Habla bien, lee mal

Habla bien, lee mal

 

El Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, dijo hoy en su turno de último orador—en la sesión dedicada a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia sobre las facultades de control del Poder Legislativo Nacional—que esa sentencia «es inválida, inexistente, no vinculante» porque «el artículo 40 exige (de la Ley del TSJ) que la sentencia esté firmada por las dos terceras partes de los magistrados de la Sala, es decir, por cinco de los siete magistrados y consta en la misma sentencia que fue firmada solo por cuatro, porque los tres magistrados exprés, por escrúpulos no firmaron». (…) «El TSJ en su carrera, en su malandanza, en su apuro, no se dio cuenta de que violaba su propio reglamento». (Según nota en la web del diario El Universal).

Cabe esta confusión; por un lado, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: «Quórum de decisión – Artículo 11. Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar». Por el otro, el Artículo 40 de su Reglamento dispone:

Las decisiones de la Sala Plena se adoptarán por la mayoría simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en los casos que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que requieran del voto favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados y Magistradas presentes. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena presentes en la sesión. Si el número de Magistrados y Magistradas es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Mientras que, la mayoría absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Plena. Cuando en el presente Reglamento Interno se utilice el vocablo «mayoría» sin calificarse, deberá entenderse que se trata de mayoría simple.

 

¿Qué se entiende, en general, por mayoría absoluta? Según el DRAE, lo mismo que por mayoría simple: «mayoría absoluta 1. f. mayoría que consta de más de la mitad de los votos». Es decir, la mitad más uno, que en el caso de la Sala Constitucional de siete miembros es el número de cuatro magistrados.

¿Debe acá prevalecer la definición de mayoría absoluta que se expone en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley? Notemos acá tres cosas: primera, que el artículo dice «A los efectos del presente Reglamento se entenderá…», es decir, que no se pretende aplicar sus definiciones a otras normas legales o reglamentarias (específicamente, no se aplica al Artículo 11 de la Ley); segunda, que lo dispuesto en ese artículo se predica exclusivamente de la Sala Plena y, por tanto, de ninguna otra de las salas, la Constitucional entre ellas; tercera, que «los casos que [dispone] la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que [requieren] del voto favorable de la mayoría absoluta—2/3 «A los efectos del presente reglamento»—de los Magistrados y Magistradas presentes» no son decisiones de jurisprudencia de una sala, sus sentencias, sino asuntos extraordinarios como el nombramiento de magistrados que integren las salas especiales o la declaratoria de mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República.

Es cuestión de correcto castellano. Ni Ramos Allup ni quienes lo asesoraron sobre el punto tienen la razón. LEA

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