por Luis Enrique Alcalá | Dic 29, 2016 | Estudios, Política |

En su primer acto una vez electo
Lo que el espacio político nacional debe alojar es una licitación política con claras reglas para la contrastación de proposiciones de conjunto.
Los rasgos del próximo paradigma político – 1º de febrero de 1994
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Desde que asumiera la Presidencia de la República el ciudadano Nicolás Maduro Moros, ha habido intentos de dejarlo cesante prematuramente; desde ese momento, su aceptación como gobernante ha caído constantemente (con un leve repunte a fines de 2016 según Venebarómetro, que la mide en 27,3% para diciembre, subiendo de 22,1% el mes anterior). Es posible distinguir un total de 15 procedimientos propuestos para terminar su gobierno cuanto antes, a saber:
- Referendo consultivo sobre el socialismo.
- Demostración de fraude en la elección del 14 de abril de 2013
- Demostración de doble nacionalidad presidencial
- Convocatoria de asamblea constituyente
- “Plebiscito” sobre el gobierno de Maduro
- Crisis de gobernabilidad
- Golpe de Estado militar
- Enmienda de recorte de período
- Petición de renuncia
- Referendo revocatorio
- Referendo que cause elección presidencial inmediata
- Ayuda exterior
- Declaratoria de abandono del cargo
- Referendo revocatorio paralelo
- Acta de abolición
Este blog ha completado un estudio comparativo de todas esas opciones, el que ha resultado en 36 páginas que son una longitud excesiva para una entrada convencional. Por tal razón se lo ofrece acá como archivo en formato .pdf descargable:
Licitación Abajo Maduro _ Dr. Político
Como penúltimo trabajo del año—falta aún colocar el 31 de diciembre el audio de lo que será, Dios mediante, el programa #229 de Dr. Político en RCR—, el estudio pretende, al incluir una «mejor solución» al problema, expresar el deseo de que el año nuevo de 2017 será, si no enteramente feliz, al menos mejor que 2016 para los venezolanos. LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Dic 24, 2016 | Dr. Político en RCR, Política |

El trabajo de una agrupación cimera
Hubo hoy la oportunidad, en la emisión #228 de Dr. Político en RCR, de informar acerca de la recepción acordada por una buena cantidad de ciudadanos del Decreto de Abolición propuesto el sábado pasado a la audiencia. Igualmente, se precisó la correcta participación de la Fuerza Armada Nacional, cuyos «pilares» son, según el Artículo 328 de la Constitución, «la disciplina, la obediencia y la subordinación». Asimismo, se planteó el adecuado tratamiento del chavismo en un gobierno que suceda al presidido por Nicolás Maduro, así como el que es aconsejable ofrecer al estamento militar. Para una preparación serena de la Navidad de esta noche, escuchamos la Consolación #3 de Franz Liszt. El último segmento del programa abrió con el Aguinaldo carupanero, pieza del folclor oriental venezolano, en interpretación del Quinteto Contrapunto. He aquí el audio de esta transmisión:
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por Luis Enrique Alcalá | Dic 23, 2016 | Fichas |

La reunión de ayer en Roma
…me viene espontáneamente a la memoria el viejo adagio que describe la dinámica de los Ejercicios Espirituales en el método ignaciano, es decir: Deformata reformare, reformata conformare, conformata confirmare e confirmata transformare.
Francisco I, Papa
Audiencia a los miembros de la Curia Romana: Conversión personal y estructural permanente, 22.12.2016
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El papa Francisco entregó sus saludos navideños a la Curia Romana, en uno de los más fundamentales documentos emanados de su pluma. Allí dice, por ejemplo:
El compromiso de todo el personal de la Curia ha de estar animado por una pastoralidad y una espiritualidad de servicio y de comunión, ya que este es el antídoto contra el veneno de la vana ambición y de la rivalidad engañosa. En este sentido el Beato Paolo VI advirtió. «Que la Curia Romana no sea, por tanto, una burocracia, como injustificadamente algunos la juzgan; pretenciosa y apática, sólo canonista y ritualista, una palestra de escondidas ambiciones y de sordos antagonismos como otros la acusan, sino una verdadera comunidad de fe y de caridad, de oración y de acción; de hermanos y de hijos del Papa, que lo hacen todo, cada cual respetando la competencia ajena y con sentido de colaboración, para ayudarle en su servicio a los hermanos e hijos de la Iglesia universal y de toda la tierra».
Por considerarla de suprema importancia, este blog ofrece en su texto completo la salutación del Papa en este enlace: Audiencia a los miembros de la Curia Romana, Dic. 2016
Se me ocurre que la Mesa de la Unidad Democrática pudiera verse en el espejo de la Curia, al menos por eso de «la rivalidad engañosa» y lo de «palestra de escondidas ambiciones y de sordos antagonismos». LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Dic 17, 2016 | Dr. Político en RCR, Política |

Autor de una fanfarria universal
Hoy se transmitió la edición #227 de Dr. Político en RCR, y en ella se expuso, leyendo de este blog, el tratamiento de abolición del gobierno de Nicolás Maduro Moros, previa consideración crítica de la sugerencia de Luis Ugalde S. J. de buscar un segundo Larrazábal. Vino al punto la Fanfarria para el hombre común de Aaron Copland, y el último segmento se inició con la Danza general de las Danzas polovtsianas del Príncipe Igor, ópera de Alexander Borodin. Éste es el audio de la transmisión:
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El mismo día del programa, una señora alcanzó a transmitir desde la ciudad de Cumaná, tierra de mis ancestros, el mensaje de audio que se pone a continuación:
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por Luis Enrique Alcalá | Dic 17, 2016 | Acciones, Política |

Su Majestad Serenísima
Pero mandar es muy preferible a protestar. (…) Para esto es necesario, naturalmente, que el pueblo venezolano adquiera conciencia de Corona. Que se percate de que no tiene que desfilar para pedir o protestar, que no tiene que rogar pues puede mandar.
La marcha de la insensatez
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Estamos adquiriendo conciencia de Corona. El Pueblo es el Poder Supremo del Estado venezolano, supraconstitucional, no limitado por la Constitución vigente o ninguna otra, únicamente constreñido* por los derechos humanos. Como tal, está asistido por el derecho de alterar, reformar o abolir un gobierno que no le convenga, pues es su mandante, el poder que le da origen, y aquél sólo su mandatario que puede ser suplantado. Sojuzgado por una dominación inconveniente, el Pueblo es el titular del derecho de rebelión, como se expusiera el 5 de abril de 2014 en el programa #89 de Dr. Político en RCR (acá reseñado al día siguiente en El Gran Referendo):
El titular del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad, como lo formulara con la mayor claridad la Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776): “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. (Sección Tercera). El 3 de marzo de 2002, un mes y ocho días antes del Carmonazo, escribí para la Revista Zeta:
…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.
Pero la constitucionalidad venezolana es bastante más evolucionada que la doctrina de Virginia, que a fin de cuentas estuvo concebida por súbditos de Jorge III de Inglaterra. No somos súbditos de Nicolás Maduro Moros; nosotros nos sabemos por encima de cualquier régimen, incluso por encima de la Constitución misma. Por eso no necesitamos siquiera del reconocimiento de tal supremacía en el Artículo 350 de la de 1999: «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos». Ése es verdaderamente un artículo, más que redundante, impertinente: la Constitución no puede mandar al Pueblo, menos si escribe irrespetuosamente su mayestático nombre (a lo largo de todo su texto) con inicial minúscula. No es que podamos, con el «permiso» que constitucionalmente se nos confiera, desconocer un gobierno de esa clase; es que podemos abolirlo.
Nosotros podemos mandar, como Soberano que somos, directamente desde nuestro Poder Supremo, sin la mediación de algún poder constituido o la regulación legal o reglamentaria. Podemos mandar como Corona y punto. No necesitamos una consulta previa que nos pregunte si queremos mandar. He aquí nuestros mandatos, contenidos en un Acta de Abolición del gobierno presidido por Maduro y su necesario Estatuto de Transición:
ACTA DE ABOLICIÓN
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente
ESTATUTO DE TRANSICIÓN
Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el Consejo Nacional Electoral procederá a organizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los noventa días consecutivos siguientes** para completar lo que resta de período constitucional. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional,*** quien no podrá postularse en esa elección.
Cláusula Segunda. El ciudadano así investido no podrá postularse en las elecciones presidenciales que sucederán al término del período.
Cláusula Tercera. El Presidente de la República elegido según lo dispuesto en la Cláusula Primera procederá a restablecer plenamente la libertad de opinión y prensa y resarcir a sus antiguos dueños los medios de comunicación confiscados.
Como queda claro, el Pueblo manda de esa manera a la Fuerza Armada Nacional, al Consejo Nacional Electoral y al propio nuevo Presidente de la República; tiene poder suficientísimo para emitir esas órdenes, así como para pautar un procedimiento especial que regule el curso institucional posterior a la abolición del régimen.
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Tú, ciudadana o ciudadano de Venezuela, eres de pleno derecho parte importante y única del Pueblo, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, como lo reconociera la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999, es en sí mismo un poder supraconstitucional. Esto es, tú conformas con la mayoría del Pueblo venezolano un Poder que está, no en contradicción de la Constitución, sino por encima de ella.
Por esto estás en capacidad de declarar plenamente abolido el gobierno presidido por Nicolás Maduro Moros, de mandar a la Fuerza Armada a que desconozca su mando y garantice que el susodicho ciudadano abandone toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República, y también de determinar la forma de la transición.
Ahora puedes abolir el gobierno. Ya no tienes que pedirle nada. Ni la renuncia del Presidente ni la concesión de elecciones inmediatas. Ahora tu presencia en la calle debe ser para abolir, de pleno derecho y por aclamación, el gobierno de Nicolás Maduro Moros.
Es importante que tomes conciencia de tu Poder. Tú no eres súbdito de Nicolás Maduro Moros. Tú eres su mandante, y en ese carácter puedes abolir su gobierno. Comunica esta verdad a tus amigos y relacionados y prepárate, serenamente, para el Día de Abolición. LEA
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* También estamos constreñidos por los convenios en los que la República haya entrado válidamente con soberanías equivalentes.
**En la anterior y, aunque eficaz, menos contundente proposición de Prontas elecciones (22 de octubre), se justificaba este lapso mayor al pautado en la Constitución así: «En cuanto al plazo, si se siguiera por analogía lo que pauta la Constitución para el caso de falta absoluta del Presidente de la República antes de cumplido el cuarto año del período, se elegiría con excesiva premura. (…) …está en el interés de los venezolanos escoger alguna figura competente, un estadista serio. (…) Es aconsejable el establecimiento de un lapso breve pero suficiente para que emerjan las candidaturas de venezolanos con esos rasgos».
*** Sobre el molde del Artículo 233 de la Constitución para el caso de falta absoluta del Presidente de la República antes de cumplidos los primeros cuatro años de su período.
Para descargar esta entrada en archivo de formato .pdf: Manda Su Majestad
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