Entrada actualizada en nuevas notas al pie

 

Típicas en el «razonamiento» político

 

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

Artículo 200 de la Constitución de la República de Venezuela

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El Sr. Diosdado Cabello ha anunciado que la Asamblea Nacional Constituyente procederá a allanar la inmunidad parlamentaria de aquellos diputados de la Asamblea Nacional que hayan participado en el intento insurreccional del pasado 30 de abril. De tomar el cuerpo que preside tal decisión, estaría violando directamente la Constitución Nacional. Veamos.

1. La Constitución no está suspendida mientras funciona la Asamblea Nacional Constituyente, y cualquier modificación de aquélla—enmienda o reforma—o su sustitución por una enteramente nueva requieren la aprobación expresa del Pueblo en referendo, lo que no ha ocurrido. (Artículo 341 numerales 3 y 4, Artículo 344 y Disposición Final Única de la Constitución).

2. El Artículo 200 de la Constitución establece que sólo el Tribunal Supremo de Justicia, previa autorización de la Asamblea Nacional, puede ordenar la detención de un diputado y continuar su enjuiciamiento. La Asamblea Nacional Constituyente no es ni el Tribunal Supremo de Justicia ni la Asamblea Nacional.

3. El Artículo 349 de la Constitución indica, ciertamente, que «Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente», pero esas decisiones sólo podrían tener rango subconstitucional, no pueden contradecir en nada a la Constitución por la razón expuesta en el primero de los puntos.

La Asamblea Nacional Constituyente no tiene vela en ese entierro. Si Cabello insiste en su desvarío, incurriría en responsabilidad penal y debiera ser «castigado de conformidad con la ley» junto con los diputados constituyentes que voten a favor de la violación.

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Otra cosa es que puede haber diputados de la Asamblea Nacional que hayan incurrido en los obvios llamados a la insurrección militar del 30 de abril; muy clara y especialmente, el diputado Juan Guaidó. En consecuencia, la Asamblea Nacional debiera autorizar su detención y enjuiciamiento, puesto que se está ante un presunto delito que además es flagrante. («En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia»).

Por supuesto, tal cosa no va a ocurrir; la Asamblea Nacional se ha declarado en guerra contra los restantes poderes públicos nacionales desde su instalación el 5 de enero de 2016, y con el nombramiento inconstitucional—sin la participación del Poder Ciudadano—de un Tribunal Supremo de Justicia paralelo («legítimo») el 21 de julio de 2017. Del lado oficialista, el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado en desacato al Poder Legislativo Nacional, que se ha negado a atenerse a su decisión (en Sala Electoral) de invalidar la elección de diputados por el estado Amazonas. Como consecuencia, el TSJ ha declarado nulas todas las actuaciones posteriores de la Asamblea Nacional.*

También es claramente violatorio de la Constitución el tal «Estatuto de Transición» aprobado por la Asamblea Nacional el 5 de febrero de este año, como es falaz el argumento de que Guaidó sería el encargado de la Presidencia de la República al aducir una lectura interesadamente distorsionada del Art. 233 de la Constitución**, e igualmente el que sostiene que la Asamblea Nacional puede autorizar la invasión por fuerzas militares de alguna potencia extranjera por otra distorsión, esta vez del numeral 11 del Artículo 187. («Corresponde a la Asamblea Nacional… Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país»). Una misión militar, típicamente de cooperación técnica con la Fuerza Armada Nacional, no es una invasión y, de todos modos, el Diccionario de la Lengua Española define autorizar así: «Dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo». Ese «alguien» es el Ejecutivo Nacional— que está presidido por Nicolás Maduro, no por Juan Guaidó—, es el Ejecutivo el que solicitaría la autorización de la Asamblea Nacional para una misión que hubiera acordado con algún gobierno foráneo; la cosa no es que por su cuenta la Asamblea Nacional pueda establecer misiones militares de cualquier país extranjero. Ella no puede autorizarse a sí misma.

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Una de dos: o la dirigencia política de lado y lado incurre conscientemente en el empleo de falacias o su razonamiento es harto defectuoso. Ambas posibilidades son verdaderamente lamentables, porque los venezolanos sufrimos grandemente, y en nada nos alivia el sufrimiento esa política falaz, esa política de mutuas malacrianzas, esa parálisis inducida del Estado. LEA

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* «El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente». (En Versión formal, del 26 de mayo de 2017, que recoge un posible Acuerdo de los Poderes Públicos Nacionales, expuesto más extensamente en Del armisticio como programa quince días antes, y anticipado por la proposición de un acuerdo entre los poderes legislativo y ejecutivo—Plantilla del Pacto—enunciada el 25 de abril de 2016).

** Entre el Dr. [José Ignacio] Hernández y el suscrito se suscitó un intercambio en el espacio de Twitter. Primero, el domingo 27 me envió un tuit con sólo dos signos de interrogación porque contesté a alguien que su recomendación de que a la Asamblea Nacional le tocaba interpretar el Art. 233 de la Constitución era ir contra la Constitución. Entonces le expliqué:

En mi programa de ayer por RCR (Contra la corriente) me referí a su afirmación de que corresponde a la AN la interpretación del Art. 233 de la Constitución. La jurisdicción constitucional es facultad exclusiva del TSJ.

A eso contestó:

Jurídicamente ello no es cierto. Todos los órganos del Poder Público deben interpretar y aplicar la Constitución, como dispone el artículo 7. La Sala Constitucional solo tiene la exclusividad del control concentrado de la constitucionalidad.

A mi vez, disparé esta andanada:

Esto dice el Art. 7 que Ud. esgrime: «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución». Estar sujeto no es lo mismo que interpretar.

Y el Art. 336 dice clarísimamente: «El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación».

Ud. no tiene razón en este punto; su afirmación de que corresponde a la AN interpretar el Art. 233 no se sostiene. Eso sería usurpación de una potestad exclusiva del TSJ.

Para eso existe la figura de recursos de interpretación, que se dirigen al TSJ. Guaidó (o Ud.) han debido emplear ese recurso.

Hasta ahora, desde el domingo 27 de enero, no hay reacción ulterior de Hernández. (La Revolución Marrón, 30 de enero de 2019).

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Actualización a las 8:30 p. m.

La Asamblea Nacional Constituyente procedió a «allanar» hoy la inmunidad de los diputados Henry Ramos Allup, Luis Florido, Mariela Magallanes, Simón Calzadilla, Américo De Grazia, Andrés Velásquez y Richard Blanco por su presunta responsabilidad en los hechos ocurridos el 30 de abril. Por su parte, el diputado Guaidó, principal responsable de esos hechos, no ha sido tocado. Éste declaró que «a la ANC no le importa el pueblo, la última vez que sesionaron fue para allanar una inmunidad y voy vuelven a sesionar para allanar más inmunidades. Mientras que nosotros hablamos de ayuda humanitaria, de solucionar la emergencia, de hablar con organizaciones del mundo para resolver la crisis, la única respuesta que tiene el régimen es perseguir y perseguir porque ya no gobierna, no tienen mando». Retórica efectista; no atinó a emplear nada parecido a la argumentación frontal y fundamental que inicia esta entrada. Tampoco Julio Borges, quien no es ingeniero sino abogado, al poner este tuit: «TSJ usurpador ha decidido perseguir ilegalmente a todo el que haya dado la cara en la lucha por Vzla. Los venezolanos y la comunidad internacional respaldan y legitiman la labor de nuestros diputados y de la @AsambleaVE por restablecer la democracia. ¡Seguimos!»

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Actualización a las 11 p. m.

He aquí la reacción de la Asamblea Nacional a través del recién creado «Centro de Comunicación Nacional», que tampoco argumenta que la Asamblea Nacional Constituyente no puede autorizar al Tribunal Supremo de Justicia al allanamiento de la inmunidad parlamentaria de ningún diputado. Ni siquiera sabe defenderse con la argumentación correcta, oponiendo sólo la fácil y falsa muletilla de la «usurpación»:

Comunicado de la Asamblea Nacional

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