Abuso inadmisible

El rostro lesionado de Julio Borges

El rostro lesionado de Julio Borges

De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 200 de la Constitución Nacional

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La barbarie agresiva y criminal se ha adueñado de la Asamblea Nacional bajo la conducción de Diosdado Cabello, antiguo Teniente de Ejército que el 4 de febrero de 1992 ya había demostrado su propensión a «arreglar las cosas» con la violencia armada. No existe la menor justificación para las agresiones recibidas por varios diputados de la oposición en el Palacio Legislativo. No existe excusa. La obligación del ex teniente Cabello era y es la de impedir el salvaje ataque y poner a los parlamentarios agresores bajo custodia en su residencia, según manda la Constitución Nacional. Él fue testigo desde posición privilegiada de varios delitos en grado de flagrancia. Pero claro, no es dado esperar esa conducta en el instigador y cómplice principal de los hechos, el propio Diosdado Cabello. Un matón preside hoy la Asamblea Nacional.

Los agraviados deben denunciar el hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia, y éste requerir de la Asamblea Nacional la autorización para detener y continuar el enjuiciamiento de los agresores. De no hacerlo, establecería una preferencia por la impunidad y se deslegitimaría por completo como órgano supremo de justicia. Diosdado Cabello actúa como agente libre que no ayuda en nada al Poder Ejecutivo Nacional—¿cree que puede obtenerlo de un zarpazo?—y menos a la comunidad nacional, asediada por una crispación que no cede a los llamados más sensatos. Es hora de que los magistrados superiores pongan coto a los bárbaros. LEA

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La manzana de la discordia

ACTUALIZACIÓN: Se ha añadido a esta entrada un apéndice que reproduce y refuta un artículo del abogado Nelson Ramírez Torres, quien amablemente me lo enviara con la siguiente advertencia: «Apreciado Luis Enrique: en el artículo que anexo explico porque Maduro no puede ser presidente de la república. Leí uno tuyo en el que sostienes lo contrario. Un abrazo. Nelson Ramírez Torres».
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Defensor de la Constitución

Defensor e intérprete de la Constitución en nombre de parte de la oposición

A Alfredo Anzola Méndez

El Sr. Nicolás Maduro es ahora el Presidente de la República, encargado el viernes 8 de marzo de la Presidencia al haberse configurado al fin la falta absoluta del presidente Chávez, electo para el período 2013-2019, con su muerte el quinto día de los corrientes. Su juramentación ocurrió en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del 9 de enero de este año, que a juicio de quien escribe fue defectuosa. (Ver en este blog Voto salvado). Pero esa juramentación y, sobre todo, el anuncio del Tribunal Supremo de Justicia de que Maduro no tiene que separarse de su nuevo cargo para postularse a la elección que, con toda probabilidad, se celebrará el próximo 14 de abril, ha sido repudiada por Henrique Capriles Radonski, quien habló de fraude constitucional.

Como argumenté el 10 de enero, el TSJ intentó llenar una laguna no prevista por el constituyente de 1999, que no se paseó por el caso de falta temporal de un presidente electo. Éste era el caso hasta el 5 de marzo; no se había configurado una falta absoluta (al no haberse producido ninguno de los supuestos enumerados en el Artículo 233 de la Constitución) pero al mismo tiempo el Presidente electo el 7 de octubre no estaba en funciones. A mi criterio, el presidente Chávez no había tomado posesión de su cargo para el período que debió iniciarse el 10 de enero al no haberse juramentado. La Sala Constitucional resolvió el vacío constitucional de otra manera, al sentenciar: «A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo».

En todo caso, según la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia ejerce, por órgano de su Sala Constitucional, la jurisdicción constitucional y «será el máximo y último intérprete de la Constitución» (Artículo 335). Su decisión, por supuesto, podía ser impugnada, sólo que únicamente ante el mismo tribunal. No conozco que esto se haya intentado, al menos con éxito.

De modo que, para el máximo y último intérprete de la Constitución, ya se había iniciado el período 2013-2019—a pesar de la falta de juramentación—y el titular de la Presidencia de la República para ese lapso era Hugo Chávez Frías y Nicolás Maduro el Vicepresidente Ejecutivo mientras no fuese removido.

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Al configurarse, el martes de esta semana, la falta absoluta del Presidente de la República, hubiera debido seguirse el procedimiento pautado para faltas absolutas antes de la toma de posesión, de no haber mediado la doctrina asentada el 9 de enero. Después de esa sentencia, lo que tenía que aplicarse era el procedimiento que regula la falta absoluta durante los primeros cuatro años del período constitucional: «se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva». (Artículo 233). Esto fue lo que ayer se hizo.

Pero la discordia prende al decidir ayer el TSJ que «el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana» y que «Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo».

Esto es correcto, de nuevo, si se acata la decisión del 9 de enero que estableció que Hugo Chávez estaba en posesión del cargo de Presidente para el período 2013-2019 a pesar de no haberse juramentado. Aunque el Artículo 229 paute: «No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo (…) en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección», Maduro ya no está en ejercicio del cargo vicepresidencial; hasta ayer, suplía como Vicepresidente al Presidente mientras durase su falta temporal (Artículo 234), pero ahora es él mismo Presidente, encargado hasta que una nueva elección traiga otro presidente que origine su legitimidad en el voto popular. Es así como el impedimento señalado en el Artículo 229 de la Constitución no se le aplica.

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Admito lo confuso del tema; el Tribunal Supremo de Justicia contribuyó al desconcierto con su tratamiento del vacío constitucional en la sentencia del 9 de enero, y yo mismo había creído que Maduro estaría impedido de postularse por lo dispuesto en el Artículo 229. Pero antes de ella, envié un correo corrector, titulado Caída de locha y fechado el 12 de diciembre pasado, a un apreciado amigo a quien antes le había señalado el supuesto impedimento. En él ya le puse:

El 229 de la Constitución no impide que Maduro se candidatee, pues no estaría en ninguno de los cargos prohibidos: «No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección». En el mismo momento de la falta absoluta, su título y cargo es el de Presidente Encargado.

El error de Capriles Radonski es muy comprensible, pero no hay fraude constitucional. De hecho, es él quien debiera abandonar el ejercicio de su cargo de gobernador para aceptar la candidatura de la oposición. LEA

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APÉNDICE:

1. Artículo de Ramírez Torres en El Diario de Caracas (14 de marzo de 2013)

La decisión número 141 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 8 de marzo de 2013, estableció que «el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.

La Sala se equivocó al establecer que “Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo”. Y violó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) por las siguientes razones:

El artículo 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales ordena (principio general) que «Salvo lo previsto en la Constitución de la República, los funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública que se postulen en un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive».

El aparte único del artículo 58 de esa Ley ordena: “Los funcionarios y las funcionarias de elección popular que aspiren a la reelección de sus cargos, podrán permanecer en los mismos durante todo el proceso electoral”.

El artículo 229 de la CRBV dice: «No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección».

El artículo 230 de la CRBV establece. «El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la Republica puede ser reelegido o reelegida».

Tal preceptiva supone dos requisitos. El primero, que el Presidente aspira a la reelección, vale decir, es una reelección y no una elección. El segundo, que como Presidente cumplió totalmente el período de seis años. Ni Maduro va a una reelección ni cumplió los seis años, pues tales extremos son inherentes al Presidente Titular, esto es, al elegido por el pueblo.

Además de que se trata de la reelección y no de su elección, el derecho a la reelección como Presidente de la República supone el requisito de haber sido electo por el pueblo. Un Presidente Encargado carece de ese origen.

Maduro no puede postularse para el cargo de Presidente de la República porque su título o cualidad para encargarse (pocos días) de la Presidencia es el cargo de Vicepresidente. Con otras palabras, no es un Presidente titular. Su título o cualidad no lo otorga la sentencia del TSJ ni la juramentación ante la Asamblea Nacional.

Es requisito indispensable (sine qua non) para ser candidato a la presidencia de la República sin abandonar el cargo, haber sido electo por el pueblo, es decir, estar ante una reelección (como era el caso de Chávez), no ante una primera elección, como es el caso de Nicolás Maduro.

El argumento del TSJ es que el Vicepresidente, al pasar a ser Presidente encargado, por la falta absoluta del Presidente, abandona o deja de ser Vicepresidente y por lo tanto no opera la limitación impuesta por la Constitución.

Decir que un Presidente Encargado, Provisorio o Accidental, puede ser equiparado al Presidente Titular, porque ejerce todas las atribuciones, constituye un sofisma, una trampa argumental, o en el mejor caso, un error judicial inexcusable que obliga su corrección inmediata. No rectificar será expresión dictatorial.

Por lo tanto, siendo manifiesto que Nicolás Maduro no es el Presidente de la República, sino el encargado, el accidental o provisorio, no tiene el derecho a postularse al cargo de Presidente Titular.

En conclusión, la decisión de la Sala Constitucional es arbitraria y patentiza la usurpación de funciones del Vicepresidente Nicolás Maduro.

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2. Refutación

a. El Dr. Ramírez Torres anuncia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia «violó la Constitución» por varias razones, aduciendo inválidamente como primera de ellas una norma subconstitucional a la que eleva a la condición de «principio general», el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Pero justamente este artículo comienza estableciendo una salvedad: «Salvo lo previsto en la Constitución de la República…», y ésta establece: «No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo…» (Artículo 229). Nicolás Maduro no estaba en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, sino en el de Presidente de la República, cuando fue postulado el 11 de marzo, y por tanto es meridianamente claro que esa prohibición no se aplica a su caso.

b. El Artículo 229 de la Constitución habla de elección, no de reelección, y no equivale el Artículo 230, que sí lo hace permitiéndola, a una prohibición expresa de que un Presidente encargado se postule al cargo por elección.

c. El Artículo 58 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en cualquier caso de rango subconstitucional, que permite que “Los funcionarios y las funcionarias de elección popular que aspiren a la reelección de sus cargos» permanezcan «en los mismos durante todo el proceso electoral” no equivale a una prohibición de que quienes ostenten un cargo por expresa disposición constitucional, en este caso el de Presidente, se presenten a elección para el mismo cargo. Es decir, ese artículo no dice que sólo los funcionarios de elección popular pueden permanecer en sus cargos durante todo el proceso electoral.

d. Un Presidente encargado es un Presidente titular, a pesar de que no haya alcanzado el cargo por elección. No hay ninguna disposición constitucional que le rebaje en atribuciones o derechos conferidos a un Presidente que haya llegado al cargo por elección. El único «requisito indispensable (sine qua non) para ser candidato a la presidencia de la República sin abandonar el cargo» es no ser Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador o Alcalde. El antepenúltimo párrafo del Dr. Ramírez Torres es meramente calificativo; expresa su opinión, no una verdad jurídica.

e. En Voto salvado he expresado con lujo de detalles mi desacuerdo con la sentencia del 9 de enero de la Sala Constitucional; en tanto esa decisión no sea impugnada con éxito, la interpretación con la que quiso llenar el vacío normativo de la falta temporal de un Presidente electo (ahora falta absoluta) se sostiene sobre el Artículo 335 constitucional, que confiere al Tribunal Supremo de Justicia el carácter de «máximo y último intérprete de la Constitución». En otro caso distinto—Derecho torcido, Denuncia de violación del Art. 42 constitucional—, en cambio, sostengo que la misma Sala Constitucional ha violado la Constitución.

Sugiero al Dr. Ramírez Torres que revise su concepto de lo que es taxativo, y que se auxilie gráficamente con diagramas de Venn para determinar el alcance y significado de sus propias afirmaciones. Sus aducciones son pertinentes, pero sus conclusiones no están incluidas en ellas o su conjunción. Vale.

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Voto salvado

Anuncio de una solución

El anuncio de una solución

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Artículo 335 de la Constitución

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…my oath to preserve the constitution to the best of my ability imposed upon me the duty of preserving, by every indispensable means, that government — that nation — of which that constitution was the organic law. Was it possible to lose the nation, and yet preserve the constitution? By general law, life and limb must be protected; yet often a limb must be amputated to save a life; but a life is never wisely given to save a limb. I felt that measures, otherwise unconstitutional, might become lawful, by becoming indispensable to the preservation of the constitution, through the preservation of the nation.

Abraham Lincoln (Carta a Albert G. Hodges, 4 de abril de 1864)

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La decisión tomada ayer por unanimidad en el seno de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aprueba la ponencia conjunta sobre recurso de interpretación del Artículo 231 de la Constitución que introdujera la ciudadana y abogada Marelys D’Arpino para iniciar el expediente Nº 12-1358, contribuye con razonabilidad y sosiego a dirimir el punto central del debate que ha ocupado la conciencia nacional y la discusión de los políticos: quién debe asumir la Presidencia de la República al término del período constitucional 2007-2013, en vista de que éste se agota a la medianoche de hoy y parece que el Presidente electo no puede prestar en esta fecha el juramento ante la Asamblea Nacional (ni ante el Tribunal Supremo de Justicia) que exige la Constitución para asumir el gobierno del sucesivo período 2013-2019.

La Sala Constitucional consideró responsablemente que la seria circunstancia política sería mejor servida con la cuidadosa redacción conjunta de la ponencia sobre el recurso introducido por la ciudadana D’Arpino, a pesar de que esa redacción había sido encargada a la Presidente de la Sala y el Tribunal, Luisa Estella Morales Lamuño. En este sentido, actuó con la serenidad y seriedad que han estado ausentes en las actuaciones de otros mandatarios del Estado, concretamente en las del Vicepresidente Ejecutivo de la República, Nicolás Maduro, y el Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. Sin embargo, la decisión del máximo intérprete de la Constitución, a pesar de su racionalidad y de su indudable utilidad para resolver la cuestión, está parcial pero importantemente equivocada. Los mismos efectos que causa han podido lograrse con la aplicación completa de su propia jurisprudencia. Veamos qué ha decidido la Sala Constitucional:

(i) Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de enero de 2013.

(ii) No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.

(iii) A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado).

(iv) A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.

(v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.

(vi) En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.

El punto i no es una decisión, sino la constatación de un hecho innegable.

La primera parte del punto ii es correcta: no es la ausencia del territorio de la República equivalente a una falta temporal del Presidente. Pero sí debe considerarse que equivale a una falta temporal la falta de juramentación. El Presidente pudiera faltar a la juramentación aunque estuviera en el territorio nacional por las mismas causas que lo mantienen fuera de ella. La Sala Constitucional interpreta correctamente que la ausencia territorial no es causal de falta temporal—por supuesto, menos aún de falta absoluta, lo que presta corrección al punto iii—, pero se equivoca al proponer que para que haya una falta temporal debe mediar un decreto ad hoc del Presidente. Esto no sólo no está contemplado en ningún artículo de la Constitución, sino que es posible imaginar situaciones que causen materialmente la falta temporal sin que el mandatario haya decretado nada o pueda hacerlo; v. gr. el Presidente puede ser secuestrado, o puede sufrir un accidente cerebro-vascular que le impida manifestar su voluntad durante un tiempo y por tanto su capacidad de decretar.

El error de la Sala Constitucional se deriva de la aplicación incompleta de su propia jurisprudencia. Ella sostuvo atinadamente: «…la Sala estima imperioso aclarar que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad carente de sustrato y, por tanto, prescindible sin mayor consideración. El acto de juramentación, como solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas es una tradición con amplio arraigo en nuestra historia republicana y procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona». No podía decidir de otra manera este asunto, por cuanto ella misma había sostenido (Decisión Nº 626 del 26 de mayo de 2009): «…resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo (…) constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura (…) y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del (…) electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y gobierno de la entidad, así como la gestión del interés público que satisface real y efectivamente las necesidades colectivas…»

Esto es, el Presidente electo no estará en ejercicio hasta tanto no preste el juramento constitucionalmente previsto; sin perder su condición de electo, no tendrá la de Presidente en ejercicio sin la solemnidad imprescindible del juramento. Hay, pues, una falta temporal del Presidente a punto de configuración (hoy a la medianoche, al concluir el 10 de enero de 2013), y ella no deviene del hecho de su actual localización fuera del territorio de la República, sino de la imposibilidad de pronunciar el juramento por el que tomaría posesión.

El punto iv de la decisión de la Sala Constitucional es también incorrecto; allí se dice: “A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”. Por supuesto que hay interrupción en el ejercicio del cargo; por una parte, aunque se trate de un Presidente reelecto, se cierra un período y comienza uno nuevo y, por la otra, estamos ante una falta temporal al estar impedido ese mismo ciudadano de prestar la juramentación que daría inicio al nuevo período. El mero hecho de que la Sala haya pospuesto la juramentación indica que ésta es necesaria, y lo es para entrar en ejercicio, según la jurisprudencia de ella misma. (Párrafo añadido gracias a comentario de Laurentzi Odiozola).

Fue la lectura de un trabajo del Dr. José Ignacio Hernández (¿Y qué va a pasar el 10 de enero?)—con posterioridad a la redacción de Calma y cordura—lo que me hizo entender que se trata de la falta temporal del Presidente electo, no de un presidente en ejercicio, puesto que el ejercicio de Hugo Chávez Frías para el período 2007-2013 expira de un todo a la medianoche de este día y no se restablecería para el siguiente período sino con la toma de posesión mediante juramento, según la estimación de la Sala Constitucional que tiene a ese acto por solemnidad imprescindible. Como el mismo jurista destaca, la Constitución no previó esta situación, y es tal imprevisión lo que obliga al Tribunal Supremo de Justicia a llenar el vacío o laguna con la interpretación de su Sala Constitucional.

Pero la interpretación debe ser correcta. Admito de buena gana que, mientras oía la explicación de la magistrada Morales Lamuño, asentía en mi interior a la línea general de su razonamiento, y también a la disposición del punto v: que se debe permitir al Presidente electo prestar el obligado juramento en fecha posterior a la de hoy. Pero un error interpretativo se hizo evidente con su lectura del punto vi, que aquí repito:

En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.

La continuidad de los Poderes Públicos no es cosa que deba preservarse solamente en el caso de presidentes reelectos; ella se mantiene igualmente en el caso de la sustitución de un presidente por otro, y su preservación se asegura porque en el mismo instante en que cesa un gobierno se inicia el que lo sucede. Si fuera ahora el caso de que un presidente electo, distinto del que hoy cesa en funciones, se encontrara en Cuba en circunstancias idénticas a la del presidente Chávez y eso le impidiera la juramentación, también se estaría ante un caso de falta temporal de ese presidente electo, y la solución del problema que eso causa no sería la de prorrogar el período que se extingue, que es lo que en efecto ha hecho la Sala Constitucional con su interpretación del principio de continuidad administrativa. La preservación de la voluntad popular, principio aducido en el punto vi de la decisión, ya estaba asegurada en el punto v, que admite la juramentación posterior de quien fuera electo el 7 de octubre de 2012. Su validez no implica la extensión del período. Lo que ha hecho la Sala Constitucional equivale a constituirse en Presidencia de la República para nombrar al Vicepresidente Ejecutivo y el resto del gabinete de ministros al inicio del período 2013-2019, facultad que no le corresponde de ningún modo. Lo que hay que hacer es crear un gobierno interino que preserve la continuidad administrativa, sirviendo de puente entre el término del período que hoy fenece y la toma de posesión del Presidente electo (si es que ella llegare a producirse).

Cabello sin halar por los cabellos

Cabello para no halar por los cabellos

En ausencia de una previsión constitucional al respecto, y en aplicación del principio de continuidad administrativa, la Sala Constitucional debió establecer que el ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional recayera en el Presidente de la Asamblea Nacional—como propuso que se hiciera por vía analógica el Dr. Hernández en su artículo—, y entonces éste habría sido capaz de ratificar en sus cargos al actual Vicepresidente Ejecutivo y el resto del gabinete, en cumplimiento de la voluntad expresa del presidente Chávez. Son sus explícitas declaraciones del 8 de diciembre de 2012 una sólida base para presumir que, si hubiera estado en capacidad de prestar el juramento y tomar posesión del cargo para el que fue electo, habría ratificado a Nicolás Maduro como su Vicepresidente, al que ha encargado del gobierno. Más aún: el Presidente encargado y en ejercicio, Diosdado Cabello, debía ocuparse de inmediato, para acatar esa misma voluntad expresa, de producir, no su renuncia, sino su propia falta temporal, para que el Vicepresidente Ejecutivo por él nombrado asumiera el ejercicio de la Presidencia de la República. Este procedimiento habría salvado de un todo el principio de la continuidad administrativa y no habría requerido la noción extraña e inconstitucional de la prórroga del período 2007-2013. Así tendríamos un Presidente en ejercicio en falta temporal, un Vicepresidente Ejecutivo en función de suplencia, y un Presidente electo también en la misma situación de falta temporal y pendiente de tomar posesión. Hugo Chávez Frías, de no prestar juramento antes de la medianoche de este día, no estará en posesión del cargo para el que fue incuestionablemente electo el 7 de octubre de 2012, aunque se reconozca y preserve su derecho de prestarlo en ocasión posterior, en reconocimiento de la expresa voluntad popular.

¿Cuán posterior? El Artículo 234 de la Constitución prescribe plazos a las faltas temporales: «Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta». Es decir, en principio podría el Presidente electo prestar juramento dentro de los noventa días siguientes a la fecha de hoy y, al cumplirse ese plazo, la Asamblea Nacional estaría obligada a decidir si se ha configurado una falta absoluta; de tomar una decisión negativa, podrá prorrogar la falta calificada como temporal por noventa días adicionales. Y, como la prórroga es una sola y taxativamente establecida, al término de un total de ciento ochenta días (seis meses) deberá declararse la falta absoluta. Debe no sólo concederse al Presidente electo, Hugo Chávez Frías, la posibilidad de juramentarse y tomar posesión con posterioridad al 10 de enero de 2013, sino que debe imponérsele un plazo máximo para cumplir con esa solemnidad imprescindible, y éste no puede superar los ciento ochenta días. Tiene tiempo hasta el 9 de julio de este año.

Claro que todo esto sería innecesario si se facilitara un procedimiento para que la juramentación, por otro medio—la misma decisión de ayer establece: «…a todo evento, el acto de juramentación debe tener lugar, aunque por la fuerza de las circunstancias (‘cualquier motivo sobrevenido’) sea efectuado en otras condiciones de modo y lugar»—, se produjera en esta fecha o dentro de los próximos seis meses y, como se propuso en este blog (Moción de urgencia) el 31 de diciembre pasado, este medio podía ser un mensaje de datos con la firma electrónica certificada del Presidente de la República:

En criterio de este blog, el asunto puede resolverse mediante medios electrónicos. El 10 de febrero de 2001, el propio presidente Chávez dictó en Consejo de Ministros, debidamente habilitado por ley especial, el Decreto con fuerza de ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, cuyo Artículo 4º dice en su primer parágrafo: “Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil”. (La primera parte del Art. 6º establece: “Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley”).

Tanto la juramentación habitual como la toma de posesión que por ella se produce son actos que deben ser asentados por escrito, y un mensaje de datos con el mismo contenido y con la firma certificada del presidente Chávez—procedimiento que ya ha empleado válidamente para realizar varios actos de gobierno—debiera tener «la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos». Es más, es práctica ya común del Tribunal Supremo de Justicia admitir recursos de amparo constitucional por vía electrónica, de modo que pudiera incluso redactarse el mensaje en forma de un amparo de tal naturaleza, para amparar el derecho y el mandato constitucionales de la juramentación.

¿Puede el Presidente electo firmar a plena conciencia un documento de esa clase? No lo sabemos; si bien se ha informado acerca de la insuficiencia respiratoria por infección pulmonar postoperatoria, y que se encuentra en período de recuperación del trauma quirúrgico—condiciones de incapacidad física que se presume reversibles y por tanto causas de una falta temporal—, nada se ha dicho acerca de su capacidad mental, salvo la alusión a brevísimas comunicaciones suyas con algunos visitantes. Seguramente Nicolás Maduro, Diosdado Cabello y Ernesto Villegas, al menos, y también el Tribunal Supremo de Justicia conocen la verdad en este punto.

En suma: 1. no hay falta absoluta del Presidente electo, pero se ha configurado su falta temporal, no porque esté en Cuba, fuera del territorio nacional, sino porque no se ha producido hasta ahora la solemnidad imprescindible de su juramentación; 2. no era necesario, ni para acatar la voluntad popular ni para garantizar la continuidad administrativa, extender el período 2007-2013, que es lo que en la práctica ha decretado la Sala Constitucional. Esta ilustre Sala ha decidido, con la mejor de las intenciones (como las de Abraham Lincoln), parcialmente de modo incorrecto; estoy seguro de que posee dominio de la técnica jurídica adecuada a la enmienda de sus errores. LEA

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Para descargar en formato .pdf la decisión de la Sala Constitucional: tsj 02-9113-2013-12-1358

Para descargar la entrada en .pdf: VOTO SALVADO

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Precisión gratuita (Ampliado)

Pistolero realengo

Pistolero realengo

El presidente de la Asamblea Nacional y Vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela, Diosdado Cabello, haría bien en tomar lecciones de castellano o de lógica (en esencia, son lo mismo). Disparando por su cuenta, ha sugerido primero que pudiera posponerse la toma de posesión de Hugo Chávez Frías, pautada para el 10 de enero, y hoy que lo que propone está apegado a la Constitución, cuyo texto habla de «razones sobrevenidas». (DRAE: sobrevenir. Del lat. supervenīre. 1. intr. Dicho de una cosa: Acaecer o suceder además o después de otra. 2. intr. Venir improvisamente).

Es obvio que lo sobrevenido es la recidiva del cáncer en la persona del Presidente; él mismo dijo el 9 de este mes que, poco después de las elecciones del 7 de octubre, se hizo exámenes en Venezuela y en Cuba y éstos no reportaron problema, pero que más tarde supo que nuevas células cancerosas requerían una nueva operación. En esa oportunidad, como sabe todo el país, Chávez indicó, aludiendo a la Constitución y precisamente a posibles «circunstancias sobrevenidas», que debía hacerse una nueva elección y pedía se eligiera en ella a Nicolás Maduro como Presidente. He aquí lo que dijo, para recordarle a Cabello las instrucciones de su jefe; es bueno que ponga atención a la sintaxis castellana.

Pero Cabello cita el Artículo 231 de la Constitución: «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia». Entonces «razona» de este modo (por Twitter): «El carácter restrictivo de las leyes lo aplican quienes en el fondo quieren violar las leyes», «La oposición racional sabe que la Constitución contempla razones sobrevenidas», «La Constitución dice que si no se puede juramentar ante la Asamblea, lo haga ante el TSJ y no pone fecha».

Restrictivo es algo que «restringe, limita o acorta» (DRAE), pero no se trata de restringir, limitar o recortar el Artículo 231, sino de interpretarlo sin modificación al capricho del Presidente de la Asamblea. El artículo es taxativo (DRAE: 1. adj. Der. Que limita, circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias. 2. adj. Que no admite discusión). Es el propio artículo el que estipula con todas sus letras que la toma de posesión debe efectuarse el 10 de enero. Y las razones sobrevenidas se refieren exclusivamente al órgano ante el cual se juramentaría el Presidente electo para convertirse en Presidente en ejercicio. Esto es, en caso de que la Asamblea Nacional esté secuestrada, como ocurrió en España, por unos golpistas como los del 4 de febrero, o que haya caído una bomba sobre los diputados matándolos a todos, o que ellos se hayan declarado en huelga y se nieguen a recibir el juramento, entonces el Presidente electo podrá jurar ante el Tribunal Supremo de Justicia. Precisamente, no se habla de fecha porque no es la oportunidad sino el órgano receptor de la juramentación lo que contempla. No dice el artículo que si, por algún motivo sobrevenido, la juramentación no puede efectuarse «el diez de enero del primer año de su período constitucional», entonces puede darse en otra fecha posterior.

Y es argumento realmente defectuoso esto dicho por Cabello: «Esta es una opinión mía, no es algo oficial: tú no puedes amarrar a un día la voluntad de un pueblo». Fue justamente la voluntad de ese mismo pueblo que eligió a Chávez darse la Constitución que rige a los poderes públicos; lo que «tú» no puedes hacer es sujetar el significado de la Carta Magna a «tu» imperfecto modo de razonar.

Más aún, si la enfermedad impide a Hugo Chávez jurar ante la Asamblea, también le impedirá hacerlo ante el Tribunal. Si Chávez no llega a la fecha prevista, como él mismo dijo, debe aplicarse la Constitución y procederse a una nueva elección. O sea, Cabello se ha atrevido a enmendarle la plana al jefe máximo. ¿Qué andará buscando este poderoso dirigente del oficialismo que declara, según sus propias palabras, a título personal? ¿No es esto una señal temprana de que se prepara a cuestionar la herencia de Maduro?

Por lo demás, no tengo duda de que si se lleva el asunto a la consideración de la Sala Constitucional del TSJ, ella podría perfectamente sentenciar lo que Cabello propone. Ya antes ha mutilado la Constitución con argumentación resbalosa, maliciosa, vergonzosa. (Ver en este blog Constitución amputada). Sea como sea, la falta absoluta de Chávez antes del 10 de enero de 2017 exige—esto «no admite discusión»—una nueva elección presidencial. El 10 de enero de 2013 es cuatro años antes del 10 de enero de 2017.

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La Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de su Sala Constitucional, Luisa Estella Morales, contestó sobre el tema planteado por Diosdado Cabello en los términos que se escucha a continuación:

Declaración de Luisa Estella Morales

Vale la pena comentar que la actuación de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia que empleó la noción de «supraconstitucionalidad», y a la que la magistrada Morales alude, es su decisión del 19 de enero de 1999 sobre ponencia del magistrado Humberto La Roche. Esta fue la decisión que estableciera que sí podía preguntarse a los electores venezolanos, los miembros del Poder Constituyente Originario—en virtud del nuevo Título VI de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política introducido por el Congreso de la República en reforma de diciembre de 1997—, si querían la convocatoria de una asamblea constituyente, a pesar de que no estuviera incluida esa figura en la constitución vigente para la fecha (la de 1961). También dice la magistrada Morales que esa decisión «pasó por encima de algunos escollos importantes para abrir el campo jurídico y constitucional a la posibilidad de una consulta para una asamblea constituyente». Precisemos, en orden inverso.

La Corte Suprema, en 1999, no pasó sobre escollos de ninguna importancia, sino sobre opiniones de algunos juristas—Allan Randolph Brewer Carías, por ejemplo—que sostuvieron que no podía convocarse una constituyente hasta tanto no se reformara la constitución de 1961 para incluir en ella esa institución. En ningún caso contradijo la decisión del 19 de enero de 1999 la constitución vigente para la época. Lo que esa correctísima sentencia hizo fue reconocer el carácter supraconstitucional del Poder Constituyente Originario, al establecer la doctrina de que éste no está limitado por la Constitución, que sólo limita a los poderes constituidos. (El Poder Constituyente Originario sólo está limitado por los derechos humanos y los tratados válidamente contraídos con soberanías equivalentes; esto es, las de otros países). De modo que «para abrir el campo jurídico y constitucional» no actuó contra la constitución vigente.

Y ya ha quedado dicho que la supraconstitucionalidad es rasgo que sólo pertenece al Poder Constituyente Originario; ningún poder constituido—como el Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Constitucional, menos aún su Presidenta—es en ningún modo o grado una instancia supraconstitucional. Dicho sea de paso, la argumentación de la decisión aludida fue anticipada en artículo del suscrito—Contratesis—en el diario La Verdad de Maracaibo, escrito cuatro meses y cuatro días antes (15 de septiembre de 1998) de la redacción de la ponencia de La Roche. En ese artículo dije, entre otras cosas:

Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: “Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente.

Luisa-Estella-Morales

No sobrevenida sino prevenida al bate

Por otra parte, la magistrada Morales sugiere que algunos antecedentes de jurisprudencia a la situación planteada hoy pueden encontrarse en sentencias del año 2000, cuando el TSJ reguló el período extraordinario creado por la elección de «relegitimación» del Presidente de la República, pues había sido electo por las normas de 1961 por cinco años hasta febrero de 2004, y la nueva Constitución establecía un período de seis (que empezaría el 10 de enero de 2001). Pero, si bien pudiera emplearse analógicamente algún criterio asentado en 2000, tampoco se refiere esa jurisprudencia al caso confrontado en la actualidad; en 2000 no fue reelecto un presidente cuya falta absoluta fuera inminente. Chávez continuó entonces, inmediatamente, en posesión de algo que ya ejercía y el período iniciado el 2 de febrero de 1999 concluyó efectivamente al comenzar 2001.

Para estar claros: es verdad que estamos ante el caso de un presidente en ejercicio que ha sido reelecto, pero ya lo hemos tenido con el mismo Chávez, reelecto en 2000 y en 2006 y ahora, gracias a la enmienda constitucional del 15 de febrero de 2009, por tercera vez este mismo año. Más aún, incluso antes de esta enmienda podía suscitarse la posibilidad de falta absoluta de un presidente en ejercicio que hubiera sido reelecto, puesto que en su versión no enmendada la Constitución ya permitía la reelección inmediata por un período adicional. Aun así, la Constitución no prescribió una cosa distinta a la que rige las faltas absolutas, no introdujo una excepción en el caso de presidentes en ejercicio reelectos que no pudieran tomar posesión por alguna razón «sobrevenida».

En consecuencia, el tercer período presidencial de Hugo Chávez expira el 10 de enero de 2013, dentro de tres semanas justas. Pudiera ocurrir que llegare al Tribunal Supremo de Justicia un parte médico que dijera que debe guardar reposo absoluto hasta el 15 de enero, pero que a partir de esa fecha estará en capacidad de apersonarse en el Palacio Legislativo para tomar posesión de un nuevo período, causado por la elección del pasado 7 de octubre. Una cosa así sería manejable y tolerable, por supuesto, pero no puede sujetarse la resolución del asunto a una indefinición médica más allá de eso. La Constitución es muy clara. Es más, la inminencia del asunto es tal, que el TSJ debiera prepararse para producir en pocos días lo previsto en el Artículo 233 de su texto: su declaración de «la incapacidad física o mental permanente [del Presidente] certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional». Debe designar de una vez la junta médica prescrita y pedirle a Diosdado Cabello que someta su composición a la aprobación del cuerpo que preside. A menos que reciba, muy pronto, la semana próxima, buenas noticias médicas de la segunda (¿la primera?) patria de Hugo Chávez. Mosca, magistrada Morales. LEA

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Permiso no remunerado

Pido permiso

Por la presente solicito de los lectores de este blog permiso para ausentarme de él por lo que resta del mes de julio. Es el caso que estoy en medio de la escritura de un libro, una suerte de historia y memoria política que cubre lo acaecido en Venezuela desde 1988, año de la campaña que ganaría Carlos Andrés Pérez para alcanzar por segunda vez la Presidencia de la República, hasta el tiempo del reciente absceso pélvico y sus más inmediatas consecuencias. Este recuento vendrá organizado en nueve capítulos—el último es de recapitulación y conclusiones, y recoge las tesis que soportan los acontecimientos narrados—con un apéndice, precedido todo de una introducción que explicará alcance, método y propósito. Ya he concluido cinco de los nueve capítulos (301.223 caracteres), que han sido escritos a ritmo más bien rápido, dado que comencé a escribir el 20 de junio.

Para pagar las estampillas fiscales que debo anexar a la solicitud del permiso, coloco a continuación el comienzo y el cierre de cada uno de los cinco capítulos ya completos, sin las notas a pie de página. El texto que sigue dará una idea de la perspectiva del libro y sus sabores. Entonces, con la venia de los apreciados visitantes, hasta el lunes 1˚ de agosto. Gracias. LEA

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CAPÍTULO I

La democracia sangraba…

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Por el balcón de mi cuarto escuchaba las detonaciones del asalto a la residencia presidencial de La Casona, a la una de la madrugada del 4 de febrero de 1992. Una desazón irresoluble me había atrapado, aumentada porque había buscado evitar, sin éxito, lo que ahora se desarrollaba sin clemencia. Varios venezolanos morirían abaleados o bombardeados y no se tenía seguridad acerca del desenlace. En esos momentos era todavía posible que el sistema democrático fallara y fuera interrumpido, que los golpistas desconocidos triunfaran y asumieran el poder en Venezuela.

Siete meses y catorce días atrás, el 21 de julio de 1991, El Diario de Caracas había publicado un artículo mío—Salida de estadista—, en el que recomendaba la renuncia del presidente Pérez como modo de eludir, justamente, lo que estaba ocurriendo a pocas centenas de metros de mi casa. Allí puse: “El Presidente debiera considerar la renuncia. Con ella podría evitar, como gran estadista, el dolor histórico de un golpe de Estado, que gravaría pesadamente, al interrumpir el curso constitucional, la hostigada autoestima nacional. El Presidente tiene en sus manos la posibilidad de dar al país, y a sí mismo, una salida de estadista, una salida legal”.

Saludado como exageración—el Director del periódico, Diego Bautista Urbaneja, escribió tres días después sobre mi planteamiento: “No creo que exista un peligro serio de golpe de Estado…”—, el expediente de la renuncia sería luego propuesto por nada menos que Rafael Caldera, Arturo Úslar Pietri y Miguel Ángel Burelli Rivas, después de la intentona del 4 de febrero. Yo la había recomendado antes del abuso. Herminio Fuenmayor, Director de Inteligencia Militar, declaró que había en marcha una campaña para lograr la renuncia de Pérez. (¡Un artículo!) El general Alberto Müller Rojas, luego jefe de campaña de Hugo Chávez Frías, escribió en El Diario de Caracas sobre la ingenuidad de mi proposición. Al año siguiente, y luego de la intentona, volvió a escribir en adulación a Úslar Pietri, señalándolo como “el primero” que había solicitado la renuncia de Pérez. La verdad era que un mes escaso antes del golpe Úslar proponía que Pérez se pusiera al frente de ¡un gobierno de emergencia nacional! El interés oportunista de Müller Rojas era obvio: habiendo gravitado antes por los predios de aquel “Frente Patriótico” que lideraba Juan Liscano, quería ahora ser contado entre “Los Notables” que rodeaban a Úslar Pietri.

Pero antes, todavía, alerté sobre el peligro de un golpe de Estado. En Sobre la posibilidad de una sorpresa política en Venezuela (septiembre de 1987), había escrito: “…el próximo gobierno sería, por un lado, débil; por el otro, ineficaz, en razón de su tradicionalidad. Así, la probabilidad de un deterioro acusadísimo sería muy elevada y, en consecuencia, la probabilidad de un golpe militar hacia 1991, o aun antes, sería considerable”.

Es así como, a la angustia general por la tragedia de la amenaza armada a nuestra democracia, en mí se sumaban la decepción de no haber sido escuchado y la sensación de que el golpe era una afrenta que se me hacía personalmente, pues creía que el problema Pérez podía ser resuelto democráticamente y había trabajado en esta dirección a costa de la tranquilidad de mi familia. No conocía ni el rostro ni el nombre del líder del conato subversivo, pero ya sentía que me había ofendido de modo muy directo.

El rostro revelado

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La víspera de la vergonzosa madrugada amaneció con la publicación de un artículo mío—Basta—en el diario El Globo, adonde me había mudado luego de que El Diario de Caracas se negara a publicarme un segundo artículo sobre la renuncia de Pérez, en respuesta a comentarios despectivos de su Director, Diego Bautista Urbaneja. En aquel nuevo espacio dediqué varios a ese tema y, en verdad, en el más reciente había prometido no tocarle más el asunto al Presidente. Pero antes de marcharse a presumir en Davos, de donde retornaría para enfrentar la insurrección, se reunió en el aeropuerto de Maiquetía con el presidente colombiano, César Gaviria, y su canciller, Noemí Sanín:

El presidente Pérez ha dicho que no hablará sobre el Golfo de Venezuela. Ha prometido que no informará a los venezolanos sobre ese punto descollante de la política exterior venezolana hasta que no tenga algo que decir. Y como el presidente Pérez se niega a decirnos algo sobre el Golfo de Venezuela porque no tiene nada que decir, hemos tenido que atender la desatenta visita del Presidente de Colombia, acompañado de su maja canciller, porque él sí tiene que decirnos algo sobre el golfo. Como que sus fuerzas armadas están listas para apoyarle y supone que estamos en el mismo estado de apresto. Como que no reconoce que para Venezuela sea de importancia vital el asunto. Todo eso permite que nos digan el presidente Pérez en nuestra propia casa. Acto seguido, desaparece del país.

No puede haber evidencia más rotunda de que el presidente Pérez, en el ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 5º del Artículo 190 de la Constitución para “Dirigir las relaciones exteriores de la República…”  las está dirigiendo muy mal. Si no hubiera otra cosa que criticarle, esta conducta y esos resultados ya serían motivo suficiente para exigirle su renuncia a la investidura que ha ido a ostentar afuera, otra vez.

Cerré ese artículo del 3 de febrero de 1992 con el párrafo que sigue:

Basta de paquete. Basta de financiarle sus campañas extranacionales. Basta de mermas al territorio. Basta de megaproyectos, sociales o económicos. Basta de megaocurrencias. Basta de megalomanía. Usted, señor Pérez, que hace no mucho ha tenido la arrogancia de autotitularse patrimonio nacional, tiene toda la razón. Usted sí es patrimonio nacional, historia nacional, cruz y karma nacionales. Por tanto es a nosotros a quienes corresponde decidir qué hacer con Ud. Por de pronto, no queremos que siga siendo Presidente de la República.

Al día siguiente, mientras rumiaba mi reconcomio hacia unos golpistas anónimos, llegué a pensar que el general Herminio Fuenmayor enviaría a buscarme desde la Dirección de Inteligencia Militar. Si en 1991 había visto en mi artículo del 21 de julio, en el que sugería a Pérez su renuncia, toda una campaña, sería natural que ahora creyera que yo estaba informado del golpe; la sincronicidad de mi artículo-ultimátum con la asonada era demasiado significativa. Nunca fui molestado.

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CAPÍTULO II

…y el torniquete fue insuficiente

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Poco antes del clímax de la crisis bancaria, el martes 26 de abril de 1994, Ruth de Krivoy renunció a la Presidencia del Banco Central de Venezuela, adelantándose a un destino de remoción inexorable. No quería hacer el papelón del Alto Mando Militar de visita en Tinajero, de donde salió con el rabo entre las piernas tras ser recibido una última vez por el Presidente Electo, Rafael Caldera. Éste había designado a Gustavo Roosen como negociador con los banqueros privados, para que obtuviera su consentimiento a una reducción voluntaria de las estratoféricas tasas de interés.

La Sra. Krivoy tampoco quería enfrentar la tormenta perfecta del colapso bancario, que ya lucía indetenible. Roosen le proporcionó el pretexto ideal: inmolándose en el altar del liberalismo, Krivoy proclamó que las tasas de interés debían ser fijadas por el estira y encoge del mercado, no por artificiales conversaciones de banqueros con un gobierno entrante. Era una excusa insincera; ella había formado parte del Consejo Consultivo instituido por Carlos Andrés Pérez el 26 de febrero de 1992, y entonces no se le había aguado el ojo para recomendar el control estatal, en ignorancia del mercado, de los precios de la gasolina, de los de los productos de la canasta familiar, de los de las medicinas, de las tarifas de los servicios públicos.

Krivoy se contaba entre quienes todavía pensaban que el Consenso de Washington era palabra revelada por Jehová y, por supuesto, formaba parte de las «viudas del paquete» que recelaban de Caldera aun antes de que él hubiera comenzado a gobernar. No estaba interesada en salvar bancos delincuentes o imprudentes. Mejor le resultaba aumentar su prestigio entre los empresarios privados que no tragaban al Presidente de la República, quien había peleado públicamente con Alfredo Paúl Delfino, entonces Presidente de Fedecámaras, en el último año de su primer gobierno.

Al día siguiente de la renuncia de Ruth de Krivoy, el bolívar perdía 40 céntimos de su valor. Veinticuatro horas después había perdido 55 céntimos adicionales. Antes de cerrar la semana, los comerciantes del fronterizo pueblo comercial y colombiano de Maicao se negaban a aceptar bolívares, que de siete pesos que obtenían por unidad pasaron a recabar 6,10 pesos. En total, el dólar subió 6,75 bolívares en esa sola semana. Así contribuyó la ex Presidente del Banco Central a nuestra estabilidad monetaria.

………

Probablemente sea el mayor pecado de la segunda administración de Caldera uno de omisión. El presidente Caldera pudo convocar el referendo consultivo que detonara la elección de la asamblea constituyente y se negó a hacerlo. Eso fue una grave abdicación.

Es probable que un proceso constituyente detonado por Caldera hubiera sido menos abrasivo que el que Chávez puso en marcha y, en todo caso, ya este último no habría tenido la celebración de una constituyente como su principal y exclusiva franquicia de campaña. Le habría sido arrebatada, como Corina Parisca había entendido correctamente. Quizás hubiera perdido las elecciones por eso mismo.

Yo había propuesto precisamente la consulta en Primer referendo nacional.  En ese artículo postulaba la realización de un referéndum sobre la deseabilidad de convocar una asamblea constituyente, aprovechando que el Congreso de la República había incluido un título nuevo—De los referendos—en la reforma de diciembre de 1997 a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. No había razones válidas para que el gobierno que había amenazado con una consulta popular sobre la suspensión de garantías constitucionales, aunque la institución referendaria no existiera en la legislación del sufragio, se negara a producir la convocatoria. Dije incluso en aquel trabajo:

Publicación de 1994 a 1998

Creo que Rafael Caldera merece ser quien haga esa convocatoria. Más allá de las críticas de la más variada naturaleza que puedan hacérsele, el presidente Caldera puede ser considerado con justicia el primer constitucionalista del país. No sólo formó parte de la Constituyente de 1946; también fue quien mayor peso cargó cuando se redactaba el texto de 1961; también fue quien presidió la Comisión Bicameral para la Reforma de la Constitución de 1991; también fue quien expuso en su aludida “Carta de Intención”: “El referéndum propuesto en el Proyecto de Reforma General de la Constitución de 1992, en todas sus formas, a saber: consultivo, aprobatorio, abrogatorio y revocatorio, debe incorporarse al texto constitucional”; y también fue quien escribió en el mismo documento: “La previsión de la convocatoria de una Constituyente, sin romper el hilo constitucional, si el pueblo lo considerare necesario, puede incluirse en la Reforma de la Constitución, encuadrando esa figura excepcional en el Estado de Derecho”; fue también, por último, quien nombró como Presidente de su Comisión Presidencial para la Reforma del Estado al jurista Ricardo Combellas, el que advirtió ya en 1994 que si este Congreso no procedía a la reforma constitucional habría que convocar a una Constituyente. Si alguien merece la distinción de convocar al Primer Referendo Nacional ése es el Presidente de la República, Rafael Caldera.

Pero para el momento la proposición no tuvo acogida. Fue elevada directamente por mí a la consideración del Presidente de la República por intermedio de representación ante su Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Fernando Egaña, por actuación parecida ante su Ministro de Planificación, Teodoro Petkoff, y por entrega del texto del artículo en La Casona. Ambos ministros, sobre todo el segundo, indicaron su general acuerdo con la idea pero, por razones que desconoce el autor de estas líneas, la proposición fue desestimada. A Egaña le expuse que ya que el gobierno, mejor apuntalado, había logrado hacerse con la iniciativa económica, era tiempo de que asumiera la iniciativa política.

Además de las gestiones mencionadas, el Dr. Ramón J. Velásquez consintió amablemente en ser mi embajador de la iniciativa ante Caldera. Éste no le hizo el menor caso, según me confiara el historiador, en desayuno posterior a su embajada, en el Hotel Hilton: «Ud. sabe cómo es el Dr. Caldera: una esfinge impenetrable. Pero me dio la impresión de que pensaba: ¿que estará buscando el viejo Velásquez?»

Los cambios constitucionales de importancia que Caldera había ofrecido en su Carta de Intención con el Pueblo de Venezuela, su oferta de campaña en 1993, dejaron de producirse. Su período transcurrió sin que aquellas promesas se cumplieran. Tal circunstancia me permitió escribir en octubre de 1998, ya agotada la posibilidad de la convocatoria:

Pero que el presidente Caldera haya dejado transcurrir su período sin que ninguna transformación constitucional se haya producido no ha hecho otra cosa que posponer esa atractriz ineludible. Con el retraso, a lo sumo, lo que se ha logrado es aumentar la probabilidad de que el cambio sea radical y pueda serlo en exceso. Éste es el destino inexorable del conservatismo: obtener, con su empecinada resistencia, una situación contraria a la que busca, muchas veces con una intensidad recrecida.

Al año siguiente, Rafael Caldera sufrió el azoro de escuchar a su sucesor, al tomar el juramento de rigor en el Congreso de la República, diciendo desalmadamente a quemarropa que juraba sobre una «constitución moribunda». A Caldera se le había llamado, con entera propiedad, el Padre de la Constitución de 1961, hija a la que no quiso facilitar la metamorfosis que hubiera resultado salvadora.

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CAPÍTULO III

La mejor constitución del mundo

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La verdadera vocación del jefe de Primero Justicia, Julio Andrés Borges Junyent, es la sismología. Al comentar, el 12 de octubre de 2008, sobre los efectos de la crisis financiera, por ejemplo, decía: «… pensar que Venezuela está aislada de este terremoto económico global, es una tremenda estupidez». El 21 de enero de 2011 prometía, en nombre de los diputados de oposición recién electos a la Asamblea Nacional: «Vamos a crear un terremoto de conciencia». Antes de esa elección—el 20 de junio de 2010—, anunciaba en visita de juramentación de comandos de campaña de la Mesa de la Unidad Democrática en varias poblaciones mirandinas: «Nuestro triunfo en esta zona, además de ser un terremoto electoral, tiene un significado nacional, que le daría al país una señal clara de que Venezuela cambió”. En algunos casos especiales, pareciera tener el tino necesario para anticiparlos, como cuando criticó las ayudas de Venezuela a Haití un día antes del grave terremoto que asoló a ese país el 12 de enero de 2010.

Su mayor contribución a esa rama de la geofísica, sin duda, es su teoría de los cinco terremotos que habrían trocado, entre 1983 y 1999, nuestra idílica existencia nacional en desastre. En este último año expuso que de esos cinco sismos republicanos los tres primeros habían sido el Viernes Negro (18 de febrero de 1983), que produjo una devaluación brutal de nuestra moneda, el portentoso Caracazo de 1989 y las abusivas asonadas militares de 1992.

Pero es curioso que Borges considerara como cuarto terremoto el triunfo de Caldera en 1993, siendo que en general ha sustentado el mismo discurso “antipolítico” del ex Presidente, a juzgar por su condenatorio juicio a todo partido que no sea el suyo: “…el sensible sector político también sufrió una hecatombe durante los comicios de diciembre de 1993, cuando uno de los arquitectos del sistema bipartidista, Rafael Caldera, sepultó la llamada guanábana de AD y COPEI, al derrotarlos con el respaldo del chiripero”.

Finalmente, y por lo que respecta al quinto terremoto, Borges hizo recaer esta identidad en la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999, que permitió el referendo consultivo sobre la deseabilidad de la convocatoria a constituyente. Todavía el 13 de marzo de 2003, en foro realizado en el Colegio San Ignacio—La sociedad civil busca liderazgo—, Borges hablaba del asunto en los siguientes términos: “El quinto atropello ocurre en 1999 cuando la Corte Suprema de Justicia ordena y consagra la destrucción total de las instituciones”.

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En cierto sentido, la nueva Constitución hacía prácticamente obligatoria la relegitimación de los poderes públicos, incluyendo la Presidencia de la República. Una nueva elección de los que debían originarse en el voto popular terminó celebrándose, luego de marchas y contramarchas, el 30 de julio del año 2000.

Se trataba de una megaelección en la que se elegiría, además del Presidente, a los diputados de una inédita Asamblea Nacional de una sola cámara, los gobernadores de los estados y las autoridades municipales. Como es harto sabido, Hugo Chávez resultó reelecto, con una votación ligeramente mayor que la que había obtenido año y medio antes en números absolutos y porcentuales: 3.757.773 votos o 59,76% de los votantes. Su principal oponente y antaño socio conspirativo, Francisco Arias Cárdenas, tuvo un desempeño ligeramente peor que el de Henrique Salas Römer en 1998: captó 2.359.459 votantes o el 37,52% del total de éstos. Un tercer candidato, Claudio Fermín, obtuvo la ridícula suma del 2,7% de los sufragantes: 171.342 venezolanos votaron por su lastimosa candidatura.

El sábado 25 de abril de ese año de relegitimaciones recibí en mi casa, a eso de las diez de la mañana, una sorprendente llamada de alguien a quien nunca había tratado: el publicista Gustavo Ghersy. Me dijo que había visto mi comparecencia de ese día a un programa de entrevistas en Globovisión, y que ella le había mucho impresionado. Había comentado lo que dije—ya he olvidado de qué hablé—con su esposa, y ambos habían coincidido en evaluar mis palabras con entusiasmo. Acto seguido, me comunicó que el lunes 27 de septiembre se celebraría una reunión en una casa del Alto Hatillo con el propósito de escuchar a Francisco Arias Cárdenas, y entonces me encareció que asistiera y repitiese exactamente el mismo análisis que había hecho en la televisora. Normalmente, me habría negado a tan sorpresiva invitación, pero esta vez la notable habilidad persuasiva de Ghersy y mi propensión ególatra me impulsaron a aceptar.

Cuñas del mismo palo

El día pautado llegué a la casa de la cita, donde fui recibido por Ghersy, entusiasmado todavía, y su gentil esposa. Me hicieron hablar justo antes de que Arias Cárdenas lo hiciera, cosa que hice por unos veinte minutos. Tampoco recuerdo mi discurso de ese día; vagamente, que fue excesivamente conceptual.

Entonces habló el ex seminarista tachirense en tono más bien dormitivo, y dedicó sus palabras a un inmisericorde ataque contra el Presidente de la República, su antiguo camarada de alzamiento, a quien semanas después acusaría de gallina.

Unas pocas preguntas, algunas referidas a la confianza en el sistema de votación, fueron tramitadas con rapidez y la audiencia, mayormente compuesta por gente con recursos monetarios significativos, se despidió prontamente.

Lo más interesante que recuerdo de esa cita es la presencia de Teodoro Petkoff, quien se había acercado al cónclave con una copia del número cero o ensayo de su nuevo periódico. Sentado a su lado, pude examinarla. Me gustó el nombre del proyectado vespertino—Petkoff venía de un notorio éxito en la Dirección de El Mundo, del que fue despedido por presiones gubernamentales contra la sucesión de Miguel Ángel Capriles—y su lema: Claro y raspao.

Nunca más tuve contacto con Ghersy o cualquier instancia de la campaña de Arias Cárdenas, pero esa misma noche supe que su candidatura se encaminaba al fracaso. La aristocracia venezolana y la mayoría de los actores políticos de oposición habían creído, como con el experimento de La Gente es el Cambio, que sería muy astuta estrategia apoyar a otro militar golpista para derrotar a Chávez, por aquello del inteligente y profundo principio de que «no hay mejor cuña que la del mismo palo».

No se inmutaron para cohonestar de esta irresponsable manera el alzamiento del 4 de febrero de 1992 y tampoco, increíblemente, sabían aún con quién se estaban metiendo.

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CAPÍTULO IV

Cómo irritar a una nación

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El tercer milenio cristiano fue estrenado en Venezuela con un Presidente de la República habilitado por la Asamblea Nacional recién electa para que la sustituyera. El 13 de noviembre de 2000 recibía Hugo Chávez por segunda vez poderes legislativos extraordinarios, en esta ocasión por el lapso de un año, para dictar decretos con fuerza de ley en casi cualquier materia.

El procedimiento, por supuesto, no era nuevo en el país. Entre 1961 y 1998, el Congreso Nacional había aprobado seis leyes habilitantes, sobre las que se sustentó un total de 172 decretos con rango y valor de ley. Esta vez, sin embargo, el ámbito que Chávez cubriría sería bastante mayor que el de las previas ocasiones, entonces limitadas constitucionalmente a la materia económica y financiera.

El país del año 2001, que abría el nuevo siglo, estuvo marcado por el signo del suspenso: el gobierno se tomó todo su tiempo sin soltar prenda acerca de sus intenciones y, dos días antes de que se le venciera el plazo de doce meses, descargó sobre un país desde hacía tiempo sobre-legislado un total de 36 nuevas leyes.

Todavía no se había disipado de un todo el margen de confianza que se asentara con la aprobación—por la Comisión Legislativa Nacional creada por la Asamblea Nacional Constituyente el 28 de marzo de 2000—de la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Este instrumento, promovido por Diosdado Cabello, a la sazón Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y promulgado el 1˚ de junio de ese mismo año, fue recibido con elogios de güelfos y gibelinos, en particular del sector privado. El prestigio de Cabello subió como la espuma: la ley no sólo dejaba de reservar al Estado el campo de las telecomunicaciones, sino que lo abría a nueva competencia privada que aportó 400 millones de dólares para el Fisco en tiempos de precios petroleros deprimidos. Muy distinto sería el recibimiento que tendrían las 36 leyes de noviembre de 2001.

Un golpista con chequera

Quien hubiera pensado que Hugo Chávez se había mostrado particularmente agresivo en su campaña de 1998—prometió «freír cabezas» de adecos y copeyanos—sólo por mero requerimiento electoral de capitalizar el recrecido descontento de la mayoría de los electores venezolanos, estaba muy equivocado y pronto sufriría una amarga decepción. En más de una opinión, Chávez era una persona común y corriente que sería propensa a dejarse neutralizar por la adulación y el soborno.

Preocupado por tan errada lectura, escribí para La Verdad de Maracaibo un artículo—El efecto Munich, 22 de agosto de 1998—que recordaba la capitulación de Francia e Inglaterra ante Hitler, cuando Daladier y Chamberlain complacieron al dictador al exigir éste la partición de Checoslovaquia sesenta años atrás:

A escalas menores, pero no por eso menos preocupantes para nosotros, el efecto Munich empieza a hacer estragos en algunos empresarios y banqueros venezolanos y en algunos de sus consejeros, que atemorizados por lo que las encuestas de opinión registran respecto de la intención de voto—por ahora—han comenzado una cobarde capitulación ante la candidatura de Hugo Chávez Frías. Así, le adulan recomendándole un cambio de imagen y le compran decenas de trajes de precio millonario de un conocido sastre caraqueño; le ofrecen cenas íntimas quienes se dicen “hombres de números” que deben hacer caso de las encuestas; le entregan millones de bolívares; le ponen a su disposición aviones que lo trasladen en sus giras. He escuchado de labios de algún abogado que se mueve en “los mejores círculos” la peregrina idea de que hay que acercarse a Chávez con una “bolsa de real” y ofrecérsela a cambio de que consienta en nombrar tales y cuales ministros que asegurarían que el inefable sector privado venezolano permaneciese intocado. He oído que no hay que preocuparse mucho por Chávez porque él no querría tanto gobernar desde Miraflores como vivir en La Casona, y que por eso sería susceptible a la adulación que le domesticaría.

Y esa actitud no es menos ingenua que la de Chamberlain y Daladier. Como Hitler con el tristemente célebre putsch de la cervecería, Chávez marcó su origen político con un fracasado intento de tomar el poder por la fuerza. Como Hitler con sus camisas pardas, Chávez ha organizado fuerzas de choque a las que ha juramentado para combatir en caso de que su “inevitable” triunfo electoral le sea desconocido. Como Hitler ante el envejecido Hindenburg, ha querido adelantar las elecciones presidenciales para recortar el período de nuestro anciano presidente.

Los timoratos ricachones que pretenden salvarse de una previsible degollina chavista están ellos mismos anudándose la soga al cuello. Que sepan que entre los más íntimos colaboradores de Chávez se cuentan quienes opinan que “este país se arregla con tres mil entierros de primera clase”.

……..

Chávez procuró recuperar en marzo de 2002 la eficacia de su táctica de amedrentamiento. Lina Ron tuvo éxito, con agresiones físicas que causaron heridos entre estudiantes y periodistas, en desordenar una marcha de protesta que pretendía salir desde los predios de la Universidad Central de Venezuela. La Fiscalía General de la República no tuvo más remedio que ordenar la detención de la violenta ciudadana, a quien Chávez ofrecía admirado reconocimiento de “luchadora social”. Los partidarios de Lina Ron amenazaban con juicios “populares” a connotados opositores, advirtiendo que si éstos no deponían su actitud contrarrevolucionaria pasarían de la categoría de “objetivos políticos” a la de “objetivos militares”. La amenaza fue dirigida, primero y específicamente, al primer Alcalde Metropolitano—o Mayor—de Caracas: Alfredo Peña.

Peña había sido el primer Ministro de la Secretaría de la Presidencia que Chávez nombrara. El personaje funcionaba como utility del eje comunicacional que era la alianza entre Venevisión y el diario El Nacional. Después fue incluido en las planchas del chavista Polo Patriótico a la Asamblea Nacional Constituyente y resultó electo. En la megaelección de 2000, se presentó como candidato a la Alcaldía Metropolitana de la capital, una vez más apoyado por Chávez, y también resultó electo. A fines de 2001, sin embargo, ya se había pasado a las filas de la conspiración.

Al apenas despuntar el año 2002, Alfredo Peña se hizo muy visible en los canales privados de televisión con alcance nacional, en abierta y airada oposición a Hugo Chávez; de allí el foco que Lina Ron y sus secuaces fijaron sobre él. Algún estratega habrá pensado que Peña podía ser promovido como sucesor de Chávez, sobre la certeza de que el mayor de los alcaldes caraqueños había sido el candidato a la Constituyente que resultara electo con el mayor número de votos, y dejó de considerar que la mayoría de esos sufragios provenía de votación suscitada por el Presidente de la República.

En ese mes de enero fui invitado a Triángulo, antes de que hubiera pensado siquiera en el tratamiento de abolición. En uno de los videos que Carlos Fernandes solía intercalar para alimentar la discusión, vimos a Alfredo Peña en combativas declaraciones contra Hugo Chávez. A su conclusión, comenté que el alcalde Peña tenía todo el derecho de considerar pernicioso el gobierno de Chávez, pero ninguno para argumentar, como acababa de hacerlo, que esto fuera porque se había alzado en 1992, por cuanto esa circunstancia no había impedido que Peña lo apoyara en 1998 ni fuera su Ministro de la Secretaría en 1999, o su diputado constituyente y su Alcalde Mayor de Caracas. Sugerí que él, particularmente, debía buscarse otro argumento.

En el próximo negro del programa se me acercó el general retirado de aviación Manuel Andara Clavier, Vicepresidente de Seguridad de Televén, a reconvenirme. Me dijo al oído que no era conveniente que atacara a Peña; no debíamos «pisarnos la manguera entre bomberos». Nunca antes había recibido de nadie una censura a mi libre opinión.

………

 

CAPÍTULO V

Chávez, vete ya

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El cívico asalto final contra Chávez fue la respuesta al intento—revertido después—de someter a Petróleos de Venezuela a los designios de una Junta Directiva nombrada por Chávez, la cual violentó los tradicionales principios meritocráticos prevalecientes hasta entonces en la industria petrolera. El irrespeto a tales principios, en gran medida motivados por la voracidad financiera de un gobierno deficitario, produjo el insólito fenómeno de un cierre de filas de los empleados de PDVSA, incluido el personal obrero, y la solidaridad de la mayoría de la llamada sociedad civil con una lucha inteligentemente planteada y manejada por dirigentes naturales de la “nómina mayor”. El domingo 7 de abril, de la manera más insolente y llena de prepotencia, Hugo Chávez despedía públicamente, ante una corte radiofónica, a los más notorios entre esos líderes. De inmediato, la Confederación de Trabajadores de Venezuela convocó a paro general, apoyada por Fedecámaras.

El 11 de abril de 2002 se reunió, en torno a las oficinas de PDVSA en Chuao, la más gigantesca concentración humana que se haya visto en Venezuela. Un descomunal río de gente desbordaba la arteria vial de la autopista Francisco Fajardo. Personas de todas las edades y extracciones sociales se daban cita para protestar el atropello de la industria petrolera y exigir, a voz en cuello, como ya se había gritado el 23 de enero, la salida de Hugo Chávez de Miraflores. Confiado en su innegable y colosal fuerza, y estimulado por la consigna de los oradores de Chuao, que veían excedidas sus más optimistas expectativas, el inconmensurable río comenzó a desbordarse en dirección a ese palacio de gobierno. Por aclamación de unanimidad asombrosa, la mayoría aplastante del pueblo caraqueño, para asombro y terror de Chávez y sus acólitos, pedía que los militares se pronunciaran y sacaran al autócrata de la silla presidencial.

Como agua para masacre

El grandioso movimiento encontró eco en todo el país. Maracaibo, Barquisimeto, Valencia, Puerto La Cruz, Margarita, las ciudades todas alojaban la unánime manifestación de repudio. Y el gobierno se aprestó a dar la batalla de Caracas. Freddy Bernal comandó las huestes armadas del chavismo, cuya presencia fue exigida por el Ministro de la Defensa, José Vicente Rangel. Si lo hubiera querido, la portentosa masa hubiera asolado las oficinas de éste en la base aérea de La Carlota, aledaña al escenario de Chuao.

Luego los muertos. Muchos portaban chalecos que les hacían aparecer como fotógrafos de prensa. Asesinados a mansalva, con ventaja, con alevosía. La sociedad civil puso los mártires necesarios a una conspiración que, sordamente, se había solapado tras la pureza cívica de un movimiento inocente.

Dos semanas antes del sangriento día, un corpulento abogado trasmitía las seguridades que enviaba una “junta de emergencia nacional” a una reunión de caraqueños que habían descubierto su vocación por lo político en la lucha contra Chávez. Enardecido, con una bandera norteamericana prendida en la solapa, admitía que conspiraba junto con otros, que una junta de nueve miembros—cinco de los cuales serían civiles y el resto militares—ineluctablemente asumiría el poder en cuestión de días. Por ese mismo tiempo, Rafael Poleo rechazaba una contribución mía—ofrecida a su revista luego de aquel artículo sobre el Acta de abolición—, en la que exploraba otros caminos constitucionalmente compatibles; explicó con paciencia de adulto al ingenuo niño que yo era que lo que iba a pasar era que “los factores reales de poder en Venezuela” depondrían a Chávez y luego darían “un maquillaje constitucional” a un golpe de Estado.

………

Una gran parte del país, incluido el suscrito, llegó a creer que la acción de los petroleros tendría éxito en dar al traste con el gobierno de Hugo Chávez, único propósito de la huelga. El paro desbordaría el mes de diciembre para adentrarse en 2003, y su duración de dos meses lo colocaría entre los más prolongados que el mundo hubiera visto. Las navidades de 2002 fueron las peores de su historia para los comercios que normalmente ven aumentar sus ventas en diciembre, la población general debió afrontar la escasez de combustible y alimentos—en algunas poblaciones se cocinaba con madera de muebles viejos rotos al efecto—, aumentaron el índice de desempleo y la tasa de inflación mientras descendía el producto nacional bruto. Hasta el béisbol decembrino sufrió: por primera y única vez en su historia, la Liga Venezolana de Béisbol Profesional suspendió el campeonato que entonces se jugaba, correspondiente a 2002 y 2003. La neurosis ciudadana, exacerbada progresivamente con la actuación del gobierno, llevada a nuevas cotas de angustia en el mes de abril, estimulada por la toma de la Plaza Francia, trocada en paranoico dolor por los asesinatos en la misma plaza, se vio aumentada por la tensión y la incertidumbre del paro.

Como antes dije, caí víctima de mi propio y poco objetivo engaño; en lugar de seguir mis mejores instintos—el 17 de octubre había escrito en la Carta de Política Venezolana: «No hay modo de parar el paro, que si yo pudiera lo intentaría. Como no puedo pararlo me sumo a él y lo apoyo»—, en lugar de mantener mi objetividad clínica, dediqué cada número de esa publicación a predecir una ilusión. El 26 de diciembre escribí en su número 19:

El 19 de diciembre el Tribunal daba piso jurídico a los actos del gobierno en procura de una «normalización» de las actividades de PDVSA, ordenando el acatamiento a un decreto gubernamental y a dos resoluciones ministeriales; una de Energía y Minas y otra conjunta de ese despacho y el Ministerio de Defensa.

El gobierno no tardó en aprovechar la ventajosa decisión. De allí la celeridad y la brutalidad de la toma de los tanqueros rebeldes de PDV Marina, la que añadió otro golpe psicológico. El emblemático Pilín León cayó primero y era, en esencia, lo que el gobierno necesitaba para su propaganda del día 20. El folklore de la oposición ya daba al Pilín León como un símbolo inexpugnable de la resistencia. Su caída representó un factor depresivo adicional.

Pero después de esa pírrica victoria, dirigida desde Bajo Grande por el mismísimo líder máximo de la revolución, el gobierno volvió a estrellarse contra la sólida pared del paro petrolero. Una cosa era despojar con insolencia a los tanqueros de sus tripulaciones naturales y despedir a un centenar de gerentes de PDVSA; otra muy distinta reactivar la empresa. Nada ha podido, ni podrá hacer, por recuperar el 92% de la producción detenida en extracción y refinación de petróleo, en generación de gas. Hasta sus más recientes intentos de demostrar que su capacidad residual de movilización de calle todavía funciona se ha visto impedida por la escasez de combustible, que ahora vulnera su logística de transporte de los tarifados partidarios.

(…)

Y es que hay una razón aun más profunda que el paro de la «gente del petróleo» para saber que Chávez y su gobierno tienen la guerra perdida. Es el factor decisivo, comentado en esta Carta en otras ocasiones, del enjambre ciudadano que se le opone.

Los témpanos de hielo tienen una masa enorme. Es conocimiento que se adquiere en la infancia que la emergencia visible de las gigantescas y heladas moles son tan sólo «la punta del iceberg», que 90% de la masa de hielo está bajo la superficie. No son cuerpos que se desplacen con agilidad. Por lo contrario, como corresponde a tan inertes magnitudes, se mueven con extrema lentitud.

Pero inexorablemente. Y ya sabemos que el iceberg ciudadano lleva una sola e incorregible dirección: la cesantía de Hugo Chávez. No es esta intención algo que tiene regreso.

Se trata de física elemental. Cuando una masa tan grande como la de, digamos, un supertanquero—10 o 15 veces el desplazamiento del Pilín León—se ha puesto en movimiento a su velocidad de crucero de 20 o más nudos, frenarla no es cosa sencilla. La enorme inercia requiere que decenas de kilómetros antes de atracar en el puerto de Rotterdam debe comenzarse a frenar, so pena de atravesar el puerto y la ciudad completa.

Es así como la sociedad civil venezolana es el descomunal témpano de hielo, que flota lentamente en la dirección escogida, implacablemente. Es contra esta masa que un arrogante paquebote, un Titanic gubernamental teóricamente inundible, soberbio, ha escogido enfilar.

(…)

Si Hugo Chávez saca sus defectuosas cuentas, y persiste en la creencia de que puede permitirse una colisión frontal contra el pueblo venezolano, si cree que ese pueblo le sostiene y le defiende, y no ya sólo una fracción que persiste en entenderle como su héroe salvador, su gobierno correrá la misma suerte del Bismarck y el Titanic.

Chávez tiene la guerra—no ésta o aquella batalla—estratégicamente perdida. Puede defenderse con episódicas dentelladas de bestia herida; causará uno que otro estrago más, pero su fin ya está sellado.

Y esto también debe entenderlo la sociedad civil, para que las bajas cotidianas no vuelvan a quebrantar su espíritu.

Para que no vuelva a sumirse en innecesarios arrebatos de desespero. Sin dejar de dolerse por las derrotas puntuales, que mantenga una bretona fe en la garantizada victoria definitiva.

Yo andaba radicalmente descaminado. La inevitabilidad e inminencia de las que hablaba eran sólo espejismos, deseos que no llegarían a materializarse. Había llegado a creer que el paro, por el sólo hecho de ser esencialmente un asunto civil, era cosa buena. Creí que la debilidad del gobierno, todavía en recuperación del golpe de Carmona, no aguantaría la desmedida presión de los petroleros.

Líder de un Estado loco

No he debido olvidarme de una caracterización ofrecida por mi amigo y mentor, Yehezkel Dror, en un brillante y profético trabajo de 1971. Al enumerar los rasgos de un «Estado loco», había señalado de primeros: 1. tiene objetivos muy agresivos en contra de otros; 2. mantiene un profundo e intenso compromiso con esos objetivos (está dispuesto a pagar un alto precio por su logro y a correr grandes riesgos).

Hugo Chávez cabe perfectamente dentro de la tipología droriana. Ya había demostrado el precio que estaba dispuesto a pagar y los riesgos que estaba dispuesto a asumir por su revolución.

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