por Luis Enrique Alcalá | Jun 2, 2017 | General, Política |

Atardecer en la bahía de Juan Griego
Luego de la publicación de mi último libro (Las élites culposas, 2012), llegué a pensar que haría caso a José Rafael Revenga, quien escribió la tercera de su notas prologales (tras la de Ramón J. Velásquez y Victoria De Estefano); en ella puso: «Como agradecimiento a quien me requiriera este prólogo, me permito esbozar un “pré-logo” en el sentido de que considero que la presente creación porta en sus entrañas por lo menos dos obras adicionales. Una referente a un breviario de conductas propias a la nueva política y, la segunda, una reformulación del desempeño del liderazgo no sincronizado con tiempos pretéritos sino en sintonía anticipada con los signos por venir». Es decir, mi profesor de Filosofía Política y Social en la UCAB (1963-64), sintió que debía explicar los fundamentos de una nueva política que anunciara al cierre del epílogo: «…vienen tiempos de acomodo y convergencia. Viene una nueva política. El tiempo de esta anunciada visita sólo depende de nosotros».
Ya a fines de 2011 había emprendido la tarea sobre un elaborado esquema de ficción. Inventé unos personajes que se reunirían en Juan Griego, isla de Margarita, para un seminario que conduciría el inexistente profesor Santiago De Las Casas. Éste me habría hecho llegar unas minutas de la actividad con una carta explicativa:
Hola, LEA. Encontrarás acá las minutas de una reunión de tres días, celebrada en la Isla de Margarita el 2, el 3 y el 4 de julio de 2008. Además de mí, participaron en ella Elena Ripamonti Arvelo, Graciela Sánchez Perdomo, Hernán Delgado Franklin y José Antonio Caballero Díaz. Todos ellos habían escuchado o leído la transcripción de una esquemática charla mía—Nociones Elementales de Política—y cada uno, y por separado, expresó genuino interés en conocerme y aprender de mí algo más del tema (…) Caballero Díaz es graduado en Ciencias Políticas de la Sorbona y mantiene simpatías contradictorias hacia el Partido Socialista Unido de Venezuela y Primero Justicia; las dos damas hacen incipiente vida política, una en Un Nuevo Tiempo y la otra en Podemos. Delgado Franklin se presentó como un ciudadano ordinario que cree su deber estar informado acerca de política. El primero trajo un grabador de audio, y obtuvo mi autorización para registrar las sesiones. A partir de las grabaciones, compuso las minutas de las mismas, incluyendo una breve conversación de antesala entre ellos mientras esperaban el primer día que yo les atendiera. A los tres días de haber concluido las reuniones, me dejó un disco compacto con el archivo de su trabajo. Hice una copia, que ahora tienes en tus manos.
Mi trabajo de ficcionador nunca fue completado, pero quedaron en mi computador algunos de los textos que lograra componer. Acá reproduzco la mayor parte de la imaginaria segunda sesión del Coloquio de Juan Griego, que jamás tuvo lugar. En estos días de agitación constituyente, algunas de las nociones manejadas en la ficticia reunión pudieran ser útiles. LEA
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Sesión 2
El demos. El pueblo como sustrato y actor principal de la política.
«Bueno—dijo De Las Casas—, espero que hayan almorzado bien y descansado algo, porque la sesión de esta tarde versará sobre la clave de todos nuestros asuntos. Y ¿ésta es?»—preguntó.
«El Pueblo, profesor»—contestó Graciela, a lo que De Las Casas repuso: «Hablado no se distingue; ¿tú dijiste Pueblo con inicial mayúscula o con minúscula?» Sin tardanza, dijo Graciela: “Con mayúscula, profesor. Yo siempre lo pienso así, como nombre propio”.
De Las Casas la felicitó: “Muy bien, Graciela, es así como debe ser. ¿Se han fijado ustedes que la Constitución, que pone con mayúsculas Presidente de la República, Defensor del Pueblo y Poder Municipal, comienza su texto poniendo ‘el pueblo de Venezuela’ con minúscula? Así es lo mismo cada vez que dice elector o ciudadano. Es la manera indirecta que tienen los políticos profesionales de decirnos que ellos, cuando se ocupan de magistraturas, se creen superiores a los ciudadanos. En el Preámbulo de la Constitución, que escribimos con mayúscula, se dice del Pueblo: ‘…en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente Constitución’. Y ese ‘poder originario’, superior al Poder Nacional, al Electoral, al Municipal, que todos escribe con mayúscula inicial, está escrito con minúsculas, y además le sigue la coletilla esa de la Asamblea Nacional Constituyente que es totalmente innecesaria, porque cuando el Pueblo, el poderdante, ejerce su poder directamente, como al decretar la Constitución o pronunciándose en cualquier otro tipo de referéndum, no necesita intermediario, apoderado o representante ninguno. La mención de la Asamblea Constituyente es, en ese punto, de un todo impertinente. En principio, puede someterse a referéndum soberano un proyecto de nueva constitución que no provenga de una asamblea constituyente”.
“Perdone, profesor—intervine yo—, ¿quiere decir Ud. que no se necesita una asamblea constituyente para arribar a una constitución enteramente nueva? Yo tenía entendido que si no se establece una asamblea constituyente no es posible hacer otra cosa que reformar o enmendar una constitución existente”.
“No—dijo De Las Casas—; eso es sólo una impresión latente, una convicción que sostenemos por inercia. Nos quedamos anclados en tiempos pretéritos de la Revolución Francesa, en el opúsculo que escribiera el abate Sieyès para resolver el problema de residencia de la soberanía, una vez que ésta ya no residía en cabeza del monarca francés, Luis XVI, a quien de todos modos esa cabeza le sería cercenada bajo la guillotina. Fue Sieyès quien propusiera que los Estados Generales convocados por el rey se constituyeran como Asamblea Nacional con poderes supremos y, como ella trajo la constitución republicana, desde entonces se cree que sólo una asamblea constituyente puede hacer constituciones o proyectos de constitución. Pero, en verdad, si se sigue hasta sus últimas consecuencias la lógica de la soberanía popular, es sólo el Pueblo el asiento originario de esa soberanía y es quien puede aprobarla, pues es el Pueblo quien da origen a la Constitución, no la Constitución al Pueblo”.
“Yo recuerdo—dijo Hernán Delgado Sánchez—, pues estuve en el sitio, una frase de Monseñor Dupuy, el que fuera Nuncio papal en Venezuela hace unos años, que dice más o menos lo mismo. Él decía la homilía de una misa en recuerdo de Keyla Guerra, una de las víctimas de la masacre de la Plaza Francia en diciembre de 2002. Dijo más o menos que así como Jesús de Nazaret había dicho que el Sábado estaba hecho para el Hombre, y no el Hombre para el Sábado, la Constitución estaba hecha para el Pueblo, y no el Pueblo para la Constitución”.
“Muy bien dicho—continuó el profesor—; André Dupuy es culto y francés. Supongo que sabe muy bien la doctrina de la soberanía popular de la Revolución Francesa, que es la base jurídica moderna de la democracia”.
“Ud. dice moderna. ¿Cuál era la base antigua de la democracia? ¿La de los griegos?”, preguntó Delgado, explicablemente satisfecho de su intervención.
“En efecto—continuó De Las Casas—, el primer concepto de democracia es la de los atenienses. Hay que tomar en cuenta que, para la mente antigua, Atenas no quería tanto decir el sitio físico de la ciudad, ése que está frente al puerto del Pireo, sino la ciudad de los atenienses. Era el grupo humano que la componía, no su localización geográfica, lo que determinaba el concepto de ciudad. De modo que eran los ciudadanos de Atenas quienes daban el ser a la ciudad, y como tales eran los llamados a gobernarla. En el caso único de Atenas, los atenienses participaban directamente, sin representantes, en ese gobierno. Tenían el derecho de votar para hacer decisiones públicas. Así las tomaban. Claro, no todos los habitantes de la ciudad formaban parte o tenían derecho de formar parte de su asamblea, de la ecclesia. Sólo los ciudadanos libres tenían ese derecho, los numerosos esclavos de los atenienses no podían votar. Se estima que el número mayor de participantes en una asamblea, que a veces debatía desde el amanecer hasta el atardecer, y que se reunía unas cuarenta veces al año, fue de unos 6.000 ciudadanos en una ocasión.
«Luego, hay que tomar en cuenta la lentitud de las agendas y su relativamente baja complejidad, muy diferente de la que confronta un Estado moderno. Desde que decidieran la guerra contra los persas hasta que los barcos y los avíos estuvieran listos, pasaban largos meses, a veces años enteros. Eso no era la Operación Tormenta del Desierto. Sólo así era posible entonces la democracia directa, que hoy llamamos democracia participativa. No había entonces, por supuesto, nada electrónico, no tenían los griegos telecomunicaciones. Si no hubieran sido pocos y la agenda de asuntos hubiera sobrepasado cierto umbral de número o urgencia, la democracia ateniense no hubiera podido existir. Así que la democracia tuvo que hacerse más tarde representativa, tuvo que introducir el intermediario del representante para adaptarse a una mayor complejidad de los asuntos y satisfacer la necesidad de tomar decisiones con mayor celeridad, tal como una economía más compleja debió abandonar el trueque directo y valerse de una unidad de cambio intermediaria, el dinero”, concluyó el tutor de nuestros coloquios.
“Muy interesante”, dijo Elena Ripamonti, que hasta entonces había escuchado el intercambio con cierta expresión de tedio. “Pero eso pasó hace milenios. ¿Por qué no regresamos al presente, a la noción moderna de democracia que Ud. mencionó?”
“Hagamos eso, Elena”, contestó el profesor. “Mejor aún: revisemos lo que creo es lo más moderno y claro de la doctrina jurídica a este respecto. ¿Sabes dónde se formuló? Aquí en Venezuela”. Esta declaración del conductor del diálogo nos puso a todos expectantes. De Las Casas sabía que sus palabras habían causado efecto evidente en nuestras posturas y miradas, y aprovechó el impacto para continuar: “El 19 de enero de 1999, la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela asentó lo que no ha sido superado en la jurisprudencia de ningún otro país sobre el punto que discutimos. Recordemos: la campaña electoral que acababa de concluir con el triunfo de Hugo Chávez tuvo como tema central la celebración de una asamblea constituyente. Apartando la división fundamental entre quienes creían que ella era necesaria y los que sostenían que era inconveniente, también había quienes sostenían que para convocarla era preciso reformar primero la Constitución de 1961, que no contemplaba la figura de constituyente. Ésa era la posición, por caso, del prestigioso profesor de Derecho Público Allan Randolph Brewer-Carías. (Después les contaré de cómo la misma noción sirvió como justificación oculta, nunca explicada, al decreto enteramente inconstitucional de uno de los más breves gobiernos de la historia: el de Pedro Carmona Estanga).
«Frente a la opinión de Brewer estaba la de quienes defendían que bastaba someter el asunto a referendo. Esta figura sí existía en la Constitución del 61, aunque sólo para el caso de un proyecto de ‘reforma general’ de la Constitución. Pero, en diciembre de 1997, el Congreso había aprobado una reforma a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y con ella insertó todo un nuevo título a la ley, que se llamó, precisamente, ‘De los referendos’, su Título VI. Bien; el nuevo artículo establecía que el Presidente en Consejo de Ministros, las dos terceras partes de una sesión conjunta de ambas cámaras del Congreso, y 10% o más de los electores inscritos, podría convocar un referendo ‘con el objetivo de consultar a los electores sobre decisiones de especial transcendencia nacional’. Se había creado la figura de los referendos consultivos.
«Entonces se sometió a la consideración de la Corte Suprema de Justicia un recurso de interpretación de ese artículo, solicitando que el máximo tribunal dijera si podía emplearse para preguntar al Pueblo si quería convocar una asamblea constituyente, un órgano que pudiera construir una constitución enteramente nueva, no una mera reforma de la que entonces estaba vigente. Permítanme aquí, antes de proseguir, precisar un poco este punto. El Congreso de la República era entonces lo que se conoce como poder constituyente ordinario, facultado para realizar enmiendas o reformas al texto constitucional. Si se trataba de enmiendas, es decir, modificaciones relativamente menores, ellas tenían que ser ratificadas por el voto favorable de las dos terceras partes de las asambleas legislativas de los estados. Si se trataba de una ‘reforma general’ (Artículo 246), el proyecto debía ser sometido a la ratificación en referéndum.
«Hasta allí; el Congreso no tenía facultades de constituyente extraordinario, no podía traer un proyecto de constitución diferente, con conceptos constitucionales radicalmente distintos a los existentes, porque él mismo era una creación de la constitución que se quería suplantar. Para esta labor hubiera quedado excedido en sus facultades; por eso era necesario un proceso constituyente extraordinario. Bueno, solicitada la interpretación del Artículo 181 de la Ley del Sufragio, la Corte contestó afirmativamente a la pregunta que se le hacía: sí podía preguntarse al Pueblo por su voluntad de que se celebrara una asamblea constituyente y, al hacerlo, sentó una doctrina fundamental. La Corte observó que era el mismo Pueblo el Poder Constituyente Originario, superior a cualquier constitución; que era el Pueblo el que daba origen a la Constitución; que por tal razón no estaba limitado por la Constitución, la que sólo limitaba a los poderes constituidos, esto es, al Presidente, al Congreso, a la misma Corte, etcétera. Dijo, además, que el reino de lo constitucional no se agota en una constitución cualquiera, que nunca es contenido completo en una constitución específica. Naturalmente, registró lo que era obvio: que la decisión de convocar una constituyente era ‘de especial trascendencia nacional’, lo que se atenía a la letra del Artículo 181”.
“Explíqueme algo, profesor”, solicitó Graciela. “¿Significa entonces que el Poder Constituyente Originario, el Pueblo manifestado en ese carácter, no tiene limitación alguna?” Dije entonces: “Creo que yo puedo contestar esa pregunta”, y De Las Casas permaneció callado, asintiendo tácitamente a mi ofrecimiento. “Sólo dos cosas—proseguí—limitan a ese poder verdaderamente soberano. La primera limitación la imponen los derechos humanos. Un referéndum unánime con participación de la totalidad de los ciudadanos no puede, a pesar de su soberanía, decretar que me caigan a palos o se impida mi educación. El segundo límite viene de la interacción con otras soberanías jurídicamente equivalentes. El Pueblo de Venezuela es soberano, pero sólo en nuestra nación, dentro de nuestro territorio. Los noruegos son titulares de una soberanía idéntica en el suyo y los australianos en su país. Por esto, los tratados internacionales a los que válidamente se adhiera nuestra nación limitan también nuestra soberanía. De resto, el Poder Constituyente Originario, el Pueblo soberano, la Corona, por decirlo de otra manera, puede hacer absolutamente todo”.
“Yo no hubiera podido explicarlo mejor”, dijo De Las Casas. No puedo certificar el orgulloso color de mi tez al escucharlo, pero sentí claramente que aumentó la temperatura de mis orejas. Graciela continuó pidiendo más explicaciones: “Ajá; Ud. nos dijo que nos contaría algo del decreto fundador del gobierno de Carmona en relación con esto”.
“En efecto”, dijo nuestro tutor. “Nunca se dijo; quizás no tuvieron tiempo, pero quienes armaron y apoyaron la usurpación de Carmona basaron los excesos del decreto—la eliminación de la Asamblea Nacional, por ejemplo—sobre la idea de que no podía celebrarse una asamblea constituyente sin que previamente se reformara la Constitución de 1961 para contemplarla. El abogado Oswaldo Páez Pumar sostuvo precisamente esa tesis en la asamblea de Fedecámaras que eligió como su presidente a Pedro Carmona en julio de 2001, menos de un año antes del terrible 11 de abril que depuso momentáneamente a Chávez. Páez Pumar basó su pretensión sobre lo previsto en el Artículo 250 de esa constitución, que decía: ‘Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone’. Como, obviamente, una asamblea constituyente no era un medio previsto en el texto de 1961, Páez Pumar sostuvo, más aún, que la Constitución de 1961 era el texto fundamental que estaba vigente, que la Constitución de 1999, aprobada en referéndum por el Pueblo soberano, era inválida, que no existía. Quiero dar crédito a Luis Enrique Alcalá, de quien ya hablamos esta mañana, por el siguiente hallazgo, que dio a conocer en un artículo publicado en Maracaibo en septiembre de 1998, antes, incluso, que la Corte Suprema se pronunciara el 19 de enero del año siguiente. Aquí tengo el recorte del periódico La Verdad. Leo:
Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: “Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente.
«¿Ven la cosa? La redacción de 1961 hablaba de algo inexistente. La constitución de ese año no había previsto ningún medio para su derogación, por lo que mal podía hablarse de un medio distinto del que ella misma ‘disponía’, que no era ninguno. Entiendo que Alcalá y Páez Pumar discutieron el asunto por escrito, y que el primero sentó al segundo de rabo, si me admiten el eufemismo de una expresión más castiza”.
“Caray, profesor”, dijo Delgado Sánchez. “Ahora veo lo que Ud. sugiere. Si Carmona creía en la tesis de Páez Pumar, entonces creía también que la constitución vigente era la de 1961, y como ésta no prescribía una Asamblea Nacional unicameral, sino un Congreso bicameral, alcanzó la tranquilidad de espíritu para volarse la Asamblea íntegra, y el Tribunal Supremo de Justicia porque lo que debía existir era la Corte Suprema”.
“Así es. Yo creo realmente que Carmona se convenció a sí mismo de que estaba ética y jurídicamente autorizado para suprimir tales órganos del Poder Público”, remató el profesor.
«Debo decir otra vez que todo esto es muy interesante. Explica cosas que no estuvieron claras en el ‘Carmonazo’. Pero esta discusión se ha situado en el plano jurídico. ¿Cómo entiende al Pueblo la Política Clínica que examinamos esta mañana?” Así intervino de nuevo Elena Ripamonti, con tono ácido en la voz.
“Pertinente tu observación, como es costumbre”, dijo De Las Casas, sin que yo entendiera su constante deferencia hacia alguien tan incómodo y seco como Elena. “Nos mantienes en el carril que convinimos seguir. Ése era precisamente el punto que quería sacar ahora a colación”. “Gracias, Santiago”, dijo Elena, más educadamente que yo y más igualada.
El profesor retomó su exposición: “Quiero advertirles que sólo será hasta la tarde de mañana cuando ofreceré una base científica más rigurosa del concepto de Pueblo en Política Clínica. Será entonces cuando exponga las nociones elementales de teoría de la complejidad, que ofrece un fundamento razonable a esa noción. Mientras tanto, el concepto que presentaré ahora tiene sólo una base analógica, y aunque las analogías tienen utilidad heurística…”[1] Hernán hizo un gesto de incomprensión y De Las Casas explicó de una vez: “Quiero decir, que son útiles al descubrimiento y la invención, que son semillas para la generación de conocimiento válido. Pero las analogías no pueden extenderse demasiado. Herbert Spencer, por ejemplo, propugnaba a fines del siglo XIX un ‘organicismo sociológico’, una postura según la cual la sociedad debía ser entendida como un organismo biológico, que la sociología debía construirse como una biología. Es evidente que esta cómoda teoría no es sostenible, por más tentadora que parezca a quienes queremos sostener que la Política debe ser considerada como arte de carácter médico. Por ejemplo, el hígado que trataban Galeno e Hipócrates desde su medicina primitiva es esencialmente como mi hígado de hoy; anatómicamente, así como en su bioquímica y su fisiología, los hígados de Moisés y Jesús de Nazaret o el de Confucio eran idénticos al mío. En cambio, la sociedad venezolana de hoy es muy distinta de la que tenía por monarca a Luis XVI. La anatomía y funcionamiento de las sociedades cambia con el tiempo y, por consiguiente, el objeto de la Política es estructural y funcionalmente cambiante.
«Bien, Si ya hemos establecido esta mañana que la Política es Medicina y, por tanto, que los políticos son médicos—por más que algunos sean muy incompetentes y charlatanes—, ¿quiénes son los pacientes de estos profesionales?»
«Los pueblos—respondió Elena—, y los nombro con inicial minúscula porque ahora se trata de varios y por eso de un nombre común».
«Así es—confirmó De Las Casas—. Son los pueblos los pacientes de los políticos, y este concepto trae sus consecuencias. Como ocurre frecuentemente, el significado de las palabras nos da la orientación más inmediata. José Antonio: ¿puedes buscar en tu ordenador qué dice la Real Academia de la Lengua de la palabra paciente?»
«¿Cómo no? Acá dice: 1. Que tiene paciencia. 2. Se dice del sujeto que recibe o padece la acción del agente. 3. Persona que recibe la acción del verbo. 4. Persona que padece física y corporalmente, y especialmente quien se halla bajo atención médica. 5. Persona que es o va a ser reconocida médicamente».
«Bien. Gracias, José Antonio. Normalmente usamos la palabra en los dos últimos sentidos, en su significado médico, lo que conviene a nuestras definiciones de esta mañana. Pero quiero, antes de retomar nuestra línea de consideración profesional de la Política, aprovechar las dos primeras acepciones para no olvidar un cierto aspecto, muy real, de la relación entre políticos y pueblos.
«Los pueblos verdaderamente, normalmente, padecen la acción de los políticos, y por esto requieren un buen grado de paciencia. A mediados de los años setenta trabé una relación de colegas con quien entonces era un joven historiador y politólogo venezolano: Nikita Harwich Vallenilla, ahora asociado a la Universidad de París en Nanterre. Bueno, Nikita es muy divertido y, una noche de vinos en casa de amigos comunes, expuso su teoría de la joroba para describir la actitud políticamente desapegada de los italianos. Según él, los italianos han decidido que el Estado, todo el aparato político de Italia es como una joroba: es algo que los limita, los afea, los molesta, pero es algo, a la vez, por lo que no pueden hacer nada. No tiene remedio. Los jorobados no piensan en su joroba; hacen su vida sin ocuparse de ella. Así, decía Nikita, los italianos se han desentendido de su gobierno; viven sabiendo que está allí y que es algo muy inconveniente, pero no se interesan, por lo general, en política. Es terrible que pueda hacerse una descripción así, que ella pueda tener mucho de justicia. Pero la verdad es que, por su mayor parte, las naciones padecen gobiernos conducidos por gestores insuficientes o totalmente incompetentes, que sólo se ocupan del importante negocio de preservar el poder; es decir de practicar, no la Política, sino la Realpolitik.
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[1] Del DRAE: Técnica de la indagación y del descubrimiento. En algunas ciencias, manera de buscar la solución de un problema mediante métodos no rigurosos, como por tanteo, reglas empíricas, etc.
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por Luis Enrique Alcalá | May 30, 2017 | Polémica, Política |

Es mejor que el gobierno esté quebrado
Las crisis no necesariamente purgan a un sistema de la locura; los viejos hábitos y actitudes son duros de matar.
Barbara Tuchman – The March of Folly
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Un buen amigo me remitió hoy un artículo en BBC Mundo: «Por qué la oposición en Venezuela está ‘indignada’ con el ‘salvavidas financiero’ de Goldman Sachs al gobierno de Nicolás Maduro». Copio mi contestación:
Si hubiera estado en los zapatos de Borges (cosa que nunca he querido) hubiera saludado la inversión de Goldman-Sachs, claramente predicada sobre la expectativa de que el régimen de Maduro va a ser sustituido por algo muy preferible.* Habría dicho que esa inversión es el mejor indicador de que el gobierno va a terminar.
Pero no; en una lógica enfermiza no es bueno que se obtenga esos dólares y lo mejor para el país es que los precios del petróleo caigan. (Por ahora parece que se recuperarán algo, luego de la reciente confirmación de la línea OPEP de techos a la producción). Algunos entre quienes razonan de ese modo sostienen que Maduro debe durar hasta enero de 2019, para que se cueza «en su propia salsa»; no convendría agarrar el coroto en 2016 o 2017 porque la situación está muy difícil, y quien se encargara tendría que pagar los costos políticos de los ajustes, haciendo imposible su reelección. (Médicos que contestan: «No, no me voy a encargar del paciente ahora; está demasiado mal. Tráiganmelo cuando esté mejorcito»). Pero no hay un pensamiento único a este respecto:
Una cosa sí no haría: buscar la reelección al término de ese plazo. Es estipulación de mi código de ética política—compuesto y jurado públicamente en septiembre de 1995—ésta que me obliga:
Podré admitir mi postulación para cargos públicos cuyo nombramiento dependa de los Electores en caso de que suficientes entre éstos consideren y manifiesten que realmente pueda ejercer tales cargos con suficiencia y honradamente. En cualquier circunstancia, procuraré desempeñar cualquier cargo que decida aceptar en el menor tiempo posible, para dejar su ejercicio a quien se haya preparado para hacerlo con idoneidad y cuente con la confianza de los Electores, en cuanto mi intervención deje de ser requerida.
El mejor médico es el que se hace prescindible cuanto antes. (Recurso de Amparo, 14 de julio de 2015).
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La muerte de Miguel Castillo Bracho, asesinado hace veinte días, nos golpeó duro en La Veguita; era alguien a quien conociéramos cuando todavía estaba en el vientre de su madre. (Hermano menor de un compañero de aulas y pelota de nuestro hijo Luis Armando en el San Ignacio). Ese día, puse una nota en el blog con estas palabras al final:
En 2013, Henrique Capriles Radonski amenazó con una manifestación de calle porque le habrían robado la elección del 14 de abril. Luego la desactivó porque “podría haber muertos”, lo que criticaron Ma. Corina Machado y Germán Carrera Damas conversandito (fueron ilegalmente grabados). Este año Capriles ha patrocinado, junto con otros conductores políticos, unas cuantas marchas; ya no calcula las víctimas. En la treintena de muertes de esta temporada postguarimbera, no hay la de ningún dirigente de la oposición.
Hace un año, una persona muy cercana a la MUD me puso: “La buena noticia es que la crisis continúa” (!?) Y hoy vi en Facebook un comentario que decía: “La calle y nuestros jóvenes valientes es lo único que nos queda. Hay descontento en los militares. Algún héroe saldrá de su hueco, Dios mediante”. Hace unos años, escuché en alguna peña: “Lo que hay que hacer es provocar un segundo Caracazo”, y luego de la marcha precursora del 23 de enero de 2002, alguien comentó en nuestra casa: “Está muy bien, pero hasta que no pongamos unos muertos no saldremos de esto”. Se pusieron poco después, el 11 de abril de ese año. La locura. Gente como ésa, ni joven ni valiente, dirá que la muerte de Miguel es “una buena noticia”.
No es cierto que la calle es “lo único que nos queda”. Por ejemplo: Prontas elecciones. Con algo como eso se evitaría otras muertes.
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* Goldman Sachs bought last week around US$2.8 billion bonds issued by Venezuela’s embattled state oil firm PDVSA, betting that a change in the Venezuelan regime could more than double the value of debt, The Wall Street Journal reported on Sunday, citing five people familiar with the deal. According to the people in the know, last week Goldman’s asset management division paid US$0.31 on the dollar, or around US$865 million, for bonds that PDVSA issued in 2014 and that mature in 2022. The bonds had been held by the central bank of Venezuela, according to The Journal. Due to Venezuela’s risk of default, bonds trade at deeply discounted rates and yields are juicy, at around 30 percent. Goldman’s bond purchase is part of a strategy to increase positions in Venezuelan holdings, The Journal’s sources said. The U.S. bank hadn’t negotiated the bond purchase directly with the Venezuelan government, rather, it acquired the debt via an unnamed broker, according to three of the sources. (Is Goldman Sachs Playing With Fire In Venezuela?)
Actualización: «Le cifre sono imponenti e suggerirebbero fiducia da parte di un grosso investitore americano per la tenuta finanziaria a Caracas. Proprio questo dato dovrebbe allarmare Maduro, perché gli analisti hanno carpito da questa operazione la scommessa della banca d’affari USA per una fine imminente del regime chavista nel Venezuela, cosa che farebbe più raddoppiare il valore delle obbligazioni di PDVSA, nei fatti assimilate ai titoli del debito pubblico locale». (En investireoggi.it: Crisi Venezuela, perché il «paradiso socialista» di Maduro starebbe cadendo).
LEA
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por Luis Enrique Alcalá | May 26, 2017 | Acciones, Política |

Si la Paz es posible también es un deber
Hace quince días se expuso acá un esquema de posible acuerdo entre los Poderes Públicos de la Nación—Del armisticio como programa—ante la muy grave situación de la República, que difícilmente encontrará un tratamiento adecuado mientras esos poderes estén enfrentados.
Creo que si anteriores intentos de acuerdo no han conducido a resultados prácticos, esto se ha debido en no poca medida al diseño mismo del método de negociación: un diálogo asimétrico entre gobierno y oposición, cuando los interlocutores correctos son los Poderes Públicos. (Punto expuesto el 25 de abril de 2016 en Plantilla del Pacto; el alter ego del gobierno no es la Mesa de la Unidad Democrática, a la que se pone en ese formato en desventaja). Tampoco fue feliz el diálogo espectacular, televisado, de mayo de 2014. Los acuerdos de Camp David, que significaron el fin de las longevas hostilidades entre Egipto e Israel y el Premio Nobel de la Paz para los señores Sadat y Begin, se celebraron en secreto, sin acceso de los medios de comunicación hasta que hubiera resultados. Los negociadores principales deben ser ahora quienes encabezan los Poderes Públicos de la Nación en ambiente reservado, y solamente guiados por el bien de ella.
Los veintitrés puntos del 11 de mayo han sido compactados en dieciséis cláusulas con el lenguaje apropiado a un acuerdo formal; se las ofrece acá a título de ejemplo meramente ilustrativo de lo que pudiera ser un acuerdo real. Antes de considerar una concreción como ésta, tendría que darse la coincidencia de los Poderes Públicos en una convicción previa: que se necesita ahora, en bien del Pueblo, una tregua para acordar un armisticio como el sugerido, o uno similar y eficaz que provenga de una negociación real. Algunos actores nacionales e internacionales, mucho más importantes e influyentes que el suscrito, pudieran acoger esta iniciativa que no debe tener dueño o protagonista. Extiendo a ellos una invitación a que así lo hagan y la promuevan.
Finalmente, los polos de nuestro país político son desde hace demasiado tiempo los de la dominación y la oposición; lo que no es polar debiera imponerles la construcción. Es del 17 de este mismo mes una medición de Datincorp acerca de la solución de nuestros problemas:

No está perdida la fe en la concertación (clic amplía)
(También preguntó la encuestadora: De acuerdo a su definición política ¿usted se considera chavista, opositor o no alineado? Las respuestas: chavista 20%, opositor 37%, no alineado 40%. ¿No es la regla democrática por excelencia la imposición de la mayoría?)
La Paz es posible; hay que hacerla, desde el Pueblo, deseable a los poderes de la Nación. LEA
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ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Cláusula Primera
Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela, y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana y permita la superación de los problemas públicos de diversa índole que aquejan a la población. En el espíritu de lo prescrito en el Artículo 136 de la Constitución—“Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”—, la Asamblea Nacional y el Gobierno Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral de la República, reconocen y acatan esa su obligación constitucional de acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación.
Claúsula Segunda
El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación referida en la cláusula antecedente de este acuerdo. Los demás poderes públicos nacionales coadyuvarán a sus labores en la medida de sus capacidades constitucionalmente establecidas.
Cláusula Tercera
El Poder Legislativo Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, elegido en libres comicios el 14 de abril de 2013 para completar el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2013, y reconoce las competencias propias de los restantes Poderes Públicos los que, a su vez, admiten la legitimidad y competencia de la Asamblea Nacional, igualmente elegida por voluntad popular el 6 de diciembre de 2015.
Cláusula Cuarta
La Asamblea Nacional, por acto expreso, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio.
Cláusula Quinta
La Asamblea Nacional, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía, el que no será objetado por los restantes poderes. Entretanto, el Tribunal Supremo de Justicia instruirá al Presidente de la República para que ordene la liberación inmediata de los ciudadanos venezolanos que se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales apegados a derecho, en particular incoados por sus jueces naturales.
Cláusula Sexta
La Asamblea Nacional procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución—Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República… 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales—puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. (Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público). En todo caso, el retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos no equivale a desconocer la convención mencionada o sus dos protocolos adicionales.
Cláusula Séptima
El Consejo Nacional Electoral publicará de inmediato el cronograma de la elección de gobernadores de estado cuyo plazo está vencido y el de las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, las que procederá a organizar diligentemente, y tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, determinando los requerimientos presupuestarios para estos fines, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.
Cláusula Octava
La Asamblea Nacional convocará un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” Igualmente incluirá en la consulta esta pregunta: “¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?”, dado que dicha implantación no puede efectuarse sin el consentimiento del Poder Constituyente Originario, puesto que ella no está contemplada en la Constitución.
Claúsula Novena
El Presidente de la República suprimirá, de su decreto de emergencia económica, los considerandos que excedan una descripción objetiva de los aspectos más determinantes de la crisis económica de la Nación, en particular los que implican la consagración de la hipótesis de una “guerra económica” como explicación de la misma, que no goza de generalizada aceptación nacional.
Cláusula Décima
El Presidente de la República agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.
Cláusula Undécima
El Presidente de la República, reconociendo que su legítima iniciativa constituyente no ha propiciado, como ha sido su intención declarada, un entendimiento nacional, y que el proceso que ha iniciado complicará en grado muy apreciable la preocupantísima situación nacional, anulará su decreto de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus propósitos programáticos en un proyecto de reforma constitucional que los comprenda y que él podrá someter a referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario.
Cláusula Duodécima
El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.
Cláusula Décima Tercera
El Tribunal Supremo de Justicia procederá a anular la sentencia 1.265 de su Sala Constitucional con fecha 5 de agosto de 2008, que malinterpreta el sentido del Artículo 42 de la Constitución, cuya segunda prescripción establece: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. Aquella sentencia sostuvo, erradamente, que tal protección de los derechos políticos de los ciudadanos sólo beneficia a los venezolanos por naturalización. El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad…”, se asegurará de dicha anulación, por tratarse de decisión inconstitucional. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que tales sanciones no equivalen a sentencias judiciales firmes.
Cláusula Décima Cuarta
El Tribunal Supremo de Justicia se abstendrá de ejercer una facultad específica de la Asamblea Nacional, cual es la de recibir la presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente de la República y sus Ministros.
Cláusula Décima Quinta
El Tribunal Supremo de Justicia facilitará con las decisiones requeridas, en extensión de los plazos constitucionales, la recomposición de sus propios miembros con la elección de magistrados en los términos establecidos en la Constitución, y facilitará idénticamente lo mismo para la renovación de rectores del Consejo Nacional Electoral.
Cláusula Décima Sexta
Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reiteran su confianza en el Pueblo de Venezuela, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, el poder supremo del Estado venezolano, sabrá disolver inconvenientes diferencias mediante sus decisiones en actos directos de democracia participativa.
En Caracas, a los XX días del mes de Y de 2017, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación,
Julio Borges Junyent, Presidente de la Asamblea Nacional
Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República
Maikel Moreno, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
Tarek William Saab, Presidente del Consejo Moral Republicano
Tibisay Lucena, Rectora Presidente del Consejo Nacional Electoral
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