Repitan después de mí:
1. No podemos acordar nada que contradiga la Constitución.
2. Sólo el Pueblo puede superponerse a ella mediante un referendo.
3. Los acuerdos no deben ser establecidos entre el gobierno y la oposición, sino entre los poderes públicos constituidos. (Art. 136: «Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado»).
4. Las “materias de especial trascendencia nacional” (Art. 71 de la Constitución), a ser dilucidadas en un referendo que consulte al Soberano, serían: a. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Presidente de la República; b. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Asamblea Nacional; c. si el Pueblo quiere que se nombre de inmediato cinco nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (“cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”, Art. 296) según el siguiente procedimiento—distinto del previsto en ese artículo, que sólo el Poder Constituyente Originario puede sobrepujar—: dos de los nuevos rectores a ser nombrados por la Asamblea Nacional, dos por el Poder Ejecutivo Nacional y uno de mutuo acuerdo de estos dos poderes. (En Tiempo de Guerra, 10 de julio de 2019).
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(Material de referencia: La postura más reciente de Nicolás Maduro sobre el diálogo; Plantilla del Pacto (25 de abril de 2016); Versión formal (26 de mayo de 2017).
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