De un hombre de iglesia muy político

 

breviario Del lat. breviarium ‘epítome’, ‘inventario’. 1. m. Libro que contiene el rezo eclesiástico de todo el año. 2. m. epítome (resumen). 3. m. Impr. Fundición de nueve puntos, como la que solía usarse en las antiguas impresiones del breviario romano. 4. m. desus. Libro de memoria o de apuntamiento.

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Lo que sigue es transcripción de notas remitidas al mismo prelado venezolano a quien antes dedicara las que este blog reprodujo en Lloviendo sobre mojado (15 de marzo de 2019), y para quien antes aún compusiera Catecismo constituyente (11 de agosto de 2017).

 

 

BREVIARIO

Sobre la crisis política venezolana y la vía correcta de solución

29 de mayo de 2019

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El funcionamiento del Estado venezolano y el país en su conjunto ha sufrido un gravísimo deterioro, como consecuencia de la equivocada pretensión de implantar en él un esquema socialista—“Sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes”, Diccionario de la Lengua Española—y la general incompetencia de sus actores políticos, de uno y otro bando de nuestra confrontación.

Y ésa es la tragedia política de Venezuela: que sufre la más perniciosa dominación de nuestra historia—invasiva, retrógrada, ideologizada, intolerante, abusiva, ventajista—mientras los opositores profesionales se muestran incapaces de refutarla en su discurso y superarla, pues en el fondo emplean, seguramente con mayor urbanidad, el mismo protocolo de política de poder afirmada en la excusa de una ideología cualquiera que, como todas, es medicina obsoleta, pretenciosa, errada e ineficaz. Su producto es mediocre. (Las élites culposas, mayo de 2012).

 

La ruta de Guaidó

La más reciente narrativa opositora sostiene una “ruta” de tres etapas: 1. Cese de la “usurpación”; 2. Gobierno de transición; 3. Elecciones libres de nuevo Presidente de la República. Ella es un libreto falaz, construido en el exterior e interpretado por actores de oposición que siguen el liderazgo impuesto del diputado Juan Guaidó. Veamos.

Primeramente, el Art. 9 de la Constitución vigente establece: “El idioma oficial es el castellano”. Entonces, “usurpar” es “Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios”. (Diccionario de la Lengua Española). ¿Quién es ese “otro”? ¿A quién ha usurpado el cargo Nicolás Maduro Moros?

Juan Guaidó no es el Presidente “encargado” o “interino” de la República. Su pretensión se funda en una lectura interesadamente distorsionada del Art. 233 de la Constitución, el que atribuye al Presidente de la Asamblea Nacional, por treinta días, la Presidencia de la República sólo en este caso:

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Esto es, su aplicación implicaría admitir que había un Presidente electo que por algún motivo no había tomado posesión antes de su “falta absoluta”.

Hernández y su vociferante jefe

Que esa norma no se aplicaba al caso real fue argumentado por el hoy “Procurador Especial” José Ignacio Hernández—nombrado inconstitucionalmente por el diputado Guaidó—quien escribiera el 11 de enero: “…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual”. Luego propondría una barbaridad para que la pretensión de Guaidó se sostuviera: “corresponde a la Asamblea Nacional decidir cómo interpretar el artículo 233 para ajustar esa norma a la situación actual”.

Entre Hernández y el suscrito se suscitó un intercambio en el espacio de Twitter. El domingo 27 de enero me envió un tuit con sólo dos signos de interrogación, porque contesté a alguien que su recomendación de que a la Asamblea Nacional le tocaba interpretar el Art. 233 de la Constitución era ir contra la Constitución. Entonces le expliqué:

En mi programa de ayer por RCR me referí a su afirmación de que corresponde a la AN la interpretación del Art. 233 de la Constitución. La jurisdicción constitucional es facultad exclusiva del TSJ.

A eso contestó:

Jurídicamente ello no es cierto. Todos los órganos del Poder Público deben interpretar y aplicar la Constitución, como dispone el artículo 7. La Sala Constitucional solo tiene la exclusividad del control concentrado de la constitucionalidad.

A mi vez, disparé esta andanada:

Esto dice el Art. 7 que Ud. esgrime: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Estar sujeto no es lo mismo que interpretar.

Y el Art. 336 dice clarísimamente: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”.

Ud. no tiene razón en este punto; su afirmación de que corresponde a la AN interpretar el Art. 233 no se sostiene. Eso sería usurpación de una potestad exclusiva del TSJ.

Para eso existe la figura de recursos de interpretación, que se dirigen al TSJ. Guaidó (o Ud.) han debido emplear ese recurso.

Hasta ahora, no hay reacción ulterior de Hernández.

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Poco después, sugeriría el diputado Guaidó que la Asamblea Nacional estaba constitucionalmente facultada para solicitar una intervención armada extranjera que depusiera al gobierno que preside Nicolás Maduro, porque así lo permitiría el Numeral 11 del Art. 187 de la Constitución. Esa disposición dice: “Corresponde a la Asamblea Nacional… 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.

Una “misión militar” no es en ningún caso una intervención de guerra o una invasión por Venezuela en otro país ni de otro país en Venezuela. El concepto se refiere a un acuerdo de colaboración de orden técnico—asesoría o instrucción, como funcionó en Venezuela durante décadas con una misión militar de los EEUU—que se establezca por acuerdo de nuestro gobierno y otro foráneo. A todo evento, lo que la AN puede hacer, como reza el Artículo citado, es autorizar al gobierno para establecer la misión del caso. (Diccionario de la Lengua Española: autorizar. Dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo). La Asamblea Nacional no puede autorizarse a sí misma, pero tal monstruosidad fue exigida después de la mención de Guaidó por voces radicales de la oposición; notablemente, por la Sra. Ma. Corina Machado.

Que esas “tesis” proferidas por Guaidó hayan sido reconocidas por una cincuentena de países no las convierte en verdaderas de ningún modo. El “tecnicismo legal” que fundamenta la empresa del Ing. Guaidó, vendido como sacrosanto a cancillerías de países que lo dan por correcto sin examinar por sí mismas nuestra Constitución, es una patraña, y la solución a nuestros problemas debe provenir de nosotros mismos, como ha enfatizado el Grupo Internacional de Contacto. El literal d del Art. 3 de la Carta de la Organización de Estados Americanos establece con gran claridad: “Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales”.

Considérese, además, los siguientes artículos de la misma carta:

Artículo 19. Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Artículo 20. Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

Artículo 21. El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.

Cuba fue miembro de la OEA, bajo el régimen de dictadura comunista de Castro, desde 1959 hasta 1962, cuando fue suspendida luego de agredir a Venezuela con el financiamiento y organización de la subversión armada de nuestras guerrillas; esto es, porque había violado precisamente el Art. 19 de la carta. A pesar de eso, casi ocho años después de la Carta Democrática Interamericana (11 de septiembre de 2001) se decidió dejar sin efecto tal suspensión en julio de 2009.

Por otro lado, Chile fue miembro de la OEA durante todo el régimen de Augusto Pinochet, como lo fueron Argentina y Brasil cuando sufrieron dictaduras militares. Esos regímenes no fueron objetados en la organización. Por lo contrario,

Una «misión militar» de EEUU

…los Estados Unidos de Norteamérica intervinieron importantemente en la deposición de Salvador Allende en Chile (1973, bajo la presidencia del republicano Richard Nixon), y establecieron la Operación Cóndor, “nombre con que se conoce al plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre las cúpulas de los regímenes dictatoriales del Cono Sur de América del Sur—Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y esporádicamente, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela,—con participación de los Estados Unidos, siendo Henry Kissinger señalado como su ideólogo. Fue llevado a cabo entre las décadas de 1970 y 1980, con el fin de instalar en la región un plan económico neoliberal, con el desmantelamiento de los Estados como articuladores de la vida pública y el desarrollo económico, más un fuerte endeudamiento externo. Esta coordinación implicó, oficial y directamente, el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con tortura, traslados entre países, y desaparición o asesinato de personas consideradas por dichos regímenes como subversivas del orden instaurado, o contrarias a su política o ideología. El Plan Cóndor se constituyó en una organización clandestina internacional para la estrategia del terrorismo de Estado que instrumentó el asesinato y desaparición de decenas de miles de opositores a las mencionadas dictaduras, la mayoría de ellos pertenecientes a movimientos de la izquierda política. Los llamados “Archivos del Terror” hallados en Paraguay en 1992 dan la cifra de 50.000 personas asesinadas, 30.000 “desaparecidas” y 400.000 encarceladas. (Wikipedia en Español).

Comparado con Pinochet o Videla, Maduro es un boy scout.

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La segunda etapa de la “ruta Guaidó” es el establecimiento de un gobierno transicional, mediante la aprobación en la Asamblea Nacional de un tal “estatuto de transición” el 5 de febrero. Tal noción es enteramente inconstitucional, y la AN excede en consecuencia sus facultades. En general, son varias las voces opositoras que recomiendan defender la Constitución de los abusos oficialistas y, acto seguido, prescriben su violación. (Luis Ugalde S. J., por ejemplo, abogó por lo primero el 12 de junio del año pasado y al día siguiente proponía un “gobierno transicional” bajo la forma de una “Junta de Gobierno civil con participación militar para de inmediato tomar las medidas de ayuda humanitaria, frenar la hiperinflación y establecer las condiciones y garantías jurídicas para la reactivación económica y la inversión”. Es evidentísimo que nuestra Constitución no contempla ningún caso de una junta de gobierno cívico-militar).

Ni siquiera la Asamblea Nacional Constituyente puede hacer algo así, por cuanto la Constitución no está suspendida mientras ella opera. La más mínima alteración (una mera enmienda) de la Constitución sólo adquiere vigencia con su explícita aprobación por el Pueblo, en referendo convocado al efecto. (Art. 341 de la Constitución).

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Queda únicamente de “la ruta Guaidó” la celebración de nuevas elecciones presidenciales “creíbles”. Salvo una renuncia del presidente Maduro, que las causaría automáticamente, no puede haber elecciones presidenciales que interrumpan un período constitucional sin una aprobación expresa del Pueblo en referendo.

Monarca absoluto

El Pueblo es el único poder supraconstitucional, el único que no está limitado por la Constitución. (Sólo lo limitan los derechos humanos y los tratados contraídos válidamente con soberanías equivalentes de otros países, según la doctrina fundamental que estableciera la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999, cimiento de nuestra constitucionalidad; su desconocimiento implicaría el desmoronamiento de todo el edificio público de la Nación, pues fue esa sentencia la que dio origen a todo el proceso constituyente de ese año, que culminara con la aprobación en referendo de la vigente Constitución).

Por tal motivo, sólo dos cosas pudieran provenir de una mesa de negociación en Oslo o Jerez de la Frontera: la concesión de la renuncia de Maduro o la celebración de un referendo capaz de imponer soberanamente una nueva elección presidencial.

 

La ruta correcta y practicable

Es concebible una negociación más amplia en Oslo, que incluya varios otros problemas y sus soluciones. Por ejemplo, lo expuesto en Del armisticio como programa y su más compacta síntesis en Versión formal. (11 y 26 de mayo de 2017). Tal esquema de acuerdo no se predicó entonces entre gobierno y oposición—entes de gran asimetría y mayor pugnacidad recíproca—sino entre los poderes públicos nacionales, obligados a la cooperación por el Art. 136 de la Constitución: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. (El 27 de abril de 2016 decía un comunicado de la Presidencia de la Conferencia Episcopal Venezolana en su numeral noveno: “El respeto a la institucionalidad es un compromiso y una obligación moral irrenunciable. Los Poderes Públicos deben respetarse entre sí y articularse a favor de la nación”).

En los textos mencionados, se enumera un conjunto de concesiones recíprocas, como el mutuo reconocimiento de los poderes, la anulación de cosas tales como la declaración de abandono del cargo por parte del presidente Maduro (9 de enero de 2017), la restitución de la eficacia como poder público a la Asamblea Nacional (contrayendo la anulación de sus actos sólo a aquellos que hubieran incluido los votos de los diputados objetados del estado Amazonas), “la liberación inmediata de quienes se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales”, la admisión de ayuda humanitaria de procedencia internacional, la recomposición del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, etcétera.

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Pero, obviamente, es la nueva elección presidencial el nudo del problema y es, por tanto, lo que debe obtenerse y lo que debe ser explicado a los mediadores de presunta buena voluntad (el Grupo Internacional de Contacto y el Mecanismo Noruego). Convendría supremamente explicar el punto a la Santa Sede, adonde ha ido el Sr. Elliott Abrams—el «Enviado Especial» de Donald Trump para Venezuela—a reunirse acerca del caso venezolano con el Secretario de Estado del Vaticano, Pietro Parolin. Éste podría transmitirlo entonces a los EEUU.

Tal elección, como ha sido argumentado, sólo podría derivarse de un acto referendario, lo que sería el punto central del acuerdo. La aceptación de tal salida por el oficialismo se haría más probable si se permitiera la participación del presidente Maduro como candidato, aunque éste decidiese no serlo para ahorrarse una humillación electoral. Y esa concesión pudiera contraprestarse al permitir que sea la Asamblea Nacional el órgano que convoque el referendo consultivo necesario, en un acto que sólo requiere mayoría simple de diputados (Artículo 71 de la Constitución) y sería el primero tras la recuperación de su eficacia como poder, hoy en día confiscada. (En gran medida, por su propia culpa).

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Resta dilucidar el punto de si tal referendo y las elecciones que de él se derivarían, que debiera organizar el Consejo Nacional Electoral según el Numeral 5 del Art. 293 de la Constitución, tendrían que ser precedidos de una recomposición de ese mismo consejo. Dicha recomposición consumiría algún tiempo, si es que va a seguirse el procedimiento constitucional y legalmente pautado, pero ciertas consideraciones merecen ser tomadas en cuenta:

1. La convocatoria del referendo no puede ser obstaculizada, como lo fuera el intento revocatorio de 2016, por cuanto provendría de una decisión de la Asamblea Nacional con poderes restablecidos. (No se requeriría una convocatoria por iniciativa popular con 10% del registro electoral).

2. Nadie ha demostrado fraude electoral que adulterase resultados desde que entrase en funciones la dominación chavista-madurista en 1999. Son patentes, por supuesto, el abuso y el ventajismo oficialistas en campañas y actos electorales, los que podrían minimizarse mediante la presencia de observación internacional confiable.

3. El Consejo Nacional Electoral, que proclamó Presidente electo a Nicolás Maduro en la elección del 20 de mayo de 2018, es el mismo que proclamara la elección de 112 diputados de oposición en la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015. (Rebajados a 109 por decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, luego de que fuesen interpuestos nueve recursos de impugnación de la proclamación de los diputados de Amazonas, a siete de los cuales se opuso el CNE mientras la oposición no litigó ninguno).

4. Tibisay Lucena presidía el Consejo Nacional Electoral para la oportunidad del referendo aprobatorio de proyectos estratégicos de reforma constitucional (2 de diciembre de 2007), cuando un envalentonado presidente Chávez, que venía de derrotar abrumadoramente a Manuel Rosales el año anterior, quiso introducir en la Constitución artículos socializantes de contrabando. Esos proyectos fueron derrotados por mínimas diferencias de 1,31% y 2,02%, y aun así el CNE proclamó tales resultados para un asunto tan crucial a los socialistas.

5. Finalmente, una asistencia masiva al referendo propuesto, para mandar una nueva elección presidencial, sería inocultable en la práctica.

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Apuntes adicionales

-La elección presidencial del 20 de mayo de 2018 es válida, aunque fuera “convocada” por la Asamblea Nacional Constituyente. En la práctica, fue convocada y organizada por el Consejo Nacional Electoral, luego de la decisión de la ANC, pero el Artículo 349 de la Constitución establece: “Los poderes constituidos no podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. El CNE, un poder constituido, debía acatar la prescripción de la ANC que, si bien contrariaba la costumbre en materia de su fecha, no violaba disposición constitucional o legal alguna. Ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales prescriben una fecha a la elección de Presidente.

-La Asamblea Nacional Constituyente fue legítimamente convocada por el presidente Maduro, facultado inequívocamente por el Art. 348 de la Constitución. La tesis Brewer-Carías acerca de la necesidad de un referendo previo es enteramente equivocada; la convocatoria del 1º de mayo de 2017 fue un ejercicio indirecto de la soberanía popular según lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución. («La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce… indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público»). Otra cosa es que la constituyente en funciones fuera necesaria (que no lo era) o que haya servido para algo útil. (Salvo proveer al gobierno un órgano legislativo que supla a la Asamblea Nacional, en rebeldía desde su instalación el 5 de enero de 2016).

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Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo…

(Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003).

LEA

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