Para asegurar el flujo ordenado de un debate

 

 

En 1875 se produce la primera publicación (unas 300 páginas) de la biblia del campo: “Robert’s Rules of Order”. Este libro norteamericano recoge—de la tradición parlamentaria anglosajona, la más antigua y sofisticada del mundo—la normativa que con el curso de los siglos ha venido a gobernar los debates de los parlamentos más desarrollados. De alguna manera, es la obra de referencia obligada en esta materia, y prácticamente no hay régimen parlamentario que no se rija por ellas o por una versión condensada de las mismas. He aquí una:

………

El quórum

Las corporaciones deben decidir de antemano qué proporción de participantes constituye un número válido—quórum—para deliberar y tomar decisiones. Normalmente esta estipulación está contenida en los estatutos de aquéllas, pero a veces se determina el quórum a nivel reglamentario. Adicionalmente, el quórum puede (debe) ser distinto según el tipo de decisión a tomar. Así, por ejemplo, aquellas decisiones de mayor monta—como pudiera ser, por caso, la disolución de una asociación o su fusión con otra—requerirán un quórum calificado o una mayoría calificada para que la decisión tomada sea válida: dos terceras partes de los votos válidos, tres quintas partes de los votos válidos, etcétera. A veces es difícil lograr el quórum estipulado, y por eso se observa en muchas disposiciones la estipulación de un primer quórum que, si no es logrado, se sustituye por un número menor al cabo de un cierto tiempo o de una cierta cantidad de convocatorias. Por ejemplo, puede estipularse que una asamblea se considerará válidamente constituida con la mitad más uno de sus miembros, pero si esto no se obtiene, puede especificarse que una segunda convocatoria genera una asamblea válida con los que se encuentren presentes.

La agenda

No es posible una deliberación útil si no ha sido establecida de antemano una agenda de los puntos a discutir, y si ésta no es conocida con antelación por los deliberantes. Cabe al presidente de una corporación o director de debates la elaboración de tal agenda, cuya forma estándar incluye usualmente los puntos siguientes: 1: lectura del acta de la sesión anterior; 2. puntos pendientes (los no concluidos en sesiones anteriores que hayan sido diferidos para deliberación posterior); 3. puntos del día, o asuntos nuevos; 4. puntos varios, que son aquellos no contemplados en agenda y pueden ser traídos a discusión por los deliberantes una vez que se ha completado el resto de la agenda.

El director de debates o presidente

La figura central de un debate ordenado es la del director de debates, que puede o no ser el presidente de la corporación u órgano que se reúne a discutir. Como “director de tráfico” de las deliberaciones, debe caracterizarse por tres rasgos principales, a saber:

  1. Debe ser neutral: en principio no debe tomar partido por ninguno de los lados de una discusión, al punto de que ni siquiera vota. Cuando en ocasión excepcional, el director de debates desea intervenir en la discusión de fondo, abandona momentáneamente su función directora, confiando a otro miembro o funcionario la dirección de debates, y en este caso las prerrogativas de su cargo habitual no le corresponden hasta que retorne a su posición imparcial. Algunos estatutos o reglamentos confieren al presidente un “voto de oro” que puede hacerse necesario en caso de votaciones empatadas que es necesario dilucidar.
  2. Debe haberse preparado sobre los puntos de la agenda: como se indicó, toca al presidente o director de debates la confección de la agenda, pero debe ir más allá de eso para familiarizarse hasta donde pueda con los asuntos que serán discutidos, pues se espera de él que desempeñe un papel orientador o pedagógico, capaz de hacer aclaratorias o explicaciones que faciliten la discusión y contribuyan a su eficacia.
  3. Debe ser un experto en las reglas de orden: el director de debates debe tener un conocimiento detallado de las normas que rigen el debate, así como de los estatutos y reglamentos de la asociación cuyos debates preside, puesto que decide con poder de juez y sus decisiones deben estar fundamentadas y ser susceptibles de razonamiento y explicación. Las decisiones del director de debates pueden ser apeladas, siempre y cuando las apelaciones sean producidas de inmediato, en cuanto se produzcan las decisiones cuestionadas. Una vez que la sesión ha procedido al tratamiento de otros puntos, las decisiones del director de debates se han hecho irreversibles.

Corresponde al director de debates conceder el derecho de palabra, someter a votación las mociones propuestas y declarar fuera de orden a quien hable cuando viole de alguna manera las reglas establecidas. Conviene que sea auxiliado por un secretario que lleve nota del orden de solicitud de derechos de palabra y el registro de las deliberaciones y decisiones, a fines de la elaboración de la minuta o acta de la reunión. Sobre todo si el número de deliberantes no es pequeño, la función del secretario es vital, pues un director de debates se vería sobrecargado y restringido por tal razón en su función primaria de dirigir el tráfico de la discusión.

El derecho de palabra

En cuanto el director de debates anuncia “Se pone a consideración del cuerpo el punto X de la agenda…” los deliberantes pueden solicitar el uso de la palabra. Esto puede hacerse de viva voz—“Pido la palabra”—o mediante el expediente de levantar la mano. El director de debates o, mejor, el secretario, anotará el orden en el que han sido solicitados los derechos de palabra, a fin de conferirlos en ese orden.

Una vez que un miembro deliberante está en el uso de la palabra es, por decirlo así, “el dueño del patio” (the floor, según la expresión inglesa). No tiene más limitación que las de las reglas de orden, y a este respecto la presidencia o dirección de debates cuidará que no las viole. Puede emplear su intervención para argumentaciones de corte general—siempre en conexión con el punto en discusión, so pena de ser declarado fuera de orden—o para hacer una proposición o moción: esto es, para prescribir que la corporación o el órgano ejecuten alguna acción. (Por ejemplo, un egreso, un nombramiento, una alianza, etcétera).

Es una práctica común, no obstante, que se estipule una duración máxima a las intervenciones, la que es variable según el carácter del órgano o del punto en discusión. Por ejemplo, si se trata de un órgano cuya función es precisamente deliberar, como en el caso de un parlamento, las intervenciones pueden tomar media hora; en cambio, si se trata de órganos con menos miembros y carácter más ejecutivo, como es el caso de una junta directiva, la duración tiende a ser menor. (Tres o cinco o diez minutos). Los plazos pueden ser objeto de prórroga por tiempo adicional, y tal prórroga deberá ser solicitada al director de debates, quien decidirá si la concede, dependiendo, entre otras cosas, del ritmo que lleve la reunión y la cantidad de puntos de la agenda que estén pendientes. En cuerpos de composición compleja es costumbre advertir al orador que su tiempo está a punto de agotarse, a fin de que pueda redondear y culminar su exposición.

Las intervenciones no pueden ser leídas. (A menos que se trate de discursos formales o ceremoniales). La presidencia podrá, sin embargo, autorizar la lectura de textos breves a solicitud del orador.

En principio, cada deliberante podrá intervenir una sola vez sobre cada punto en discusión. Si ha hecho una moción, no obstante, podrá intervenir al final una segunda vez para defenderla de las objeciones de que haya sido objeto en el curso del debate. Esta regla de la no repetición podrá levantarse, por decisión de la dirección de debates, si quienes solicitan un segundo o aun un tercer derecho de palabra no son muchos y el cuerpo dispone de tiempo suficiente.

Las mociones

Cualquier orador puede hacer una proposición o moción de modo explícito. Cuando se trata de deliberaciones de asistencia numerosa, luego de ser hechas oralmente deben ser sometidas por escrito a la dirección o secretaría de debates, las que llevarán nota del orden en que las mociones fueron hechas.

Las mociones, al ser expuestas, deben recibir de inmediato el apoyo de otro orador que las secunde. Si esto no ocurre, se considerará que la moción no existe y por tanto no será sometida a debate.

Las Reglas de Orden de Robert tipifican varios casos especiales de mociones. Dos de los más comunes son las de considerar suficientemente debatido algún punto para someter a votación las mociones que hayan sido propuestas sobre él, y la de diferir o aplazar la discusión para oportunidad o sesión posterior, sobre todo si falta alguna información pertinente que tomará tiempo obtener.

En ausencia de estas proposiciones específicas, corresponde al director de debates declarar suficientemente debatida una cuestión o diferirla para sesión ulterior. En estos casos, se agotará previamente el derecho de palabra de los inscritos hasta el momento. Como corresponde a cualquier otra decisión de la dirección de debates, estas declaratorias pueden ser objetadas razonadamente, siempre y cuando tal cosa sea hecha de inmediato.

Interrupciones reglamentarias

Los derechos de palabra pueden ser interrumpidos en cuatro casos especiales, determinando la admisibilidad de la interrupción, en un caso, el orador de turno y en los otros tres casos la dirección de debates.

Punto de información: un orador puede solicitar de quien ejerce el derecho de palabra un “punto de información”, sea para ofrecer una información pertinente y útil a lo que se discute o para solicitar aclaratoria o explicación del orador de turno. Es éste, y no el director de debates, quien concede o niega al solicitante la formulación del punto de información.

Punto previo: un orador puede solicitar de la presidencia la concesión de un “punto previo” en medio de un derecho de palabra de otro orador. Este punto se empleará para destacar que antes de considerar o deliberar algún punto traído por el orador de turno, debe dilucidarse algún otro punto que tiene prelación sobre él. Por ejemplo, si se trata de autorizar la venta de algún activo, recordar que todavía no se ha recibido un informe acerca de cuáles activos conviene vender. Quienes no son muy duchos en las reglas de orden parlamentario, han descubierto el poder de un punto previo, puesto que confiere un derecho de palabra inmediato, pero lo emplean impropiamente para debatir, y no para el uso específico que se espera de él. En estos casos el solicitante debe ser interrumpido de inmediato y declarado fuera de orden, con la esperanza de que aprenderá. (Indio con palo no vuelve, hopefully). Una vez concedido y agotado el punto previo, el derecho de palabra regresa al orador interrumpido, quien ya no podrá tratar el punto específico que fuera objeto del punto de orden, debiendo conducir su intervención por otro camino.

Punto de orden: esta interrupción se solicita para señalar que el orden está siendo violado de alguna manera, tanto en cuanto al orden específico del derecho de palabra como en lo que respecta a la desconsideración del reglamento o régimen parlamentario que haya pasado desapercibida a la presidencia. El punto de orden conlleva más fuerza que los anteriores. Es decir, si se ha solicitado al mismo tiempo un punto de información, un punto previo y un punto de orden, la dirección de debates concederá primero el punto de orden.

Moción de urgencia: como su nombre lo indica, este punto se solicita cuando se presenta una situación que debe ser atendida urgentemente. Por ejemplo, si alguien tiene noticia de un ataque inminente sobre el cuerpo deliberante, o si se ha producido un siniestro, o si un infortunado ataque al corazón aqueja repentinamente a alguien, etcétera.

 

La votación

Una vez agotados los derechos de palabra sobre un punto, o en caso de que la dirección de debates se percate de que se discute en círculos, de modo repetitivo y sin añadir nueva información, se procederá a declarar el asunto suficientemente debatido y a votar las mociones que hayan sido hechas. La costumbre universalmente aceptada es la de someter a votación las proposiciones en el orden inverso del que fueron formuladas. Para esto la presidencia leerá, o solicitará al secretario que lo haga, todas las proposiciones formuladas. Una vez hecho esto anunciará que se procede ahora a votar la última de las proposiciones, que leerá de nuevo, y solicitará del cuerpo que sus miembros se pronuncien a favor o en contra de las mismas. Dependiendo de la costumbre, la votación a favor o en contra se indicará con la mano levantada cuando el presidente solicite “Los que estén a favor…” o “Los que estén en contra…” y pida que lo hagan “con la señal de costumbre”. La presidencia declarará entonces la aprobación o desaprobación de la moción por mayoría, haciendo constar el número de votos a favor y en contra. En otros casos se solicitará, uno por uno, que los deliberantes voten oralmente “a favor” o “en contra”, y todavía en otros (sobre todo en casos de votaciones muy delicadas) podrá pedirse una votación secreta por escrito. Las boletas serán escrutadas por un procedimiento convencional e imparcial. El mismo procedimiento se empleará luego con las proposiciones restantes: la penúltima, la antepenúltima, etcétera.

Es obvio que este uso procede si se trata de proposiciones que no sean enteramente opuestas, puesto que en caso contrario la aprobación de una significará ipso facto la desaprobación de la contraria y hará innecesaria la votación sobre esta última. (Como es el caso, por ejemplo, de la elección de un cargo).

Un caso especial de aprobación es la aclamación. Si a la lectura de una proposición, una evidente mayoría de la asamblea prorrumpe en vítores y aplausos entusiastas, la presidencia procederá a declarar la aprobación de aquélla “por aclamación”, lo que causará los mismos efectos de una votación ordinaria por conteo de votos.

 

La regla de oro

En todo el trámite parlamentario deberá prevalecer el mutuo respeto de los oradores, por lo que éstos deberán abstenerse de alusiones personales o irrespetos y agresiones de cualquier género. Si alguno de los miembros es acusado por algún orador de algún comportamiento indebido, tendrá derecho de palabra inmediato para ejercer su derecho a réplica, y la presidencia velará por el mantenimiento de la compostura.

De hecho, la costumbre aconseja la despersonalización de las alusiones, favoreciendo las referencias impersonales. Así, los oradores se referirán al tesorero, o al director de debates, o a “quien me precedió en el uso de la palabra”, etcétera.

El objeto final de las reglas de orden es cosechar los beneficios de una deliberación de conjunto sobre asuntos difíciles, y los miembros de una corporación u órgano se deben mutuo reconocimiento y aprecio. LEA

__________________________________________________________________

 

Share This: