Nicolás Maduro ante la ANC el jueves 7 de septiembre

 

El Presidente de la República debe corregir su noción de que los gobernadores que resulten electos (¿el 15 de octubre?) estarán subordinados a la constituyente. Como muchos otros medios igualmente hicieron, Tal Cual reportó:

El mandatario Nicolás Maduro indicó este jueves que todo gobernador que resulte electo en los próximos comicios regionales debe subordinarse al mandato de la Asamblea Constituyente”, de lo contrario será destituido “inmediatamente”.

En ninguna parte de la Constitución dice que la constituyente dispone sobre ningún poder constituido. El Art. 349 dice que “los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.”, pero eso no es lo mismo que estarle subordinados. Además, las decisiones de la constituyente no pueden ir contra la Constitución. La Constitución no está suspendida; el funcionamiento de una constituyente no significa que esté suspendida, y tampoco que la constituyente pueda suspender ni un solo artículo de ella.

Las decisiones que pueda tomar la constituyente deben corresponder a los campos que le son indicados constitucionalmente en el artículo 347, y apartando lo de “redactar una nueva Constitución”—no su promulgación, que sólo puede hacerla el Pueblo en referendo, como se indica en el Preámbulo de la Constitución y en su Disposición Final*, esos campos de actuación constitucionalmente indicados son los de «transformar al Estado» y «crear un nuevo ordenamiento jurídico». Ahora bien, como la constituyente no puede hacer cambios constitucionales por su cuenta, lo que puede cambiar del Estado y el ordenamiento jurídico tendría por fuerza que ser de nivel subconstitucional. Aun así, cosas tales como destituir un funcionario no son transformar el Estado ni crear un nuevo ordenamiento jurídico; menos todavía puede la constituyente destituir un funcionario para el que la Constitución especifica un procedimiento especial de remoción, como era el caso de la Fiscal General.

En propiedad, se transforma al Estado y se crea un nuevo ordenamiento jurídico precisamente con una nueva constitución, y ésta no entra en vigencia hasta que el Pueblo así lo decida.

Así que invito al Presidente de la República a que componga sus conceptos constitucionales y constituyentes. En lo que dijo el jueves hay un claro y preocupante extravío. LEA

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*Del Preámbulo: «El pueblo de Venezuela (…) mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente Constitución». Disposición Final: «Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo».

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