…el Presidente de los Estados Unidos acaba de declarar: “Es una cosa muy interesante de decir, he desarrollado una muy, muy buena relación…” con el líder de Corea del Norte, Kim Jong Un. Le cae mejor que Nicolás Maduro.
De toda obviedad, 25 de febrero de 2019
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El Presidente de Venezuela debiera aprender del estadounidense. No es necesario detener a periodistas de Univisión que hagan preguntas incómodas e incautarles equipo profesional; basta proscribirlos:
Reporteros de los EEUU le preguntaron al presidente Trump sobre el testimonio de Michael Cohen durante una oportunidad de tomar fotografías de Trump y el dictador Kim Jong Un el miércoles. Trump no contestó. Menos de una hora después, la Casa Blanca impidió a varios reporteros que asistieran a la siguiente oportunidad de los medios con Trump y Kim. (White House limits press access at Trump-Kim meeting after reporters asked questions about Michael Cohen, CNN, 27 de febrero de 2019).
Antes de ese democrático procedimiento, respetuoso de la libertad de prensa, el mismísimo Donald había declarado en un tuit que Kim Jong Un era su amigo. El texto: «Vietnam está prosperando como pocos lugares en la tierra. Corea del Norte estaría en lo mismo, y muy rápidamente, si se desnuclearizara. El potencial es IMPRESIONANTE, una gran oportunidad, como casi ninguna otra en la historia para mi amigo Kim Jong Un. Muy pronto sabremos – ¡Muy Interesante!»
El actual POTUS (President Of The United States), claro, habla y escribe un lenguaje adolescente: AWESOME! HUGE! TERRIFIC! Superlativos en mayúsculas cerradas, que en el uso de Internet son tenidas como el equivalente de hablar a gritos; es decir, mala educación que no añade ni un ápice a la veracidad de lo que así se escribe. ¿Michael Cohen? El mismo día prestó testimonio ante una comisión supervisora de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos:
En una audiencia ante el Congreso de Estados Unidos, Michael Cohen, ex abogado personal del presidente Donald Trump, quien se declaró culpable de dar información falsa al Congreso de Estados Unidos, relata cómo conoció al magnate ahora mandatario. Además, describe lo que según él son actitudes racistas y fraudulentas de Trump y da detalles sobre sobornos, según dice, pagados a universidades de Estados Unidos para no revelar sus notas, y los polémicos pagos a estrellas porno para guardar silencio. (Michael Cohen: «Trump es un racista, estafador y tramposo», dijo ante el Congreso. CNN en Español).
¡INCREÍBLE!
¿O no? Necesitamos en Venezuela una nueva elección presidencial, pero también la necesitan con urgencia los Estados Unidos. (En Corea del Norte no se celebra elecciones). Por de pronto, la «amistad» de Trump y el dictador norcoreano no tardó en resquebrajarse: ya las conversaciones en Hanoi han sido interrumpidas bruscamente sin que se lograra un acuerdo. Al menos algunos de los amigos de Donald Trump, como Kim y Michael, parecen ser notoriamente efímeros.
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Estando aún fuera de Venezuela, Juan Guaidó anunció el nombramiento del abogado José Ignacio Hernández como «Procurador especial». Tuve con este último un contacto iniciado por él, que fuera reseñado en La Revolución Marrón (30 de enero de 2019):
Entre el Dr. Hernández y el suscrito se suscitó un intercambio en el espacio de Twitter. Primero, el domingo 27 me envió un tuit con sólo dos signos de interrogación porque contesté a alguien que su recomendación de que a la Asamblea Nacional le tocaba interpretar el Art. 233 de la Constitución era ir contra la Constitución. Entonces le expliqué:
En mi programa de ayer por RCR (Contra la corriente) me referí a su afirmación de que corresponde a la AN la interpretación del Art. 233 de la Constitución. La jurisdicción constitucional es facultad exclusiva del TSJ.
A eso contestó:
Jurídicamente ello no es cierto. Todos los órganos del Poder Público deben interpretar y aplicar la Constitución, como dispone el artículo 7. La Sala Constitucional solo tiene la exclusividad del control concentrado de la constitucionalidad.
A mi vez, disparé esta andanada:
Esto dice el Art. 7 que Ud. esgrime: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Estar sujeto no es lo mismo que interpretar.
Y el Art. 336 dice clarísimamente: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”.
Ud. no tiene razón en este punto; su afirmación de que corresponde a la AN interpretar el Art. 233 no se sostiene. Eso sería usurpación de una potestad exclusiva del TSJ.
Para eso existe la figura de recursos de interpretación, que se dirigen al TSJ. Guaidó (o Ud.) han debido emplear ese recurso.
Hasta ahora, desde el domingo 27 de enero, no hay reacción ulterior de Hernández.
Todavía no estaba tan ocupado; ahora debe encargarse de la dirección y supervisión de «varios procesos abiertos por Guaidó en casi 50 países para evitar que el Gobierno de Maduro haga uso de los recursos venezolanos en estas naciones». (Guaidó designa a José Ignacio Hernández “procurador especial”). El encargo, por otra parte, se inscribe en el “Estatuto que rige la transición a la democracia y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución”, aprobado en su versión final por la Asamblea Nacional el pasado 5 de febrero. A unos legisladores que se la pasan hablando de defender la Constitución no se les agua el ojo para proclamar una legislación que es patentemente anticonstitucional; en ninguna parte de aquélla se menciona un «estatuto de transición» ni que el Poder Legislativo Nacional pueda declarar una. La Asamblea Nacional actuó, pues, como si fuera una Asamblea Nacional Constituyente especialísima; aun la prevista en el Artículo 347 de la Constitución no puede modificarla directamente; cualquier cambio en ese texto supremo debe ser aprobado por el Pueblo en referendo, de modo que la asamblea presidida por Guaidó es verdaderamente una usurpadora, ya no del cargo de Nicolás Maduro sino de prerrogativas propias del Pueblo, el Poder Constituyente Originario, el único poder que no está limitado por la Constitución. El «estatuto», por otra parte, fue precedido de un «Acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución», del 15 de enero de este año. ¿Qué significa usurpación? Bueno, «usurpar» es «Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios». (Diccionario de la Lengua Española). ¿Quién es ese «otro»? ¿A quién usurpa el cargo Nicolás Maduro Moros?*
Hay, además, un precedente bastante más antiguo. El 25 de febrero de 2002, hace diecisiete años, propuse en Televén un «Acta de Abolición y Estatuto de Transición» para suprimir el gobierno de Hugo Chávez Frías. Luego, el 17 de diciembre de 2016, adapté el documento al caso de Nicolás Maduro Moros. ¿La diferencia? Esos documentos debían ser aprobados por «Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario…», no por diputados en estado de embriaguez política.
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El diario El Nacional publicó hace tres días una nota que titulara de este modo: «Constitucionalista Rafael Chavero: De las dictaduras no se sale con flores». Es la acepción cuarta del término «constitucionalista» en el Diccionario la aplicable a la identificación profesional de ese abogado: «Jurista especializado en derecho constitucional».
A juzgar por el breve reportaje, el abogado Chavero (que no chavista) es constitucionalista de un solo artículo; el único que esgrime es el Art. 333, que dice a la letra: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia». La «eventualidad» no se ha materializado todavía; no ha ocurrido un golpe de Estado que dejara de observar la Constitución y tampoco ésta ha sido derogada. (Derogar. Dejar sin efecto una norma vigente). Violarla, que sí ha ocurrido—ver Violación denunciada, 12 de agosto de 2008—no es lo mismo que derogarla.
De resto, el abogado Chavero pudiera enorgullecerse de haber acuñado una frase efectista de significado harto impreciso. (Las definiciones negativas tienen ese inconveniente. Por ejemplo, una adivinanza: «¿En qué se parecen un tractor y un poste de teléfonos?» Respuesta: «En que con ninguno de los dos puede prepararse dulce de guayaba»). Decir que de las dictaduras «no se sale con flores» no pasa de proveer un titular llamativo. Pero soy injusto; Chavero dijo: «de las dictaduras se sale mediante mecanismos de presión y actuaciones necesarias para contrarrestar los gobiernos de facto». ¿Un golpe de Estado que dejaría de observar la Constitución «por acto de fuerza»? Parece ser que es eso lo que Chavero tiene en mente, pues añadió: «Con decretos y con leyes no saldrá la dictadura, cualquier cosa que haga el Parlamento va a ser desconocido por el régimen, como ha venido haciendo”. Es decir, Chavero no cree en «estatutos de transición», como sí Juan Guaidó y José Ignacio Hernández.
Claro, la reivindicación del título de «constitucionalista» parece suficiente para producir en la ciudadanía una admiración que no debe ser cuestionada. LEA
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* El Diccionario de la Lengua Española incluye la definición de «usurpación de funciones públicas»: 1. f. Der. Delito consistente en el ejercicio de los actos propios atribuidos a una autoridad o cargo público, sin título para ello. ¿Quién confirió el título de Maduro? Pues el Pueblo en su condición de elector el 20 de mayo de 2018 según lo proclamado por el Consejo Nacional Electoral, el mismo órgano que proclamó la actual Asamblea Nacional que—para algunos en Venezuela y el exterior—es el «único» poder legítimo precisamente por eso.
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