Actualización: se ha añadido una segunda prescripción en la Cláusula Décima Cuarta del Acuerdo.
Acabo de leer en El Universal esta noticia: TSJ solicita reunión «urgente» de todos los Poderes Públicos del Estado. La intención manifiesta es la de «tratar el ataque aéreo que registró su sede». La nota periodística informa que el Tribunal Supremo de Justicia acordó siete puntos en torno al caso:
En concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del TSJ, y a propósito del “ataque terrorista por parte de un grupo armado” que sufrió la sede de ese máximo tribunal, con el objetivo de “atentar contra la integridad física de magistrados y funcionarios que laboran en esa institución”, acordaron:
1-Condenar y rechazar las “acciones terroristas” en contra del TSJ, magistrados y funcionarios que laboran en esa institución.
2- Exigir que cesen los actos y pronunciamientos hostiles en contra del TSJ y funcionarios del poder judicial que sirvan como justificación para ser centro de ataques terroristas.
3- Solicitarán medidas pertinentes que garanticen su seguridad e integridad, debido a que el Poder Judicial constituido por el TSJ, los magistrados y demás jueces de la República “se encuentran bajo amenaza terrorista”.
4- Designarán una comisión especial de magistrados para que inmediatamente presenten la denuncia de lo sucedido ante los órganos multilaterales, “que tiene como único fin producir la alteración del orden constitucional y democrático del país”.
5- Convocar a los representantes de los poderes públicos nacionales a una reunión de emergencia con el objeto de tratar la amenaza terrorista e impedir una escalada violencia en contra del pueblo venezolano y sus instituciones”.
6- Solicitar a los organismos competentes que inmediatamente, de manera expedita y con la urgencia del caso investiguen lo sucedido “y den con el paradero y detención de los terroristas y posibles células que aún continúen preparando otros actos de la misma magnitud”.
7- Hacer un llamado a la paz nacional, además de afirmar su “compromiso con el pueblo venezolano, la Constitución y las leyes de la República”.
Lo primero que viene a la mente es que no parece posible sostener que el propósito del sobrevuelo fuera otra cosa que propaganda y amedrentamiento; las granadas lanzadas desde el helicóptero no eran fragmentarias (no causaron daño físico de consideración) sino aturdidoras, así que eso de que fuera su objetivo “atentar contra la integridad física de magistrados y funcionarios» resulta exagerado.
El 4 de febrero de 1992, fecha que afeó irreversiblemente—apropiadamente para los alzados más radicales—la conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento, no concluyó sin que se celebrara una sesión conjunta de las Cámaras del Congreso de la República, para debatir el decreto de suspensión de garantías constitucionales que ya el gobierno había elaborado. Se trataba de un paso necesario, según lo establecido en el Artículo 242 de la Constitución entonces vigente. En la exposición de motivos del decreto, se aseguraba que era intención de los golpistas el asesinato del presidente Pérez. Rafael Caldera puso en duda tal afirmación, al comienzo de su polémico discurso de ese día:
…no estoy convencido de que el golpe felizmente frustrado hubiera tenido como propósito asesinar al Presidente de la República. Yo creo que una afirmación de esa naturaleza no podría hacerse sino con plena prueba del propósito de los sublevados. Bien porque hayan confesado y exista una confesión concordante de algunos de los comprometidos o algunos de los actores del tremendo y condenable incidente, o bien porque exista otra especie de plenas pruebas que difícilmente creo se puedan haber acumulado ya en el sumario que supuestamente debe haberse abierto por la Justicia Militar. (Las élites culposas).
Rafael Caldera habría exigido a Maikel Moreno las pruebas de que el fin que perseguía ayer Oscar Pérez era el de asesinar magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
………
Creo lo más probable que la Asamblea Nacional, dada la postura adquirida últimamente por la dirigencia de oposición, se niegue a participar en la reunión convocada por el TSJ; creo también que su deber y su conveniencia política aconsejan su asistencia. Para comenzar por lo segundo, conviene a la Asamblea Nacional ventilar en una reunión general de los poderes públicos nacionales el asedio al que se ha visto sometida, incluyendo el episodio de ayer mismo con los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, que se supone están destacados en el Palacio Legislativo precisamente para proteger a los diputados, no para regañarlos con altanería y violencia.
Pero, más profundamente, los poderes públicos de Venezuela deben al Pueblo su cooperación. (Artículo 136 de la Constitución Nacional: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”). Tal fue la tesis sostenida en este espacio el pasado 11 de mayo (Del armisticio como programa) y en forma compacta (Versión formal) quince días después. De hecho, el mismo enfoque fue propugnado para un acuerdo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo nacionales el 25 de abril de 2016, luego de postularlo para todos los cinco poderes: «Asamblea Nacional y Gobierno, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano y Poder Electoral, están constitucionalmente obligados a acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación». (Plantilla del Pacto).
La palabra diálogo está explicablemente desacreditada entre nosotros, a raíz de la más reciente experiencia; a pesar de eso, Datincorp presentaba el 8 de mayo los resultados de su encuesta de ese mes, registrando como «tendencia dominante» de la opinión de los encuestados (39%) el «diálogo y negociación» de gobierno y oposición, ante esta pregunta: «¿A su entender, la crisis que vive Venezuela sólo se resolverá a través de…?» (También midió que 31% pensaba que la solución vendría de «una confrontación decisiva entre ambos», pero 24% creía en una combinación de diálogo y confrontación). Y Datanálisis, en su Encuesta Nacional Ómnibus de este mes (levantamiento de datos hasta el 4 de junio), todavía registra una preferencia nacional por el acuerdo. («¿Qué tan de acuerdo está con retomar la Mesa de Diálogo entre Gobierno y Oposición?»: Total desacuerdo 45,5%; Total acuerdo: 48,7%).
No se trata de diálogo, pues, sino de cumplir una obligación constitucional. Hace dieciséis días, Elías García Nava entrevistaba al experto David Smilde—profesor de Sociología y Estudios Latinoamericanos en la Universidad de Tulane e investigador y senior fellow de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), que lleva 25 años estudiando a nuestro país—; en esa oportunidad le planteó:
–La energía que se percibe en las calles hace impensable la posibilidad de un diálogo. ¿Cómo se imagina que eso pueda darse?
–Es que en Venezuela no puede haber diálogo. Lo único que puede haber es una negociación.
Lo estipulado en Versión formal es una negociación, un conjunto de mutuas concesiones (y también acciones) de los poderes públicos nacionales. Reproduzcamos una vez más el propuesto
ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Cláusula Primera
Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela, y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana y permita la superación de los problemas públicos de diversa índole que aquejan a la población. En el espíritu de lo prescrito en el Artículo 136 de la Constitución—“Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”—, la Asamblea Nacional y el Gobierno Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral de la República, reconocen y acatan esa su obligación constitucional de acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación.
Claúsula Segunda
El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación referida en la cláusula antecedente de este acuerdo. Los demás poderes públicos nacionales coadyuvarán a sus labores en la medida de sus capacidades constitucionalmente establecidas.
Cláusula Tercera
El Poder Legislativo Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, elegido en libres comicios el 14 de abril de 2013 para completar el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2013, y reconoce las competencias propias de los restantes Poderes Públicos los que, a su vez, admiten la legitimidad y competencia de la Asamblea Nacional, igualmente elegida por voluntad popular el 6 de diciembre de 2015.
Cláusula Cuarta
La Asamblea Nacional, por acto expreso, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio.
Cláusula Quinta
La Asamblea Nacional, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía, el que no será objetado por los restantes poderes. Entretanto, el Tribunal Supremo de Justicia instruirá al Presidente de la República para que ordene la liberación inmediata de los ciudadanos venezolanos que se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales apegados a derecho, en particular incoados por sus jueces naturales.
Cláusula Sexta
La Asamblea Nacional procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución—Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República… 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales—puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. (Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público). En todo caso, el retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos no equivale a desconocer la convención mencionada o sus dos protocolos adicionales.
Cláusula Séptima
El Consejo Nacional Electoral publicará de inmediato el cronograma de la elección de gobernadores de estado cuyo plazo está vencido y el de las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, las que procederá a organizar diligentemente, y tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, determinando los requerimientos presupuestarios para estos fines, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.
Cláusula Octava
La Asamblea Nacional convocará un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” Igualmente incluirá en la consulta esta pregunta: “¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?”, dado que dicha implantación no puede efectuarse sin el consentimiento del Poder Constituyente Originario, puesto que ella no está contemplada en la Constitución.
Claúsula Novena
El Presidente de la República suprimirá, de su decreto de emergencia económica, los considerandos que excedan una descripción objetiva de los aspectos más determinantes de la crisis económica de la Nación, en particular los que implican la consagración de la hipótesis de una “guerra económica” como explicación de la misma, que no goza de generalizada aceptación nacional.
Cláusula Décima
El Presidente de la República agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.
Cláusula Undécima
El Presidente de la República, reconociendo que su legítima iniciativa constituyente no ha propiciado, como ha sido su intención declarada, un entendimiento nacional, y que el proceso que ha iniciado complicará en grado muy apreciable la preocupantísima situación nacional, anulará su decreto de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus propósitos programáticos en un proyecto de reforma constitucional que los comprenda y que él podrá someter a referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario.
Cláusula Duodécima
El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.
Cláusula Décima Tercera
El Tribunal Supremo de Justicia procederá a anular la sentencia 1.265 de su Sala Constitucional con fecha 5 de agosto de 2008, que malinterpreta el sentido del Artículo 42 de la Constitución, cuya segunda prescripción establece: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. Aquella sentencia sostuvo, erradamente, que tal protección de los derechos políticos de los ciudadanos sólo beneficia a los venezolanos por naturalización. El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad…”, se asegurará de dicha anulación, por tratarse de decisión inconstitucional. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que tales sanciones no equivalen a sentencias judiciales firmes.
Cláusula Décima Cuarta
El Tribunal Supremo de Justicia se abstendrá de ejercer una facultad específica de la Asamblea Nacional, cual es la de recibir la presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente de la República y sus Ministros. Igualmente, se abstendrá de autorizar operaciones crediticias del Poder Ejecutivo Nacional cuya aprobación es prerrogativa constitucional de la Asamblea Nacional.
Cláusula Décima Quinta
El Tribunal Supremo de Justicia facilitará con las decisiones requeridas, en extensión de los plazos constitucionales, la recomposición de sus propios miembros con la elección de magistrados en los términos establecidos en la Constitución, y facilitará idénticamente lo mismo para la renovación de rectores del Consejo Nacional Electoral.
Cláusula Décima Sexta
Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reiteran su confianza en el Pueblo de Venezuela, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, el poder supremo del Estado venezolano, sabrá disolver inconvenientes diferencias mediante sus decisiones en actos directos de democracia participativa.
………
Lo que antecede es lo que el país necesita; es, en el fondo, lo que los distintos poderes públicos necesitan, puesto que las mutuas ofensas quedan saldadas entre ellos. Llamo la atención a la Asamblea Nacional: negarse a la reunión solicitada por el Tribunal Supremo de Justicia le colocaría como poder que tolera la «agresión» de ayer contra el tribunal, aunque más agredido y por más tiempo haya sido el Poder Legislativo el mismo día. Ése no es el punto de fondo, sino su deber constitucional de cooperar con los demás poderes para la paz y la prosperidad de la Nación. Se lo debe, como también sus cuatro socios poderosos, a los venezolanos.
Y éstos, nosotros, tenemos todo el derecho, llegados a este punto terrible de la crisis, de exigir a los poderes públicos un acuerdo como el expuesto y, por encima de todo, su fiel cumplimiento. Mandar es muy preferible a protestar; ha llegado la hora de ordenar nosotros, desde nuestro Poder Originario y Supremo, a los poderes que nos deben subordinación, a los poderes que en nuestro perjuicio libran entre ellos una guerra estúpida.
Aún estamos a tiempo de mandar (Dios escribe derecho sobre renglones torcidos): «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo…» (Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003). LEA
______________________________________________________________
Señor, Dr Político. Me permití difundir de modo «Público» Lo que Usted colocó en su blog al día de hoy.Espero tenga la condescendencia de visitar mis datos en FB. Para que vea que no soy un recién llegado… Tómese su tiempo, no deseo apresurar le, pues su tiempo es tan valioso como el mio.Gracias por si consideración
A lo mejor es menos valioso que el suyo. En general, aviso de las entradas en este blog por Facebook y Twitter. Gracias por reproducir ésta.