En este día especial de la liturgia cristiana, el programa #244 de Dr. Político en RCR acometió la consideración de unas pocas vertientes que pudieran desaguar la dinámica política venezolana del actual momento, entre ellas las elecciones presidenciales (posiblemente inmediatas), una guerra civil o la renuncia sensata de Nicolás Maduro Moros a la Presidencia de la República. Acompañaron la ocasión la pieza de Klaus Badelt y Hans Zimmer para la película de Werner Herzog (Invincible, 2001), Benjamin believes y un pasaje de la Obertura de la Gran Pascua Rusa, compuesta por N. A. Rimsky Korsakoff. Abajo el audio de esta transmisión:
LEA
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SALUDOS .Luis Enrique.
Sigo escuchando sus programas en el blog.En el programa 241 del 1-4-2017 Ud ante una llamada de un participante ud dijo» que el tsj no había cometido «DELITO» porque el tsj había rectificado(aclarado) las sentencias 155 y 156″
Quisiera saber por que no fue un delito? un ejemplo Si una persona entra a un banco y roba a mano armada y cuando sale lo captura la policía y entonces esa persona dice»yo entrego el dinero robado y me dejan ir ,porque así yo no he cometido ningún delito»
No se si el ejemplo es adecuado pero lo asocio a lo que ud dijo..
Quisiera saber su opinión porque tengo dudas si el tsj cometió un delito o no a pesar de que rectificaron..las sentencias.-
Saludos y Gracias.
Rafael Tejada
Estimado Sr. Tejada: acabo de escuchar rápidamente el intercambio con los oyentes en el programa #241 y no encontré lo que Ud. me atribuye. (Con más tiempo oiré con más calma y si consigo lo que Ud. dice volveré a comentar). En todo caso, las sentencias en cuestión fueron un pronunciamiento anticonstitucional que tiene un procedimiento específico para corregirlo. El Numeral 4 del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece como una de sus facultades:
“…4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala…”
Pero eso no se define como delito en nuestra legislación penal. Nullum crimen, nulla pœna sine praevia lege.
En efecto, el ejemplo que Ud. propone es enteramente inadecuado al caso.
Volví a repasar las grabaciones y, en efecto, dije rápidamente a una oyente que no era delito emitir una sentencia, así esté equivocada. Como le puse, la ley contempla un procedimiento para procesar sentencias erróneas, pero algo como eso no está tipificado como delito. (A menos que pueda probarse prevaricación: DRAE: 1. f. Der. Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta. Es decir, tendría que demostrarse que los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ sabían que su decisión era injusta).
En el Código Penal se dedica el Capítulo V del Título IV (De los delitos contra la administración de justicia) a la prevaricación. Copio acá el capítulo completo:
Capítulo V.
De la prevaricación
Artículo 251º
El mandatario, abogado, procurados, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena. Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de haber defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria, será castigado con prisión de uno a tres meses.
Artículo 252º
Los mandatarios, apoderados o defensores especificados en el artículo precedente que, en causa criminal y fuera de los casos previstos en el mismo artículo, perjudiquen maliciosamente al enjuiciado que defienden, serán castigados con prisión de quince días a dieciocho meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena. Si el defendido estaba encausado por algún delito que merezca pena corporal de treinta meses o más, la pena de prisión será por tiempo de dieciocho meses a dos años.
Artículo 253º
Los Fiscales o Representantes del Ministerio Público que, por colusión con la parte contraria o por cualquier otro motivo fraudulento, pidan indebidamente la absolución o la condena del enjuiciado o el sobreseimiento de la causa, serán castigados con prisión de tres a dieciocho meses.
Cualquiera de los individuos a que se refiere el artículo 252 que se haga entregar de su cliente dinero u otras cosas, a pretexto de procurar el favor de testigos, peritos, interpretes, Representantes del Ministerio Público, magistrados o conjueces que hubieren de decidir en la causa, será castigado con prisión de uno a tres años y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.
Como puede notar, nada de lo allí establecido cubre el caso de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
En ningún momento de la transmisión dije yo, como sostiene Ud., «que el tsj no había cometido ‘DELITO’ porque el tsj había rectificado(aclarado) las sentencias 155 y 156″. Esa afirmación suya es enteramente falsa.
La dificultad para ubicar el fragmento correspondiente se debió a sus datos. El programa #241 es del 25 de marzo; es el #242 el que ocurrió el 1º de abril, y es en éste donde se encuentra el intercambio.