Hay que meterla para que caiga

 

Así decimos en México cuando por fin logramos entender algo. La expresión tiene origen en la época en que, en México, los teléfonos públicos y otras máquinas de ranura, funcionaban con una moneda de veinte centavos «un veinte». Cuando se lograba la comunicación, la moneda caía en el recipiente del teléfono y entonces se decía: «ya cayó el veinte». (…) De este decir, los mexicanos hicimos metáfora y ahora lo usamos para referirnos a ese momento en que por fin se nos «prende el foco» y logramos entender algo. (…) …no somos los mexicanos, los únicos a quienes una moneda hace clic en el cerebro. En Inglaterra dicen: «the penny has dropped» (el penique ha caído). También en Alemania dicen: «Jetzt ist bei mir der groschen gefallen!», que puede traducirse como «me cayó el groschen» (…) Por si fuera poco, en hebreo existe la expresión «Nafal Ha-asimón» (cayó el asimón ). Y qué creen… resulta que el «asimón» era la moneda que en Israel ¡caía en los teléfonos públicos cuando se hacía una llamada! Y figurativamente, la expresión significa «ya se entendió». Visto lo anterior, ya no me extrañó saber que en Rumania dicen «mi-a picat fisa» (me cayó la ficha); en Argentina «me cayó la ficha»; en Venezuela «me cayó la locha» y en Brasil «caiu a ficha». En todos los casos, hay una moneda que cae a un teléfono público o a una máquina de ranura, y siempre significando ese momento en que por fin se logra entender algo.

¡Ya me cayó el veinte!

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Las soluciones a los problemas del país están en nuestras manos; es cuestión de entender eso. Metamos varias lochas para que caigan una tras otra.

Primera locha: el poder supremo del Estado venezolano reside en el Pueblo. En nuestro carácter de Poder Constituyente Originario—el único; no hay «constituyentes originarias»—, somos un poder supraconstitucional. Ni siquiera la Constitución nos limita.

Toda la estructura del Poder Público venezolano, así como sus atribuciones, descansan sobre una decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999. Se trata de la decisión sobre recurso de interpretación interpuesto ante la Sala Político-Administrativa sobre la posibilidad de consultar a los Electores si era su voluntad la convocatoria a una Asamblea Constituyente. (…) La Corte contestó, muy acertadamente, que esta consulta sí podía hacerse al Poder Constituyente Originario. Y lo hizo de una vez, al comienzo mismo de la argumentación. La Corte estimó, en perfecta consistencia con la más elemental doctrina de la democracia, que el Pueblo, en su carácter de Poder Constituyente Originario, era un poder supraconstitucional, puesto que es la Constitución la que emana del Pueblo, y no a la inversa. (…) Y es por tal razón que la Corte asentó la doctrina de que, en ese carácter, el Pueblo no está limitado por la Constitución*, la que sólo limita al poder constituido, y por ende podía discutirse sobre una constituyente aunque tal figura no estuviese contemplada en la Constitución de 1961. El desconocimiento de esa doctrina fundamental del acervo constitucional venezolano equivaldría a pulverizar las bases jurídicas del régimen público nacional; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por caso, debe su existencia a la Constitución Nacional, que emergiera al mundo de la vigencia cuando el Poder Constituyente Originario la refrendara en referendo aprobatorio del 15 de diciembre de 1999. Y ese referendo fue convocado para decidir sobre el producto de la Constituyente de 1999, que fue elegida en votaciones mandadas por otro referendo, el consultivo del 25 de abril de ese mismo año. (…) …ese referéndum consultivo vinculante fue posible porque la Corte Suprema de Justicia así lo estableció el 19 de enero de 1999. (…) Toda la legitimidad del Poder Público venezolano reside en la invulnerabilidad de esa precisa sentencia y su clarísima doctrina, que permitió decidir sobre un punto no contemplado en la constitución de la época: la elección mandatoria de una asamblea constituyente, pues el Poder Constituyente Originario no está limitado por la Constitución. (Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016).

Segunda locha: la iniciativa popular puede convocar al Pueblo para que se pronuncie en referendo sobre «materias de especial trascendencia nacional». (Artículo 71 de la Constitución: «a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral»). Esto es la mitad del esfuerzo requerido para un referendo revocatorio; con el actual nivel de registro electoral, en términos gruesos se requiere la manifestación de voluntad de 2 millones de electores. El 16 de julio de 2017, votó un total de 7.535.259 ciudadanos, o 38,5% del registro, en el «plebiscito» convocado por la oposición profesionalizada. (Dicho sea de paso, aunque fuera portentosa esa asistencia, ella no fue ni con mucho la mayoría del Pueblo; ni siquiera alcanzó 40%).

Tercera locha: siendo que no somos «los de abajo», puesto que todo otro poder nos está subordinado, podemos contestar con toda legitimidad estas cuestiones: a. si queremos disolver la Asamblea Nacional Constituyente convocada legítimamente el 1º de mayo de 2017, elegida dudosamente el 30 de julio del mismo año sobre bases comiciales viciadas e instalada el 4 de agosto siguiente; b. si queremos anular todos sus actos desde la fecha de su instalación hasta la de celebración del referendo. (Quienes sostienen, por el oficialismo y desde la oposición, la equivocada noción de que la ANC es «originaria», plenipotenciaria, aducen lo establecido en el Artículo 349 de la Constitución: «Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». Nosotros no somos un poder «constituido»; somos el Poder Constituyente Originario. Ese artículo no nos obliga).

Cuarta locha: no se necesita que la Mesa de la Unidad Democrática, negada a esa consulta político-jurídica válida—a diferencia de la del 16 de julio—, promueva la convocatoria del referendo requerido. La promoción puede venir de una asociación civil de propósito único, que se extingue automáticamente al quedar convocado el referendo, razón por la cual no es competencia ulterior de la MUD o de ningún partido, ni siquiera del PSUV. (Con algunas personas amigas, me encuentro trabajando en la constitución de la asociación necesaria).

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Total: cuatro lochas, o lo que había que meter a una rockola para que sonaran cuatro canciones; sólo dos mediecitos: cincuenta céntimos de bolívar, de aquel bolívar «débil». Casi tan viejas como las lochas que ya no se acuña, fueron anticipadas hace catorce años en Salir de la caja (25 de marzo de 2004):

Es preciso salir de la caja de la Constitución de 1999, cayendo en la cuenta de que en realidad estamos por encima de ella. «Gregorovius pensó que en alguna parte Chestov había hablado de peceras con un tabique móvil que en un momento dado podía sacarse sin que el pez habituado al compartimiento se decidiera jamás a pasar al otro lado. Llegar hasta un punto en el agua, girar, volverse, sin saber que ya no hay obstáculo, que bastaría seguir avanzando». (Julio Cortázar, Rayuela).

Aquel tabique era de vidrio, transparente, y por tanto indetectable por los ojos de los peces, que habían aprendido a no darse topetazos. LEA

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*Sólo está limitado, redactó Humberto La Roche, el magistrado ponente, por los derechos humanos y los convenios válidamente establecidos con soberanías equivalentes de otras repúblicas.

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