El cántaro al agua

Cuarta Sinfonía en Fa menor

 

Regresó al planteamiento de un borrador de pacto entre los poderes públicos nacionales el programa #265 de Dr. Político en RCR, en una versión compacta de lo expuesto en Del armisticio como programa y Versión Formal, del 11 y el 26 de mayo respectivamente. (Abajo se reproduce el texto comprimido al que se dio lectura hoy). Antes, se sugirió al Presidente de la República la corrección del equivocado concepto de que los mandatarios regionales deben subordinarse a la Asamblea Nacional Constituyente, dudosamente elegida el pasado 30 de julio. También se reafirmó la idea de que mandar es preferible a protestar. Continuando con el mes de Tchaikovsky, se escuchó pasajes del tercer y cuarto movimientos de su Sinfonía #4 en Fa menor. He aquí el archivo de audio de esta transmisión:

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ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS DE VENEZUELA

La Asamblea Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio, y procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. Adicionalmente, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía. Por último, procederá a anular el nombramiento que hiciera de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la República convocará un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” Igualmente suprimirá de su decreto de emergencia económica la consagración de la hipótesis de una “guerra económica” como explicación de la misma, que no goza de generalizada aceptación nacional. Asimismo, agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

El Consejo Nacional Electoral celebrará la elección de gobernadores de estado cuyo plazo está vencido y las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, y tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, determinando los requerimientos presupuestarios para estos fines, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.

El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad…”, se asegurará de la anulación de la sentencia 1.265 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fecha 5 de agosto de 2008, por tratarse de decisión inconstitucional que mutila el Artículo 42 de la Constitución, que establece: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que tales sanciones no equivalen a sentencias judiciales firmes.

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación socioeconómica de la Nación. Los demás poderes públicos nacionales coadyuvarán a sus labores en la medida de sus capacidades constitucionalmente establecidas.

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Primero del último tercio de 2017

El más grande de los compositores rusos

Los efectos de las sanciones de Trump sobre nuestra economía que algunos saludan, la falta de quórum en la Asamblea Nacional, el aparente juicio de altos funcionarios chinos acerca de la oposición venezolana, el deterioro que parece imparable de la dirigencia de ésta, fueron los temas considerados en el programa #264 de Dr. Político en RCR, en el que también se dio cuenta de una invitación formal al presidente Maduro para que participe en una próxima transmisión del mismo. Fue declarado septiembre como el mes de P. I. Tchaikovsky, y en esta ocasión se transmitió temas del primero y el tercero de los movimientos de su Sinfonía Patética (Sexta Sinfonía en Si menor). He aquí el archivo de audio del trabajo de hoy:

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Viva la 92

 

La hermana menor regresará

 

Al día siguiente de un nuevo arrebatón contra el grupo de empresas 1BC, el programa #263 de Dr. Político en RCR registró el hecho del intempestivo cierre de la 92.9 FM, comentó desvaríos de la asamblea constituyente dudosamente elegida el 30 de julio e imaginó una conversación del suscrito con Nicolás Maduro Moros, a quien se invitó a participar en una próxima edición. Igualmente se rescató el criterio de Barbara Tuchman acerca de la importancia de elevar la cultura política del Pueblo. Dos piezas de Sergei Rachmaninoff, la Rapsodia sobre un tema de Paganini (su Variación 18) y un episodio del primer movimiento de su Sinfonía #2 en Mi menor, trajeron bálsamo de hermosura a la triste circunstancia. He aquí el archivo de audio de esta transmisión:

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Cachicamo trabaja pa’ lapa

El gran maestro estoniano

Hoy pudo mostrarse cómo cierta oposición al madurismo, sin proponérselo, hizo la cama a las extralimitaciones y abusos de la Asamblea Nacional Constituyente presidida por Delcy Rodríguez, al sostener que un órgano de esa clase tiene poderes totales, capaces, como sostiene la Alianza Nacional Constituyente, de «cambiar no solo los aspectos mejorables de la constitución, sino todos los poderes como el ejecutivo, el TSJ, el CNE, la Contraloría General, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía, y la Asamblea Nacional”. También se reiteró hoy que el Poder Supraconstitucional, el Pueblo, tiene potestad suficiente para disolver la constituyente y anular cada una de sus decisiones. Una de las piezas minimalistas del estoniano Arvo Pärt, Espejo sobre espejo, y un número del ballet Billy the Kid de Aaron Copland acompañaron esta transmisión, cuyo archivo de audio se coloca abajo:

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El Pueblo sobre la Constituyente

Teresa Carreño, gloria nacional

La transmisión #261 de Dr. Político en RCR se concentró en explicar conceptos constituyentes según las líneas de la entrada de ayer en este blog: Catecismo constituyente. Previamente, se justificó la confianza básica que debe ser puesta sobre el Pueblo de Venezuela, en comentario a la participación de una oyente de la semana pasada. Una inteligente pieza de Teresa Carreño, La falsa nota, y la Procesión de los Sardar, de Mikhaíl Ippolitov-Ivanov, acompañaron musicalmente la sesión de hoy, cuyo archivo de audio se coloca a continuación:

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Con la constituyente constituida

Aleksandr Porfírievich Borodín

Al día siguiente de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, sobre cuya elección pesan graves acusaciones, el programa #260 de Dr. Político en RCR revisó los alegatos de fraude sobre la cantidad de electores asistentes, que reportara el Consejo Nacional Electoral el pasado domingo 30 de julio. Luego regresó a conceptos reiteradamente predicados en su espacio: que el Pueblo es el único Poder Supraconstitucional de Venezuela, un carácter instransferible, y que sólo el Pueblo es titular del derecho de rebelión. Only time, de la fina música irlandesa Enya, y el poderoso comienzo de la Segunda Sinfonía de Alexander Borodin, fueron las piezas seleccionadas para esta ocasión. Acá está el archivo de la transmisión:

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