Supe del delirio en Twitter. La Sra. Chepina García me envió un mensaje con una pregunta (combino varios tuits en uno):
Saludos. Tengo una pregunta. Es con respecto al artículo 187 de la Constitución. Me refiero al punto 11, que dice corresponde a la AN «Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país». Esto permite la entrada de militares de otros países sin importar lo que dice la carta de la OEA, en los artículos publicados en su blog. Esta pregunta la hago porque hoy Guaidó se refirió a este artículo como la aprobación para la incursión de tropas militares de EEUU y/o de otros países en Venezuela.
Eso contesté:
La carta de la OEA se refiere en su Art. 21 a: «El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción”. Esto no es lo mismo que “misiones”, que usualmente son de cooperación y asesoría. Por mucho tiempo, operó en Venezuela una misión militar de los EEUU con fines de asesoramiento a nuestras Fuerzas Armadas. En ninguna forma el numeral 11 del Art. 187 de la Constitución niega el Art. 19 de la Carta de la OEA. En síntesis; una misión militar no es una ocupación militar. Es la presencia de militares extranjeros autorizada por la Asamblea Nacional; una ocupación es un acto agresivo que es muy distinto. Desde hace tiempo existe la costumbre de que militares ingleses que participen en desfiles militares lo pueden hacer con bayoneta calada, en señal de agradecimiento por la participación de la Legión Británica en la fase final de nuestras guerras de Independencia. (En la Batalla de Carabobo, específicamente). El Ing. Guaidó delira.
Después de eso, inicié una búsqueda en Google para «Guaidó 187 Constitución» y el buscador me propuso de primera una nota de EV TV Miami:
Presidente Guaidó no descarta una intervención militar en Venezuela
febrero 7, 2019
La Asamblea Nacional tiene la facultad de autorizar el uso de una fuerza internacional para restituir el orden constitucional en Venezuela, advirtió el presidente encargado de la república, Juan Guaidó, en una entrevista con el periódico El País, de Montevideo, publicada este jueves.
Al responder a una pregunta, Guaidó señaló que “si fuera requerida una fuerza internacional para restituir el orden constitucional, y proteger la vida de nuestros ciudadanos, existe la atribución legislativa taxativa de aprobar una acción así por parte de la Asamblea Nacional (Artículo 187 de la Constitución)”.
“En Venezuela ya existe una intervención extranjera con presencia de cientos de efectivos de nacionalidad cubana en las Fuerzas Armadas. También hay presencia del ELN y de las FARC de Colombia”, recordó.
Aunque reiteró que no desea una solución a la crisis por la vía violenta, destacó que la doctrina de Responsabilidad para Proteger, adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), “es clara”.
“Otorga a todos los países la responsabilidad de actuar en protección de la vida humana en cualquier territorio; en el escenario que sean previsibles pérdidas humanas considerables”, resaltó.
Por último, Guaidó estimó que de continuar Maduro en el poder, más de 300.000 venezolanos morirán y muchos más se verán obligados a migrar.
Seguí la búsqueda, para opinar responsablemente, y encontré una definición de la novísima doctrina de la ONU enarbolada por Guaidó como justificación de una invasión extranjera. Esto encontré en la web de la Asociación de las Naciones Unidas en España (destaco en cursivas):
La Responsabilidad de Proteger («RtoP» o «R2P») es una nueva norma de seguridad internacional y de derechos humanos que fue concebida en la cumbre mundial de las Naciones Unidas de 2005 para abordar el fracaso de la comunidad internacional en prevenir y detener los genocidios, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad. Este compromiso estipula que: 1. El Estado tiene la responsabilidad primordial de proteger a la población del genocidio, los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y limpieza étnica. 2. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de ayudar a los Estados en el cumplimiento de esta responsabilidad. 3. La comunidad internacional debería utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros pacíficos para proteger a las poblaciones de estos crímenes. Si un Estado no protege a sus poblaciones, o es en realidad el autor de los crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más fuertes, incluyendo el uso colectivo de la fuerza a través del Consejo de Seguridad de la ONU.
En todo caso, Guaidó tendría que vender su delirio al Consejo de Seguridad de la ONU, pero Nicolás Maduro no es culpable de crímenes de guerra (Venezuela no está en una, por ahora), crímenes contra la humanidad o limpieza étnica. (Los escuálidos no son un grupo étnico). Pero veamos qué significa genocidio, no vaya a ser que paso algo por alto:
El genocidio (Del griego γένος génos «estirpe» y el latín -cidio, apofonía de caedere «matar») es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal». Estos actos comprenden la «matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo».
El término fue acuñado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, que en 1939 había huido del holocausto y encontrado asilo en Estados Unidos. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio:
La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento.
Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann, el genocidio es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica. Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones. (Wikipedia en Español).
El gobierno de Maduro es altamente pernicioso para el país, pero no le cabe sino hiperbólicamente—hay gente que habla así—la denotación de genocida. «Precisamos salir de Maduro cuanto antes, pero así no». (El caso Venezuela, un deporte internacional). LEA
___________________________________________________________
Excelente Doctor Luis Enrique Alacalá, lo que comienza mal termina mal, todos lo actos tienen que estar bajo el estricto cumplimiento de la Constitución Nacional, al violar cualquier principio Constitucional carecen de toda legalidad todos sus actos y son ellos los verdaderos usurpadores o los que quieren tomar el poder por asalto. Un nuevo modo, no electoral para sacar a Maduro del poder.Las naciones vecinas deben verse en este espejo y no apoyar sinvergüenzas «legales» avaladas por el dueño del mundo (EEUU).
Gracias, Sr. Jesús. Para la próxima espero que añada su apellido como identificación completa. Concurro con su opinión, pero refresco esto que escribí: “Precisamos salir de Maduro cuanto antes, pero así no”. (El caso Venezuela, un deporte internacional).