CS #300 – Ciencia y conciencia

Cartas

Es lo que los hombres piensan lo que determina cómo actúan.

John Stuart Mill

Ensayo sobre el gobierno representativo

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La política que hacemos es la que tenemos en la cabeza. Naturalmente, las emociones, que se manifiestan no sólo en el cerebro, determinan mucho de nuestra conducta, pero aun ellas ingresan al intelecto junto con las ideas que fluyen por él para formar nuestras decisiones, que siempre son actos de la volición consciente. En esa elaboración, los conceptos que tenemos acerca de la sociedad y su dinámica terminan por conformar el marco de esa toma de decisiones.

Podemos, por ejemplo, creer que el mundo de la política se rige por dinámicas newtonianas, que en él todo es asunto de acción y reacción, de espacios y fuerzas políticas. Hace no mucho que algún articulista nacional dedicara unos cuantos de sus trabajos a discutir la siguiente cuestión: ¿hay espacio en Venezuela para una nueva fuerza política? En su concepción, los partidos políticos eran fuerzas de Newton que ocupaban un espacio limitado, y bien pudiera ser que ese espacio estuviera ya repleto, razón por la cual no podría caber en él otra fuerza política.

También se es newtoniano (con perdón de Sir Isaac) si se cree que la repetición de una misma política llevará a las mismas consecuencias que cuando se aplicara anteriormente. Es la idea de un espacio político análogo a una mesa de billar; si golpeo con la bola jugadora alguna otra con el mismo ángulo y la misma fuerza en el mismo punto, deberé obtener resultados idénticos: la misma carambola de la vez anterior. Dos ejemplos pueden ilustrar el punto.

Después del fenómeno conocido como el “caracazo” (27 y 28 de febrero de 1989), se formó un temor prácticamente irreductible a los aumentos del precio del combustible en el mercado local. Como la violencia del 27F fue detonada por el aumento del pasaje interurbano, y éste a su vez fue causado por el encarecimiento de la gasolina, el escarmiento que el caracazo produjo impedía la consideración de aumentar el precio del combustible.

O, por caso, el hecho de que un crescendo de manifestaciones callejeras contra el gobierno a comienzos de 2002 llevara al clímax del 11 de abril con la salida momentánea de Hugo Chávez, ha consolidado la simplista fe de que “hay que mantener caliente la calle”. Por esto se repite hasta el cansancio la fórmula de la marcha de protesta, reiterada por los agentes de la oposición formal y seguida (aunque cada vez menos) por un segmento de la población que cree sinceramente en la invariable eficacia política de ese expediente.

La verdad es que la aplicación de una misma receta política tiende a tener efectos distintos en momentos diferentes. Las sociedades no son estáticas mesas de billar; son, más bien, complejos sistemas compuestos por un número grande de conciencias individuales, cuyos estados cambian con el tiempo y la secuencia específica de sus experiencias. Los enjambres humanos son de enorme complejidad, y cambian porque recuerdan y aprenden. Incluso en conglomerados bastante más simples—pongamos una determinada cepa bacteriana—también la confrontación repetida de un mismo antibiótico conduce a la formación de una resistencia adaptativa. El remedio que era capaz de aniquilar millones de bacilos se vuelve repentinamente inútil, una vez que los agentes infecciosos mutan para comportarse como si la cosa no fuera con ellos.

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Hacemos la política que pensamos, y pensamos dentro de conceptos y marcos de interpretación que, desde el trabajo miliar de Thomas Kuhn (La estructura de las revoluciones científicas), llamamos paradigmas. Éstos son, naturalmente, construcciones mentales; cómodas para el discurso, son sin embargo abstracciones. Formuladas originalmente en un determinado tiempo histórico, su destino es desenfocarse y perder pertinencia en cuanto la realidad social muda. Muchas de ellas son adquiridas en el proceso de formación profesional.

Es así como la muy mayor parte de la historia política venezolana ha sido transitada por actores que pensaron dentro de un paradigma jurídico-militar. Con una que otra excepción, nuestros más influyentes políticos se han formado en leyes o en el arte castrense. La política que secretan no puede ser otra que una en la que se cree que el acto político supremo es una ley, o la que presume que la política es asunto de fuerza. Y como nuestra historia, con abrumadora ventaja, está más llena de jefes militares que de hombres de leyes, es la segunda noción la que predomina. Buena parte de la artesanía política criolla tiene que ver con el problema de cómo mantener bajo control a los militares, y casi que es esta necesidad el problema político principal. Rómulo Betancourt, por ejemplo, ya presidente electo democráticamente, escarmentado por el golpe de 1948 y blanco él mismo de una buena cantidad de asonadas militares (Carupanazo, Porteñazo, etcétera), cambió el funcionamiento del Estado Mayor General de Pérez Jiménez por el de un Estado Mayor Conjunto que aislaba relativamente las distintas fuerzas armadas, para dificultar la coordinación de una conspiración que las reuniese a todas.

Pero si en el origen del gobernante está el Derecho, entonces debe descontarse que el nuestro es del tipo latino y no del anglosajón, que enfatiza la casuística y la jurisprudencia—qué decidió un juez en otro tiempo sobre un caso similar—antes que la arquitectura de una pirámide de leyes que descansa sobre una constitución y procede de ésta en pisos de concreción creciente. Nuestro derecho es, pues, deductivo, a diferencia del inductivo de los sajones, y este solo hecho ya produce un paradigma particular con efectos también particulares. Cuando Rafael Caldera llegó por primera vez a la Presidencia de la República, cambió marcadamente el enfoque que precedió al suyo sobre reforma del Estado. El órgano encargado de gestionarla, predecesor de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, era la Comisión de Administración Pública, que bajo las presidencias de Betancourt y Leoni se aproximó a la tarea con una estrategia de cambios en los sistemas y procedimientos administrativos, dirigida por el economista Héctor Atilio Pujol. Caldera, por su parte, puso al frente de esa comisión al abogado Allan Randolph Brewer Carías, profesor de Derecho Público, quien procedió a dirigir el parto de dos tomos de quinientas o más páginas cada uno, en los que se especificaba una reforma total del aparato público venezolano, desde la Corte Suprema de Justicia hasta el municipio de Humocaro Alto, pasando por todos los ministerios, todos los institutos autónomos y todas las empresas del Estado. Pujol intentaba, en vano, aplicar una terapéutica que era más lenta que la velocidad del cambio inercial de la administración pública venezolana; Brewer prescribió una cantidad y extensión de cambio para las que no había en el país suficiente capacidad gerencial, tal como ahora confronta la administración de Chávez, en acumulación creciente, las deficiencias que se derivan del imposible manejo de un prurito de cambiar todo, al tiempo que se ha excluido de la gestión pública a la mayoría de la gente más preparada.

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El problema fundamental, no obstante, es que los paradigmas de cualquier clase—y en especial los paradigmas políticos—, como los tejidos celulares, envejecen y se hacen escleróticos, se endurecen y se vuelven incapaces de cambiar. El asunto es doblemente grave porque los objetos sobre los que la política se ejerce, las sociedades, experimentan metamorfosis. A fin de cuentas, las manzanas caen desde tiempos inmemoriales del mismo modo y con la misma aceleración que la que legendariamente golpeó la humanidad de Isaac Newton en un jardín de Cambridge. El hígado que examina hoy un médico modernísimo funciona de la misma manera que el que explorasen Avicena o Hipócrates. En cambio, la sociedad sobre la que Pericles gobernara no es la misma que rigiera Luís XIV, y éstas a su vez muy distintas de la que es gobernada por Rodríguez Zapatero.

Las sociedades humanas crecen en complejidad, en riqueza y variedad de roles, de problemas, de oportunidades. La pretensión de comprenderlas y manipularlas desde ideas de la Revolución Industrial o la Revolución Bolchevique, o con técnicas de Maquiavelo, Marx o Bismarck es no sólo inoperante, sino irresponsable, indigna de una verdadera profesionalidad política.

Incluso las herramientas analíticas clásicas de la política son menos poderosas que las que ahora se derivan de más recientes desarrollos científicos. En la predicción de resultados electorales—en los Estados Unidos—, un modelo que sigue conceptos de la predicción de terremotos se ha revelado como acertadísimo. Nacido de la colaboración de  un historiador estadounidense, Allan Lichtman, y un geofísico y matemático soviético, Vladimir Keilis-Borok, a partir de 1981, el modelo ha predicho con exactitud los resultados de todas las elecciones presidenciales desde esa fecha, luego de que sus “marcadores” fueran calibrados para coincidir con los desenlaces de las elecciones de los últimos ciento veinte años (entre 1860 y 1980). En vez de referirse a los candidatos específicos o los temas propios de cada campaña, el modelo de Lichtman y Keilis-Borok identifica señales (cuatro básicas y nueve complementarias) que parecen determinar con precisión si una determinada elección será “estable” (cuando gana las elecciones el partido que está en el gobierno) o “cataclísmica” (cuando las gana el partido que está en la oposición). Explica Keilis-Borok, hoy en día profesor de Ciencias de la Tierra en la Universidad de California en Los Ángeles: “Los sistemas que generan elecciones y terremotos son sistemas complejos. No son predecibles con ecuaciones simples, pero después de tamizarlos y promediarlos en el tiempo se hacen predecibles”. Lichtman lo resume de esta forma: “Hemos reconceptualizado la política presidencial en términos geofísicos”.

En general puede decirse que es de la ciencia de la complejidad, de la teoría del caos o la del comportamiento de los enjambres, todas inventadas en la segunda mitad del siglo XX, de donde vienen ahora y continuarán viniendo los nuevos moldes de interpretación eficaz. Ninguna de estas disciplinas les es familiar a nuestros políticos convencionales—o, si a ver vamos, a los actuantes en cualquiera otra nación hasta ahora—y sin ellas éstos entienden y entenderán las cosas mal.

Un rasgo fundamental y definitorio de los sistemas complejos es su “sensible dependencia de las condiciones iniciales”. Esto es, que una pequeña variación en el inicio de un proceso complejo puede conducir a un futuro muy diferente. (“¿Desata el aleteo de una mariposa en Brasil un tornado en Texas?”, preguntaba en discurso de 1972 el meteorólogo Edward Lorenz, que ya en 1959 se había topado con esa sensibilidad esencial de los sistemas complejos). ¿Quién sabe si la señora que encendió la airada protesta por el costo del pasaje de autobús en Guarenas, el 27 de febrero de 1989, había recibido abuso del marido la noche anterior? Si Carlos Andrés Pérez no hubiera accedido a su segundo gobierno en acto fastuoso que parecía una coronación, poco antes de apretar el cinturón del pueblo ¿habría reaccionado la psiquis de los caraqueños de la misma forma al aumento de ese costo?

Las condiciones iniciales del Caracazo son irrepetibles. Desde entonces, el precio del transporte público urbano e interurbano ha aumentado en innumerables ocasiones, sin que por ello se haya suscitado una agitación ciudadana tan terrible como la de aquel febrero, cuando las abejas humanas de la urbe del Ávila se africanizaran.

Las sociedades mutan; su conocimiento crece y se diversifica. Esto es tanto así que Kevin Kelly, el Fundador Ejecutivo de la revista Wired y autor del ya clásico e importante libro Out of control (Perseus, 1995), pudo decir en reciente disertación sobre el futuro de la ciencia: “La ciencia es nuestro modo de sorprender a Dios. Es para eso que estamos aquí”. En la introducción que de ella hiciera Stewart Brand, éste abundó sobre esa intuición: “Es nuestra obligación moral generar posibilidades, descubrir los modos infinitos—sin importar cuán complejos y pluridimensionales sean—de jugar el juego infinito. Se requerirá todas las especies posibles de inteligencia para que el universo se entienda a sí mismo. En este sentido, la ciencia es sagrada. Es un viaje divino”.

Una política que no esté a la vez abierta y conectada a una percepción tan amplia y elevada como ésa, que no abreve de la ciencia y se conforme con catecismos resumidos de unas “humanidades” clásicas, no puede aspirar a entender la sociedad contemporánea, mucho menos guiarla. El intento de entrar al futuro con los lentes de Ezequiel Zamora puestos, o aun las gafas de un personaje tan visionario como Simón Bolívar, sólo puede desembocar en reflujo, en retroceso. No bastan, para enfrentar las complejísimas condiciones de una sociedad de hoy—la nuestra ya se compone de veintiocho millones de personas—un bagaje de retórica y la elección de un enemigo.

Que la ciencia, que la metodología haga el relevo de la ideología, para que el hombre justo de Vargas se haga con el mundo, y no el audaz de Carujo.

LEA

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FS #209 – El origen de la libertad

Fichero

LEA, por favor

A N. V. L., quien me obsequió el estupendo libro

“Por sus frutos los conoceréis” (Mateo, 7:16).

Se conoce claramente a monseñor Ramón Ovidio Pérez Morales por sus frutos. Un solo gajo de uno de ellos se exhibe en esta Ficha Semanal #209 de doctorpolítico. Se trata de la primera sección de la primera parte de su trabajo “Libertad y liberación”, desde la perspectiva de la teología católica, con el que abre el libro “Caminos de esperanza para el continente latinoamericano”. Es importante, para calibrar la penetración de monseñor Pérez Morales, percatarse de que ese texto fue publicado por primera vez hace quince años, cuando aún no había llegado el color rojo al poder en Venezuela.

En la presentación del volumen—editado el año pasado por el Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana—advierte el autor: “…la realidad global en que estos escritos salen a la luz… es tiempo de cambio «epocal» universal y de transformaciones convulsivas en la región, con todo lo que ello significa de interpelación, de retos profundos para la Iglesia en su tarea evangelizadora”. Un poco más adelante dice: “En algunos puntos es inevitable que se refleje la situación venezolana del autor, hoy realmente inédita y sumamente desafiante en lo que respecta, no sólo a la vida de la Iglesia en el país y a la convivencia nacional, sino también al escenario internacional”. Pero, se reitera, el trozo reproducido acá tiene más un carácter profético, dado que vio la luz de la imprenta en 1993.

Quien escribe pudo conocer a monseñor Pérez Morales treinta años antes de esa fecha, cuando él fuera a la sede del Movimiento Universitario Católico de la Universidad Central de Venezuela a comienzos de 1963 para hablar a sus directivos, en una pausa de sus responsabilidades docentes de Teología en el Seminario de Caracas. En diciembre de 1962 la revista chilena Mensaje, dirigida por el jesuita Roger Vekemans (aludido en la Carta Semanal #296 de doctorpolítico), había publicado un número monográfico (Revolución en América Latina) y queríamos escuchar el criterio de Pérez Morales. Ya para entonces, hace cuarenta y cinco años, gozaba Monseñor de un aura de prestigio intelectual.

Toda comparación es odiosa, pero no sería sincero ocultar que en opinión del suscrito es monseñor Pérez Morales el hombre de iglesia mejor preparado del país, durante todo el siglo XX y lo que va del XXI. No en vano presidió por unos buenos años, con manifiestas solidez y discreción, la Conferencia Episcopal Venezolana y el Concilio Plenario de Venezuela mientras éste duró. El Doctor en Teología de la Universidad Gregoriana de Roma, el arzobispo Pérez Morales, no ha cesado de dar frutos (peras morales), como lo atestigua el libro del que esta ficha ha sido extraída.

LEA

El origen de la libertad

«Dijo Dios: “Hagamos el hombre”», refiere el libro del Génesis, y añade: «Y creó Dios el hombre a imagen y semejanza suya» (Gen 1, 26s). Dios, quien aparece actuando como ser máxima y totalmente libre en el proceso creativo, decide, como culminación de su quehacer, producir un reflejo de sí mismo, a través de una opción particularmente amorosa, introduce en el espacio y en el tiempo, que ha desencadenado, una existencia libre: el hombre. Éste, por el inmediato operar que inicia, se muestra superior a todas las demás realidades que habían sido creadas; recibe la misión de ponerlas al servicio de su propio crecimiento.

La libertad del hombre aparece como comunicada, participada. Más aún, esta nota de creaturalidad es la que más radicalmente la define. En el marco de la realidad cósmica (creada), emerge como el fruto de una especial opción creante.

La libertad humana no es, pues, la Libertad Absoluta de Dios, sino que aparece como libre comunicación—analógica— de ésta. Esta condición creatural de la libertad humana se establece así como la nota definitoria más radical de dicha libertad: ésta no es por tanto absoluta, sino participada; no es infinita, sino limitada. Ello conlleva necesariamente que la libertad humana dice una referencia trascendental de subordinación y dependencia respecto de la Libertad creante, no como algo agregado, sino como elemento fundante mismo de la existencia de esa libertad humana. Es preciso tener presente que cuando se habla aquí de dependencia, hay que entenderla en sentido eminentemente positivo; en efecto, dicha dependencia es precisamente lo que posibilita la existencia misma de la libertad humana; ésta, al depender ontológicamente de la Libertad, no es oprimida por ésta sino, todo lo contrario, es por ésta constituida como libertad. La libertad divina no es, pues, frontera limitativa, sino raíz, fuente y posibilidad de existencia y plenitud para la libertad humana.

Esta vinculación trascendental con la Libertad divina hace que la libertad humana no pueda desarrollarse, actuarse auténticamente, sino en una referencia y apertura hacia aquella Libertad que, antes que impedir el humano crecimiento, será la condición de que éste sea verdaderamente tal.

Esta condición creatural de la libertad humana tiene decisivas consecuencias en orden a la concepción y verificación de la liberación humana. Ésta, so pena de frustración, no podrá establecerse al margen, o contra Quien es el principio de toda libertad, sino en dependencia amorosa de aquél. En cuanto creada, un intento de liberación respecto de la Libertad sería un conato autodestructivo, frustrante—imposible por lo demás en lo que se refiere a la vinculación ontológica que, como existencia dada, el hombre guarda inevitablemente con la Existencia—. Un humanismo, para ser verdaderamente tal, ha de estar abierto a la trascendencia; de otro modo estará negando las raíces mismas de su propia vida y de su auténtico desarrollo.

La historia contemporánea es trágicamente pródiga en ejemplos sobre las consecuencias de un intento de liberación humana (a través de la técnica o la política) cerrada sobre sí misma, sin apertura al polo trascendente de la existencia humana. Los ateísmos teóricos o prácticos se presentan portadores de una civilización que, a pesar de los múltiples logros que pueda obtener, se revela, en definitiva, como vehículo de ulteriores opresiones y como ilusoria eficacia que, intentándolo o no, rebaja la humanidad y le impide la búsqueda y el logro de más altos y supremos valores. Una sociedad construida en el vacío de Dios termina por vaciarse del más rico sentido de humanidad. La negación de Dios lleva a la afirmación de «dioses» pequeños, con pies de barro y que no logran adecuar la medida de un hombre abierto estructuralmente al infinito. Los intentos prometeicos y las ilusiones de la mitificación de superhombres terminan en las más desoladoras frustraciones. No está de más leer en nuestro tiempo lo que poco antes del nacimiento de Cristo se escribió en el Libro de la Sabiduría respecto de los fabricadores de ídolos (Cap. 13s) y la relación que hace san Pablo de las aberraciones de su época (Rom 1, 18-32).

Antes que alienación, el preguntarse por Dios es para el hombre un reflexionar sobre lo que radicalmente le hace inteligible; afirmar a Dios es establecer el fundamento—o, mejor, reconocerlo—de la perfección de la dignidad humana misma, como lo ha recordado el Concilio Vaticano II (GS 19). Ese hombre con sed de infinito, y que somos cada uno de nosotros, no podrá ser aquietado en sus aspiraciones y necesidades ni por un desbordante mercado, ni por el dominio de los astros, ni por el establecimiento de una sociedad sin clases. Para las mentes de todos los tiempos, el converso Agustín de Hipona expresó una profunda convicción: «Nos hiciste, Señor, para ti, y nuestro corazón está inquieto hasta que descanse en ti».

Aun entre cristianos ha ido cuajando el pensamiento de que no importa quién haga la liberación (polarizada en lo socio-económico-político) y quién lleve adelante la revolución; que lo que importa son éstas. Tales afirmaciones—especialmente en el contexto en que son formuladas, de colaboración o simplemente seguimiento de los marxistas—nos parecen inaceptables. Si se habla de liberación no se puede olvidar la integralidad de ésta. ¿Podrá considerarse verdaderamente humana una liberación que dé casas y cierre iglesias, que alfabetice pero materialice, que aumente la productividad pero que obstruya la contemplación? El cristiano no puede pretender, es cierto, construir él solo una nueva sociedad; ha de colaborar en una tarea que ha de ser común; pero tampoco puede—so pena de convertir su fe en formalismo, y de vaciar su integral sentido de humanidad—aceptar un esquema de liberación, de revolución y de nueva sociedad que mutile al hombre de perspectivas básicas de su realización como persona libre trascendente.

Ramón Ovidio Pérez Morales

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LEA #299

LEA

Se me dijo una vez que uno debe distinguir entre agitación y desarreglo. (En inglés, se me dijo, turmoil or disarray). El país no está agitado, se me dijo; el país está desarreglado.

Hugo Chávez ha traído al país toda su carga de violencia y autoritarismo, que es compartida por sus asociados principales. Hoy en día, por poner un caso, es el Chief Operating Officer del PSUV quien fuera su jefe de campaña en 1998, Alberto Müller Rojas—un ex general de división jefeado por alguien que sólo llegó a alcanzar un rango de tres escalones por debajo de él, un ex teniente coronel—y que, dicho sea de paso, declaró en su momento que él había sido uno de los nueve que votó en contra de esa candidatura en el seno del PPT en aquel año. Pareciera que Chávez se venga de esa antigua oposición mandándole, como lo ha hecho con Arias Cárdenas.

Pues bien, de visita en mi casa en el año 1991, un año antes de la asonada del 4 de febrero de 1992, Müller Rojas quería venderme la siguiente fórmula: “Este país se arregla con tres mil entierros de primera clase”. Luego me sugirió una operación bastante más económica: una bomba plantada en el entierro de Gonzalo Barrios, que para la época no había fallecido todavía, acabaría con la aristocracia nacional. Cuando le pregunté qué vendría después, me contestó que eso no importaba. Que ya se vería. Recuerdo haberle sugerido que es una gravísima irresponsabilidad intervenir quirúrgicamente si se desconoce lo que habrá que hacer en el proceso postoperatorio.

Pero esa percepción de Müller es la percepción básica de Chávez y del núcleo principal de quienes le acompañan. Après moi le déluge. No es, por supuesto, una percepción generalizada en todo aquél que ha votado por él. La mayoría del país, incluso de los que hayan votado repetidamente por Chávez, no piensa tan criminalmente.

En todo caso, el país camina actualmente por las rutas del desarreglo, sin haber entrado aún definitivamente en el cauce de la agitación. Y esta es una situación que permite, estimula, exige, la invención y la creatividad en materia política. En el estudio de los sistemas complejos se conoce cómo es que un sistema puede evolucionar, por decirlo así, en el borde del caos, en gran diferencia respecto de los sistemas plenamente caóticos. Éste es un resultado de la tendencia, observable en cualquier sistema complejo, hacia la autorganización. Más aún, la condición que los expertos llaman “caos débil”, es muy común en la naturaleza. Es el estado normal de los sistemas más dinámicos en cuanto a potencialidad evolutiva. Tan castrante del cambio creativo es el excesivo rigor, el excesivo orden, como el caos pleno.

Resbalemos, pues, por este borde del caos, en este desarreglo, con los ojos bien abiertos y la imaginación bien dispuesta, porque es así como vamos a encontrar la verdadera salida.

LEA

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CS #299 – Hueco debajo’el pico

Cartas

En 1884 escribió Herbert Spencer cuatro artículos contra la intrusión del Estado. Los publicó agrupados, bajo un breve prefacio que rememoraba cosas por él advertidas veinticuatro años antes. En esta introducción dice que su tesis de 1860, “reducida a su mínima expresión… mantenía que, a menos que se tome precauciones, el aumento de la libertad formal será seguido por una disminución de la libertad de hecho. Nada ha ocurrido que altere la creencia que expresé entonces. Desde ese tiempo la deriva de la legislación ha sido del tipo anticipado. Medidas dictatoriales, multiplicadas rápidamente, han tendido continuamente a estrechar las libertades de los individuos, y han hecho esto de doble manera. Se ha establecido regulaciones, en número que crece con los años, que restringen al ciudadano en direcciones donde sus acciones no eran previamente impedidas, y se le obliga a acciones que previamente podía hacer o no según quisiera; al propio tiempo, pesadas cargas públicas… han restringido más aún su libertad, disminuyendo la porción de sus ingresos que puede gastar como guste, y aumentando la porción que se le quita para ser gastada como plazca a los agentes públicos”.

Spencer, claro, era un filósofo social del liberalismo clásico y, por tanto, escribía de la política inglesa de fines del siglo XIX, no de Venezuela a comienzos del XXI. Pero su descripción pudiera muy bien aplicársenos. Si quisiera resumirse en una sola noción el resultado general de la presidencia de Hugo Chávez Frías, ella sería la del aumento desaforado de su dominación, de la creciente intrusión de su gobierno en nuestras vidas, del desarrollo de su poder a costa de nuestra libertad. Lo de socialismo es una coartada para aumentar incesantemente el poder del Estado venezolano, que él maneja, y su control sobre los venezolanos.

Uno pudiera preguntarse qué llevaría a Spencer a llamar dictatoriales las leyes establecidas por el sistema político inglés, que para su época (1820-1903) era claramente una democracia parlamentaria. En nuestro caso, la opción de llamar dictador a Chávez puede cotejarse con los significados que el Diccionario de la Real Academia Española atribuye al término. Apartando una tercera acepción histórica, referida al uso de la palabra en tiempos de los romanos, el DRAE ofrece las siguientes definiciones: 1. En la época moderna, persona que se arroga o recibe todos los poderes políticos extraordinarios y los ejerce sin limitación jurídica. 2. Persona que abusa de su autoridad o trata con dureza a los demás. Ambas acepciones de la palabra describen con ajustada precisión la conducta de Chávez como gobernante. Para el uso académico del castellano, Chávez es un dictador.

De un tiempo a esta parte el estudio de lo político distingue entre legitimidad de origen y legitimidad de desempeño o ejercicio. Acá legitimidad no significa (DRAE) conformidad con las leyes, sino, como explica Wikipedia en español de su uso en Ciencias Políticas, “el concepto con el que se enjuicia la capacidad de un poder para obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que supone la amenaza de la fuerza, de tal forma que un Estado es legítimo si existe un consenso entre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente”. Manuel Carrasco Durán y Pilar Vadillo Meneses, profesores de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, presentan la legitimidad como producto de un proceso de legitimación, y así señalan que “la legitimidad de origen la proporciona la legitimación democrática del poder”—esto es, una elección libre fielmente registrada—y que “la legitimidad de ejercicio la proporciona el respeto a las reglas sobre la división de poderes contenida en la Constitución”. ¿Respeta Chávez esas reglas?

La distinción entre desempeño y origen puede ser proyectada del concepto de legitimidad sobre la idea de dictadura. Esto es, hay dictaduras de origen y las hay de ejercicio. Aun cuando Chávez procuró infructuosamente ser dictador de origen en 1992 con la rebelión que protagonizara, su carácter dictatorial se pone de manifiesto con el ejercicio del poder, puesto que su excesiva presidencia, obtenida tres veces, se origina en una votación popular mayoritaria. Chávez no es, muy a su pesar, dictador de origen, pero es dictador de desempeño.

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El ámbito en el que Chávez se entromete con preferencia—localmente, pues también es un entrometido internacional—es el económico. Va contra la actividad económica libre la mayor parte de su intrusión. Tal cosa es fácil de explicar. A nivel declarativo de la coartada socialista general, primeramente, “ser rico es malo”—lo que es versión atemperada de la sentencia de Proudhon: “La propiedad es un robo”—a pesar de que el estilo de vida presidencial corresponda al de un multimillonario, es decir, de un multimalo. Más importante para Chávez, sin embargo, es el punto de vista político: la riqueza de otros es un poder que no quiere tolerar, pues pudiera oponérsele. A pesar de esto último, es la coartada lo que predominará en su justificación: él ha dicho hasta el cansancio que instaurará en Venezuela una instancia de un tal “socialismo del siglo XXI” y, por tanto, la mayoría que lo eligió habría optado por ese diseño de sociedad.

Pero en verdad se eligió a Chávez, la última vez el 3 de diciembre de 2006, para que ejerciera (continuara ejerciendo) la Presidencia de la República: la Jefatura del Estado y del Poder Ejecutivo Nacional. Es decir, para que dispusiera de las siguientes atribuciones, según la Constitución: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley; 2. Dirigir la acción del Gobierno; 3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras; 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; 5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente; 6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos; 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución; 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley; 9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias; 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón; 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional; 12. Negociar los empréstitos nacionales; 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada; 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley; 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes; 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley; 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales; 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional; 19. Conceder indultos; 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica; 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución; 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución; 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación; 24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

No corresponde a ninguna de esas atribuciones la transformación del orden económico nacional, que debe atenerse a lo establecido en el artículo 112 de la Constitución: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.

Es claro, no obstante, que el gobierno presidido por Hugo Chávez no promueve la iniciativa privada, como exige la Constitución. Antes, por lo contrario, la desacredita, la amenaza y la impide o elimina. De nuevo, por supuesto, esta práctica es compatible con una orientación socialista, que se define justamente por una doctrina prefabricada de estatización de los medios de producción. ¿Votó realmente por esto, como él sostiene, la mayoría que lo eligió en diciembre de 2006?

Para empezar, los electores venezolanos no podíamos saber en qué consistía el mentado “socialismo del siglo XXI” por la sencilla razón de que el propio Chávez explicaba que habría que inventarlo. Esto es, que era inexistente. (Hasta ahora, el socialismo que Chávez practica abusivamente es más bien el propugnado por Carlos Marx a mediados del siglo XIX). El contenido concreto de esa panacea sólo empezó a conocerse con posterioridad a la elección de 2006, pues Chávez se guardó de hacerlo explícito durante la campaña electoral que condujo a su triunfo. La Carta Semanal #221 de doctorpolítico (18 de enero de 2007) ponía el asunto en estos términos:

“El socialismo del siglo XXI es la renacionalización de la CANTV, la estatización de todo el suministro eléctrico, la privación de su autonomía al Banco Central de Venezuela, la desaparición de las alcaldías, la terminación de la licencia de RCTV, el control de las operadoras de la Faja Petrolífera del Orinoco, el nombramiento ministerial de su hermano para que instruya a nuestros hijos en la ideología revolucionaria y mucho, pero mucho, gasto público.

“Pero estas medidas, expuestas con el mayor engreimiento, son en su concreción elementos de un programa de gobierno que pudo anunciar y no lo hizo, que pudo presentar en su campaña y no lo hizo. Y es que Chávez no hizo en realidad campaña, si es que por esto se entiende la exposición de un programa de gobierno para el que se busca apoyo o aquiescencia. Ninguno de esos elementos, que debieron ser explicados de antemano a los Electores, fue mostrado en modo alguno. El único mencionado, el cierre de Radio Caracas Televisión, iba a ser decidido por los mismos Electores en referendo consultivo.

“No es cierto, pues, que siete millones de venezolanos votaran por esas medidas. No es verdad que los caraqueños preferimos a la Electricidad de Caracas roja rojita, en manos del Estado de Chávez. Es mentira que queremos que se despoje al BCV de su autonomía, facultad sugerida por la sabiduría política acumulada en centenares de años. No es cierto que optamos por federaciones de juntas comunales como sustitutos de los alcaldes. Cada una de estas cosas, que por tratarse de medidas específicas debieron constituir un programa de gobierno conocido por el enjambre ciudadano, fue ocultada adrede, porque Chávez sabía que si las notificaba los resultados electorales hubieran sido otros. En lugar de descubrirlas las escondió, y ahora decidirá como jeque omnímodo cada una de ellas por sí solo, puesto que los borregos de la Asamblea Nacional enajenarán su función propia en el Presidente de la República”.

Pero es que, además, transformar de modo tan radical y ancho el sistema económico del país, que como vimos no es atribución constitucional del Presidente de la República, tendría que ser una decisión cuya gravedad exige una mayoría muy suficiente de los electores. Si bien es cierto que Chávez obtuvo el 62,84% de los votos emitidos el 3 de diciembre de 2006, la abstención de más de 25% determinó que sólo votara por Chávez y, en teoría, por su indefinido programa “socialista”, una minoría, aunque substancial, de 47% de los electores venezolanos, Y esto, naturalmente, suponiendo que todo elector venezolano sepa qué significa exactamente el socialismo.

Por último, los registros de opinión revelan que la mayoría de la población no quiere el socialismo, tal como lo entiende. La semana pasada se daba acá cuenta de una medición de Varianzas Opinión del 5 de junio de este año: “…mientras 28% decía preferir el ‘socialismo del siglo XXI’, 68% por ciento reportaba preferencia por ‘la democracia’ como noción opuesta”. En fecha muy próxima a ésa Alfredo Keller & Asociados hacían una pregunta todavía más específica: “El 2 de diciembre la mayoría de los venezolanos votó en contra de la Reforma Constitucional que proponía para imponer al país una economía socialista. ¿Ud. piensa que el gobierno debe seguir intentando convertir al país en socialista?” El registro fue casi idéntico al encontrado por Varianzas Opinión: un 3% de los entrevistados no tenía opinión formada al respecto o no contestó, 27% contestó afirmativamente y 67% negativamente.

………

Siendo las cosas así ¿qué impele a Hugo Chávez, que lee encuestas—se sabe—y saca cuentas políticas realistas, a atropellar como lo ha hecho en las últimas semanas y meses, a poco tiempo de una confrontación electoral? ¿Por qué dispara con escopeta un cartucho de veintiséis guáimaros legislativos que imponen cortapisas adicionales a la actividad económica privada y limitan aún más las libertades de la ciudadanía? ¿Qué necesidad objetiva puede manifestarse para explicar su orgía de estatización?

Variadas hipótesis darían cuenta de una conducta que pareciera, prima facie, electoralmente suicida. Probablemente la razón última sea más bien sencilla. Chávez cree, realmente, en las bondades del socialismo, pero cree todavía más que el poder está para ser usado. Imbuido de voluntarismo, supone que su conciencia debe ser impuesta y, maquiavélicamente, que en política es preferible ser temido que amado.

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Denuncia en Defensoría del Pueblo (Art. 42)

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A la Dra. Gabriela Ramírez

Defensora del Pueblo

Su Despacho

Respetada Dra. Ramírez: el 5 de agosto de 2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia produjo la sentencia 1.265, que viola un principio jurídico fundamental contenido en la Constitución, concretamente, de una garantía constitucional. Específicamente, la sentencia incluyó la adulteración del Artículo 42 de la Constitución, cuya segunda parte reza: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.  Para hacerlo, la sentencia emitió la siguiente interpretación: “…cuando el artículo 42 de la Constitución pauta que ‘el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos, sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme, en los casos que determine la ley’, está refiriéndose a la pérdida de la nacionalidad venezolana adquirida (revocatoria de la carta de naturaleza), con fundamento en los artículos 35 de la Constitución y 36 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y así se declara”.
Tal afirmación es falsa. Por una parte, el Artículo 42 no puede estar refiriéndose a lo sostenido por la sala porque la pérdida de la nacionalidad adquirida produce la de todos los derechos políticos, no de “alguno de los derechos políticos”. Luego, la suspensión del ejercicio de un derecho no es lo mismo que su pérdida y, además, ya la primera parte del Artículo 42 menciona y distingue con suficiente claridad. Éste es su texto completo: “Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. La Constitución, por otra parte, no es normativamente redundante, La lectura que la Sala hace del Artículo 42 ya está contenida en la segunda parte del Artículo 35, cuya segunda parte dice: “La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley”. El Artículo 42, que dice lo que dice con total claridad, no puede ser una repetición, como entendió la Sala Constitucional, del Artículo 35, puesto que la Constitución no repite la misma norma en artículos diferentes.
Más aún, y más grave, la interpretación decidida por la Sala conduciría al absurdo siguiente: que sólo podría suspenderse el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos mediante sentencia judicial firme a los venezolanos naturalizados; en cambio, a los venezolanos por nacimiento podría suspendérseles ese ejercicio sin necesidad de sentencia judicial firme. Esto es, que la sentencia considera que la Constitución concede a los venezolanos por naturalización una protección negada a los venezolanos por nacimiento.
El Artículo 42 de la Constitución es una barrera para la aplicación inconstitucional del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal con el fin de impedir el ejercicio de un derecho político. Si bien puede estimarse que el Artículo 105 no es en sí mismo anticonstitucional cuando su aplicación se restringe al ámbito administrativo, esto es, al caso de funcionarios públicos por nombramiento, no puede extenderse a la suspensión del ejercicio de derechos políticos que, como dice tajantemente la Constitución, sólo puede darse por sentencia judicial firme.
La interpretación errónea de la Sala constituye, por tanto, violación de un principio jurídico fundamental contenido en la Constitución, y el Numeral 4 del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estipula que es una de sus facultades “Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala”.
El suscrito remitió el lunes 11 de agosto por vía electrónica, y luego por escrito el jueves 14 de agosto de este año, una denuncia fundada de los hechos antes descritos, y espera que de oficio el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, o mediante la formación de una Sala Constitucional Accidental, proceda a revisar la parte de la sentencia 1.265 que adultera el recto sentido del Artículo 42 de la Constitución. De esta denuncia, que no es recurso o solicitud alguna que pueda ser declarada sin lugar por algún pretexto formal, remitiré a usted copia.
La Defensoría del Pueblo, que según el Artículo 2 de su Ley Orgánica “tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, y que según el Artículo 7 de la misma ley incluye en su ámbito de actuación las actuaciones del Poder Público Nacional en su rama Judicial, tiene competencia, según el Numeral 2 del Artículo 15 de su Ley Orgánica para “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos”.
Como es de su conocimiento, el Artículo 25 de la Constitución establece: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
Es lo que antecede petición que interpongo ante su fundamental Despacho, garante de los derechos humanos de los venezolanos, entre los que se encuentran muy principalmente los derechos políticos de los ciudadanos y, especialmente, de quienes se vieron impedidos de postularse a cargos de elección por una aplicación anticonstitucional del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría.
Queda a sus órdenes

Luis Enrique Alcalá

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Constitución amputada

La sentencia 1.265 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia adultera el Artículo 42 de la Constitución

LEA

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