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Un acta que sí se firmó

 

Nosotros los abajo firmantes, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, declaramos: que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, una asociación civil, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Acta Constitutiva así como en el futuro por los Estatutos que resultaren aprobados por la Convención que se llevará a cabo dentro de los doce meses siguientes a la protocolización de este documento.

Cláusula Primera.- DEL OBJETO.

 

La asociación tiene por objeto estimular la emergencia de actores políticos idóneos para un mejor desempeño de las funciones públicas y el de llevar a cabo operaciones que transformen la estructura y la dinámica de los procesos políticos nacionales a fin de:

1. Contribuir al enriquecimiento de la cultura y capacidad ciudadana del público en general y especialmente de personas con vocación pública;

2. Obtener un desarrollo político del país que modernice y haga más científico el proceso de formación de las políticas públicas.

3. Acrecentar la democracia en dirección de límites que la tecnología política le permite.

4. Aumentar la significación y la participación de la sociedad venezolana en los nuevos procesos civilizatorios del mundo.

 

Cláusula Segunda.- DE LOS ASOCIADOS

Para ser miembro de la asociación bastará reunir los siguientes requisitos:

1. ser persona venezolana por accidente biográfico, esto es, por su nacimiento o el de sus progenitores, o por expresa decisión, es decir, por naturalización.

2. ser mayor de dieciocho años de edad.

3. expresar voluntad de pertenecer a la asociación y general aprobación de los métodos y normas de la misma, así como estar en capacidad de demostrar familiaridad con tales métodos y normas.

 

Cláusula Tercera.-DE LA DURACION

La asociación tendrá una duración de doce meses, contados a partir de la protocolización de este documento, al cabo de los cuales se habrá determinado sobre la prórroga de su existencia según lo decidido por la Convención estipulada en la cláusula siguiente.

Cláusula Cuarta.- DE LA CONVENCION

Dentro de los doce meses siguientes a la protocolización de la presente Acta Constitutiva, la asociación llevará a cabo una Convención para la que se convocará a los miembros registrados hasta ese momento y la cual considerará un proyecto de Estatutos de la asociación y decidirá sobre la continuidad de la misma.

Cláusula Quinta.- DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

Hasta tanto se reúna la Convención la dirección y administración de la asociación estará a cargo de un Comité Directivo de siete miembros, el que elegirá de su seno un Director General. Dicho Comité Directivo se encargará de proveer todo lo necesario a la convocatoria y realización de la Convención.

Único. Se elige como miembros del Comité Directivo a los señores….

Cláusula Sexta.- DEL DOMICILIO

El domicilio de la asociación estará ubicado en la ciudad de Caracas.

Cláusula Séptima.-DEL NOMBRE

La asociación llevará por nombre el de Sociedad Política de Venezuela.

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