por Luis Enrique Alcalá | Oct 4, 2007 | Cartas, Política |

A las 10:45 a.m. del pasado sábado 29 de septiembre quedó grabado por la contestadora telefónica el siguiente mensaje de un muy estimado amigo: “Te estoy enviando un documento extremadamente importante titulado ‘La confiscación del Poder Constituyente en Venezuela’. Este documento fue preparado por José Amando Mejía Betancourt. Es extraordinariamente importante en la situación que atraviesa actualmente Venezuela, y puede ser la llave inglesa en las vías del ferrocarril fraudulento que Chávez pretende hacernos tragar”.
Esta última imagen, naturalmente, alude más bien a la metáfora inglesa de interrumpir el movimiento de los engranajes de una maquinaria lanzando entre ellos una llave de la misma nacionalidad. Tendría que ser enorme para poder detener un tren; una de tamaño normal sería destrozada por el considerable momento de una locomotora, sin que los pasajeros percibieran la más mínima perturbación. Mientras buscaba el anunciado envío en la computadora, la memoria del suscrito recordó un proyecto de sabotaje de su infancia: pretendía descarrilar un tren que cruzaba por lo que hoy llamamos la avenida Libertador, y que hace cincuenta años conocíamos como la calle La Línea porque en ella había una línea ferroviaria que empleaban unos pocos tranvías—”El Morrocoy Azul” entre ellos—y el tren (“autovía”) que venía de Petare en dirección a la estación de Caño Amarillo. Un grupo de niños al que pertenecía jugaba a la pelota todas las tardes, después de completar las tareas escolares, en una calle convenientemente ciega, cuyo extremo sur terminaba sobre las vías del tren, justamente en el lindero este de la actual sede de PDVSA en La Campiña. Estábamos orgullosos de lo que considerábamos astuto plan. Nos proponíamos tender un cordel sobre los rieles, y éste daría la vuelta en un palo clavado en la tierra colindante y al extremo sostendría una piedra eficaz, más o menos del tamaño de un mango grande. El tren pasaría seccionando el cordel, y esto dejaría caer la piedra sobre los rieles, lo que causaría el descarrilamiento y la detención del ferrocarril. Nunca pensamos que pudiera pasarle algo a los pasajeros; la autovía era para nosotros un vehículo más bien abstracto, y la acción que nos divertiría tenía por enemigo un artefacto mecánico enteramente deshumanizado. Una vez pusimos en práctica el malévolo plan: tendimos la trampa y cruzamos la calle para esperar el paso del tren de las seis, mientras comíamos un dulce que habíamos comprado por un real en la cercana Pastelería Vienesa. El pito del tren anunció su proximidad y observamos, primero expectantes y luego muy frustrados, que el monstruo ferroviario rebasaba el siniestro dispositivo sin inmutarse. Un examen posterior encontró la piedra y un trozo de cordel a pocos metros de donde los habíamos colocado. Algo amoscados reanudamos el juego de pelota.
En efecto, al revisar el buzón del correo electrónico mientras recordaba estas cosas, encontré allí un texto que, en letra Times New Roman de 19 puntos, ocupa un poco más de diecisiete páginas y viene atribuido al nombre antedicho, bajo el que se lee que el autor del trabajo es Doctor en Derecho de la Universidad de París (II). Establecida de tal modo su autoridad, Mejía Betancourt expone de una vez, al estilo de los sumarios que en la usanza académica resumen la esencia de un artículo científico, su tesis: “Es un falso dilema de la sociedad democrática, la opción entre votar o no votar en el referendo convocado para aprobar la reforma constitucional. La abstención tiene un significado muy diferente en Derecho Constituyente que en Derecho Constituido. La reforma constitucional no puede ser aprobada legítimamente por una minoría del cuerpo social, y el artículo 345 de la Constitución resulta inaplicable al actual proceso constituyente. La imposición de la Reforma Constitucional constituye un Golpe de Estado ejecutado por el Gobierno”.
En el cuerpo del texto, el autor construye un retorcido aunque vistoso argumento, con el que aboga por la abstención en el referéndum que decidirá a favor o en contra del proyecto de reforma constitucional por iniciativa del Presidente de la República, que ahora el Consejo Nacional Electoral se apresta a celebrar. La abstención es la llave inglesa, y ella garantizaría el descarrilamiento del tren gubernamental.
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Una vez que ha expuesto su noción de Poder Constituyente—“el poder soberano del pueblo de dictar y aprobar una nueva Constitución”—, y de referendo constituyente—“el acto constituyente mediante el cual se puede manifestar, expresar y ejercer el Poder Constituyente, si en un momento dado existen las condiciones políticas para ello”—, Mejía Betancourt expone: “el gran problema que se le plantea a la sociedad democrática venezolana, es el de las posibles consecuencias y repercusiones, que puede acarrear la abstención en el referendo convocado para aprobar el proyecto de reforma constitucional en trámite”.
Antes, Mejía viene en auxilio de nuestras duras entendederas, explicando lo que es fácilmente comprensible a parisinos doctores en Derecho: “Para facilitar la comprensión cabal del tema, hay que entender conceptualmente, que conforme a la Teoría del Poder Constituyente tanto nacional como de derecho comparado, se trata de un poder ilimitado, que carece de reglas porque es él quien hace las reglas de juego constitucionales de la sociedad. Por lo que no es posible invocar para su control ninguna norma previa, lo que hace al Poder Constituyente un poder político y al Poder de Reforma o Revisión un poder jurídico. Ya lo decía Luís Recasens Siches hace mucho tiempo: ‘El Poder Constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad jurídica humana’. No debe existir, entonces, confusión entre Poder Constituyente que es absoluto y originario, y el Poder de Reforma o Revisión, que es limitado y derivado. Y ya está definitivamente aceptado por la doctrina moderna venezolana y extranjera, que el Poder Constituyente Originario puede irrumpir, aparecer y despertar en cualquier momento. Por ello los procesos constituyentes, como el que se pretende activar en Venezuela por iniciativa del Gobierno, están fuera por su propia naturaleza de la legalidad y consisten en procesos eminentemente políticos”.
En realidad, lo que sostiene Mejía son dos cosas. La primera es que el Artículo 345 de la Constitución es en sí mismo inconstitucional (o inconstituyente), porque regularía lo que en principio es irregulable, el Poder Constituyente, que es originario y supraconstitucional. Este artículo es el que estipula: “Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos”. Y los votos a los que se refiere esta norma son los del referéndum especificado en el artículo anterior: “El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción”. Según Mejía, esa especificación de una mayoría es una norma que atenta contra la supremacía del Poder Constituyente Originario: “Cualquier norma constitucional o de derecho positivo, que pretenda establecer obligatoriamente un régimen jurídico al Poder Constituyente, y someterlo a formas jurídicas determinadas, como por ejemplo la mencionada norma contenida en el artículo 345 de la Constitución, es inaplicable en esas condiciones”.
El Dr. Mejía abunda para decir: “Esa norma como cualquiera otra que regule el llamado poder de revisión o reforma constitucional, previsto normalmente en las Constituciones como Poder Constituido, solo sería aplicable si el Poder Constituyente así lo decide soberanamente. Si no lo hace, ningún órgano del Poder Constituido puede imponer su ejercicio, ni obligar al Poder Constituyente a someterse al artículo 345 mencionado; mas aún, el artículo 349 de la Constitución lo reconoce expresamente, al señalar que ‘los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente’, es decir, del Poder Constituyente, que en ese caso adopta la forma de Asamblea Constituyente para expresarse”.
La segunda idea sostenida por Mejía Betancourt es que abstenerse de votar en el referéndum aprobatorio del proyecto de reforma equivale a rechazarlo. Según él, la abstención no significa lo mismo en derecho constituyente que en derecho “constituido”. Así expone:
“El problema de la abstención tiene entonces un significado radicalmente diferente en Derecho Constituido que en Derecho Constituyente. La abstención en Derecho Constitucional o en derecho positivo, es el fenómeno de la no participación en la votación, que trae normalmente como consecuencia que la decisión se deja en las manos de los que van a votar, porque los que votan y los que no, forman parte del cuerpo electoral del poder constituido, y como actitud tiene un sentido de neutralidad y de no intervención. Mientras que en Derecho Constituyente, la abstención es un fenómeno que significa que no se participa en el momento político ni en la decisión constituyente, ya que no se forma parte de esa decisión, ni del cuerpo electoral convocado y se rechaza políticamente la convocatoria del Poder Constituyente. Es decir, la abstención en derecho constituyente no es una abstención propiamente dicha como se entiende en derecho constituido, sino que es y debe entenderse como una actitud de rechazo y de no participación en la iniciativa política que pretende activar forzosamente el Poder Constituyente, y en la no participación en el acto constituyente mismo. La participación en el ejercicio del Poder Constituyente, por el contrario, es voluntaria y debe darse mediante un libre consentimiento. Si se interpreta la no participación en el referendo como una abstención común y corriente, se viola la libertad de participación política reconocida también en la Constitución en el artículo 62 y el libre consentimiento, pues se presupone falsamente que hay una aceptación tácita de la decisión sometida a referendo, por las consecuencias que a primera vista señala el artículo 345”.
La conclusión de ese teorema, por lo demás harto defectuoso, sería la siguiente: “Y también, la no participación del pueblo en ese Referendo, constituye el último refugio y oportunidad política que le queda al pueblo, para en democracia oponerse pacíficamente al autoritarismo y rechazar la dictadura que se le viene encima”. Esto es, que si no vamos a votar, tal cosa equivale a un rechazo del proyecto de reforma, y por tanto la suma de los votos negativos y abstenciones, de resultar superior a los votos positivos, significaría que el proyecto ha sido derrotado. Dice Mejía: “Si la nueva Constitución no recibe el apoyo mayoritario, libre y democrático de la sociedad y el cuerpo social, y a pesar de ello, se le impone a los venezolanos, aún con una decisión del Tribunal Supremo de Justicia, entonces se rompe el hilo constitucional y se está formalizando el Golpe de Estado ejecutado por el Gobierno, y se declara terminado el proceso democrático”.
El párrafo final del trabajo de Mejía Betancourt lo sintetiza todo: “Este problema de la confiscación del Poder Constituyente por el poder constituido, además de ser el procedimiento preferido para instalar dictaduras y derrumbar las democracias, es tan viejo como el propio concepto de Poder Constituyente. El propio Sieyés calló en esa trampa, al rechazar su ejercicio directo por el pueblo. Luego, la historia comparada del derecho constituyente, reseña la tensión política permanente entre el poder de reforma y revisión constitucional previsto en la Constitución habilitado para dictar leyes constitucionales, y el Poder Constituyente originario del pueblo; y del intento de silenciar y de juridificar el Poder Constituyente y de convertirlo en poder de reforma. Pero en este caso es peor que en cualquier otro, porque el conflicto del poder de reforma y revisión constitucional con el Poder Constituyente del pueblo, no resulta del trámite político normal de la vida republicana y democrática y del Estado de Derecho, sino de un fraude constituyente y a la Democracia”. (Hasta ahora hemos respetado al citarlo la peculiar construcción y ortografía de Mejía Betancourt que, por ejemplo, separa con comas los sujetos de sus verbos o que, al escribir lo inmediatamente precedente, da a entender que Emmanuel José Sieyès—cuyo apellido debiera marcar correctamente con acento grave y no agudo un doctor parisino—cerraba la boca mientras se entrampaba él mismo. Es de suponer que Mejía quiso decir “El propio Sieyès cayó en esa trampa”).
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Mejía Betancourt, pues, entiende que el Artículo 345 pretende “silenciar” al Poder Constituyente y reducirlo a un mero poder de reforma. En verdad, lo que debe entenderse de la prescripción de ese artículo es lo siguiente: “Yo, el Poder Constituido, reconozco ante ti, Poder Constituyente, tener la siguiente limitación: que lo que yo quiera reformar de la Constitución no tendrá validez alguna hasta que tú no te pronuncies, y reconoceré que mi intención habrá sido anulada si una mayoría de tus constituyentes así lo expresa con su voto”. Esto es, la cosa es al revés de lo que Mejía entiende: el Artículo 345 es una limitación del poder constituido, no del poder constituyente. Lo que sería una limitación del poder constituyente es que se negara la regla de la mayoría, que el Artículo 345 reconoce y sostiene muy explícitamente.
Entonces, el que el poder constituido reconozca esa prerrogativa del todopoderoso poder constituyente no equivale a pretender que este último no tiene otra facultad que ésa. Mal puede ser ese artículo, entonces, un intento de “silenciar y de juridificar el Poder Constituyente y de convertirlo en poder de reforma”. Si digo a alguien que es titular del derecho X, tal cosa no es lo mismo que negar su titularidad de los derechos Y o Z.
Es muy curiosa la manera de razonar del Dr. Mejía. La Constitución que nos rige es un enorme avance en el reconocimiento del Poder Constituyente. La constitución de 1961 sólo establecía el referéndum para los casos de “reforma general” de su texto. (Artículo 246). La que la precediera—1953—no permitía otra cosa que la iniciativa de reforma por el Congreso o las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los estados, y su aprobación final por estas últimas en esa proporción. (Artículos 141, 142 y 143). De hecho, fue esa prescripción la base sobre la que se promulgara la constitución de 1961: “El Congreso de la República de Venezuela, requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados… y visto el resultado favorable del escrutinio… decreta la siguiente Constitución”. Ese congreso usó la norma de la constitución de 1953 para luego derogarla con el Artículo 252 de la constitución de 1961. Al modo del Tractatus Logico-Philosophicus de Ludwig Wittgenstein (6.54), se desprendió de la escalera después de usarla para subir.
Ni la constitución de 1953 ni la de 1961 recibieron jamás, expresamente, la aquiescencia del Poder Constituyente Originario en Venezuela. Si a ver vamos, ninguna de las numerosas constituciones que las antecedieron fueron, como lo exige el Dr. Mejía, aprobadas por el Pueblo en su carácter de Poder Constituyente Originario. Y que se sepa, el Dr. Mejía no ha sostenido en ninguna parte que los venezolanos fuésemos, de 1810 hasta estos días, constitucionalmente menesterosos.
La única constitución de nuestra historia que fuera sometida a la voluntad del Poder Constituyente Originario es la de 1999, en referéndum celebrado el 15 de diciembre de ese año. Ésta es una constitución cuya validez admite tácita y expresamente el Dr. Mejía Betancourt, al punto que se afinca en ella a cada rato para sostener sus argumentos. (“…el Poder Constituyente del pueblo es soberano, tal y como se reconoce expresamente en los artículos 5 y 347 de la Constitución…” “… el artículo 349 de la Constitución lo reconoce expresamente…” “… la libertad de participación política reconocida también en la Constitución en el artículo 62…” “… como lo reconoce expresamente la Constitución venezolana en los artículos 341, 342 y 348”).
Pero es esa misma constitución que aduce a cada momento la que prescribe la regla de la mayoría de los votos emitidos como criterio de aprobación, norma que, por cierto, ella no inventó. Cuando la constitución de 1961 prescribía el procedimiento de reforma general, ya estipulaba en el cuarto ordinal de su Artículo 246: “El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta para que el pueblo se pronuncie a favor o en contra de la reforma. El escrutinio se llevará a conocimiento de las Cámaras en sesión conjunta, las cuales declararán sancionada la nueva constitución si fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda la República”. No hay noticia de que Mejía gemía al cielo en algún momento entre el 23 de enero de 1961 y el 15 de diciembre de 1999, por tan grosera manipulación del Poder Constituyente Originario, por el intento de silenciarlo fraudulentamente y “juridificarlo”, por la presunta confiscación del Poder Constituyente Originario que aquella constitución consagraba.
Más aún, Mejía argumenta que la regla de la mayoría de votos emitidos es aplicable únicamente cuando el constituyente originario la decreta expresamente. Repetición: “Esa norma como cualquiera otra que regule el llamado poder de revisión o reforma constitucional, previsto normalmente en las Constituciones como Poder Constituido, solo (sic) sería aplicable si el Poder Constituyente así lo decide soberanamente”. ¿Es que el Dr. Mejía no tiene noticia de que el Artículo 345 que ahora objeta forma parte integral de la Constitución que fue aprobada soberanamente en referéndum del 15 de diciembre de 1999? La condición que pone está ya cumplida, y por tanto su argumento a este respecto no puede sostenerse.
Más todavía, la Constitución vigente, que Mejía Betancourt admite como válida al esgrimirla a cada momento para fundamentar su peregrina tesis, fue votada favorablemente sólo por 3.301.475 electores; esto es, solamente por el 30% de los electores inscritos, que en aquel instante eran 10.940.596. El 15 de diciembre de 1999 hubo 1.298.105 votos contrarios, 219.476 votos nulos y 6.121.540 electores que no se presentaron a votar, para una abstención—suficientísima según él para rechazar el proyecto de constitución—de 60%. Por consiguiente, de seguir el razonamiento de Mejía hasta sus lógicas consecuencias, la Constitución que tiene por vigente no existe en realidad; tendríamos que regirnos por la de 1961. ¡Horror! Ésta tampoco fue sancionada por el Poder Constituyente Originario. Refugiémonos entonces en la precedente, la perezjimenista de 1953. ¡Menos que menos! ¡Diantre! ¡En ninguna fecha posterior al 19 de abril el Poder Constituyente Originario venezolano ha aprobado nada, ni siquiera ha establecido expresamente que quiere tener un país que se llame Venezuela!
El razonamiento de Mejía Betancourt es enteramente absurdo. A pesar de esto, hay quienes saludan su redacción como “la pieza que necesitábamos” para descarrilar el “fraudulento tren” con el que Hugo Chávez pretendería arrollarnos, para justificar nuestra abstención de Samaniego (las uvas están verdes). Mientras haya cabezas influyentes que acojan un razonamiento tan defectuoso, lógica y jurídicamente, tan bizantino y despegado de la realidad política, la suicida prédica de la abstención seguirá cogiendo cuerpo, y así cavaremos nuestra propia tumba.
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por Luis Enrique Alcalá | Oct 4, 2007 | Notas, Política |

En la Carta Semanal #215 (7 de diciembre de 2006) de doctorpolítico, se comentaba los resultados de las elecciones presidenciales del domingo 3, y se destacaba que ellos habían sido previstos con atinada precisión por las mejores encuestadoras. En este punto decía:
«Pero antes de que la votación confirmara lo que nuestros más confiables profesionales de la opinión pública habían encontrado, todo género de calumnias caían sobre algunos de ellos, y se aseguraba con la mayor ligereza que se habían ‘vendido’, y que algún ejecutivo de famosa firma había comprado un costoso apartamento y pagado con dinero en efectivo. Estas especies rodaban por los canales chismográficos de la oposición, que en general se tiene por ‘gente decente’ y cristiana, olvidando que el octavo mandamiento de la ley mosaica prohíbe ‘levantar falsos testimonios y mentir’.»
El ejecutivo de famosa firma de quien se afirmara esa falsedad era Luís Vicente León, Director de Datanálisis. La calumnia de la compra imaginaria venía referida con un nombre para el vendedor. Consultada en su momento, esta persona afirmó tajantemente que la especie era una enteramente falsa. León, en efecto, había jugado con la idea de hacerse con un apartamento de playa, pero acabó decidiendo en contra por razones de apreciación enteramente económica. (El precio habría requerido una proporción inconveniente de su patrimonio personal). Nunca compró el referido apartamento, y mucho menos lo pagó—como habría hecho Antonini Wilson—con dinero en efectivo.
La presente Nota Ocasional #14 viene suscitada por reacciones a la Carta Semanal #257, con fecha de hoy, que se ocupó de deconstruir la equivocada argumentación de José Amando Mejía Betancourt. Éste recomienda la abstención en el próximo referéndum sobre el proyecto presidencial de reforma de la Constitución, como el medio más contundente de rechazarlo. Lo que sigue no hace otra cosa que añadir unas pocas consideraciones más, con idéntico propósito de refutar el deforme teorema de Mejía.
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A mayor abundamiento
He aquí unos apuntes adicionales sobre el ya famoso trabajo de José Amando Mejía Betancourt, que califica la iniciativa presidencial de reforma constitucional como “fraude constituyente”.
En primer término, volvamos sobre la discusión que hace Mejía de la regla de la mayoría contenida en el Artículo 345 de la Constitución, el que la estipula como criterio de aprobación del Poder Constituyente para el caso del referéndum que debe decidir sobre proyectos de reforma constitucional elevados a su consideración. Escribe Mejía en un punto: “Rousseau reclamaba la unanimidad política del cuerpo social, como condición fundamental del ejercicio del Poder Constituyente, pero desde Locke se impuso el concepto de la mayoría legítima como regla de decisión en el juego de la democracia. La mayoría constituye un principio de legitimidad democrática, según el cual, la decisión tomada por la parte mas numerosa del cuerpo social vale como decisión de todo el cuerpo social. Sin embargo, el sólo efecto del número no es suficiente para establecer el valor de la decisión mayoritaria, pues si el principio de la decisión mayoritaria obliga, el fundamento del principio es convencional y debe ser libremente aceptada por todos los integrantes del cuerpo social”.
Entonces, Mejía acepta el criterio de la mayoría, tal como lo establece el Artículo 345. No faltaría más; Mejía no llega a sugerir que su problema en este punto se resuelva postulando que el Poder Constituyente se expresa válida e inapelablemente a través de un voto minoritario. En cambio, dice que la regla de la mayoría es producto de una convención, y que por tal razón debe ser previa y libremente admitida “por todos los integrantes del cuerpo social”. El Dr. Mejía Betancourt intenta comunicarse en castellano, y en castellano esto que afirma significa que si un solo integrante del cuerpo social, si un solo ciudadano se manifiesta contrario a la regla de la mayoría, entonces esta no podría aplicarse. Cada ciudadano tendría reservado un poder de veto a este respecto. Es clarísimo que esta prescripción es absurda sociológica, jurídica y prácticamente hablando.
Por otra parte, absolutamente todo en derecho positivo, constitucional o de otra índole, es de basamento convencional. En particular es una convención, posterior a 1789, considerar que la soberanía reside en el pueblo. Se trata de un principio fundamentalísimo que aceptamos igualmente por convención, y por ende el que algún principio—por caso “el principio de la decisión mayoritaria”—sea convencional no por eso mismo queda disminuido en tanto norma.
Pero en realidad lo que parece decir Mejía es que el solo hecho de haber escrito la norma expuesta en el 345 es pecado de lesa majestad contra el Soberano, contra el Poder Constituyente. Es decir, que el hecho simple de especificar el criterio de la mayoría de votos válidos violenta el carácter del Poder Constituyente, puesto que éste está por encima de cualquier regulación. El Poder Constituyente vendría siendo algo así como el dios innombrable de los hebreos—”Yo soy quien soy”—cuyo nombre no debe ser pronunciado. De nuevo, y seguramente sin saberlo, Mejía sigue a Wittgenstein: “De lo que no podemos hablar debemos pasar en silencio”. (Tractatus Logico-Philosophicus, 7).
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En su disertación Mejía no parece objetar la especificación de la regla mayoritaria que idénticamente acoge el Artículo 341 para las enmiendas a la Constitución. Los numerales 3 y 4 de este artículo estipulan: “3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. 4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio”. Y lo que la Constitución establece para esta clase de referéndum es lo siguiente: “Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley”. Tal cosa, obviamente, constriñe mucho más el ejercicio del Poder Constituyente al enmendar en referéndum la Constitución, puesto que prescribe incluso una comparecencia mínima para que la aprobación resulte válida. Pero esto no es objetado por Mejía, quien no se refiere al punto.
Ahora bien, curiosamente, la Constitución no estipula un referéndum aprobatorio para el caso de una constitución enteramente nueva que proceda de los trabajos de una asamblea constituyente, a pesar de que la Constitución misma fue sometida a esta clase de referéndum el 15 de diciembre de 1999, y de allí deriva su superior legitimidad. Los cuatro artículos—del 347 al 350—que componen el Capítulo Tercero (De la Asamblea Nacional Constituyente) del Título IX de la Constitución, no incluyen la menor mención de un referéndum. Y esto, que sin duda es erróneo, no es objetado por Mejía.
No sólo no objeta Mejía esta omisión, sino que la admite. Él escribe: “… el artículo 349 de la Constitución lo reconoce expresamente, al señalar que ‘los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente’, es decir, del Poder Constituyente, que en ese caso adopta la forma de Asamblea Constituyente para expresarse”.
Aquí identifica Mejía, como lo hicieron los constituyentes de 1999, el Poder Constituyente con la Asamblea Constituyente. Esta última es, en verdad, un órgano del Poder Constituido, puesto que no existe si no la instalan los Electores. El suscrito había argumentado (10 de septiembre de 1998) lo siguiente: “La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros apoderados constituyentes. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo hagan la Constitución de 1961 continuará vigente, en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros la aprobemos en referéndum”. (Contratesis, artículo en el diario La Verdad de Maracaibo).
La confusión entre Poder Constituyente y Asamblea Constituyente, que Mejía reedita, fue lo que permitió que la constituyente de 1999 suprimiera el Senado de la República sin que todavía hubiera sido reemplazada la constitución de 1961 por la actual, que estableció un órgano legislativo unicameral. La dirigencia opositora de la época se dejó.
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Sobre el alcance del Poder Constituyente Originario, Mejía Betancourt expone aproximada pero equívocamente esto: “… se trata de un poder ilimitado, que carece de reglas porque es él quien hace las reglas de juego constitucionales de la sociedad. Por lo que no es posible invocar para su control ninguna norma previa, lo que hace al Poder Constituyente un poder político y al Poder de Reforma o Revisión un poder jurídico. Ya lo decía Luís Recasens Siches hace mucho tiempo: ‘El Poder Constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad jurídica humana’.”
En verdad, como se expuso en la Carta Semanal #256 de doctorpolítico, de la semana pasada, el Poder Constituyente Originario sí tiene límites, a los que Mejía Betancourt no se refiere. Una noción más exacta es la presentada en el número mencionado: “No, el pueblo no es el depositario del poder constituyente originario; el pueblo es el poder constituyente originario, cuando actúa explícita y conscientemente en ese carácter. Como tal poder, no está limitado más que por dos cosas: los derechos humanos, que son inalienables (ni siquiera un referendo mayoritario puede ordenar el linchamiento de una sola persona u ordenarle que no exprese su opinión política) y los compromisos internacionales en los que válidamente ha incurrido la República. De resto, el poder constituyente originario no está limitado por nada más; muy en particular, no está limitado por la Constitución, por cuanto es, de suyo y precisamente, un poder supraconstitucional. Esto es, el pueblo puede hacer cosas que, sin rebasar las limitaciones anotadas, ni siquiera estén contempladas en la Constitución”.
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La equiparación que Mejía hace de abstención y desaprobación—”…la abstención en derecho constituyente no es una abstención propiamente dicha como se entiende en derecho constituido, sino que es y debe entenderse como una actitud de rechazo y de no participación en la iniciativa política que pretende activar forzosamente el Poder Constituyente, y en la no participación en el acto constituyente mismo”—merece un comentario adicional.
¿Por qué medios llega Mejía a establecer, a priori, que la abstención es lo mismo que un rechazo? Es perfectamente concebible que más de un ciudadano se abstenga de votar en el referéndum a pesar de que esté conforme con el proyecto de reforma, por razones otras cualesquiera, una de las cuales pudiera ser, simplemente, que estima que su voto no es realmente necesario para el triunfo. Otros pudieran verse impedidos de votar por causas diferentes, como algún impedimento de transporte, o un malestar súbito, o un error del registro electoral que le deje contado como abstenido. ¿Quién autoriza a Mejía a la interpretación apriorística por la cual transmuta su ausencia en repudio?
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Quedaría a Mejía todavía un pataleo, y éste tiene que ver con un punto potencialmente más sustancial, al que alude prácticamente de paso, en vuelo rasante y con su peculiar construcción del castellano. Es cuando escribe: “… la propuesta de reforma constitucional no es tal; ya que no se trata de una revisión parcial de la Constitución, como ocurre con todas las reformas constitucionales adelantadas por el poder de revisión en cualquier sistema constitucional, ni la misma tiene por objetivo la modificación solamente de normas formales y operativas de rango constitucional, relativas al funcionamiento, organización y competencias del poder público. Sino que se está utilizando el procedimiento de reforma y revisión constitucional de manera fraudulenta, para camuflar y disimular una modificación trascendental de la Constitución. Que tiene por objetivo cambiar normas fundamentales y realizar una transformación radical del Estado, que conlleva la modificación de la estructura y de los principios fundamentales del texto constitucional; como por ejemplo se quiere hacer con el derecho de propiedad, al vaciarlo de contenido y reducirlo a su mínima expresión”.
Es decir, puede aducirse razonablemente que lo propuesto por Chávez no es una reforma simple de la Constitución; que lo que pretende es, para usar la redacción del Artículo 347, “transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”, lo que según esta última norma requiere la convocatoria de una Asamblea Constituyente. (En propiedad, un proceso constituyente que, como se afirmara el jueves pasado en la Carta Semanal #256 y siendo detonado por un poder que no limita la Constitución, puede prescindir incluso de la asamblea constituyente. “…una mayoría de los electores venezolanos, convocados en su carácter de constituyentes originarios, pudiera aprobar una constitución enteramente nueva sin necesidad de una asamblea constituyente«).
En este caso, quien sostenga que el proyecto Chávez es mucho más que una mera reforma, podría recurrir al Tribunal Supremo de Justicia, para exigir que este punto sea dilucidado como cosa previa al referéndum previsto. No se conoce que Mejía se proponga transitar ese camino. Por los momentos se conforma con sumarse a la prédica de la abstención.
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por Luis Enrique Alcalá | Oct 2, 2007 | Fichas, Política |

LEA, por favor
Como fuera expuesto en la Carta Semanal #253 de doctorpolítico (Cepa resistente) del 6 de septiembre de este año, renace ahora, como en la vecindad de cada proceso electoral, la receta de abstención, agitación y deposición de Hugo Chávez Frías. Luego de los traspiés opositores del año 2004—referendo revocatorio del 15 de agosto y elección de gobernadores y alcaldes del 31 de octubre—un miembro de la Red de Veedores de la Universidad Católica Andrés Bello, el Sr. Wolfgang Schalk, llegó incluso al punto de recomendar un “cambio brusco” de régimen, que debía continuarse con una “dictadura férrea” que, a su criterio, debía durar unos dos a tres años con posterioridad a la deposición del actual Presidente de la República. Esto es, el Sr. Schalk recomendaba algo así como un período de Pinochet recortado.
Esta Ficha Semanal #164 y la que seguirá la semana que viene contienen, dividida en dos partes, la consideración que el suscrito remitió a la Red de Veedores el 27 de marzo de 2005, la que resultó ser un documento de considerable extensión. En ella acopié paciencia para discutir respetuosamente la recomendación del Sr. Schalk, la que hasta entonces no había sido rebatida por ningún otro de los miembros de la red.
El ponente de la dictadura, a juzgar por sucesivos intercambios, nunca llegó a entender de un todo las observaciones que atiné a organizar. Dado que el intercambio epistolar es algo complicado para discutir tan grave tema, sobre todo si había remitido una argumentación muy extensa, invité reiteradamente a la Red de Veedores a que convocara una reunión destinada a debatir el asunto en vivo. (La Red de Veedores de la UCAB ha organizado más de una sesión “presencial”, justamente para deliberar en conjunto sobre algún tema de interés). Esto no ocurrió, pues la Red no sólo nunca supo, pudo o quiso organizar ese debate público, sino que jamás se dio por aludida en lo tocante a la reiterada invitación a discutir el punto.
En los actuales momentos la voz cantante de la tesis insurreccional la lleva el autodenominado “Comando Nacional de la Resistencia”, cuyo operador principal es el Sr. Oscar Pérez, y cuya figura estelar es el abogado Hermann Escarrá. Antes, por supuesto, han comulgado con sus tesis, nada originales, figuras como Oswaldo Álvarez Paz, Alejandro Peña Esclusa, Robert Alonso y otros, y organizaciones como el extinto “Bloque Democrático”, al que muchos de ellos pertenecieron. Como ha destacado recientemente el encuestador Oscar Schemel, la renuencia mayoritaria a conceder a Chávez la posibilidad de reelección indefinida, que pudiera expresarse en una derrota de éste en el referendo inminente, está siendo erosionada gravemente por la acción corrosiva de prédicas como la del Dr. Escarrá. Como quiera que su postura es prácticamente idéntica a la sostenida por el Sr. Schalk hace un poco más de dos años, la lectura de los comentarios del suscrito, en esa ocasión, pudiera ser de alguna utilidad.
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Explicación paciente (I)
Hola, amigos de la Red de Veedores. Como expliqué antes, debía salir de alguna carga de trabajo antes de comentar sobre el importante debate que se ha suscitado a partir de una prescripción de Wolfgang Schalk, y que espero pueda conducirse sin la necesidad de los ataques personales que ya han emergido en este caso, lamentablemente. La discusión en este espacio debiera mantenerse enfocada a la contraposición de ideas, respetando a quienes las emitan aunque no estemos de acuerdo con ellas. Una de las más primitivas falacias que la lógica conoce es el argumento ad hominem, por el que se pretende invalidar alguna tesis sin referirse a ella, sino mediante descalificación de quien la pronuncia. Desde el punto de vista lógico un “razonamiento” de esa clase no tiene la menor validez. Si esta Red debe considerarse un espacio de altura, tanto por la seriedad del debate como por guardar el debido respeto, nos debemos a nosotros mismos una discusión responsable. De no comportarnos así ¿qué autoridad moral tendríamos para oponernos a quienes no respetan tan elementales reglas? En buena parte de la interacción de esta Red pareciera argumentarse desde una cierta indignación moral. Mucho de la discusión se conduce poco clínicamente, en una constante condena, en una fijación sobre el mal. Si bien esta manera puede servir para desahogo emocional, para ventilación de nuestras angustias, no es demasiado conducente al análisis sereno de las cosas y tampoco podrá servir de base a la invención de soluciones eficaces. Más allá de acusar incesantemente al régimen es necesario refutarlo. Esto no debiera ser un torneo para ver quién es capaz de ofrecer el inventario más completo de los desaguisados del gobierno, una incesante enumeración de anécdotas preocupantes. En gran medida, con esa conducta hacemos el juego a un régimen que procura, precisamente, mantener indignada a una parte de la población a la que desprecia.
El presente debate se origina en un récipe de Wolfgang Schalk, quien propone: “Por consiguiente, aquí debe venir un cambio brusco de gobierno y se debe crear una dictadura férrea por lo menos 2 a 3 años con el compromiso por escrito y ante organismos internacionales que va a haber elecciones en el tiempo previsto, so pena de ser tomado por una fuerza militar internacional de la ONU”.
No hay que despreciar esta tesis. Esa recomendación es ofrecida, estimo, desde una sincera convicción personal y una legítima preocupación por el país. Hay que considerarla, en cambio, comprensiva y desapasionadamente, y ver si el teorema sobre el que se sustenta resiste el análisis. (Dicho sea de paso, éste es el mismo método que habría que aplicar, para ser consistentes, al discurso del gobierno. También en el gobierno hay quienes creen sinceramente, basados en otros teoremas alternos, que la dominación totalitaria se justifica, en razonamiento formalmente muy parecido al ofrecido por Schalk).
¿Cuál es el teorema que está detrás de la recomendación arriba copiada? ¿Qué necesitamos como hipótesis para demostrar a lo Euclides lo que propugna Schalk?
La premisa mayor es, por supuesto, que es preciso salir del gobierno cuanto antes. Es la suposición constante y suprema de la oposición desde hace más de tres años, y cabe acá destacar que el énfasis, durante todo el período, ha estado en el “cuanto antes”.
La otra premisa sostiene que no es posible derrotar electoralmente al gobierno, pero ésta es a su vez sustentada sobre la convicción de que el 15 de agosto y el 31 de octubre hubo un fraude electoral sistemático, mediante el cual se habría escamoteado el triunfo a la opción del “Sí” en el referendo revocatorio y a más de un candidato a gobernador de la oposición. Esta última impresión se ha convertido para algunos en un verdadero dogma de fe, literalmente una creencia religiosa.
Finalmente, una premisa complementaria es que, agotado el revocatorio, no quedaría ningún camino constitucional o democrático para resolver el problema principal.
Si estas hipótesis o premisas se aceptaran, el teorema fluye por sí solo hacia su tesis: no habría sino la salida violenta.
Lo demás son variantes o desarrollos ulteriores. Por ejemplo, que a la cesación del presente gobierno debe venir una dictadura, lo que en sí mismo lleva otra premisa oculta, subyacente: que sólo una dictadura pudiera manejar el postchavismo. (Schalk recomienda dos o tres años de este remedio. Otros que opinan que lo que está alrededor de nosotros es un pueblo díscolo e indigno de democracia, prescribirán dictaduras de mayor duración).
O, por ejemplo, hay quienes argumentan que la única salida, la violenta, ya no podría esperarse de los militares venezolanos—porque estarían tanto adoctrinados como corrompidos o comprados, y penetrados y controlados por comisarios—y por consiguiente sólo una intervención de los Estados Unidos resolvería el asunto. No nos quedaría otro remedio. Ya se han visto artículos de prensa en esta dirección, como si se estuviera preparando el terreno.
Puedo aceptar la primera premisa. A pesar de que el gobierno deriva su fuerza argumental de la realidad de la pobreza nacional y suramericana, de una larga historia de intervenciones estadounidenses en nuestra política, de la conveniencia de un mondo multipolar, de lo avanzado que es el concepto de una democracia participativa respecto de una democracia meramente representativa, este gobierno no tiene razón. Ninguna de estas cosas puede esgrimirse como coartada para una dominación como la que gradualmente se extiende en Venezuela. Para usar una cierta redacción de fines de 2002: “El gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a los fines de la paz y la prosperidad de la Nación, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto”. Ninguna coartada revolucionaria puede excusar este desempeño.
El gobierno actual configura una clarísima patología política que en términos oncológico-políticos es una tumoración maligna. Es una tumoración porque no se trata de un proceso infeccioso, inoculado a nuestro cuerpo social por algún agente externo, como con la picada de un anofeles o un zancudo de patas amarillas. Se trata de células de nuestro propio cuerpo social. Estaban en nuestro interior.
Y es un proceso maligno porque lo que produce no son en absoluto soluciones eficaces a nuestros males, a nuestra previa insuficiencia política, aún presente, y que de paso permitió la emergencia del cáncer. El presidente Chávez podrá creer que sus políticas curarán a Venezuela de sus males, pero la verdad es que no sabe cuáles son los remedios que servirían. Es peligroso. No es lo mismo un autócrata presidiendo un programa eficaz, que otro dirigiendo una terapéutica fundamentalmente equivocada. Ni siquiera un demócrata que actúe desde convicciones fundamentalmente equivocadas puede ser beneficioso. Y las autocracias, de cualquier signo que sean, son en sí mismas patogénicas, dañinas, deletéreas.
De modo que sí; estoy de acuerdo conque ahora es el chavoma en pleno desarrollo nuestro principal problema político, y que su remoción exitosa, cuanto antes (en vista de que no cesan sino aumentan sus efectos negativos), es objetivo prioritario. Pero en un cotejo entre eficacia y eficiencia me quedo con la primera cualidad. La eficiencia tiene que ver con el tiempo, con ese “cuanto antes”. La eficacia tiene que ver con lo que es más importante: el desalojo de Chávez del poder. Y antes he insinuado que el énfasis en lo eficiente, el desesperado e inmaduro inmediatismo ha impedido la eficacia, que es lo que verdaderamente nos interesa.
Encuentro ya más dificultades con la segunda de las premisas: que no es posible salir electoralmente de esta situación. Como dije, esta tesis se sustenta sobre la persuasión de que el 15 de agosto hubo más “Síes” que “Noes”, y que el 31 de octubre se le robó sus gobernaciones a Mendoza, Lapi, Salas Feo, etc. Tal persuasión, sin embargo, está completamente equivocada.
El domingo 15 de agosto de 2004 hubo más personas que rechazaron la revocación que las que la exigían. Eso lo saben todos los encuestadores serios del país. Eso lo saben, y lo sabían antes del 15 de agosto, los dirigentes de la Coordinadora Democrática, pues habían recibido justamente las advertencias de esos encuestadores. Este conocimiento les hace terriblemente culpables, porque luego vocearon la tesis del fraude como racionalización salvadora de su incompetencia, y con eso alimentaron la marcada propensión a abstenerse en las elecciones del 31 de octubre, que facilitó las cosas a la casi caída y mesa limpia del gobierno.
Nada de lo que fue argumentado a posteriori por las más calificadas voces de la Coordinadora puede ocultar el hecho de que hasta cuarenta y ocho horas antes del referendo revocatorio la prédica de esa cúpula era la siguiente: “Ciudadano, vaya usted a votar, porque el fraude es imposible, el proceso está blindado, está garantizado por la observación internacional que nos merece toda confianza, y las discrepancias detectables en el REP no pasan de 1%”. Todos sabemos cómo fue que después alegaron que lo que era imposible había sucedido, que el asunto no estaba blindado después de todo, que la observación internacional había capitulado y se había vendido, etc.
En otro lugar he escrito sobre este vergonzoso proceso. Quienes quieran conocer con mayor detalle tres textos sucesivos en torno a este asunto pueden tenerlos con sólo pedírmelo. Con gusto los enviaré a sus direcciones electrónicas individuales, porque reproducirlos acá haría interminable esta comunicación, que ya es larga y todavía está empezando. (Uno de los textos, por ejemplo, hace una disección del celebrado informe Haussman-Rigobón, con la que se expone la invalidez de sus pretensiones).
Acá cabe ahora la siguiente importante salvedad. El 15 de agosto hubo más “Noes” que “Síes”, pero el acto revocatorio como tal estuvo precedido de abusos y ventajismos gubernamentales de toda clase, de descarado populismo sobornador, de amedrentamiento, de impedimento, factores todos que hicieron ineludible la derrota de una oposición liderada desde una perspectiva estratégica equivocada, inepta. Ese liderazgo, incapaz de resolver los problemas de fondo en la opinión nacional, dilapidó el enorme capital político que hasta fines de 2003 se expresaba en una clara mayoría a favor de la salida del actual presidente, mientras dejaba que el gobierno le impusiera las más desventajosas condiciones. Fue esa dirigencia la que desestimó la potencia de la valiente sentencia de la Sala Electoral Accidental del TSJ sobre las “planillas de caligrafía similar”, por aquello de que había que pasar «por una rendija».
Y también cabe anotar lo siguiente: esa dirigencia no podía sorprenderse de esos abusos y de ese ventajismo, pues el carácter del reo siempre fue ampliamente conocido. El líder de la revolución comenzó con su criminal abuso del 4 de febrero de 1992. Jamás ha admitido que su alzamiento tuviera ese carácter. Por lo contrario, lo ha glorificado siempre. A las cuarenta y ocho horas de su toma de posesión en 1999 presidió un desfile celebratorio de su asonada en Los Próceres. El primer decreto (Número 3, 2 de febrero de 1999) para la convocatoria de un referendo consultivo sobre la elección de una constituyente estuvo redactado en términos absolutamente autocráticos, al punto de que el gobierno se vio obligado a anularlo y producir una segunda versión más atemperada. Chávez ha expuesto sus propósitos y sus peculiares interpretaciones con la mayor claridad y hasta la náusea. Desde siempre.
El liderazgo político que permitió la emergencia y la entronización del chavoma siempre fue practicante de un protocolo de Realpolitik, cultor de la idea de que el oficio de la política es la búsqueda del poder mientras se impide al oponente su consecución. Letra chiquita: por todos los medios al alcance. Dentro de una cierta urbanidad, dentro de un cierto disimulo y un escrúpulo no totalmente desaparecido, quienes condujeron nuestras instituciones públicas hasta 1998 siempre entendieron de ese modo su profesión. Y entonces Chávez vino para mostrar que no había nadie que, como él, llevaría esa idea de Realpolitik hasta sus últimas consecuencias, y que no respetaría ninguna regla de urbanidad y buenas costumbres que fuesen las acostumbradas y convencionales en la transacción política. Debió estar claro desde hace mucho que Chávez no sería business as usual. Mucho más en el caso de los dirigentes opositores, que aceptaron la ruta del revocatorio propuesta por el mismo gobierno en la fenecida Mesa de Negociación y Acuerdos, a pesar de que el abuso y el ventajismo eran evidentes y de dominio público.
De modo que la segunda premisa no tiene la sólida sustentación que se le reconoce. No es verdad que el 15 de agosto triunfó el “Sí” y un gigantesco fraude electrónico falsificó ese resultado. En cambio es verdad que los candidatos del gobierno perdieron en algunas circunscripciones el 31 de octubre. Claro está, dentro de una línea opositora generalmente errónea, con la suicida prédica del fraude y la desunión, y el malagradecido rechazo a una observación internacional que comprensiblemente se negó a supervisar las elecciones regionales, era imposible que estos resultados favorables a la oposición pasaran de producirse en una muy reducida proporción.
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por Luis Enrique Alcalá | Sep 27, 2007 | Cartas, Política |

El gobernador del estado Zulia, Manuel Rosales, ha propuesto anteayer que, al término del referendo sobre la reforma constitucional que ha introducido el presidente Chávez, se proceda a la realización de una asamblea constituyente. Rosales vislumbra que este expediente puede ser útil a la reconciliación de los venezolanos: “Yo creo que, definitivamente, en Venezuela, después de este referendo constitucional hay que pensar seriamente en la realización de una Asamblea Nacional Constituyente porque es la refundación y la reconciliación del país”.
Uno supone que el gobernador Rosales está pensando en una constituyente convocada por iniciativa popular, opción contemplada en la Constitución que incluyó la figura de una asamblea tal en el Capítulo III de su Título IX: “Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. El siguiente artículo contempla que el 15% de los electores inscritos—además de otras instancias, como el Presidente de la República en Consejo de Ministros—puede efectuar dicha convocatoria. Habiendo procedido a presentar una reforma al texto actual, no es imaginable que el presidente Chávez se interese en una constituyente, y las instancias restantes—las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o de los cabildos—, dado que siguen automáticamente las líneas presidenciales, no se animarían a enmendarle la plana a su líder único justamente después de que éste haya retocado la Carta Magna. En consecuencia, sólo podría elegirse una asamblea constituyente que estuviera convocada por iniciativa directa del número suficiente de electores, e igualmente es de esperar que no debe contarse para este asunto con electores proclives al gobierno.
El registro electoral acumula por estas fechas una cifra cercana a los 16 millones y medio de electores, por lo que unos 2 millones y medio bastarían para la convocatoria. (Cifras netas, después de que el Consejo Nacional Electoral decida sobre firmas “de caligrafía similar” y se haya compilado la lista de Tascón versión 3.0). A juzgar por la votación que obtuvo Rosales el 3 de diciembre pasado—4.292.466 sufragios—habría suficientes firmas disponibles. (Sobraría casi 1.800.000). Si Rosales cree que aún mantiene el control de esa población electoral, él solo puede asegurar que haya elecciones de constituyente y nada impide que comience de una vez a recabar las firmas. Si, como el piensa, en esto va la “refundación y reconciliación” de Venezuela, no debiera hacer ya otra cosa ni perder un minuto en otro propósito, pues no puede haberlo más grande.
Pero el gobernador Rosales se la pasa “proponiendo” cosas que no pone en práctica. El 31 de mayo de este año, por ejemplo, propuso que el Presidente de la República convocara un referendo consultivo para que el pueblo dijera si está de acuerdo con el fin de las transmisiones de RCTV. Esto es, post mortem. En esa ocasión comentó esta carta (#240, 7 de junio de 2007): “No contento con eso, Rosales abundó con una señal de extrema debilidad política, al sugerir que tal referendo tendría que ser convocado por el propio gobierno, puesto que si tenía que hacerlo la oposición ‘tendríamos que salir a recoger el 10% de las firmas, y después van a decir que son planas, que están fallas y daría pie a otra lista Tascón. Que lo convoque Chávez, que le ordene a la Asamblea Nacional que apruebe el referéndum o que lo haga con la mayoría del gabinete ejecutivo. Esas son las dos salidas facilitas que él tiene para convocarlo’… [L]a falla fundamental de la proposición de Rosales es que llega para la autopsia, demasiado tarde. Una vez decretado el término de la concesión a las Empresas 1BC ya no hay, en el fondo, nada que consultar. El acto administrativo ha sido consumado, y por tanto un referendo como el que Rosales propone equivale a preguntar si estamos de acuerdo con la muerte de Carlos Gardel”.
Ahora ejecuta la misma inocua maniobra, proponiendo la convocatoria de una constituyente—presuntamente por iniciativa popular, esta vez no ha solicitado que la convoque Chávez—a posteriori de un referendo que tiene por objeto, justamente, sancionar un proyecto de reforma constitucional.
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Las discusiones sobre constituyentes y constituciones en Venezuela han alcanzado ya la mayoría de edad. El 3 de septiembre de 1998 el suscrito recordaba de 1989, en un artículo (Historieta) para el diario La Verdad de Maracaibo, “la proposición que luego repetiría muchas veces un grupo llamado ‘Frente Patriótico’, conducido por Juan Liscano: convocar una asamblea constituyente. En los siguientes años el movimiento de Liscano repitió la proposición con insistencia, hasta que en diciembre de 1991, cuando faltaba poco más de un mes para el alzamiento de Chávez y Arias Cárdenas, Juan Liscano escribió un artículo que le publicó el diario El Nacional. Se llamaba ‘Un proyecto totalizador’, y su argumento era que hacía falta en Venezuela un proyecto o visión de país, un esquema integrador. La conclusión del artículo era, por decir lo menos, muy curiosa, pues Liscano decía que ningún actor o movimiento político había proporcionado un proyecto totalizador, ¡ni siquiera el Frente Patriótico que solicitaba a voces la celebración de una constituyente! (Eco reciente en esta declaración de Henrique Salas Römer ante estudiantes de la Universidad Católica Andrés Bello: ‘En Venezuela hace falta un nuevo modelo político, pero yo no estoy muy seguro de cuál sea ese modelo’)”.
La declaración de Salas Römer se produjo el 3 de diciembre de 1997, un año antes de que perdiera las elecciones presidenciales en las que confrontó a Hugo Chávez y, como ha sido repetido acá más de una vez, en gran medida las perdió por su oposición a la idea de una constituyente: “La constituyente es un engaño y una cobardía”.
Estas oposiciones, sin embargo, no duraron mucho. Una vez que los electores hubiéramos aprobado en referendo consultivo la elección de la Constituyente de 1999, tanto el partido de Salas Römer—Proyecto Venezuela, que no tenía, según admisión de su máximo líder, proyecto para Venezuela—como otros opositores a su convocatoria decidieron apoyar candidaturas a ese máximo cuerpo legislativo. Un caso notorio fue el de una socióloga maracaibera, lanzada como candidata, que hasta hacía nada había sido directiva de La Gente es el Cambio, organización de maletín creada en 1998 para que sirviera de pantalla a una nutridísima campaña televisada contra la constituyente.
Como tampoco han persistido demasiado las oposiciones al texto constitucional mismo. De hecho, quienes hicieron campaña por el “No” para el referendo del 15 de diciembre de 1999, que aprobó la Constitución que nos rige, quisieron “defenderla” luego para basarse en ella, no poco contradictoriamente, con el objeto de “salir de Chávez”. Así, por caso, Alejandro Peña Esclusa propugnó un método guarimbístico que quiso fundar en el Artículo 350 de la Constitución, asegurando que por tal circunstancia lo que proponía era “perfectamente constitucional”. (Claro, a la salida de Chávez, que estimaba inevitable a la aplicación de su récipe, se nombraría para sustituirlo un “consejo de regencia” cívico-militar que, como sabemos, no está para nada contemplado en la constitución vigente). La secta del 350 ha tenido una militancia variable, habiendo incluido a lo largo del tiempo personajes tan notables como Rosalio Cardenal Castillo Lara y Hermann Escarrá.
También hemos tenido casos como el reportado en esta publicación el 29 de marzo de 2007 (Carta Semanal #231 de doctorpolítico): “El 13 de abril de 2005 contestaba el suscrito un amable requerimiento de ayuda, expuesto por una profesora de la Universidad de los Andes. La profesora explicaba: ‘Yo estoy haciendo un trabajo sobre la juridicidad del chavismo, y necesito especialmente la gaceta donde se publica la reforma del Código Penal, la del decreto 3.444 y ésta, si es que existe. Me propongo demostrar, entre otras cosas: el origen ilegítimo de la constitución del 99 (para lo cual necesito la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de enero de 1999), y la sistemática violación de esa Constitución tanto en la elaboración de las leyes como en su aplicación’. Luego de dirigirla a fuentes en las que podría obtener la información solicitada—el mismo sitio web del Tribunal Supremo de Justicia le proporcionaría el texto, del 19 de enero de 1999, de la decisión sobre recurso de interpretación del Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que abrió la puerta a la consulta sobre la conveniencia de elegir una asamblea constituyente—le ofrecí mi propia opinión: ‘Por lo que respecta a la juridicidad de la Constitución de 1999 me temo que es inatacable. En particular considero plenamente acertada la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999, que se obtiene en el sitio del TSJ. El año antes yo había escrito a favor de la interpretación que fue sustentada por la Corte; esto es, que el pueblo, en su condición de Poder Constituyente Originario, tiene carácter supraconstitucional… Por otra parte, debemos ponernos de acuerdo. Si la Constitución es nula entonces no tendría importancia que se la viole. Para poder argumentar que ha sido violada habría que admitir que es válida’. La estimada académica caía, como muchos otros críticos bien intencionados, en la inconsistencia. Primero se proponía comprobar que la Constitución vigente no es válida. Una vez hecho esto, se quejaría amargamente de que se la violaba a cada rato”.
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Lo que no ha habido es claridad para la interpretación cabal de la norma máxima de la democracia y de, específicamente, nuestro propio derecho constitucional. Ésta es, justamente, que el Pueblo tiene el carácter de Poder Constituyente Originario; es decir, que es el Pueblo quien da origen al Estado, quien da origen a la Constitución, y no al revés.
La confusión alcanza, incluso, al texto constitucional de 1999, cuando declara: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”. Según esta redacción, los venezolanos somos algo así como la Almacenadora Caracas, donde habría sido “depositado” el poder constituyente originario. (DRAE: depositario, ria. (Del lat. depositarius). 1. adj. Perteneciente o relativo al depósito. 2. adj. Que contiene o encierra algo. 3. m. y f. Persona en quien se deposita algo. 4. m. Hombre que tiene a su cargo los bienes de una depositaría. 5. m. Hombre que anualmente se nombra en todos los lugares donde hay pósito para que reciba y custodie los granos y caudales de él, llevando cuenta y razón de su entrada y salida. depositario general. 1. m. El que tenía a su cargo la depositaría general). Como puede verse, un depositario no desempeña un papel muy activo. Es depositario el banco en el que hago, como depositante, los exiguos depósitos en mi cuenta corriente, y el papel de la institución financiera es mantener los fondos del caso en depósito y devolvérmelos cuando se los exija. ¿Quién “depositó” en el pueblo el poder constituyente originario, que pudiera exigir su devolución? ¿Tal vez Hugo Chávez, que declaraba en enero de 1999, Presidente Electo antes de asumir el cargo, que él tenía “poderes constituyentes”? ¿Habrá creído la Constituyente de 1999—de la que formó parte, por cierto, el enjundioso constitucionalista Hermann Escarrá—que era ella quien depositaba en nosotros ese poder insuperable, a pesar de que la cosa era al revés, cuando éramos nosotros quienes habíamos depositado en ella sus poderes? En todo caso es curiosa—quizás no fue accidental— la redacción del Artículo 347 de la Constitución.
No, el pueblo no es el depositario del poder constituyente originario; el pueblo es el poder constituyente originario, cuando actúa explícita y conscientemente en ese carácter. Como tal poder, no está limitado más que por dos cosas: los derechos humanos, que son inalienables (ni siquiera un referendo mayoritario puede ordenar el linchamiento de una sola persona u ordenarle que no exprese su opinión política) y los compromisos internacionales en los que válidamente ha incurrido la República. De resto, el poder constituyente originario no está limitado por nada más; muy en particular, no está limitado por la Constitución, por cuanto es, de suyo y precisamente, un poder supraconstitucional. Esto es, el pueblo puede hacer cosas que, sin rebasar las limitaciones anotadas, ni siquiera estén contempladas en la Constitución.
Ciertos lamentables ejercicios opositores dejan de considerar que desde siempre, pero especialmente desde el 19 de enero de 1999, lo inmediatamente antes dicho es la piedra angular de la doctrina constitucional venezolana. En interpretación exacta de esa doctrina, una mayoría de los electores venezolanos, convocados en su carácter de constituyentes originarios, pudiera aprobar una constitución enteramente nueva sin necesidad de una asamblea constituyente. ¿Tiene en la cabeza el gobernador Rosales una nueva constitución?
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por Luis Enrique Alcalá | Sep 25, 2007 | Cartas, Política |

LEA, por favor
Decía Mark Twain que “La historia no se repite, pero rima”. En efecto, así como hay tipos humanos, gente que se parece en algunos rasgos muy marcados, hay tipos societales, tipos históricos, sociedades que se asemejan en proceso y circunstancias. Es esta característica de la realidad humana, justamente, lo que permite analogías y comparaciones.
Posiblemente haya sido la primera comparación pública entre Hitler y Chávez la de un artículo del suscrito—El efecto Munich—escrito el 19 de agosto de 1998 y publicado poco después en el diario marabino La Verdad, que entonces comenzaba su trayectoria. (Fue reproducido el 8 de noviembre de 2005 en la Ficha Semanal #71 de doctorpolítico). Allí se decía, por ejemplo: “Como Hitler con el tristemente célebre putsch de la cervecería, Chávez marcó su origen político con un fracasado intento de tomar el poder por la fuerza. Como Hitler con sus camisas pardas, Chávez ha organizado fuerzas de choque a las que ha juramentado para combatir en caso de que su ‘inevitable’ triunfo electoral le sea desconocido. Como Hitler ante el envejecido Hindenburg, ha querido adelantar las elecciones presidenciales para recortar el período de nuestro anciano presidente”.
Desde entonces, son muchas las veces que se ha querido equiparar a estos dos políticos de la destrucción. Naturalmente, las distancias entre ambos son enormes, así como son muy diferentes las épocas en las que les tocó vivir. El chavoma es muchísimo menos agresivo que el hitleroma, por más que compartan rasgos similares. Pero éstos permiten la lectura comparada de evaluaciones sobre el experimento nazi, y la identificación en ellas de aspectos que sugieren la sensación, al pensar en el chavismo, de algo déjà vu.
Para esta Ficha Semanal #163 se ha seleccionado un trozo de El hombre rebelde, ensayo del Premio Nóbel de Literatura argelino Albert Camus. Corresponde al capítulo que trata del terrorismo de Estado. Dice Camus al comienzo de su tratamiento del tema: “Todas las revoluciones modernas acabaron robusteciendo el Estado. 1789 lleva a Napoleón, 1848 a Napoleón III, 1917 a Stalin, las perturbaciones italianas de la década del 20 a Mussolini, la república de Weimar a Hitler. Estas revoluciones, sobre todo después de que la primera guerra mundial hubo liquidado los vestigios del derecho divino, se han propuesto, no obstante, con una audacia cada vez mayor, la construcción de la ciudad humana y de la libertad real. La omnipotencia creciente del Estado ha sancionado cada vez esa ambición. Sería falso decir que no podía dejar de suceder esto. Pero es posible examinar cómo ha sucedido, y quizá sirva de lección”.
Aunque haya, por tanto, una enorme diferencia entre la Venezuela de Chávez y la Alemania de Hitler, el estudio de esta última guarda para nosotros lecciones de gran utilidad.
LEA
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Los precursores
Los hombres de acción, cuando carecen de fe, nunca creyeron sino en el movimiento de la acción. La paradoja insostenible de Hitler ha sido justamente querer fundar un orden estable sobre un movimiento perpetuo y una negación. Rauschning, en su Revolución del nihilismo, tiene razón cuando dice que la revolución hitleriana era un dinamismo puro. En Alemania, sacudida hasta las raíces por una guerra sin precedentes, la derrota y la angustia económica, no se mantenía ya en pie valor alguno. Aunque haya que contar con lo que Goethe llamaba “el destino alemán de hacerse todas las cosas difíciles”, la epidemia de suicidios que afectó a todo el país entre las dos guerras dice mucho sobre la confusión de los espíritus. No son los razonamientos los que pueden devolver la fe a quienes desesperan de todo, sino solamente la pasión, y en este caso la pasión misma que yacía en el fondo de esta desesperación, es decir, la humillación y el odio. Ya no había un valor a la vez común y superior a todos estos hombres en nombre del cual les fuese posible juzgarse los unos a los otros. La Alemania de 1933 se decidió, por lo tanto, a adoptar los valores degradados de algunos hombres solamente y trató de imponerlos a toda una civilización. En defecto de la moral de Goethe, eligió y sufrió la moral de la pandilla.
La moral de la pandilla es triunfo y venganza, derrota y resentimiento, inagotablemente. Cuando Mussolini exaltaba a “las fuerzas elementales del individuo” anunciaba la exaltación de las potencias oscuras de la sangre y el instinto, la justificación biológica de lo peor que produce el instinto de dominación. En el proceso de Nuremberg, subrayó Frank “el odio a la forma” que anidaba a Hitler. Es cierto que este hombre era solamente una fuerza en movimiento, corregida y hecha más eficaz por los cálculos de la astucia y de una implacable clarividencia táctica. Hasta su forma física, mediocre y trivial, no era para él un límite, pues lo fundía en la masa. Sólo la acción le mantenía en pie. Para él ser era hacer. Por eso Hitler y su régimen no podían prescindir de enemigos. No podían, petimetres frenéticos, definirse sino en relación con sus enemigos, tomar forma sino en el combate encarnizado que debía destruirlos. El judío, los francmasones, las plutocracias, los anglosajones y el eslavo bestial se han sucedido en la propaganda y en la historia para levantar, cada vez a una altura un poco mayor, la fuerza ciega que marchaba hacia su término. El combate permanente exigía excitantes perpetuos.
Hitler era la historia en su estado puro. “Devenir—decía Junger—vale más que vivir”. Predicaba, por lo tanto, la identificación total con la corriente de la vida, en el nivel más bajo y contra toda realidad superior. El régimen que ha inventado la política exterior biológica iba contra sus intereses más evidentes. Pero obedecía, por lo menos, a su lógica particular. Así, Rosenberg hablaba pomposamente de la vida: “El estilo de una columna en marcha, y poco importa hacia qué destino y para qué fin esta columna esté en marcha”. Después de esto, la columna sembrará la historia de ruinas y devastará su propio país, pero por lo menos habrá vivido. La verdadera lógica de este dinamismo era la derrota total, o bien, de conquista en conquista, de enemigo en enemigo, el establecimiento del imperio de la sangre y la acción. Es poco probable que Hitler haya concebido, por lo menos primitivamente, este Imperio. Ni por su cultura, ni tampoco por su instinto de inteligencia táctica, estaba a la altura de su destino. Alemania se hundió por haber emprendido una lucha imperial con un pensamiento político provincial. Pero Junger había advertido esa lógica y dado su fórmula. Tuvo la visión de un “imperio mundial” y “técnico”, de una “religión de la técnica anticristiana” cuyos fieles y soldados hubiesen sido también sus monjes, pues que (y en esto Junger se encuentra con Marx), por su estructura humana, el obrero es universal. “El estatuto de un nuevo régimen de mando sustituye al cambio de contrato social. El obrero es sacado de la esfera de las negociaciones, la compasión y la literatura, y elevado hasta la de la acción. Las obligaciones jurídicas se transforman en obligaciones militares”. El Imperio, como se ve, es al mismo tiempo la fábrica y el cuartel mundiales, donde reina como esclavo el soldado-obrero de Hegel. Hitler ha sido detenido relativamente pronto en el camino de este Imperio. Pero aunque hubiera ido más lejos se habría asistido solamente al despliegue cada vez más amplio de un dinamismo irresistible y al refuerzo cada vez más violento de los principios cínicos, que eran los únicos capaces de servir a ese dinamismo.
Al hablar de esta revolución, Rauschning dice que no es ya liberación, justicia y elevación del espíritu, sino “la muerte de la libertad, la dominación de la violencia y la esclavitud del espíritu”. El fascismo es, efectivamente, el desprecio. A la inversa, toda forma de desprecio, si interviene en política, prepara o instaura el fascismo. Hay que añadir que el fascismo no puede ser otra cosa sino renegarse a sí mismo. Junger deducía de sus propios principios que valía más ser criminal que burgués. Hitler, que tenía menos talento literario, pero, en esta ocasión, más coherencia, sabía que es indiferente ser lo uno o lo otro, desde el momento en que no se cree en el éxito. Se autorizó, por lo tanto, a ser lo uno y lo otro a la vez. “El hecho es todo”, decía Mussolini. Y Hitler: “Cuando la raza corre peligro de que la opriman… la cuestión de la legalidad no desempeña sino un lugar secundario”. Como, por otra parte, la raza tiene siempre necesidad de que la amenacen para existir, nunca hay legalidad. “Estoy dispuesto a firmarlo todo, a suscribirlo todo… En lo que me concierne, soy capaz, con toda buena fe, de firmar hoy tratados y romperlos mañana fríamente si el porvenir del pueblo alemán está en juego”. Por lo demás, antes de declarar la guerra, el Führer declaró a sus generales que más tarde no se preguntaría al vencedor si había dicho o no la verdad. El leitmotiv de la defensa de Goering en el proceso de Nuremberg, toma de nuevo esta idea: “El vencedor será siempre el juez y el vencido el acusado”. Esto puede discutirse, sin duda. Pero entonces se comprende a Rosenberg cuando dice en el proceso de Nuremberg que no había previsto que este mito llevara al asesinato. Cuando el fiscal inglés observa que “de Mein Kampf partía el camino directo que llevaba a las cámaras de gas de Maidanek”, toca, por el contrario, el verdadero tema del proceso, el de las responsabilidades históricas del nihilismo occidental, el único, sin embargo, que no fue verdaderamente discutido en Nuremberg, por razones evidentes. No se puede realizar un proceso anunciando la culpabilidad general de una civilización. Se ha juzgado solamente los actos que, por lo menos, gritaban a la faz de la tierra entera.
Albert Camus
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