Tuit y reacción

El tuitero Brito

 

Fue opinión de hoy del Arqto. José Brito C. lo siguiente, que expresara en tuit—Diccionario de la Lengua Española: tuit Del ingl. tweet. 1. m. Mensaje digital que se envía a través de la red social Twitter® y que no puede rebasar un número limitado de caracteres—dirigido al suscrito:

@jobricor @doctorpolitico Venezuela necesita urgentemente un doctor político que le suministre un tratamiento de terapia intensiva

Copio mi respuesta en mensaje directo (no limitado a 140 caracteres):

En la Introducción de Dictamen (junio de 1986), mi primer acto explícito de Política Clínica:

Un paciente se encuentra sobre la cama. No parece padecer una indisposición común y leve. Demasiados signos del malestar, demasiada intensidad y duración de las dolencias indican a las claras que se trata de una enfermedad que se halla en fase crítica. Por esto es preciso acordar con prontitud un tratamiento. No es que el enfermo se recuperará por sus propias fuerzas y a corto plazo. Tampoco puede decirse que las recetas habituales funcionarán esta vez. El cuerpo del paciente lucha y busca adaptarse, y su reacción, la que muchas veces sigue cauces nuevos, revela que debe buscarse tratamientos distintos a los conocidos. Debe inventarse un nuevo tratamiento. La junta médica que pueda opinar debe hacerlo pronto, y debe también descartar, responsable y claramente, las proposiciones terapéuticas que no conduzcan a nada, las que no sean más que pseudotratamientos, las que sean insuficientes, las que agravarían el cuadro clínico, de por sí extraordinariamente complicado, sobrecargado, grave. Así, se vuelve asunto de la primera importancia establecer las reglas que determinarán la escogencia del tratamiento a aplicar. Fuera de consideración deben quedar aquellas reglas propuestas por algunos pretendidos médicos, que quieren hacer prevalecer sus tratamientos porque son los que más gritan, o los que hayan tenido éxito en descalificar a algún colega, o los que sostengan que a ese paciente “lo vieron primero”. La situación no permite tolerar tal irresponsabilidad. No se califica un médico porque haya logrado descalificar a otro. No se convierten en eficaces sus tratamientos porque los vociferen, como no es garantía de eficacia el que algunos sean los más antiguos médicos de la familia. El paciente requiere el mejor tratamiento que sea posible combinar, así que lo indicado es contrastar los tratamientos que se propongan. Debe compararse lo que realmente curan y lo que realmente dañan, pues todo tratamiento tiene un costo. Es así como debe seleccionarse la terapéutica. Será preferible, por ejemplo, un tratamiento que incida sobre una causa patológica a uno que tan sólo modere un síntoma; será preferible un tratamiento que resuelva la crisis por mayor tiempo a uno que se limite a producir una mejora transitoria. Y por esto es importante la comparación rigurosa e implacable de los tratamientos que se proponen. Solamente así daremos al paciente su mejor oportunidad.

Esta prescripción, este modo de seleccionar la terapéutica, con la que seguramente estaríamos de acuerdo si un familiar nuestro estuviese gravemente enfermo, debiera ser la misma que aplicásemos a los problemas de nuestra sociedad. Venezuela es el paciente. Es obvio que sus males no son pequeños. Ya casi se ha borrado de la memoria aquella época en la que nuestros medios de comunicación difundían una mayoría de buenas noticias, cuando en la psiquis nacional predominaba el optimismo y la sensación de progreso. La política se hace entonces exigible como un acto médico. En las condiciones actuales, en las que el sufrimiento es intenso y creciente, ya no basta que los tratamientos políticos sean lo que han venido siendo. Por esta razón este dictamen se ofrece en la justa dimensión indicada por su nombre. Es lo que yo propondría en la junta política que tuviera que atender la salud de la Nación en la presente circunstancia. Lo ofrezco en el espíritu con el que deben emitirse los dictámenes: a la vez con la fuerza del mejor tratamiento que uno sabe proponer y con la conciencia de su imperfección, deliberadamente abierto y vulnerable ante la refutación. A fin de cuentas aun lo que propone el hombre más seguro no pasa de ser una mera conjetura.

(…)

Fuera de la metáfora médica puede asemejarse esta necesidad a la de una licitación política. El país está convocando a una licitación. Uslar dice: “El país está deseoso de que se le señale un rumbo». Aquí me atrevo, después de mucho escrúpulo, a proponer uno. Invito a mis colegas en la preocupación por el diseño societal a que propongan otros, para que veamos cuál resuelve la mayor cantidad de problemas, los problemas más importantes, al menor costo relativo. Invito especialmente a todos aquellos venezolanos que han supuesto que dirigirían correctamente al país desde sus más poderosas magistraturas a que participen de esta licitación política a la que Venezuela ha convocado. (…) Están particularmente obligados los que piensan luchar por la máxima conducción en Venezuela. Están obligados a ofrecer, más que su poder, cualquiera que sea el que tengan, su propio dictamen.

Pero sobre todo debe participar el Pueblo. Es él el convocante. Es él el paciente. Es él, a la postre, quien tiene que comparar los dictámenes. Y tal vez puede hasta ser él su propio médico. Es aquél a quien debemos consultar, en una democracia que si no lo hiciera ya no lo sería, el tratamiento que pensamos debe aplicarse él mismo. LEA

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La Mujer Asamblea

 

Ortega Díaz con peluca negra

 

Hace dos días daba cuenta de lo siguiente la web de El Universal:

La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, acudió este lunes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para impugnar la designación de los 13 magistrados principales y 20 suplentes de ese órgano judicial que realizó la saliente Asamblea Nacional (AN) el 23 de diciembre de 2015. En entrevista con Maripili Hernández por Unión Radio, la fiscal aseguró que el TSJ es un “obstáculo para la paz del país” por la “falta de legitimidad de origen de esos magistrados”. Añadió que el acta donde se realizó la segunda preselección para elegir a los referidos jueces no estuvo firmada ni por ella ni por la secretaria del Consejo Moral Republicano. “Espero que el Tribunal entre a decidir esta nueva solicitud que estoy haciendo y que se inhiban los magistrados involucrados en este caso (los 33)”, expresó. Asimismo, Ortega Díaz pidió una acción de amparo cautelar “a los fines de la suspensión de los efectos de los actos impugnados” para así “garantizar” la estabilidad del país y el cumplimiento del estado de derecho.

Y ayer informaba el mismo diario:

La Asamblea Nacional (AN) juramentó este martes a los miembros seleccionados al comité de postulaciones judiciales para la elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El diputado Carlos Berrizbeitia afirmó que desde el lunes se inicia la selección de los nuevos magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). «A partir del lunes que viene comenzamos con la selección para nombrar hombres y mujeres idóneos, con ética y respeto a los ciudadanos” dijo Berrizbetia al tiempo de señalar que mañana se instalará el comité de postulaciones judiciales para rescatar el TSJ. Aseguró que “hoy le estamos cumpliendo al país porque a partir de este miércoles vamos a estar todos los días con el llamado a los venezolanos honestos y preparados para rescatar el TSJ”.

Es algo tarde para estar cumpliéndole al país; hace un año, dos meses y una semana—a sólo dos meses de instalada la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015—, sostuve un intercambio con el profesor Antonio D’Alessandro Martínez que fuera publicado en este blog al día siguiente (Diálogo electrónico, 8 de marzo de 2016). Allí se lee:

Prof.: Gracias Luis Enrique, está muy claro y fundamentado tu planteamiento, sólo falta lo referido a “impedir” la investigación de la AN sobre el nombramiento de los magistrados “express”, con esto podrías completar el guión para tu próximo programa. Voy a leer la sentencia. Ya leí la “discusión” tuya con Ramón Escovar León, están muy claros y firmes tus argumentos, como te dije en correo anterior.

,,,

LEA: La AN puede introducir, y es lo que ha debido hacer y no ha hecho, una demanda de nulidad de esos nombramientos ante el TSJ. Cuando anularon su decisión de negar el decreto de emergencia económica por excederse en el plazo previsto por la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, recomendé a la AN esa demanda, basada precisamente en los plazos cuando la Sala Constitucional acababa de argumentar sobre ellos. A alguien le escribí que habría estado la SC “más enredada que un mocho prendiendo un cohete”. Eso—no esta imagen—lo repetí el sábado pasado.

He aquí el fragmento de audio del programa al que me refería (5 de marzo de 2016):

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El 10 de octubre de 2006, en el foro Úslar, el hombre, organizado por la Universidad Simón Bolívar, Rafael Arráiz Lucca decía «Hablamos (…) de un Senador que ejerció en el Congreso Nacional que comenzó con la democracia a partir del 23 enero de 1958, durante tres períodos, instituyéndose como el Hombre Congreso”. Pudiera tal vez decirse ahora que Luisa Ortega Díaz es la Mujer Asamblea. LEA
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Actualización: de nuevo la web de El Universal informa hoy a las 6:31 p. m.: «Sobre la constitucionalidad del acto parlamentario dictado por la AN el 23 de diciembre de 2015, en el cual fueron designados y juramentados magistrados para llenar las vacantes en el Alto Tribunal, ya se pronunció con anterioridad la Sala Constitucional en sentencia N° 614 del 19 de julio de 2016, cuya copia certificada le fue entregada a la fiscal general de la República el 4 de agosto de 2016, reza el comunicado».
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La paz es posible

El Rey del piano

Hubo oportunidad en la edición #252 de Dr. Político en RCR de corregir algún error de Herman Escarrá y Tarek El Aissami en su concepto de asambleas constituyentes, que las confunde con el Poder Constituyente Originario. Una nueva presentación de la propuesta de Acuerdo de los Poderes Públicos Nacionales fue cotejada con las condiciones que la Ciudad del Vaticano ha puesto para involucrarse de nuevo en esfuerzos de diálogo y acuerdo para solventar la grave situación nacional. El Nocturno #19 de Federico Chopin y el inicio del último movimiento de la Sinfonía Clásica de Sergio Prokofiev fueron la música elegida para la transmisión de hoy, cuyo archivo de audio se coloca a continuación:

LEA

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El rollo constituyente

 

El vicecasquillero

 

Elías Jaua es el bateador designado por el manager Maduro para todo lo que tenga que ver con asuntos de la constituyente que ha convocado. En su carácter de Jefe de la Comisión Presidencial para la Asamblea Nacional Constituyente, Jaua declaró el 6 de junio: “No nos corresponde a nosotros, como poder constituido, normar a la futura Asamblea Nacional Constituyente.* Será ella la que se dé su estatuto definitivo, su período de funcionamiento, sus normas, sus acciones”. (Agencia EFE citada en Sumarium). La web de DolarToday añadió un día después: «Asimismo, sugirió que la mayoría de la Asamblea Constituyente también podrá decidir en contra de lo que disponga el jefe de Estado, y señaló que el presidente ayer exhortó a que hubiese un referéndum popular”. (La sesgada web tituló: «¡2 MESES, 6 MESES, 20 AÑOS…! Elías Jaua: La ANC decidirá cuánto tiempo funcionará y si va o no a referéndum aprobatorio»).

Esto último no fue lo que dijo Jaua, quien apareó una verdad con una semiverdad que esconde una falsedad. (En todo este proceso, diseñado cuidadosamente por el gobierno para desatar iracundas reacciones opositoras—para que la oposición «coma casquillo»—ha habido declaraciones ambiguas y equívocas de parte de los personeros del gobierno y unos cuantos de sus «policías malos», como Diosdado Cabello o Pedro Carreño). No se requiere que la futura asamblea constituyente haga caso de una exhortación presidencial para someter a referendo su producción de un proyecto de nueva constitución; Maduro sólo exhorta a algo que cree opcional y es en todo caso obligatorio. El Artículo 347 dice que el Pueblo podrá convocar «una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». Ella es una mera redactora, no es quien la promulga; esto sólo puede hacerlo el Pueblo en referendo. (Preámbulo de la Constitución: «El pueblo de Venezuela… en referendo democrático, decreta la siguiente Constitución»; Disposición Final Única: «Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo»). Esa potestad exclusiva e intransferible del Poder Constituyente Originario—y una asamblea constituyente no lo es—no se desprende de una gracia aparentemente magnánima de Maduro.

Es de suprema importancia destacar lo siguiente: no hay asambleas constituyentes «originarias», como pretende la llamada Alianza Nacional Constituyente (Colmenares Finol, Felipe Pérez Martí, Blanca Rosa Mármol y otros). Reeditar esa extraviada noción es volver atrás el reloj en dieciocho años:

La interpretación interesada del gobierno era que la asamblea tenía prerrogativas de poder constituyente originario y que, por consiguiente, gozaba de poderes absolutos. De nuevo, la vergüenza de los partidos tradicionales hizo que esencialmente callaran ante esta monstruosidad. La Asamblea Constituyente tenía por única misión redactar el proyecto de una constitución nueva, que no entraría en vigencia hasta que el verdadero Poder Constituyente Originario la aprobara en referendo. Cualquier otra cosa era un retroceso en el reconocimiento de los derechos del pueblo, como había advertido en Contratesis:** “Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros la aprobemos en referéndum”.

Así, lo que era originario no era la asamblea sino el Pueblo, pero a ninguna voz de oposición se le ocurrió hablar así; cogidos por primera vez en el cepo terminológico de la retórica chavista, los opositores burocráticos pensaron que sólo podrían oponer la tesis de que la constituyente no era originaria sino derivada, lo que sonaría mal en un mitin de campaña en cualquier barrio y creyeron que si lo hacían recibirían piedras.

Esta abdicación permitió que la Asamblea Constituyente gobernara por decretos que alteraron la “especificación arquitectónica del Estado” contenida en una constitución que aún regía, incluyendo la decapitación del Congreso de la República, al cercenarse la cabeza del Senado en lo que llegaría a llamarse la “Pre-eliminación del Senado”—cuerpo que había sido elegido directamente por los ciudadanos de Venezuela apenas finalizando el año anterior—, antes de que la nueva Constitución entrara en vigencia. Los partidos de oposición continuaron sumidos en el silencio—Henrique Capriles Radonski siguió despachando como Presidente de la Cámara de Diputados como si la cosa no fuera con él—y una escarmentada Corte Suprema de Justicia tampoco opuso mucha resistencia. Sabía que sus días estaban contados. (Las élites culposas).

La redacción del Artículo 347 es una adaptación de la Constitución a la primera pregunta del referendo consultivo del 25 de abril de 1999: «¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa?” El único modo de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico es mediante una nueva constitución y, como está establecido constitucionalmente ella no entra en vigencia hasta que el Pueblo la aprueba en expreso referendo. (La alusión a derechos establecidos en 1961 refiere al Numeral 4 del Artículo 246 de la constitución de aquel año, que no contemplaba constituyente pero sí una «reforma general» de su texto: «El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la reforma»).

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El terror que causa una constituyente deriva de una lectura incorrecta del Artículo 349 de la Constitución. Copio acá de correspondencia a Felipe Pérez Martí de diciembre del año pasado (en la que comenzaba por decirle que no había constituyentes «originarias»):

The error is compounded cuando consideras el Art. 349: “El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. Su primera oración no hace otra cosa que establecer una diferencia con una ley ordinaria, que sí puede ser objetada y devuelta por el Presidente; la segunda, como ya comentamos, implica que la constituyente no puede eliminar los poderes constituidos, pues si esto fuera posible, si los poderes constituidos no continuaran su impertérrita existencia ¿a quién incapacitas para “impedir las decisiones” de la constituyente? (…) De modo que es muy desatinada la creencia en que una constituyente podría instaurar una suerte de Reino del Terror con guillotina y todo; eso podía pasar en una Revolución Francesa que arrancaba por cambiar el sujeto de la soberanía de un monarca unipersonal y absoluto por el asiento universal del Pueblo. (Sièyes). Acá, antes, durante y después de cualquier proceso constituyente, la soberanía reside en el mismo sujeto: el Pueblo como Corona, el Poder Constituyente Originario. Esto es incambiable; es el Pueblo, convocado en ese carácter de Poder Supremo y Originario del Estado, el único que puede “preeliminar” poderes públicos constituidos.

Se trata de una mera conjetura, pero creo que el Artículo 349 fue incluido por la constituyente presidida por Luis Miquilena para autojustificar la monstruosa y abusiva «Preeliminación» del Senado, un órgano establecido en la Constitución de 1961 (que todavía no había sido derogada), y que además había sido elegido por el Pueblo el 8 de noviembre de 1998. (La derogación de la Constitución de 1961 no se produjo hasta el 15 de diciembre de 1999 en referendo aprobatorio de la Constitución vigente, que incluye la siguiente Disposición Derogatoria: «Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución»).

No comamos casquillo; es muy indigesto. LEA

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A juicio del suscrito, la única equivocación de la sentencia 378 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (31 de mayo de 2017) consiste en esta declaración: «En conclusión, en el debate constituyente prevaleció la tesis de acuerdo con la cual la Constitución no puede limitar la Asamblea Constituyente, pues, al ser ésta la expresión directa de la soberanía popular, no admitía limitaciones». La Asamblea Nacional y la Presidencia de la República son igualmente expresión directa de esa soberanía, como establece el Artículo 5 de la Constitución: «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público«. El TSJ reincide en el error de identificar Poder Constituyente Originario con Asamblea Nacional Constituyente. Si la Asamblea o la Presidencia (y también el Tribunal) pueden ser limitados por la Constitución, igualmente puede y debe serlo una constituyente; es muy peligroso soltar a tal mono con esa hojilla. La Constitución no adviene a la existencia hasta que el Poder Constituyente Originario la decreta en referendo; es él y no una creación suya (una constituyente) lo que tiene carácter originario. No es un poder constituido, por supuesto, quien puede normar a otro, como lo es una constituyente, pero sí una constitución que es el producto directo del Poder Constituyente Originario. A Jaua y los magistrados les convendría repasar algunos conceptos elementales de constitucionalidad.

** La cita completa de Contratesis (13 de septiembre de 1998) dice: «La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros ‘apoderados constituyentes’. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo hagan la Constitución de 1961 continuará vigente, en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros no la aprobemos en referéndum».

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Error de especialista vs. tino de lego

Se puede regular hasta el error

 

derogar Del lat. derogāre. 1. tr. Dejar sin efecto una norma vigente.

Diccionario de la Lengua Española

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En el submundo de Twitter suelen suscitarse debates políticos, y uno que pareció establecerse entre un caballero José González, quien parece ser abogado, y el suscrito pudiera haberse desinflado bastante. En varios tuits del 28 de mayo me puso:

«@doctorpolitico argumenta que el Presidente sí puede convocar ANC sin referendo», «Son polémicas q surgen por lamentables tesis de existencia de poder constituyente originario recogidas en Constitución 1999», «Yo respeto su opinión y siempre defiendo la valentía con la cual la expone pero en este caso difiero radicalmente», «Lo q llaman ‘poder constituyente originario’ no es omnipotente. Está severamente limitado por el Do. Internacional Público», «Una ANC ‘originaria’ no puede restablecer la esclavitud, suprimir la autonomía e independencia del poder judicial, etc».

A mi vez contesté:

«La doctrina del Pueblo como Poder Constituyente Originario es la base de la democracia, y no tiene nada de lamentable», «Nunca he afirmado su omnipotencia. Está limitado por DDHH y tratados con soberanías equivalentes», «No hay asambleas constituyentes originarias, y no debatiré con Ud. en ráfagas de 140 caracteres».

Entonces lo invité al espacio de este blog, que es bastante amplio, para discutir apropiadamente el importante tema. Pero pareció, como dije, desinflarse la inminente e irrealizada diatriba; el mismo Dr. González puso luego: «Dado que en eso estamos de acuerdo, no hay nada que debatir. Mis respetos». También prometió enviar unas notas que no me han llegado, pero seis días después volvió a mencionarme: «Aunque no creo en utilidad del debate jurídico en esta situación, me gustaría ver q @doctorpolitico invitara a @monacomiguel para contrastar». Y es que el sábado pasado el Dr. Miguel Mónaco, Doctor en Derecho, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCAB y profesor de Derecho Administrativo, había estado en el programa que precede inmediatamente a Dr. Político en RCR, y habiendo llegado yo con antelación a la emisora pude escuchar algunos conceptos que emitió con los que estuve francamente en desacuerdo, al punto que me referí a uno en particular que me pareció totalmente erróneo. (Luego dije a José González traviesamente: «Ud. no tiene ‘la iniciativa de invitar’ a mi programa, pero diga al Dr. Mónaco que sería bienvenido. O Ud., o Raffalli…» «…o Brewer, o la fiscal Ortega, o el Decano de Derecho de la UCV o la Ucab». Él comunicó a Mónaco copiándole de mi respuesta: «El @doctorpolitico ha tenido la gentileza profesor @monacomiguel. Cordial saludo a ambos». Entonces el Dr. Mónaco decidió seguirme en Twitter y yo correspondí de igual modo. Hasta allí el intercambio.

Tengo los registros de audio de lo que me pareció equivocadísmo en el Dr. Mónaco y mi comentario posterior (y no soy abogado). Acá los pongo en sucesión:

Mónaco
Alcalá

Creo que sin ser especialista (sólo un diletante) me asiste la razón cuando afirmo que ningún poder constituido puede «dejar sin efecto» la Constitución, no puede derogar la constitución que lo ha creado. El 22 de octubre del año pasado propuse un procedimiento, enteramente compatible con nuestra constitucionalidad, para obtener elecciones presidenciales inmediatas de la voluntad del Poder Constituyente Originario (Prontas elecciones). En la primera de dos actualizaciones, anticipaba un posible intento del Tribunal Supremo de Justicia por impedir que tal procedimiento fuera aplicado; así dije: «¿Podría el laboratorio de guerra bacteriológica oficialista diseñar un nuevo antibiótico que actúe diferentemente? Seguramente buscará desarrollar otro, pero le será muy difícil. El que logren inventar atacaría también a la propia base de su existencia: ‘El desconocimiento de esa doctrina fundamental del acervo constitucional venezolano equivaldría a pulverizar las bases jurídicas del régimen público nacional’. Para matar tiene que suicidarse”. Esa doctrina crucial es ésta:

…que el Pueblo, en su carácter de Poder Constituyente Originario, era un poder supraconstitucional, puesto que es la Constitución la que emana del Pueblo, y no a la inversa. No fue que la Corte instituyese o estableciese esa supraconstitucionalidad. Lo que la Corte hizo fue reconocerle al Pueblo ése su carácter originario y supremo. Y es por tal razón que la Corte asentó la doctrina de que, en ese carácter, el Pueblo no está limitado por la Constitución, la que sólo limita al poder constituido…

Cuatro meses y seis días antes de que la Corte Suprema de Justicia estableciera esa doctrina (el 19 de enero de 1999), este aficionado al Derecho había asentado en artículo (Contratesis, 13 de septiembre de 1998) para La Verdad de Maracaibo:

La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros “apoderados constituyentes”. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo hagan la Constitución de 1961 continuará vigente, en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros no la aprobemos en referéndum.

Hay veces cuando el lego puede enmendar la plana del letrado. LEA

………

 

Actualización: En el espacio de Twitter se dio un intercambio polémico entre el Dr. Mónaco y yo que transcribo de seguidas:

Alcalá: Gracias por seguirme. Vengo poco a Twitter. Me ocupo más de mi blog: doctorpolitico.com. En RCR sábados a las 12.

Mónaco: Lo conocí hoy saliendo del programa con Paola Bautista. Estamos en contacto. Un gusto

A: Igualmente. Si fuera de su interés participar en mi programa de los sábados a las 12 m. en RCR, pudiera dejarme saber cuándo estaría disponible y un teléfono al cual pudiera llamársele desde el estudio. Por este medio de mensajes privados de Twitter no lo vería sino yo. Saludos

M: Apreciado Luis, para mi seria un gusto y un honor participar en su programa. Puedo este sábado si así lo desea. Si quiere puedo asistir o si prefiere por teléfono también puede ser. Como usted prefiera. Mi numero de celular es XXXXXXXXX. Avísame cualquier cosa. Muchos saludos y gracias por la invitación. Muchas gracias por su artículo además, le voy a mandar una respuesta respetuosa por el Twiter sobre la cual podemos conversar el sábado. Lo felicito por tener un programa donde se debata estos temas

A: Puede responder a la entrada del blog al pie de ella misma, y tendrá más espacio. Y no creo que yo respondo a “algo distinto”, sino a sus propias palabras, como consta del audio. Pudiera ser que Ud. hubiera querido significar otra cosa, pero lo que dijo es que los poderes constituidos pueden derogar la Constitución. Le avisaré si puedo alojar su participación, física o telefónica, el próximo sábado.

M: Primero, gracias nuevamente por el debate. Un gusto. Escuche dos veces la grabación y dije lo contrario, y es que el 333 fue establecido para cuando se intente derogar a la constitución por medios distintos a los que ella establece, y señale como ejemplos precisamente de esos medios distintos al Presidente o la Asamblea Nacional. Sólo el poder constituyente puede convocar a una ANC y derogar a la constitución, no los poderes constituidos. Hay una conferencia mía que puede revisar sobre ese punto en YouTube, y la puede buscar por Eventos Ucab. Y como le sea mejor mi participación, cuente con ella

A: Como dije le avisaré, y también dije que no respondo a algo distinto, como Ud. afirma. Sus palabras están grabadas; es más, tengo grabado todo el programa y hay en él varios otros puntos que me parecen equivocados. Lo que comenté el sábado es sólo lo que me pareció más grave.

M: Encantado entonces de debatirlo, y volverlo a explicar. Lo que dije lo mantengo y esta grabado también en el programa de YouTube que le indico. Avíseme cualquier cosa. Saludos

A: Ud. habrá querido decir, seguramente, otra cosa, pero derogar es dejar sin efecto algo; en este caso, la Constitución. Puede ser que un poder constituido desconozca la Constitución, pero no “puede” (el término que Ud. empleó) derogarla. (La propia Sala Constitucional ha ido más allá de desconocerla; la ha mutilado. Vea en mi blog Violación denunciada). Más aún, pudiera “derogarla” un gobierno de facto; no se necesita ser un poder constituido para hacerlo. No sé qué dijo Ud. en la conferencia montada en YouTube; la evidencia que he comentado es lo que dijo en RCR. Cuando se produzca su participación, por otra parte, discutiré también otros puntos, por ejemplo lo relativo a la capacidad presidencial de convocar constituyentes. En este momento debo atender otras tareas. Hasta un próximo contacto.

M: Mantengo lo que dije sobre la interpretación tal cual del 333. La interpretación que usted realiza conduce a que no existiera supuesto de aplicación de la prohibición de derogatoria por medios distintos. Eso lo converso con usted con gusto en su programa o fuera de el. Y me refiero a que mantengo a lo que dije en RCR

A: Yo no interpreto el artículo, Dr. Mónaco; me he limitado a escuchar sus palabras. En ningún caso puede Ud. deducir de lo que he afirmado—que sólo el Pueblo puede derogar una constitución al aprobar una nueva—que tal cosa conduzca a “que no existiera supuesto de aplicación de la prohibición de derogatoria por medios distintos”. No soy responsable de que haya ofrecido Ud. una explicación defectuosa de lo que quiso decir. Y le dije que debía atender otras tareas.

M: Mi querido Luis, quien puede juzgar si fue defectuosa o no serán los oyentes o cualquier tercero que invitemos para reunirnos. Mi argumento cumple perfectamente con las técnicas de interpretación hermenéutica, pero usted también me dirá con razón que eso solo lo puede afirmar la audiencia o un tercero. Así que siempre es un gusto para mi el debate de estos temas, por lo que cuente usted con mi participación o reunión cuando esté a su disposición

A: Dr. Mónaco: 1. no necesita repetirme a cada rato lo de su participación o una reunión; 2. que su explicación fue defectuosa no es un asunto de jueces, sean ellos oyentes o un tercero; ellos también podrían equivocarse. La veracidad de una afirmación sólo depende de su relación con los hechos—“La proposición ‘la nieve es blanca’ es verdadera si y sólo si la nieve es blanca”. Alfred Tarski: Noción semántica de verdad—y es un hecho que Ud. afirmó que sólo los poderes constituidos podían derogar la Constitución. Yo afirmo que no pueden; podrán violarla o desconocerla, pero nunca derogarla. Acá puede causar problemas técnico-hermenéuticos el sentido del término “puede”. Por ejemplo, en el programa Ud. opinó que el Presidente de la República no “puede” convocar directamente a constituyente, y mi opinión es contraria como “puede” constatar en el audio de mi programa del sábado pasado, poco después de que nos saludáramos fugazmente. (No siento que eso me autorice a llamarle “mi querido Miguel”). Asimismo está registrada mi opinión sobre ese punto en ¿Preguntas sin respuestas? También afirmó Ud. en el trozo reproducido en mi blog que el 333 está referido “para una situación parecida a la que estamos, en la cual el Presidente de la República toma la decisión de que la Constitución debe derogarse”. El producto de una constituyente, pensada para redactar una nueva constitución que, en cualquier caso no entra en vigencia hasta que el Pueblo la apruebe en expreso referendo, es el único «medio previsto» en la vigente para derogarla. Por eso no es una convocatoria a constituyente «otro medio distinto al previsto en ella”, que es aquello a lo que el 333 se refiere. En nada se parece la situación actual a lo que niega el 333. Y como está visto que podemos debatir por este medio, tal vez no haga falta su comparecencia ni física ni telefónica en mi programa. Lo único que le faltaría serían los “jueces”, y éstos son muy fáciles de obtener entre los lectores de mi blog, al que vuelvo a invitarle para que inserte los comentarios de la longitud que requiera para argumentar en la entrada correspondiente (Error de especialista vs. tino de lego). ¿Sería eso aceptable a las técnicas de interpretación hermenéutica? Buenas noches.

M: Pues creo respetuosamente que esta equivocado, y también entiendo que no desee que en su programa exponga los argumentos que refutan los suyos. Creo que el derecho a replica aplicaría, pero no pienso ejercerlo si usted no me desea invitar para que yo haga la demostración de lo que señaló. No obstante lo anterior, aplaudo programas como el suyo que tocan temas tan importantes por los que con gusto lo escuchare cada vez que pueda y lo seguiré siempre por vía del Twiter. Siga usted impulsando estudio de estos temas. Muchos saludos

A: Ud. hace hipótesis sin base, Dr. Mónaco, lo que es un procedimiento poco aconsejable en la búsqueda de la verdad. Ud. no tiene acceso a mis estados mentales, y por tanto desconoce por entero lo que puedan ser mis deseos. Su derecho a réplica lo he garantizado, además, reiteradamente en el espacio de mi blog, donde mañana publicaré este intercambio por completo. Fui yo quien le hablara inicialmente de participar en mi programa, sabiendo perfectamente que sostenemos puntos de vista distintos, y no creo que ningún argumento suyo podría refutar los míos, puesto que existe la evidencia de lo que Ud. dijo el sábado pasado. El último mensaje que ha enviado es muy impertinente. Creo, por último, que es hipócrita escribir “mi querido Luis” y “respetuosamente”, o instruirme con superioridad que siga “impulsando estudio de estos temas”, cuando se atreve a suponer que tengo miedo a ser refutado por Ud. No lo tengo; le espero en la arena del blog, pero Ud. no irá a mi programa por otra razón: porque no quiero disminuir la calidad a la que están acostumbrados mis oyentes. Ud. decide si acepta mi directo y abierto desafío.

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Hasta ahora, 6 de junio a las 9:09 a. m., no hay comentarios del Dr. Mónaco a esta entrada. Vale

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