No pudiendo hacer que lo que es justo sea fuerte, hágase que lo que es fuerte sea justo.
Blas Pascal
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Es una comprensión del lenguaje lo más fundamental para entender el Derecho. Los venezolanos, que fuimos convocados el 15 de diciembre de 1999 para aprobar la Constitución que rige a nuestro Estado, precisábamos una buena comprensión del castellano para que nuestro voto a favor o en contra fuera un acto consciente y responsable. Dice un famoso artículo (nada menos que el segundo) de nuestro Código Civil: «La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento». A pesar de esto, argumenta hoy Álvaro Montenegro Fortique en El Universal (El problema es político):
Cada vez que nos encontramos en un debate sobre la legalidad o legitimidad de las instituciones venezolanas, entramos en una argumentación que creo es preferible dejársela a los abogados constitucionalistas. El tema es denso y muy técnico como para que el común de los ciudadanos encontremos respuestas consensuadas. Hay muchos y muy buenos juristas especializados en temas constitucionales, que se han pronunciado profusamente mediante comunicados como el de los profesores de la Facultad de Derecho de la UCV. El escenario académico es más adecuado para ese debate que el espacio público nacional, porque a estas alturas de la crisis los tecnicismos legales nos abruman a los que no somos abogados y lo que necesitamos son soluciones prácticas. La discusión sobre legalidad o legitimidad de las instituciones venezolanas ya no tiene tanto sentido para nosotros, porque el problema político eclipsó totalmente al problema legal. (Cursivas de este blog).
Según el artículista, los «tecnicismos legales» se oponen a las «soluciones prácticas». Eso no es así; en muchísimos casos, es la comprensión técnica lo que asegura una solución práctica. Cuando un médico piensa una cierta enfermedad como infección por histoplasmosis (tecnicismo) en lugar de un proceso neoplásico (tecnicismo), asegura su «solución», pues la terapia—»terapéutica», para usar un tecnicismo—que sería eficaz (lo «práctico») es distinta en cada caso. Si el automóvil de Montenegro se niega a transportarlo, es útil determinar si la causa es un deterioro del árbol de levas (tecnicismo), una falla del «termotróculo» (término arcano inventado por Eduardo Plaza Aurrecoechea para aludir al argot de los mecánicos) o que simplemente su dueño olvidó llenar el tanque de combustible (tecnicismo entendido por el vulgo).
Pero es que la «práctica» solución de Juan Guaidó está precisamente fundada en un «tecnicismo legal»: su tergiversada lectura del Artículo 233 de la Constitución. Es justamente sobre tal «tecnicismo legal» que asienta su pretensión de ser el Presidente «encargado» o «interino» de la República, y no hay nada en el claro castellano de ese artículo que sea un misterio insalvable para el ciudadano común.
Artículo 233 (segundo parágrafo): «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional».
Bueno, electo significa, según el Diccionario de la Lengua Española: «1. adj. Dicho de una persona: Que ha sido elegida o nombrada para una dignidad, empleo, etc., y aún no ha tomado posesión». ¿Quién, para el 10 de enero de este año, había sido elegido y no había tomado posesión? Para que Guaidó estuviese encargado de la Presidencia de la República tenía que existir un Presidente electo que no hubiera tomado posesión, pero esto no importa a los países americanos o europeos—ignorantes de nuestra Constitución—que han reconocido al carismático ingeniero como Presidente «legítimo» de Venezuela.
Esto sin considerar que, según la misma Asamblea Nacional que ahora preside Guaidó, Venezuela no tendría Presidente de la República desde el 9 de enero de 2017, cuando, encabezada por Julio Borges, declarara su falta absoluta por abandono del cargo de Nicolás Maduro. (Según Blanca Rosa Mármol, muy legal técnica—DRAE: f. Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte—Nicolás Maduro no podía convocar la elección de constituyente, no porque se requiriera un referendo previo, sino porque era ¡un presidente de facto, puesto que había abandonado su cargo!) Un «tecnicismo legal», aparentemente, puesto que la absurda declaración de Borges dejó de convertirse en «solución práctica». Éste nunca ofició al Consejo Nacional Electoral para exigir una elección presidencial en treinta días, a tenor del mismo Artículo 233: «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva». Los cuatro años vencían al día siguiente; Borges había «llegado en la raya». (Tecnicismo hípico).
El «jurista de planta» de Prodavinci (José Ignacio Hernández), perfectamente capaz de navegar en un mar de «tecnicismos legales», nos hizo el favor de explicar lo siguiente a los legos, en artículo suyo en Prodavinci: “…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual”.* El «tecnicismo legal» que fundamenta la empresa del Ing. Guaidó, vendido como sacrosanto a cancillerías de países que lo dan por correcto sin examinar por sí mismas nuestra Constitución, es una patraña. (1. f. Invención urdida con propósito de engañar. Diccionario de la Lengua Española, nuestro idioma oficial, que no es imposible entender, ni «denso y muy técnico como para que el común de los ciudadanos encontremos respuestas consensuadas»).
Reconozco que la prédica de Montenegro, o lo sustentado por Luis Vicente León en su artículo ¿Qué es un político puro? (El Universal, 13 de enero de 2019, comentado acá dos días después en Impureza pura), son eficaces y efectistas intentos de justificar la trapacería—DRAE: 1. f. Artificio engañoso e ilícito con que se perjudica y defrauda a alguien en alguna compra, venta o cambio. 2. f. Fraude, engaño—de Juan Guaidó. No serán tecnicismos jurídicos, aunque sí políticos, propios del arte de saber «qué puede hacerse en determinadas circunstancias y qué no, qué métodos van a ser útiles en qué situaciones y en qué medida, sin que eso quiera necesariamente decir que sean capaces de explicar cómo lo saben ni incluso qué saben». (Luis Vicente León). Un político, según estos articulistas, no tiene por qué tener la razón o saber cómo explicarla.
Es de importancia suprema saber explicar al Pueblo la trama de una farsa—DRAE: 2. f. Acción realizada para fingir o aparentar—con la que quiera engañársele.
No es nada placentero criticar a quienes tienen las mejores oportunidades de desplazar al pernicioso sistema chavista-madurista del poder. Precisamente porque ese sistema es patentemente dañino para la Nación, es desesperante constatar los reiterados errores estratégicos de la dirigencia opositora reunida en la Mesa de la Unidad Democrática. (Nota final a Exégesis crítica, 19 de julio de 2017).
LEA
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*El abogado Hernández encontró una salida—un «tecnicismo legal» incomprensible, «denso y muy técnico»—para que la pretensión de Guaidó se sostenga: “corresponde a la Asamblea Nacional decidir cómo interpretar el artículo 233 para ajustar esa norma a la situación actual”. La refutación de tan equivocado pataleo puede leerse en La Revolución Marrón (30 de enero de 2019).
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Veo que Usted tiene una parte de razón en su planteamiento, el Parágrafo Segundo del art 233 Constitucional hace referencia a un (a) Presidente (a) «electo» o «electa», y que antes de su toma de posesión se encuentre en una de las «faltas absolutas» del encabezado de dicho artículo. Por cierto, si un referendo revocatorio puede dar lugar a una falta absoluta presidencial, cómo es que ese referendo se pudiera celebrar «antes de tomar posesión» del cargo. Lo que no se aprecia es que los hechos acontecidos no encuentran cuadratura dentro de la normativa constitucional, por los motivos que fuere, por ello, debe aplicarse la norma más afín con los hechos, ello, vía interpretación extensiva-dinámica o progresiva de la Constitución. Sent Nro 93 del 06/02/2001 SC.
Una lectura «textual-académica» del Art. 233 le habría hecho comprender lo que es evidentísimo: que no todas las causales de falta absoluta son aplicables al caso del segundo parágrafo. (En particular, un referendo revocatorio, que Ud. menciona y sólo se aplica a un Presidente en ejercicio luego de cumplida la mitad de su período, lo que claramente no es el caso). En el caso que nos ocupa, no tengo parte de la razón; la tengo toda. El diputado Guaidó no es Presidente de la República de Venezuela, ni titular ni «encargado» ni «interino» (designaciones inexistentes en la Constitución, dicho sea de paso), pues no hubo falta absoluta del Presidente electo, hoy Presidente en ejercicio, Nicolás Maduro.
Los hechos acontecidos son perfectamente manejables «dentro de la normativa constitucional». La presunta elección «fraudulenta» del 20 de mayo de 2017 no existe: 1. el adelanto de la fecha fue notoria respecto de nuestra costumbre desde diciembre de 1958, pero no contravino ninguna disposición constitucional o legal (Ley Orgánica de Procesos Electorales); 2. la Asamblea Nacional Constituyente ordenó esa elección anticipada, y ella terminó siendo convocada y organizada por el Consejo Nacional Electoral, pues no podía oponerse a la voluntad de la ANC. (Art. 349 de la Constitución: «Los poderes constituidos no podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente»). En tanto una decisión de la ANC sea subconstitucional (y una fecha de convocatoria a elecciones lo es), deberá ser acatada por los poderes constituidos. (Para que se ahorre tiempo: el Presidente en Consejo de Ministros está facultado para convocar una constituyente; no se necesita un referendo previo, como sostuvo Brewer Carías en «lectura absurda-negativa». Y el cuestionamiento de los votos que la eligieron es jurídicamente un mero e íngrimo alegato de Antonio Múgica, Presidente de Smartmatic, que dista mucho de haber sido probado. Supongo que en una lectura dinámica-etcétera del Derecho no desaparece el principio universal de que la carga de la prueba recae en quien acusa. La ANC en funciones, aunque no nos guste, es legítima; no es «fraudulenta»).
En la elección del 20 de mayo, ciertamente, no participaron algunos de los partidos de la oposición; ellos mismos se deslegitimaron al no participar en las elecciones de gobernadores (las boicotearon) y luego no quisieron legitimarse en el procedimiento previsto legalmente y abierto por el CNE. (Sé de buena fuente que más de uno no quiso participar en él porque sabía que los números no le daban).
Aunque la oposición haya sido exitosa en vender la «legitimidad» de Guaidó a cancillerías holgazanas—no estudian nuestra Constitución por su cuenta; les basta creer a Julio Borges—, ese señor es un usurpador; él es el verdadero.
Le agradezco no intentar de nuevo cortarme con el vaso de cartón de una «lectura extensiva-dinámica o progresiva» de la Constitución. Lo de Guaidó es una lectura tramposa-usurpadora y, como le he dicho por Twitter, es de sustancial importancia para manejar el Derecho una comprensión de nuestro idioma y un razonamiento lógicamente correcto.
En el espacio mencionado, le expresé mi convicción de que el intercambio con usted no iba a ningún lado. Una nueva insistencia suya que sólo dé vueltas a lo mismo hará que decida proscribir sus comentarios en este blog.
¿Cuadratura? cuadratura Del lat. quadratūra. 1. f. Astron. Situación relativa de dos cuerpos celestes, que en longitud o en ascensión recta distan entre sí respectivamente uno o tres cuartos de círculo. 2. f. Geom. Acción y efecto de cuadrar (dar a algo forma de cuadrado). Diccionario de la Lengua Española.
Escriba empleando correctamente los vocablos de nuestra lengua. (Art. 9 de la Constitución: «El idioma oficial es el castellano»).