por Luis Enrique Alcalá | Mar 19, 2013 | Notas, Política |

Todo en rojo
Un hecho básico de la fisiología celular es la polarización de cargas eléctricas al exterior e interior de las células. Usualmente—es decir, en reposo—, el interior de la célula es eléctricamente negativo respecto del medio exterior. Cuando sobreviene la excitación de la célula, esta situación se invierte por un cierto tiempo, característico de cada tipo celular. Luego, la célula se repolariza y regresa al potencial de reposo, hasta que sobreviene una nueva excitación. Las células políticas de Venezuela han sido ya excitadas electoralmente el 7 de octubre y el 16 de diciembre de 2012; ahora lo serán para el 14 de abril de este año. Cada excitación implica un gasto, una fatiga, y pareciera que las células opositoras están más fatigadas que las oficialistas, a juzgar por dos mediciones que han sido dadas a conocer en las últimas horas.
La primera en conocerse es una encuesta realizada por Datanálisis para Barclays, el conglomerado transnacional de banca y servicios financieros. (Contactado por Noticias 24, Luis Vicente León declinó confirmar o negar las cifras difundidas por Barclays, y reiteró que la firma que dirige no publicará encuestas durante el actual proceso electoral).

La ventaja aumenta
Según Barclays, Nicolás Maduro puntea para la semana pasada con una ventaja de 14,4 puntos, un poco más que la diferencia porcentual de votos entre Hugo Chávez y Henrique Capriles Radonski el pasado 7 de octubre (55,07% a 44,31%). La brecha ha crecido entre el 20 de febrero y el 13 de marzo; para esta última fecha era de 12,1%. Datanálisis habría medido 16% de electores indecisos o que votarían por otros candidatos menores. Los analistas de Barclays resumieron la cosa en estos términos: “Maduro continúa siendo el favorito para las elecciones presidenciales del 14 de abril. Sin embargo, su popularidad es volátil y descansa en el apoyo emocional que Chávez le transfirió. Aunque esto podría ser de corta duración, en una campaña corta lo favorece”. Y es justamente una campaña corta a lo que nos enfrentamos.
Por su parte, Hinterlaces distribuyó hoy datos parciales del Informe Ejecutivo Confidencial para clientes de su Monitor-País, precedidos de teorizaciones acerca de la situación política general. Ellos corresponden a un levantamiento de campo entre el 11 y el 16 de marzo sobre una muestra de 1.100 entrevistados, de los que 69% lo fueron directamente en hogares y 31% por vía telefónica.

Capriles sacaría menos votos que en octubre
Los resultados son similares. Como Datanálisis, el estudio de Hinterlaces registra un aumento de la ventaja de Maduro sobre Capriles, respecto de una medición anterior concluida el 13 de febrero. Sus datos, sin embargo, adjudican a Maduro una ventaja mayor: 18 puntos. (Fue de 16% en febrero, para los mismos dos puntos de ventaja adicionales registrados por Datanálisis). Según la firma de Oscar Schemel, la intención de voto por Maduro es ahora de 53%, contra 35% para Capriles. Esto deja 12% de indecisos o para otras candidaturas, 6 puntos menos que lo medido por la gente de José Antonio Gil y Luis Vicente León.

La gran mayoría cree que Maduro ganará
También es significativa la expectativa de la opinión acerca del ganador en el cotejo de abril. Una holgadísima mayoría de 61% a 21%, cuarenta puntos de diferencia, cree que Maduro será el vencedor; sólo uno de cada cinco entrevistados piensa que lo será Capriles. Este candidato ha declarado que «no conoce» la encuesta de Datanálisis; menos todavía debía estar enterado de la de Hinterlaces, la encuestadora a la que su comando atacó más el año pasado, cuando ella terminó teniendo la razón.
Hinterlaces añadió algunas evaluaciones de las tareas que tendrían por delante el oficialismo y la oposición. Por ejemplo, sostiene que el chavismo debe pasar a una fase «post-hegemónica», en la que sería importante que extendiera su «base social de apoyo» y ampliara los consensos, incorporando a otras clases sociales. En cambio, Schemel cree que la oposición «necesita dotarse de una idea, de una visión de país y de sociedad, de una oferta superior al modelo de inclusión, que la convierta en una verdadera alternativa».
Planteadas así las cosas, Hinterlaces contribuye a la película en blanco y negro de la polarización, sin imaginar la emergencia de una nueva fuerza, una opción tercera con un moderno discurso no alineado, que sepa apelar en una primera instancia a la maciza presencia de los Ni-ni, categoría demográfico-electoral que esa firma detectó tempranamente e hizo tanto por certificar como existente en su apreciable magnitud. LEA
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Enlace para descargar el informe de Hinterlaces: REPORTE EJECUTIVO PARA MCS (Caracas 19-03-2013)
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por Luis Enrique Alcalá | Mar 18, 2013 | Notas, Política |

¿El Círculo Militar como escenario y el almirante Molero como árbitro?
Henrique Capriles Radonski ha desafiado insistentemente a Nicolás Maduro a debatir. Es una táctica o práctica común en los países democráticos esto de carear a candidatos que compiten por un mismo cargo, especialmente si se trata de uno presidencial. En los Estados Unidos, donde se inició la costumbre, son seguramente los más famosos cotejos los de John Kennedy y Richard Nixon, que fueron los primeros presidenciales y los primeros por televisión. Se confrontaron cuatro veces, la primera de ellas el 26 de septiembre de 1960. No se repetiría la experiencia hasta 1976, cuando Jimmy Carter se enfrentó al presidente Gerald Ford, entonces en funciones, y procedió a ganarle la elección. Pero antes, Abraham Lincoln sostuvo siete debates con el senador Stephen Douglas en 1858 y, como sabemos, entonces no había transmisiones televisivas. En esa oportunidad, Douglas preservó su cargo en el Senado; Lincoln perdió muchas elecciones antes de convertirse en el decimosexto Presidente de los EEUU.
En Venezuela se inició la cosa en 1963: debatieron Rafael Caldera—quien también perdió mucho antes de ser Presidente—y Arturo Úslar Pietri. Ninguno de los dos ganó la elección de ese año, que convirtió a Raúl Leoni en el sucesor de Rómulo Betancourt, pero Caldera pareció ganar el debate. Úslar atacó a Caldera porque COPEI había formado parte del gobierno de Betancourt (Pacto de Punto Fijo), la encarnación comunista del demonio, y en 1964 el partido de Úslar (FND) entraría en el «Gobierno de Ancha Base», presidido por otro demonio adeco (Leoni). Caldera se mostró sorprendido de la postura uslariana, pues el partido de Isaías Medina Angarita—Partido Democrático Venezolano—, del que Úslar era dirigente, hizo alianza con el Partido Comunista de Venezuela en las elecciones de 1941, y su gobierno estableció relaciones diplomáticas con la Unión Soviética. Úslar optó por no referirse a la primera observación; en cambio, quiso defenderse de la segunda señalando que las relaciones con la URSS se establecieron «por presión abierta y expresa del gobierno de los Estados Unidos», lo que era en efecto un reconocimiento de soberanía disminuida. Veinte años más tarde, Rafael Caldera perdía el debate y la elección de ese año ante Jaime Lusinchi, quien logró sacarlo de sus casillas. Fue Caldera quien solicitó debatir.
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En general, es el candidato en desventaja—underdog (el perro que está abajo) le llaman en inglés: a competitor thought to have little chance of winning a fight or contest—quien reta al puntero en las encuestas. No es sorprendente, por tanto, que sea Capriles quien desafía. Ayer dijo en Maracaibo: “Yo creo que Nicolás no aguanta ni cinco minutos en un debate entre él y yo. Si quieren, que en el debate le pongan el teleprompter y que Ernesto [Villegas] esté al lado de él para que le sople. ¡Qué sabroso sería un debate! Allí los que tienen los ojos cerrados lo abrirían en el primer minuto de debate y toda Venezuela sabría cuál es el camino”. También dijo: «Gano la Presidencia y voy a decretar un aumento del salario mínimo, por lo menos en 40%. Así se lo digo al país, soy Presidente y lo primero que voy a hacer es decretar un aumento general de salarios en 40% para recuperar el poder adquisitivo». ¿No y que las finanzas del país están muy mal? ¿Necesita Capriles emular la irresponsabilidad demagógica y populista del oficialismo? Ayer preguntaba Marilene Alezones en Facebook: «¿Alguien me puede explicar la razón de un discurso tan bobo? ¿Quieren ser iguales?» A lo que reaccionó Jesús Mijares Pittaluga: «…estoy convencido que el debate no está dirigido a personas como tú o como yo con un cierto nivel de educación y de una cultura medianamente ‘culta’. El debate está dirigido a aquellos que el gobierno manipula a su antojo y que son la mayoría lamentablemente. (…) Mientras tanto creo que deberíamos ahorrarnos críticas que tampoco ayudan». Luis Antero Moreno añadió este comentario: «Si el candidato del cual, según él, todas las venezolanas están enamoradas—el Flaco—, no puede ser criticado, imaginemos entonces cuando sea Presidente. Ambos candidatos quieren hacer chavismo sin Chávez, ambos pretenden convertirse en herederos del chavismo. Muy lamentable para Venezuela».
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De darse un debate entre Maduro y Capriles, éste contaría con la ventaja de su mayor preparación intelectual. Capriles es graduado universitario; Maduro no ostenta ese título. Pero es que el debate no sería tal. Si Maduro aceptare debatir, la cosa sería un espectáculo tribunalicio popular, a la manera de los juicios en la Rusia de Stalin; a Maduro le bastaría actuar como fiscal acusador: «Ud. es un burgués reaccionario. Ud. violó el recinto diplomático de Cuba en Venezuela. Ud. fue parte del golpe de Carmona. Ud. dejó que Leopoldito López arrestara ilegalmente al ministro Rodríguez Chacín en la jurisdicción de Baruta, donde Ud. era alcalde. Su partido, Primero Justicia, sacó reales de PDVSA, cuando Leopoldito López y su mamá trabajaban allí. Ud. se robó unos reales en la Gobernación de Miranda». Etcétera. Creer que «Nicolás» se comportaría como Úslar Pietri en un debate es realmente ingenuo.
Por supuesto, Maduro no podría aportar temáticamente otra cosa que consignas chavistas, pura propaganda socialista y culto al héroe fallecido; no calza los zapatos de un estadista, a pesar de su pose de poderoso. El Poder Ejecutivo Nacional está hoy en manos incompetentes, a pesar de la opinión postrera de Hugo Chávez. Por tal razón, es lo más probable que Maduro no conceda el debate—a menos que las encuestas le revelen que eso le cuesta puntos—para refugiarse en el pretexto favorito de Chávez: «Águila no caza moscas». El año pasado, Capriles no pudo lograr que Chávez se midiera en un debate con él. Faltaban once días para las elecciones del 7 de octubre, cuando el extinto presidente reiteró: “¿Quién va a debatir contigo, muchacho? ¡Anda a aprender a hablar primero! Métete en la Misión Robinson, chico, tú eres un analfabeto político, majunche. ¿Qué vas a debatir tú con Chávez, chico?”
Ésa es la herencia de Chávez, clara como la madrugada. Como dijo Luis Moreno, muy lamentable para Venezuela. LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Mar 9, 2013 | Argumentos, Política |
ACTUALIZACIÓN: Se ha añadido a esta entrada un apéndice que reproduce y refuta un artículo del abogado Nelson Ramírez Torres, quien amablemente me lo enviara con la siguiente advertencia: «Apreciado Luis Enrique: en el artículo que anexo explico porque Maduro no puede ser presidente de la república. Leí uno tuyo en el que sostienes lo contrario. Un abrazo. Nelson Ramírez Torres».
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Defensor e intérprete de la Constitución en nombre de parte de la oposición
A Alfredo Anzola Méndez
El Sr. Nicolás Maduro es ahora el Presidente de la República, encargado el viernes 8 de marzo de la Presidencia al haberse configurado al fin la falta absoluta del presidente Chávez, electo para el período 2013-2019, con su muerte el quinto día de los corrientes. Su juramentación ocurrió en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del 9 de enero de este año, que a juicio de quien escribe fue defectuosa. (Ver en este blog Voto salvado). Pero esa juramentación y, sobre todo, el anuncio del Tribunal Supremo de Justicia de que Maduro no tiene que separarse de su nuevo cargo para postularse a la elección que, con toda probabilidad, se celebrará el próximo 14 de abril, ha sido repudiada por Henrique Capriles Radonski, quien habló de fraude constitucional.
Como argumenté el 10 de enero, el TSJ intentó llenar una laguna no prevista por el constituyente de 1999, que no se paseó por el caso de falta temporal de un presidente electo. Éste era el caso hasta el 5 de marzo; no se había configurado una falta absoluta (al no haberse producido ninguno de los supuestos enumerados en el Artículo 233 de la Constitución) pero al mismo tiempo el Presidente electo el 7 de octubre no estaba en funciones. A mi criterio, el presidente Chávez no había tomado posesión de su cargo para el período que debió iniciarse el 10 de enero al no haberse juramentado. La Sala Constitucional resolvió el vacío constitucional de otra manera, al sentenciar: «A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo».
En todo caso, según la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia ejerce, por órgano de su Sala Constitucional, la jurisdicción constitucional y «será el máximo y último intérprete de la Constitución» (Artículo 335). Su decisión, por supuesto, podía ser impugnada, sólo que únicamente ante el mismo tribunal. No conozco que esto se haya intentado, al menos con éxito.
De modo que, para el máximo y último intérprete de la Constitución, ya se había iniciado el período 2013-2019—a pesar de la falta de juramentación—y el titular de la Presidencia de la República para ese lapso era Hugo Chávez Frías y Nicolás Maduro el Vicepresidente Ejecutivo mientras no fuese removido.
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Al configurarse, el martes de esta semana, la falta absoluta del Presidente de la República, hubiera debido seguirse el procedimiento pautado para faltas absolutas antes de la toma de posesión, de no haber mediado la doctrina asentada el 9 de enero. Después de esa sentencia, lo que tenía que aplicarse era el procedimiento que regula la falta absoluta durante los primeros cuatro años del período constitucional: «se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva». (Artículo 233). Esto fue lo que ayer se hizo.
Pero la discordia prende al decidir ayer el TSJ que «el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana» y que «Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo».
Esto es correcto, de nuevo, si se acata la decisión del 9 de enero que estableció que Hugo Chávez estaba en posesión del cargo de Presidente para el período 2013-2019 a pesar de no haberse juramentado. Aunque el Artículo 229 paute: «No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo (…) en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección», Maduro ya no está en ejercicio del cargo vicepresidencial; hasta ayer, suplía como Vicepresidente al Presidente mientras durase su falta temporal (Artículo 234), pero ahora es él mismo Presidente, encargado hasta que una nueva elección traiga otro presidente que origine su legitimidad en el voto popular. Es así como el impedimento señalado en el Artículo 229 de la Constitución no se le aplica.
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Admito lo confuso del tema; el Tribunal Supremo de Justicia contribuyó al desconcierto con su tratamiento del vacío constitucional en la sentencia del 9 de enero, y yo mismo había creído que Maduro estaría impedido de postularse por lo dispuesto en el Artículo 229. Pero antes de ella, envié un correo corrector, titulado Caída de locha y fechado el 12 de diciembre pasado, a un apreciado amigo a quien antes le había señalado el supuesto impedimento. En él ya le puse:
El 229 de la Constitución no impide que Maduro se candidatee, pues no estaría en ninguno de los cargos prohibidos: «No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección». En el mismo momento de la falta absoluta, su título y cargo es el de Presidente Encargado.
El error de Capriles Radonski es muy comprensible, pero no hay fraude constitucional. De hecho, es él quien debiera abandonar el ejercicio de su cargo de gobernador para aceptar la candidatura de la oposición. LEA
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APÉNDICE:
1. Artículo de Ramírez Torres en El Diario de Caracas (14 de marzo de 2013)
La decisión número 141 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 8 de marzo de 2013, estableció que «el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
La Sala se equivocó al establecer que “Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo”. Y violó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) por las siguientes razones:
El artículo 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales ordena (principio general) que «Salvo lo previsto en la Constitución de la República, los funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública que se postulen en un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive».
El aparte único del artículo 58 de esa Ley ordena: “Los funcionarios y las funcionarias de elección popular que aspiren a la reelección de sus cargos, podrán permanecer en los mismos durante todo el proceso electoral”.
El artículo 229 de la CRBV dice: «No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección».
El artículo 230 de la CRBV establece. «El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la Republica puede ser reelegido o reelegida».
Tal preceptiva supone dos requisitos. El primero, que el Presidente aspira a la reelección, vale decir, es una reelección y no una elección. El segundo, que como Presidente cumplió totalmente el período de seis años. Ni Maduro va a una reelección ni cumplió los seis años, pues tales extremos son inherentes al Presidente Titular, esto es, al elegido por el pueblo.
Además de que se trata de la reelección y no de su elección, el derecho a la reelección como Presidente de la República supone el requisito de haber sido electo por el pueblo. Un Presidente Encargado carece de ese origen.
Maduro no puede postularse para el cargo de Presidente de la República porque su título o cualidad para encargarse (pocos días) de la Presidencia es el cargo de Vicepresidente. Con otras palabras, no es un Presidente titular. Su título o cualidad no lo otorga la sentencia del TSJ ni la juramentación ante la Asamblea Nacional.
Es requisito indispensable (sine qua non) para ser candidato a la presidencia de la República sin abandonar el cargo, haber sido electo por el pueblo, es decir, estar ante una reelección (como era el caso de Chávez), no ante una primera elección, como es el caso de Nicolás Maduro.
El argumento del TSJ es que el Vicepresidente, al pasar a ser Presidente encargado, por la falta absoluta del Presidente, abandona o deja de ser Vicepresidente y por lo tanto no opera la limitación impuesta por la Constitución.
Decir que un Presidente Encargado, Provisorio o Accidental, puede ser equiparado al Presidente Titular, porque ejerce todas las atribuciones, constituye un sofisma, una trampa argumental, o en el mejor caso, un error judicial inexcusable que obliga su corrección inmediata. No rectificar será expresión dictatorial.
Por lo tanto, siendo manifiesto que Nicolás Maduro no es el Presidente de la República, sino el encargado, el accidental o provisorio, no tiene el derecho a postularse al cargo de Presidente Titular.
En conclusión, la decisión de la Sala Constitucional es arbitraria y patentiza la usurpación de funciones del Vicepresidente Nicolás Maduro.
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2. Refutación
a. El Dr. Ramírez Torres anuncia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia «violó la Constitución» por varias razones, aduciendo inválidamente como primera de ellas una norma subconstitucional a la que eleva a la condición de «principio general», el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Pero justamente este artículo comienza estableciendo una salvedad: «Salvo lo previsto en la Constitución de la República…», y ésta establece: «No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo…» (Artículo 229). Nicolás Maduro no estaba en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, sino en el de Presidente de la República, cuando fue postulado el 11 de marzo, y por tanto es meridianamente claro que esa prohibición no se aplica a su caso.
b. El Artículo 229 de la Constitución habla de elección, no de reelección, y no equivale el Artículo 230, que sí lo hace permitiéndola, a una prohibición expresa de que un Presidente encargado se postule al cargo por elección.
c. El Artículo 58 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en cualquier caso de rango subconstitucional, que permite que “Los funcionarios y las funcionarias de elección popular que aspiren a la reelección de sus cargos» permanezcan «en los mismos durante todo el proceso electoral” no equivale a una prohibición de que quienes ostenten un cargo por expresa disposición constitucional, en este caso el de Presidente, se presenten a elección para el mismo cargo. Es decir, ese artículo no dice que sólo los funcionarios de elección popular pueden permanecer en sus cargos durante todo el proceso electoral.
d. Un Presidente encargado es un Presidente titular, a pesar de que no haya alcanzado el cargo por elección. No hay ninguna disposición constitucional que le rebaje en atribuciones o derechos conferidos a un Presidente que haya llegado al cargo por elección. El único «requisito indispensable (sine qua non) para ser candidato a la presidencia de la República sin abandonar el cargo» es no ser Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador o Alcalde. El antepenúltimo párrafo del Dr. Ramírez Torres es meramente calificativo; expresa su opinión, no una verdad jurídica.
e. En Voto salvado he expresado con lujo de detalles mi desacuerdo con la sentencia del 9 de enero de la Sala Constitucional; en tanto esa decisión no sea impugnada con éxito, la interpretación con la que quiso llenar el vacío normativo de la falta temporal de un Presidente electo (ahora falta absoluta) se sostiene sobre el Artículo 335 constitucional, que confiere al Tribunal Supremo de Justicia el carácter de «máximo y último intérprete de la Constitución». En otro caso distinto—Derecho torcido, Denuncia de violación del Art. 42 constitucional—, en cambio, sostengo que la misma Sala Constitucional ha violado la Constitución.
Sugiero al Dr. Ramírez Torres que revise su concepto de lo que es taxativo, y que se auxilie gráficamente con diagramas de Venn para determinar el alcance y significado de sus propias afirmaciones. Sus aducciones son pertinentes, pero sus conclusiones no están incluidas en ellas o su conjunción. Vale.
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por Luis Enrique Alcalá | Ene 4, 2013 | Argumentos, Política |

Operación en el CIMEQ de La Habana
Es un deplorable y preocupante espectáculo el protagonizado por la dirigencia política nacional, en momentos cuando un importantísimo venezolano se defiende del asedio de la muerte. Los dirigentes oficialistas marcan la pauta.
Poco antes del más reciente informe oficial acerca del estado de salud del presidente Chávez, Nicolás Maduro y Diosdado Cabello arremetieron, una vez más, contra la oposición. El primero acusó con nombre y apellido a Ramón Guillermo Aveledo de ser «el responsable de la campaña contra el presidente Chávez»; más específicamente, sin aportar ningún género de pruebas, declaró: «No tenemos ninguna duda de que el señor Aveledo esta detrás de toda la campaña de rumores malsana que se inician por Twitter, Facebook y por distintas vías de comunicación». Por su parte, el Presidente de la Asamblea Nacional cerró las puertas a lo que necesita la hora, al decir: «Con esta oposición, con este liderazgo de la derecha, no hay conciliación posible». (La oposición venezolana está en condiciones tan graves como las del Presidente; lo que Maduro y Cabello hacen es revivirla con sus pugnaces posturas).
El día anterior, Ramón Guillermo Aveledo había celebrado una rueda de prensa para tronar: «Hacer creer al país que el Presidente está gobernando es una falta de seriedad que alcanza niveles de irresponsabilidad, de abuso de su persona, de su nombre, así como de todos los venezolanos».
Entonces llegaría Ernesto Villegas Poljak, Ministro de Comunicación e Información, a informar mediante lectura de un comunicado que Hugo Chávez está afectado por una insuficiencia respiratoria, derivada de la «severa infección pulmonar» que se estableciera como secuela de la última operación que se le hizo. Luego de dar el sucinto parte, Villegas leyó estas palabras ominosas:
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela advierte al pueblo venezolano sobre la guerra psicológica que el entramado mediático trasnacional ha desatado alrededor de la salud del Jefe del Estado, con el fin último de desestabilizar a la República Bolivariana de Venezuela, desconocer la voluntad popular expresada en las elecciones presidenciales del pasado 7 de octubre y acabar con la Revolución Bolivariana liderada por Chávez.
Previamente, había dirigido a la Vicepresidencia Ejecutiva de Globovisión una carta oficial (con copia a Maduro) en la que conminaba a la estación a desdecirse porque habría identificado al Vicepresidente Ejecutivo de la República como Presidente Encargado.
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El país necesita ser reconciliado; me atrevo a decir que eso es también lo que quiere, y que lo quiere ahora para procesar el portentoso hecho de la grave enfermedad de alguien que ha sido electo cuatro veces como Presidente de la República. Éste dio el ejemplo que sus lugartenientes no siguen, cuando informó tersamente al país de su nueva gravedad y señaló lo que la Constitución establece para manejar su posible ausencia definitiva.
Pero Maduro, Cabello y Villegas muestran signos de histérica paranoia, revelándose como funcionarios que carecen de las cualidades de los estadistas. El vicepresidente Maduro y el ministro Villegas ignoran el funcionamiento autónomo—sin control por «entramado mediático transnacional» alguno—de los enjambres que conocemos como redes sociales. Si en Twitter se dice «Conocemos la verdad clara y concisa sobre la situación de Hillary, Mandela, etc… Pero no sobre nuestro mandatario…» o «En vida era el comandante, ahora coma-andante», igualmente se propone que «En la oposición quieren grabar una secuela de Crepúsculo. Ledezma será el vampiro Edward y Teresa Albanes será Bella… la pasarán por RCTV». Ver en ocurrencias como ésas una conspiración es un error de mucha consideración, y la Constitución dice (Artículo 234): «Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más», y también (Artículo 239, numeral 8) que es una atribución del Vicepresidente «Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República», así que Maduro está encargado de la Presidencia; es decir, es Presidente Encargado, y Globovisión no ha incurrido en pecado ninguno. Es más, Diosdado Cabello dijo el 26 de diciembre que Hugo Chávez «Se vino de Cuba a explicarle al pueblo qué era lo que estaba padeciendo en este momento y lo hizo de manera tan responsable que dijo que si por alguna razón él resultaba deshabilitado, el compañero Nicolás Maduro era el encargado, y eso tenemos nosotros que apoyarlo».
Claro que se encontrará en la «Pajarera» tuits de pretendida ingeniosidad, como éste: Otra vez @VillegasPoljakE desmiente lo que le dijo Maduro a Telesur. Pacientes que tienen una «severa infección pulmonar» no pueden hablar. (Un amigo de quien escribe padece desde hace meses una insuficiencia respiratoria que le obliga a inhalar oxígeno constantemente de una fuente portátil, que usa aun cuando juega dominó o sale a comer por ahí, y conversa estupendamente). Pero, de nuevo, no es algo así cosa planificada o inducida por Aveledo en connivencia con el «entramado mediático trasnacional», y Villegas no sabe cuáles pueden ser los fines de esta última entelequia para asegurar los amplios y ambiciosos propósitos que enumeró: desestabilizar la República, desconocer el 7 de octubre y acabar con la «revolución». (Como no sabe de los fines de nadie ningún político que emplea esa manida retórica que, misteriosamente, conoce los recovecos mentales de otra gente para asegurar que «lo que busca» o sus intenciones son esto o lo otro).
Pero Aveledo reclama sin base, pues el oficialismo no ha hecho creer a nadie que el Presidente está gobernando. ¿Cómo podría esto ser cuando el mismo Hugo Chávez entregó en cadena nacional a Cabello la solicitud de permiso para una falta temporal, cuando Maduro ha descrito más de una vez a un paciente sometido a un régimen de cuidados constantes y delicados y sólo ha hablado de saludos presidenciales desde La Habana? El único acto de gobierno efectuado desde Cuba fue la delegación de facultades especiales a Maduro, precisamente porque el Presidente no puede gobernar en sus actuales condiciones.
Así que la histeria paranoide debe cesar de lado y lado. Los expertos juristas deben facilitar el tránsito, no entorpecerlo; nadie está desconociendo los resultados electorales de octubre y la Constitución no es un «formalismo». Lo que el país exige es que los partidos enfrentados se unan, aunque sea una vez, para gestionar la crisis con sindéresis y seriedad en bien de la Nación. Es ciertamente imposible callar la pajarera, pero debemos lograr que cese la gallera. LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Dic 31, 2012 | Acciones, Política |

Sección del vitral del TSJ diseñado por Alirio Rodríguez, en estampillas de IPOSTEL
La República vive un momento muy delicado. La seria y responsable alocución que anoche dirigiera el Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro, desde La Habana y por instrucciones expresas del presidente Chávez, se agradece pero dice a las claras que la grave situación de salud del Presidente de la República dista todavía de haber sido superada. Por otra parte, la fecha que el Artículo 231 de la Constitución marca para el inicio del próximo período presidencial es inminente, y el mismo artículo apunta a la solución de una circunstancia problemática que, de no definirse, amenaza con traer un considerable grado de inestabilidad a la vida de la Nación. (Art. 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia). Si el Presidente en ejercicio y Presidente electo el 7 de octubre, Hugo Chávez Frías, no puede tomar posesión dentro de once días, él habrá cesado en su actual cargo y también el vicepresidente Maduro, y deberá asumir la Presidencia de la República la persona que en ese momento ejerza la Presidencia de la Asamblea Nacional, para que se convoque a nuevas elecciones a celebrarse en un plazo no mayor de treinta días al haberse producido, de facto, la falta absoluta del Presidente de la República. Esto debe ser evitado.
En criterio de este blog, el asunto puede resolverse mediante medios electrónicos. El 10 de febrero de 2001, el propio presidente Chávez dictó en Consejo de Ministros, debidamente habilitado por ley especial, el Decreto con fuerza de ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, cuyo Artículo 4º dice en su primer parágrafo: «Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil». (La primera parte del Art. 6º establece: «Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley»).
La práctica jurídica reciente en Venezuela distingue a nuestro país como pionero en el empleo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en actos de gobierno. Así señalan, por ejemplo, el Dr. Carlos Arcila, profesor e investigador de la Universidad de Los Andes, y Rodrigo de la Barra, Doctorando de la Universidad Autónoma de Madrid, en la sinopsis de su trabajo Aspectos legales del Gobierno Electrónico en Venezuela (2009): «El análisis de los distintos instrumentos que regulan la implementación de las TIC revela que Venezuela cuenta con una base jurídica en la materia sólida y avanzada, por lo que la mayoría de las deficiencias que existen se deben más bien a la implementación. Se adopta un concepto amplio de gobierno electrónico, expandiéndolo a todas las ramas del poder público en tanto y en cuanto sus órganos se relacionen con el ciudadano o entre sí».
El Presidente electo, por consiguiente, puede prestar el juramento constitucional, por el que tomaría posesión del cargo de Presidente de la República para el período 2013-2019, mediante la elaboración y firma electrónica del documento formal que sea necesario y que dirija a la Asamblea Nacional o, preferiblemente, al Tribunal Supremo de Justicia.
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Una segunda ruta guardaría las formas de un juramento presencial: el Tribunal Supremo de Justicia puede delegar en cualquiera de sus magistrados—por ejemplo, en su Presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, según previsión del Dr. José Rafael Revenga del 10 de diciembre—la toma del juramento requerido, y ése pudiera trasladarse a La Habana para recibirlo. El gobierno de Cuba puede conceder para esos efectos, y temporalmente, la territorialidad venezolana del área del hospital donde el presidente Chávez se recupera de su más reciente cirugía y las complicaciones derivadas de ésta, en ampliación de la Embajada de Venezuela en Cuba al área mencionada, de modo que formalmente el juramento sea pronunciado en territorio venezolano.
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Acto seguido, el Presidente de la República, en posesión ya de su cargo, firmará los decretos de nombramiento del Vicepresidente Ejecutivo y los ministros del gabinete, así como una nueva solicitud de permiso a la Asamblea Nacional para ausentarse del país (el que ahora disfruta fue concedido al presidente cuyo mandato concluye el 10 de enero) según lo dispuesto en los Artículos 234 y 235 de la Constitución:
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Cumplidos estos procedimientos, se habrá recuperado buena parte de la normalidad republicana. Estoy seguro de que si, dentro de los lapsos prudenciales que contempla el Artículo 234, el Presidente de la República conoce la opinión médica de que no está en condiciones de salud que le permitan el ejercicio de su cargo, él mismo se ocupará de presentar su renuncia—segunda causal de la falta absoluta tratada en el Artículo 233—y entonces no será necesaria la decisión al respecto de la Asamblea Nacional que permite el Artículo 234. Ya ha mostrado suficiente seriedad ante la grave situación cuando él mismo anunciara su condición clínica, y las previsibles consecuencias constitucionales de la misma, en su alocución del 9 de diciembre.
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Igualmente estoy seguro de que la mayoría del pueblo venezolano aprobaría los procedimientos descritos, y que votaría aprobando cualquier enmienda constitucional que los autorizara más explícitamente en referendo que se convocara al efecto. De hecho, el Consejo Nacional Electoral dispone de las herramientas para celebrar ese hipotético referendo en menos de una semana, si dispusiera para ello de las máquinas captahuellas, según observación del físico venezolano Vladimir León, esposo de Blanca Rosa Mármol, magistrada del Tribunal Supremo de Justicia.
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En los modos descritos arriba, se logra evitar un traslado del Presidente de la República a la tierra firme venezolana, en desmedro de la delicada fase de recuperación que ahora observa. Aprovecho la ocasión para ofrecer mis excusas al Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, porque anteayer, en el programa de Dr. Político por Radio Caracas Radio, descargué sobre él una crítica fuerte e insistente a raíz de sus numerosas declaraciones sobre el problema planteado. Creo que he dejado de considerar suficientemente la angustia personal que sufre por la grave enfermedad de su jefe y compañero. LEA
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