Toutes choses sont dites déjà; mais comme personne n’écoute, il faut toujours recommencer.
André Gide – Traité du Narcisse
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En su edición de hoy, el diario El Nacional reporta en la página 3:
La Mesa de la Unidad Democrática acordó poner en práctica mecanismos constitucionales de manera simultánea para impulsar el cambio de gobierno en el país.
El secretario ejecutivo de la MUD, Jesús Torrealba, informó ayer en la mañana que los partidos que integran la coalición aprobaron «echar adelante todos los mecanismos que estén a disposición en la Constitución para generar el cambio político». A este acuerdo se llegó el miércoles en la noche.
Los mecanismos propuestos son enmienda constitucional, referéndum revocatorio e incluso la convocatoria a una Asamblea Constituyente si es necesario. Esto, sin dejar de lado la insistencia en la petición de la renuncia del presidente Nicolás Maduro. Sin embargo, en la alianza opositora se sigue discutiendo sobre cuál mecanismo se hará énfasis y se empleará primero (la enmienda es la que tiene más peso por ahora). Estaba previsto que ayer en la tarde se reunieran los dirigentes de los partidos, pero a comienzos de la noche se abortó el encuentro.
Puede sostenerse que esta indefinición no es nada nuevo, y en apoyo de tal aseveración, he aquí algunos párrafos de textos almacenados en este blog:
Es sumamente peligroso colegir de los resultados del 2 de diciembre que Chávez está caído. Está en graves dificultades, no hay duda, tantas o más que las que confrontara al aproximarse el fatídico mes de abril de 2002, cuando también la oposición barajaba modos de salir de Chávez. (Los que ayer enumerara Ramos Allup más la idea de una constituyente, una enmienda para recorte de su período y un referéndum consultivo que preguntara: “¿Está Ud. de acuerdo con solicitar al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, que de manera inmediata renuncie voluntariamente a su cargo?” Estas dos últimas ocurrencias fueron propuestas, en sucesión, por Primero Justicia. En febrero de 2003, Súmate las reuniría todas en un combo presentado a la consideración de los ciudadanos signatarios de un “reafirmazo”, luego de que el CNE accidentalmente presidido por Alfredo Avella se viera impedido, por decisión del TSJ, de celebrar el referéndum propuesto por aquel partido, que lo vendía, si no como vinculante, sí como “fulminante”). (Lapa paracaidista, 20 de diciembre de 2007).
Comoquiera que la negociación con el Consejo Nacional Electoral pareciera hacer caso omiso de las contundentes decisiones de la Sala Electoral del TSJ, los negociadores de la [Coordinadora Democrática] y quienes los apoyan han dicho que su actividad no niega la actuación de la sala, y que simplemente se trata de una estrategia mixta que busca aprovechar todas las puertas o rendijas que permanezcan abiertas. Una estrategia de esta clase, se recordará, fue llevada a la práctica en el ya lejano y olvidado “firmazo” del 2 de febrero de 2003, cuando en una clara admisión de no saber en qué palo ahorcarse, la CD exigió que Súmate recogiese firmas para un variado combo de ofertas: enmienda de recorte de período, referendo revocatorio, convocatoria a constituyente, etcétera. (LEA #83, 22 de abril de 2004).
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Un grave desorden estratégico en el seno de la Coordinadora Democrática, a raíz de la mortal decisión del TSJ, la llevó a intentar el “combo” del “firmazo” del 2 de febrero de 2003, como modo de no perder la fecha mágica sobre la que tantas esperanzas habían sido puestas. (De todas maneras, la CD había vulnerado ella misma la potencia del referendo consultivo—el que capitalizaba casi exclusivamente Primero Justicia, y tal vez precisamente por eso—al iniciar un mes antes, junto a Fedecámaras y la Confederación de Trabajadores de Venezuela, el desastroso paro de fines de 2002 y comienzos de 2003). Ha debido esperarse para fecha posterior y organizar todo con más sosiego y sentido, pero una histeria dirigencial forzó toda una nueva y compleja operación para la misma fecha. A pesar de esto Súmate reasumió el reto de organizar una nueva recolección de firmas, aun cuando sus directivos y ejecutivos estaban conscientes de la debilidad intrínseca al “combo” de ofertas: referendo revocatorio, enmienda de recorte de período, convocatoria a constituyente, documentos de apoyo a los medios y a los trabajadores petroleros, etc. (Unas ocho planillas en total). (Súmate y sóbate, 19 de febrero de 2004).
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El epígrafe tomado de Gide es desde hace años usado por Rafael Poleo para justificar su sección acostumbrada—Péndulo—en la Revista Zeta: «Todas las cosas son ya dichas; pero como nadie escucha, hay que volver a empezar siempre». Habrá, por tanto, que repetir acá el análisis reiterado del rancio combo que ayer anunciara Torrealba, puesto que se sigue «discutiendo sobre cuál mecanismo se hará énfasis».
Sobre la Constituyente, convinieron los candidatos a las primarias de la MUD el 23 de enero de 2012 (Lineamientos del Programa de Gobierno de Unidad Nacional): «La base normativa fundamental para el nuevo gobierno es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual calificamos como una Constitución democrática, respetuosa del Estado de Derecho y de los derechos humanos. Ella representa no sólo el punto de partida ineludible desde la perspectiva de la validez y vigencia formal de las normas, aunado ello a su ratificación popular, sino también una plataforma jurídica aceptable para el despliegue de las políticas de un gobierno democrático. Permite el funcionamiento de instituciones democráticas y garantiza los derechos humanos. La prioridad político-institucional del nuevo gobierno no ha de cifrarse en el cambio global de esa Constitución, ni en la convocatoria de una Asamblea Constituyente». ¿Es el problema de la permanencia de Maduro en la Presidencia de la República un problema constitucional o de la simple expresión de voluntad del Pueblo?
Sobre la enmienda de recorte de período (el cambio de las reglas de juego después de que el partido de fútbol ha consumido medio tiempo):
Todo proyecto de enmienda constitucional debe ser sometido a un referendo aprobatorio, como ocurriera el 15 de febrero de 2009 para considerar la reelección indefinida de funcionarios por elección. En el caso de un proyecto propuesto por la Presidencia de la República o la Asamblea Nacional, se prescinde de la iniciativa popular (15% de los electores) para forzar tal referendo, y el Consejo Nacional Electoral tendrá un mes para organizarlo y celebrarlo. Es esperable que una mayoría nacional de electores aprobaría el recorte, contando con que así se produce la cesantía del presidente Maduro a la medianoche del 9 de enero de 2017. Pero… ¿es la aplicación retroactiva de esa modificación de la Constitución al mandato específico conferido a Maduro algo que no levantaría objeciones en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia? Es difícil; si una mayoría aprobare la enmienda no faltarán suficientes magistrados de esa sala que arguyan que su aplicabilidad se iniciaría el 10 de enero de 2019, pues igualmente una mayoría de ciudadanos eligió a Maduro para un período de seis años. El Artículo 230 de la Constitución Nacional dice ahora, luego de la enmienda aprobada en 2009: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida”. Para que una nueva enmienda que dijera “El período presidencial es de cuatro años”—sin considerar ahora el asunto de la reelección indefinida—fuera aplicable a Maduro, tendría que preguntarse de alguna manera al Poder Constituyente Originario si es su voluntad que esa disposición sea de aplicación inmediata; sólo así podría blindarse el procedimiento. Pero esto ya no es una enmienda sino una disposición transitoria, pues el nuevo Artículo 230 no podría decir “El período presidencial es de cuatro años, incluyendo el que actualmente desempeña el presidente Maduro”. No se hace un artículo constitucional para un caso específico o un momento particular, así que habría que redactar una disposición transitoria (la décimonovena) que fuera aprobada en referendo y dijera algo como: “La reducción del período presidencial de seis a cuatro años establecida en la segunda enmienda de esta Constitución se aplica al iniciado el 10 de enero de 2013”. (Apostilla a la entrada previa, 5 de febrero de 2016).
(Tampoco estoy seguro de que se pueda añadir disposiciones «transitorias» a una constitución que fuera promulgada el 15 de diciembre de 1999).
Sobre el referendo revocatorio, se trata del camino expresamente establecido en el Artículo 72 de la Constitución para terminar anticipadamente el mandato de un funcionario nombrado por elección popular, diputados incluidos. (El medio ordinario es, por supuesto, la elección de un nuevo Presidente al término del período, pero se trata de satisfacer al 72% de los ciudadanos que, según DatinCorp, quiere la cesantía de Maduro cuanto antes). ¿Que requiere la activación de la iniciativa popular para recoger 3.950.000 firmas que lo soliciten? Jesús Torrealba certificó (el 2 de diciembre de 2003), en su rol de «Coordinador de la Coordinadora» (Democrática) que la oposición había recogido al menos 3.650.000 hacia el revocatorio del año siguiente. (Audio de 2′ 49″ en R de repitientes). ¿Que deben votar a favor de la revocación de Maduro más electores que quienes lo eligieron el 14 de abril de 2013? Éstos fueron entonces, con una abstención de 20,31%, 7.587.533, y el 6 de diciembre votó por los candidatos de la MUD un total de 7.726.066 electores, con una abstención de 25,83%. ¿Es engorroso? Eso fue lo que nos dijeron Jesús Torrealba primero y Henry Ramos Allup después.
Le queda al combo lo de la renuncia. Se trata, por supuesto, de un acto personalísimo de Nicolás Maduro, pero hay quien cree que puede forzársela con manifestaciones de calle (Petit da Costa, por ejemplo). Es opinión expresada varias veces en este sitio que otra cosa distinta pudiera inducirla:
La renuncia de Nicolás Maduro sólo puede producirla él, pero puede ser inducida. Creo desde hace tiempo que nada sería más eficaz a este respecto que la celebración de un referendo consultivo sobre la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista. (DRAE: socialismo. Sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes). Así, se escribió en Irrupción constituyente:
Siendo que la pretensión socialista es la excusa universal, la coartada general de todos los actos del gobierno, un rechazo masivo al socialismo en referendo debe forzar la renuncia de Nicolás Maduro al cargo que ahora ocupa. No podría sostenerse si se viera forzado a suprimir de papelería, gigantografías y carteles, de discursos y decretos, la especie de que se ocupa en la construcción del socialismo.
Los ciudadanos podemos convocar un referendo consultivo con la mitad de las firmas de un revocatorio y 50% menos que las necesarias para introducir una enmienda o convocar a una constituyente por iniciativa popular. ¡Y la Asamblea Nacional puede hacerlo por mayoría simple de diputados! Bastará que 84 brazos se levanten para forzar el referendo consultivo que sería tan seguro como un tiro al piso: hace ya un año, Datanálisis registró cuatro quintas partes del país convencidas de que el modelo socialista es una equivocación que debe ser corregida. A juzgar por el desplome oficialista en la opinión desde esa fecha, tan enorme mayoría debe ser aun superior.
Ése es, por tanto, el tratamiento preferible que Ramos Allup no ha considerado hasta ahora, y lo es por tres razones: 1. porque causaría la renuncia de Nicolás Maduro; 2. porque anularía la aprobación del Plan “de la Patria”, un plan socialista, y todo decreto madurista encabezado así: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”; 3. porque es lo profundamente democrático el pronunciamiento del Poder Constituyente Originario, del Pueblo, de la Corona, del Soberano, del Poder Supremo del Estado, acerca de esta crisis que la misma Ana Elisa Osorio definiera hace cuatro meses como “la peor crisis que hemos vivido en los últimos cuarenta años”. ¿Creen o no creen nuestros políticos en la democracia participativa, en el Pueblo y en su sabiduría? (Martes de Ramos, 25 de noviembre de 2015). Acepto, naturalmente, que el modo de razonar de Maduro es bastante peculiar, y por ende nada garantiza que haga lo que a un ciudadano normal le parecería impepinable. A estas alturas, sólo el referendo revocatorio garantiza su cesantía. (R de repitientes, 3 de febrero de 2016).
Aun cuando, pues, ese referendo consultivo sobre el socialismo no llegare a causar la renuncia de Maduro, tan sólo la segunda consecuencia enumerada arriba constituye una razón de fondo para intentarlo; él dirimiría el nudo de la cuestión política venezolana y corregiría la política económica del Estado, la causa real de la actual crisis que agobia a los venezolanos.
Por otra parte, ese referendo puede ser celebrado concurrentemente con el revocatorio, lo que es aceptado, en cuanto al fondo de la cosa y su oportunidad, por el chavismo. (Nicolás Maduro viene hablando de revocatorio desde fines de 2013. Ver en YouTube). El mismo Chávez lo convirtió en desafío:
El presidente Chávez ha vuelto a retar a los sectores que adversan su gobierno a convocar un referendo revocatorio presidencial, “aprovechando las elecciones” del 26 de septiembre. “¿Por qué no llaman a un referendo revocatorio, si la constitución les da ese derecho? Aprovechan las elecciones y piden un referendo para el 26 de septiembre”, dijo. (…) Según Chávez, el Consejo Nacional Electoral está en capacidad de organizar la consulta revocatoria en 4 meses. (Noticias 24, 2 de junio de 2010).
Estoy seguro de que los competentes ingenieros políticos de la MUD estarían pendientes de impedir que la concurrencia de referendos, que también pudieran concurrir con la elección de gobernadores prevista para este año, rebase la ventana de oportunidad que se agota al concluir 2016; si la falta absoluta de Maduro fuere posterior al 9 de enero de 2017, no habría nueva elección, y entonces culminaría el período quien estuviera a cargo de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República en ese momento. (¿Aristóbulo Istúriz? ¿Henri Falcón? ¿Eduardo Fernández?) Se nos habría arrebatado a los Electores esa decisión importantísima.
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Una cosa buena debe anotarse del anuncio de ayer: se produjo desde el comando de la Mesa de la Unidad Democrática, no desde la Asamblea Nacional. Ése es el sitio correcto. El Presidente de la Asamblea Nacional no debe ocuparse de «la salida» sino de ejercer su importante cargo con dedicación exclusiva (tal vez por no hacerlo se dejó meter el gol del decreto de emergencia económica y decía cosas que no son verdad al rechazar la sentencia #9 de la Sala Constitucional); es más, ¿no debiera renunciar a la Secretaría General de Acción Democrática? ¿No le sale al vetusto partido, como se decía antes, «liberarlo de disciplina partidista»? ¿Es que Ramos Allup no puede conseguir un Secretario General pro tempore, interino, provisional que le cuide el coroto?
De resto, ya la MUD ha adoptado la «Técnica Nicolasiana»: el anuncio del anuncio de los anuncios que van a ser anunciados, cuando no se tiene seguridad para decidir. LEA
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