El Poder Legislativo Nacional en sesión

 

Faltan sólo unos pocos días para que la Asamblea Nacional, elegida el 6 de diciembre de 2015, concluya el penúltimo año de su período constitucional de cinco años (iniciado el 5 de enero de 2016); esto es, para que agote las cuatro quintas partes de su tiempo útil. En este punto conviene preguntarse para qué ha servido; ¿cuáles logros puede exhibir? ¿Es que ha sido benéfica su actuación para el Pueblo de Venezuela?

Primero que nada, vale la pena recordar las expectativas que la oposición, reunida en la Mesa de la Unidad Democrática, vendió entusiasta e irresponsablemente. El archivo de audio siguiente corresponde a tres minutos de un programa especial de Y así nos va, grabado en Radio Caracas Radio el 18 de noviembre de 2014 y puesto al aire por la emisora el 30 de diciembre de ese año. Nehomar Hernández, ancla de RCR que me entrevistaba, hizo inventario somero de las expectativas creadas principalmente por voceros del partido Primero Justicia, luego de mi predicción de que la oposición alcanzaría una mayoría de diputados, un año y 18 días antes de la elección:

Fragmento Y así nos va – 18/11/14

«Haga la última cola»—para votar y elegir una mayoría de oposición en la Asamblea Nacional—fue consigna vendida con la explícita promesa de que la Asamblea en manos opositoras acabaría con las colas de consumidores en tiempos de desabastecimiento. En el primer día de diciembre de 2015, cinco días antes de la elección del cuerpo legislativo, Juan Pablo Olalquiaga, Presidente de la Confederación Venezolana de Industriales, profetizaba: «El reto de la Asamblea va a ser voltear la economía; de no hacerlo, la opinión pública la castigará rápidamente». Así ocurrió, y a estas alturas ese castigo ha alcanzado cotas vergonzantes, como registrara Meganálisis en encuesta recentísima:

Esa medición es explicable para un órgano que, en lugar de seguir lo pautado por el Art. 136 de la Constitución—“Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”—declaró la guerra frontal al Ejecutivo Nacional el mismo día de su instalación, el 5 de enero de 2016. (En su discurso inaugural como su Presidente, Henry Ramos Allup sostuvo que era un «compromiso no transable» de la Asamblea Nacional encontrar en el plazo de seis meses una forma de lograr «la cesación de este gobierno»). Luego solicitaría a la Organización de Estados Americanos la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela (siendo la Asamblea Nacional parte del Estado que sería suspendido de su condición de miembro). La siguiente presidencia, de Julio Borges, declaró el «abandono del cargo» (?) por parte de Nicolás Maduro y a mediados de 2017 nombró un Tribunal Supremo de Justicia (pretendidamente «legítimo», que ha hecho vida en el exilio) faltando a lo pautado en la Constitución, la que estipula la participación del Poder Ciudadano en su designación. Omar Barboza no se distinguió por desaguisados como ésos pero, al iniciarse el año que concluye, Juan Guaidó superó tales cotas de desvarío al autoproclamarse Presidente Encargado de la República con una interpretación falaz del Art. 233 de la Constitución, aprobar un inconstitucional «estatuto de transición» y sostener que la Carta Magna confiere a la Asamblea Nacional potestad de solicitar invasiones de fuerzas armadas extranjeras y que el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca no tiene tanto que ver con el uso de la fuerza como ¡con asuntos de ayuda humanitaria!

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¿Qué ha hecho esta Asamblea Nacional opositora por el Pueblo de Venezuela? ¿Qué hará en el último año de su período de cinco? Ni siquiera ha servido como órgano de control; justamente al comienzo de sus funciones, el presidente Maduro presentó a consideración de la Asamblea Nacional su primer decreto declarativo de emergencia económica. La Asamblea presidida por Ramos Allup ignoró la Ley Orgánica de Estados de Excepción, que establece para la consideración legislativa de un instrumento tal un plazo de 48 horas sin previa convocatoria; tal omisión implicó la aprobación automática del decreto, consagrándose así la teoría de «la guerra económica» como explicación de nuestros males. Ramos Allup y José Guerra ofrecieron la excusa de que se había preguntado a Maduro por el plazo y éste les habría dicho que los diputados tenían ocho días. Bueno, uno no pregunta una cosa así al enemigo; el general Eisenhower no llamó al mariscal Rommel para preguntarle: «Dime, Edwin ¿de cuánto tiempo dispongo para desembarcar en Normandía? Tú sabes, para fines de relaciones públicas necesito avisar a los fotógrafos».

Pero el pretexto universal de impotencia ha sido el tratamiento de camisa de fuerza que el Tribunal Supremo de Justicia ha impuesto a la Asamblea Nacional, por haber desacatado su sentencia sobre los diputados electos por el estado Amazonas:

El TSJ no “impuso” el desacato a la Asamblea Nacional; fue este órgano el que decidiera, bajo la presidencia de Henry Ramos Allup, hacer caso omiso de la Decisión #260 de la Sala Electoral del máximo tribunal, emitida el 30 de diciembre de 2015. Dicha sala tramitó un recurso interpuesto contra la elección de los diputados electos en el estado Amazonas el 6 de diciembre de ese año, sobre la base de una grabación ampliamente difundida en medios de comunicación que presuntamente registró la admisión de la Secretaria de la Gobernación del Estado Amazonas de que “pagaba diversas cantidades de dinero a los electores para votar por candidatos opositores”. Siendo el hecho comunicacionalmente notorio, la sala ordenó “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del C.N.E. respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”. (Destacado en cursivas de este blog). Esto es, se trataba de una sentencia razonable, no definitiva, y ni la Asamblea Nacional ni la Mesa de la Unidad Democrática decidieron impugnar la decisión mediante los procedimientos de derecho contencioso electoral contemplados en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La Asamblea Nacional, en cambio, procedió a juramentar a tales candidatos. (Alegatos de diletante, 30 de septiembre de 2019).

Fueron juramentados no una sino dos veces por Ramos Allup. En ocasión de proponer la convocatoria de un referendo consultivo por la Asamblea que pudiera causar inapelablemente una nueva elección presidencial (Prontas Elecciones, 22 de octubre de 2016), este blog anticipaba:

El Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado o suspendido las actuaciones del Poder Legislativo Nacional sobre la base de su desacato, al haber incorporado diputados cuya investidura el mismo tribunal declaró suspendida. Que desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es “el voto de la mayoría de sus integrantes”. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación).

Esto hicieron ellos veinticuatro días después, y la reacción de Ramos Allup fue la de limitarse a pronunciar estas palabras: «Hemos tomado nota»; nunca se ocupó de tramitar el levantamiento de la sanción. (Borges sí lo haría, pero un quisquilloso Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la desincorporación tuvo que ser hecha por Ramos Allup). En Del armisticio como programa (11 de mayo de 2017), propuse lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas. Por una parte, esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación, y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Por la otra, el conjunto de decisiones del Tribunal declarando la nulidad de actos del Parlamento por tal motivo resulta excesivo; en todo caso, hubiera podido restringir su sanción a aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en discordia; específicamente, debe admitir como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. (…) Adicionalmente, ordenará al Consejo Supremo Electoral la celebración de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

Por supuesto, la cosa era dando y dando; también propuse allí que la Asamblea Nacional rectificara:

Primero. Así como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, gracias a la decidida intervención de la fiscal Ortega Díaz, suprimió de sus infames sentencias 155 y 156 las partes más extraviadas y excedidas—que en la práctica significaban la completa anulación de la Asamblea Nacional—, debe ésta suprimir por acto expreso su peregrina declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año.*

Segundo. La Asamblea Nacional debe retractar explícitamente—en resolución expresa (o al menos en comunicación de su Presidencia)—, del programa delineado por su anterior Presidente el 5 de enero de 2016, que es un “compromiso no transable” del Parlamento “buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno”. (“El Poder Legislativo Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, elegido en libres comicios el 14 de abril de 2013 para completar el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2013”. (Plantilla del Pacto, 25 de abril de 2016).

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En suma, la producción útil de la Asamblea Nacional en manos de los partidos de oposición ha sido poco menos que nula. ¿Pueden en conciencia sus diputados augurarnos un Feliz Año 2020? LEA

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* Poco después de la supresión parcial de las sentencias 155 y 156, el propio Tribunal Supremo de Justicia e incluso el presidente Maduro excitaron a la Asamblea Nacional a resolver el asunto del desacato. Es interpretación estándar, para la renuencia de la Asamblea a arreglar este asunto, que la suspensión «provisional» de los tres diputados opositores y uno oficialista en Amazonas tenía por propósito—»lo que persigue el TSJ», «lo que busca Maduro»—romper la mayoría de dos terceras partes que permitiría decisiones más poderosas (como una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo de la República, lo que conlleva su remoción). Pero la mayoría opositora fue reducida, por la sentencia sobre la representación de Amazonas, de un total de 167 diputados con 112 de oposición a un total de 163 diputados de los que 109 son de oposición, y éstos siguen siendo las dos terceras partes de esa base reducida. La Asamblea presidida por Henry Ramos Allup nunca quiso probar una votación calificada con esos números.

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