Contribución a la Peña de Luis Ugueto Arismendi (4)

El peñero Ugueto

El peñero Ugueto

¿Qué condiciones necesita Venezuela para ser viable?

La sesión de hoy fue originalmente planteada como un debate entre tesis contrapuestas, las de las posibles contestaciones a la pregunta: ¿es Venezuela viable? Se suponía que un orador tomaría la afirmación a esa pregunta y otro le debatiría con la negación, y que después de su tratamiento por los miembros de la Peña, éstos votarían a la manera de un club inglés de debates. Alguna dinámica incomprensible transformó ese diseño en una estructura pentagonal: además de quien les habla, cuatro ponentes más—el padre Alejandro Moreno, Luis Penzini Fleury, Arnoldo Gabaldón y José Rafael Revenga—intentarán contestar una pregunta diferente: ¿qué condiciones necesita Venezuela para ser viable? Ya no será posible, creo, votar sobre estas proposiciones, pues el referéndum se complicaría mucho. Pero también creo que éste es un experimento interesante: un método que permite el asedio ocasional, de cuando en vez, de temas profundos en esta Peña. Hoy veremos cómo funciona.

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Naturalmente, acometer la pregunta levantada presupone una clara definición del término “viable”. El DRAE nos dice que viable es, primero y viniendo del francés viable, de vie o vida, “Que puede vivir. Se dice principalmente de las criaturas que, nacidas o no a tiempo, salen a luz con robustez o fuerza bastante para seguir viviendo”. También significa desde esa etimología: “Dicho de un asunto: Que, por sus circunstancias, tiene probabilidades de poderse llevar a cabo”. Luego añade que, igualmente del francés viable, pero esta vez viniendo del latín viabilis, de via o camino, significa “Dicho de un camino o de una vía: Por donde se puede transitar”.

En el caso de un Estado-nación, cuyos rasgos definitorios incluyen por sobre todo el carácter autónomo, para tomar soberanamente sus decisiones y establecer así su destino, la viabilidad debe referirse a la posibilidad de existencia sostenida del particular diseño político y económico de esa entidad. Preguntarse, pues, por las condiciones que harían viable a Venezuela debe entenderse como los rasgos o elementos que tendrían que estar presentes para que fuera sostenible la existencia de Venezuela como país independiente, como país también suficiente para el bienestar general de sus habitantes. En suma, para asegurar el logro de los dos propósitos fundamentales de cualquier Estado: la seguridad y la prosperidad de la Nación que lo crea y lo aloja.

Dice, por ejemplo, la Sección Tercera de la Declaración de Derechos de Virginia—13 de junio de 1776—: “Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el beneficio común, la protección y la seguridad del Pueblo, la Nación o la comunidad; que de todos los varios modos y formas de gobierno es el mejor aquel que sea capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y esté más eficazmente asegurado contra el riesgo de la mala administración; y que, cuando quiera que cualquier gobierno fuere encontrado inadecuado o contrario a esos propósitos, una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e irrenunciable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, en manera tal como sea juzgado más conducente al bien público”.

No está lejos de la noción de viabilidad, hablando de esquemas de desarrollo económico, el concepto de desarrollo sustentable, que es término de invención relativamente reciente. Aquí se pone la atención sobre las estrategias o modelos de desarrollo escogidos por una nación, para dilucidar si ellos son sostenibles en el tiempo.

Obviamente, es muy difícil que un país no sea viable, en el sentido de la posibilidad de que dejen de existir. Hasta un diseño tan terrible como el de Zimbabue se muestra resistente. Pero en el pasado se han dado casos de sociedades desaparecidas: Asiria y el reino etrusco ya no existen, Polonia dejó de ser una entidad política autodeterminada a la altura del Renacimiento, y tan recientemente como en el caso de Checoslovaquia, entidad política creada en los mapas del Tratado de Versalles, se produjo la escisión entre las repúblicas checa y eslovaca para alcanzar la viabilidad política. La pregunta, pues, tiene sentido.

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Llego a este análisis pentagonal con alguna ventaja, por cuanto me he metido antes con el tema. Hace veintitrés años y un mes, compuse mi primer ejercicio en Política Clínica, al que llamé Dictamen. En junio de 1986 escribía:

La exploración de Venezuela pone de manifiesto la coexistencia simultánea—y en gran medida interactuante—de varios síndromes, cada uno de los cuales es la asociación de un conjunto de signos. Los síndromes no son todos de la misma clase, pues corresponden a proce­sos patológicos de distinta gravedad o se mani­fiestan en distintos com­ponentes o estructuras sociales. Sin embargo, es posible re­sumir así el problema somático más importante de la actualidad venezolana: Ve­nezuela padece una insuficiencia política grave.

Tal insuficiencia se manifiesta agudamente en dos planos:

1. insuficiencia política funcional: el mal funcionamiento del sis­tema político impide la producción de respuestas suficientes a un conjunto de problemas, entre los que pueden ser citados un atraso en el desarrollo del tejido político (representatividad deficiente y escasa participación decisional), una ine­ficacia e ineficiencia judicial que pro­duce el contrasentido de la “injusticia judi­cial”, un grado acusado de corrupción administrativa, un desempeño anormal del sistema econó­mico que redunda en una anormal irrigación de recompensas econó­mi­cas. Llamamos a esta condición insuficiencia política funcional por cuanto se re­fiere al desempeño mismo del sistema político.

2. insuficiencia política constitucional: Venezuela, en tanto Estado independiente, no tiene real viabilidad política o econó­mica a largo plazo. No posee la escala poblacional necesaria como para sustentar una economía sólida y diversificada. No posee la potenciali­dad política como para ser realmente autó­noma. La interacción entre países es dominada por actores de gran tamaño y nivel de desarrollo. En ese teatro político inter­nacional, Venezuela tiene muy poca in­fluen­cia y es, inversamente, vulne­rada con gran facilidad.

En esa ocasión, por tanto, puse en duda la viabilidad de Venezuela en tanto polis independiente. En el mismo trabajo relaté lo siguiente:

En un famoso debate televisado entre Rafael Caldera y Arturo Uslar Pietri durante la cam­paña electoral de 1963, el primero de los nombrados quiso defenderse de las acusaciones de “izquierdismo” que Uslar infería a COPEI al recordarle que durante el gobierno de Me­dina Angarita, del que Uslar fue parte importantísima, el partido de gobierno de la época estableció alianzas electorales con el Partido Comunista de Venezuela, y que, además, du­rante ese período se estableció relaciones diplomáticas con la Unión Soviética. En un des­cuido, Uslar Pietri se excusó diciendo que tales relaciones con los rusos se habían esta­ble­cido “por presión abierta y expresa del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica”.

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Ya creía entonces que, a lo interno, Venezuela estaba urgida de un cambio paradigmático en su práctica política, puesto que diagnosticaba que la etiología de su insuficiencia política funcional radicaba en una esclerosis del paradigma operativo de sus actores políticos convencionales.  Así ponía: Es a la causa fundamental de la insuficiencia política funcional venezolana, la esclerosis paradigmática de los actores políticos tradi­cionales, a la que hay que dirigir el tratamiento de base.

Ese tratamiento no es otro que la sustitución del paradigma prevaleciente—política del poder o Realpolitik, junto con la dicotomía izquierda-derecha—por un paradigma clínico de la Política. En Dictamen decía:

En principio hay dos vías para la curación de la esclerosis pa­radigmática: 1. el reemplazo, en los propios actores políticos tradicionales, de su paradigma político esclerosado por un paradigma político distinto; 2. la emer­gencia de actores políticos diferentes que traigan de una vez consigo el nuevo pa­radigma necesario.

La primera de las rutas terapéuticas parecería ser, en primera instancia, la ruta preferible. En teoría, se mantendría la anatomía del sistema. No sería necesa­rio descartar a los partidos tradicionales como vehículos de cambio y renovación. El problema es que esta terapéutica ya ha sido aplicada y ha fracasado. Los parti­dos han recibido, tanto desde dentro por proposición de algunos de sus miembros, como desde fuera, y en múltiples instancias, proposiciones de cambio en la orien­tación política. La resistencia de los actores políticos tradicionales ha sabido anu­lar o ignorar tales proposiciones.

La situación no ha variado sustancialmente desde entonces, y es por esto que considero difícil la sustitución paradigmática sin la emergencia de una nueva clase de asociación política, con un código genético diferente al de los partidos tradicionales.

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En relación con lo externo, a su vez, creía que sin la integración política de Venezuela en una entidad de escala superior, su viabilidad sería muy escasa o imposible a largo plazo. Como apunté el lunes pasado, al seguir el modelo integracionista de la Unión Europea, que comenzó por lo económico, hicimos más difícil la integración política, que los Estados Unidos lograron desde su mismo inicio.

Las recientes ejecutorias del Estado venezolano, sin duda, han aumentado la presencia internacional de Venezuela y su influencia. Esto no quiere decir, sin embargo, que por tal cosa seamos más viables a largo plazo. El actual gobierno venezolano ha procurado aliarse con regímenes forajidos o en grupo de ideología similar, pero su agresividad depende, más aun que en el pasado, de una economía monoproductora y monoexportadora., la que en sí misma es inviable a largo plazo. Es decir, la rigidez y debilidad económica que impone esta condición, si va a permitir la supervivencia de Venezuela como nación independiente, conducirá inevitablemente a una debilidad creciente.

La integración política en una entidad de orden superior sigue siendo una necesidad. El perímetro obvio y natural, tanto por razones de continuidad geográfica como de historia bolivariana, era el de la Comunidad Andina. El delirante esquema del actual Presidente de la República ha hecho lo posible por destruir esa posibilidad.

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Un apunte final sobre, no ya condiciones somáticas funcionales o constitucionales, sino sobre el asunto de la psiquis venezolana. Ya antes del actual régimen Venezuela padecía la condición de sociedad culpable. Decía en Dictamen: “Reiteradamente, la mayoría de los diagnosticadores sociales nos restriega la culpa de nuestra desbo­cada conducta económica en nues­tro pasado inmediato. Esto viene haciéndose desde hace ya varios años de modo sistemático”.

Por esto proponía:

La dimensión del atragantamiento de divisas provenientes del ne­gocio pe­trolero ha sido enorme. Bajo otra luz distinta a la que habi­tualmente se dispone para el análisis de este proceso, bien pudiera re­sultar que halláramos mérito en nuestra sociedad, pues tal vez nos hubiera ido peor, con una menor capacidad de absorción del impacto.

En términos relativos, además, nuestra conducta se compara con similitud ante la de otros países. El Grupo Roraima, en importante tra­bajo sobre la inade­cuación de ciertos axiomas clásicos de nuestra polí­tica económica, no hizo más que constatar la semejanza de comporta­mientos de Venezuela con los de países que, con arreglo a otros indi­cadores, son habitualmente considerados como más desarrollados que nosotros. (Reino Unido, por ejemplo). Es conocido el regaño que Hel­mut Kohl imprimiera a sus compatriotas en el discurso inaugural como Primer Ministro de la República Federal Alemana, hace sólo tres años. La revista “Time” exhibió crudamente la conducta económica desarre­glada de muy grandes contingentes de norteamericanos en un famoso artículo de 1982. Etcétera.

Esto es importante constatarlo, no para refugiarnos en el con­suelo de los ton­tos, el mal de muchos, sino para salir al paso de mu­chas implicaciones, explícitas e implícitas, que suelen poblar la cons­tante regañifa que, desde hace años, soporta el pueblo venezolano. Es decir, implicaciones que establecen comparación desfa­vorable de nuestra inadecuada conducta con la supuestamente regular conducta de países “realmente civilizados.”

Está bien, ya basta. Nos comportamos mal. Dilapidamos. Pero ya basta. No tenemos siquiera ahora la capacidad de dilapidar. Es hora de emprender otra clase de reflexión que no sea la abrumante de la auto­flagelación.

Más aún. Ya basta de hacer residir la explicación de estos hechos en una su­puesta tara congénita del venezolano, en “huellas perennes”, en la inferioridad del español ante el sajón, en la costumbre de la flo­jera indígena o la tendencia festiva del negro. Es necesario acabar con esa prédica, porque ella realimenta el síndrome de la sociedad culpa­ble, que nos anula.

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En suma, quiero postular hoy que nuestra viabilidad como Estado-nación dependerá de un cambio paradigmático en nuestra actividad política, de una integración política de Venezuela en una confederación compatible y de un repudio de prédicas negadoras de nuestra propia autoestima.

En verdad, el asunto depende de nosotros. Pero no de un nosotros que se entienda en homogeneidad con los miembros de esta peña, sino de un nosotros más amplio que abarque a la totalidad de nuestros conciudadanos.

Allá por 1998 escribí:

Depende, por tanto, de la opinión que el líder tenga del grupo que aspira a conducir, el desempeño final de éste. Si el liderazgo nacional continúa desconfiando del pueblo venezolano, si le desprecia, si le cree holgazán y elemental, no obtendrá otra cosa que respuestas pobres congruentes con esa despreciativa imagen. Si, por lo contrario, confía en él, si procura que tenga cada vez más oportunidades de ejercitar su inteligencia, si le reta con grandes cosas, grandes cosas serán posibles.

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CS #340 – Traído por el Cabello

Cartas

De nuevo en vena jeffersoniana, puede uno apuntar que el gran estadista norteamericano no tuvo muy buenas relaciones con la prensa de su país, ni antes de su presidencia ni durante o después de ella. (Entre 1801 y 1809 no se conoció radio, televisión o Internet, así que no sabemos cómo le habría ido con Twitter). En su segundo discurso inaugural—Jefferson sirvió dos períodos—confió a sus conciudadanos:

Durante el curso de mi administración, y con el fin de perturbarla, la artillería de la prensa ha sido apuntada contra nosotros, cargada con cualquier cosa que su libertinaje pudiera inventar u osar. Estos abusos de una institución tan importante para la libertad y la ciencia deben ser profundamente lamentados, en tanto tienden a disminuir su utilidad y debilitar su seguridad; hubieran podido, en verdad, ser corregidos por los sanos castigos reservados y provistos por las leyes de los distintos Estados contra la falsedad y la difamación; pero deberes públicos más urgentes exigen el tiempo de los servidores públicos, y se permitió por tanto que quienes ofendieron encontraran su castigo en la indignación pública.

Una relación tan antagónica le llevaría a sostener opiniones verdaderamente despreciativas acerca de la prensa. Así dijo: “El hombre que no lee nada en absoluto está mejor educado que quien sólo lee periódicos”. Y también: “La publicidad es la parte más verídica de un periódico”.

Pero Tomás Jefferson era hombre de temple viril y republicano, a diferencia de ciertos mandatarios que se la pasan quejándose del trato que les dan los medios de comunicación y procurando su obliteración. Por esto, y a pesar de haber sido con mucha frecuencia blanco de los ataques de los periódicos de su tiempo, sostuvo con firmeza cosas como las siguientes:

“Siendo la base de nuestros gobiernos la opinión de la gente, su propio primer objeto debe ser el de preservar ese derecho; y si me tocara decidir si debemos tener un gobierno sin periódicos o periódicos sin gobierno, no vacilaría un instante en preferir lo segundo”. (En carta de 1787 a Edward Carrington).

“La única seguridad de todos reside en una prensa libre. La fuerza de la opinión pública no puede ser resistida cuando se le permite expresarse libremente. Uno debe someterse a la agitación que produce. Ella es necesaria para mantener puras las aguas”. (En carta de 1823 a Lafayette. Ya había sido presidente muy criticado).

“Nuestra libertad sólo puede ser preservada con la libertad de prensa, ni puede ser limitada sin peligro de perderla». (A John Jay en 1786).

“Estoy en pro de la libertad de prensa, y contra todas las violaciones de la Constitución para silenciar por la fuerza, y no por la razón, las quejas o críticas, justas o injustas, de nuestros ciudadanos sobre la conducta de sus agentes”. (Carta de 1799 a Elbridge Gerry).

Finalmente, escribió a George Logan en 1816, de nuevo bastante después de ser ferozmente atacado por la prensa de los Estados Unidos y con sencilla concisión: “El hombre que no teme a la verdad no tiene nada que temer de la mentira”.

Naturalmente, Hugo Chávez no es Tomás Jefferson, a pesar de que la Agencia Bolivariana de Noticias quiera presentarlo como si su pensamiento en esta materia fuera idéntico al del estadounidense. (“Aquí en Venezuela somos ejemplo de libertad plena de prensa, libertad plena de pensamiento y seguirá siendo así a pesar de que algunos abusen de esa libertad… ¡Que viva la libertad de expresión! ¡Que viva la libertad de prensa! La verdadera libertad”, lo citaba ABN en nota del 3 de mayo de este año).

Hugo Chávez es, en cambio, el jefe único y directo de Diosdado Cabello y Rafael Ramírez.

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No es secreto para nadie que Diosdado Cabello recibió indignadas y específicas instrucciones públicas, junto con el Tribunal Supremo de Justicia y la Fiscalía General de la República (“Bolivariana” de Venezuela), de acabar con Globovisión. No es que antes de esa orden el canal de noticias notoriamente opositor tuviera la vida fácil, pero la verdad es que el aguacero de medidas en su contra ha arreciado obscenamente desde que el presidente Chávez emitiera el ominoso ucase. Cabello, además, aprovechando el último pretexto presidencial, ha extendido el mandato para procurar el fin del “latifundio radioeléctrico”, arremetiendo igualmente contra las radioemisoras privadas.

Debe reconocerse que el actual gobierno venezolano es ingenioso a la hora de enmarcar sus pretensiones con términos sugerentes. Según Cabello, es una abominación que haya “27 familias que tienen más del 37% del espectro radioeléctrico”. Estas “familias”, por supuesto, están compuestas por personas que han dedicado décadas de trabajo a la industria radiofónica, y adquirido sus concesiones por vía perfectamente legal, pues de otro modo no podrían realizar transmisiones.

Como también sería abominable la existencia de los circuitos radiales que, en virtud de la garantía constitucional de libre asociación, son producto natural de alianzas informativas complementarias. De complacer la Asamblea Nacional, como es de esperar, al Cabello de Chávez, no se permitirá más de tres emisoras por circuito radial ni más de media hora de transmisión conjunta diaria. Y esto se amenaza junto con el cierre de ¡240 emisoras que presuntamente estarían fuera de la norma legal!

La Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión ha emitido, justificadamente, un comunicado en el que apunta:

La radio en Venezuela es esencialmente democrática, prueba de ello es que la Cámara de la Industria de la Radiodifusión afilia a 414 emisoras AM y FM, operadas por más de 300 prestadores de servicio de diferente identidad, de las más diversas procedencias y corrientes de pensamiento y miles de productores y locutores. Esto ha permitido que se garantice a través de sus transmisiones la pluralidad de ideas y el pleno ejercicio de la Libertad de Expresión en Venezuela.

Y asimismo:

…carece de fundamento invocar una “ilegalidad” generalizada de la operación de las emisoras de radio cuando los radiodifusores miembros de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión han cumplido todos los trámites exigidos por CONATEL a partir del año 2000, para adecuarse a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. CONATEL ha reconocido los derechos, la legalidad y la legitimidad de los radiodifusores, de quienes incluso durante años ha recibido el pago de impuestos por sus actividades; ha realizado inspecciones y fiscalizaciones sin objeciones; y se ha reunido reiterada y oficialmente con los radiodifusores reconociéndolos formalmente como tales, además de haberles remitido numerosas comunicaciones escritas en su condición de operadores.

Es decir, si fuera verdad que el 40% de los radiodifusores venezolanos no cumple con las leyes de la materia, CONATEL habría sido cómplice, en grado de continuidad, de tan horrible delito.

La excusa de este nuevo atropello es que el gobierno rojo busca “democratizar” la radiodifusión. Todos sabemos que esa “democratización” no es otra cosa que el control gubernamental o partidista (del PSUV) de la información que reciben los venezolanos. En 2007, cuando se aproximaba el arrebatón del Canal 2, explicaba el “Noticiero del Sur”, transmitido por Vive TV: “Es potestad del gobierno nacional otorgar los permisos requeridos para usar el espacio radioeléctrico, y a RCTV se le vence la concesión para transmitir en señal abierta el 27 de mayo de este año. Respaldamos la medida de no renovar la concesión a RCTV y de democratizar el espacio que ocupaba en el espectro radioeléctrico, que ahora quedará en manos de la sociedad toda, a través de las organizaciones sociales, y no en manos de un grupo económico oligárquico”. La “sociedad toda” es TVES, uno más de los canales de la grosera y abusiva propaganda oficial, y menos mal que su muy exiguo rating la hace televisora prácticamente clandestina.

Como guinda, al amenazar, Cabello señala ejemplos internacionales que parecieran indicar que el gobierno venezolano es manejado por serafines: “En Estados Unidos a un productor de un programa lo detuvieron por incitar al odio desde un programa de radio”. Insinúa una benevolencia gubernamental que pasaría por alto una práctica similar en Venezuela; en verdad, si se siguiera el supuesto ejemplo estadounidense, el presidente Chávez tendría que despachar desde el penal de El Rodeo (o Yare).

Y no con poca ingenuidad (o descaro) Cabello declara que se reformará la ley del sector porque antes de estas fechas “…no estaba claro el proyecto político y es necesario que sea modificada para adaptarla al socialismo”.

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Lo que nos trae al próximo asunto. A fin de cuentas, la amenaza de Cabello contra las libertades de opinión, empresa y asociación, es meramente la de cercenarlas. Todavía más insidiosa es la más reciente intimidación proferida por Rafael Ramírez, Presidente de PDVSA, contra los trabajadores petroleros que no adhieran al socialismo, pues ha decretado el pensamiento político único en la empresa.

Ramírez, en el Primer Encuentro Nacional de Comités Socialistas de Trabajadores de la Industria Petrolera, vomitó: “PDVSA está con Chávez. PDVSA está con la revolución… Quien no esté en un comité socialista es sospechoso de conspirar contra la revolución”.

¿Qué tienen que decir al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General y la Defensoría del Pueblo? ¿Qué queda de la garantía constitucional de la presunción de inocencia? ¿Continúa vigente el Artículo 57 de la Constitución?

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Dijo finalmente Ramírez: “La oligarquía debe tenernos pavor porque nosotros odiamos la oligarquía y no vamos a permitir que atente contra nuestro comandante, nuestra revolución y nuestro pueblo”. ¿Sabrá él que oligarquía significa “gobierno de pocos”? Lo que sí sabe es que de esos pocos él es uno.

En el concurso del Socialist Idol, gente como Cabello y Ramírez compiten por encontrar la mayor torpeza con qué agradar a su arbitrario jefe. (Jorge Rodríguez, os estáis quedando atrás). No importa la inconsistencia, no importa la adulteración de la verdad; sólo importa complacer al rey. Otros funcionarios actúan de modo más subterráneo contra las libertades de pensamiento y opinión. “El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), alertó hoy que más de cincuenta diarios regionales del país están a las puertas de un cierre inminente a causa de que la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) no ha liquidado las deudas pendientes con los importadores de papel”. (El Universal).

Son cosas éstas que pudieran ser elevadas ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, que ha consentido en recibir y escuchar a representantes de la oposición venezolana. ¿Quién quita? A lo mejor se le arranca aunque sea una insulsa declaración.

luis enrique ALCALÁ

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LEA #340

LEA

Últimamente, el oficialismo anda extraviado por los lados del estado Miranda. Confunde política y folklore.

Es cierto que el 24 de junio recordamos la Segunda Batalla de Carabobo de 1821, y que tal cosa es fecha entrañable para un régimen militarista que diseña pasaportes con las imágenes de dieciséis personajes venezolanos, de los que trece son militares. (Los tres civiles son Luisa Cáceres de Arismendi, esposa de un militar, Manuelita Sáenz, querida de un militar, y Simón Rodríguez, maestro entusiasta de un militar). Es cierto que ese mismo día se celebra en Curiepe la festividad de San Juan Bautista, y que los feligreses se visten mayormente de rojo, por atribuir al santo un gusto particular por ese color. Pero estos festejos no tienen nada que ver con batallas, ni el rojo es usado porque los habitantes de Curiepe militen en el PSUV.

Tres semanas después de la última celebración, le dio a la Guardia Nacional, que sólo obedece órdenes del gobierno de Hugo Chávez, por apersonarse en Curiepe con un centenar de efectivos y la misión de tomar la sede de una subcomisaría de la Policía del Estado Miranda en dicha población. ¿El pretexto? ¿La coartada de este nuevo desafuero? Pues que la Alcaldesa del Municipio Brión, del que Curiepe es parroquia, habría determinado que el modesto cuartel está ubicado en un terreno de propiedad municipal. (Si esto hubiera sido verdad, que no lo es ¿no hubiera podido conversarse civilizadamente el asunto con la Gobernación del Estado Miranda y hasta ofrecer, en espíritu cooperativo a favor de la población, una cesión en comodato que facilitara la protección civil?)

De nada valió que Adriana D’Elía, Secretaria de la Gobernación, se acercara al lugar de la toma militar para mostrar el documento de propiedad del terreno. El capitán de la Guardia Nacional a cargo de la impostergable operación indicó que seguía órdenes, y que la funcionaria regional tendría que ir a presentar su queja a la alcaldía mencionada. De inmediato, además, aquélla debió huir de bombas lacrimógenas lanzadas por los heroicos guardias.

Ah, pero los habitantes de Curiepe se molestaron mucho con el abuso. La gente sonó sus famosos tambores dentro de las casas, primero, y luego fue a la calle a protestar y a levantar una barricada que cerró el acceso al poblado. Quemó cauchos, y repelió la visita de cinco extras oficialistas que intentaron penetrar premunidos de armamento más que suficiente.

Todavía están en pie de guerra contra el abuso los habitantes de Curiepe. Que aprenda la lección el gobierno nacional; no vaya a ser que a Venezuela entera se le ocurra seguir el ejemplo que Curiepe dio.

LEA

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FS #250 – República brusca

Fichero

LEA, por favor

Hoy, cuando se cumplen en el Día Nacional de Francia doscientos veinte años del inicio de la Revolución Francesa, el tema de los procesos constituyentes regresa a nuestras memorias. Cinco días antes de la Toma de la Bastilla (14 de julio de 1789) los franceses habían convertido su Asamblea Nacional en Asamblea Nacional Constituyente (9 de julio). Por dos años se habían adelantado los norteamericanos: la Constitución de los Estados Unidos fue adoptada por su Convención Constitucional el 17 de septiembre de 1787.

Acontecimientos más corrientes, sin embargo, mantienen el tema constitucional bajo nuestra atención. El proceso hondureño de estos días ha sido discutido, en gran parte, en relación con disposiciones de la Constitución de Honduras, por más que en el trasfondo gravite mucho más una batalla contra el intervencionismo de Hugo Chávez en la política del país centroamericano.

No puede ignorarse, por otra parte, que nuestra actual Constitución se produjo bajo la presidencia de Chávez, y que tal cosa fue posible gracias a la morosidad del Congreso de la República elegido en diciembre de 1993, el mismo año cuando Rafael Caldera fuera elegido Presidente de la República por segunda vez.

En justicia, pudiera haberse descrito a Caldera como hombre constituyente. No sólo formó parte de la Constituyente de 1946; también fue quien mayor peso cargó cuando se redactaba el texto de 1961; también fue quien presidió la Comisión Bicameral para la Reforma de la Constitución de 1991; también fue quien expuso en su “Carta de Intención con el Pueblo de Venezuela” (1993): “La previsión de la convocatoria de una Constituyente, sin romper el hilo constitucional, si el pueblo lo considerare necesario, puede incluirse en la Reforma de la Constitución, encuadrando esa figura excepcional en el Estado de Derecho”; fue también, por último, quien nombró como Presidente de su Comisión Presidencial para la Reforma del Estado al jurista Ricardo Combellas, el que advirtió ya en 1994 que si aquel Congreso no procedía a la reforma constitucional habría que convocar a una Constituyente. Combellas formó luego parte de la Comisión Presidencial Constituyente establecida por Hugo Chávez mientras era todavía Presidente Electo, junto con Tulio Álvarez, Oswaldo Álvarez Paz, Javier Elechiguerra, Hermann Escarrá, Ernesto Mayz Vallenilla, Jorge Olavarría, Alfredo Peña, Manuel Quijada, Tarek William Saab y Ángela Zago.

Pero el segundo período de Caldera transcurrió sin que esa convocatoria se produjese. En septiembre de 1998 el suscrito publicó (referéndum #28, 20 de septiembre de 1998), el artículo “Primer Referendo Nacional”, en el que proponía que se aprovecharan las elecciones de diciembre de ese año para consultar al pueblo si quería elegir una asamblea constituyente. En esta Ficha Semanal #250 de doctorpolítico se reproduce la sección que discute la juridicidad de ese referéndum. Su argumento central, la supraconstitucionalidad del Poder Constituyente Originario, sería esgrimido por la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999, en decisión que allanaría el camino a la Asamblea Nacional Constituyente de ese año.

LEA

República brusca

No puede caber duda de que Venezuela está frente a decisiones de especial trascendencia nacional. De hecho, una de ellas ha motivado la actual discusión pública sobre referendos. Se trata de la conveniencia de convocar un órgano constituyente. Y según todos los registros una buena parte de los Electores, de hecho la mayoría, dice querer una Constituyente.

Como quiera que se mantienen discrepancias importantes, no sólo entre quienes creen que no debe convocarse una Constituyente y quienes piensan lo contrario, sino respecto de la forma de integrarla y la extensión de sus poderes, y respecto de la necesidad o no de reformar la Constitución de 1961 para convocarla, sería muy conveniente despejar también estas diferencias con ocasión del referendo.

Acá hay, pues, varios puntos a dilucidar, y esto requiere la mayor claridad sobre ciertos puntos fundamentales.

Según importantes expertos sería preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse un órgano constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” de una constitución que sólo prevé reformas y enmiendas según procedimientos expresamente pautados y que además establece en su artículo 250: “Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”.

Pero este artículo se refiere a algo inexistente. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Y esto sería, a mi juicio, la única razón valedera para convocar una Constituyente: que se requiera un nuevo pacto político fundamental que no pueda ser obtenido como reforma o enmienda del pacto constitucional existente. Si los cambios constitucionales previstos por quienes propugnan la Constituyente pueden ser obtenidos por modificación de las prescripciones vigentes o mera inserción de prescripciones adicionales, entonces no requerimos una. Bastaría entonces una reforma según lo pautado en el Artículo 246.

¿Puede argumentarse que nuestra actual armazón constitucional necesita, ya no ser modificada, sino sustituida por otra que contemple aspectos que no pueden obtenerse por reforma y que de alguna manera implican un concepto cualitativamente distinto? Sí puede hacerse, y de hecho se ha argumentado así en varias instancias. Baste como muestra referirse a lo que el Dr. Brewer-Carías ha señalado respecto de una posible integración de Venezuela en una confederación política, a la que habría que transferir poderes que actualmente son prerrogativa propia de nuestro Estado. Un cambio de esta naturaleza es claramente algo que no puede ser llamado una reforma, y menos aún una enmienda, que es aquello para lo que el “poder constituyente ordinario” o “derivado”—el Congreso de la República—tiene facultades expresas. Esta es la verdadera razón para la convocatoria de una Constituyente. Los argumentos que visualizan un órgano de este tipo como medio de recambiar el elenco de actores políticos nacionales son un desacierto: para esto es que se ha creado el procedimiento electoral.

Habiendo establecido este punto fundamental, regresemos a uno que es objeto de debate y divergencia: dado que es necesaria la Constituyente y que la conveniencia de convocarla puede ser sometida a referendo ¿es necesario reformar la Constitución de 1961 para convocarla aun en caso de que el referendo rinda una decisión positiva?

Quienes así piensan han dicho que la inclusión de un nuevo artículo en el texto de 1961 en el que se prevea la celebración de una Constituyente pudiera incluso ser considerada una enmienda, pero que hacerlo por esta vía causaría un considerable retraso. Las enmiendas aprobadas por el Congreso son sancionadas, a diferencia de las reformas, por las Asambleas Legislativas de los Estados, y a este respecto el ordinal quinto del Artículo 245 de la Constitución establece que las Cámaras procederán a declarar sancionado lo que haya sido aprobado por las dos terceras partes de las Asambleas, en sesión conjunta de aquéllas “en sus sesiones ordinarias del año siguiente” a aquél en el que la enmienda haya sido sometida a la consideración de las Asambleas. Es decir, si el Congreso que formulara la enmienda fuese el que se reunirá a partir de enero de 1999, entonces no podría tal enmienda ser sancionada hasta el año 2000, y sólo entonces se podría proceder a elegir los miembros de la Constituyente.

En cambio, los proyectos de reforma estipulados en el Artículo 246, sancionados por la mayoría de los Electores—en el único tipo de referendo previsto en la Constitución de 1961—no requieren un lapso intermedio entre la aprobación por las Cámaras y la celebración del referendo. (De nuevo en sesión conjunta las Cámaras fijarían la oportunidad ad libitum). De hecho, pues, este proceso puede ser más corto que el de una enmienda. El único problema es que añade un segundo referendo y por tanto otro tipo de retraso y un costo mucho mayor. O sea, si la secuencia comenzara por el referendo consultivo de diciembre de 1998 para establecer el deseo de los Electores acerca de la Constituyente, convirtiéndolo, como se ha dicho, en un mandato para que el Congreso del próximo año proceda a la reforma pertinente, esta reforma no entraría en vigencia sino después de un segundo referendo, el que probablemente no podría celebrarse hasta mediados de 1999, para aprovechar el montaje de las elecciones municipales de ese año. Y luego habría que organizar—otro retraso y otro costo—las elecciones de la Constituyente misma.

Hay dos maneras de salvar un retraso tan inconveniente. La primera, manteniendo el punto de la previa reforma constitucional, es que el Congreso de este mismo período celebre antes de diciembre sesiones conjuntas extraordinarias para aprobar un proyecto de reforma en este sentido (el que tendría que ser presentado, para no tomar en cuenta una engorrosa y azarosa discusión de las Asambleas Legislativas, por una tercera parte de los congresistas y admitido por las dos terceras partes). Luego de la aprobación—por mayoría simple—en ambas Cámaras, la sesión conjunta puede perfectamente determinar que el referendo sancionatorio se produzca junto con las elecciones presidenciales, en el mismo acto en el que se consultaría ulteriormente si los Electores queremos elegir la Constituyente pautada en la reforma.

Para el referendo que aprobaría la inclusión de la figura de la Constituyente en el articulado de 1961 no hay que sujetarse, pues, a los plazos fijados para los demás referendos. No puede privar una ley sobre la Constitución, y ésta deja a la potestad del Congreso la fijación de la oportunidad. Así, una división del trabajo necesario se insinúa con claridad: el Congreso, simplemente, debe abrir la puerta constitucional a la convocatoria de constituyentes; el Presidente de la República, junto con sus Ministros, procede a consultar a los Electores si queremos convocar una de una vez, la primera “Constituyente constitucional”, valga la redundancia si es que la hay. Ambas agendas, separadas, se complementarían.

Dicho de otro modo, no se le pide a nuestro renuente Congreso que se pronuncie por la convocatoria; ni siquiera que convoque a un referendo para consultar el punto. Tan sólo se le pide, a unas Cámaras que dejaron transcurrir todo el período legislativo sin iniciativa constituyente, que consagre lo que a todas luces es necesario establecer. Esto al menos nos debe el actual Congreso a los Electores. En este caso podría ahorrarse muy importantes sumas de dinero—en una situación fiscal tan apretada como la nuestra—pues las elecciones de la Constituyente podrían hacerse coincidir con las elecciones municipales de 1999 y su trabajo podría comenzar el mismo año que viene.

Y si el Congreso consintiese, como es su obligación política, en producir la reforma de una vez, haría bien en no postular una Constituyente de composición partidizada. Que los legisladores que eliminaron la uninominalidad para la elección del Senado no la prohíban para la Constituyente. Si, por lo contrario, diseñaran un formato constituyente enfrentado a las aspiraciones más populares, estarían preparando una contradicción prácticamente insalvable en el doble referendo que propongo: la aprobación a la convocatoria de la Constituyente junto con el rechazo a la forma prescrita en la reforma.

Queda una vía más radical, finalmente, para la convocatoria de la Constituyente: derivarla directamente de un referendo que pudiera efectuarse ahora, en diciembre de 1998.

Esto es, se prescindiría de la reforma previa en el texto constitucional vigente. ¿Es esto anticonstitucional? Creo que puede argumentarse que el punto es, más bien, supraconstitucional.

En efecto, el Poder Constituyente tiene justamente ese carácter supraconstitucional. Este poder no es otra cosa que el conjunto de los Electores, de los Ciudadanos, del Pueblo. Si en cualquier caso, una reforma constitucional no puede ser promulgada sin el voto favorable del Poder Constituyente, un referendo directo sobre algún punto constitucional es un acto equivalente, en su esencia y en sus efectos, al de un procedimiento convencional de reforma. Si el Poder Constituyente considerase como deseable la convocatoria de una Constituyente, sería inconcebible que el Congreso de la República presentase a ese mismo poder un proyecto de reforma contrario a ese deseo, o que le dijese a los Electores que su deseo supremo no puede ser llevado a la práctica porque no esté contemplado en las actuales disposiciones constitucionales.

Si alguna justificación pudiera aducirse en la fundamentación del origen de nuestra actual Constitución, tendría que ser la de que el Congreso que la produjo tuvo un origen democrático, a diferencia del anterior constituyente, el Congreso de la época dictatorial. Y aun así debe admitirse que esta procedencia democrática, que bastó para basar la nueva Constitución, es menos fuerte y directa que la de un referendo explícito.

Como tampoco, a un nivel distinto por cierto, el purismo constitucional se hizo escuchar demasiado cuando el presidente Caldera amagó con la convocatoria de un referendo sobre su segunda suspensión de garantías constitucionales en este período, a pesar de que los referendos consultivos no estaban previstos en ninguna norma legal venezolana. Nadie menos que el reconocido constitucionalista José Guillermo Andueza declaró por aquellos días que ya tenía preparado el texto del decreto que convocaría el referendo.

Valga la referencia al Dr. Andueza para citarlo en abono a la tesis de que una decisión de convocar directamente la Constituyente a partir de un referendo no sería un acto inconstitucional. En su trabajo para optar al título de Doctor en Ciencias Políticas en 1954, “La jurisdicción constitucional en el derecho venezolano”, el entonces bachiller Andueza se acogía, en su aspecto material –a distinción del procesal– a la siguiente definición de inconstitucionalidad: “una contradicción lógica en que se encuentra el contenido de una ley con el contenido de la Constitución”. Y un mandato de convocatoria de la Constituyente emanado del propio Poder Constituyente no es una ley; es verdaderamente una disposición supraconstitucional que no puede entrar en contradicción con algo que ni siquiera ha sido previsto por la Constitución actual: la sustitución total de ella misma por una nueva Constitución. Si algo es una contradicción lógica con ella misma, repito, es la Constitución de 1961 cuando afirma que no podrá ser derogada “por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”, dado que no dispone ninguno.

Tal vez el bachiller Andueza sostenía entonces criterios distintos que los que hoy pueda ejercer, pero otras lecturas del mismo trabajo podrían llevarnos a suponer que él prefería en 1954 que los cambios constitucionales fuesen producidos sólo por constituyentes. Por ejemplo, decía en ese tiempo: “Siendo la Constitución la norma suprema del Estado, la que ocupa el vértice superior de la pirámide jurídica, ella no puede ser derogada ni abrogada por el procedimiento legislativo ordinario. Si ello fuera posible, el legislador estaría investido de una función constituyente y las constituciones escritas serían –como lo dijera con tanta propiedad el juez Marshall– «intentos absurdos de parte del pueblo para limitar un poder que por su propia naturaleza es ilimitado»”. (El jurado examinador de la tesis del bachiller Andueza, sin admitirse solidario de sus ideas, encontró en ella méritos que la hicieron acreedora de una mención honorífica y recomendó su publicación. Ese jurado estuvo compuesto por los doctores F. S. Angulo Ariza, Eloy Lares Martínez y Rafael Caldera Rodríguez).

En suma, creo que sería preferible, más suave y respetuosa, una reforma inmediata, en sesiones extraordinarias del actual Congreso de la República, que diera lugar a una reforma creadora de la figura de Constituyente dentro del texto constitucional vigente, la que puede perfectamente someterse a referendo aprobatorio según el Artículo 246 de ese texto y conjuntamente con un referendo consultivo que convoque el Ejecutivo Nacional acerca de la deseabilidad de la celebración de una Constituyente concreta. Pero si este Congreso vuelve a fallarnos, si persiste en obliterar los canales lógicos del cambio constitucional, el medio más airado y abrupto del origen directo en el referendo consultivo está siempre disponible, pues su brusquedad no equivale a la falta de juridicidad. Ese Congreso merecería entonces esa ira y esa brusquedad.

luis enrique ALCALÁ

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CS #339 – Peregrinación leguleya

Cartas

Tomás Jefferson, uno de los padres fundadores de los admirables Estados Unidos, fue un decidido opositor a las tendencias autoritarias o monárquicas, según algunas impresiones, que serían evidentes en Jorge Washington. De hecho, en ello radicaba la motivación del Partido Republicano que él fundó—distinto, aunque no mucho, del actual—y que dio origen más tarde al presente Partido Demócrata, el de Franklin Roosevelt, John Kennedy y Barack Obama. Desde allí luchó, y desde la Presidencia del positivo Estado del norte, por un mayor grado de democracia y de descentralización del poder. Y fue, naturalmente, uno de los principales redactores de la Constitución norteamericana de 1787. Es interesante, por tanto, recordar que Tomás Jefferson dijo: “El mundo pertenece a las generaciones vivientes y ninguna sociedad puede hacer una Constitución perpetua; en consecuencia, la Constitución y las Leyes extinguen su curso natural con aquellos que le dieron el ser. Toda Constitución expira normalmente a los 35 años”. Jefferson, por consiguiente, no creía en constituciones que contuvieran lo que se ha dado en llamar disposiciones pétreas, artículos eternos e inmutables. También había declarado, por supuesto: “Más me gustan los sueños del futuro que la historia del pasado”. Jefferson era hombre de futuro.

………

De la hasta hace nada muy desconocida Constitución de Honduras puede afirmarse que contiene unos pocos artículos de esa naturaleza petrificada, estipulaciones graníticas con aspiración de perpetuidad. Son, precisamente, los esgrimidos por quienes defienden, contradictoriamente, la deposición del Presidente constitucional de Honduras por un destacamento militar al despuntar en Tegucigalpa el pasado domingo 28 de junio. Es decir, por quienes sostienen que el modo de defender la Constitución es violarla. (En The March of Folly, Bárbara Tuchman destacaba una estructura argumental análoga: “Una sensación de desastre permeaba a los Estados Unidos, aguzada por el comentario más ampliamente citado de la guerra: ‘Se hace necesario destruir el pueblo con el objeto de salvarlo’. El mayor americano quería decir que el pueblo tenía que ser arrasado para poner en fuga al Viet-Cong, pero su frase pareció simbolizar el uso del poder americano para destruir el objeto de su protección con el fin de preservarlo del comunismo”).

Es muy frecuente, lamentablemente, esta tragicómica confusión. En el debate político de los últimos años en Venezuela ha surgido con frecuencia. Así, por poner un solo ejemplo, el ingeniero Alejandro Peña Esclusa abogaba en 2005 por la eclosión simultánea de cinco mil puntos de resistencia al gobierno de Chávez—escribió un manual para su operación—, la que estaría fundada y justificada en el artículo 350 de la Constitución. A su juicio, esto derrocaría al gobierno y entonces debiera tomar su lugar ¡un consejo de regencia, que es figura que no aparece en ninguna disposición constitucional! A pesar de absurdo tan aparente, Peña Esclusa proclamaba muy fresca y orgullosamente que su fórmula era “totalmente constitucional”. (“Los candidatos para ese consejo de regencia o junta cívico militar serán los militares valientes que se dignen a hacer cumplir la constitución y en el lado civil, pues aquellos individuos que hayan demostrado su capacidad y una trayectoria impecable en los gremios donde pertenezcan, como educación, derecho, salud. Individuos reconocidos como hombres honestos y que se hayan ganado el aprecio de la población. Que ellos acompañen a los militares que decidan hacer valer la constitución. Después de estabilizar el país los partidos políticos podrán lanzar sus candidatos y participar en elecciones”).

Pero también ha ocurrido lo mismo en el debate jurídico. El 26 de julio de 2001 el abogado Oswaldo Páez Pumar sostuvo, en conferencia dictada ante la asamblea de Fedecámaras que precisamente eligió a Pedro Carmona Estanga como su presidente, la peregrina idea de que la Constitución vigente en Venezuela era la promulgada en el año de 1961. La estructura de su sofista argumento era la siguiente: el Artículo 250 de la Constitución del 61 establecía que ésta no perdería vigencia si dejaba de ser observada por acto de fuerza o era “derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. (Disposición de vocación de piedra que, dicho sea de paso, es prácticamente copiada a la letra en el último artículo, el 375, de la Constitución de Honduras). Comoquiera que la Constituyente de 1999 no era medio previsto por la Constitución del 61, ésta, a tenor de su Artículo 250, no habría perdido su vigencia.

El argumento es completamente falaz. La Constituyente de 1999 fue convocada por un poder supraconstitucional, el propio Poder Constituyente Originario, el pueblo de Venezuela pronunciado favorablemente en referéndum. A muchos abogados conservadores no les agrada la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999 que dio pie al referéndum que aprobó la convocatoria de la Asamblea Constituyente, y ciertamente tal sentencia no deja de mostrar una redacción a veces defectuosa. Pero su argumentación de fondo es ontológicamente correcta: el Poder Constituyente Originario es un poder supraconstitucional. Y la Constitución misma, por supuesto, fue asimismo aprobada por referéndum popular, por el propio Poder Constituyente Originario.

Pero es que hay más. Situados en el plano meramente lógico que eligió Páez Pumar para desarrollar su argumento, hay que decir que la Constitución de 1961 ¡no disponía de absolutamente ningún medio para derogarla! (Estipulaba medios para su reforma o su enmienda, pero no para derogarla o sustituirla por una constitución enteramente nueva). Esto es, y en suma, el Artículo 250 de la Constitución de 1961 se refería a algo que no tenía existencia, a lo que un matemático llamaría sin dudar un conjunto vacío.

………

Tan defectuoso modo de razonar ha renacido con nuevos bríos a la hora de defender a los militares hondureños que depusieron a Manuel Zelaya. Lo sorprendente es que es empleado por algunos entre quienes debieran saber más del asunto. El Dr. Álvaro Albornoz, quien bajo su nombre pone los títulos de Doctor en Derecho Constitucional y Profesor Universitario, ha escrito un pretencioso artículo al que ha llamado Montesquieu vive en Honduras. Albornoz sostiene la errónea tesis de que el golpe de Estado acaecido en el país centroamericano es una consecuencia de la doctrina de la separación de los poderes, desarrollada, luego de antecedentes varios, por el autor de “El espíritu de las leyes”.

Demos la palabra a Álvaro Albornoz:

Zelaya impulsó una consulta popular a fin de allanar el camino para materializar sus pretensiones hegemónicas de poder. Consulta que había sido declarada ilegal por el Poder Judicial y era rechazada por el órgano electoral, por el Congreso, por la Procuraduría General, por la Fiscalía, por los Partidos Políticos, incluyendo el partido del ex Presidente, por las Fuerzas Armadas, por la Iglesia y por el pueblo, de acuerdo a los sondeos de opinión.

Sin embargo, Zelaya pretendió estar por encima de la Constitución y de la Ley al desconocer la decisión judicial y electoral y tratar de llevar a cabo su consulta ilegal, arremetiendo incluso contra las instalaciones de la Fuerza Aérea donde se encontraba el material electoral. Al hacer esto, el ex Presidente Zelaya incurrió en delito de traición a la patria, de conformidad con el artículo 4 constitucional y cesa en el ejercicio del cargo quedando inhabilitado por 10 años para el ejercicio de toda función pública.

En consecuencia, a los otros Poderes Públicos no les quedó otro remedio que aplicar en toda su extensión la Constitución de Honduras y arrestar a Zelaya en virtud de sus reiteradas y flagrantes violaciones a la Carta Magna, para lo cual las Fuerzas Armadas haciendo uso de sus facultades y cumpliendo con su deber constitucional procedió (sic) a expulsarlo del país, siendo benevolentes al no dejarlo preso en una cárcel como correspondía.

Antes de este dictamen, Albornoz vuelve a citar—ya su continua lectura suscita náuseas—los artículos más rocosos de la constitución hondureña:

Es la Constitución americana más férrea en la lucha contra la autocracia y las aspiraciones totalitarias de los gobernantes. Por eso preceptúa en su artículo 4 que “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria”, y que “La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria”; consagrando de este modo una norma penal en la Carta Política de la Nación. [Extrañísima cosa, por cierto].

Asimismo,  en el artículo 42 ordinal 5 se establece como causal para la pérdida de la calidad de ciudadano el “incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”.

Por eso el artículo 239 ratifica el principio de alternancia cuando dice:

Artículo 239.- “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”.

En igual sentido, el artículo 272 señala que las Fuerzas Armadas de Honduras se constituyen para mantener y defender el imperio de la Constitución y el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, entre otras cosas.

Como si fuera poco el artículo 323 es tajante cuando afirma lo siguiente:

Artículo 323.- “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.

Y concluye, prohibiendo el artículo 374, la reforma del artículo 373 y de los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

En suma, Albornoz sintetiza los argumentos de orden pretendidamente constitucional por los que el 28 de junio no habría habido un golpe de Estado en Honduras; que lo que hubo fue una “crisis de gobernabilidad” o que, como escribiera Margarita Montes (del Instituto Político de Estudios Internacionales de la Universidad Francisco Marroquín, Costa Rica), Honduras habría traído una innovación de filosofía y praxis política digna de celebración: “Por primera vez en la era de la post Guerra Fría (desde 1989 hasta la fecha), un ejército depone un Presidente constitucional y democráticamente electo, para restaurar el Estado de Derecho, y no para romper el Estado de Derecho en un país, como era característico de los militares en épocas anteriores… Por primera vez en Latinoamérica, el pueblo se rebela, sin derramamiento de sangre y sin violencia, contra un Presidente constitucional y democráticamente electo, por violar disposiciones legales y la institucionalidad vigente en el país”.

………

Permita el lector, ruego, que el suscrito tome refugio en el eufemismo de un idioma distinto: los sofistas argumentos de Montes y Albornoz son pure bullshit.

Empecemos por la última afirmación de Montes. En ningún modo puede considerarse lo sucedido en Tegucigalpa el 28 de junio una rebelión popular—“Por primera vez… un pueblo se rebela… contra un Presidente…”—, ni puede sostenerse que no hubo violencia. Lo que sacó a Zelaya de su residencia, contra su voluntad, no fue una manifestación popular mayoritaria, un referéndum en sauvage, sino un pelotón de soldados, y quien lo comandaba no dijo: “Señor Presidente, ¿sería usted tan amable de venirse con nosotros tal como ésta, con su pijama y sus pantuflas?” Zelaya fue sacado del palacio presidencial a punta de armas de fuego, y luego transportado, también contra su voluntad, a Costa Rica, desde donde Margarita Montes pontifica muy equivocadamente.

El resto de las argumentaciones de esta politóloga es muy similar al conjunto esgrimido por Albornoz. Prosigamos, pues, con el discurso de este último.

Lo que, con toda razón constitucional, debía tener por ilegal e inconstitucional la Corte Suprema de Justicia en Honduras—y el Congreso, la Fiscalía, el Tribunal Supremo Electoral—hubiera sido un referéndum o plebiscito sobre la posibilidad de modificar la constitución para que fuera posible reelegir al presidente Zelaya. El fundamento sería doble: primero, porque no se puede legalmente hacer una consulta de ese tipo si el Congreso hondureño no lo autoriza; segundo, porque la materia misma, la reelección presidencial, está prohibidísima a tenor de los artículos citados.

Ahora bien, lo que Zelaya encontró como recurso es otra cosa distinta. En primer lugar, había abandonado la pretensión de celebrar un referéndum o plebiscito. Ordenó al Instituto Nacional de Estadísticas, dependencia bajo su mando, que llevara a cabo una “encuesta”, y declaró que ella no tendría por qué ser tenida como vinculante. En segundo lugar, la consulta no contenía una pregunta sobre la reelección. Preguntaría si los hondureños querían elegir una asamblea constituyente. Por consiguiente, en términos jurídicos lo intentado por Zelaya no confrontaba directamente ninguna disposición constitucional. Las constituyentes no tienen por objeto reformar constituciones, que es lo que habría colidido con el Artículo 373 de la Carta Fundamental de Honduras, sino producir una constitución enteramente nueva. Y esto no es algo que pueda ser negado al Poder Constituyente Originario, al pueblo hondureño, por más pétreo e incorregible que pretenda ser el texto de 1982, el que, por lo demás, ya ha sido reformado desde entonces veintidós veces.

Por supuesto, no está entre las atribuciones de las fuerzas hondureñas, en ningún caso, deponer presidentes por la fuerza. El profesor universitario doctorado en Derecho Constitucional que es Albornoz dice, sin embargo, que “… las Fuerzas Armadas haciendo uso de sus facultades y cumpliendo con su deber constitucional procedió (sic) a expulsarlo del país, siendo benevolentes al no dejarlo preso en una cárcel como correspondía”. De lo que hicieron uso fue de su poder de violencia.

Albornoz, y tantos otros que hacen peregrinación leguleya para fundar lo acontecido el 28 de junio en la Constitución de Honduras, pasan por alto el siguiente detalle: no existe en este documento ninguna disposición que estipule que, en caso de presuntas violaciones presidenciales a sus disposiciones, el Presidente de la República puede ser arrestado—ni siquiera por la policía, sino por las Fuerzas Armadas—sin fórmula de juicio o derecho a la defensa y exiliado ipso facto.

………

Las verdaderas razones para defender lo indefendible son de otra clase. La argumentación jurídica viene ex post facto para maquillar el asunto de supuesta legalidad. (Como argumentar que el 11 de abril de 2002 se produjo en Venezuela un “vacío de poder”). El mismo Albornoz se denuncia al escribir: “Es así como, el ex Presidente Manuel Zelaya, luego que dio un giro ideológico hacia la izquierda populista, pretendió proponer una Asamblea Constituyente que estableciera la reelección indefinida como se hizo inconstitucionalmente en Venezuela; acción tutelada y dirigida por Hugo Chávez y el castrocomunismo cubano”.

Es el rechazo a la injerencia de Chávez y al modelo cubano que supuestamente Zelaya seguiría lo que impulsó la acción. Sincerada la cosa, que desaparezcan los sofismas jurídicos y emerja la verdad monda y lironda. Una mayoría de los actores políticos a cargo de los poderes públicos en Honduras quiso poner sus bardas en remojo, viendo la experiencia venezolana, y decidió cortar por lo que consideraba sano, decidió amputar la Presidencia de la República por estimarla gangrenada.

Es decir, discútase la cosa a nivel de Realpolitik, pero que no se pretenda consagrar como legal o constitucional, como “nuevo paradigma” político lo que a todas luces fue un acto inconstitucional, ilegal, violento y abusivo.

Aquí mismo se escribió la semana pasada: “…sería chuparse el dedo suponer que, de haber resultado la consulta positiva a la convocatoria y elección de constituyente—realizada por órgano bajo tutela presidencial y no por el Tribunal Supremo Electoral—Zelaya no hubiera intentado forzar el asunto. Probablemente hubiera dicho que la votación no era ciertamente vinculante desde el punto de vista jurídico, pero sí fulminante desde el punto de vista político, y habría movilizado apoyo popular con la pretensión de imponerse sobre el Congreso y la Corte Suprema”. Pero esto es entrar en el terreno de lo conjetural, y como debiera saber Albornoz, a pesar de que su doctorado no sea en Derecho Penal, la especulación sobre las intenciones de una persona, aunque sea amigo de Hugo Chávez y se llame Manuel Zelaya, no equivale a una convicción de culpabilidad.

Viene al caso algo escrito en la Carta Semanal de doctorpolítico #76 (4 de marzo de 2004, con ocasión de repudiar el proceder del Consejo Nacional Electoral, que puso todas las trabas que pudo inventar para entorpecer el referéndum revocatorio de ese año):

Cuando la democracia comenzaba, allá por el año de 1959, escuché en la ciudad de Mérida un cuento sobre un policía sumido en el tedio y con ganas de jorobar al primer ciudadano que se le atravesase. Así que detuvo un automóvil y comenzó a exigir cosas de quien lo conducía: “Cédula, ciudadano”. El interpelado mostró de inmediato su cédula vigente y primorosamente laminada. “Licencia para conducir”, volvió a exigir “la autoridad”. Nuestro paciente ciudadano suministró instantáneamente el documento exigido, perfectamente en regla. “Certificado médico”, tronó el policía, ya bastante molesto. Una vez más el interpelado complació la exigencia del agente, para crecimiento de la rabia de éste. “Seguro de responsabilidad civil, trimestres cancelados, carnet de circulación, partida de nacimiento”. Para la mala suerte del policía el conductor en cuestión portaba absolutamente todos los certificados exigidos. Entonces una idea brillante pasó por el entumecido cerebro del funcionario policial. “Muéstreme su cartera”, exigió. Con la cartera en la mano comprobó que el ciudadano acosado poseía un billete de 500 bolívares y anunció triunfalmente: “Ajá, ¿conque reuniendo para comprarse un revólver? Usted está detenido, ciudadano”.

Lo que Zelaya planeara hacer, lo que fueran sus intenciones, en un acto que formalmente no colidía con disposiciones constitucionales y que ni siquiera llegó a celebrarse, no pueden constituir razones jurídicamente válidas para haberlo depuesto intempestivamente y con violencia de gente armada.

Pero Albornoz, a pesar de su muy deficiente razonamiento (el que hace dudar justificadamente de su competencia en Derecho Constitucional), ha escrito con satisfacción: “Con esta explicación desmontamos las manipulaciones y falsedades de los eunucos mentales que han pretendido hacer ver esta situación como un golpe de Estado y no como lo que realmente fue: la ejecución plena de la Constitución de Honduras y la materialización del sistema de pesos y contrapesos de los poderes”. Parece estimar que han padecido castración mental la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos, los partidos políticos venezolanos, y un amplísimo y mayoritario etcétera planetario. Es comprensible la tentación de responderle: “Más eunuco será usted”.

luis enrique ALCALÁ

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