El derecho del retátarasobrinonieto

Leopoldo López: "Los venezolanos somos un poco exagerados".

Un artículo del domingo 13 de marzo en la revista TIME (sitio web), que lleva la firma del periodista free lance Girish Gupta, concurre con la conclusión implícita en la anterior entrada en este blog (El pelotón opositor). En una pieza que enfoca sobre la comparecencia de Leopoldo López Mendoza ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos—para argüir (correctamente) la injusticia de su inhabilitación política—, dice Gupta: «Pero aun si su status de inhabilitado fuese revertido, la oposición venezolana no está suficientemente unificada para convertir a López en una amenaza seria en la elección presidencial de 2012».

Más adelante, y quedándose corto, reitera: «En verdad, hay por lo menos siete candidatos presidenciales, todos embarcados en recorridos por Venezuela y la organización de sus propios equipos de campaña. Con unas elecciones primarias previstas más adelante en este mismo año, tendrán poco tiempo para unirse tras un portaestandarte de la oposición. Si no lo hacen, dejarán a Chávez, que a pesar de una economía que cojea y un crimen violento rampante es todavía la figura política más popular en la Venezuela de hoy, prácticamente incólume».

El artículo es típico en publicaciones del corte de TIME Magazine que, no obstante su seriedad general, incurren ocasionalmente en exageradas generalizaciones sin base responsable. Por ejemplo, Gupta inicia el tercer párrafo de su texto con una condena horizontal, inexacta e injusta de toda una época importante de la política venezolana: «Los partidarios de Chávez dicen que la ley de inhabilitación tiene por objeto impedir el regreso al poder de la antigua cleptocracia de Venezuela, que en las décadas anteriores a la asunción de Chávez al poder saqueó la riqueza de un país con las reservas de petróleo más grandes del continente».

Tal afirmación es groseramente irresponsable. El Sr. Gupta no tiene la menor constancia del pretendido saqueo, pero alegremente reproduce la caricatura de «la 4ta. República» que muchos sostienen sin fundamento, haciendo el juego a la interesada y falaz representación que el actual régimen venezolano vende de los gobiernos que le antecedieron. Venezuela, como prácticamente todo estado del planeta—Estados Unidos, Japón, Holanda, Libia, Rusia, Argentina, Italia, Cuba, por ejemplos—, ha cumplido con su cuota de famosos casos de corrupción (incluidos los del presente régimen; el propio Gupta menciona el caso Antonini), y los medios de comunicación se han dado banquete con ellos desde el término del primer gobierno de Carlos Andrés Pérez. Pero la inmensa mayoría de los políticos y funcionarios públicos de Venezuela no es corrupta:

A mediados de la década de los ochenta el ilustre Dr. Humberto Njaim, a la sazón profesor del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela, publicó un miliar estudio sobre el tema de la co­rrupción en Venezuela. (Costos y Beneficios Políticos de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, Revista de la Facultad de Dere­cho, UCV). Njaim aventuró una gruesa estimación del peculado en Vene­zuela y concluyó que la dictadura de Pérez Jiménez había sustraído el equivalente de 1% del presupuesto nacional de cada año, mientras que la democracia había alojado un peculado mayor, de 1,5%.

A primera vista las cifras suenan pequeñas, dada nuestra convicción es­tándar de que Venezuela sería un país particularmente corrupto. Apli­cada, sin embargo, la tasa de “corrupción democrática” estimada por Njaim al presupuesto de 2004 (50 billones de bolívares), se estaría hablando de 750.000 millones de bolívares sustraídos por corrupción en el año. (Si es que las tasas actuales no son mayores que el índice Njaim).

Pero visto el asunto desde otro ángulo, habría que decir que la democra­cia en Venezuela permitió el respeto a 98,5% de los recursos públicos que no fue sustraído, una buena noticia, sin duda. No puede ser, por consiguiente, que nuestros problemas como nación se deban a un tumor—indudablemente pernicioso y execrable—de 1,5% de tamaño. Algo equi­vocado debe haber en el manejo de una inmensa mayoría de los recursos públicos que no son objeto de corrupción. (Cita tomada de Marcos para la interpretación de la libre empresa en Venezuela, del 9 de enero de 2004, en este blog. El Dr. Njaim es hoy miembro de la Academia de Ciencias Políticas).

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Volvamos a la denuncia de Leopoldo López ante la CIDH. (Gupta, dicho sea de paso, pareciera conferir a López un título especial de legitimidad política, cuando escribe: «López puede reivindicar un parentesco consanguíneo con Simón Bolívar, el héroe de la independencia de Venezuela y América del Sur en el siglo XIX en cuyo nombre reivindica Chávez que lleva a cabo su revolución». Si es por eso, el sucrito puede reivindicar el mismo parentesco, a través de la abuela paterna Reverón Ponte; además con el Mariscal Sucre, pues su madre, María Manuela Alcalá y Sánchez, era prima de mi tatarabuelo y el padre de éste, José Gabriel de Alcalá, firmó el Acta de la Independencia el 5 de julio de 1811, como diputado por la provincia de Cumaná. Ninguno de esos nexos me confiere el menor de los derechos políticos o la más mínima legitimidad. De hecho, puede balancearse la cosa trayendo a colación la trayectoria del abuelo de este diputado cumanés, Diego Antonio de Alcalá y Guevara (1695-1777), nacido en Cariaco, quien fue Escribano Público, de Cabildo, de Gobernación, de Vista de Registro y de Juzgado de Hacienda, Capitán desde 1734—como puede verse, puros cargos públicos—, y quien, como anotara Carlos Iturriza Guillén, genealogista amigo de mi padre, murió ¡dejando considerable fortuna! A quien escribe le suena eso como corrupción administrativa en un antepasado suyo directo. Es sólo una presunción, naturalmente—Don Diego ha podido cumplir esas funciones y, paralelamente, tener lucrativos negocios inconexos con ellas—, pero si mi sospecha fuera atinada, tampoco eso me marcaría con ninguna culpa).

López ha sostenido correctamente que sus derechos políticos han sido violados al haber sido inhabilitado para su elección a cargos públicos por mero acto administrativo del Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián, sin que mediara una sentencia judicial firme en su contra porque hubiera cometido actos punibles en su ejercicio de funciones públicas. No le he escuchado argumentar a López que él sea inocente de los cargos que se le imputan, aunque seguramente lo ha dicho; tan sólo le he oído señalar que tales cargos no fueron probados en un tribunal y mucho menos pesa en su contra una sentencia firme por los mismos. En esto tiene, pues, toda la razón; el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece con la mayor claridad: «El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley».

Pero tampoco le he escuchado mencionar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha producido una interpretación, sin duda monstruosa, de ese artículo para sostener la constitucionalidad de las sanciones dictadas por el contralor Russián. Se trata de la Decisión #1.265 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República del 5 de agosto de 2008, sobre ponencia de Arcadio de Jesús Delgado Rosales con el único voto salvado del Dr. Pedro Rondón Haaz.

En efecto, en ese infausto día la Constitución Nacional fue mutilada por la sala del Tribunal Supremo que tiene justamente por misión salvaguardar la integridad de la Carta Magna. Luisa Estela Morales Lamuño, Presidente de la Sala y del Tribunal, Francisco Antonio Carrasquero López, Jesús Eduardo Cabrera Romero, Marcos Tulio Dugarte Padrón y Carmen Zuleta de Merchán fueron cómplices de la amputación constitucional perpetrada por Delgado Rosales a la altura del artículo citado. Esta vergüenza de jurista estableció, mediante argumentación enteramente falaz, y lógica y jurídicamente inválida, que la inequívoca protección de los derechos políticos que garantiza el Artículo 42 ¡sólo alcanzaba a los venezolanos por naturalización! Así sentenció: «…cuando el artículo 42 de la Constitución pauta que ‘el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos, sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme, en los casos que determine la ley’, está refiriéndose a la pérdida de la nacionalidad venezolana adquirida (revocatoria de la carta de naturaleza), con fundamento en los artículos 35 de la Constitución y 36 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y así se declara”. (Puede verse ahora en este blog por el Postigo, para explicación mayor de tal desaguisado, Constitución amputada, una presentación del 19 de agosto de 2008 en YouTube o, para una más detallada todavía, consultarse la lectura recomendada para la semana: Violación denunciada).

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No constándome si López elevó a la atención de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos la noticia de esa barbaridad, tampoco puedo asegurar que no lo hizo; lo cierto es que no la ha aludido en sus copiosas declaraciones a los medios. Pero la aberrante Decisión 1.265 coloca el asunto en un plano que dista mucho de ser liso y sencillo: la competencia de la CIDH, para interpretar la Constitución de Venezuela, frente a la que esta misma Carta Fundamental confiere en exclusividad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ya se ha pronunciado explícitamente sobre el tema.

¿Cree Leopoldo López Mendoza que la CIDH querrá sostener que su fuero es superior al de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en materia de interpretación de la Carta Magna de Venezuela, o el retátarasobrinonieto del Libertador se conformaría con el posible efecto de relaciones públicas de su denuncia («Mamá, Federico me está molestando»)?

En todo caso, veremos al cabo de unos pocos meses con qué se atreve a venir el tribunal de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos. LEA

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Sí vamos a hacer algo

Higuerote: Al mal tiempo buena cara

El 5 de agosto de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo deber es proteger la constitucionalidad de leyes y otros actos de los poderes públicos (Artículo 336 de la Constitución), procedió a amputarla. Para cohonestar un conjunto de inhabilitaciones políticas inconstitucionalmente dictadas por el contralor Russián en ese año, sentenció que la protección establecida en el Artículo 42 de la Constitución—“El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”—ampara solamente ¡a los venezolanos por naturalización! El cirujano jefe, el ponente de la monstruosa interpretación, tramposa y cínica, fue el magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, hijo del jurista José Manuel Delgado Ocando, a quien debiera caérsele la cara de vergüenza con la mutilación que su progenie llevó a cabo. La Asamblea Nacional ha premiado a Delgado Rosales el pasado 7 de diciembre (día propio para traiciones, como la de Pearl Harbor), al confirmar su nombramiento como Magistrado Principal de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Es esa misma Sala la encargada de decidir sobre la demanda de protección de la Constitución introducida, al día siguiente del nombramiento de Delgado Rosales y otros magistrados, por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (Fedecámaras) con la asistencia dudosamente conveniente de la abogada Cecilia Sosa. No es una sala imparcial u objetiva la que decidirá sobre el recurso; es una sala militante, que se concibe a sí misma como entidad revolucionaria, autorizada por esto mismo a reventar cualquier límite jurídico o ético, como lo hizo ya al mutilar el Artículo 42, con tal de sostener el poder del «líder del proceso».

Arcadio de Jesús: el Derecho como cirugía

La iniciativa de Fedecámaras es laudable. La máxima representación empresarial  afirma con entera razón que la Constitución no prescribe o autoriza un Estado socialista en Venezuela, y emplaza al Tribunal Supremo de Justicia a que corrobore esta verdad más que evidente. Pero es de una supina ingenuidad creer que ese Tribunal Supremo de Justicia va a darle la razón a Fedecámaras, que para el oficialismo es la destilación más pura del capitalismo salvaje y explotador, que la identifica, no sin razón, con las actividades conspirativas de las que Pedro Carmona Estanga, su ex presidente, fuera mascarón de proa; es una presunción tan peregrina como aquella incompetente ocurrencia de Primero Justicia en 2002, que supuso que una Asamblea Nacional de mayoría gobiernera introduciría una enmienda constitucional de recorte del período presidencial de Hugo Chávez.

No faltará, sin embargo, quien defienda la sabiduría de la acción intentada porque la previsible negativa de la Sala Constitucional «pondría en evidencia» al régimen. ¿Qué más evidencia se necesita? ¿Es que el régimen no se pone en evidencia desfachatadamente por sí mismo todos los días? ¿Es que no conocemos el carácter del reo desde el 4 de febrero de 1992, hace ya casi 19 años? ¿Cuál es la utilidad práctica de las «puestas en evidencia», cuál su impacto real para modificar el perverso proceso?

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El presidente Chávez ha vuelto a «solicitar» a la Asamblea Nacional que le dote de poderes extraordinarios, que le habilite mediante legislación especial, por cuarta vez, para que sus decretos adquieran rango de ley. El presidente Chávez ha ofrecido como pretexto la preocupante situación que las prolongadas lluvias de noviembre han traído.

Por supuesto, el presidente Chávez no controla los elementos, aunque ganas no le faltan de adornar su lucido papel de Bolívar reencarnado repitiendo arrogantes palabras del Libertador: «Si la Naturaleza se opone, lucharemos contra ella y haremos que nos obedezca». (En general, el presidente Chávez no se mete en peleas que sabe que va a perder). El presidente Chávez no podía hacer nada para aplacar la lluvia despiadada, como antes no pudo mitigar la sequía relacionada con el fenómeno meteorológico de El Niño, al que cargó la culpa de la irresponsabilidad de su gobierno en asunto de suministro eléctrico, sobre el que ejerce un completo monopolio. Pero justificar una cuarta ley habilitante sobre el dolor de los aquejados por las lluvias más recientes es desalmado y falso, tan postizo como su vistosa demagogia al alojar una minúscula fracción de damnificados en Miraflores.

El proyecto de ley habilitante no es siquiera una creación de la Asamblea Nacional, órgano que se desentiende de sus facultades constitucionales al remitirlas a ucases de la Presidencia de la República. Ésta, para guardar las apariencias, lista de primera la facultad de legislar «En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental».

Más específicamente, la facultad permitiría:

a) Dictar normas que regulen los modos de proceder de autoridades públicas o entidades privadas, ante calamidades, emergencias, catástrofes u otros hechos naturales que exijan medidas inmediatas de respuesta y atención para satisfacer las necesidades humanas vitales. Las normas promoverán la participación popular en la ejecución de las medidas destinadas a asistir a los ciudadanos o ciudadanas en situación de calamidad, garantizándoles el restablecimiento integral de las condiciones básicas que contribuyan al buen vivir.

b) Dictar normas que regulen el establecimiento y ejecución efectiva, de condiciones de prevención y seguimiento en aquellas zonas declaradas en emergencia, calamidad o alta afectación por eventos o infortunios producto de las fuerzas de la naturaleza. Igualmente, las normas establecerán el régimen especial de administración de las zonas así declaradas.

Veamos. ¿Cuándo fue que aconteció el desastre del estado Vargas, que también afectó al estado Miranda mucho, como está afectado ahora? Creo que eso pasó en 1999, hace once años. ¿Cómo carrizo es que el presidente Chávez, tan preocupado (de la boca para afuera) por los pobres dejó pasar once años sin regular «los modos de proceder» públicos y privados ante calamidades, emergencias y catástrofes? Su «modo de proceder» es típico. Las cacareadas «misiones» sólo hicieron su aparición en la segunda mitad de 2003, y sólo lo hicieron porque el presidente Chávez confrontaba entonces el albur de un referendo revocatorio de su mandato. Hasta ese momento, había gobernado cuatro años y medio sin ocuparse del analfabetismo, o la salud, o la cesta de alimentos de la población.

Es sólo ahora, después de un nuevo desastre—que hubiera sido mucho menor si el Estado, monopolizador de la cabilla y el cemento, interventor y expropiador de empresas constructoras, hubiera construido las viviendas de los necesitados, y no la ridícula cantidad de 13.000 por año—, sólo después de que las lluvias han amainado misericordiosamente, cuando decide que hay que ocuparse de las «condiciones de prevención y seguimiento en aquellas zonas declaradas en emergencia, calamidad o alta afectación por eventos o infortunios producto de las fuerzas de la naturaleza».

Chávez: al buen tiempo mala cara

La justificación esgrimida para la ley habilitante es realmente cínica. No es en absoluto necesaria para enfrentar la emergencia. En la Constitución hay todo un capítulo—De los Estados de Excepción, el segundo del Título VIII—cuyo Artículo 338 ha establecido: «Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más». Ya el elefantiásico, enrevesado y últimamente adulterado dispositivo jurídico del país contiene las previsiones necesarias para resolver los problemas causados por las lluvias de noviembre. Nada hay en este pretexto, esta coartada para amarrar—inconstitucionalmente, por lo demás—a una Asamblea Nacional pronta a asumir sus poderes con 67 diputados que no acatan la voluntad omnímoda del presidente Chávez, que justifique un año entero de legislación por decreto, esta multiplicación por doce de lo previsto en la Constitución. Son previsiones que no fueron atendidas, a tiempo, por un imprevisivo gobierno culposo.

Pero es evidente la vocación monárquica del presidente Chávez en la redacción de la nueva y monstruosa ley habilitante. Todavía en lo atinente a la emergencia pluvial, hay una facultad que no tiene que ver con ella y cuya redacción difusa y genérica puede permitir cualquier cosa: «Dictar medidas que permitan desarrollar de manera equitativa, justa, democrática y participativa los derechos de la familia venezolana para su buen vivir». (¿?)

Luego vienen facultades extraordinarias y autosuficientes para legislar «En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios públicos»—muy especialmente, para «Dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, los mecanismos públicos de comunicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas»—, «En el ámbito de la vivienda y hábitat», «En el ámbito de la ordenación territorial, el desarrollo integral y del uso de la tierra urbana y rural», «En el ámbito financiero y tributario», «En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica», «En el ámbito de seguridad y defensa integral», «En el ámbito de la cooperación internacional» y «En el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación».

Valdrá la pena guardar los nombres de los diputados (y diputadas) que se disponen a abdicar sus atribuciones legislativas y a hipotecar las de la próxima Asamblea Nacional, pues serán los de traidores (traidoras y traidoros) de la Constitución y del Pueblo.

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¿Qué hace la oposición? ¿Era imposible que previera la grosera jugada habilitante del gobierno, que hace a Teodoro Petkoff escribir que «Chávez ha comenzado a recorrer, ahora sí, el camino de la dictadura»?

Una cabeza experimentada, competente y seria como la de José Rafael Revenga lo previó con, al menos, un año de antelación. En su artículo 2010: año de la tromba (14 de diciembre de 2009), enumeró los siguientes pelos y señales:

Aprobar, antes de finalizar las sesiones parlamentarias preelectorales de 2010, una nueva Ley Habilitante que otorgue al Jefe del Estado la capacidad de promulgar—digamos durante unos 24 meses—los decretos presidenciales con “fuerza, valor y rango de ley”. Este curso de acción podría sortear la imposibilidad para el oficialismo de aprobar una nueva Ley Habilitante a partir de enero del 2011, en caso de que la representación democrática obtuviera, en el primer escenario, 67 o más votos parlamentarios, con lo cual superaría el tercer punto de inflexión, o sea que traspasaría el umbral de los tres quintos de los votos necesarios para la aprobación de una Habilitante.

Esta estrategia impondría de hecho a la Asamblea una inactividad vacacional durante los años 2011 y 2012, la cual en principio despejaría en buena medida el camino hacia la reelección presidencial prevista para fines del 2012.

La damnificación de decenas de miles de venezolanos fue para el presidente Chávez un evento afortunado, pues le proporcionó la excusa para la habilitación que quería y que Revenga, una sala situacional de un solo miembro, había previsto con tanta clarividencia. La damnificación ha servido para competir por figuración política, para oponer la vistosidad de la mudanza del presidente Chávez a una tienda que le regalara Kadaffi a la de una fotografía del gobernador Capriles Radonski con el agua al pecho. (Este último declaró, y El Nacional consideró sus palabras material de primera plana para el domingo 12 de diciembre, el siguiente cliché: «En Miranda está prohibida la palabra tragedia». Habrá que explicar a un superviviente del colapso de su casa, en el que su esposa y prole hayan perecido, que eso ha sido una comedia).

La oposición formal, reunida en la Mesa de la Unidad Democrática, no ha pasado de las rituales declaraciones críticas, convocar una marcha de protesta contra las expropiaciones—cuando ya el presidente Chávez y el general, todavía de tres soles, Rangel Silva, habían declarado que la fuerza militar no admitiría un presidente distinto del actual—que debió ser suspendida por el estado del tiempo, y de elevar sus quejas a instancias internacionales, probablemente para «poner en evidencia» al régimen.

En la periferia de la MUD, voces habitualmente lúcidas no atinan a señalar un rumbo. Petkoff ha concluido dos recientes editoriales—14 y 15 de diciembre—con preguntas, no con respuestas: «¿No vamos a hacer nada?»  y «¿Se lo va a calar el país?», después de sentenciar: «Chávez ha comenzado a recorrer, ahora sí, el camino de la dictadura». El mismo día 15 dijo a Globovisión que el pueblo haría algo, pero que no sabía lo que haría.

Bueno, lo que hay que hacer es muy claro: activar el Poder Constituyente Originario, el Poder del Pueblo, superior a cualquier poder constituido, para pararle el trote al presidente Chávez y a su corrupto y obsecuente entorno. Las cosas han llegado a un punto en el que «la estrategia» no puede ser otra que apelar directamente al Soberano, porque ya esas cosas no deben ser decididas por Chávez, Jaua, Ramos Allup o Aveledo. Ahora es un asunto de Corona. Es ésta la que debe pronunciarse.

La Corona

Un referendo consultivo convocado por iniciativa popular puede consultar a la Corona, al enjambre soberano, si está de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista (consulta que el presidente Chávez, perfectamente capaz, se ha negado a propiciar; ver Emplazamiento de Caracas); si está de acuerdo con la postura antidemocrática del presidente Chávez y su más reciente General en Jefe que impediría el ejercicio de otro presidente elegido por el Pueblo; si está de acuerdo con la amputación perpetrada por el cirujano Arcadio de Jesús a la altura del Artículo 42 de la Constitución Nacional; si está de acuerdo con que el presidente Chávez legisle una cuarta vez a punta de sus decretos.

Ningún otro ente que el Pueblo, la Corona, puede hacer eso. Es sólo de una mayoría del Pueblo el derecho de rebelión; sólo una mayoría de la comunidad tiene el «derecho indudable, inalienable e irrevocable de alterar, reformar o abolir» un gobierno contrario a la seguridad y prosperidad de la Nación. Este problema no es incumbencia de golpistas.

Tampoco es asunto de la oposición mineralizada o de su federación electoral, la Mesa de la Unidad Democrática. Ésta es una convocatoria que deben propiciar voces no alineadas, en asociación de cualesquiera venezolanos, inscritos o no en partidos, con un propósito único y finito: lograr la consulta al Enjambre Soberano de los ciudadanos de Venezuela.

Desde que este procedimiento fuera propuesto por vez primera (Parada de trote, 23 de julio de 2009), algunos opositores burocráticos han encontrado inconvenientes que aducen insinceramente, porque no vieron la salida primero. Ahora, cuando ya salieron de sus elecciones del 26 de septiembre, si no van a ayudar que no estorben.

LEA

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Para descargar el artículo en formato .pdf: Sí vamos a hacer algo

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