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ACTA DE ABOLICIÓN

Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando

Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,

Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,

Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente

ESTATUTO DE TRANSICIÓN

Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías la Asamblea Nacional se reunirá en sesión plenaria para elegir, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, una Junta de Transición de cinco (5) miembros, la que ejercerá colegiadamente las funciones atribuidas por la Constitución a la Presidencia de la República hasta que la celebración de elecciones presidenciales, en un lapso que no será menor de seis meses ni mayor de un año, determine quién deberá completar el período constitucional como Presidente de la República.

Cláusula Segunda. Los miembros de la Junta de Transición deberán llenar los requisitos exigidos por la Constitución para el cargo de Presidente de la República.

Cláusula Tercera. Ningún miembro de la Junta de Transición podrá postularse en las elecciones presidenciales previstas en la Cláusula Primera.

Cláusula Cuarta. En las elecciones presidenciales que se celebrarán para elegir a quien complete el período constitucional participarán como candidatos quienes hayan presentado un programa de gobierno a los Electores de Venezuela y no se les permitirá propaganda electoral hasta que lo hayan hecho.

LEA

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