Venezuela tiene las posibilidades, por poner un caso, de convertirse, a la vuelta de no demasiados años, en una de las primeras democracias electrónicamente comunicadas del planeta, en una de las democracias de la Internet. En una sociedad en la que prácticamente esté conectado cada uno de sus hogares con los restantes, con las instituciones del Estado, con los aparatos de procesamiento electoral, con centros de diseminación de conocimiento.
El mes de Jano, referéndum #11, 21 de enero de 1995.
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El «único» poder legítimo de la Asamblea Nacional fue establecido el 6 de diciembre de 2015, en elecciones organizadas por el mismo Consejo Nacional Electoral que tenemos actualmente, bajo la misma presidencia de Tibisay Lucena. En camino hacia ese evento, «la Mesa de la Unidad Democrática experimentó dificultades con la selección de sus candidatos a la Asamblea Nacional; pudo celebrar primarias en sólo 33 de los 87 circuitos electorales involucrados el 16 de mayo. El argumento adelantado entonces era el costo que sería presuntamente impagable». (Cómo seleccionar un candidato, 29 de agosto de 2016). El punto fue levantado por el suscrito, con suficiente tiempo, en una entrevista en el programa Y así nos va que transmitiera Radio Caracas Radio; he aquí el audio del breve pasaje preciso:
Fragmento de Y así nos va (17 de marzo de 2015)
La MUD tenía a su disposición un modo verdaderamente económico de efectuar elecciones primarias, en Internet, para determinar sus candidatos en todos los circuitos, y optó por otro camino.
El número de internautas venezolanos mencionado en el programa de Hernández y Lara, así como el de usuarios de teléfonos inteligentes*, continuó ascendiendo aun en medio de nuestras dificultades económicas. Así lo registró Tendencias Digitales, una filial de Datanálisis dedicada desde hace años a medir la penetración de Internet en Latinoamérica, en elocuentes cifras de fines del año pasado:
Por estos días de reciente y creciente apoyo a la proposición** de resolver nuestros problemas mediante consultas referendarias, pudiéramos tomar conciencia de tales magnitudes, y asimismo de este principio útil al Pueblo en la Red de redes, estrenado en el Artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (17 de enero de 2001): Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos… LEA
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* A fines de 2017, se estimaba en 16 millones la cantidad de teléfonos inteligentes en uso en Venezuela.
** Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional. (Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003).
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