no puedes aplicar «por analogía» una norma que se predica específica y exclusivamente de una cosa a otras distintas. Ése es el punto. Tu argumento es evidentemente defectuoso.

 

REL: Luis Enrique: ¿puedes citar algún caso en el que la SC haya sesionado con 4 «magistrados»? Sería bueno preguntarle a Pedro Rondón Haaz si conoce alguno. Hasta donde sé (y pido disculpas nuevamente si estoy equivocado) esta es la primera vez que esto sucede. Y por cierto, juzgas que mi «argumento es evidentemente defectuoso»,y de esa manera me sentencias con mucha seguridad. Insisto en mis argumentos y te pido perdón por llevarte la contraria. Pero defiendo mi derecho a estar equivocado.

 

LEA: Ramón: tu argumento, que es de lo que me ocupé, es que se aplicaría «por analogía» algo que claramente está dispuesto para la Sala Plena, y sólo para ella, al resto de las salas. Razonar así permitiría sostener que lo que esté atribuido a la Sala Plena también lo está, «por analogía» a cualquiera otra de las salas. Tomemos un caso al azar: el penúltimo párrafo del Artículo 11 de la Ley Orgánica del TSJ dice: «En caso de separación del cargo de un Magistrado o Magistrada por enfermedad, o por cualquier otro motivo grave a juicio de la Sala Plena, aquél tendrá derecho al sueldo completo hasta por seis (6) meses». ¿Debemos considerar, «por analogía», que lo que esa disposición predica puede ser dictado por cualquiera de las salas? Mantente, por favor, en el único punto que he discutido, sin irte por las ramas. Y te ruego no usar disimuladamente un argumento (falacia) ad hominem; mis conductas—»juzgas», «sentencias con mucha seguridad»—no guardan la menor relación con la materia discutida; son enteramente irrelevantes. (¿O es que no juzgas y sentencias que yo juzgo y sentencio?) Como tampoco es relevante que tú desconozcas si la Sala Constitucional ha sesionado antes con sólo 4 magistrados; tu ignorancia sobre este punto no es prueba de que tengas razón: 1. pudiera haberlo hecho alguna vez sin que tú y yo o el Dr. Duque Corredor o Ramos Allup estuviéramos enterados; 2. pudiera ser que esto es la primera vez que eso ocurre sin que haya una prohibición al respecto. Ya que preguntas «puedes citar algún caso», ¿puedes citar tú, no algún caso sino alguna disposición en la Ley o su Reglamento que lo prohíba? ¿Es que hay una regla escrita que obligue a sesionar con la totalidad de los integrantes de una sala? ¿Es que no puede sesionar una sala de 7 miembros si tres de ellos se inhiben? ¿Puedes informarme al respecto? En todo caso, ése no fue el argumento de Ramos Allup: lo que dijo fue que la sentencia #9 era «inexistente, inválida» porque habría violado el Artículo 40 del Reglamento, lo que obviamente es falso porque sus definiciones se aplican, como él mismo dice «A los efectos de este reglamento» (no se aplican al Artículo 11 de la Ley), y se hizo necesario el artículo porque la Sala Plena es la única con un número par (32) de miembros. Si consideras que lo dispuesto en el Artículo 22 significa que la definición del Artículo 40 gobierna la composición de las salas, vuelve a leerlo pues no es así: lo que dispone se refiere a las decisiones de la Sala Plena, no a la composición de ella o las salas todas. ¿Y sabes cómo define el DRAE—instrumento esencial del TSJ por costumbre y técnica y, sobre todo, porque el Artículo 9 de la Constitución dice: «El idioma oficial es el castellano»—la noción de mayoría absoluta? Pues así: «mayoría absoluta 1. f. mayoría que consta de más de la mitad de los votos”. En el caso de la Sala Constitucional, de siete miembros, es el número de cuatro magistrados. (O 5, o 6, o 7). El Artículo 22 que citas que, una vez más, está referido a la Sala Plena, no permite su aplicación analógica a las otras salas. (Pregúntate por qué, si la intención era su aplicación extensa, no se adoptó la redacción que la contemplara). La definición especial de «mayoría absoluta» en el Artículo 40, repito por enésima vez, está referida a la Sala Plena: «…la mayoría absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Plena». El terreno sobre el que se asienta el Derecho, dije hoy en mi programa, es la Lógica, es el correcto uso del idioma. En Lógica, en idioma castellano, tu argumento de la «analogía» es defectuoso. (Dicho sea de paso, Manuel Rojas Pérez argumenta: «la disposición transitoria de ese reglamento señala que esa mayoría absoluta de 2/3 partes se aplica a todas las Salas». Lo que dice la disposición transitoria única del Reglamento establece: «Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en el funcionamiento interno de las demás Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto fuere posible y resultaren compatibles, hasta tanto se dicte el Reglamento Interno de funcionamiento de las mismas». Si la Sala Constitucional sesionó con cuatro de sus siete miembros y tal cosa no está prohibida por alguna disposición expresa, 4 de cuatro magistrados es las tres terceras partes, o el 100%. Si tres magistrados se inhibieron, no era «posible» la aplicación de la mayoría de dos terceras partes (5) que, una vez más, no predica el Artículo 40 de la composición de la sala en cuestión—la Sala Plena—sino de sus decisiones).

 

REL: La mitad de siete es 3.5, la mitad más uno es 4.5 que definitivamente no es cuatro. En todo caso, el asunto es político y de lo que se trata es de una Sala servil con los intereses del gobierno ¿Por qué declararon el asunto como de «mero derecho» y no le dieron el derecho a la defensa a los miembros de la Comisión que investigaba a los «exorés»?

 

LEA: Repito la definición del DRAE: «Mayoría absoluta. 1. f. mayoría que consta de más de la mitad de los votos”. Como tú mismo dices, la mitad es 3,5 (3.5 se escribe en inglés) y 4 es claramente más que 3,5. El asunto tiene, por supuesto, un componente político, pero sin duda también tiene el jurídico, y era esto lo que aquí se discutía y como debe discutirse; esto es, con la corrección jurídica que dé base a una sólida posición política. (Ésta sólo se consigue si está fundada en la verdad). Pero usemos tu aritmética, que implicaría que la MUD no alcanzó las dos terceras partes en la AN. Las dos terceras partes de un total de 167 diputados son 111,33… Según tu modo de sacar cuentas, las dos terceras partes más uno serían 112,33… Consíguete, pues, 0,333333333333… de un diputado para la mayoría calificada de 2/3.

 

REL: Tu modo de interpretar el asunto es el mismo de los chavistas. Es apenas una manera de ver el asunto. Algunos la vemos de otra manera. En todo caso, muchas gracias por las enseñanzas.

 

LEA: Ramón: esta última contribución tuya es lamentable. No siendo capaz de refutar lo que he observado, apelas a las insinuaciones de carácter personal y al débil argumento de que se trata sólo de «mi modo de interpretar», que sería idéntico al chavista y distinto del de quienes ven la cosa «de otra manera». Si es por eso, tú también serías pecador del mismo pecado. Supongo que sostendrías que el sol sale por el este; bueno, puedo conseguirte chavistas que afirmarían lo mismo. Y mi «manera de ver el asunto» es, por ejemplo, el del DRAE, es decir, de la Real Academia Española. Pero es que eso no me daría la razón; la verdad se establece en Lógica únicamente por la correspondencia de una proposición y la realidad. (Alfred Tarski, noción semántica de verdad: “La oración ‘la nieve es blanca’ es verdadera si, y solo si, la nieve es blanca”). No guarda relación ninguna con una verdad o una falsedad quienes coincidan en sostenerla. De algún modo, te percibo inscrito en una comprensión de Venezuela como una película en blanco y negro de superhéroes contra supervillanos: tú, por ejemplo, contra Maduro y gente como yo, que sostendría el modo «mismo de los chavistas» de interpretar el asunto. He aquí una relación no actualizada de mis posiciones respecto del oficialismo (al 19 de agosto de 2004, cinco días después del revocatorio de ese año):
«Pocos días después del 4 de febrero de 1992, el diario El Globo nos publicaba artículo en el que asentábamos contundentemente nuestra opinión de que la asonada de aquel día era un evidente abuso de parte de Hugo Chávez y sus secuaces de conjura. (El día 3 de febrero nos había publicado asimismo, la víspera del golpe cuya preparación ignorábamos, un artículo en el que por enésima vez exigíamos la renuncia de Carlos Andrés Pérez).
En 1994 escribimos, a raíz del sobreseimiento de la causa de los prisioneros de Yare, que creíamos que han debido cumplir, contra lo concedido por Rafael Caldera, la pena exacta que las leyes venezolanas preveían en materia de rebelión.
En desayuno al que fuéramos invitados en plena campaña electoral de 1998 (en las oficinas de la agencia de publicidad J. Walter Thompson) dijimos al mismísimo Hugo Chávez, expositor de circunstancia, que el titular del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad, y no una logia de una decena de comandantes que sin ningún derecho juraran alzarse ante los restos de un decrépito y patriótico samán. En la misma ocasión le quisimos hacer entender que si insistía en glorificar su criminal aventura de 1992 no tendría ningún sentido establecer un diálogo al que me invitaba, tras mi declaración primera, en compañía de William Izarra.
El 19 de agosto de ese mismo año escribíamos, para el diario La Verdad de Maracaibo, un artículo en el que se estableciera, por primera vez de modo público, una comparación entre la figura de Chávez Frías y la de Adolfo Hitler.
En enero de 1999, ya electo Chávez, nos permitimos decir en voz tan alta que llegó a todo el auditorio, y en su presencia a distancia de dos metros, que estaba completamente equivocado en su concepto constituyente, en acto convocado en La Viñeta.
Durante todo el transcurso de su desgobierno, por escrito, por radio, por televisión, hemos hecho explícita nuestra consistente oposición a sus ideas y sus métodos. El 25 de febrero de 2002, por citar un solo caso, propusimos un procedimiento para abolir su régimen en conocido programa matutino televisado.
En síntesis, no nos gusta el animal político que es Chávez, como tampoco simpatizamos con su simple personalidad, porque rechazamos el abuso y la idea de que alguien se crea con derecho a imponer su inconsulta voluntad a todo un pueblo”.
Más recientemente (13 de diciembre de 2015), he escrito cosas como ésta:
“Una vez que admitiera el triunfo de la Mesa de la Unidad Democrática, presentando factura por su ‘talante democrático’, una vez que Fidel Castro lo felicitara por el ‘gesto’—como escribiera a Carlos Andrés Pérez para felicitarlo porque hubiera superado la asonada del 4 de febrero de 1992—, Maduro retomó el lenguaje pendenciero y fanfarrón que únicamente sabe. Esto, a pesar de que el liderazgo de la MUD expresara de varias maneras que no pretendía llegar al parlamento en ánimo pugnaz o de vindicta.
Bueno, si desde hace tiempo parecía aconsejable consultar al Soberano sobre la pretensión oficial de instaurar un régimen socialista en el país, hoy es esto más que nunca necesario. No sólo no debe darse a Maduro la satisfacción de caer en la pelea que anticipa, no debe seguirse el guión confrontacional que ha escrito con mala letra, sino que debe apagarse su incendio por asfixia, arropándolo con una cobija. Lo estratégicamente profundo es convocar a la Patria misma para que ella sea quien decida.
La Asamblea Nacional que se instalará el martes 5 de enero de 2016 puede, por mayoría simple de 84 brazos parlamentarios alzados, convocar un referendo consultivo que pregunte: ¿está Ud. de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista? El Consejo Nacional Electoral no tendrá más remedio que convocarlo de inmediato:
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo (,,,) por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes…
Y entonces el discurso pendenciero, ciego, torpe de Maduro perderá todo fundamento. El Pueblo, el Soberano, la Patria se encargará de decirle que no está divertida con eso del socialismo, ‘We are not amused’, como bastaba que dijera la reina Victoria de Inglaterra para que su voluntad se cumpliera. Hace más de un año, Datanálisis certificó que tal era la opinión de cuatro quintas partes de la Nación, y hoy esa proporción debe ser mayor.
Expresada en referendo la mayoría del Poder Constituyente Originario, nada quedará de la malsana trampa madurista, de su llamado a la guerra en un país que ha conquistado la paz; el enfrentamiento de representantes y mandatario que Maduro cree le salvará es perfectamente evitable, y es preciso saldar de una vez por todas el meollo de la cuestión: ¿queremos o no los venezolanos un país socialista? Los nuevos diputados, socialistas incluidos, tienen el deber de convocar esa consulta, a los cinco minutos de ser juramentados el 5 de enero, dentro de tres semanas y dos días”.
La idea de que lo que pueda diferir de la oposición es automáticamente oficialista es tan primitiva y torpe como falsa. No razono políticamente desde la desagradable máxima de que “el enemigo de mi enemigo es mi amigo”. En mi libro más reciente (Las élites culposas) me fue doloroso escribir: “Y ésa es la tragedia política de Venezuela: que sufre la más perniciosa dominación de nuestra historia—invasiva, retrógrada, ideologizada, intolerante, abusiva, ventajista—mientras los opositores profesionales se muestran incapaces de refutarla en su discurso y superarla, pues en el fondo emplean, seguramente con mayor urbanidad, el mismo protocolo de política de poder afirmada en la excusa de una ideología cualquiera que, como todas, es medicina obsoleta, pretenciosa, errada e ineficaz. Su producto es mediocre”.
Te exijo respeto. El sol sale por el este y 4 es más que 3,5.

 

LEA: Estoy dispuesto, por cierto, a una conversación personal sobre estas cosas y otras importantes.
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*Ramón Escovar León es hijo del Dr. Ramón Escovar Salom, de fama por haber sido el Fiscal General de la Nación que sometió a juicio al expresidente Carlos Andrés Pérez en 1993. Habiendo comenzado su vida política en Acción Democrática, fungió luego como Secretario General del Frente Democrático Nacional que postuló a Arturo Úslar Pietri a la Presidencia de la República en 1963. Durante esta campaña «de la Campana», Úslar fustigó a Rafael Caldera por el «pecado» de la participación de COPEI en el gobierno de Rómulo Betancourt (1959-1964), al que tenía por poco menos que la encarnación de Satanás, pues Acción Democrática era un «partido marxista» (debate televisado Caldera-Úslar que fuera moderado por Ramón Díaz). Sin embargo, a la elección de Raúl Leoni, el FDN integró de inmediato con Acción Democrática el «Gobierno de Ancha Base», del que Escovar Salom fue ministro. También lo fue—de Relaciones Interiores—en el segundo gobierno de Caldera, cuando me pidió asesoría sobre la base de nuestra amistad. En alguna ocasión discrepé de una de sus posiciones respecto del referendo revocatorio de 2004: el Dr. Escovar Salom sostenía que en él ¡no debían participar quienes estuvieran en contra de la revocación! Un registro de nuestra diferencia puede leerse en Críticas demofóbicas (11 de diciembre de 2003) en este blog.
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Actualización: el Dr. Escovar León respondió así mi ofrecimiento final: «Para mi sería muy grato conversar personalmente contigo. Como lo hacíamos hace más de veinticinco años». Por mi parte, respondí de este modo: «Con gusto. He transcrito en mi blog nuestro intercambio», y puse a continuación el enlace de esta entrada.

 

LEA
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