Rectificación CS#297

Cartas

Estimada suscritora, estimado suscritor: en el #297 de la Carta Semanal de doctorpolítico, con fecha de hoy, se dice lo siguiente:
«Pero esto no es todo. Vista la cosa desde el punto mismo de las presuntas actuaciones dolosas de los impedidos por Russián, hay en su trámite procesal la violación de un principio jurídico fundamental contenido en la Constitución, el principio de la irretroactividad de la ley. Lo enuncia en términos inequívocos el Artículo 24 de la Constitución: ‘Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron’.
Y resulta que las presuntas actuaciones dolosas que el Contralor atribuye a Enrique Mendoza no son posteriores a 1997, y las de Leopoldo López habrían ocurrido en 1998, cuando estaba en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995. ¿Cómo puede, constitucionalmente, la Contraloría de hoy imponer una pena inexistente en aquella ley, existente sólo desde fines del año 2001, cuando viera la luz el Artículo 105 de la actual ley? Ninguna inhabilitación decretada por el Contralor, sobre faltas presuntamente cometidas antes de diciembre de 2001, así sólo sea para ocupar un cargo público por nombramiento, es válida, puesto que pretende algo que el Artículo 24 de la Constitución declara imposible»
Las afirmaciones anteriores sólo son sostenibles para el caso de inhabilitaciones administrativas que excedan tres años de vigencia sobre presuntas actuaciones dolosas anteriores a la promulgación de la ley actual (2001). Si bien la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995 no contempla esa sanción en su Título IX, De las sanciones, sí atribuye al Contralor en su Artículo 122 (Título VIII, De las averiguaciones administrativas) la facultad de imponerlas por aquel lapso. Éste es el texto completo de ese artículo, con el texto pertinente destacado:
«Artículo 122º
Una vez firme la decisión de responsabilidad en vía administrativa y sin perjuicio del recurso jurisdiccional que pueda interponerse contra esa decisión, la Contraloría remitirá el auto correspondiente y demás documentos al organismo donde ocurrieron los hechos irregulares o en el cual esté prestando servicios el funcionario, para que la máxima autoridad jerárquica, en el término de treinta (30) días continuos, le imponga, sin otro procedimiento la sanción de destitución.
El Contralor General de la República o la máxima autoridad del respectivo organismo, de acuerdo a la gravedad de la falta y al monto de los perjuicios causados, podrá suponer, además, la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un periodo no mayor de tres (3) años.
Si, el declarado responsable, se ha separado de la función pública, el Contralor podrá aplicar la sanción de inhabilitación, hasta por un periodo igual al señalado en este artículo. La decisión que imponga la inhabilitación también será remitida a la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República para que surta los efectos correspondientes y sea incorporada al expediente respectivo en el registro que dicha Oficina llevará de los funcionarios y empleados públicos a que se contrae el artículo 84 de esta Ley».
Ahora bien, del texto de este artículo se hace más claro que las inhabilitaciones descritas sólo operan para el caso de empleados públicos. Por una parte, remite a la «máxima autoridad jerárquica» del «organismo donde ocurrieron los hechos o en el cual esté prestando servicios el funcionario» la sanción de destitución, que es a lo que podría añadirse, según el segundo parágrafo del artículo, la sanción de inhabilitación hasta por un máximo de tres años. Luego, el último parágrafo del Artículo 122 de la vieja ley remite la decisión de inhabilitación “para que surta los efectos correspondientes”, a la Oficina Central de Personal, entidad de la que no dependen las autoridades estadales o municipales establecidas por elección popular.
¿Cuál vendría siendo la “máxima autoridad jerárquica” para un gobernador o un alcalde? Ellos mismos son la máxima autoridad jerárquica, y sólo tienen sobre ellos a los electores de la circunscripción correspondiente.
Pero la argumentación ofrecida en la última sección de la Carta Semanal #297 está equivocada, sobre todo al preguntar “¿Cómo puede, constitucionalmente, la Contraloría de hoy imponer una pena inexistente en aquella ley, existente sólo desde fines del año 2001, cuando viera la luz el Artículo 105 de la actual ley?”, por cuanto la figura sí existía en la ley de 1995, a la luz de su Artículo 122. Toda la sección última del #297, en consecuencia, es inválida, por predicarse sobre supuestos erróneos. Agradezco a Teodoro Petkoff, estimado suscritor de la Carta Semanal de doctorpolitico, la amable advertencia que permite esta rectificación, y hago llegar a usted mis más sentidas excusas por haberle proporcionado interpretación errónea.
………
Todo el resto de lo argumentado en el #297, así como lo añadido en esta comunicación, permanece incólume. En particular, es válido para oponerse a la argumentación del ponente de la Decisión #1.265 en relación con la colisión del Artículo 42 de la Constitución y la aplicación del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal para causar inhabilitación política. Comoquiera que ya se encuentra en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia la sentencia completa, en comunicación posterior le haré llegar el análisis de este punto.

Con un cordial saludo

Luis Enrique Alcalá

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CS #297 – Dolor y vergüenza

Cartas

Los ciudadanos Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Pedro Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales, magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, gozan a plenitud de sus derechos políticos. Este disfrute les viene del hecho simple de ser ciudadanos de la nación venezolana, y esta condición, a su vez, la adquirieron con su nacimiento en el territorio de Venezuela. No hace falta otra cosa. Dice el Artículo 39 de la Constitución: “Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.

Los ciudadanos Enrique Mendoza D’Áscoli y Leopoldo López Mendoza, entre muchos otros, no gozan a plenitud de sus derechos políticos, a pesar de no estar sujetos a inhabilitación política—la estipulada en el Artículo 65 de la Constitución—ni a interdicción civil. El menoscabo de sus derechos ocurre en virtud de decisión, del 5 de los corrientes, de la Sala Constitucional antes mencionada (con el voto salvado del magistrado Rondón Haaz). Dicha decisión declara la constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que es la base para las inhabilitaciones administrativas dictadas por el Contralor General, Clodosbaldo Russián.

Repasemos las disposiciones, constitucionales y legales, que debían ser conciliadas por lo que tendría que ser la Sala más prestigiosa y autorizada del Máximo Tribunal, que debiera ser él mismo digno de respeto y acatamiento por su sabiduría y apego a la justicia.

En primer lugar, y sólo por ser exhaustivos, despejemos de una vez lo relativo a la interdicción civil mencionada en el Artículo 39 de la Constitución, ya citado, y que constituye uno de los dos impedimentos a la titularidad “de deberes y derechos políticos de acuerdo con esta Constitución”. La interdicción es el estado de una persona que haya sido declarada (por un juez) incapaz para actos civiles en razón de una grave deficiencia intelectual, o en virtud de una condena penal que evidentemente limite su capacidad de negociar o manejar bienes. Ninguna de estas dos razones ha conducido a declarar la interdicción de los ahora afectados en la lista de Russián.

Luego, es el Artículo 65 de la Constitución el que define lo que es la inhabilitación política aludida también en su Artículo 39. Aquel artículo dice: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”. No hay ninguna otra forma de inhabilitación política contemplada en la Constitución.

En consecuencia, no habiendo sido declarados entredichos, ni  tampoco inhabilitados políticamente en los términos establecidos en el Artículo 65, los 272 ciudadanos que componen la infame lista del Contralor son, como lo pone el Artículo 39 y en virtud de él, “titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”. El desconocimiento de sus derechos por parte del Contralor es un abuso y una actuación inconstitucional.

Ahora bien, como es harto conocido, el contralor Russián dictó 272 sanciones de inhabilitación, basándose en el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Lo que éste dice es lo siguiente:

“La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes. En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución”.

Ya antes, en el #293 de la Carta Semanal de doctorpolítico (3 de julio de 2008) se explicó que la inhabilitación destacada en el artículo copiado no tiene la índole de una inhabilitación política como es definida por el Artículo 65 de la Constitución. Así decía:

“De esta redacción queda claro que tales disposiciones son aplicables solamente a funcionarios públicos cuyo cargo no proviene de una elección popular, al punto que remite el asunto a ‘la administración de los recursos humanos’ de los entes en los que hubieran trabajado quienes fueran objeto de las sanciones. Más aún, el último parágrafo del artículo indica que cuando la persona sancionada sea la máxima autoridad de un organismo público—un ministro, el presidente de un instituto autónomo o una empresa del Estado—, quien debe aplicar la sanción es el ‘órgano encargado de su designación, remoción o destitución’ y, claramente, los electores nacionales o locales no son ‘un órgano’. En consecuencia, el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría no se aplica a funcionarios electos que son, en sí mismos, ‘la máxima autoridad’, y no en virtud de una ‘designación’, sino por voluntad del pueblo. Éste no los designa o los nombra, los elige”.

Pero es que el mismo Contralor reconoce que las sanciones que estableció no equivalen a la inhabilitación política. El sitio web de la Contraloría General de la República lleva una nota del 29 de febrero de este mismo año, cuyo título es “Contraloría General de la República no inhabilita políticamente” y cuyo antetítulo reza: “No es facultad del máximo órgano de control”. En el cuerpo de la nota se lee: “Las inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas que impone la CGR, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no son políticas y no tienen nada que ver con lo que señala el artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Luego de reconocer esta obviedad, la nota adelanta el siguiente exabrupto: “La inhabilitación del ámbito administrativo obligatoriamente tiene, en estos momentos, un efecto circunstancial sobre el proceso electoral porque si un funcionario inhabilitado no puede desempeñar cargos públicos sería fraudulento que se postule en unas elecciones…”

Aquí el Contralor se arroga, por una parte, la facultad de la interpretación constitucional (al considerar fraudulentas ciertas postulaciones), atribución que en ningún caso le corresponde y, por la otra, usurpa incluso la facultad constituyente, al pretender la creación de un tipo de inhabilitación que, si bien reconoce es administrativa, impide el ejercicio de derechos políticos a venezolanos que ni sufren interdicción civil ni la inhabilitación definida en el Artículo 65 de la Constitución. Los derechos que él, ayudado ahora por una lamentable mayoría de la Sala Constitucional, interrumpe e impide, no son “derechos administrativos”—los que, naturalmente, no existen para la Constitución—sino derechos políticos fundamentales garantizados por ella misma.

………

En el #293 de esta publicación, sin embargo, se advirtió que el solo Artículo 65 de la Constitución era insuficiente para invalidar el Artículo 105 de la Ley de Contraloría por inconstitucional: “Ahora bien, es posible sostener que esa redacción no es ni exhaustiva ni taxativa. Es decir, el Art. 65 indica que quienes hayan sido condenados—sólo un juez puede condenar, y el Contralor no lo es—por los delitos que especifica no pueden postularse a cargos de elección popular, pero no significa que otras causales no puedan conducir a la misma inhabilitación. En otras palabras, no dice el artículo que solamente aquellos que hayan sido condenados por esa clase de delitos estarán impedidos de postularse”.

Por tal razón, se argumentó acá en esa oportunidad (3 de julio) que la inconstitucionalidad del Artículo 105 de la ley contralora—más bien, de su aplicación para interrumpir derechos políticos—debía ser predicada respecto del Artículo 42 de la Constitución, que establece con carácter taxativo y meridiana claridad: “Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.

De hecho, por la misma razón es inconstitucional el numeral 4 del Artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Este artículo estipula en su primer numeral que no podrán postularse “para alcalde o alcaldesa, concejal o concejala ni miembros de las juntas parroquiales: 1. Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política…”, lo que obviamente es repetición del Artículo 39 de la Constitución, pero añade: “4. Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública”. Este cuarto numeral alude, precisamente, al Artículo 105 de la Ley de Contraloría, y de nuevo contraviene frontalmente al Artículo 42 de la Constitución y a los derechos garantizados en su Artículo 39.

Hasta los momentos de redactar este comentario, el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia no ha publicado la Decisión #1.265: “Se declara la Constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Voto Salvado del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz”. No se puede, por ende, comentar de modo definitivo la decisión.

Aunque sí se puede comentar una nota de ese sitio web, la noticia oficial de la decisión, que informa bastante acerca del ineficaz argumento de la Sala Constitucional para evadir las implicaciones del Artículo 42 de la Constitución. Dice la nota: “…la Sala también conceptualiza que la disposición constitucional prevista en el artículo 42 de la Carta Magna, está circunscrito [sic] a los derechos relativos a la nacionalidad y a su pérdida o extinción, pero que en forma alguna condiciona las limitaciones legítimas que sobre el ejercicio de los derechos políticos, establezcan otros cuerpos legales como lo es el caso de la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República”.

El ponente habría incurrido en confusión de la nacionalidad y la ciudadanía, aunque esta última derive de la primera. Son dos cosas diferentes. Tanto es así, que la Constitución las   regula en secciones diferentes de uno de sus capítulos, el segundo (De la nacionalidad y ciudadanía) del Título III: De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. La primera sección del capítulo es “de la Nacionalidad”, la segunda “de la Ciudadanía”. La distinción es crucial: la ciudadanía se expresa en los derechos y deberes políticos; la nacionalidad en todos los derechos, incluyendo el derecho a la ciudadanía. La ciudadanía puede ser limitada, del modo exigido por el Artículo 65 de la Constitución. La nacionalidad no puede ser negada sino por uno mismo, renunciando a ella, y aun así puede de nuevo adquirirse después. Si no estoy condenado “por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones públicas [u] otros que afecten el patrimonio público”, ni declarado incompetente por razones penales o psicológicas, puedo ser postulado a Alcalde Metropolitano o Gobernador del Estado Miranda. Yo mismo, por supuesto, puedo renunciar a mis derechos como venezolano y como ciudadano, tal vez temporalmente, si renuncio a mi nacionalidad. (Y si soy naturalizado puedo perderla por sentencia judicial).

No es un derecho político tener un empleo público. La Contraloría puede prohibir el nombramiento del empleado público que incurra en faltas administrativas, pero no puede prohibir postulaciones electorales, que son derecho de cualquier venezolano que no haya sido declarado en entredicho por un juez o inhabilitado políticamente por un juez. No debiera el Poder Judicial permitir que un funcionario público usurpe lo que son sus exclusivas funciones.

………

Pero esto no es todo. Vista la cosa desde el punto mismo de las presuntas actuaciones dolosas de los impedidos por Russián, hay en su trámite procesal la violación de un principio jurídico fundamental contenido en la Constitución, el principio de la irretroactividad de la ley. Lo enuncia en términos inequívocos el Artículo 24 de la Constitución: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.

Y resulta que las presuntas actuaciones dolosas que el Contralor atribuye a Enrique Mendoza no son posteriores a 1997, y las de Leopoldo López habrían ocurrido en 1998, cuando estaba en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995. ¿Cómo puede, constitucionalmente, la Contraloría de hoy imponer una pena inexistente en aquella ley, existente sólo desde fines del año 2001, cuando viera la luz el Artículo 105 de la actual ley? Ninguna inhabilitación decretada por el Contralor, sobre faltas presuntamente cometidas antes de diciembre de 2001, así sólo sea para ocupar un cargo público por nombramiento, es válida, puesto que pretende algo que el Artículo 24 de la Constitución declara imposible.

Es, por todo esto, con grandes dolor y vergüenza que he escrito lo que antecede. La equivocación de la Sala Constitucional es monumental, su error es de gran bulto, tan fundamentales como evidentes son los derechos que debió proteger. Tan equivocada es la Decisión #1.265 de la Sala Constitucional que su asunto debiera ser considerado en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Dice en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del más alto Tribunal: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala…”

Por este texto estoy denunciando fundadamente la violación del principio de irretroactividad de la ley, para empezar. Espero justicia de la Máxima Sala. De no ofrecerla, el Tribunal entero aumentará la causa de vergüenza y dolor nacionales y ciudadanos.

LEA

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FS #206 – Examen de conciencia

Fichero

LEA, por favor

La Ficha Semanal #206 de doctorpolítico reproduce un artículo publicado en el diario El País de Madrid el pasado 31 de julio, fecha magna, no sólo porque es el día de San Ignacio, sino porque es el cumpleaños de la jefa y señora del suscrito. (Luis Alberto Machado sugiere que esta última caracterización dual es redundante). El autor del artículo es nadie menos que Yoshihiro Francis Fukuyama, de justa fama forense, pues es quien emitiera, en 1989, el certificado de defunción de la historia. (El artículo The End of History—en The National Interest, revista que Fukuyama cofundara— fue ampliado en su libro de 1992, The End of History and the Last Man).

Francis Fukuyama, como es universalmente conocido, interpretó que la caída del Muro de Berlín (1989), momento que emblematizó el desplome de la Unión Soviética, anunciaba el fin de la batalla entre capitalismo y socialismo, con el triunfo planetario del liberalismo político y económico, de la democracia liberal y el mercado. Escribió: “A lo que podemos estar asistiendo es no sólo al fin de la Guerra Fría, o el término de un período particular de la historia de la postguerra, sino al fin de la historia como tal… Esto es, el punto final de la evolución ideológica de la humanidad y la universalización de la democracia liberal occidental como la forma final de los gobiernos humanos”.

Es, por consiguiente, altamente sintomático el artículo que ahora él escribe y publica el diario madrileño. En él habla de izquierdas y derechas—así que la guerra ideológica ya no le parece concluida—y menciona a líderes como Chávez y Ahmadinejad, quienes no parecieran estar enterados de que la historia del hombre había llegado a su fin.

Tanto creía Fukuyama en su tesis que formó parte del “Proyecto para el Nuevo Siglo Americano”, un think tank neoconservador que propugnaba la doctrina de los Estados Unidos como líder del mundo entero. (Ya este instituto ha dejado de operar). También fue signatario de una carta a George W. Bush, nueve días después de los ataques al World Trade Center, que urgía al presidente de los Estados Unidos, entre otras cosas, a procurar el derrocamiento de Sadam Hussein “aun cuando la evidencia no ligue directamente a Irak con el ataque”.

Pero ya Fukuyama se dejó de eso. Ahora critica a la guerra de Irak y al neoconservatismo: ”El neoconservatismo, en tanto símbolo político y cuerpo de pensamiento, se ha convertido en algo que ya no puedo apoyar”. Pero, muy especialmente, también es ahora un crítico decidido del gobierno del presidente Bush y, añadiendo insulto a la injuria, ha expresado que su candidato para las próximas elecciones presidenciales de los Estados Unidos es ¡Barack Obama!

La lectura del reciente artículo de Fukuyama revela, con gran claridad, que la opinión educada en los Estados Unidos está inmersa en un reacomodo importante, de regreso del hiperoptimismo arrogante y simplista que prevaleció hasta no hace mucho.

LEA

Examen de conciencia

Fareed Zakaria, columnista de Newsweek, habla del “mundo posterior al dominio americano” para referirse al que nos aguarda en los próximos años. El primer cambio evidente al que se enfrenta Estados Unidos tiene que ver con la aparición de un mundo multipolar. No se trata de un declive. Estados Unidos sigue siendo la mayor potencia mundial. Lo que sucede es que el resto del mundo se está poniendo a su mismo nivel.

Sí, se ha producido un impresionante desplazamiento de poder en lo que a la economía se refiere. Rusia, China, India y los países del Golfo gozan de unas economías en expansión, mientras que la de Estados Unidos ha caído en un periodo de recesión. Durante los gobiernos de Clinton y del primer Bush, Washington acostumbraba a sermonear al resto del planeta sobre cómo mantener en orden sus haciendas, pero ese tipo de sermón suena ahora un poco falso tras la crisis financiera estadounidense del pasado año. La prueba más clara del cambio al que asistimos es el endeudamiento en el que se encuentra Estados Unidos, mientras que muchos otros países están acumulando reservas.

En el futuro, las posibilidades de Estados Unidos serán mucho más limitadas. Puede que esta limitación venga dada por ciertos cambios en el equilibrio del poder militar, pero sobre todo se deberá a factores que tienen más que ver con el poder blando. Hoy, por ejemplo, los chinos y los indios exportan películas; hay estrellas de cine coreanas que son famosas en toda Asia, y los japoneses son grandes productores de cine de animación. En resumen, Hollywood ya no es la única fuente de creatividad cultural en el planeta.

Otra tendencia especialmente preocupante es la disminución de estudiantes extranjeros en las universidades estadounidenses. Disuadidos por la cantidad de obstáculos que encuentran para entrar en Estados Unidos, los estudiantes extranjeros han preferido buscar alternativas en otras partes del mundo.

Consideremos ahora un hecho desconcertante: el gasto militar de Estados Unidos es igual a la suma de los gastos militares de todo el resto del mundo. Y, sin embargo, no hemos logrado pacificar Irak en los cinco años transcurridos desde que las tropas estadounidenses invadieron y ocuparon el país. Se constata así que la fuerza militar no sirve a la hora de crear las instituciones legítimas sobre las que se asientan las naciones, de consolidar la vida política y de estabilizar esa parte del mundo.

Durante las dos últimas décadas, países tradicionalmente aliados han empezado a mostrarse opuestos a la política estadounidense. Se han formado, por ejemplo, alianzas como la del Shanghai Cooperation Council, una organización cuyo objetivo es acabar con la presencia estadounidense en Asia, incrementada después del 11 de septiembre. Y tampoco podemos recurrir con la misma seguridad que antes a nuestros aliados democráticos tradicionales.

Así sucedió en Irak, como era de esperar; pero también en Afganistán, donde, pese a que nuestros aliados aceptaban la legitimidad de la operación, arrastraron los pies a la hora de apoyar con tropas y recursos materiales. E incluso un país como Corea del Sur, que ha sido siempre un aliado, se ha visto convulsionado durante los dos últimos meses por las manifestaciones en contra de Estados Unidos desencadenadas por polémicas importaciones de carne.

En resumen, el mundo al que se enfrenta hoy Estados Unidos requiere nuevos instrumentos. Tenemos que poder desplegar y utilizar el poder duro, la fuerza militar, pero también hay otras maneras de propagar aquellos valores y aquellas instituciones que han de ser la base de nuestro liderazgo en el mundo. La labor realizada por el Gobierno de Clinton en los Balcanes, en Somalia y en Haití, en el sentido de colaborar en la construcción de naciones, fue muy criticada y tachada de «trabajo social». Pero la realidad es que la política exterior estadounidense debe interesarse por cierto tipo de trabajo social.

Quienes se oponen al dominio de Estados Unidos en el mundo—los Hermanos Musulmanes, Hamás, Hezbolá y Mahmud Ahmadineyad, en Oriente Próximo, así como ciertos líderes populistas de América Latina como Hugo Chávez, Rafael Correa y Evo Morales—han llegado al poder porque ofrecen servicios sociales a los más pobres de sus países.

Estados Unidos, por el contrario, apenas ha ofrecido nada en este sentido durante la pasada generación. Ofrecemos mercado libre y democracia, dos cosas buenas e importantes que constituyen la base del crecimiento y del orden político. Pero ninguna de las dos parece atraer a las poblaciones más pobres, que son, en definitiva, los auténticos electores en esta lucha por el poder y la influencia en el mundo.

No creo que el declive americano sea inevitable. Estados Unidos tiene muchas bazas ganadoras en tecnología, en competitividad, en el mundo de la empresa; cuenta con unos mercados laborales flexibles y unas instituciones financieras, en principio, fuertes, aunque hemos de admitir que ahora atraviesan ciertas dificultades. Y una de sus grandes ventajas es su capacidad para asimilar a la gente de otros países y de otras culturas.

Prácticamente, todos los países desarrollados atraviesan un bache demográfico. Sus poblaciones disminuyen de año en año como consecuencia de la bajísima tasa de natalidad de sus pobladores nativos. Así que cualquier país desarrollado que desee seguir creciendo tendrá que acoger inmigrantes procedentes de países y culturas diferentes, y creo que Estados Unidos tiene una capacidad única en este sentido.

Pero hay tres puntos débiles sobre los que Estados Unidos ha de trabajar si quiere salir airoso. En primer lugar, la creciente pérdida de capacidad de acción del sector público; en segundo lugar, la manera, harto autocomplaciente, de entender al resto del mundo, siempre desde nuestra propia perspectiva; y, en tercer lugar, la gran polarización del sistema político, que impide buscar soluciones a estos problemas.

Ejemplo de lo primero es la pésima planificación de la ocupación de Irak y de la guerra que le sucedió. Otro, el desastre absoluto de la respuesta al huracán Katrina.

El segundo punto tiene que ver con la arrogancia norteamericana respecto al resto del mundo. Cuando a finales de los años cincuenta, la Unión Soviética colocó en el espacio el Sputnik, Estados Unidos respondió al reto invirtiendo masivamente en ciencia y tecnología. El resultado fue que Estados Unidos se reafirmó como líder mundial en tecnología. Del mismo modo podríamos haber respondido al 11 de septiembre: invirtiendo en nuestra capacidad para comprender la complejidad de regiones del mundo como Oriente Medio. Por ejemplo, es un escándalo que la Embajada americana en Bagdad sólo cuente con un puñado de funcionarios que hablen árabe correctamente.

El último punto que habría que resolver es el impasse en el que se encuentra nuestro sistema político a causa de la polarización. La derecha se niega a hablar de subir los impuestos a fin de financiar unos servicios públicos muy necesitados de inyección económica. Y la izquierda se niega a hablar de cuestiones como la privatización de la Seguridad Social o el retraso de la edad de jubilación.

Y ni la izquierda ni la derecha han tenido la valentía política de sugerir una subida de los impuestos sobre el consumo energético, que es la manera más obvia de solucionar la dependencia del exterior y de impulsar fuentes alternativas.

Ningún otro lugar del mundo se beneficiará de nuestra política si seguimos siendo un país que sólo se mira el ombligo, incapaz de llevar adelante las políticas y medidas proyectadas, y demasiado dividido para tomar decisiones importantes. Todo esto no sólo es perjudicial para los estadounidenses, sino también para el resto del planeta.

Yoshihiro Francis Fukuyama

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LEA #296

LEA

El sitio web de El Universal llevaba el lunes de esta semana una noticia originada en Santiago de Chile, la que reunía, al menos, una inexactitud junto con lo que en el argot periodístico se conoce como refrito. La nota se refiere a declaraciones proferidas por Peter Kornbluh, de la ONG estadounidense Archivo de Seguridad Nacional, en el marco de un seminario sobre “Derechos humanos y acceso a la información pública” celebrado en aquel país.

La inexactitud proviene de la fuente periodística más que de Kornbluh. Al comentar la aseveración de éste, en el sentido de que su organización no dispone de pruebas de la participación de España en el golpe del 11 de abril de 2002, dice el texto noticioso: “Durante la cumbre Iberoamericana celebrada en Santiago en 2007, Chávez acusó al ex presidente español José María Aznar (1996-2004) de haber apoyado ese golpe, episodio que propició el famoso ‘¿Por qué no te callas?’ del rey Juan Carlos I”. Esto es una construcción inexacta, posiblemente interesada; el monarca español sugirió el silencio a Hugo Chávez, actual poseedor de una franela alusiva obsequiada por el rey, sencillamente porque el presidente venezolano interrumpía a cada momento, fuera de su derecho de palabra, al orador de turno, el presidente Rodríguez Zapatero, sin que el director de debates lo llamara al botón.

El refrito consistió en registrar como noticia fresca otras declaraciones de Kornbluh, orientadas a establecer la participación del gobierno de los Estados Unidos en la conspiración. Dijo Kornbluh a la agencia EFE: “No tengo duda de que Estados Unidos está involucrado en el atentado contra Chávez”. Y añade la nota: “Kornbluh… señaló que su organización ha obtenido ‘documentos que demuestran que Estados Unidos, su servicio de inteligencia y el Gobierno conocían con muchos días de antelación los planes de los golpistas’.”

Es verdad que el Archivo de Seguridad Nacional—ubicado en la Universidad George Washington—se dedica, precisamente, a recopilar y almacenar documentos—actualmente archiva 75.000 piezas—procedentes del gobierno de los Estados Unidos, y que ha puesto especial interés en casos como el derrocamiento de Allende. Pero, en virtud de la Ley de la Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA), el gobierno estadounidense tiene que exponer cada año una buena cantidad de documentos al escrutinio público.

En el caso concreto del 11 de abril de 2002, los Informes Ejecutivos Senior de Inteligencia producidos por la CIA, correspondientes a ese año, fueron liberados dos años más tarde y son de conocimiento público. Por tal razón se puede saber, por ejemplo, que el informe correspondiente al 6 de abril de 2002 decía, entre otras cosas: “Para provocar una acción militar, los conspiradores pueden tratar de explotar el descontento que surja de manifestaciones de la oposición programadas para más adelante en el mes o de huelgas en curso en la compañía petrolera estatal PDVSA”.

Fueron precisamente estos informes, ya públicos, los que permitieron argumentar a Eva Golinger—a sueldo del gobierno venezolano—que el gobierno estadounidense estaba involucrado en el golpe, a pesar de que el mismo informe citado reportase “las repetidas advertencias de que los Estados Unidos no apoyarán ninguna acción inconstitucional para sacar a Chávez”. El propio Kornbluh debió reconocer que su organización no tenía “documentos (sobre) un plan o una participación norteamericana” en la rebelión.

En cualquier caso, lo que EFE difunde como si se tratara de una primicia, es en verdad un refrito, periódico de ayer. LEA

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CS #296 – Lecciones del caso verde

Cartas

Por un largo tiempo ha sido doctrina enseñada en IFEDEC—hoy Centro de Formación Internacional Arístides Calvani—que los socialcristianos o demócrata-cristianos debían extraer su política de los principios de la democracia cristiana. (Principios del humanismo cristiano, prefiere decir ahora el IFEDEC). Esta formulación venía tomada directamente del jesuita belga Roger Vekemans, quien dejó honda huella en Chile y el resto de América Latina. El padre Vekemans, nacido en 1921 y fallecido el 24 de octubre del año pasado, fue entre otras muchas cosas Director de CEDIAL (Centro para el Desarrollo Social de América Latina) y de la revista Mensaje, y antes de la Escuela de Sociología de la Universidad Católica de Chile. Fue en esta última institución donde impulsó la idea de la “Promoción Popular”, que se convertiría en consigna práctica en el Cordiplán del primer gobierno de Caldera, bajo el liderazgo de doña Adela Abbo de Calvani. Un blog del movimiento Un Techo para Chile (Espacio de Debate) asegura que la Promoción Popular “buscaba remodelar la estructura social, con el fin de establecer un cambio social radical. Esta iniciativa postulaba que la sociedad debería abrirse para permitir el acceso de los grupos marginales, a través de una extensa gama de mecanismos de acogida, fueran éstos culturales, económicos o políticos. Éstos organizarían a los sectores marginados para intentar las reformas sociales, reunidos en juntas de vecinos, centros de madres, clubes deportivos y talleres de todo tipo”. Como puede verse, toda una nueva “geometría del poder”. Hay muy poco de original en la prédica chavista.

Pues bien, Vekemans planteaba que la política concreta debía deducirse de la ideología socialcristiana, cuya fuente primaria se halla en las llamadas “encíclicas sociales” de los papas modernos. (Rerum novarum, de León XIII en 1891; Quadragesimo anno, de Pío XI en 1931; Mater et magistra, de Juan XXIII en 1961, principalmente, sin olvidar que es uso de Juan Pablo II la expresión “capitalismo salvaje”, de tan caro aprecio del actual presidente venezolano, en Centesimus Annus de 1991. Nada menos que en La Habana, en 1998, el papa Wojtyla lo fustigó en estos términos: “Por otro lado resurge en varios lugares una forma de neoliberalismo capitalista que subordina la persona humana y condiciona el desarrollo de los pueblos a las fuerzas ciegas del mercado, gravando desde sus centros de poder a los países menos favorecidos con cargas insoportables. Así, en ocasiones se impone a las naciones, como condiciones para recibir nuevas ayudas, programas económicos insostenibles. De este modo se asiste al enriquecimiento exagerado de unos pocos a costa del empobrecimiento creciente de muchos, de forma que los ricos son cada vez más ricos y los pobres cada vez más pobres”. Del mismo modo, sin embargo, repudió con la mayor contundencia al marxismo y a la llamada Teología de la Liberación).

Del magisterio de la Iglesia Católica en materia social surgían guías para la acción política, y de ellas se procedió a la formulación de los principios de la democracia cristiana. A comienzos de la década de los sesenta, Enrique Pérez Olivares había escrito un útil manual sobre el tema, que se empleaba como libro de texto en los cursos ideológicos que COPEI ofrecía a sus nuevos militantes. Más tarde, Rafael Caldera escribiría “Especificidad de la democracia cristiana”, con igual intención pedagógica. Pérez Olivares, por ejemplo, organizaba los tales principios en tres grupos: principios metapolíticos (la dignidad de la persona humana o la primacía del Bien Común), principios políticos (verbigracia, el principio de subsidiaridad del Estado) y principios para la acción (moral política, por caso, según la cual no sólo el término sino el camino de un partido demócrata-cristiano, si quería ser llamado así, debía atenerse a la ética).

Pero el IFEDEC tenía por misión la de formar dirigentes demócrata-cristianos en América Latina para las lides políticas reales y cotidianas, y en su labor docente llegó a percatarse de que la simple formula de Vekemans no parecía ser muy práctica. Resulta extraordinariamente difícil, imposible más bien, recogerse en alguna celda solitaria envuelto en una bata china, para enfrascarse en profundas cavilaciones sobre el “principio de la perfectibilidad de la sociedad civil” y deducir de él alguna solución, pongamos, al problema de la deuda externa del país o a su delincuencia organizada. Enfrentado a tal dificultad, el IFEDEC inventó el método de los “planos de mediación”. por el que se postulaba que un solo brinco desde el nivel de los principios hasta el piso de las políticas concretas era demasiado camisón p’a Petra. Por esto postulaba una aproximación en sucesivos planos teóricos de concreción creciente. Esto es, el IFEDEC proponía el corrimiento de la arruga, algo así como el intento de Bertrand Russell y Alfred North Whitehead (en Principia Mathematica) por escapar a la inconsistencia lógica mediante la teoría de los tipos, una escalera infinita de lenguajes y metalenguajes. En 1931, el matemático checo Kurt Gödel daría estocada de muerte a su pretensión, pero de esto no llegó noticia a los gabinetes y aulas del IFEDEC.

A comienzos de 1984, Eduardo Fernández, a la sazón Secretario General de COPEI, anunció la convocatoria de un congreso ideológico de su partido, iniciando así una penetrante moda política, que luego copiaría Primero Justicia con el suyo y hasta Diosdado Cabello, que el año pasado proponía uno para el Partido Socialista Único de Venezuela. Al año siguiente se iniciaban las labores preparatorias, y es en ese momento cuando el suscrito remite su renuncia (la segunda y penúltima) a la condición de militante de COPEI. En unas “memorias prematuras” comento esa circunstancia de 1985: “El 12 de junio me invitó a almorzar Gustavo Tarre Briceño… Gustavo insistió en esa oportunidad en que mi renuncia a COPEI no sería aceptada y me invitó a participar activamente en la preparación del ‘congreso ideológico’ de su partido… Por lo que respecta al congreso ideológico tuve que declinar, pues Gustavo me había dicho que les hacía falta un nivel intermedio, sociológico, entre un nivel principista y filosófico que estaba confiado a Enrique Pérez Olivares y Arístides Calvani, y un nivel de políticas específicas del que se ocupaban diferentes comisiones. Gustavo creía, y me aseguró que también Eduardo, que yo era el indicado para establecer un ‘puente’ entre esos dos niveles. En esas condiciones, expliqué, lo que se me pedía era involucrarme en algo en lo que yo no creía, puesto que pensaba que la política ya no podía seguir ‘deduciéndose’ a partir de un piso principista y abstracto de principios ideológicos generales”.

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La política no es una ciencia, por más que exista el término “ciencias políticas”. Estas últimas, por supuesto, procuran examinar la política con criterio y método científico, pero en este caso la política es tenida por objeto de estudio, no como práctica. Por tal razón, la educación en ciencias políticas no capacita a nadie para el ejercicio político. La política misma es una práctica; más propiamente, es una profesión, un arte, un oficio, un métier. Esto es fácil de entender si se piensa en la medicina; ella no es tampoco una ciencia, sino una profesión, una técnica si se quiere. Naturalmente, existen “ciencias médicas” que le dan riguroso soporte: la bacteriología o la fisiología, por ejemplo, pero la medicina como tal no es una ciencia.

Mucho menos es la política una suerte de geometría, una ciencia deductiva o axiomática, capaz de extraer un sinnúmero de “teoremas políticos” por mero razonamiento lógico. Y esto es precisamente lo que se creía en COPEI y en su afiliado centro de formación, el IFEDEC. Esa creencia en una relación deductiva entre principios y política es un rasgo bastante común del paradigma político clásico, y se manifestaba con particular intensidad en el pensamiento de los líderes de la democracia cristiana venezolana. Un destacado ejemplo lo constituyó el debate sobre el “agotamiento del modelo de desarrollo venezolano”, tema de moda por los comienzos de la década de los ochenta y en el que terció el Dr. Rafael Caldera con una tesis bastante típica de las formulaciones clásicas. Caldera argumentó, desde un discurso pronunciado en tierras mexicanas, que no era cierto que el modelo de desarrollo venezolano hubiese caducado; más bien, por lo contrario, el asunto era que no había sido llevado a la práctica, y que debía buscarse la descripción del susodicho modelo en el Preámbulo de la Constitución Nacional de 1961.

Una postura idéntica podía encontrarse en muchos otros discursos como, por ejemplo, en la estereotipada conferencia sobre “objetivos nacionales” del curso estándar del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional: “Los Objetivos Nacionales se dividen en Objetivos Nacionales Permanentes y Objetivos Nacionales Transitorios. Los Objetivos Nacionales Permanentes están enumerados en el Preámbulo de la Constitución Nacional”. A fin de cuentas, el IAEDEN inició sus funciones durante el primer gobierno de Caldera.

Cuando se diseñó la mentada conferencia estaba en vigencia la constitución de 1961. Éste es el trozo pertinente de su preámbulo: “…con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social; cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del  predominio económico como instrumentos de política internacional; sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la Tierra; y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación…”

Ahora tenemos, desde 1999, una nueva Constitución. Su Preámbulo declara: “…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad…”

Obviamente, los textos que anteceden son un recuento de valores y criterios más que de objetivos, por lo que difícilmente puede llamarse al Preámbulo de la Constitución un “modelo de desarrollo”. A pesar de esto, es muy generalizada la creencia mitológica en que ese tipo de formulaciones equivale a haber arribado a un “proyecto de país”, noción que subyace a la gran mayoría de los esfuerzos políticos y no es exclusiva del pensamiento partidista.

Allá en la década de los noventa, por ejemplo, Elías Santana, el incansable dirigente vecinal y cívico, buscaba organizar el movimiento “Venezuela 20-20”. En principio quería visualizar, sobre el año 2020, la clase de país que sería Venezuela tras la aplicación de un “proyecto-país”. (En realidad la designación 20-20 aludía no sólo al año, sino por vía metafórica a una vista o “visión” 20-20, la fórmula abreviada con la que se designa a una vista perfecta. El uso de la metáfora no era, por otra parte, demasiado original. Ya por entonces existía para la Península Malaya, uno de los “milagros” económicos del Lejano Oriente, el plan “Malasia 20-20”, exactamente con la misma intención simbólica de Santana). La convocatoria inicial de Santana afirmaba de una vez que el “proyecto de país” debía cristalizar en una nueva constitución.

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Tal modo de entender el problema político general, “políticamente correcto” y aparentemente impecable, conduce a la frustración, y este deprimente resultado se sintió con particular agudeza en el seno de COPEI, precisamente por su compromiso con los principios de su doctrina. Sus dirigentes debían combinar, en malabarismo imposible, el discurso de los principios con las actuaciones de la vida política cotidiana que tendían, por necesidades de Realpolitik, a contradecirlos. Cíclicamente, un mea culpa emergía de sus labios: “Nos hemos pragmatizado. Nos hemos adequizado. Es preciso retornar a los principios. Tenemos que rescatar la diferencia”. (El Congreso Ideológico Nacional de COPEI, celebrado en 1986, fue precedido en Caracas por un Congreso Ideológico Distrital cuyo lema era, justamente, “Al rescate de la diferencia”).

En verdad, tal cosa era una tarea de Sísifo. La política no se deduce; se inventa. No puede ser extraída, porque no es ciencia axiomática, de unos principios doctrinarios, ideológicos, por más hermosos, entrañables e inspiradores que puedan ser. Y esta tozuda realidad presenta un grave problema a quienes insistan en practicar una “política de valores”, una política ideológica, si suponen que sus principios éticos deben ser el punto de partida.

Este problema, sin embargo, tiene solución: ella consiste en ubicar los valores en su correcto lugar; no el de fines u objetivos, sino el de criterios de selección. Es la creatividad política, la invención, la que ante, digamos, el problema de la pobreza, será capaz de producir tres o cuatro posibles soluciones. Entonces será posible descartar la segunda solución, por ejemplo, porque colida con el principio de la dignidad de la persona humana o el de la libertad. Es decir, no es lo requerido el abandono de los valores, sino su correcta aplicación. Pero no se les pida ser axiomas, porque no lo son.

La política responsable en el siglo XXI es una política clínica. Con fundamento en la ciencia, sin serlo ella misma. Con la mayor objetividad que sea posible, eludiendo definirse como mero combate con un adversario que lo justificaría todo. Con apego a la definición de su término calificador: “clínico, ca. Perteneciente o relativo al ejercicio práctico de la [política] basado en la observación directa de los [casos] y en su tratamiento”. (Modificado del Diccionario de la Real Academia Española. Las definiciones inglesas enfatizan que no se trata de estudios teóricos, y asimismo que hay una distancia “clínica”, desapasionada). En ningún caso, desde el intento pretencioso e imposible de imponer una ideología.

LEA

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