Ofrenda navideña de ANCO

 

bodrio De brodio, y este del germ. *brod ‘caldo’. 1. m. Caldo con algunas sobras de sopa, mendrugos, verduras y legumbres que de ordinario se daba a los pobres en las porterías de algunos conventos. 2. m. Guiso mal aderezado. 3. m. Sangre de cerdo mezclada con cebolla para embutir morcillas. 4. m. coloq. Cosa mal hecha, desordenada o de mal gusto. Esa película es un bodrio.

Diccionario de la Lengua Española

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No puede ocultarse lo pernicioso del régimen chavista, y la condición a la que ha sometido al país es repudiable en todo sentido. Es por ello que las ganas de mucho Pueblo de protestarlo son harto explicables; el gobierno nos ha llevado a los límites de la exasperación. Pero mandar es muy preferible a protestar.

La salida – 21 de febrero de 2014

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Hace cuatro días, la Alianza Nacional Constituyente «Originaria» (ANCO) ofreció al país un grandilocuente (y mal escrito) comunicado que cierra con una cita en carta de Simón Bolívar a Francisco de Paula Santander:

En una palabra, mi querido general, yo no conozco más partido de salud, que el de devolver al pueblo su soberanía primitiva para que rehaga su pacto social. Vd. dirá que esto no es legítimo: y yo, a la verdad, no entiendo qué delito se comete en ocurrir a la fuente de las leyes para que remedie un mal que es del pueblo y que sólo el pueblo conoce. Digo francamente que si esto no es legítimo, será necesario a lo menos, y, por lo mismo, superior a toda ley: pero más que todo es eminentemente popular, y, por lo mismo, muy propio de una república eminentemente democrática.

Ya ese cierre permite un juicio sumario del documento de ANCO, pero primero cabe observar lo siguiente: en mensaje electrónico mío, por supuesto menos importante que aquella carta, enviado a alguien más importante que yo el 29 de mayo de este año, expuse:

La Alianza Nacional Constituyente se ha rebautizado a sí misma: ahora quiere ser conocida como Alianza Nacional Constituyente Originaria. Para esa asociación existen “constituyentes originarias”, pero esa creencia es un error de gran bulto, que ya señalé a Blanca Rosa Mármol en visita que me hiciera en compañía de su esposo el 20 de diciembre de 2016. No existen asambleas constituyentes “originarias”; lo único originario es el Pueblo, como le expliqué paciente y abundantemente sin que ella atinara a refutar mi argumentación. Poco después decidí escribir Proyectos anti Maduro (29 de diciembre de 2016), “la exposición y comentario crítico de 15 proposiciones para la cesantía anticipada del presidente Nicolás Maduro”. En esa ocasión, ofrecí tal comentario crítico como documento descargable en formato .pdf, pero el 18 de enero de 2017 transcribí su largo recuento en Licitación Abajo Maduro, donde reproducía parte de comunicación mía a Felipe Pérez Martí (preservando su nombre en reserva) de diciembre de 2016, unos días antes de la visita de Blanca Rosa: “Gracias, NN, por hacerme llegar el documento que el grupo al que perteneces ha producido. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; una constituyente es un poder constituido más, tan constituido como lo es la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia. Es el pueblo quien posee el carácter intransferible de originario”.

Es convicción errónea de ANCO que una constituyente “originaria” es la convocada por iniciativa popular, contemplada en el Art. 348 de la Constitución: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral”.

Tal como se evidencia del artículo citado, no hay diferencia alguna entre una constituyente convocada por el Presidente de la República y otra que se convoque por iniciativa popular. Creer que la que se derive de esta última es una constituyente “originaria” es una crasa equivocación, una lectura falsa e interesada. (Por cierto, la exmagistrada Mármol opinó que era inválida la convocatoria hecha por Maduro no porque dejara de provenir de un referendo previo—lo que la Constitución no exige para nada—, que fue la tesis de Brewer Carías expuesta el mismo 1º de mayo de 2017 a CNN, acogida por la MUD y luego, lamentablemente, por la CEV, vendida a buena parte de la comunidad internacional en inauguración del adjetivo “fraudulento” y el adverbio “fraudulentamente”, sino porque Maduro era ¡un presidente de facto! dado que la Asamblea Nacional había decretado (delirantemente) su abandono del cargo.

Lo sumario es esto: Bolívar habla de «devolver al pueblo su soberanía primitiva para que rehaga su pacto social». ANCO se suma a quienes ignoran la proposición reiterada de convocar al Pueblo, el Poder Supremo del Estado (como Bolívar parecía tener claro), para que se pronuncie en referendo y decida los asuntos cruciales de esta hora. Para los directivos de esa «alianza», son ellos—una vez electos diputados constituyentes—quienes deben decidir, no el Pueblo.

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En su comunicado, la proposición de ANCO se contrae a lo siguiente:

…solicitamos al Legitimo TSJ la designación en el momento que corresponda a los mejores intereses de la Nación, de una JUNTA  DE UNIDAD NACIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA, con poderes amplios y suficientes para arbitrar, ejecutar y lograr un proceso de recuperación de las libertades y la democracia en Venezuela. Dicha Junta debe estar integrada por destacados ciudadanos de meritoria trayectoria profesional provenientes de la Sociedad Civil, Instituciones Universitarias, Academias, Iglesias, Gremiales, Asamblea Nacional, Militares en situación de retiro, dispuestos a prestar este honroso servicio a la Nación.

Por supuesto, ese «Legítimo TSJ» fue formado por la Asamblea Nacional en desconocimiento de la imprescindible participación (Constitución Nacional, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) del Poder Ciudadano en su nombramiento. Por lo contrario, es radicalmente ilegítimo, es claramente fraudulento. Más aún, la junta propuesta por ANCO es enteramente anticonstitucional, a pesar de lo cual los proponentes caracterizan al gobierno presidido por Nicolás Maduro, para desconocerlo, como violatorio de la Constitución. No es esa junta que la Constitución ignora quien puede convocar al pueblo a referendo.

Para que esté claro: más adelante, el comunicado detalla que ella «se aboque de inmediato a organizar y convocar a la Soberanía Popular con apoyo de la Comunidad Internacional, para que en ejercicio del Principio de Autodeterminación de los Pueblos acuda a una Gran Consulta Popular, a nivel nacional y el exterior, sin el CNE, art.70 constitucional, para definir el proceso de cambio estructural para la refundación de  la República y reinstitucionalización del país». Si se censura en el gobierno la violación de la Constitución, ésta sólo establece que quienes pueden convocar a un referendo son el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por mayoría simple y un 10% de los electores venezolanos. Así reza el Artículo 71 de la Constitución, que para nada menciona una «junta de unidad», y la «comunidad internacional» no tiene vela en ese entierro. Sí la tiene, naturalmente, el Consejo Nacional Electoral del que ANCO quiere prescindir; a pesar de la redacción del Artículo 70—»Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas…—, una consulta popular no es otra cosa que el referendo especificado en el siguiente artículo, y corresponde al CNE «La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos». (Artículo 293, Numeral 5). Dicho sea de paso: «El derecho de libre determinación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación, es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad». (En Wikipedia, énfasis de este blog). Es decir, al invitar ANCO a la tal «comunidad internacional» contradice el principio de autodeterminación de los pueblos, que se define esencialmente como determinación nacional sin injerencias externas.

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Con una pobreza argumental inexplicable, el comunicado de marras resucita la especie, jamás probada—es principio universal de Derecho Penal que la carga de la prueba recae en quien acusa—, de que el Sr. Maduro posee una doble nacionalidad. La Registraduría Nacional de Colombia ofició a nuestra Asamblea Nacional, a mediados de 2016, certificando que Maduro no aparece en sus registros como nacional colombiano, luego de que ella misma certificara antes, como fraudulentamente forjada, una «partida de nacimiento» que presentara el exembajador ante la OEA por Panamá, Guillermo Cochez:

El exembajador de Panamá—¡qué casualidad!—ante la OEA, Guillermo Cochez, presentó a la cadena colombiana NTN24—¡qué casualidad!—una presunta partida de nacimiento del presidente Maduro y declaró irresponsablemente: “Maduro nació en Cúcuta el 22 de noviembre de 1961 y no en Caracas”. Poco después, la Registraduría de Colombia investigó el documento presentado por Cochez y llegó a la conclusión de que era falso, según informó Carlos Alberto Arias, Director Nacional de Identificación, quien señaló varias inconsistencias e irregularidades en la “prueba” de Cochez. (Disección de una “mancheta” necia).

Con igual pobreza aduce ANCO que Maduro ya no está en ejercicio de su cargo presidencial, desde que la AN presidida por Julio Borges declarara el 9 de enero de 2017 su falta absoluta ¡por abandono del cargo! En Licitación Abajo Maduro (18 de enero de 2017):

Sobre este extravío apuntaba el 1º de noviembre la web de la BBC de Londres:

Aunque los diputados opositores hablan de un “juicio político” al presidente, esa figura como tal no existe en la Constitución, a diferencia de lo que ocurre en Brasil, donde el parlamento destituyó en agosto a la presidenta Dilma Rousseff. (…) Algunos expertos tampoco creen que sea una figura correcta ni que vaya a tener algún efecto. “Yo creo que el abandono del cargo no procede”, afirma a BBC Mundo el profesor de Derecho Constitucional Pedro Afonso del Pino. “El abandono del cargo es cuando el presidente ha dejado de ejercer la función. Que un presidente ejerza mal el poder o lo ejerza inconstitucionalmente no es abandono del cargo. (Maduro) No ha dejado de ejercer su cargo“, asegura Del Pino.

Más adelanto puso:

Según el cronograma previo al proceso de diálogo entre gobierno y oposición iniciado este domingo, la idea de los líderes opositores era entregar este jueves a Maduro, al menos simbólicamente, la notificación de “abandono del cargo” en la marcha prevista hasta el palacio presidencial de Miraflores. Ahora, sin embargo, tras el inicio del diálogo con la mediación del Vaticano, la decisión sobre el abandono del cargo se aplazó y también quedó suspendida la manifestación que su destino final será Miraflores. Y si finalmente se aprueba, es posible que el TSJ invalide el documento.

Se trata de un caso más de holgazanería política.

La ritual alusión al Artículo 333 de la Constitución—Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella—escamotea que la primera oración se refiere a un golpe de Estado (y Maduro no ejerce la Presidencia de la República por uno), así como deja de reconocer que si ha habido más de una violación de la Constitución, por el propio Tribunal Supremo de Justicia en 2008 (ver Violación denunciada) o en el caso del nombramiento del ilegítimo TSJ en la plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes—ver A un corresponsal no identificado, 5 de junio de 2018—, nunca ha sido derogada. (derogar Del lat. derogāre. 1. tr. Dejar sin efecto una norma vigente. Diccionario de la Lengua Española).

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En síntesis, no se ha probado la doble nacionalidad de Nicolás Maduro, éste no ha abandonado su cargo, el TSJ en el exilio no es «legítimo» y la propia Alianza Nacional Constituyente «Originaria» no es esto último porque no existen constituyentes originarias. La que actualmente opera fue convocada legítimamente por el Presidente en Consejo de Ministros (Artículo 348), y en virtud del segundo parágrafo del constitucional  Artículo 349—»Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente»—decidió ordenar elecciones presidenciales que el Consejo Nacional Electoral convocó y organizó para el 20 de mayo de 2018* sin contravenir la Constitución, la que no especifica fecha para la celebración de las mismas.

¿El comunicado de ANCO? Un verdadero bodrio. LEA

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*Nelson Bocaranda anticipó—Runrún de alerta—inminentes procesos electorales en octubre de 2017: “las pretensiones de acelerar los procesos de alcaldías y consejos legislativos (¿hasta las presidenciales?)» La dirigencia opositora no hizo caso de su advertencia.

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