El Alto Mando Eclesial

 

La 109ª asamblea ordinaria plenaria de la Conferencia Episcopal Venezolana no sólo eligió una nueva directiva del organismo—Mons. José Luis Azuaje, Presidente; Mons. Mario Moronta, 1er. Vicepresidente; Mons. Raúl Biord, 2do. Vicepresidente; Mons. Trino Fernández, Secretario General—sino que emitió una exhortación final (12 de enero) a los fieles de la Iglesia Católica venezolana que fuera producto de intensas deliberaciones. A continuación, se transcribe de ese documento las partes esenciales de sus acápites 4º, 5º y 6º y luego del 8º, para comentarlas, aclararlas y extraer sus implicaciones más importantes.

4. La Asamblea Nacional Constituyente es inconstitucional e ilegítima en su origen y en su desempeño. En vez de limitarse a redactar una nueva Constitución pretende erigirse en un supra poder con funciones ejecutivas y judiciales. El gobierno, con la “Ley contra el Odio y la Intolerancia”, nacida de la misma Asamblea, criminaliza toda manifestación en su contra y propicia la multiplicación y difusión de toda clase de rumores y especulaciones, cuyo efecto es consolidar un control absoluto de actividades y provocar el miedo y la autocensura.

5. Con la suspensión del referéndum revocatorio y la creación de la Asamblea Nacional Constituyente, el Gobierno usurpó al pueblo su poder originario. Los resultados los está padeciendo el mismo pueblo que ve empeorar día tras día su situación. No habrá una verdadera solución de los problemas del país hasta tanto el pueblo no recupere totalmente el ejercicio de su poder.

6. Las dificultades de entendimiento cada vez más graves entre el gobierno y la oposición política, a falta de un punto de apoyo común que se respete en la realidad, como debería ser la Constitución vigente, exigen al pueblo que asuma su vocación de ser sujeto social con sus capacidades de realizar iniciativas como, por ejemplo, que la sociedad civil lleve adelante una consulta para señalar el rumbo que quiere dar a la nación como prevé nuestra Carta Magna (Cfr. Art. 71).

Si la inconstitucionalidad de origen de la constituyente instalada el 4 de agosto del año pasado se predica de su convocatoria se comete un error, en el que la propia CEV incurrió en documentos anteriores al acoger la tesis expuesta por Allan Randolph Brewer Carías (el 1º de mayo de 2017 en la noche, fecha del decreto del Ejecutivo Nacional que la convocara, en declaraciones a CNN en Español). Brewer sostuvo que convocar una constituyente requería un referendo que lo autorizara, doctrina acogida por la Mesa de la Unidad Democrática, junto con una numerosa porción de juristas locales, y que se dedicara con bastante éxito a vender en el exterior:

La MUD, por tanto, ha acogido la equivocada tesis de Allan Randolph Brewer Carías (¿Presidente de la Sala Constitucional en el exilio?): “El único que puede convocar a una Constituyente es el pueblo, eso es lo que dice la Constitución”. Uno se pregunta, si la Constitución quisiera significar eso ¿por qué la redacción del Artículo 347 no dice “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, sólo él puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente”, en lugar de “En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente”? (No dice ese artículo que nadie más puede convocarla, y el Artículo 348 contempla que 15% de los electores—la iniciativa popular que es parte representativa de ese Poder Constituyente Originario—puede hacerlo además del Presidente y la Asamblea). Si fuera cierta la afirmación de la MUD—”Los Poderes que tienen la iniciativa de convocatoria, deberán obligatoriamente consultar al ciudadano a través de referendo”—, ¿por qué el 348 no dice “La iniciativa de convocatoria a un referendo, para consultar si el pueblo quiere convocar la Asamblea Nacional Constituyente, podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…” etc., en lugar de “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…”? Si fuera necesario ahora un referendo previo—como el del 25 de abril de 1999, necesario entonces puesto que en ese momento la figura de constituyente no estaba contemplada en la vigente Constitución de 1961—, ¿por qué no bastaría un referendo consultivo ordinario y por qué especificó la Constitución actual en su Artículo 348 requisitos más exigentes que los de mayoría simple de la Asamblea Nacional y 10% de los electores (Artículo 71), que eran, de nuevo, los que prescribía desde 1998 el Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que se empleó en aquella ocasión y bastó? ¿Por qué el 348 estipula dos terceras partes de la Asamblea y 15% de los electores en la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente? ¿No será porque el Artículo 348 está hablando de una convocatoria directa a constituyente y por eso exige condiciones especiales más astringentes? ¿En qué viola la convocatoria presidencial directa de una asamblea constituyente la prescripción del Artículo 5? (“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”). ¿No es un ejercicio indirecto de la soberanía que el Presidente de la República, uno de “los órganos que ejercen el poder Público” y elegido “mediante el sufragio”, convoque a constituyente? (¿O, si a ver vamos, indirectamente la Asamblea Nacional, que también es un poder que ejerce—o debiera ejercer—el Poder Público e igualmente se elige mediante el sufragio?) Por último, ninguna nueva constitución puede entrar en vigencia sin un positivo referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario, el Pueblo, en el que precisamente reside intransferiblemente la soberanía. (Disposición Final Única de la Constitución: “Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo”). ¿Cómo es que se viola el Artículo 5 si en último término es el Pueblo quien debe aprobar la constitución resultante de una asamblea constituyente, convóquela quien la convoque? (Por cierto, la gente de la Alianza Nacional Constituyente, en la que participan juristas como Blanca Rosa Mármol, exMagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, y sin saber que contradiría a Brewer y a la MUD, cree que puede convocar una constituyente sin referendo previo. Uno de sus documentos dice que es su estrategia: “Convocar y coordinar, por iniciativa popular del electorado, una Asamblea Nacional Constituyente, sin intervención de los poderes constituidos, tal como lo estatuye la Constitución vigente en sus artículos 347, 348 y 349, que se encargue de elaborar una nueva Constitución…”. En ninguna parte de su profusa literatura postula que la iniciativa popular debe convocar primero un referendo). (¿Preguntas sin respuestas?, 9 de mayo de 2017).

Pero sí hubo un vicio de origen en la elección de la ANC, sobre bases comiciales deformes:

“…el vicio fundamental de la convocatoria a constituyente no es que requiera un referendo previo para que sea válida, sino el diseño de las bases comiciales. Es una verdadera aberración eso de los diputados ‘sectoriales’. El Pueblo, el Poder Constituyente Originario, no es un agregado de sectores sino de ciudadanos. (…) La Asamblea Nacional ha pecado por omisión al no legislar sobre las bases comiciales de una asamblea constituyente…” (Película de terror, 3 de julio) Dos meses antes, en ¿Preguntas sin respuestas?: “…la Asamblea Nacional pudiera buscar cómo legislar—recuperando su eficacia si arregla el asunto del fulano desacato—acerca de las bases comiciales para elegir diputados constituyentes [una ley es de rango superior a cualquier decreto del Ejecutivo o reglamento del CNE] (…) Entonces pudiera aprestarse la MUD para dar otra paliza electoral al oficialismo, aunque sea en una constituyente que no necesitamos”.

………

Luego, con la suspensión del esfuerzo revocatorio—iniciado por la MUD con tres meses de retraso—no se usurpa «al pueblo su poder originario». En propiedad, se habría obstaculizado su prerrogativa de electores; el poder originario del Pueblo es su poder constituyente. Tampoco es una usurpación «la creación de la Asamblea Nacional Constituyente». Lo es, en cambio, el ejercicio de ésta como poder originario y supraconstitucional, por más que tal haya sido el concepto sostenido por una larga serie de voces en plan opositor: por ejemplo, la Alianza Nacional Constituyente ya mencionada (Enrique Colmenares Finol, Felipe Pérez Martí, Blanca Rosa Mármol y otros), que sostenía en su documento fundamental: “Constituyente Originaria – Introducción 1. El objetivo que se persigue es el de cambiar no solo los aspectos mejorables de la constitución, sino todos los poderes como el ejecutivo, el TSJ, el CNE, la Contraloría General, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía, y la Asamblea Nacional”. También sostuvieron la errónea noción Leopoldo López, María Corina Machado y Oswaldo Álvarez Paz, entre una cincuentena de firmantes (que incluía asimismo a Blanca Rosa Mármol) de comunicado de prensa del 7 de diciembre de 2013 y, antes, Raúl Isaías Baduel (diciembre de 2007) y Herman Escarrá (desde fines de 2002), entonces en plan de oposición a Hugo Chávez Frías. (La exmagistrada aludida desestimó la convocatoria de Maduro a constituyente del 1º de mayo de 2017, no porque dejó de apelar a un referendo previo presuntamente necesario, sino porque provendría de un «Presidente de facto«, dado que había abandonado su cargo (?) según declaración de la Asamblea Nacional del 9 de enero del año pasado. Además argumentó que la convocada por Maduro no es una «constituyente originaria» porque ésta sólo podría provenir de una convocatoria por el 15% de los electores, a pesar de que el Artículo 348 de la Constitución no establece diferencia entre los convocantes que enumera).

En su punto sexto, dice el documento de la CEV que el pueblo debe asumir «su vocación de ser sujeto social con sus capacidades de realizar iniciativas como, por ejemplo, que la sociedad civil lleve adelante una consulta para señalar el rumbo que quiere dar a la nación como prevé nuestra Carta Magna (Cfr. Art. 71)». Bueno, ése no es el objeto de los referendos consultivos; el Artículo 71 citado por los obispos indica que ellos tienen por propósito genérico considerar «materias de especial trascendencia nacional», pero el rumbo que se quiere dar al país está más directamente relacionado con el plan de desarrollo económico y social de la nación, cuyos lineamientos generales deben ser aprobados por la Asamblea Nacional en ejercicio de prerrogativa especificada en el numeral 8 del Artículo 187 de la Constitución, que establece sus facultades.

De todos modos, resueno con la visión de la CEV, pues hace muchos años escribí:

…si el Gobierno declaró, por boca del Ministro Andueza, que ya tenía redactado un decreto para convocar a referéndum, ¿qué puede impedir que se redacte otro para consultar a los Electores sobre cualquier otro asunto, dado que según la doctrina Andueza habría bastado un acto del Ejecutivo para que se produjera la convocatoria?

Si era posible convocar un referéndum “consultativo” sobre la suspensión de las garantías, es posible convocar un referéndum para consultar a los Electores sobre cualquier otra materia. A este respecto puede valer la pena considerar la siguiente idea: consultar a los Electores sobre los lineamientos generales del plan de desarrollo económico y social del Ejecutivo, el que hasta ahora, dicho sea de paso, es desconocido.

La Constitución Nacional incluye ahora, gracias al Artículo 7º de su Enmienda Nº 2, la siguiente disposición: “El Ejecutivo Nacional en el transcurso del primer año de cada período constitucional, presentará para su aprobación, a las Cámaras en sesión conjunta, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación”.

En nuestra opinión, debiera ser a los Electores, no a las Cámaras del Congreso de la República, a quienes debiera solicitarse la aprobación de las “líneas generales del plan de desarrollo” del Ejecutivo. Esto, naturalmente, precisaría que la Constitución fuese modificada. No puede crearse de la noche a la mañana un carácter vinculante que colida con uno dispuesto expresamente en el texto constitucional. (Ahora tiene que consultar, 8 de agosto de 1994).

………

Queda considerar una idea expuesta en el acápite octavo de la última exhortación episcopal; éste dice:

Ante la dramática situación que afecta a todos, especialmente a los más pobres, hay dos actitudes: la conformista y resignada, de quienes quieren vivir de las dádivas, regalos y asistencialismo populista del gobierno y otra, la de quienes, conscientes de la gravedad de los problemas, buscan instaurar unas condiciones de verdad, justicia e inclusión, aún a riesgo del rechazo y la persecución. La actitud de resignación es paralizante y en nada contribuye al mejoramiento de la situación. Lo positivo y lo eficaz es el compromiso, la esperanza y la solidaridad. ¡Despierta y reacciona, es el momento!, lema de la segunda visita de san Juan Pablo II a Venezuela (1996), resuena en esta hora aciaga de la vida nacional. Despertar y reaccionar es percatarse de que el poder del pueblo supera cualquier otro poder.

En efecto, el poder del Pueblo es el poder supremo del Estado venezolano; es él el único que no está limitado por la Constitución (ver Catecismo constituyente, entrada en este blog del 8 de agosto de 2017 que reproduce notas solicitadas al suscrito por Monseñor Ovidio Pérez Morales, Obispo Emérito de Los Teques, resumidas cinco días después en Versión sinóptica). La Conferencia Episcopal Venezolana tiene razón al asentar que «el poder del pueblo supera cualquier otro poder». El corolario a derivar de tal formulación es obvio: en particular, el poder del Pueblo supera al de la Asamblea Nacional Constituyente.

Me habría gustado que la CEV hubiera ido un poco más allá, quizás redactando de este modo:

Despertar y reaccionar es hoy percatarse de que el Poder del Pueblo supera el de cualquier asamblea constituyente y ejercerlo. A este fin, la Constitución establece que la iniciativa popular de 10% de los electores venezolanos registrados puede convocar un referéndum que de una vez por todas dirima la cuestión del régimen político-económico que debe imperar en la Nación, que defina explícitamente de una vez si el Pueblo quiere o no para su país un sistema regido por el socialismo. Igualmente, ese Poder Supremo también podría disolver la Asamblea Constituyente que se instalara el 4 de agosto de 2017 e incluso anular todos sus actos, en el mismo referendo que expresaría la voluntad popular acerca del socialismo que sofoca a la Nación.

Como anunciara el 15 de noviembre en el programa #275 de Dr. Político en RCR, trato de promover con unos pocos colaboradores justamente ese referendo por iniciativa popular. (La entrada En pocas palabras recoge cinco minutos de su archivo de audio con la descripción del propósito y mi compromiso personal). Espero lograr la bendición de los obispos, puesto que el intento no hace otra cosa que servir de corolario de la prédica episcopal, que desde 2014 denuncia y rechaza frontalmente el proyecto socializante de Nicolás Maduro—ver, bastante antes (23 de julio de 2009), Parada de trote—y ahora asienta, tajantemente y con toda razón, que no hay poder que supere al del Pueblo. LEA
___________________________________________________________

 

Share This: