¿Adónde se fue el primer trimestre?

 

 

El parto de los montes es el título de una fábula de Esopo (siglo VI a. C.). La fábula, muy breve, relata cómo los montes dan terribles signos de estar a punto de dar a luz, infundiendo pánico a quienes los escuchan. Sin embargo, después de señales tan asombrosas, los montes paren un pequeño ratón. La fábula, y la expresión «el parto de los montes», se refieren por lo tanto a aquellos acontecimientos que se anuncian como algo mucho más grande o importante de lo que realmente terminan siendo.

El parto de los montes Wikipedia en Español

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Con el día de ayer se ha ido una cuarta parte del año 2020, y ha sido justamente en el último día de su tercer mes cuando el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica ha parido un verdadero engendro, gestado como si su Departamento de Estado contara con la aprobación mayoritaria de un referendo del Pueblo venezolano válidamente convocado, dado que contiene absurdas y prepotentes recomendaciones—típicas de bully*—que contrarían flagrante, absurda e innecesariamente nuestro ordenamiento constitucional. Mike Pompeo no es el Poder Constituyente Originario venezolano.

La Oficina del Portavoz de ese Departamento de Estado ha publicado hoy en su web oficial una «hoja fáctica» (fact sheet), que lleva por título Marco para una transición democrática en Venezuela (Democratic Transition Framework for Venezuela), y que exhibe al gobierno federal estadounidense como perdonavidas—DRAE: Baladrón, persona que presume de lo que no es y se jacta de valiente—que concedería el levantamiento de sus abusivas sanciones intervencionistas. Por de pronto, Sr. Pompeo, una transición no puede ser llamada democrática a menos que la apruebe expresamente el demos, el Pueblo. ¿Ve? ¿Entiende?

Reproduzcamos íntegramente el mamotreto:

Marco de transición democrática para Venezuela

Hoja de hechos

Oficina del Portavoz del Departamento de Estado

31 de marzo de 2020

    1. El pleno retorno de todos los miembros de la Asamblea Nacional (AN); el Tribunal Supremo (TSJ) levantará la sanción de desacato y restablecerá todos los poderes a la AN, incluidas las inmunidades de los diputados; se disuelve la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Los Estados Unidos levantan las sanciones impuestas a los miembros de la ANC debido a su condición de miembros de la misma.
    2. Todos los presos políticos son liberados de inmediato.
    3. Todas las fuerzas militares extranjeras saldrán de inmediato a menos que estén autorizadas por tres cuartas partes de los votos de la AN.
    4. La AN elige nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y TSJ que sean aceptables para todos los partidos o coaliciones de partidos que representan el 25% o más de los miembros de la misma. (Esto otorgaría al PSUV y a la coalición multipartidista de Guaidó un veto sobre individuos postulados para cualquiera de estos puestos). Tras la selección de un nuevo CNE y TSJ, los Estados Unidos levantan las sanciones impuestas a los ex miembros del CNE y TSJ debido a su condición de miembros en esos cuerpos.
    5. La AN aprueba una Ley del «Consejo de Estado», que crea un Consejo de Estado que se convierte en el Poder Ejecutivo. Cada partido o coalición de partidos con un 25% o más de miembros de la AN seleccionará dos miembros del Consejo de Estado, uno de los cuales debe ser un gobernador de estado. Los cuatro miembros del Consejo de Estado seleccionarán luego a un quinto miembro para ser Secretario General, el que se desempeñará como Presidente interino hasta las elecciones y a quien no se le permitirá ser candidato para en las elecciones presidenciales. Los miembros del Consejo no podrán ser miembros de la AN o el TSJ. Las decisiones del Consejo de Estado se tomarán por mayoría de votos. Un miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela (FANB) servirá como Asesor Militar del Consejo de Estado.
    6. Todos los poderes asignados al Presidente por la Constitución serán conferidos exclusivamente al Consejo de Estado. Los EE. UU. y la Unión Europea levantarán las sanciones impuestas a aquellos que reivindicaron autoridad presidencial que se deban a su desempeño en sus cargos anteriores, una vez que el Consejo de Estado esté funcionando y esas personas renuncien a cualquier reclamo adicional sobre cargos ejecutivos y reconozcan al Consejo de Estado como el único Poder Ejecutivo.
    7. Una vez que se establezca el Consejo de Estado y las fuerzas militares extranjeras se hayan marchado (a menos que su presencia sea aprobada por las tres cuartas partes de los votos de la AN), se suspenderán las sanciones de los Estados Unidos contra el Gobierno de Venezuela, PDVSA y el sector petrolero.
    8. El Consejo de Estado nombrará un nuevo gabinete de ministros. Los Estados Unidos levantarán las sanciones a los ex miembros del gabinete que se deban a su desempeño en sus cargos anteriores. Estados Unidos también levanta las sanciones a los miembros de la FANB que se basan en su posición en la institución.
    9. La comunidad internacional brindará apoyo humanitario, electoral, de gobernanza, desarrollo, seguridad y económico, con un enfoque inicial especial en el sistema de atención médica y el suministro de agua y electricidad. Los programas de bienestar social existentes, que serán complementados con el apoyo internacional, deben ser igualmente accesibles para todos los ciudadanos venezolanos. Se dará inicio a negociaciones con el Banco Mundial, el FMI y el Banco Interamericano de Desarrollo para los principales programas de apoyo.
    10. Se establece una Comisión de la Verdad y la Reconciliación encargada de investigar los actos graves de violencia ocurridos desde 1999, e informar a la nación sobre las responsabilidades de los perpetradores y la rehabilitación de las víctimas y sus familias. La Comisión tendrá cinco miembros que serán seleccionados por el Secretario General de las Naciones Unidas con el consentimiento del Consejo de Estado. La AN adoptará una ley de amnistía consistente con las obligaciones internacionales de Venezuela, que abarque crímenes de motivación política desde 1999, con la excepción de crímenes contra la humanidad. Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú retirarán su apoyo a la remisión de estos asuntos de la Corte Penal Internacional.
    11. El Consejo de Estado establecerá una fecha para elecciones simultáneas presidenciales y de la AN en 6 a 12 meses. Cualquier ciudadano venezolano elegible de conformidad con la Constitución de 1999 podrá competir en las elecciones.
    12. Se celebrará elecciones presidenciales y de la AN. Con el consenso de los observadores internacionales de que las elecciones hayan sido libres y justas, se levantará las restantes sanciones estadounidenses.
    13. Una comisión bipartidista dentro de la AN se establecerá para crear soluciones de largo plazo para rehabilitar la economía y refinanciar la deuda.

Garantías

El Alto Mando Militar (Ministro de Defensa, Viceministro de Defensa, Comandante del CEOFANB y Jefes de Servicio) permanecerá en sus puestos durante el gobierno de transición.

Las autoridades estatales o locales permanecerán vigentes durante el período de transición.

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El primer punto puede ser acordado por el gobierno y su oposición, salvo la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente. Esto sólo puede decidirlo ella misma o el Pueblo venezolano en referendo convocado al efecto. (Ver en este blog, del 24 de febrero de 2018, Disolución y anulación, con láminas de Datanálisis respecto de la acogida en la opinión venezolana de esa salida perfectamente constitucional). También el segundo, relativo a la liberación de prisioneros llamados «políticos». Pero es prédica reiterada de este blog que los interlocutores correctos de un acuerdo de tal naturaleza son los poderes públicos de la República, como pauta el Art. 136 de la Constitución: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. Así, por ejemplo, en Del armisiticio como programa (11 de mayo de 2017), se estipulaba: «El Presidente de la República ordenará la liberación inmediata de quienes se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales».

El punto 3 del bodrio de Pompeo es comprensible, pues está pensado para su aplicación específica a los asesores militares de Cuba en nuestro territorio. Pero lo que Mike promueve vulnera una facultad expresa del Poder Legislativo Nacional; dice el numeral 11 del Art. 187 constitucional que corresponde a la Asamblea Nacional «Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país», y tal disposición no requiere la votación supercalificada de tres cuartas partes de los diputados.

Sobre el punto que sigue al anterior: los rectores del Consejo Nacional Electoral y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deben ser nombrados según lo contemplado constitucionalmente, a menos que un referendo popular paute algo distinto. (Por ejemplo, como se propuso acá el 10 de junio del año pasado en Tiempo de Guerra como pregunta referendaria: «si el Pueblo quiere que se nombre de inmediato cinco nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (‘cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos’, Art. 296) según el siguiente procedimiento—distinto del previsto en ese artículo, que sólo el Poder Constituyente Originario puede sobrepujar—: dos de los nuevos rectores a ser nombrados por la Asamblea Nacional, dos por el Poder Ejecutivo Nacional y uno de mutuo acuerdo de estos dos poderes»).

Se dice en parla taurina que «no hay quinto malo», pero el quinto punto de Pompeo o su portavoz es pésimo. Nada más inconstitucional que el establecimiento de un tal «Consejo de Estado» que asuma las funciones de la Presidencia de la República. Tal esperpento ha sido promovido, es verdad, por más de un político o comentarista venezolano—entre ellos alguien que un día escribió que había que rescatar la Constitución y al siguiente que debía establecerse ¡una «Junta de Gobierno civil con participación militar para de inmediato tomar las medidas de ayuda humanitaria, frenar la hiperinflación y establecer las condiciones y garantías jurídicas para la reactivación económica y la inversión»!. De nuevo, nada que contravenga lo establecido constitucionalmente, en este caso particular acerca del establecimiento y el ejercicio del principal de nuestros poderes públicos, puede acordarse si no viene de un específico mandato popular referendario. La Asamblea Nacional no puede aprobar una «Ley del Consejo de Estado» porque, llana y sencillamente, una ley no puede sobreponerse a la más insignificante de las disposiciones constitucionales. (No estoy seguro de que en los Estados Unidos sea posible que su Congreso pueda despojar al muy peligroso Donald Trump de sus facultades y depositarlas en un novísimo Consejo de Estado gringo).

De los restantes puntos merecerían ser destacados el noveno y el undécimo. El punto nueve pretende hablar en nombre de «la comunidad internacional», aunque pudiera ser que ella se entienda en la «hoja fáctica» como los «más de cincuenta países» que reconocen a Juan Guaidó como Presidente «interino» de Venezuela. (Aunque parece, por la redacción del infeliz documento, que el Departamento de Estado norteño se siente en capacidad para hablar por la Unión Europea y las mismísimas Naciones Unidas, y asimismo por Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú. ¿Por qué será?) El punto once es la admisión de que no se podría negar a Nicolás Maduro, de él quererlo, su participación como candidato en una próxima elección presidencial—que sólo podría ordenar el Pueblo, Sr. Pompeo; haga que le traduzcan Prontas elecciones, del 22 de octubre de 2016—puesto que concede: «Cualquier ciudadano venezolano elegible de conformidad con la Constitución de 1999 podrá competir en las elecciones».

Y, para que no quede en el tintero, puede apuntarse que la «Comisión de la Verdad y la Reconciliación» promovida en el punto décimo extiende su examen de violaciones de derechos humanos hasta el año 1999, el inicio del gobierno de Hugo Chávez; no hasta, por ejemplo, 1989, que fuera el año del «Caracazo»**, esa erupción que Henrique Salas Römer recomendaba exaltar, como antídoto a la exaltación del 4 de febrero de 1992, «hasta la misma liga de la caída del Muro de Berlín y los acontecimientos de la plaza de Tiananmén, pues lo consideraba más democrático que la efemérides chavista del 4 de febrero». (Candideces candidaturales, 29 de septiembre de 2005).

Por último, también es digna de notar la primera de las «garantías»: «El Alto Mando Militar (Ministro de Defensa, Viceministro de Defensa, Comandante del CEOFANB y Jefes de Servicio) permanecerán en sus puestos durante el gobierno de transición». Es el más claro reconocimiento estadounidense del sólido apoyo militar a Nicolás Maduro, puesto que ofrece a Vladimir Padrino López et al. su permanencia en los cargos que ahora detentan. (Sigue pensando Washington que puede cautivarlo, como pretendió involucrarlo junto con Maikel Moreno en el fallido golpe de Estado del 30 de abril de 2019 al que invitara Juan Guaidó).

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Tan pomposo (de Pompeo) adefesio desaparecerá, puesto que será rechazado por cualquier persona sensata, independientemente de su ubicación política, aquí y en el resto del mundo. Es inadmisible tal intromisión estadounidense—una más—, fundada en la crasa ignorancia de nuestra constitucionalidad y su irrespeto. Dicho esto, admitiré como infortunada realidad que el parto teratológico*** acá comentado parecerá ingenioso y digno de aplauso a aquellos que pondrán en él toda su muy extraviada esperanza, aunque implique el sacrificio de Guiado Guaidó. El gobierno gringo cree que «se la comió», pero el insólito documento es, entre otras cosas, la admisión de que su títere debe ser regresado al baúl del ventrílocuo. LEA

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* Matón; una persona que usa la fuerza o el poder para dañar o intimidar a los más débiles. (Es, por cierto, la conducta de bully, de matón, algo que ha sido frecuentemente señalado en Donald Trump, el jefe de Mike Pompeo, cuyo nombre invita a un vulgar juego de palabras castellanas en el que no incurriré).

** El saldo de muertes empezó el 27 de febrero cuando fuerzas de seguridad de la Policía Metropolitana, Fuerzas Armadas del Ejército y de la Guardia Nacional salieron a las calles a controlar la situación. Aunque las cifras oficiales reportan 276 muertos y numerosos heridos, algunos reportes extraoficiales hablan de más de 3000 desaparecidos. (Caracazo, Wikipedia en Español).

*** teratología Del fr. tératologie, y este del gr. τέρας, -ατος téras, -atos ‘monstruo’ y -logie ‘-logía’; cf. gr. τερατολογία teratología ‘relación de prodigios’. 1. f. Estudio de las anomalías y monstruosidades del organismo animal o vegetal. (Diccionario de la Lengua Española).

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