Tomo de nota de la agencia France 24 (Manuela Cano, 1º de julio: Venezuela: Contraloría inhabilita a la precandidata María Corina Machado y despierta indignación):
En Venezuela, María Corina Machado, reconocida opositora y precandidata para las elecciones primarias en octubre, ha sido inhabilitada este viernes 30 de junio por 15 años para competir por un cargo de elección popular. Según la Contraloría, esta medida se basa en irregularidades administrativas, así como en su supuesto apoyo al bloqueo económico y las sanciones contra Venezuela. La decisión ha sido condenada tanto al interior como al exterior del país.
Esto dice la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de Control Fiscal:
Capítulo III (De las Potestades Sancionatorias)
Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para: 1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad. 2. Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley. 3. imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.
(…)
Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
María Corina Machado no es funcionaria pública, y las sanciones que ha impuesto la Contraloría son enteramente inválidas. Ya antes la defendí—en el programa #89 de Dr, Político en RCR (5 de abril de 2014)—del mismísimo Tribunal Supremo de Justicia:
Pero la Sra. Machado no argumenta. Como Doña Cliché, según apodo que le endilgara Román Ibarra, aduce:
«Una inútil inhabilitación que solo demuestra que el régimen sabe que ya está derrotado. Ahora, votaremos con más fuerza, más rebeldía y más ganas en las primarias. Aquí, quien habilita es el pueblo de Venezuela. Hasta el final es hasta el final»,*
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* Define el Diccionario de la Lengua Española: tautología Repetición innecesaria de un pensamiento usando las mismas o similares palabras y que, por tanto, no avanza información.
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