Es muy sencillo

Repitan después de mí:

  1. La Constitución no está suspendida mientras opera una Asamblea Nacional Constituyente.
  2. Las decisiones mencionadas en su Art. 349—Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente—tendrían, por tanto, rango subconstitucional, no pueden ir contra lo constitucionalmente dispuesto, por cuanto el más mínimo cambio de ello requiere un referendo aprobatorio.
  3. El Art. 200 dispone: «De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento». La ANC—que no es la Asamblea Nacional (del mismo modo que Guaidó no es el Presidente de la República)—no puede autorizar la detención de diputados ni la continuación de su enjuiciamiento.

Pregunten al profesor Herman Escarrá. (A ver qué dice). LEA

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