el blog de luis enrique alcalá de sucre

la política como arte de carácter médico (y otras cosas)

Debate en Facebook (otra vez)

La foto de Escovar León en Facebook

La foto de Escovar León que él mismo puso en Facebook

Hace dos días, el Dr. Ramón Escovar León* colocó en Facebook la siguiente entrada:

El artículo 22 del Reglamento Interno TSJ exige mayoría absoluta de sus integrantes para que las sesiones de la Sala Plena sean validas. Esta norma se aplica por analogía a todas las Salas. En la la Sala Constitucional la mayoría absoluta es 5 y firmaron 4. La sentencia es INEXISTENTE y producto de un fraude constitucional, como bien lo señaló Ramos Allup. Nunca podrá integrarse válidamente porque los tres «exprés» tienen que inhibirse por tener interés. Lo mismo ocurre con todos los suplentes. La sentencia número 9 ha sido un error grave producto de la desesperación de la Sala Constitucional, que compromete a los que la firmaron. Incluso pueden ser denunciados en los tribunales internacionales.

 

Transcribo a continuación sólo lo que fue nuestro intercambio bilateral como va hasta ahora, en una conversación en la que participaron otras personas. (He preservado la escritura de Escovar León y añadido énfasis con algunas cursivas en la mía, lo que no es posible en Facebook).
………

 

LEA: No es cierto que algo que está explícita y claramente especificado (tres veces en el artículo) para la Sala Plena sea aplicable «por analogía» a las salas restantes. Ese razonamiento es evidentemente defectuoso.

 

REL: Luis Enrique, pero así ha funcionado por años en el TSJ: es ya una costumbre. Además, salvo mejor opinión, una Sala no puede constituirse con un número par de magistrados ¿Qué pasa si la votación es 2 a 2? No conozco ningun caso de una Sala, en ninguna parte, constituida con un número par, salvo esta de la sentencia número 9. No lo he visto en más de 42 años de vida como profesor y como abogado. Hay otros argumentos, por ejemplo, la falta de inhibición de los tres «exprés». Me parece indefendible lo que hicieron, pero respeto las opiniones contrarias. Por eso no creo que mi argumento sea «evidentemente defectuoso».

 

LEA: La Sala no se «constituyó» con 4 magistrados; está constituida con 7. Otra cosa es que 3 de sus miembros se hayan inhibido. Todas las salas del TSJ—salvo, precisamente la Sala Plena, de 32 magistrados—están constituidas con un número impar: 7 la Constitucional y 5 las restantes cinco. Ésa es, justamente, una de las razones del Art. 40 del Reglamento, que la Sala Plena (no las demás), tiene un número par de miembros. Pero estás desplazando tu argumento original: «El artículo 22 del Reglamento Interno TSJ exige mayoría absoluta de sus integrantes para que las sesiones de la Sala Plena sean validas. Esta norma se aplica por analogía a todas las Salas». Mi contraargumentación permanece incólume: que no puedes aplicar «por analogía» una norma que se predica específica y exclusivamente de una cosa a otras distintas. Ése es el punto. Tu argumento es evidentemente defectuoso.

 

REL: Luis Enrique: ¿puedes citar algún caso en el que la SC haya sesionado con 4 «magistrados»? Sería bueno preguntarle a Pedro Rondón Haaz si conoce alguno. Hasta donde sé (y pido disculpas nuevamente si estoy equivocado) esta es la primera vez que esto sucede. Y por cierto, juzgas que mi «argumento es evidentemente defectuoso»,y de esa manera me sentencias con mucha seguridad. Insisto en mis argumentos y te pido perdón por llevarte la contraria. Pero defiendo mi derecho a estar equivocado.

 

LEA: Ramón: tu argumento, que es de lo que me ocupé, es que se aplicaría «por analogía» algo que claramente está dispuesto para la Sala Plena, y sólo para ella, al resto de las salas. Razonar así permitiría sostener que lo que esté atribuido a la Sala Plena también lo está, «por analogía» a cualquiera otra de las salas. Tomemos un caso al azar: el penúltimo párrafo del Artículo 11 de la Ley Orgánica del TSJ dice: «En caso de separación del cargo de un Magistrado o Magistrada por enfermedad, o por cualquier otro motivo grave a juicio de la Sala Plena, aquél tendrá derecho al sueldo completo hasta por seis (6) meses». ¿Debemos considerar, «por analogía», que lo que esa disposición predica puede ser dictado por cualquiera de las salas? Mantente, por favor, en el único punto que he discutido, sin irte por las ramas. Y te ruego no usar disimuladamente un argumento (falacia) ad hominem; mis conductas—»juzgas», «sentencias con mucha seguridad»—no guardan la menor relación con la materia discutida; son enteramente irrelevantes. (¿O es que no juzgas y sentencias que yo juzgo y sentencio?) Como tampoco es relevante que tú desconozcas si la Sala Constitucional ha sesionado antes con sólo 4 magistrados; tu ignorancia sobre este punto no es prueba de que tengas razón: 1. pudiera haberlo hecho alguna vez sin que tú y yo o el Dr. Duque Corredor o Ramos Allup estuviéramos enterados; 2. pudiera ser que esto es la primera vez que eso ocurre sin que haya una prohibición al respecto. Ya que preguntas «puedes citar algún caso», ¿puedes citar tú, no algún caso sino alguna disposición en la Ley o su Reglamento que lo prohíba? ¿Es que hay una regla escrita que obligue a sesionar con la totalidad de los integrantes de una sala? ¿Es que no puede sesionar una sala de 7 miembros si tres de ellos se inhiben? ¿Puedes informarme al respecto? En todo caso, ése no fue el argumento de Ramos Allup: lo que dijo fue que la sentencia #9 era «inexistente, inválida» porque habría violado el Artículo 40 del Reglamento, lo que obviamente es falso porque sus definiciones se aplican, como él mismo dice «A los efectos de este reglamento» (no se aplican al Artículo 11 de la Ley), y se hizo necesario el artículo porque la Sala Plena es la única con un número par (32) de miembros. Si consideras que lo dispuesto en el Artículo 22 significa que la definición del Artículo 40 gobierna la composición de las salas, vuelve a leerlo pues no es así: lo que dispone se refiere a las decisiones de la Sala Plena, no a la composición de ella o las salas todas. ¿Y sabes cómo define el DRAE—instrumento esencial del TSJ por costumbre y técnica y, sobre todo, porque el Artículo 9 de la Constitución dice: «El idioma oficial es el castellano»—la noción de mayoría absoluta? Pues así: «mayoría absoluta 1. f. mayoría que consta de más de la mitad de los votos”. En el caso de la Sala Constitucional, de siete miembros, es el número de cuatro magistrados. (O 5, o 6, o 7). El Artículo 22 que citas que, una vez más, está referido a la Sala Plena, no permite su aplicación analógica a las otras salas. (Pregúntate por qué, si la intención era su aplicación extensa, no se adoptó la redacción que la contemplara). La definición especial de «mayoría absoluta» en el Artículo 40, repito por enésima vez, está referida a la Sala Plena: «…la mayoría absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Plena». El terreno sobre el que se asienta el Derecho, dije hoy en mi programa, es la Lógica, es el correcto uso del idioma. En Lógica, en idioma castellano, tu argumento de la «analogía» es defectuoso. (Dicho sea de paso, Manuel Rojas Pérez argumenta: «la disposición transitoria de ese reglamento señala que esa mayoría absoluta de 2/3 partes se aplica a todas las Salas». Lo que dice la disposición transitoria única del Reglamento establece: «Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en el funcionamiento interno de las demás Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto fuere posible y resultaren compatibles, hasta tanto se dicte el Reglamento Interno de funcionamiento de las mismas». Si la Sala Constitucional sesionó con cuatro de sus siete miembros y tal cosa no está prohibida por alguna disposición expresa, 4 de cuatro magistrados es las tres terceras partes, o el 100%. Si tres magistrados se inhibieron, no era «posible» la aplicación de la mayoría de dos terceras partes (5) que, una vez más, no predica el Artículo 40 de la composición de la sala en cuestión—la Sala Plena—sino de sus decisiones).

 

REL: La mitad de siete es 3.5, la mitad más uno es 4.5 que definitivamente no es cuatro. En todo caso, el asunto es político y de lo que se trata es de una Sala servil con los intereses del gobierno ¿Por qué declararon el asunto como de «mero derecho» y no le dieron el derecho a la defensa a los miembros de la Comisión que investigaba a los «exorés»?

 

LEA: Repito la definición del DRAE: «Mayoría absoluta. 1. f. mayoría que consta de más de la mitad de los votos”. Como tú mismo dices, la mitad es 3,5 (3.5 se escribe en inglés) y 4 es claramente más que 3,5. El asunto tiene, por supuesto, un componente político, pero sin duda también tiene el jurídico, y era esto lo que aquí se discutía y como debe discutirse; esto es, con la corrección jurídica que dé base a una sólida posición política. (Ésta sólo se consigue si está fundada en la verdad). Pero usemos tu aritmética, que implicaría que la MUD no alcanzó las dos terceras partes en la AN. Las dos terceras partes de un total de 167 diputados son 111,33… Según tu modo de sacar cuentas, las dos terceras partes más uno serían 112,33… Consíguete, pues, 0,333333333333… de un diputado para la mayoría calificada de 2/3.

 

REL: Tu modo de interpretar el asunto es el mismo de los chavistas. Es apenas una manera de ver el asunto. Algunos la vemos de otra manera. En todo caso, muchas gracias por las enseñanzas.

 

LEA: Ramón: esta última contribución tuya es lamentable. No siendo capaz de refutar lo que he observado, apelas a las insinuaciones de carácter personal y al débil argumento de que se trata sólo de «mi modo de interpretar», que sería idéntico al chavista y distinto del de quienes ven la cosa «de otra manera». Si es por eso, tú también serías pecador del mismo pecado. Supongo que sostendrías que el sol sale por el este; bueno, puedo conseguirte chavistas que afirmarían lo mismo. Y mi «manera de ver el asunto» es, por ejemplo, el del DRAE, es decir, de la Real Academia Española. Pero es que eso no me daría la razón; la verdad se establece en Lógica únicamente por la correspondencia de una proposición y la realidad. (Alfred Tarski, noción semántica de verdad: “La oración ‘la nieve es blanca’ es verdadera si, y solo si, la nieve es blanca”). No guarda relación ninguna con una verdad o una falsedad quienes coincidan en sostenerla. De algún modo, te percibo inscrito en una comprensión de Venezuela como una película en blanco y negro de superhéroes contra supervillanos: tú, por ejemplo, contra Maduro y gente como yo, que sostendría el modo «mismo de los chavistas» de interpretar el asunto. He aquí una relación no actualizada de mis posiciones respecto del oficialismo (al 19 de agosto de 2004, cinco días después del revocatorio de ese año):
«Pocos días después del 4 de febrero de 1992, el diario El Globo nos publicaba artículo en el que asentábamos contundentemente nuestra opinión de que la asonada de aquel día era un evidente abuso de parte de Hugo Chávez y sus secuaces de conjura. (El día 3 de febrero nos había publicado asimismo, la víspera del golpe cuya preparación ignorábamos, un artículo en el que por enésima vez exigíamos la renuncia de Carlos Andrés Pérez).
En 1994 escribimos, a raíz del sobreseimiento de la causa de los prisioneros de Yare, que creíamos que han debido cumplir, contra lo concedido por Rafael Caldera, la pena exacta que las leyes venezolanas preveían en materia de rebelión.
En desayuno al que fuéramos invitados en plena campaña electoral de 1998 (en las oficinas de la agencia de publicidad J. Walter Thompson) dijimos al mismísimo Hugo Chávez, expositor de circunstancia, que el titular del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad, y no una logia de una decena de comandantes que sin ningún derecho juraran alzarse ante los restos de un decrépito y patriótico samán. En la misma ocasión le quisimos hacer entender que si insistía en glorificar su criminal aventura de 1992 no tendría ningún sentido establecer un diálogo al que me invitaba, tras mi declaración primera, en compañía de William Izarra.
El 19 de agosto de ese mismo año escribíamos, para el diario La Verdad de Maracaibo, un artículo en el que se estableciera, por primera vez de modo público, una comparación entre la figura de Chávez Frías y la de Adolfo Hitler.
En enero de 1999, ya electo Chávez, nos permitimos decir en voz tan alta que llegó a todo el auditorio, y en su presencia a distancia de dos metros, que estaba completamente equivocado en su concepto constituyente, en acto convocado en La Viñeta.
Durante todo el transcurso de su desgobierno, por escrito, por radio, por televisión, hemos hecho explícita nuestra consistente oposición a sus ideas y sus métodos. El 25 de febrero de 2002, por citar un solo caso, propusimos un procedimiento para abolir su régimen en conocido programa matutino televisado.
En síntesis, no nos gusta el animal político que es Chávez, como tampoco simpatizamos con su simple personalidad, porque rechazamos el abuso y la idea de que alguien se crea con derecho a imponer su inconsulta voluntad a todo un pueblo”.
Más recientemente (13 de diciembre de 2015), he escrito cosas como ésta:
“Una vez que admitiera el triunfo de la Mesa de la Unidad Democrática, presentando factura por su ‘talante democrático’, una vez que Fidel Castro lo felicitara por el ‘gesto’—como escribiera a Carlos Andrés Pérez para felicitarlo porque hubiera superado la asonada del 4 de febrero de 1992—, Maduro retomó el lenguaje pendenciero y fanfarrón que únicamente sabe. Esto, a pesar de que el liderazgo de la MUD expresara de varias maneras que no pretendía llegar al parlamento en ánimo pugnaz o de vindicta.
Bueno, si desde hace tiempo parecía aconsejable consultar al Soberano sobre la pretensión oficial de instaurar un régimen socialista en el país, hoy es esto más que nunca necesario. No sólo no debe darse a Maduro la satisfacción de caer en la pelea que anticipa, no debe seguirse el guión confrontacional que ha escrito con mala letra, sino que debe apagarse su incendio por asfixia, arropándolo con una cobija. Lo estratégicamente profundo es convocar a la Patria misma para que ella sea quien decida.
La Asamblea Nacional que se instalará el martes 5 de enero de 2016 puede, por mayoría simple de 84 brazos parlamentarios alzados, convocar un referendo consultivo que pregunte: ¿está Ud. de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista? El Consejo Nacional Electoral no tendrá más remedio que convocarlo de inmediato:
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo (,,,) por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes…
Y entonces el discurso pendenciero, ciego, torpe de Maduro perderá todo fundamento. El Pueblo, el Soberano, la Patria se encargará de decirle que no está divertida con eso del socialismo, ‘We are not amused’, como bastaba que dijera la reina Victoria de Inglaterra para que su voluntad se cumpliera. Hace más de un año, Datanálisis certificó que tal era la opinión de cuatro quintas partes de la Nación, y hoy esa proporción debe ser mayor.
Expresada en referendo la mayoría del Poder Constituyente Originario, nada quedará de la malsana trampa madurista, de su llamado a la guerra en un país que ha conquistado la paz; el enfrentamiento de representantes y mandatario que Maduro cree le salvará es perfectamente evitable, y es preciso saldar de una vez por todas el meollo de la cuestión: ¿queremos o no los venezolanos un país socialista? Los nuevos diputados, socialistas incluidos, tienen el deber de convocar esa consulta, a los cinco minutos de ser juramentados el 5 de enero, dentro de tres semanas y dos días”.
La idea de que lo que pueda diferir de la oposición es automáticamente oficialista es tan primitiva y torpe como falsa. No razono políticamente desde la desagradable máxima de que “el enemigo de mi enemigo es mi amigo”. En mi libro más reciente (Las élites culposas) me fue doloroso escribir: “Y ésa es la tragedia política de Venezuela: que sufre la más perniciosa dominación de nuestra historia—invasiva, retrógrada, ideologizada, intolerante, abusiva, ventajista—mientras los opositores profesionales se muestran incapaces de refutarla en su discurso y superarla, pues en el fondo emplean, seguramente con mayor urbanidad, el mismo protocolo de política de poder afirmada en la excusa de una ideología cualquiera que, como todas, es medicina obsoleta, pretenciosa, errada e ineficaz. Su producto es mediocre”.
Te exijo respeto. El sol sale por el este y 4 es más que 3,5.

 

LEA: Estoy dispuesto, por cierto, a una conversación personal sobre estas cosas y otras importantes.
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*Ramón Escovar León es hijo del Dr. Ramón Escovar Salom, de fama por haber sido el Fiscal General de la Nación que sometió a juicio al expresidente Carlos Andrés Pérez en 1993. Habiendo comenzado su vida política en Acción Democrática, fungió luego como Secretario General del Frente Democrático Nacional que postuló a Arturo Úslar Pietri a la Presidencia de la República en 1963. Durante esta campaña «de la Campana», Úslar fustigó a Rafael Caldera por el «pecado» de la participación de COPEI en el gobierno de Rómulo Betancourt (1959-1964), al que tenía por poco menos que la encarnación de Satanás, pues Acción Democrática era un «partido marxista» (debate televisado Caldera-Úslar que fuera moderado por Ramón Díaz). Sin embargo, a la elección de Raúl Leoni, el FDN integró de inmediato con Acción Democrática el «Gobierno de Ancha Base», del que Escovar Salom fue ministro. También lo fue—de Relaciones Interiores—en el segundo gobierno de Caldera, cuando me pidió asesoría sobre la base de nuestra amistad. En alguna ocasión discrepé de una de sus posiciones respecto del referendo revocatorio de 2004: el Dr. Escovar Salom sostenía que en él ¡no debían participar quienes estuvieran en contra de la revocación! Un registro de nuestra diferencia puede leerse en Críticas demofóbicas (11 de diciembre de 2003) en este blog.
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Actualización: el Dr. Escovar León respondió así mi ofrecimiento final: «Para mi sería muy grato conversar personalmente contigo. Como lo hacíamos hace más de veinticinco años». Por mi parte, respondí de este modo: «Con gusto. He transcrito en mi blog nuestro intercambio», y puse a continuación el enlace de esta entrada.

 

LEA
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Sobre una semana nutrida

El gran maestro ruso

El gran maestro ruso

Nuevamente se transmitió el programa de Dr. Político en RCR (#186) en fecha de hoy. Se hizo mención del tercer aniversario de la muerte de Hugo Chávez, y alusión a una entrada en este blogUn ballo in maschera—, extrañamente premonitoria, del 5 de marzo de 2011 (hace cinco años exactos), o tres meses y 25 días antes de su primer anuncio acerca de su enfermedad terminal. Después, se consideró la equivocada calificación de la sentencia #9 de la Sala Constitucional del 1º de marzo como «inválida, inexistente, no vinculante”, y la definición indefinida acerca de los medios constitucionales que procurará la Mesa de la Unidad Democrática para anticipar la cesantía de Nicolás Maduro como Presidente de la República. Al final de la introducción, se trajo a colación una cita de Dr. Zhivago (Boris Pasternak) muy aplicable a los gobernantes venezolanos de los últimos diecisiete años. En el mes de Pedro Tchaikovsky, el primer segmento cerró con un trozo del Andante de su Quinta Sinfonía (con equivocación mía al anunciarlo) y el último del programa abrió con el tramo final de su cuarto movimiento Maestoso, que fuera el tema original de Valores Humanos, el inolvidable programa de Arturo Úslar Pietri, primero en RCR y más tarde en RCTV. Éste es el audio de esta emisión:

LEA

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Déjà vu

deja

Nihil novum sub sole

 

Toutes choses sont dites déjà; mais comme personne n’écoute, il faut toujours recommencer.

André Gide – Traité du Narcisse

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En su edición de hoy, el diario El Nacional reporta en la página 3:

La Mesa de la Unidad Democrática acordó poner en práctica mecanismos constitucionales de manera simultánea para impulsar el cambio de gobierno en el país.

El secretario ejecutivo de la MUD, Jesús Torrealba, informó ayer en la mañana que los partidos que integran la coalición aprobaron «echar adelante todos los mecanismos que estén a disposición en la Constitución para generar el cambio político». A este acuerdo se llegó el miércoles en la noche.

Los mecanismos propuestos son enmienda constitucional, referéndum revocatorio e incluso la convocatoria a una Asamblea Constituyente si es necesario. Esto, sin dejar de lado la insistencia en la petición de la renuncia del presidente Nicolás Maduro. Sin embargo, en la alianza opositora se sigue discutiendo sobre cuál mecanismo se hará énfasis y se empleará primero (la enmienda es la que tiene más peso por ahora). Estaba previsto que ayer en la tarde se reunieran los dirigentes de los partidos, pero a comienzos de la noche se abortó el encuentro.

Puede sostenerse que esta indefinición no es nada nuevo, y en apoyo de tal aseveración, he aquí algunos párrafos de textos almacenados en este blog:

Es sumamente peligroso colegir de los resultados del 2 de diciembre que Chávez está caído. Está en graves dificultades, no hay duda, tantas o más que las que confrontara al aproximarse el fatídico mes de abril de 2002, cuando también la oposición barajaba modos de salir de Chávez. (Los que ayer enumerara Ramos Allup más la idea de una constituyente, una enmienda para recorte de su período y un referéndum consultivo que preguntara: “¿Está Ud. de acuerdo con solicitar al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, que de manera inmediata renuncie voluntariamente a su cargo?” Estas dos últimas ocurrencias fueron propuestas, en sucesión, por Primero Justicia. En febrero de 2003, Súmate las reuniría todas en un combo presentado a la consideración de los ciudadanos signatarios de un “reafirmazo”, luego de que el CNE accidentalmente presidido por Alfredo Avella se viera impedido, por decisión del TSJ, de celebrar el referéndum propuesto por aquel partido, que lo vendía, si no como vinculante, sí como “fulminante”). (Lapa paracaidista, 20 de diciembre de 2007).

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El 25 de agosto de este año proponía Manuel Rosales: “Yo creo que, definitivamente, en Venezuela, después de este referendo constitucional hay que pensar seriamente en la realización de una Asamblea Nacional Constituyente porque es la refundación y la reconciliación del país”. Bastante antes, hacia febrero de 2003—por la época del “reafirmazo” organizado por Súmate para considerar un “combo” de opciones para salir de Chávez—la propuso nadie menos que Herman Escarrá, a sólo tres años y dos meses de que hubiera participado en la de 1999. (Su fama de “primer constitucionalista nacional”, una vez fugado de la escena Allan Randolph Brewer Carías, le permitiría fácilmente prevalecer). (El orden correcto, 6 de diciembre de 2007).
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Comoquiera que la negociación con el Consejo Nacional Electoral pareciera hacer caso omiso de las contundentes decisiones de la Sala Electoral del TSJ, los negociadores de la [Coordinadora Democrática] y quienes los apoyan han dicho que su actividad no niega la actuación de la sala, y que simplemente se trata de una estrategia mixta que busca aprovechar todas las puertas o rendijas que permanezcan abiertas. Una estrategia de esta clase, se recordará, fue llevada a la práctica en el ya lejano y olvidado “firmazo” del 2 de febrero de 2003, cuando en una clara admisión de no saber en qué palo ahorcarse, la CD exigió que Súmate recogiese firmas para un variado combo de ofertas: enmienda de recorte de período, referendo revocatorio, convocatoria a constituyente, etcétera. (LEA #83, 22 de abril de 2004).

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Un grave desorden estratégico en el seno de la Coordinadora Democrática, a raíz de la mortal decisión del TSJ, la llevó a intentar el “combo” del “firmazo” del 2 de febrero de 2003, como modo de no perder la fecha mágica sobre la que tantas esperanzas habían sido puestas. (De todas maneras, la CD había vulnerado ella misma la potencia del referendo consultivo—el que capitalizaba casi exclusivamente Primero Justicia, y tal vez precisamente por eso—al iniciar un mes antes, junto a Fedecámaras y la Confederación de Trabajadores de Venezuela, el desastroso paro de fines de 2002 y comienzos de 2003). Ha debido esperarse para fecha posterior y organizar todo con más sosiego y sentido, pero una histeria dirigencial forzó toda una nueva y compleja operación para la misma fecha. A pesar de esto Súmate reasumió el reto de organizar una nueva recolección de firmas, aun cuando sus directivos y ejecutivos estaban conscientes de la debilidad intrínseca al “combo” de ofertas: referendo revocatorio, enmienda de recorte de período, convocatoria a constituyente, documentos de apoyo a los medios y a los trabajadores petroleros, etc. (Unas ocho planillas en total). (Súmate y sóbate, 19 de febrero de 2004).

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El epígrafe tomado de Gide es desde hace años usado por Rafael Poleo para justificar su sección acostumbrada—Péndulo—en la Revista Zeta: «Todas las cosas son ya dichas; pero como nadie escucha, hay que volver a empezar siempre». Habrá, por tanto, que repetir acá el análisis reiterado del rancio combo que ayer anunciara Torrealba, puesto que se sigue «discutiendo sobre cuál mecanismo se hará énfasis».

Un compromiso olvidado

Un compromiso olvidado

Sobre la Constituyente, convinieron los candidatos a las primarias de la MUD el 23 de enero de 2012 (Lineamientos del Programa de Gobierno de Unidad Nacional): «La base normativa fundamental para el nuevo gobierno es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual calificamos como una Constitución democrática, respetuosa del Estado de Derecho y de los derechos humanos. Ella representa no sólo el punto de partida ineludible desde la perspectiva de la validez y vigencia formal de las normas, aunado ello a su ratificación popular, sino también una plataforma jurídica aceptable para el despliegue de las políticas de un gobierno democrático. Permite el funcionamiento de instituciones democráticas y garantiza los derechos humanos. La prioridad político-institucional del nuevo gobierno no ha de cifrarse en el cambio global de esa Constitución, ni en la convocatoria de una Asamblea Constituyente». ¿Es el problema de la permanencia de Maduro en la Presidencia de la República un problema constitucional o de la simple expresión de voluntad del Pueblo?

Sobre la enmienda de recorte de período (el cambio de las reglas de juego después de que el partido de fútbol ha consumido medio tiempo):

Todo proyecto de enmienda constitucional debe ser sometido a un referendo aprobatorio, como ocurriera el 15 de febrero de 2009 para considerar la reelección indefinida de funcionarios por elección. En el caso de un proyecto propuesto por la Presidencia de la República o la Asamblea Nacional, se prescinde de la iniciativa popular (15% de los electores) para forzar tal referendo, y el Consejo Nacional Electoral tendrá un mes para organizarlo y celebrarlo. Es esperable que una mayoría nacional de electores aprobaría el recorte, contando con que así se produce la cesantía del presidente Maduro a la medianoche del 9 de enero de 2017. Pero… ¿es la aplicación retroactiva de esa modificación de la Constitución al mandato específico conferido a Maduro algo que no levantaría objeciones en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia? Es difícil; si una mayoría aprobare la enmienda no faltarán suficientes magistrados de esa sala que arguyan que su aplicabilidad se iniciaría el 10 de enero de 2019, pues igualmente una mayoría de ciudadanos eligió a Maduro para un período de seis años. El Artículo 230 de la Constitución Nacional dice ahora, luego de la enmienda aprobada en 2009: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida”. Para que una nueva enmienda que dijera “El período presidencial es de cuatro años”—sin considerar ahora el asunto de la reelección indefinida—fuera aplicable a Maduro, tendría que preguntarse de alguna manera al Poder Constituyente Originario si es su voluntad que esa disposición sea de aplicación inmediata; sólo así podría blindarse el procedimiento. Pero esto ya no es una enmienda sino una disposición transitoria, pues el nuevo Artículo 230 no podría decir “El período presidencial es de cuatro años, incluyendo el que actualmente desempeña el presidente Maduro”. No se hace un artículo constitucional para un caso específico o un momento particular, así que habría que redactar una disposición transitoria (la décimonovena) que fuera aprobada en referendo y dijera algo como: “La reducción del período presidencial de seis a cuatro años establecida en la segunda enmienda de esta Constitución se aplica al iniciado el 10 de enero de 2013”. (Apostilla a la entrada previa, 5 de febrero de 2016).

(Tampoco estoy seguro de que se pueda añadir disposiciones «transitorias» a una constitución que fuera promulgada el 15 de diciembre de 1999).

El método constitucional

El método constitucional específico

Sobre el referendo revocatorio, se trata del camino expresamente establecido en el Artículo 72 de la Constitución para terminar anticipadamente el mandato de un funcionario nombrado por elección popular, diputados incluidos. (El medio ordinario es, por supuesto, la elección de un nuevo Presidente al término del período, pero se trata de satisfacer al 72% de los ciudadanos que, según DatinCorp, quiere la cesantía de Maduro cuanto antes). ¿Que requiere la activación de la iniciativa popular para recoger 3.950.000 firmas que lo soliciten? Jesús Torrealba certificó (el 2 de diciembre de 2003), en su rol de «Coordinador de la Coordinadora» (Democrática) que la oposición había recogido al menos 3.650.000 hacia el revocatorio del año siguiente. (Audio de 2′ 49″ en R de repitientes). ¿Que deben votar a favor de la revocación de Maduro más electores que quienes lo eligieron el 14 de abril de 2013? Éstos fueron entonces, con una abstención de 20,31%, 7.587.533, y el 6 de diciembre votó por los candidatos de la MUD un total de 7.726.066 electores, con una abstención de 25,83%. ¿Es engorroso? Eso fue lo que nos dijeron Jesús Torrealba primero y Henry Ramos Allup después.

Le queda al combo lo de la renuncia. Se trata, por supuesto, de un acto personalísimo de Nicolás Maduro, pero hay quien cree que puede forzársela con manifestaciones de calle (Petit da Costa, por ejemplo). Es opinión expresada varias veces en este sitio que otra cosa distinta pudiera inducirla:

La renuncia de Nicolás Maduro sólo puede producirla él, pero puede ser inducida. Creo desde hace tiempo que nada sería más eficaz a este respecto que la celebración de un referendo consultivo sobre la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista. (DRAE: socialismo. Sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes). Así, se escribió en Irrupción constituyente:

Siendo que la pretensión socialista es la excusa universal, la coartada general de todos los actos del gobierno, un rechazo masivo al socialismo en referendo debe forzar la renuncia de Nicolás Maduro al cargo que ahora ocupa. No podría sostenerse si se viera forzado a suprimir de papelería, gigantografías y carteles, de discursos y decretos, la especie de que se ocupa en la construcción del socialismo.

Los ciudadanos podemos convocar un referendo consultivo con la mitad de las firmas de un revocatorio y 50% menos que las necesarias para introducir una enmienda o convocar a una constituyente por iniciativa popular. ¡Y la Asamblea Nacional puede hacerlo por mayoría simple de diputados! Bastará que 84 brazos se levanten para forzar el referendo consultivo que sería tan seguro como un tiro al piso: hace ya un año, Datanálisis registró cuatro quintas partes del país convencidas de que el modelo socialista es una equivocación que debe ser corregida. A juzgar por el desplome oficialista en la opinión desde esa fecha, tan enorme mayoría debe ser aun superior.

Ése es, por tanto, el tratamiento preferible que Ramos Allup no ha considerado hasta ahora, y lo es por tres razones: 1. porque causaría la renuncia de Nicolás Maduro; 2. porque anularía la aprobación del Plan “de la Patria”, un plan socialista, y todo decreto madurista encabezado así: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”; 3. porque es lo profundamente democrático el pronunciamiento del Poder Constituyente Originario, del Pueblo, de la Corona, del Soberano, del Poder Supremo del Estado, acerca de esta crisis que la misma Ana Elisa Osorio definiera hace cuatro meses como “la peor crisis que hemos vivido en los últimos cuarenta años”. ¿Creen o no creen nuestros políticos en la democracia participativa, en el Pueblo y en su sabiduría? (Martes de Ramos, 25 de noviembre de 2015). Acepto, naturalmente, que el modo de razonar de Maduro es bastante peculiar, y por ende nada garantiza que haga lo que a un ciudadano normal le parecería impepinable. A estas alturas, sólo el referendo revocatorio garantiza su cesantía. (R de repitientes, 3 de febrero de 2016).

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No al Estado automotriz

Aun cuando, pues, ese referendo consultivo sobre el socialismo no llegare a causar la renuncia de Maduro, tan sólo la segunda consecuencia enumerada arriba constituye una razón de fondo para intentarlo; él dirimiría el nudo de la cuestión política venezolana y corregiría la política económica del Estado, la causa real de la actual crisis que agobia a los venezolanos.

Por otra parte, ese referendo puede ser celebrado concurrentemente con el revocatorio, lo que es aceptado, en cuanto al fondo de la cosa y su oportunidad, por el chavismo. (Nicolás Maduro viene hablando de revocatorio desde fines de 2013. Ver en YouTube). El mismo Chávez lo convirtió en desafío:

El presidente Chávez ha vuelto a retar a los sectores que adversan su gobierno a convocar un referendo revocatorio presidencial, “aprovechando las elecciones” del 26 de septiembre. “¿Por qué no llaman a un referendo revocatorio, si la constitución les da ese derecho? Aprovechan las elecciones y piden un referendo para el 26 de septiembre”, dijo. (…) Según Chávez, el Consejo Nacional Electoral está en capacidad de organizar la consulta revocatoria en 4 meses. (Noticias 24, 2 de junio de 2010).

Estoy seguro de que los competentes ingenieros políticos de la MUD estarían pendientes de impedir que la concurrencia de referendos, que también pudieran concurrir con la elección de gobernadores prevista para este año, rebase la ventana de oportunidad que se agota al concluir 2016; si la falta absoluta de Maduro fuere posterior al 9 de enero de 2017, no habría nueva elección, y entonces culminaría el período quien estuviera a cargo de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República en ese momento. (¿Aristóbulo Istúriz? ¿Henri Falcón? ¿Eduardo Fernández?) Se nos habría arrebatado a los Electores esa decisión importantísima.

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Una cosa buena debe anotarse del anuncio de ayer: se produjo desde el comando de la Mesa de la Unidad Democrática, no desde la Asamblea Nacional. Ése es el sitio correcto. El Presidente de la Asamblea Nacional no debe ocuparse de «la salida» sino de ejercer su importante cargo con dedicación exclusiva (tal vez por no hacerlo se dejó meter el gol del decreto de emergencia económica y decía cosas que no son verdad al rechazar la sentencia #9 de la Sala Constitucional); es más, ¿no debiera renunciar a la Secretaría General de Acción Democrática? ¿No le sale al vetusto partido, como se decía antes, «liberarlo de disciplina partidista»? ¿Es que Ramos Allup no puede conseguir un Secretario General pro tempore, interino, provisional que le cuide el coroto?

De resto, ya la MUD ha adoptado la «Técnica Nicolasiana»: el anuncio del anuncio de los anuncios que van a ser anunciados, cuando no se tiene seguridad para decidir. LEA

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Confusión legal-reglamentaria

Habla bien, lee mal

Habla bien, lee mal

 

El Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, dijo hoy en su turno de último orador—en la sesión dedicada a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia sobre las facultades de control del Poder Legislativo Nacional—que esa sentencia «es inválida, inexistente, no vinculante» porque «el artículo 40 exige (de la Ley del TSJ) que la sentencia esté firmada por las dos terceras partes de los magistrados de la Sala, es decir, por cinco de los siete magistrados y consta en la misma sentencia que fue firmada solo por cuatro, porque los tres magistrados exprés, por escrúpulos no firmaron». (…) «El TSJ en su carrera, en su malandanza, en su apuro, no se dio cuenta de que violaba su propio reglamento». (Según nota en la web del diario El Universal).

Cabe esta confusión; por un lado, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: «Quórum de decisión – Artículo 11. Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar». Por el otro, el Artículo 40 de su Reglamento dispone:

Las decisiones de la Sala Plena se adoptarán por la mayoría simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en los casos que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que requieran del voto favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados y Magistradas presentes. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena presentes en la sesión. Si el número de Magistrados y Magistradas es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Mientras que, la mayoría absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Plena. Cuando en el presente Reglamento Interno se utilice el vocablo «mayoría» sin calificarse, deberá entenderse que se trata de mayoría simple.

 

¿Qué se entiende, en general, por mayoría absoluta? Según el DRAE, lo mismo que por mayoría simple: «mayoría absoluta 1. f. mayoría que consta de más de la mitad de los votos». Es decir, la mitad más uno, que en el caso de la Sala Constitucional de siete miembros es el número de cuatro magistrados.

¿Debe acá prevalecer la definición de mayoría absoluta que se expone en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley? Notemos acá tres cosas: primera, que el artículo dice «A los efectos del presente Reglamento se entenderá…», es decir, que no se pretende aplicar sus definiciones a otras normas legales o reglamentarias (específicamente, no se aplica al Artículo 11 de la Ley); segunda, que lo dispuesto en ese artículo se predica exclusivamente de la Sala Plena y, por tanto, de ninguna otra de las salas, la Constitucional entre ellas; tercera, que «los casos que [dispone] la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que [requieren] del voto favorable de la mayoría absoluta—2/3 «A los efectos del presente reglamento»—de los Magistrados y Magistradas presentes» no son decisiones de jurisprudencia de una sala, sus sentencias, sino asuntos extraordinarios como el nombramiento de magistrados que integren las salas especiales o la declaratoria de mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República.

Es cuestión de correcto castellano. Ni Ramos Allup ni quienes lo asesoraron sobre el punto tienen la razón. LEA

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Colocado en Facebook

Esta vez tiene la razón

Esta vez tiene la razón

 

Hace unos minutos, he colocado en Facebook el texto que reproduzco a continuación:

Acabo de leer la sentencia completa sobre las facultades de control de la Asamblea Nacional, redactada por Arcadio Delgado Rosales. En 2008, denuncié ante el TSJ* la violación (mutilación de la Constitución) en la sentencia 1.265—daba basamento a la inhabilitación de Leopoldo López y Enrique Mendoza, entre otros—que redactó el mismo magistrado. En aquella ocasión, fui asistido por los abogados Luis Alejandro Aguilar y Gonzalo Pérez Petersen. No tuve respuesta. En razón de esa experiencia, acometí la lectura de la decisión de hoy predispuesto contra Delgado Rosales. Debo, sin embargo, admitir que no encuentro vicios fundamentales en la decisión: la Sala Constitucional, otra vez, acaba de dictar sentencia y asentar doctrina irrefutables. No es verdad que con lo decidido hoy se cercene facultades constitucionales de la Asamblea Nacional; ellas permanecen incólumes y han sido reconocidas explícitamente por el Tribunal.

Es lamentable y preocupante constatar que Ramos Allup viene haciendo un trabajo descuidado y mediocre, que permite la vulneración política de la mayoría opositora en la AN.

No tiene razón el abogado de planta de Prodavinci, José Ignacio Hernández, quien escribió hoy:

Esta sentencia despeja cualquier duda que pudiera haber sobre el alance [sic] que tiene el actual conflicto institucional. Un conflicto en el cual la Sala Constitucional, invocando su condición de “máximo y último intérprete de la Constitución”, pretende vaciar de facultades a la Asamblea Nacional. (…) El verdadero tema de fondo es que la Sala Constitucional asumió un rol de supremacía frente a la Asamblea Nacional, y en tal condición, reducirá las facultades de la Asamblea y anulará cualquier Ley, Acuerdo o decisión que la Asamblea pueda dictar, cuando así lo estime conveniente.

La sentencia, en lo fundamental, interpreta la Constitución para reiterar lo que ella establece sin lugar a equívocos: 1. que el control de la Asamblea Nacional está circunscrito al que ejerce sobre el Poder Ejecutivo Nacional; 2. que sólo puede destituir magistrados del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de una mayoría de dos terceras partes previo pronunciamiento del Poder Ciudadano. LEA

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* Violación denunciada

 

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Cesantía del incompetente

La cumbre musical del Barroco

La cumbre musical del Barroco

La edición #185 de Dr. Político en RCR examinó los siguientes asuntos: 1. la probabilidad de un nuevo Caracazo (a 27 de años del único hasta la fecha) y la incompetencia del gobierno para reducir la tasa de homicidios en Venezuela, una de las más altas del mundo, a pesar del cacareado Plan Patria Segura en sus primera y «nueva» etapa (2014 y 2015); 2. la nacionalidad del presidente Maduro; 3. la fecha de comienzo del período presidido por este ciudadano (el 10 de enero de 2013, según clarísima disposición constitucional); 4. los registros de la opinión por la firma DatinCorp al 2 de febrero de este año. Dos inicios de obras musicales—el del Allegretto de la 7ª Sinfonía de Ludwig van Beethoven y el de la Tocata y Fuga en Re menor de Juan Sebastián Bach—sonaron al final del primer segmento del programa y el comienzo del último. He aquí el archivo de audio de la emisión de hoy:

LEA

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