por Luis Enrique Alcalá | Abr 1, 2004 | Política |

El día de San José, 19 de marzo, habrán hecho fiesta en Elorza, para regocijo de quien a veces canta ese pasaje llanero en cadena de radio y televisión. Pero diez días después de esa fecha quien cantaba a voz en cuello, y afinadita, era la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
En una magistral clase de Derecho el Magistrado Ponente, Alberto Martini Urdaneta, puso en su sitio a Iván Rincón Urdaneta, José Manuel Delgado Ocando, Jesús Eduardo Cabrera y dos jueces sacados del banco de reserva de la Sala Constitucional: Argenis Riera Encinoso y Carmen Zuleta de Merchán. Del banco del equipo han pasado al banquillo de los acusados.
Esta vez Martini Urdaneta, en Sala Accidental completada por Rafael Hernández Uzcátegui y Orlando Gravina Alvarado, produjo el antídoto perfecto para la necedad del día 23 de marzo, cuando una accidentada Sala Constitucional emitió jurisprudencia bárbara que pretendió despojar a la Sala Electoral de su competencia. En minuciosa disección del absurdo atropello, los Magistrados Electorales desmontaron pieza por pieza la argumentación de Delgado Ocando—éste había sido el ponente de la monstruosidad—para refutarla íntegramente de modo definitivo.
Una vez hecho esto, la Sala Electoral procedió a: 1. afirmar su competencia en la jurisdicción contencioso electoral; 2. participar a la Sala Constitucional Accidental, tersamente, que había tomado «debida nota» de su desafuero; 3. declarar improcedentes las intimaciones que le hacía la Sala Constitucional Accidental; 4. elevar a Sala Plena la resolución de un conflicto de funcionamiento—»Por cuanto la Sala Constitucional Accidental pretende intimar e impartir órdenes de paralización de causas no acordes con la igualdad que existe entre todas y cada una de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia»—para que esa Sala Plena analice «lo perjudicial que resulta para el normal funcionamiento y administración de justicia el uso de términos imperativos de una Sala a otra de igual jerarquía».
Luego de estas afirmaciones, todavía la Sala Electoral Accidental tuvo el tino de exhortar a las partes del presente juicio—los actores de la solicitud de referendo revocatorio presidencial y el Consejo Nacional Electoral—para que propicien conversaciones que encontraran una solución concertada «hasta tanto se produzca la sentencia definitiva».
Como quiera que esa sentencia definitiva tendrá que ser producida por la misma Sala Electoral, que ya había adelantado sus criterios el 15 de marzo en previa y magnífica sentencia—por ejemplo, que los reparos, si caben, deben ser solicitados por quienes quisieran excluir su nombre de la lista de firmantes, y no por quienes firmaron a conciencia—los jugadores de la Coordinadora Democrática debieran, en consecuencia, afirmar esa posición, en lugar de negociar lo contrario discutiendo si los reparos tomarán cinco días en lugar de dos o si deberá haber más computadores en los centros habilitados.
Ya antes, en la fecha del fatídico martes de carnaval, la Organización de Estados Americanos y el Centro Carter habían puesto en bandeja de plata, para uso de la oposición, su diplomática pero clarísima opinión de que lo decidido y anunciado minutos antes por Francisco Carrasquero estaba sustentado sobre criterio no compartido por los observadores internacionales. (Por absurdo).
Recordemos la secuencia. Primero Carrasquero leyó las cifras que reconocían como válidas solamente a un millón ochocientas mil firmas y separaban para posterior «reparo»—o examen de reparación—un poco más de 876 mil firmas por aquello de las planas.
En minutos la protesta espontánea hizo erupción en varios puntos del país, y es en ese clima de indignación ciudadana que Fernando Jaramillo y Jennifer McCoy deciden hacer su rueda de prensa. Ambos fueron claros: el criterio para no tener por válidas las firmas en «planillas planas» no les convencía, y su aplicación podía «afectar los resultados». También reiteraron su proposición de zanjar el asunto con el empleo de un procedimiento muestral.
Pero hubo más. El discurso inicial de Jaramillo mostraba un inequívoco carácter de despedida, pues comenzó a agradecer a los amigos de la Comunidad Europea por el apoyo brindado a la misión de observación y asimismo agradeció a los más de trescientos funcionarios de la OEA y el Centro Carter que habían trabajado en la observación, durante «estos meses». Es decir, Jaramillo emitía la señal de que estaba listo para dar informe definitivo de desaprobación al CNE en caso de que la Coordinadora Democrática optara por resonar con el país y dar, ella, la proverbial patada a la mesa.
Y es entonces, cuando el humo de los neumáticos quemados clamaba al cielo desde cientos de puntos del país, como habla a la Nación, en nombre de la CD, Julio Borges, flanqueado por el nuevo héroe nacional Antonio Ledezma. (Porque—»en aras de la unidad»—recientemente ha sabido capitalizar su «renuncia» a «legítimas» aspiraciones a cargo de alcalde, cuando no hace demasiados meses volantes que adelantaban su postulación como candidato presidencial tapizaban los suelos recorridos por alguna marcha cívica. Es ese cargo sobre el que sus miras están verdaderamente puestas).
Lo primero que dijo Borges fue que la CD «no estaba negociando nada». ¿Por qué creyó necesario la CD—o al menos su vocero de esa noche—arrancar su alocución al país con tal aclaratoria? Lo cierto es que los observadores internacionales no podían ir más allá de lo que declararon, y después debieron admitir el guión negociador de los coordinadores de la oposición.
Es así como la CD, inmersa ahora, además, en el tráfago de las elecciones regionales y municipales, pareciera insistir en líneas que a la larga relegitiman el régimen como gobierno democrático. ¿No están todos yendo a unas elecciones? ¿Cómo se puede argumentar—se preguntará, por ejemplo, un atareado Jacques Chirac—que el gobierno de Chávez es autocrático, si todos los partidos han inscrito candidatos a esas elecciones?
No deja de tener fuerza, naturalmente, el argumento de que si Enrique Mendoza no inscribe su candidatura en Miranda, este estado tendrá como gobernador a DIOSdado –según sus pancartas– Cabello.
Pero ya antes hemos apuntado lo sospechoso que resulta la solícita conducta de Jorge Rodríguez, que reiteradamente aconseja a los actores del referendo revocatorio presidencial que descartemos la ruta judicial, porque sería la más larga. Él prefiere, por supuesto, que acatemos el dictamen de los disfraces de negrita del martes de carnaval. ¿Por qué lo hace? Porque sabe que en el TSJ está perdido.
Y también sabemos ahora la verdadera función y propósito de las solicitudes de referendos revocatorios en contra de diputados de la oposición. Eran para que el CNE rechazara 22 de los 24 referendos solicitados y para enviar a fase de reparos a los dos que mantiene vivos, para dar una impresión de imparcialidad con la que José Vicente Rangel se llena su boca procaz y mentirosa. Como que si la revocación del diputado Marquina tuviera la misma monta que la revocación del Presidente de la República.
Que la Sala Electoral haya emitido su exhortación al diálogo entre las partes no implica que revierte su apreciación primera: que las 876 mil firmas en suspenso deben ser acumuladas al millón ochocientas mil firmas ya admitidas como válidas, y que quienes tendrían que «reparar» son quienes quieran ser excluidos de la lista de firmantes. Si hubiera algo que negociar la raya debiera trazarse allí.
Claro que ahora, en postrer pataleo, una nueva Sala Constitucional accidental ha declarado con lugar la solicitud de avocamiento por parte de la misma al proceso que cursa en la cámara natural de la Sala Electoral. (Solicitud de Ismael García, asistido mediante personas interpuestas por el propio arrinconado). Se trata de un intento anunciado de usurpar las funciones de la Sala de los Electores, la Sala vinotinto. Así se añade más materia a la ineludible consideración de la Sala Plena. Es éste el verdadero y definitivo avocamiento.
Es posible que una retorcida racionalización lleve, sin embargo, a los negociadores de la CD a seguir el camino consentido por Jorge Rodríguez, y a desear que la batalla del TSJ se convierta en una larguísima e indecisa guerra de trincheras. Porque si la Sala Plena acoge la impecable argumentación de la Sala Electoral y restituye nuestro violado derecho, los negociadores se habrán quedado sin trabajo. Quiera Dios que esta vez sean capaces de entender dónde está la verdadera lucha, aunque para esto deban reconocer con hidalguía que los generales victoriosos no habrán sido ellos.
Por ahora Martini Urdaneta, vocacionalmente inclinado al avenimiento, ha convocado para una reunión conciliatoria de las partes bajo el patrocinio de su Sala. Habrá que ver si Jorge Rodríguez, específicamente convocado, desatiende la invitación de Martini. A fin de cuentas, no cesa de repetir que acatará lo que disponga la Sala Constitucional.
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por Luis Enrique Alcalá | Mar 25, 2004 | Cartas, Política |

En el número extra que precediera inmediatamente a esta entrega, hacíamos cita parcial de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776). En el trozo escogido destacaba una expresa formulación del derecho de rebelión que en determinadas circunstancias asiste a los pueblos.
En verdad el concepto en cuestión había sido tomado de documento que precediera a esa declaración de independencia por escasas tres semanas, la Declaración de Derechos de Virginia: «…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indubitable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública». (12 de junio de 1776).
Cuando a comienzos de 2002 era ya más que evidente que el régimen del teniente coronel retirado Chávez Frías era inadecuado y contrario a nuestro beneficio común y a la protección y la seguridad del pueblo venezolano, pensábamos en la formulación de Virginia. En especial nos interesaba resaltar esa definición para salir al paso de pretensiones golpistas presuntamente justificadas, dado que según los virginianos el titular del derecho a la rebelión es la mayoría de la comunidad, no un grupo de conspiradores autoungidos como libertarios.
Así escribíamos, algo proféticamente, por entonces (3 de marzo de 2002): «…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el Cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia».
Pero un clarísimo amigo contribuyó con sus agudas dotes a un más exacto enfoque de nuestras reflexiones, al hacernos entender que, a fin de cuentas, la Declaración de Derechos de Virginia había sido redacción de súbditos del tiránico rey Jorge III de Inglaterra, y que los venezolanos no éramos en ningún caso súbditos—por más que él lo pretendiese—del teniente coronel (en situación de retiro) Chávez Frías, sino sus verdaderos superiores y mandantes.
Las ideas, pues, gracias a la pertinente y amistosa advertencia, habían terminado por ajustarse. El derecho de rebelión no es de sujeto oligárquico sino democrático, y el presidente de una república está bajo el Pueblo, no a la inversa.
Fue así como concebimos la posibilidad de un acto o decreto de abolición, que el mismo 3 de marzo de 2002 describimos de este modo: «Una declaración expresa de la mayoría de los electores venezolanos es el procedimiento democráticamente perfecto para la abolición del régimen político más pernicioso que haya conocido Venezuela. Es así como lo que procede es redactar un Acta de Abolición del gobierno de Chávez. Este es un documento más bien breve, con unos pocos considerandos que justifiquen la decisión. Directo, al grano. Eso es lo que debemos firmar. Usted, Sr. Chávez, ha quedado cesante por obra y gracia de nosotros, sus antiguos mandantes».
Los acontecimientos de abril de 2002 suspendieron por un buen tiempo la posibilidad de considerar esta ruta, y luego los cónclaves de la dirigencia opositora institucionalizada emprendieron los caminos sucesivos de referendos consultivos, firmazos, reafirmazos, enmiendas constitucionales para recorte de período, posibles convocatorias a constituyentes y, finalmente, referendos revocatorios, donde nos encontramos ahora.
Para diciembre de 2002 habíamos arribado, no obstante, a una redacción del decreto de abolición, cuya más reciente versión transcribimos:
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Decreto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano y ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República.
Dos peculiaridades de esta redacción son dignas de destacar. Primera, se trata del único tratamiento hasta la fecha propuesto que contiene una orden expresa y directa del Soberano a la Fuerza Armada Nacional. (No se trata de añorar su acción golpista, que sería ilegal, sino de mandarles, como podemos). Segunda, como no se trata de un acto electoral, sino de un mandato del Soberano, el Consejo Nacional Electoral carece de atribución para tramitarlo y entorpecerlo. El decreto es inmune a Rincones y Carrasqueros.
La práctica del Decreto de Abolición es cuestión de organización y logística, laboriosa y difícil pero viable. No entraremos acá en sus detalles. En cambio queremos mostrar, por vía analógica, cómo es que también el procedimiento se materializaría menos formalmente.
Si estuviéramos, por poner un caso análogo, ante el momento de elegir un nuevo presidente de la Asamblea Nacional, los reglamentos prescribirían que un diputado propusiese un nombre, moción que tendría que recibir apoyo de una segunda voz para ser consolidada. En esta guisa podría proponerse varios candidatos, y cuando ya no restasen más postulaciones el director de debates sometería los nombres sugeridos a consideración de la asamblea. Quien recibiese más votos resultaría electo.
Pero ¿qué ocurriría si al proponerse un cierto nombre una evidente mayoría de diputados se pusiese en pie y prorrumpiera en vítores aprobatorios? Pues que el candidato en cuestión quedaría, de pleno derecho, elegido presidente del cuerpo por aclamación, sin que hubiera necesidad de contar votos o seguir los procedimientos reglamentarios usuales.
Esto es, la calle puede perfectamente, por aclamación, abolir el régimen del teniente coronel. (En situación de retiro). En cuanto cada protestante ciudadano, en abrumadora mayoría, se percatara de que ya no marcha para solicitar la renuncia del déspota o meramente expresarle su rechazo, sino para, premunido y consciente de su derecho como componente del Pueblo Soberano, abolir su satrapía, la manifestación equivaldría—referéndum en sauvage—al decreto formal.
En reciente memorándum suscrito por un destacado líder de organizaciones no gubernamentales—preocupado por ciertas ineficacias—se lee sus recomendaciones de acción para los momentos actuales. De esta manera recomienda «amarrarse a la Constitución» y sugiere que su Artículo 350 nos capacita para el desconocimiento del régimen. Esto es verdad, pero es preciso salirse de esa caja.
A lo que hay que amarrarse es a lo constitucional, y no a la Constitución. Lo constitucional es superior y más amplio que cualquier constitución concreta. Así lo reconoció nuestra Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999, en sentencia que abrió la puerta al referendo de abril de ese año y en el que se nos consultó si queríamos convocar una asamblea constituyente, aunque tal figura parecía ser «inconstitucional», dado que ni siquiera se la mencionaba en la constitución de 1961, entonces vigente.
Esa misma decisión del máximo tribunal venezolano asentó la doctrina de que las constituciones específicas limitan al poder constituido—a Chávez, Ameliach, Rincón y Carrasquero—pero jamás al Poder Constituyente Originario, que equivale al Pueblo. Éste, reconoció la Corte, tiene el carácter imperdible de un poder, el único, ontológicamente supraconstitucional.
Es preciso salir de la caja de la Constitución de 1999, cayendo en la cuenta de que en realidad estamos por encima de ella. «Gregorovius pensó que en alguna parte Chestov había hablado de peceras con un tabique móvil que en un momento dado podía sacarse sin que el pez habituado al compartimiento se decidiera jamás a pasar al otro lado. Llegar hasta un punto en el agua, girar, volverse, sin saber que ya no hay obstáculo, que bastaría seguir avanzando». (Julio Cortázar, Rayuela).
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por Luis Enrique Alcalá | Mar 24, 2004 | Cartas, Política |

En plano bastante más pedestre que el de la milenaria sabiduría oriental, expresada en la china maldición registrada al comienzo de esta carta [«Ojalá te toque vivir una época importante»], a veces imprecamos así: «Entre abogados te veas». El vulgo reconoce intuitivamente que, en estadística obediencia a una distribución normal de la cualidad moral, no serán nunca demasiados los verdaderos apóstoles del Derecho. La mayoría de los abogados, no por abogados sino por hombres, será de mediana honorabilidad e, inevitablemente, habrá también unos pocos que tomarán por costumbre vivir en la abyección.
Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero, José Manuel Delgado Ocando, Argenis Riera Encinoso, Carmen Zuleta de Merchán, Francisco Carrasquero López, Andrés Eloy Brito, han optado por habitar, agavillados, la última de las categorías. Se han juntado los mochos para rascarse.
El torpe fallo de la Sala Constitucional Accidental del 23 de marzo de 2004 pasará a la historia como uno de los más absurdos dictámenes que se conozcan en la jurisprudencia nacional y mundial, de los peor fundamentados, de los más contradictorios y acomodaticios; como vil infamia, como traicionera y cobarde usurpación.
No vale la pena indagar acerca de los íntimos motivos de estos conjurados. Un criminólogo encontraría en esas almas carcomidas por la lepra, seguramente, venalidad, miedo, enanismo moral generalizado. No importa eso ahora. El hedor es inocultable.
……..
Botón de muestra. La Sala Constitucional Accidental pretende que una decisión suya (Nº 88 del año 2000), y en la que estipula un cierto procedimiento para la tramitación de amparos cautelares en su propia sala sea vinculante para las demás que componen el Tribunal Supremo de Justicia. Es ésa, precisamente, la primera y pretendidamente más importante de su defectuosa argumentación, aquélla a la que dedica mayor abundamiento. Para este fin citan, bastante fuera de contexto, el procedimiento pautado. La cita comienza así: » Una vez recibida en esta Sala la acción de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, el Juzgado de Sustanciación de la Sala decidirá, etc.» (Subrayado de esta carta).
La Sala Constitucional hablaba entonces de un procedimiento suyo, propio, pues el párrafo justamente precedente de la sentencia en cuestión, que convenientemente excluye de la cita, concluye de este modo: «esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece el siguiente procedimiento para tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo:» (Subrayado de esta carta).
En ninguna parte de la sentencia aludida la Sala Constitucional hace explícito que tal procedimiento debe ser seguido idénticamente por cualquiera otra Sala que conozca de recursos similares. Pero aún en el supuesto negado de que así lo fuese, el pretendido carácter vinculante de esa decisión estaría fundado sobre una extralimitación de atribuciones.
En efecto, la Sala Constitucional es privilegiada en el Título VIII de La Constitución, al ser declarada—ojo, Dr. Herman Escarrá, que ha dicho: «La Sala Constitucional no es superior a ninguna Sala, ni siquiera es el máximo garante de la constitucionalidad»—en el Artículo 335 (Primera Cláusula): «el máximo y último intérprete de la Constitución». Y algunas de sus decisiones, en verdad, tienen carácter vinculante. La Segunda Cláusula del mismo artículo establece: «Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República».
Y la definición de un procedimiento como el descrito en la sentencia Nº 88 del año 2000—por lo demás interno y propio, como hemos anotado—no es en ningún sentido una interpretación «sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales».
Que un argumento tan peregrino sea esgrimido por el otrora prestigioso ponente Delgado Ocando, que en él insista perorante un obsequioso Rincón Urdaneta para acusar públicamente de desacato a la Sala Electoral—la Sala de los Electores—es signo evidentísimo de la pobreza jurisprudencial de los magistrados farsantes.
……..
El nuevo talante solícito del rector electoral Jorge Rodríguez—coach personal de Joao de Gouveia—debe llamar a nuestra inmediata sospecha. Ahora, ostensiblemente amoroso y aparentemente preocupado por el interés de los Electores, nos quiere hacer creer que el camino jurídico hacia el revocatorio, el enfrentamiento del Derecho contra la estulticia de la Sala Constitucional Accidental, es el camino más largo. «Vengan a mí», nos invita ahora. «Déjense de luchas jurídicas que estarán contra sus intereses revocatorios», nos tienta.
Mentira. Mentira de demonio tentador. Si la negociación sobre unos «reparos» era la «rendija» de Pompeyo Márquez, la sentencia magnífica de nuestra Sala Electoral ha abierto una enorme tronera en el corroído fuerte del régimen chavista. No podemos trocar la apertura mayor por el exiguo y evangélico ojo de una aguja.
Y no es que no se pudiera pagar el costo de un retraso, que pudiera significar que no hubiese elecciones a continuación del contundente acto revocatorio. Pero caben acá dos consideraciones. Una: ganada la batalla de la Sala Plena, la restitución del Estado de Derecho podría forzar el revocatorio antes del 19 de agosto, en rectificación del perjuicio causado a los Electores por las criminales demoras del trío funesto del Consejo Nacional Electoral y las artimañas obstaculizadoras del terceto especular de la Sala Constitucional. Otra: aun si finalmente el revocatorio se celebrare después de la fecha señalada, una feroz deslegitimación se cernería sobre un Vicepresidente dejado por el déspota, y su gobierno se desplomaría en un santiamén.
La onomástica suele encerrar claves muy significantes. Los argumentos de Delgado Ocando son del grosor de su primer apellido. La esquina en la que ahora se encuentra acorralado el líder de la conjura tribunalicia ya estaba prefigurada en el Rincón de su nombre.
Nosotros, en cambio, preparémonos a brindar con Martini. Bien seco, por favor.
……..
APÉNDICE
El abogado constitucionalista Tulio Álvarez ha querido tranquilizarnos sobre la fecha límite para el referendo revocatorio en cuanto a causar elecciones presidenciales inmediatas. Según ocurrencia ya publicitada—fue incluso objeto de grabación ilegal en conversación con Teodoro Petkoff sobre el punto, que más ilegalmente se ofrece en la página web de ¡Radio Nacional de Venezuela!—sostiene que bastará celebrar el referendo revocatorio antes del 10 de enero del próximo año 2005.
Razona del siguiente modo: el Artículo 233 de la Constitución, que trata de la falta absoluta del Presidente de la República, dice en su último párrafo: «Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo».
Luego, según específica sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (5 de abril de 2001), se establece «b) el próximo período constitucional comienza el 10.01.07, según lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; c) el Presidente de la República deberá continuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, hasta el 10.01.07
»
Ergo, los dos últimos años del actual período se inician el 10 de enero de 2005 y, en consecuencia, si se celebrare el referendo revocatorio aun el 9 de enero de 2005, la revocación del teniente coronel llevaría a elecciones para determinar su sucesor.
Lamentablemente, tan estimulante raciocinio no se sostiene.
En primer término, la misma sentencia marca—otra vez más sobre «delgada» ponencia—el origen del actual período para el 19 de agosto de 2000. Se trata de la sentencia «ñapa» que añade unos meses al actual período.
En segundo término, la redacción del Artículo 233 es asimétrica, por cuanto al referirse a las elecciones que escogerían un sucesor por el resto del período no toma como referencia los dos últimos años ¡sino los primeros cuatro! Así dice el tercer párrafo del artículo en cuestión: «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes».
Esto es, el artículo no se lee de este modo: «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República antes de los últimos dos años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes».
¿Qué sucede entonces? Que al haber estipulado la sentencia «ñapa» un período único y especial, a la medida del contrahecho teniente coronel, la trapacera Sala Constitucional ha creado un limbo indefinido entre el 19 de agosto de 2004 y el 10 de enero de 2005, para el que en sana lógica es imposible aplicar ni el tercero ni el último párrafo del Artículo 233.
¿Ante quién debiera ocurrir el Dr. Álvarez para que la cuestión fuese interpretada y resuelta? Ante la Sala Constitucional, por supuesto, o a lo que quede de ella después de la batalla más fundamental que se avecina.
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por Luis Enrique Alcalá | Mar 18, 2004 | Cartas, Política |

Los lectores sabrán perdonar una nueva alegoría cinematográfica en esta carta de tema político. En 1971 Dustin Hoffman protagonizaba la extraordinaria pero violenta película de Sam Peckinpah que se llamó «Perros de paja». Hoffman encarna la plácida personalidad de un profesor de matemáticas estadounidense, que se asienta en un ambiente rural inglés con su británica y atractiva esposa mientras él concluye la escritura de un libro sobre su especialidad. Su mansedumbre permite que una banda de galfarros locales, que han participado en la remodelación de su casa, comiencen a tomarle por pusilánime persona, y en un crescendo de abuso continuado terminan por violar a su mujer. Al día siguiente del hecho los malandrines regresan a la casa con la intención de penetrar en ella con violencia. Y he aquí que el pacífico profesor hace metamorfosis y se convierte en un mortífero peleador que, completamente solo, derrota con violencia superior a la abusiva banda, que no tiene más remedio que poner, muy maltrecha, pies en polvorosa. Es una de las más inesperadas y convincentes transformaciones que hayan podido presenciar los amantes del cine.
……..
Al día siguiente de la anterior edición de esta carta un trío de magistrados galfarros de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pretendió penetrar, en ejercicio de violencia jurídica, en los predios sacrosantos de la Sala Electoral para perpetrar la violación de la justicia. Con mañosa e incompetente argucia, quisieron impedir que la Sala presidida por el magistrado Alberto Martini Urdaneta compusiera la grave avería que otro trío de tramposos—Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini—había inflingido a la mayoría del pueblo venezolano, al actuar inconstitucional e ilegalmente en un fatídico y traicionero martes de carnaval. Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera (alias «Cabrerita») y José Manuel Delgado Ocando, intentaban antijurídicamente maniatar a la Sala Electoral, «prohibiendo» a la Sala presidida por Martín conocer específicos recursos que son de su entera competencia.
En carta del magistrado Martini del 15 de los corrientes, dirigida a Rincón, el Presidente y Magistrado Sustanciador de la Sala Electoral del TSJ expone: «Ciudadanos Magistrados Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero y José Delgado Ocando, no entendemos cuál es la motivación que ustedes tuvieron al pretender sustraer de su juez natural los mencionados recursos, en forma tan genérica e inclusive pro futuro, y menos entendemos que se participe que hubo una sesión de la Sala, la cual no se llevó a cabo, como lo hacen constar los Magistrados Antonio García García y Pedro Rondón Haaz, según diligencia que en fecha de hoy fue estampada en el expediente Nº 04-0475 llevado por esa Sala Constitucional, por lo que en consecuencia la referida sesión es inexistente. ¿Qué pretenden? ¿Violentar el Estado de Derecho?»
Antes había aclarado, al referirse a infames comunicaciones de Rincón, lo siguiente: «Las referidas comunicaciones pretenden constituirse en una ‘orden’ a esta Sala Electoral, sin estar respaldadas por sentencia alguna, de mérito, interlocutoria o cautelar, que conlleve la ejecutividad que le transmite el cumplimiento de los artículos 243 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, más los pertinentes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia».
Y más adelante condena: «Señalo que es responsabilidad de ustedes, Magistrados Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero y José Delgado Ocando, las consecuencias que se deriven de tal violación al estado de derecho, recayendo la misma sobre sus conciencias».
En términos de la pretendida alegoría, y tomando en cuenta la habitual imperturbabilidad de Alberto Martini Urdaneta, tan desusado tratamiento epistolar equivale a la colmada reacción de Dustin Hoffman en «Perros de paja». El apacible magistrado habló con fuerza y decisión.
……..
Conocimos al Dr. Martini en 1968, cuando desempeñaba el cargo de Consultor Jurídico de Corimón—en su época de oro—y predicaba doctrinas de apaciguamiento con constancia. Enseñaba—cuando con característica y paternal conducta terciaba en las sesiones de junta directiva a favor de algún trato excepcional en beneficio de los trabajadores—que un solo caso no podía considerarse un precedente. Era la repetición, sostenía, lo que formaba el precedente, pues un solo caso podía siempre ser considerado una excepción. Así, normalmente se salía con la suya, y su ecuanimidad y su sabiduría contribuyeron en mucho a la constante paz laboral en el ámbito de la empresa.
De allí saldría a formar parte del gabinete del primer gobierno de Rafael Caldera, en el que, con igual ponderación y parsimonia, hizo un brillante período como su Ministro del Trabajo. Antes de llegar a su dignidad de Magistrado Supremo, se desempeñó además como embajador de Venezuela ante la Organización Internacional del Trabajo y ante la Organización de las Naciones Unidas, así como también presidió el Banco Industrial de Venezuela. La página web del TSJ reconoce: «Ha sido condecorado por su destacada actuación como jurista con las siguientes distinciones: Orden del Libertador en Grado de Gran Cordón, Orden al Mérito en el Trabajo en Primera Clase; Orden 27 de Junio en su Primera Clase; Ministerio de Educación; Cruz de las Fuerzas Armadas de Cooperación en su Primera Clase; Orden de Mayo en el Grado de Gran Cruz, otorgada por la nación Argentina; Honor al Mérito, Consejo de La Judicatura, por labor de Juez en 1.988; Orden Francisco de Miranda en su Primera Clase y Orden al Mérito en la Función Judicial» .
Pues este impasible personaje que jamás ha sido hombre de pleitos sino de justicia reaccionó con eficaz fortaleza ante el abuso de los conjurados de la Sala Constitucional. Los perros de paja del oficialismo todavía ladran, adoloridos, y amenazan inocuamente con seguirle un procedimiento de destitución, cuando ellos mismos saben que no cuentan con la mayoría calificada de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional que sería requerida.
En el día de ayer la mayoría gobiernera de la Sala Constitucional insistió en su enormidad y tornó a oficiar a la Sala Electoral en estos términos: «desde el momento en que la Sala Electoral de este Tribunal Supremo reciba la comunicación respectiva, deberá paralizar todos los procesos y se abstendrá de decidir los mismos, debiendo remitir—de inmediato—a esta Sala, hasta que se resuelva el avocamiento, cualquier acción que se incoe en dicho sentido».
La estúpida advertencia ha llegado tarde. Ya la Sala Electoral había decidido, como es natural, a favor de los Electores. El asunto es cosa juzgada, y como la Sala Constitucional no se atrevió a declarar «la nulidad» de la justa decisión de la Sala Electoral, es esta decisión lo único firme en la materia.
Ayer Monseñor André Dupuy, Nuncio Apostólico de Su Santidad, predicaba en acto recordatorio de la santa trayectoria de Monseñor Boza Masvidal: que una «auténtica democracia es posible solamente en estado de derecho y recta concepción de la condición humana». Meses antes nos había enseñado: «Así como Jesús estableció que el Sábado había sido hecho para el Hombre, y no el Hombre para el Sábado, es el caso que la Constitución ha sido hecha para el Pueblo, y no el Pueblo para la Constitución».
Si hubiera que asignar rango superior a alguna sala del Tribunal Supremo de Justicia—cosa imposible según explícita jurisprudencia de la propia Sala Constitucional—habría de conferirse tal preferencia a la Sala Electoral, pues la Sala Constitucional es tan sólo la vigilante de un texto, que por más constitucional que sea es en todo y para siempre inferior al Pueblo, el Poder Constituyente Originario, el verdadero poder supremo de una república. La Sala Electoral del TSJ es, sobre todo después de la valiente decisión de sus honestos magistrados, la Sala de los Electores.
Las trapacerías del funesto trío de Rincón, «Cabrerita» y Delgado requerirán, sin embargo, el pronunciamiento de la Sala Plena. Es de esperar que este pleno cumpla con la intención del emperador Adriano. Margueritte Yourcenar pone en boca del romano emperador—en sus deslumbrantes Memorias de Adriano—estas palabras: «Mi propósito era tan sólo el de reducir la frondosa masa de contradicciones y abusos que acaban por convertir el derecho y los procedimientos en un matorral donde las gentes honestas no se animan a aventurarse, mientras los bandidos prosperan a su abrigo».
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por Luis Enrique Alcalá | Mar 11, 2004 | LEA, Política |

Los dispositivos de defensa en la práctica del fútbol adoptan básicamente una de dos configuraciones: la llamada marcación o defensa de zonas, por la que se asigna a cada jugador la responsabilidad de cubrir un determinado territorio del campo de juego, o la usualmente más eficaz marcación de hombre por hombre. Cannavaro marcando a Del Piero en la liga italiana, o el azul grana Pujol en la marca del merengue Ronaldo, por ejemplo.
En el fragor de la presente lucha política nacional pareciera que los opositores al gobierno han optado por una marcación de zona. Todo el mundo se mete con todo el mundo. Así, todos criticamos a Chávez, a Rangel, a Cabello, a García Carneiro. Cada uno de nosotros se siente en la obligación genérica de marcar todo el terreno, y así debe ocuparse de todo el mundo, desde el progenitor de Chávez hasta Lina Ron. De Marta Colomina, por poner un caso, puede decirse que se ha multiplicado en la cancha.
Tal vez valga la pena intentar ahora una marcación hombre a hombre. Esto es, la Coordinadora Democrática pudiera asignar una persona—o un compacto equipo—para la marcación especializada a Mundaraín, otra distinta para acosar sin tregua a Chacón, una distinta a Rincón, otra más a Isaías Rodríguez.
De este modo, alguien se especializaría—me atrae la idea personalmente—en la marcación política de Rangel padre (el hijo usualmente está en el banco, por inepto), acumularía el dossier más detallado posible sobre su vida y obras (sobre todo de sus expresiones políticas), y no dejaría pasar la más mínima declaración formulada por su boca sin refutarle de inmediato. A conciencia.
Y así con cada uno de los principales jugadores del gobierno. De intención más agresiva que la noción de «shadow cabinet» de los ingleses, este dispositivo permitiría desesperar a los más destacados miembros del sucio equipo gubernamental.
Naturalmente, habrá que esperar traicioneras patadas y procaces codazos de parte de los marcados a nivel personal. Podemos esperar peligro para los marcadores. No importa; la banca de nuestro equipo es considerablemente más profunda y capaz que la exigua plantilla de malhechores del gobierno. Si alguno de nuestros defensores es lesionado, con prontitud pondremos a otro hombre en el campo, exactamente con la misma misión: a marcar a Barreto, o al sub 20 de Tarek.
Esto debe hacerse abiertamente. Que todo el mundo lo sepa. Que, especialmente, Carrasquero sepa que su némesis personal lo acompañará como una garrapata incansable adonde quiera que pretenda moverse. Que así lo sepan Maduro, Lara y García.
Quizás, incluso, no se necesite siquiera una decisión formal de la Coordinadora para esto. El enjambre ciudadano, avisado de la estrategia, pudiera producir de forma espontánea los marcadores tácticos necesarios. Que cada quien escoja y fije obsesivamente su propio blanco. Fuego a discreción.
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