El Gran Referendo

La salida es una consulta al Soberano

La salida es una consulta al Soberano

En día de ayer propuse por los 750 AM la celebración de un referendo consultivo que pregunte tres cosas: ¿está Ud. de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista? ¿Considera Ud. conveniente a la República que el presidente Maduro le entregue su cargo? ¿Desconoce Ud. el gobierno del presidente Maduro según lo establecido en el Artículo 350 de la Constitución?

He aquí el fragmento de audio (15 minutos) de la proposición:

(Fe de erratas: al comienzo del audio digo que un revocatorio se convoca a los cuatro años del período constitucional; en verdad, puede convocarse una vez cumplida la mitad del período, o tres años. En el caso que nos ocupa, a partir del 10 de enero de 2016).

La primera pregunta fue propuesta por primera vez el 23 de julio de 2009 (Parada de trote), y en este blog se encuentra abundante razonamiento sobre ella: Doctrina del referendo sobre el socialismo. Más recientemente, fue replanteada en el programa #72 de Dr. Político en RCR, el 7 de diciembre del año pasado, y así reapareció en el blog el 12 de febrero de este año:

No puede ocultarse lo pernicioso del régimen chavista, y la condición a la que ha sometido al país es repudiable en todo sentido. Es por ello que las ganas de mucho pueblo de protestarlo son harto explicables; el gobierno nos ha llevado a los límites de la exasperación. Pero mandar es muy preferible a protestar. La grave situación de la república, consecuencia de la necia intención de imponerle una camisa de fuerza socialista, sólo puede resolverla la Corona: el Soberano, el Poder Constituyente Originario. Éste es un poder supraconstitucional, sólo limitado por los derechos humanos y lo que la nación haya convenido con las soberanías equivalentes de otras naciones. Es éste el gigante que debe ser despertado para que hable, para que se pronuncie, para que manifieste su voluntad. No para que marche o fabrique pancartas, no para que golpee cacerolas o abuchee presidenticos en juegos de pelota, sino para que ordene.

No hay eventos electorales próximos en el calendario nacional (…) pero siempre es tiempo de referendo. Podemos convocarlo cuando queramos. Más que nunca, es el tiempo de preguntar al Soberano si está conforme con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista, que es la coartada fundamental del actual gobierno y los que lo antecedieron desde 1999. (Hace dos días, en su amoroso programa Con el mazo dando, el Presidente de la Asamblea Nacional insistía, al comentar la “movida”, la irresponsable “salida” de López & Machado, que “la salida” era el socialismo). Es hora de que hable Su Majestad.

Para esto es necesario, naturalmente, que el pueblo venezolano adquiera conciencia de Corona. Que se percate de que no tiene que desfilar para pedir o protestar, que no tiene que rogar pues puede mandar. Entonces bastará que diga tersamente, como la poderosa reina Victoria: “We are not amused”; cuando ella pronunciaba esas palabras, rodaban cabezas en Inglaterra. Bastará que digamos: “No estamos divertidos con el socialismo”. (La marcha de la insensatez. Para algo un poco más detallado, ver Exposición de motivos, 11 de marzo de 2014).

La segunda pregunta fue formulada y propuesta a comienzos de 2003 (Gran Referendo Nacional):

Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional.

Lo primero que debiera dilucidar un referéndum así es la conveniencia de la permanencia del Presidente de la República en su cargo. No es éste un asunto que compete sólo a los más conspicuos entre los actores políticos en Venezuela. Es un asunto del Pueblo todo.

Formulada así la pregunta: “¿Considera Ud., Sr. Elector, conveniente para la salud de la Nación que el ciudadano Hugo Chávez Frías continúe en el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela?”, el resultado no sería, en ningún caso, legalmente vinculante, aunque sí sería moral y políticamente obligante. Distinto fuere que una mayoría de venezolanos suscribiese un mandato expreso de abolición del gobierno, pues aquí se manifestaría plenamente el carácter supraconstitucional del Pueblo.

Pero aunque no sea vinculante el Sr. Presidente sabrá atenerse a la opinión popular. Si una mayoría contestare negativamente, entonces el Sr. Presidente debiera renunciar. Esta última posibilidad introduciría la obligación constitucional de elegir un nuevo presidente dentro de los treinta días de haberse hecho efectiva la renuncia, si es el caso que ésta se produjere antes de cumplirse la mitad del período.

Es sólo en esta semana que concluye cuando entendí que la manera correcta de aplicar el Artículo 350 de la Constitución—El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos—es a través de un referéndum. El titular del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad, como lo formulara con la mayor claridad la Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776):  “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. (Sección Tercera). El 3 de marzo de 2002,  un mes y ocho días antes del Carmonazo, escribí para la Revista Zeta:

…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.

Tal postura explica la proposición de incluir una tercera pregunta en el referendo consultivo, que he venido recomendando como tratamiento correcto de la más aguda de nuestras enfermedades políticas: ¿Desconoce Ud. el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro, por las razones descritas en el Artículo 350 de la Constitución?

Dicho de otra manera: he sostenido consistentemente que la solución profunda de nuestros problemas está en las manos del Pueblo. Como le puse a una dama que me escribiera sobre el tema de las protestas al gobierno: No es algo así un expediente que cuente con simpatías entre líderes de la oposición formal; el protagonismo pasaría de ellos al Pueblo, y no es fácil entrevistar a éste en CNN. Pero no creo en la deposición violenta del Sr. Maduro; ni siquiera la valientísima diputada Machado puede garantizar que una cosa así redundaría en un curso sano para la república. En cambio, creo desde hace casi cinco años que la clave del asunto es la convocatoria del Poder Constituyente Originario; para quienes creemos verdaderamente en la democracia, eso es la verdadera salida.

Finalmente, expliqué también a otro corresponsal que no debía confundirse al referendo con una navaja suiza, que además es lima, tijeras, lupa, pinzas, etc. El referendo no resuelve la composición del CNE o la carestía de la vida. Su propósito es uno solo: llevar el problema fundamental a la atención de Su Majestad. LEA

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El programa de hoy

Sábados a mediodía en RCR 750AM

Sábados a mediodía en RCR 750AM

El primer programa de abril comentó la sentencia muy defectuosa y torcida de la Sala Constitucional contra María Corina Machado para despojarla de su investidura como diputada a la Asamblea Nacional  (ver actualización de 8 x 11), y añadió dos preguntas al referendo consultivo que se propuso por Radio Caracas Radio el 7 de diciembre de 2013: sobre la deseabilidad de la renuncia del presidente Maduro y sobre la aplicación del Artículo 350 de la Constitución: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. He aquí el audio de la emisión #89 de Dr. Político en RCR.

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8 x 11

Actualización: abajo se inserta una consideración de argumento expuesto en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el expediente N° 14-0286, con fecha de ayer 31 de marzo de 2014, en la que se mantiene que la suspensión de la investidura de diputada a María Corina Machado está ajustada a derecho.

Sábados a mediodía en RCR 750AM

Sábados a mediodía en RCR 750AM

Son ya ochenta y ocho los programas de Dr. Político en RCR. En el día de hoy, el tema principal fue la amputación de la Constitución en agosto de 2008 por el órgano encargado de velar por la constitucionalidad de los actos del Poder Público: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. También fue considerada la extraviada pretensión del Presidente de la Asamblea Nacional, Sr. Diosdado Cabello, de impedir el desempeño de la diputada María Corina Machado. El audio de esta transmisión, como siempre, está disponible acá:

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La Sala Constitucional sostuvo que a María Corina Machado le era aplicable el Artículo 149 de la Constitución, que norma supremamente: «Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional».

Para sostener que María Corina Machado era tenida por funcionaria pública, y por tanto contemplada en lo previsto por ese artículo, la Sala Constitucional adujo el Artículo 3 de la Ley contra la corrupción, que dice: «Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a: 1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público». (Resaltado en el fallo).

Pero, precisamente, esa definición de funcionario o empleado público se ofrece sólo, como el mismo artículo indica, «a los efectos de esta Ley» y «sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública». Es decir, es solamente para la materia de la Ley contra la corrupción que se adopta la noción de que esa legislación se aplica a funciones públicas «originadas por elección». (Los diputados o diputadas pueden llegar a estar incursos en delitos de corrupción). En consecuencia, para todo otro fin priva la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuyo Artículo 3 define: «Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente». La diputada Machado no adquirió su condición de diputada a la Asamblea Nacional por nombramiento expedido por ninguna autoridad, sino por elección popular.

La Ley del Estatuto de la Función Pública, que la Ley contra la corrupción no quiere perjudicar, tiene rango especial, puesto que es mandada por la misma Constitución en su Artículo 144: «La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos». Ya la propia Constitución estipulaba «a todas luces»—copio fórmula de la Sala Constitucional—que ella regía para los funcionarios de la Administración Pública, de la que no forman parte los legisladores nacionales, estadales o municipales. La Ley contra la corrupción es, a todas luces, de rango inferior, puesto que no es mencionada (ni siquiera lo es la palabra corrupción) en el texto constitucional.

Todavía argumenta la Sala, luego de notar la disposición del Artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública—»Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: 1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional; (…)”—, que «resulta evidente que los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional son funcionarios y funcionarias públicas que ocupan un cargo de elección popular en un órgano del Poder Público Nacional, como lo es el Poder Legislativo…» Sin embargo, por «funcionarios y funcionarias públicas al servicio del Poder Legislativo Nacional» debe entenderse a algún secretario de la asamblea, o un empleado de mantenimiento del Salón Elíptico o los choferes y escoltas del Sr. Cabello. Los diputados y diputadas no están «al servicio» de la Asamblea; ellos son la Asamblea, son el Poder Legislativo Nacional. LEA

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Para descargar la sentencia de la Sala Constitucional (formato .pdf): TSJ sobre MCM

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Lecturas para concluir la Cuaresma

Para descansar de las espinas

Para descansar de las espinas

 

Muéstrenme una familia de lectores y les enseñaré la gente que mueve al mundo.

Napoleón Bonaparte

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La Semana Santa está a la vuelta de la esquina—del 13 de abril, Domingo de Ramos, hasta el 20, Domingo de Resurrección—, y puede ser ella tiempo propicio para intentar entender qué es lo que le pasa a Venezuela. A los quince años de haber llegado, la «Revolución Bolivariana» ha traído unas pocas cosas buenas y algunas muy malas. Es a estas últimas que se dirige una protesta manifestada con persistencia, sobre el telón de fondo de la desilusión nacional. Por ejemplo, ya no puede hablarse de un bolívar «fuerte», puesto que una nueva y brutal devaluación ha colocado nuestra moneda en condición casi comatosa, y el espectáculo diario del circo político, con su violencia y su arbitrariedad, realimenta la desconfianza general en el país. Más de uno dice que no ve la salida.

Pero aquí estaremos el 21 del mes próximo, y sería muy útil que regresáramos a la faena cotidiana más aprendidos, pues está visto que los intentos convencionales por dejar atrás al chavismo se han revelado como muy ineptos. Es para este fin que propongo acá la lectura de tres documentos, ofrecidos en formato .pdf para mayor facilidad. El primero, Este piazo’e pueblo, apareció en este blog como la Carta Semanal #196 de doctorpolítico (27 de julio de 2006). Su tema es la peniciosidad de una tendencia a la autodenigración de lo venezolano, de efecto psicológico castrante. En los intercambios de estos días en las redes sociales, emerge como explicación de nuestros problemas la falsa teoría de que somos un pueblo inferior.

Eso es una postura diagnóstica sin posible remedio, pero otra interpretación frecuente es que nuestros males se deben a una «crisis de los valores» y que, por tanto, es un énfasis sobre ellos la solución del problema venezolano. Pero el teorema subyacente a tal recomendación es tan simplista como impráctico. Hace poco escribí a un corresponsal que la propugna: «Tiendo a pensar que la discusión sobre los valores es mayormente abstracta; no es fácil imaginar a un padre de familia diciendo: ‘Hijo: siéntate que hoy voy a enseñarte el valor justicia’. La educación más eficaz se da a partir de ejemplos; es decir, mediante modelos de conductas concretas. Es sobre los casos que van dándose en la vida cotidiana como un padre puede enseñar el modo de tratarlos». También anexé a mi comunicación el segundo trabajo que ofrezco a la lectura: El lugar de los valores en la política, que compuesto en febrero del año pasado no ha sido publicado en este blog. Es, seguramente, el menos ameno de los tres.

Finalmente, creo una lectura importantísima y de gran utilidad un trabajo de Francisco Toro, fechado el 22 de marzo de 2005. Está escrito en inglés—Towards a critical theory of chavismo—, y es citado en Este piazo’e pueblo. Toro había descubierto las reveladoras tesis de José Manuel Briceño Guerrero en El laberinto de los tres minotauros. (En este blog puede leerse dos extractos de esta obra: Discurso salvaje y Discurso salvaje (2)). Toro establece elocuentemente la esencialidad del libro de Briceño Guerrero para explicarnos el fenómeno chavista.

Invito a los lectores de este blog a la reflexión cuaresmal—es decir, para resucitar—sobre esos textos. LEA

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Descargue los documentos en formato .pdf

Este piazo’e pueblo

El lugar de los valores en la política

Towards a critical theory of chavismo

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Un sábado más

Sábados a mediodía en RCR 750AM

Sábados a mediodía en RCR 750AM

Dr. Político en RCR ha alcanzado 87 emisiones, con la de hoy. El tema central de esta transmisión fue cómo el diálogo debe darse entre los ciudadanos, en el Pueblo. Ya verán los dirigentes políticos profesionales si corren o se encaraman. He aquí el audio correspondiente:

LEA

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