…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indubitable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”.
Declaración de Derechos de Virginia – 12 de junio de 1776
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Es doctrina fundamental de la constitucionalidad venezolana (19 de enero de 1999) que el Pueblo es un poder, el único, que no está limitado por la Constitución, que es el Poder Supraconstitucional. En ese carácter, no está sujeto a otros límites que no sean los Derechos Humanos y los tratados válidamente contraídos con las soberanías equivalentes de otros países. El Pueblo es también, por eso mismo, el Poder Constituyente Originario, puesto que da origen no sólo a la Constitución sino, a través de ella, al Estado mismo. El Estado entero le está subordinado y él es el único titular del Derecho de Rebelión:
…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia. (En artículo del suscrito para la revista Zeta, 3 de marzo de 2002, un mes y ocho días antes de lo que el editor de la publicación llamara la «Carmonada»).
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«Pero la constitucionalidad venezolana es bastante más evolucionada que la doctrina de Virginia, que a fin de cuentas estuvo concebida por súbditos de Jorge III de Inglaterra. No somos súbditos de Nicolás Maduro Moros; nosotros nos sabemos por encima de cualquier régimen, incluso por encima de la Constitución misma. Por eso no necesitamos siquiera del reconocimiento de tal supremacía en el Artículo 350 de la de 1999: ‘El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos’. Ése es verdaderamente un artículo, más que redundante, impertinente: la Constitución no puede mandar al Pueblo, menos si escribe irrespetuosamente su mayestático nombre (a lo largo de todo su texto) con inicial minúscula. No es que podamos, con el ‘permiso’ que constitucionalmente se nos confiera, desconocer un gobierno de esa clase; es que podemos abolirlo. Nosotros podemos mandar, como Soberano que somos, directamente desde nuestro Poder Supremo, sin la mediación de algún poder constituido o la regulación legal o reglamentaria. Podemos mandar como Corona y punto. No necesitamos una consulta previa que nos pregunte si queremos mandar». (Manda Su Majestad, 17 de diciembre de 2016).
Somos el Poder Supraconstitucional.
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Los acontecimientos más recientes, que incluyen la denuncia de fraude electoral el pasado 30 de julio por nadie menos que la empresa Smartmatic—proveedora desde hace trece años de la plataforma tecnológica electoral venezolana—, han hecho recrecer la presunción de que no queda mucho tiempo al gobierno que preside Nicolás Maduro, pero también han acelerado las actividades conspirativas a espaldas del Pueblo. En el seno de éste, por supuesto, reside una pequeña proporción de ciudadanos que darían la bienvenida a la toma del poder por un militar con riñones (eufemismo). Esto no es nada nuevo: «En todo tiempo, en todo sistema político, subsiste una fracción de personas, muy reducidas las más de las veces, que piensan en un golpe de Estado por la fuerza como solución a los problemas. Hay conspiradores por vocación, que necesitan la excitación del secreto y la urdimbre de siniestros planes para hacerse con el poder». (Sobre la posibilidad de una sorpresa política en Venezuela, septiembre de 1987).
También tenemos especímenes que ansían una intervención de Marines estadounidenses; ayer me hicieron llegar un archivo de video del canal llamado Venezolanos Globalizados, en el que el entrevistado (Eric Vergara)—de acento cubano pero inclinación obviamente mayamera—, que decía tener entrada en los más recónditos pasadizos del gobierno de los EEUU, afirmaba: «Aunque la operación de Irak no fue exitosa en muchos planos, se va a tener que implementar algo parecido a lo de Irak, porque a la vez que viene la intervención militar lo primero que hace es que se mandan unidades ahí de asuntos civiles, se establece un gobierno intermediario y ahí es donde el Departamento de Estado, al igual que hicimos en Irak, empieza a trabajar no sólo con líderes de Venezuela que son de la oposición sino con líderes también del exilio para implementar un gobierno temporario y tener elecciones libres. (…) Ahí es donde entra el Departamento de Estado y ahí es donde entra también incluso hasta una participación del Departamento de Justicia que puede ayudar a los venezolanos a restablecer una constitución más fuerte». Veamos su arrogantísima e inaceptable declaración:
La Mesa de la Unidad Democrática está en el deber de repudiar de inmediato y frontalmente una intromisión tan grosera como ésa.
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Retornando a lo local, estos alucinados enfoques llevan tiempo entre nosotros. Por estos días, Alberto Franceschi aboga abiertamente por una intervención militar, así como antes Enrique Aristeguieta Gramcko. También Luis Ugalde S. J. con su «Larrazábal II» (diciembre 2016) y Juan Carlos Sosa Azpúrua con sus «militares decentes» (agosto 2014). Hace casi quince años (31 de diciembre de 2002), me escribía Jorge Olavarría: “Luis: te mando el artículo que hoy publico en El Nacional. Por favor, no seas muy severo. Un abrazo. JO”. El artículo en cuestión se llamaba “¿Por qué los militares no sacan a Chávez?”, y en él decía Olavarría que deponer a Chávez militarmente no podía ser tenido por acción subversiva y recomendaba un gobierno militar de transición. Así le contesté:
Gracias, Jorge, por el envío, y mis deseos por un Feliz Año para ti y los tuyos. No tengo otra severidad que reiterar lo que para mí es un principio clarísimo: que el sujeto del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad. En esto estoy con la Declaración de Derechos de Virginia respecto de un gobierno contrario a los propósitos del beneficio común, la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad: “…a majority of the community hath an indubitable, inalienable, and indefeasible right to reform, alter, or abolish it…” (…) Si se aceptase algo distinto, la validez de la intentona de febrero de 1992, por referirse sólo a un ejemplo, estaría abierta a discusión. Niego esa posibilidad. La aventura de Chávez et al. es un claro abuso de poder, sobre todo cuando la mayoría de la población rechazaba, sí, el infecto gobierno de Pérez, pero rechazaba también el expediente de un golpe de Estado. Es por esto que el proyecto de Acta de Abolición que conoces ofrece la única justificación posible al desacato militar: “Nosotros, la mayoría del Pueblo Soberano de Venezuela, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario… mandamos a la Fuerza Armada Nacional a que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República…” (…) Si tenemos, Jorge, la posibilidad real de dictar la abolición desde el piso civil, desde la única legitimidad de la mayoría del pueblo, no debemos admitir que el estamento militar se rebele por su cuenta y riesgo. Admito que este planteamiento se ha limitado estrictamente a una consideración de principios. Los aspectos prácticos del asunto constituyen, naturalmente, discusión aparte.
Dos años y dos meses después de la última comunicación que recibiera de Olavarría, Wolfgang Schalk iba más allá del golpe de Estado por militares para aconsejar, el 27 de marzo de 2005 en el Grupo de Veedores de la UCAB, el establecimiento en Venezuela de «una dictadura férrea de dos años», al estilo Pinochet. Apartando su locura intrínseca, todas ésas son prescripciones para la usurpación de una atribución exclusiva del Poder Supraconstitucional de Venezuela.
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Contra el gobierno de Nicolás Maduro se atenta desde su mismo inicio. (Ver La historia desaparecida, 2 de abril de 2017, para un recuento esquemático). A su asunción del cargo de Presidente ya se decía: «Maduro no es Chávez; a ése lo tumbamos de un soplido». Naturalmente, el deplorable personaje y su pernicioso modo de gobernar son una tentación muy fuerte; cuesta trabajo no afiliarse a la prescripción de salir de su gobierno por cualquier medio. Pero siempre hubo modos correctos de lograr definiciones cruciales de la Corona a disposición de la dirigencia política opositora. Todavía hay uno, si es que ya no es viable un referendo consultivo constitucionalmente válido que le pregunte: «¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?» (Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016). Ese modo correcto no es otro que la abolición del gobierno de Nicolás Maduro desde la supraconstitucionalidad del Pueblo, y como tal tratamiento no es un acto electoral ni un referendo, debe ser gestionado fuera del control del Consejo Nacional Electoral.
Lo que hay que hacer es algo como lo organizado el pasado 16 de julio para que una verdadera mayoría nacional suscriba algo como lo siguiente:
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente
ESTATUTO DE TRANSICIÓN
Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el Consejo Nacional Electoral procederá a organizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los noventa días consecutivos siguientes para completar lo que resta de período constitucional. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, quien no podrá postularse en esa elección.
Cláusula Segunda. El ciudadano así investido no podrá postularse en las elecciones presidenciales que sucederán al término del período.
Cláusula Tercera. El Presidente de la República elegido según lo dispuesto en la Cláusula Primera procederá a restablecer plenamente la libertad de opinión y prensa y resarcir a sus antiguos dueños los medios de comunicación confiscados.
«Como queda claro, el Pueblo manda de esa manera a la Fuerza Armada Nacional, al Consejo Nacional Electoral y al propio nuevo Presidente de la República; tiene poder suficientísimo para emitir esas órdenes, así como para pautar un procedimiento especial que regule el curso institucional posterior a la abolición del régimen». (Manda Su Majestad).
Necesitamos convencernos a nosotros mismos de que eso es la voluntad de la mayoría del Pueblo, la voluntad del Poder Supraconstitucional, y convencer a los militares de que efectivamente han recibido una orden expresa y clara del Soberano. No podemos admitir que por cuenta propia usurpen nuestro inalienable derecho de rebelión. LEA
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Muy Distinguido Dr. Alcalá, reciba un saludo cordial, me parece que debe ser considerada y promovida su propuesta… ¡definitivamente debe intentarse! Solo le añadiría que en vista del mandato dado por el Pueblo Soberano el 16 de Julio 2017 en la cual «Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo venezolano» y, además, la denuncia expresa de la empresa Smarmatic de fraude electoral para la elección de la ANC, ordena asimismo a las Fuerzas Armadas Nacionales a desconocer, por ilegítima, a la Asamblea Nacional Constituyente instalada el Viernes 04 de Agosto de 2017 y todas las decisiones que de esta se emanen.
fraternalmente,
Rafael Key.-
Gracias, Don Rafael. En efecto, parece que es necesario este paso definitivo.
Permítame señalar, no obstante, lo siguiente: 1. es una tesis errada que debió haber un referendo previo para aprobar la convocatoria a elecciones de constituyente (vea ¿Preguntas sin respuestas? para un examen del problema); hay un consenso muy amplio, extendido al exterior, acerca de esa pretendida «inconstitucionalidad»; 2. el vicio real es el de las bases comiciales empleadas, pero la Asamblea Nacional pecó por omisión al no legislar sobre ellas; una ley es de rango superior a cualquier decreto del Ejecutivo; 3. lamentablemente, los números reportados por el CNE, de comprobarse los alegatos de Smartmatic, no necesariamente causarían la nulidad de la elección, que tendrían que reclamar candidatos cuya elección se hubiera visto afectada; la oposición no presentó candidatos. El 7 de mayo, seis días después de la convocatoria (legítima) escribí en La lidia fácil: «…habría sido políticamente más sabio y bastante más fuerte que la oposición profesional dijera: ‘Sr. Presidente: una constituyente no es necesaria ni arreglará en un ápice la tragedia que vive el Pueblo (escribiéndolo con inicial mayúscula). Pero Ud. tiene facultades para convocarla. Queremos que sepa que derrotaremos a su bando en las elecciones que la elijan; Ud. no contará en ella con mayoría, como no la logró en la Asamblea Nacional’. Es decir, en vez de correr como gallinas enloquecidas, recoger el guante, aceptarle el reto».
Claro que, independientemente de estas torpezas, el Poder Supraconstitucional podría disolver la constituyente ya instalada.