Este primer hijo ha sido apoyo fundamental, conceptual y tecnológico, del esfuerzo de treinta y seis años en mi peculiar política (…) le he encargado asegurarse de que este blog me sobreviva como repositorio abierto de los productos de una trayectoria intelectual que se remontan a 1969.
Millar segundo, 20 de marzo de 2019.
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La pestaña superior de este depósito—En este blog—daba cuenta de sus entradas sobre tema político hasta el 16 de febrero de este año: 2.322. A la fecha de hoy se ha añadido unas cuantas, y ésta es la última de todas. Estoy harto de no tener éxito con mis proposiciones. En Citas favoritas se lee ésta de André Gide (El mito de Narciso): «Todas las cosas ya están dichas; pero como nadie escucha, siempre hay que empezar de nuevo«. He empezado de nuevo demasiadas veces.
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Anteayer remití, a un apreciado amigo, una nota en la que argumentaba a favor de una candidatura presidencial que prometiera una presidencia corta, de ocho meses tan sólo, al cabo de los cuales renunciaría luego de poner en práctica un esquema al estilo del descrito en Recurso de Amparo, sólo que esta vez yo no sería el candidato, sino un político profesional que admiro desde hace tiempo. Se trataría de una sorpresa que pudiera resultar ganadora. Maduro, Machado, Er Conde del Guácharo, Capriles, etcétera, pudieran relanzarse al año siguiente, para una presidencia de cinco años en lugar de seis.* Cerré mi comunicación con esta autocita de hace treinta y seis años:
A favor de esta posibilidad jugaría la amplificación que se daría por el efecto de novedad. Por el mismo hecho de plantearse una campaña de estilo diferente es como se daría la posibilidad de distinguir el mensaje en un mar de ruido electoral, en la cacofonía de las abrumantes campañas tradicionales, como un minúsculo flautín clarísimo lo hace dentro de un tutti orquestal.
(Sobre la posibilidad de una sorpresa política en Venezuela, 22 de septiembre de 1987).
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* Artículo 233 de la Constitución vigente: «Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. (…) Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes».
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