Pudiéramos comenzar por esto

 

El polvo del camino, el calor, el oleaje destructor de las masas, la gasolina y el aceite, la angustia, la pólvora, el sudor, la noche sin dormir y el calzado que sin saberse por qué, les apretaba a todos, hacían de la brillante comitiva grupos inconexos de desharrapados internacionales. (…) En lo que afecta al Papa, el desastre era tan grande como corresponde a un Ser de su altura y que, además, viste de blanco. (ACLARACION DEL AUTOR: Al llegar aquí, el autor se ve obligado a recordar a sus lectores, el constante respeto con que ha tratado a Su Santidad el Papa siempre que ha tenido que referirse a él a lo largo de este libro. No pueden existir, pues, sospechas de irreverencia. Las relaciones del autor con el Vaticano son cordiales, y si el autor nunca ha ido en peregrinación a Roma no ha sido porque sus deseos de acudir allá no fueran arrolladores, sino por falta absoluta de ganas. Al autor le interesa que conste dicha cordialidad entre él y la Santa Sede y, hechos la aclaración y el recordatorio, el autor prosigue su narración para decir que. ..) El Papa, con las blancas sedas holladas por tanto acontecimiento adverso, estaba cochambrosísimo; estaba hecho una birria.

Enrique Jardiel Poncela – La tournée de Dios

………

birria Del lat. vulg. *verrea ‘terquedad, capricho’, ‘cosa despreciable’, der. del lat. verres ‘verraco’. 1. f. Persona o cosa de poco valor o importancia. 2. f. coloq. Persona o cosa de aspecto lamentable. cochambroso, sa 1. adj. coloq. Lleno de cochambre. cochambre De cocho ‘puerco’. 1. m. o f. coloq. Suciedad, cosa puerca, grasienta y de mal olor.

Diccionario de la Lengua Española

______________________________________

 

 

Prolegómeno desde un estado de ánimo especial

Empiezo a escribir esto poco después de la muerte por mano criminal de alguien a quien conocí de niño. Su partida exige un alto al fuego, porque es imperativo acordar en lugar de atacar. El estado de nuestro Estado es muy cochambroso—de allí el recuerdo de Jardiel Poncela (apropiado a estos tiempos de irreverencia de leso Papa)—; es decididamente impresentable, y los Poderes Públicos de Venezuela no debieran tomarse a sí mismos tan en serio—de allí el recuerdo de Jardiel Poncela—, debieran relajar su solemnidad y su epopeya; paradójicamente, debieran hacer su oficio y enseriarse:

Dice el segundo parágrafo del Artículo 136 de la Constitución: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. Asamblea Nacional y Gobierno, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano y Poder Electoral, están constitucionalmente obligados a acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación. (Plantilla del Pacto, 25 de abril de 2016).

Es este ejercicio, entonces, un intento de contribuir a la disolución constructiva del muy costoso y peligrosísimo estado de nuestra Nación. No se trata de diálogo; se trata de acuerdo. No es lo que se requiere un espectáculo (ver Una segunda oportunidad: Diálogo 2.0, 20 de mayo de 2014); no nos sirve de nada un conciliábulo para el consumo mediático, una reunión televisada en Miraflores—como la del 11 y 12 de mayo de 2014—para declararse un insincero respeto que en minutos es desmentido por una nueva avalancha de mutuos insultos; necesitamos resultados, urgentemente.

Cada uno de los Poderes Públicos Nacionales debe aportar lo suyo al requeridísimo alivio. Acá enumero lo que creo puede aportar cada uno, a lo que cada uno puede comprometerse, en el mismo orden de aparición empleado por la Constitución Nacional:

 

ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES DE VENEZUELA

 

La casa de los diputados

Poder Legislativo Nacional

Primero. Así como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, gracias a la decidida intervención de la fiscal Ortega Díaz, suprimió de sus infames sentencias 155 y 156 las partes más extraviadas y excedidas—que en la práctica significaban la completa anulación de la Asamblea Nacional—, debe ésta suprimir por acto expreso su peregrina declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año.

Segundo. La Asamblea Nacional debe retractar explícitamente—en resolución expresa (o al menos en comunicación de su Presidencia)—, del programa delineado por su anterior Presidente el 5 de enero de 2016, que es un «compromiso no transable» del Parlamento “buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno”. («El Poder Legislativo Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, elegido en libres comicios el 14 de abril de 2013 para completar el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2013». Plantilla del Pacto).

Tercero. La Asamblea Nacional, una vez recuperada su plena eficacia mediante la solvencia—Acción y efecto de solver o resolver—de su desacato a sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, procederá a redactar y aprobar un razonable decreto de amnistía, según la facultad establecida en el numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución. (Sobre amnistías, 11 de diciembre de 2015).

Cuarto. A pesar de que ya no tenga efectos prácticos, la Asamblea Nacional deberá anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, del 21 de marzo de este año, y reconocer que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución—Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República… 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales—puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio «relativo a derechos humanos» y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos contiene definiciones de esos derechos que sean «más favorables» a las establecidas en nuestra Constitución. (Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público).

Quinto. La Asamblea Nacional aprobará, en plazo perentorio, los recursos necesarios al Consejo Nacional Electoral para la organización y celebración de las elecciones y actos referendarios pendientes o inminentes.

Sexto. La Asamblea Nacional, ya en pleno uso de sus facultades, convocará por mayoría simple de los diputados un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: «¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?» (Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016). Igualmente incluirá en la consulta esta pregunta: «¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un sistema político-económico socialista?» (Parada de trote, 23 de julio de 2009; Doctrina del referendo sobre el socialismo, 9 de junio de 2010; ¿Qué espera la Asamblea Nacional?, 8 de marzo de 2016).

 

La casa de Misia Jacinta

Poder Ejecutivo Nacional

Primero. «El Poder Ejecutivo Nacional… admite la legitimidad de la Asamblea Nacional, igualmente elegida por voluntad popular el 6 de diciembre de 2015». (Plantilla del Pacto). Es obligación del Presidente de la República respetar las facultades constitucionalmente establecidas de la Asamblea Nacional, incluyendo las de controlar su gobierno. (Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional… 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley). Es ante ella que debe presentar su Memoria y Cuenta, no ante el Tribunal Supremo de Justicia o alguna entidad comunal o «comunera».

Segundo. El Presidente de la República suprimirá, de su reciclado decreto de emergencia económica, los considerandos que excedan una descripción objetiva de los aspectos más determinantes de la crisis económica de la Nación, en particular los que implican la consagración de la hipótesis de una tal «guerra económica» como explicación de la misma. En ese propósito, deberá reformularlo en acuerdo previo con la Asamblea Nacional. («Cláusula Primera. El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela, y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana y permita la superación de los problemas públicos de diversa índole que aquejan a la población. (…) Cláusula Quinta. El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación referida en la Cláusula Primera de este acuerdo, en el espíritu de lo prescrito en el Artículo 136 de la Constitución». Plantilla del Pacto).

Tercero. El Presidente de la República no se opondrá a la convocatoria por la Asamblea Nacional de un referendo consultivo—vide supra—que pudiera decidir elecciones presidenciales para escoger a quien deba concluir como Presidente el período constitucional que expira el 10 de enero de 2019, reservándose el derecho de postularse en esos comicios. (De hecho, en caso de que la Asamblea Nacional no lo convoque, él deberá decretarlo en Consejo de Ministros para atender al reclamo evidente de la opinión ciudadana que, como cabildo nacional, quiere que se comporte como Vicente Emparan y pregunte si queremos su mando). Tampoco se opondrá a que se tome la opinión del Soberano acerca de la conveniencia del socialismo, por cuanto la implantación de ese sistema en Venezuela no está en modo alguno contemplada en la Constitución y tal decisión no corresponde a ninguno de los poderes constituidos, sino sólo al Poder Constituyente Originario, a los venezolanos políticamente hábiles en su totalidad.

Cuarto. El Presidente de la República ordenará la liberación inmediata de quienes se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales.

Quinto. El Presidente de la República agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.

Sexto. El Presidente de la República, reconociendo que su legítima iniciativa constituyente no ha propiciado (como él lo ha postulado) un entendimiento nacional, y que el proceso que ha iniciado complicará en grado muy apreciable la preocupantísima situación nacional, anulará su decreto de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus propósitos programáticos en un proyecto de reforma constitucional que los comprenda y que él puede someter a referendo aprobatorio, tal como su predecesor hiciera en 2007.

 

La Justicia (no los jueces) debe ser ciega

Poder Judicial Nacional

Primero. El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas. Por una parte, esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación, y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Por la otra, el conjunto de decisiones del Tribunal declarando la nulidad de actos del Parlamento por tal motivo resulta excesivo; en todo caso, hubiera podido restringir su sanción a aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en discordia; específicamente, debe admitir como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. (Habiendo iniciado una sana práctica con la rectificación de las sentencias 155 y 156 de este año de su Sala Constitucional, puede hacer lo mismo en lo tocante a este punto). Adicionalmente, ordenará al Consejo Supremo Electoral la celebración de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

Segundo. El Tribunal Supremo de Justicia procederá a anular la sentencia 1.265 de su Sala Constitucional con fecha 5 de agosto de 2008, que mutiló el sentido del Artículo 42 de la Constitución, cuya segunda cláusula establece: «El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. Aquella sentencia sostuvo, incomprensiblemente, que tal protección de los derechos políticos de los ciudadanos sólo regía para los venezolanos por naturalización. (Ver Violación denunciada, 12 de agosto de 2008). El Contralor General de la República impuso, en evidente exceso de sus facultades—él no es juez que pueda sentenciar judicialmente nada—, más de un centenar de inhabilitaciones políticas en aquel año, y el Contralor actual ha hecho lo mismo respecto de los gobernadores del estado Miranda y, en aparente ensañamiento territorial, del estado Amazonas. Hasta que no haya sentencia judicial firme en su contra en materia de sus derechos políticos, ambos mandatarios los preservan en su totalidad.

Tercero. El Tribunal Supremo de Justicia se abstendrá de usurpar una facultad específica de la Asamblea Nacional, cual es la de recibir la presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente de la República.

Cuarto. El Tribunal Supremo de Justicia ordenará al Presidente de la República que se asegure de la liberación (vide supra) de «quienes se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales».

Quinto. El Tribunal Supremo de Justicia facilitará con las decisiones requeridas, en extensión de los plazos constitucionales, la recomposición de sus propios miembros con la elección de magistrados en los términos establecidos en la Constitución. Igualmente, facilitará idénticamente lo mismo para la renovación de rectores del Consejo Nacional Electoral.

 

Auditor y no juez

Poder Ciudadano Nacional

Primero. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que él no es juez que pueda sentenciar ni firme ni precariamente en suspensión de derechos políticos de los ciudadanos.

Segundo. El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos”, se asegurará de la anulación de la sentencia 1.265 de la Sala Constitucional del 5 de agosto de 2008 por parte del Tribunal Supremo de Justicia. (Vide supra).

Tercero. La Fiscal General de la República proseguirá en la saludable vigilancia que ha emprendido para señalar excesos de otros poderes en la actual coyuntura nacional y forzar que regresen a los cauces naturales de sus atribuciones, especificados con claridad en la Constitución.

 

A trabajar para el Pueblo

Poder Electoral Nacional

Primero. El Consejo Nacional Electoral publicará de inmediato el cronograma de la elección de gobernadores cuyo plazo está vencido y el de las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, las que procederá a organizar diligentemente.

Segundo. El Consejo Nacional Electoral tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, y determinará los requerimientos presupuestarios para estos fines y los del punto anterior, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.

Tercero. En general, el Consejo Nacional Electoral, entendiéndose primariamente a sí mismo como órgano del poder de los Electores, se conducirá en facilitación de éstos en cada proceso de votación o de recolección de firmas ciudadanas para activar procesos referendarios, siendo que no es su fin proteger derechos inexistentes del Presidente de la República u otro poder constituido.

………

Hay que parar el fuego

Es lo que antecede, como dije, una contribución, una mera puesta en la mesa de ideas que pueden interrumpir la peligrosa trayectoria hacia un conflicto generalizado en Venezuela, tal vez hacia una guerra civil o la toma del poder por «militares decentes» (Juan Carlos Sosa Azpúrua) que pudiera liderar un «Larrazábal II» (Luis Ugalde). Mayo, el Mes de María y de los mangos, no ha concluido aún—le quedan veinte días, casi tres semanas—, y es perfectamente posible alcanzar un acuerdo como el descrito antes de su término. Si nuestra clase política profesional lograra detenerse unos días en su pugna y sus insultos, si pudiera Stop the World y escuchar alguna pieza de ese musical de los años sesenta, si osara aprobar algo como lo expuesto en la calma de un alto al fuego para componer nuestro Estado de Derecho maltrecho, si acordara un armisticio que suspenda la destrucción y la muerte, volveríamos a estar los venezolanos muy orgullosos de nosotros mismos, pues habríamos dado al mundo una lección de inteligente elevación, de sensatez y desprendimiento.

Para que más allá de la resolución de los problemas y la superación de las dificultades se pueda acometer el logro de la significación de nuestra sociedad. Para que más allá de la lectura negativa y castrante de nuestra sociología se profiera y se conquiste la realidad de un brillante futuro que es posible. Para que más allá de esa democracia mínima, de esa política mínima que es la oferta política actual, surja la política nueva que no tema la lejanía de los horizontes necesarios. (Tiempo de incongruencia, febrero de 1985).

LEA

____________________________________________________________

 

 

Share This: