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Van y vienen en megabytes

 

Ayer remití a un amable corresponsal la relación de un cruce de correos con un apreciado profesor de la Universidad Central de Venezuela. La copio a continuación.

Prof.: Siempre voy a estar pendiente de informarte, siempre escuchando tu programa por RCR. Excelente tu argumentación sobre la mayoría absoluta para firmar la sentencia 9 del TSJ, nadie ha ripostado. Igual irresponsabilidad ocurrió con las 48 horas que tenía la AN para aprobar el decreto de emergencia económica (que también aclaraste en su debido momento), ¿Qué está pasando Luis Enrique con los abogados de la MUD? En relación con la sentencia 9 creo que sí limita la función contralora e investigativa de la AN como está contemplada en la CN.

LEA: Creo que con los abogados de la MUD pasa que actúan como políticos desde un automatismo, desde, como se decía antes, una «solidaridad automática» que parte de la premisa de que todo lo que haga o diga el oficialismo está equivocado. (Y la horrible máxima: «El enemigo de mi enemigo es mi amigo»). Todo parte de la comprensión de la Política como lucha por el poder. Ve mi intercambio con Escovar León, si no lo has visto aún. En un punto pone, traicionándose a sí mismo:

«En todo caso, el asunto es político y de lo que se trata es de una Sala servil con los intereses del gobierno”.

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Prof.: Al parecer la sentencia 9 (no la he leído Luis Enrique, lo voy a hacer, si la tienes por favor envíamela) se refiere a que la AN debe solicitar permiso antes al vicepresidente ejecutivo para poder interpelar a los funcionarios del gobierno nacional (no sé que ocurre con los funcionarios del poder público estadal y municipal, y otros) y prohíbe que miembros de las fuerzas armadas sean interpelados. Por otro lado, prohíbe la investigación (y las acciones subsiguientes entre ellas, enviar informe al Poder Ciudadano para que declare la falta grave de los magistrados del TSJ) sobre la designación fraudulenta de la AN de magistrados el 23-12-15 . Arts 222, 223, 224 y 265. Espero tu aclaratoria sobre esto, creo que no quedó claro en tu programa del pasado sábado, lo voy a escuchar de nuevo.

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LEA: No quedó claro porque no me referí a esas cosas. No se habla de permiso del VP, sino de este numeral de sus atribuciones constitucionales: Art. 239, 5: «Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional».

La AN sólo puede controlar al Poder Ejecutivo Nacional. Art. 187, 3: «Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca». No tiene control sobre autoridades estadales o municipales, y la FAN no es Administración Pública. El control sobre ésta lo ejerce el Poder Ejecutivo Nacional:

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (…) 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.

La FAN es una institución pública (la única) a la que se exige obediencia, y ésta es obediencia al Presidente de la República:

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

La Contraloría sí ejerce control administrativo extraordinario sobre la FAN. (El ordinario lo ejerce su propia Contraloría):

Artículo 291. La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la Fuerza Armada quien será designado mediante concurso de oposición.

Ramos Allup y sus asesores (algunos del «Bloque Constitucionalista») están muy perdidos.

Prof.: Gracias Luis Enrique, está muy claro y fundamentado tu planteamiento, sólo falta lo referido a «impedir» la investigación de la AN sobre el nombramiento de los magistrados «express», con esto podrías completar el guión para tu próximo programa. Voy a leer la sentencia. Ya leí la «discusión» tuya con Ramón Escovar León, están muy claros y firmes tus argumentos, como te dije en correo anterior.

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LEA: La AN puede introducir, y es lo que ha debido hacer y no ha hecho, una demanda de nulidad de esos nombramientos ante el TSJ. Cuando anularon su decisión de negar el decreto de emergencia económica por excederse en el plazo previsto por la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, recomendé a la AN esa demanda, basada precisamente en los plazos cuando la Sala Constitucional acababa de argumentar sobre ellos. A alguien le escribí que habría estado la SC «más enredada que un mocho prendiendo un cohete». Eso—no esta imagen—lo repetí el sábado pasado.

Prof.: Sí, eso lo dijiste en el programa del sábado pasado, y estoy completamente de acuerdo con tu propuesta, pero ¿cómo se hace ahora para decirle a la Asamblea que es inconstitucional detener esa investigación? (¿Es eso lo que dice la sentencia o que la AN debe cumplir con el 265?) Que por cierto ya la AN la hizo y Berrizbeitia la presentó en la última sesión, y que aun no se ha producido la acción de la AN que tú propones. Por cierto, Luis Enrique, sobre el referendo consultivo que tú propones sobre si la gente quiere o no el socialismo, es posible el escenario en el cual el pueblo manifieste su rechazo al socialismo, y sin embargo el gobierno nacional no considere esa decisión (ya que no es vinculante) y siga operando como si tal decisión no hubiera ocurrido, como ha pasado con el rechazo a la reforma constitucional y sin embargo el gobierno aprobó leyes anticonstitucionales (o constitucionales según se entienda) como si la reforma hubiera sido aceptada. Un ejemplo de ello son el conjunto de leyes sobre el estado comunal que hacen mención a que están enmarcadas en la construcción del socialismo.

LEA: Hay una confusión con eso de no vinculante. No lo sería uno que pidiera la renuncia de Maduro, pero sólo porque la Constitución establece un procedimiento especial: el revocatorio. Pero un referendo consultivo sí es vinculante; tanto es así, que el de abril de 1999, un consultivo porque en ese entonces sólo los había de ese tipo (por la introducción del Título VI – De los referendos –  en la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio en diciembre de 1997), mandó la elección de la Asamblea Constituyente de aquel año. Por supuesto que todo decreto de Maduro—encabezado de manera estándar así: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”—, el Plan «de la Patria», la Ley de Comunas, etcétera, son instrumentos inconstitucionales. Es por eso precisamente que debe dirimirse eso al nivel del Poder Constituyente Originario; yo no se lo confiaría al TSJ.

Lo del carácter vinculante o no vinculante lo llevaré a mi programa del próximo sábado; es un trabajo importante disolver la confusión al respecto.

Prof.: Esta muy claro el planteamiento Luis Enrique. Gracias. Sólo que no debemos confiar en que el gobierno nacional va a cumplir el mandato del referéndum consultivo, si es opuesto al socialismo.

LEA: En mi blog está puesto:

Ése es, por tanto, el tratamiento preferible que Ramos Allup no ha considerado hasta ahora, y lo es por tres razones: 1. porque causaría la renuncia de Nicolás Maduro; 2. porque anularía la aprobación del Plan “de la Patria”, un plan socialista, y todo decreto madurista encabezado así: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”; 3. porque es lo profundamente democrático el pronunciamiento del Poder Constituyente Originario, del Pueblo, de la Corona, del Soberano, del Poder Supremo del Estado, acerca de esta crisis que la misma Ana Elisa Osorio definiera hace cuatro meses como “la peor crisis que hemos vivido en los últimos cuarenta años”. ¿Creen o no creen nuestros políticos en la democracia participativa, en el Pueblo y en su sabiduría? (Martes de Ramos, 25 de noviembre de 2015). Acepto, naturalmente, que el modo de razonar de Maduro es bastante peculiar, y por ende nada garantiza que haga lo que a un ciudadano normal le parecería impepinable. A estas alturas, sólo el referendo revocatorio garantiza su cesantía. (R de repitientes, 3 de febrero de 2016). (Déjà vu).

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Nota final: A la observación de Escovar León sobre el carácter político de este diferendo entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, repuse: «El asunto tiene, por supuesto, un componente político, pero sin duda también tiene el jurídico, y era esto lo que aquí se discutía y como debe discutirse; esto es, con la corrección jurídica que dé base a una sólida posición política».

Enlace para descargar la polémica sentencia del TSJ en archivo .pdf: Sentencia 9 Sala Constitucional

LEA

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