A la tercera va la vencida es un refrán que evoca el esfuerzo. Se utiliza cuando algo no se consigue al primer intento sino que es necesario probar de nuevo y con más esfuerzo.
El granero del Tío Casiano
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Una tercera e incipiente oportunidad de diálogo y acuerdo entre los adversarios políticos de Venezuela—luego de los infructuosos amagos de 2014 y 2016—se construye ahora en suelo dominicano, gracias a recientes intervenciones de la cancillería francesa y el tenaz esfuerzo de José Luis Rodríguez Zapatero. Las decisiones a tomar e instrumentar no han variado: un tratamiento concertado a la crisis económica y la apertura a la ayuda humanitaria exterior, la liberación de presos políticos, la recuperación de la eficacia de la Asamblea Nacional, como parte del mutuo respeto entre éstos y la obligación constitucional (Artículo 136) de colaboración de los poderes públicos nacionales… y el nudo del problema, que no es otro que el pronto término del mandato de Nicolás Maduro.
María Corina Machado ha dicho ayer: “Aceptaremos un diálogo y una negociación verdadera y genuina sólo en el caso para establecer los términos, las condiciones y las garantías para la salida de Maduro y sus mafias del poder. Éste es el único diálogo, la única negociación que los venezolanos aceptamos hoy”. ¿Cómo imagina la infatigable lideresa que esto puede lograrse?
En una mesa de negociación lo único que pudiera pactarse sería la renuncia de Nicolás Maduro, y esta posibilidad conduce a que el Vicepresidente Ejecutivo en funciones, hoy Tareck Zaidan El Aissami Maddah, asuma la Presidencia de la República hasta la conclusión del actual período constitucional*. (Parágrafo último del Artículo 233 de la Constitución: «Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo»). La propia Sra. Machado rechazó la celebración de un referendo revocatorio presidencial después del 10 de enero de este año, por cuanto llevaría precisamente a ese resultado, y no puede pactarse una nueva elección presidencial en la República Dominicana ni en ninguna otra parte del mundo, puesto que así se contravendría la Constitución.
Pero tenemos en Venezuela un poder que está por encima de la Constitución. «El Poder Constituyente Originario, el Pueblo llamado a referendo en ese carácter, tiene la potestad de superponerse a la Constitución y aprobar una norma que ella no contemple. En consecuencia, puede preguntársenos a Nosotros, la Corona, el Soberano, lo siguiente: ¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?» (Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016)**.
¿Quiénes pudieran convocar a ese referendo? Para empezar, nosotros mismos, mediante la expresión de voluntad de 10% de los ciudadanos inscritos en el registro electoral, o unos dos millones de nosotros; se trataría de un esfuerzo considerable y lento que además tendría que sortear la burocracia del Consejo Nacional Electoral—actualmente sobrecargado de compromisos y tecnológicamente disminuido—y las posibles triquiñuelas tribunalicias que ya paralizaron el esfuerzo revocatorio de 2016. Dos poderes quedan con potestad suficiente para la convocatoria: la Asamblea Nacional, que aún viste la camisa de fuerza que le ha impuesto el Tribunal Supremo de Justicia por su desacato a la Sala Electoral, incapacitada hasta que resuelva ese problema, y el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Es el compromiso garantizado de Nicolás Maduro Moros a convocar esa exacta consulta lo más importante que la oposición puede obtener en la patria chica de Billo Frómeta. ¿Qué debe obtener a cambio el Presidente, aparte de esta oportunidad de relegitimarse? La Asamblea Nacional, ya no la Mesa de la Unidad Democrática, puede ofrecer lo siguiente:
La Asamblea Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio, y procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. Adicionalmente, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía. Por último, procederá a anular el nombramiento que hiciera de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. (El cántaro al agua).
Digo, si es que cree que es su obligación hacia los venezolanos que la eligieron dejar su propia terquedad atrás para construir una salida en paz. LEA
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*A menos que nombre a otro Vicepresidente antes de renunciar, lo que sería lo menos costoso. Por ejemplo, a la misma María Corina Machado. Ya el suscrito la postulaba a ese cargo el 12 de febrero de 2004: «Cualquier Presidente de la República contaría en ella con una Vicepresidenta de lujo». (LEA #73).
**Que el presidente Maduro pueda presentarse como candidato marca, primeramente, una diferencia sustancial con la figura del referendo revocatorio; no se trata de una revocación, no la sustituye, y por consiguiente no puede recibir contravención jurídica alguna sobre la base de que la revocación está expresamente normada en la disposición del Artículo 72 de la Constitución. Luego, tal vez funcione como disuasivo de lo que pudiere ser su explicable tentación de oponerse a la solución descrita, con igual denuedo con el que ha entorpecido la revocación. (Prontas elecciones).
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