ACTA DE ABOLICIÓN
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente
ESTATUTO DE TRANSICIÓN
Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías la Asamblea Nacional se reunirá en sesión plenaria para elegir, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, una Junta de Transición de cinco (5) miembros, la que ejercerá colegiadamente las funciones atribuidas por la Constitución a la Presidencia de la República hasta que la celebración de elecciones presidenciales, en un lapso que no será menor de seis meses ni mayor de un año, determine quién deberá completar el período constitucional como Presidente de la República.
Cláusula Segunda. Los miembros de la Junta de Transición deberán llenar los requisitos exigidos por la Constitución para el cargo de Presidente de la República.
Cláusula Tercera. Ningún miembro de la Junta de Transición podrá postularse en las elecciones presidenciales previstas en la Cláusula Primera.
Cláusula Cuarta. En las elecciones presidenciales que se celebrarán para elegir a quien complete el período constitucional participarán como candidatos quienes hayan presentado un programa de gobierno a los Electores de Venezuela y no se les permitirá propaganda electoral hasta que lo hayan hecho.
LEA
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Excelente doctor, como podemos hacer que esto se cumpla hoy?
Vea su adaptación al caso de Maduro el 17 de diciembre pasado (Manda Su Majestad), y mi explicación del programa #227 de Dr. Político en RCR de la misma fecha. Para lograr algo así, habría que extender la consigna a cada protesta: «Ahora puedes abolir el gobierno. Ya no tienes que pedirle nada. Ni la renuncia del Presidente ni la concesión de elecciones inmediatas. Ahora tu presencia en la calle debe ser para abolir, de pleno derecho y por aclamación, el gobierno de Nicolás Maduro Moros».
La dirigencia de la oposición profesional (MUD) conoce el tratamiento y ha hecho caso omiso de él. Pero tal vez el enjambre ciudadano pueda adquirir por su cuenta Conciencia de Corona y forzarlo. (Considere igualmente Referéndum en sauvage).
Sobre un tratamiento anteriormente explicado, suficientemente eficaz y menos astringente (Prontas elecciones), apunté:
…mantengámonos los ciudadanos en apresto para convocar esa consulta, esa decisión, nosotros mismos, pues pudiera muy bien la Asamblea Nacional hacerse la sorda. Opiné ya el 5 de febrero de 2003 (Gran Referendo Nacional): “Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional”. La Asamblea Nacional fue instalada el 5 de enero de este año; a esta fecha—41 semanas y media después, más que suficiente para que un embarazo llegue a su término—no ha estimado que el Pueblo tenga algo que decir en medio de tan enorme crisis como la que padece, por más que ha recibido acicates, hasta ahora infructuosos, para que promueva una consulta popular. Los espermatozoides son muchísimo más numerosos que el óvulo, y los ciudadanos somos mucho más numerosos que los diputados. Fecundemos nosotros, entonces, a la Asamblea Nacional. Por de pronto, pues, exijamos de los diputados que elegimos—oficialistas u opositores—la convocatoria del referendo aquí especificado. No tengamos otro norte que ése: ¡elecciones presidenciales de inmediato! Esto es mucho mejor que “calle” sin un objetivo único y simple, claramente “constitucional, democrático y pacífico”; si tuviéramos que tomarla que sea para imponer nuestra voluntad de elegir.