por Luis Enrique Alcalá | Mar 9, 2016 | Argumentos, Política |

Vanilla Fudge, 1968
El Dr. José Rafael Revenga llamó mi atención al remitirme el texto de una nota en la página 2 del diario El Nacional en su edición de hoy: La oposición exigirá en las calles la renuncia de Nicolás Maduro. A mi vez, y sin siquiera agradecerle, le hice llegar mis comentarios, que reproduzco abajo con algunos añadidos.
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Torrealba (según El Nacional): «…ante las constantes violaciones del Tribunal Supremo de Justicia que irrespetan la voluntad popular representada en la Asamblea Nacional, los partidos opositores tuvieron que recurrir a la Constitución para impulsar el cambio de gobierno». ¿Significa eso que si los magistrados fuesen unos querubines no hubieran tenido que recurrir a la Constitución para salir de Maduro?
«Anticipándose a dificultades judiciales, la enmienda contendrá una disposición transitoria para aclarar que también modificará el periodo de Maduro». Muy bien; en mi blog (5 de febrero): «…habría que redactar una disposición transitoria (la décimonovena) que fuera aprobada en referendo y dijera algo como: ‘La reducción del período presidencial de seis a cuatro años establecida en la segunda enmienda de esta Constitución se aplica al iniciado el 10 de enero de 2013’”. Y advertí el 4 de marzo: «Tampoco estoy seguro de que se pueda añadir disposiciones ‘transitorias’ a una constitución que fuera promulgada el 15 de diciembre de 1999». (Déjà vu).
Ramos Allup: «Existe el principio ex tunc (desde siempre), que quiere decir que la reforma es para adelante y para atrás. Cuando se hizo la primera enmienda a la Constitución de 1961, al presidente Luis Herrera Campins se le recortaron tres meses. Esto es bueno para que los tarúpidos del gobierno entiendan que los efectos de una reforma constitucional tienen consecuencias para adelante y para atrás. En el TSJ deberían empezar por el kínder jurídico».
Wikipedia:
Ex tunc es una locución latina, que en español significa literalmente «desde siempre», utilizada para referirse a una acción que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior. Se opone a ex nunc, que se traduce como «desde ahora» (hacia el futuro).
Por ejemplo, la declaración judicial de una nulidad de pleno derecho, establece que esa relación jurídica jamás existió, se crea una ficción jurídica que da como resultado como que no nació nunca, por ello se dice que tiene efecto «ex tunc», retrotrayendo todo al momento anterior al «pretendido» inicio de la relación cuestionada y decretando que todos los efectos desplegados en ese espacio de tiempo (desde su inicio hasta el momento de la declaración), jamás han existido en el mundo jurídico.
Por el contrario, cuando se anula una relación jurídica, la nulidad no es de pleno derecho y por lo tanto es «ex nunc», o sea, que todos los efectos jurídicos hasta la declaración de su anulabilidad permanecen vigentes, y a partir de ese momento, ya la relación jurídica deja de desplegar efectos.
Como ejemplos simples se puede poner la diferencia entre la Nulidad de un matrimonio y un Divorcio. Los cónyuges que logran la declaración de nulidad de un matrimonio, quedarán como si fueran solteros y nunca se hubiesen casado, quedando sin efecto todos los actos jurídicos que se hayan desplegado. Por el contrario, en un Divorcio, los cónyuges se han casado y a partir del momento de la declaración, el vínculo matrimonial ha dejado de existir, pero todos sus efectos anteriores son plenamente válidos.

Gran obra de civilización
¿Quién decide si la cosa es ex tunc o, por lo contrario, ex nunc? ¿No es el TSJ, precisely? Y aunque es contrafáctico (no ocurrió así, mi abuela no tenía ruedas), podemos imaginar que si al comedor de Toronto le hubieran quitado tres años de su período, habría pataleado y muy duro. Por cierto, el recorte al período de Herrera Campíns no fue de tres meses, como afirma Ramos Allup, sino de treinta y nueve días, pues en principio debió concluir el 12 de marzo de 1984 (año bisiesto) y terminó el 2 de febrero. Se me pone que el tarúpido es Ramos Allup, a quien le sale empezar antes del kinder; por la guardería.
Wikipedia
En Derecho, la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación sobre hechos pasados o previos a la ley. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, es decir, puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuando se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma.
Irretroactividad penal
En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. También se aplica el principio de irretroactividad cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.
Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa.
Pero la revocación no es un acto de penalización, por lo que las definiciones de Wikipedia sólo se aplicarían por analogía. De todos modos, el principio de irretroactividad es general; no en balde dice nada menos que el Artículo 3º del Código Civil: «El efecto de la ley no es retroactivo». ¿Es la revocación una ley? Lo es en sentido lato.
Torrealba: «De la movilización y presión formará parte la conquista de todas las gobernaciones». ¿Está fijada la fecha de la elección de gobernadores? Cuidado como se convoca para el 11 de enero (mi cumpleaños) de 2017 y entonces Aristóbulo, Falcón o el «Tigre» presiden el resto del período sin mediar elección.
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En todo caso, has tenido razón en advertirme dos veces sobre la constituyente que se dibuja en el horizonte. No es mal argumento de la MUD éste: «…si los mecanismos se encuentran con trabas del TSJ, se empleará entonces la Asamblea Nacional Constituyente para reformar todo el Estado».
Yo discuto el sentido y alcance de los artículos sobre ella en la Constitución:
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
¿Cómo se transforma el Estado y se crea un nuevo ordenamiento jurídico? Yo diría que, precisamente, mediante una nueva Constitución, y ésta no entra en vigencia hasta que no es aprobada en referéndum, lo que es un acto que transciende la Constituyente, una mera redactora. En septiembre de 1998 (Contratesis), escribí:
La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros apoderados constituyentes. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo hagan la Constitución de 1961 continuará vigente, en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros la aprobemos en referéndum.

Gente que se reúne con Miquilena
Claro que la Constituyente de 1999 fue más allá de eso al decapitar el Congreso elegido en 1998, al cercenar el Senado en lo que llamó su «preeliminación». A mi juicio, esto fue un acto excesivo, pero fue aceptado por la oposición—en particular por Capriles como Presidente de la Cámara de Diputados—y la antigua Corte Suprema de Justicia, y ahora razonarán que «lo que es igual no es trampa». Además hay que considerar el Art. 349: ¿qué significa «impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente»? Habría que solicitar interpretación de ese artículo a la Sala Constitucional; si contesta que eso no significa que puede, por ejemplo, destituir al Presidente o al propio TSJ, entonces la eficacia de la constituyente para «reformar todo el Estado» es muy baja, y de paso anularía la legitimidad de la preeliminación del Senado en 1999. Para no echar a perder ese acto de Miquilena tendría que aceptar un cuchillo para su propia garganta. Y, más aún, la redacción del 349 implica que los poderes constituidos subsisten mientras la constituyente esté en funciones; si no fuera así, ¿para que redactas que «Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente»? Ellos continuarían existiendo, pues en caso contrario no tendrías sujeto al que aplicar la prohibición.
Así como con la confusión acerca del presunto carácter no vinculante de un referendo consultivo—ver Diálogo electrónico—, creo que se confunde nuestra clase de constituyente, como si tuviera poderes absolutos, con la francesa de 1789, pero ésos eran tiempos de deposición de un rey absoluto y decapitaciones. Anyway, ni la MUD ni la Asamblea Nacional tienen la facultad de interpretar la Constitución. A lo mejor, pues, tendríamos que recurrir a una guerra civil constituyente. ¿Quiénes estarían de lado y lado? ¿Hay acá rebeldes «sirios» armados en número y con fuerza suficientes para oponerlos a las tropas de Padrino López? Veremos. LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Mar 8, 2016 | Argumentos, Política |

Hercon recién salido del horno
A pesar de la argumentación reiterada ad nauseam en este blog, en mi programa semanal en RCR, en entrevistas diversas, en mi antigua carta semanal (desde 2009), en conversaciones con influyentes personas, en comunicaciones a gente de la MUD, acerca de la altísima conveniencia de elevar a la consideración popular la cuestión de un régimen político-económico socialista, los diputados de oposición, y por supuesto también los oficialistas, no se dan por aludidos sobre la potestad que tienen de convocar, por mayoría simple de 84 votos, un referendo consultivo sobre asunto tan fundamental. El hoy diputado José Guerra, cuando todavía era mero candidato (11 de octubre de 2015) quiso vender la tramposa noción de que las elecciones del 6 de diciembre serían un referendo sobre el socialismo: “Estoy entre quienes opinan que este 6 de diciembre, además de la elección de una nueva Asamblea Nacional, se celebra un referendo consultivo sobre el modelo económico que queremos transitar. La pregunta es muy sencilla: ¿Está Usted de acuerdo con el modelo socialista actual o prefiere recuperar el sistema de libertades económicas consagrado en la Constitución? Esa es la disyuntiva”. (El socialismo va a referendo). El mismo día que lo publicara, puse acá:
La noción está equivocada. Jamás unas elecciones (democracia representativa) equivaldrán a un referendo (democracia participativa); jamás fueron las elecciones municipales de 2013 un “plebiscito” acerca del gobierno de Nicolás Maduro, como intentara vender Henrique Capriles Radonski. Pretender algo así es adulterar el sentido constitucional de los actos electorales. El 6 de diciembre no está planteada esa disyuntiva, sino la de votar o no votar por alguno de los candidatos del circuito correspondiente. Si se quiere que algo sea tenido por un referendo consultivo debe serlo; no debe proponerse que las elecciones del 6D usurpen lo que tendría que ser una manifestación explícita del Soberano. (…) No están los electores convocados en su carácter de miembros del Poder Constituyente Originario para el próximo 6 de diciembre, así que el socialismo no va a referendo en esa fecha; lamentablemente, no se lo quiso convocar. Pero la Asamblea Nacional puede hacerlo por mayoría simple. (Consideraciones sobre un texto de José Guerra).
Cinco días antes de que un deslave de votos eligiera a 112 diputados de oposición, Juan Pablo Olalquiaga, recién electo Presidente de la Confederación Venezolana de Industriales, advertía a quienes todavía no tenían curules:
“La AN tiene una responsabilidad muy profunda y espero que comprenda que, si bien no podrá hacerse un cambio instantáneo en economía, aunque vamos a ver un primer semestre en el que el deterioro crecerá, esta Asamblea tiene que establecer unas reglas de juego claras para impulsar un plan de recuperación del país”, expresó. Para Olalquiaga el gran reto de la AN debe ser “voltear la economía” y, “de no hacerlo, la opinión pública la castigará rápidamente”. (En Entorno Inteligente, 1º de diciembre de 2015).
Bueno, ya DatinCorp ha documentado el cobro del primer giro. (Ver en este blog Un rápido desencanto).
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La Mesa de la Unidad Democrática ha dado a conocer hoy su «Hoja de Ruta 2016«, que declara las acciones a emprender por la organización de organizaciones (que no de ciudadanos) con el propósito de causar la cesantía anticipada de Nicolás Maduro como Presidente de la República:
1. Lograr la renuncia de Nicolás Maduro de la Presidencia de la República, exigiéndola con una amplia movilización popular nacional que debe caracterizarse por su carácter pacífico y su contundente determinación democrática.
2. Aprobar una Enmienda Constitucional que sea votada y defendida por el pueblo para reducir el mandato presidencial y lograr elecciones presidenciales este año.
3. Iniciar el proceso para el Referendo Revocatorio y, para garantizar su convocatoria y realización eficiente, aprobar la Ley de Referendos con el objeto de impedir el bloqueo o retardo de este mecanismo constitucional que es un derecho ciudadano.
(…) …de persistir el gobierno en su práctica irresponsable de intentar bloquear los mecanismos constitucionales para una solución pacífica a la crisis, no dudaríamos en activar un proceso constituyente originario, que por su misma naturaleza estaría a salvo del saboteo de los poderes constituidos.
Esto es, el anuncio del combo ya anunciado que había sido anunciado antes, el mismo combo del «Firmazo» del 2 de febrero de 2003—ver en este blog Déjà vu—, la señal de que la MUD, como su difunta madre, la señora Coordinadora Democrática, no sabe en qué palo ahorcarse.
Junto con la convocatoria a la movilización «de todo el pueblo»—escrito con inicial minúscula, naturalmente—para lograr esos objetivos redundantes, vinieron detalles: la primera movilización o «presión de calle» se efectuará este próximo sábado; en el resto del país cada localidad determinará el sitio, pero en Caracas tendrá lugar en la Avenida Francisco de Miranda. (¿Entre Parque Cristal y el Centro Lido? ¿Para que tomen nota de la presión de calle los populosos barrios populares del Country Club, Campo Alegre, Altamira, etc.?) Hay presión de calle ininterrumpida en el país desde fines de 2001; hoy hubo una peligrosísima en Los Teques sin que mediara convocatoria de la MUD, la hay en las calles de Tumeremo.
Pero no está mal que se haya decidido aprobar una Ley de Referendos. Acá se advirtió el 22 de febrero:
…la Ley Orgánica de Procesos Electorales dispone en la primera cláusula de su primera disposición transitoria: “Hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la ley que regule los procesos de referendo, el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen los procesos de referendo cuando las circunstancias así lo exijan”. Es clarísimo que la Asamblea Nacional está facultada para legislar sobre los referendos (aunque no existiera la cláusula citada), y que una ley es instrumento de rango superior a cualquier disposición reglamentaria. Los nuevos diputados pueden llenar ese vacío legal y hacer menos “engorroso”—a los ciudadanos en general y a Ramos Allup y Torrealba en particular, incluso a Petit da Costa—el ejercicio del derecho a una democracia participativa en referendos suscitados por iniciativa popular. (Tácticas delirantes).
Mucho más eficaz para lograr la renuncia de Maduro «exigiéndola con una amplia movilización popular nacional», es inducirla con algo tan mortal como un referendo sobre el socialismo. Mucho más poderosa que unas cuantas marchas más en la secuencia ya innumerable de quince años de «presión de calle», es la voz del Soberano expresada en referendo. Por supuesto, Maduro puede resistir un mensaje tan evidente como un rechazo masivo al socialismo en las urnas referendarias: «De aquí no me saca nadie», frase refrendada por la autorizada representación de Diosdado Cabello: «Nicolás Maduro no va a renunciar». Pero el valor fundamental de su resultado no se asienta en su renuncia, sino en lo que mandaría con la mayor claridad: la abrogación del Plan «de la Patria», de los decretos de Maduro—“Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”—, esa volteada de la economía que pidió Olalquiaga.
Hay quienes aducen bizantinamente que la gente no sabría de qué socialismo se habla, que hay gente que simpatiza con el «socialismo escandinavo» y otras boberías parecidas. Para empezar, en toda Escandinavia hay sociedades de libre mercado—hasta en China hoy; 18º Congreso de su Partido Comunista (Plan 383, noviembre de 2013): “fortalecer los cimientos de una economía basada en el mercado»—y el Tribunal Supremo de Justicia pela por el Diccionario de la Lengua Española—por costumbre y técnica y, sobre todo, porque el Artículo 9 de la Constitución dice: “El idioma oficial es el castellano” (Debate en Facebook)—y éste dice: socialismo. 1. m. Sistema de organización social y económica basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y distribución de los bienes». En la exposición de motivos del referendo se explicaría, por lo demás, sin que quepa la menor duda, el sentido del término, así como en la campaña previa a su celebración.
Pero es que los venezolanos sabemos muy bien de qué se habla. Si no fuera así, ¿cómo es que en noviembre de 2014 el 80,1% de sus encuestados dijo a Datanálisis que estaba de acuerdo con esta afirmación: «El socialismo del siglo XXI es un modelo equivocado que debe ser cambiado»? ¿Cómo se explica que hace doce días pudiera Hercon elaborar la lámina que a continuación se coloca?

Conciencia venezolana actualizada
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Ah, pero ya se ha encontrado otros argumentos para oponerse a la idea (en 2010, le bastaba a Ramos Allup decir a Lewis Pérez: «¡Eso es una locura!»): que la pregunta sería inconstitucional, a pesar de que el 19 de enero de 1999 estableciera la Corte Suprema de Justicia la doctrina fundamental de que el Poder Constituyente Originario es supraconstitucional (ver acá Debate en Twitter); que el defecto del tratamiento es que un referendo consultivo no sería vinculante y por tanto Maduro no le haría caso. Expliqué al amigo Antonio D’Alessandro (me ha autorizado a revelar su nombre, oculto en Diálogo electrónico) el error de ese argumento:
Hay una confusión con eso de no vinculante. No lo sería uno que pidiera la renuncia de Maduro, pero sólo porque la Constitución establece un procedimiento especial: el revocatorio. Pero un referendo consultivo sí es vinculante; tanto es así, que el de abril de 1999, un consultivo porque en ese entonces sólo los había de ese tipo (por la introducción del Título VI – De los referendos – en la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio en diciembre de 1997), mandó la elección de la Asamblea Constituyente de aquel año.
Nos quedamos con una interpretación incorrecta del lema de batalla que Primero Justicia ofrecía al proponer, a fines de 2002, un referendo consultivo sobre la deseabilidad de una renuncia de Hugo Chávez, luego de que se desinflara su intención anterior de enmendar la Constitución para recortar el período constitucional, como algunos (La Causa R, Ramos Allup) abogan ahora ilusamente (ver Apostilla a la entrada previa): «¡No vinculante pero sí fulminante!» Ese referendo no vincularía no porque fuese consultivo, sino porque pretendía funcionar como un revocatorio disimulado. (También porque un referendo, así votaran en él unánimemente todos los electores del registro, no podría imponer a nadie una conducta que es de su esfera personalísima, una decisión enteramente privada; lo único que limita al Poder Constituyente Originario—además de los tratados contraídos válidamente con soberanías equivalentes—es precisamente el lindero de los derechos humanos, y renunciar es un derecho intransferible). Por supuesto que un referendo consultivo es vinculante; ¿para qué se pediría su opinión al Soberano si se va a hacer caso omiso de ella?
El referendo consultivo sobre el socialismo acomete frontalmente el problema político más importante en Venezuela: la crisis generada por la trasnochada y anacrónica pretensión socializante del oficialismo. Ese referendo voltearía la economía.
Claro que el protagonismo sería del Pueblo, no de la MUD o la Asamblea. El mismo protagonismo del referendo revocatorio—sólo convocable desde el Pueblo—, que es la única manera constitucional, democrática, pacífica y electoral para destituir al alucinado y pernicioso gobernante que tenemos. Ambos referendos pueden celebrarse concurrentemente, así que dejen, señores de la Mesa de la Unidad Democrática, de dar vueltas al asunto. No cambien las reglas a mitad del partido; las que necesitamos ya están promulgadas. No convoquen marchas; recojan firmas (cuenten con la mía). No prometan ir «con todo»; levanten 84 diputados la mano y convoquen, en la próxima sesión de la Asamblea Nacional, la consulta al Poder Constituyente Originario que desatará el nudo de nuestra cuestión política fundamental.
LEA
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Enlace para descargar el informe de Hercon: Hercon-Febrero-2016-Contexto-Venezuela
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por Luis Enrique Alcalá | Mar 8, 2016 | Argumentos, Política |

Van y vienen en megabytes
Ayer remití a un amable corresponsal la relación de un cruce de correos con un apreciado profesor de la Universidad Central de Venezuela. La copio a continuación.
Prof.: Siempre voy a estar pendiente de informarte, siempre escuchando tu programa por RCR. Excelente tu argumentación sobre la mayoría absoluta para firmar la sentencia 9 del TSJ, nadie ha ripostado. Igual irresponsabilidad ocurrió con las 48 horas que tenía la AN para aprobar el decreto de emergencia económica (que también aclaraste en su debido momento), ¿Qué está pasando Luis Enrique con los abogados de la MUD? En relación con la sentencia 9 creo que sí limita la función contralora e investigativa de la AN como está contemplada en la CN.
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LEA: Creo que con los abogados de la MUD pasa que actúan como políticos desde un automatismo, desde, como se decía antes, una «solidaridad automática» que parte de la premisa de que todo lo que haga o diga el oficialismo está equivocado. (Y la horrible máxima: «El enemigo de mi enemigo es mi amigo»). Todo parte de la comprensión de la Política como lucha por el poder. Ve mi intercambio con Escovar León, si no lo has visto aún. En un punto pone, traicionándose a sí mismo:
«En todo caso, el asunto es político y de lo que se trata es de una Sala servil con los intereses del gobierno”.
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Prof.: Al parecer la sentencia 9 (no la he leído Luis Enrique, lo voy a hacer, si la tienes por favor envíamela) se refiere a que la AN debe solicitar permiso antes al vicepresidente ejecutivo para poder interpelar a los funcionarios del gobierno nacional (no sé que ocurre con los funcionarios del poder público estadal y municipal, y otros) y prohíbe que miembros de las fuerzas armadas sean interpelados. Por otro lado, prohíbe la investigación (y las acciones subsiguientes entre ellas, enviar informe al Poder Ciudadano para que declare la falta grave de los magistrados del TSJ) sobre la designación fraudulenta de la AN de magistrados el 23-12-15 . Arts 222, 223, 224 y 265. Espero tu aclaratoria sobre esto, creo que no quedó claro en tu programa del pasado sábado, lo voy a escuchar de nuevo.
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LEA: No quedó claro porque no me referí a esas cosas. No se habla de permiso del VP, sino de este numeral de sus atribuciones constitucionales: Art. 239, 5: «Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional».
La AN sólo puede controlar al Poder Ejecutivo Nacional. Art. 187, 3: «Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca». No tiene control sobre autoridades estadales o municipales, y la FAN no es Administración Pública. El control sobre ésta lo ejerce el Poder Ejecutivo Nacional:
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (…) 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.
La FAN es una institución pública (la única) a la que se exige obediencia, y ésta es obediencia al Presidente de la República:
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
La Contraloría sí ejerce control administrativo extraordinario sobre la FAN. (El ordinario lo ejerce su propia Contraloría):
Artículo 291. La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la Fuerza Armada quien será designado mediante concurso de oposición.
Ramos Allup y sus asesores (algunos del «Bloque Constitucionalista») están muy perdidos.
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Prof.: Gracias Luis Enrique, está muy claro y fundamentado tu planteamiento, sólo falta lo referido a «impedir» la investigación de la AN sobre el nombramiento de los magistrados «express», con esto podrías completar el guión para tu próximo programa. Voy a leer la sentencia. Ya leí la «discusión» tuya con Ramón Escovar León, están muy claros y firmes tus argumentos, como te dije en correo anterior.
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LEA: La AN puede introducir, y es lo que ha debido hacer y no ha hecho, una demanda de nulidad de esos nombramientos ante el TSJ. Cuando anularon su decisión de negar el decreto de emergencia económica por excederse en el plazo previsto por la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, recomendé a la AN esa demanda, basada precisamente en los plazos cuando la Sala Constitucional acababa de argumentar sobre ellos. A alguien le escribí que habría estado la SC «más enredada que un mocho prendiendo un cohete». Eso—no esta imagen—lo repetí el sábado pasado.
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Prof.: Sí, eso lo dijiste en el programa del sábado pasado, y estoy completamente de acuerdo con tu propuesta, pero ¿cómo se hace ahora para decirle a la Asamblea que es inconstitucional detener esa investigación? (¿Es eso lo que dice la sentencia o que la AN debe cumplir con el 265?) Que por cierto ya la AN la hizo y Berrizbeitia la presentó en la última sesión, y que aun no se ha producido la acción de la AN que tú propones. Por cierto, Luis Enrique, sobre el referendo consultivo que tú propones sobre si la gente quiere o no el socialismo, es posible el escenario en el cual el pueblo manifieste su rechazo al socialismo, y sin embargo el gobierno nacional no considere esa decisión (ya que no es vinculante) y siga operando como si tal decisión no hubiera ocurrido, como ha pasado con el rechazo a la reforma constitucional y sin embargo el gobierno aprobó leyes anticonstitucionales (o constitucionales según se entienda) como si la reforma hubiera sido aceptada. Un ejemplo de ello son el conjunto de leyes sobre el estado comunal que hacen mención a que están enmarcadas en la construcción del socialismo.
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LEA: Hay una confusión con eso de no vinculante. No lo sería uno que pidiera la renuncia de Maduro, pero sólo porque la Constitución establece un procedimiento especial: el revocatorio. Pero un referendo consultivo sí es vinculante; tanto es así, que el de abril de 1999, un consultivo porque en ese entonces sólo los había de ese tipo (por la introducción del Título VI – De los referendos – en la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio en diciembre de 1997), mandó la elección de la Asamblea Constituyente de aquel año. Por supuesto que todo decreto de Maduro—encabezado de manera estándar así: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”—, el Plan «de la Patria», la Ley de Comunas, etcétera, son instrumentos inconstitucionales. Es por eso precisamente que debe dirimirse eso al nivel del Poder Constituyente Originario; yo no se lo confiaría al TSJ.
Lo del carácter vinculante o no vinculante lo llevaré a mi programa del próximo sábado; es un trabajo importante disolver la confusión al respecto.
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Prof.: Esta muy claro el planteamiento Luis Enrique. Gracias. Sólo que no debemos confiar en que el gobierno nacional va a cumplir el mandato del referéndum consultivo, si es opuesto al socialismo.
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LEA: En mi blog está puesto:
Ése es, por tanto, el tratamiento preferible que Ramos Allup no ha considerado hasta ahora, y lo es por tres razones: 1. porque causaría la renuncia de Nicolás Maduro; 2. porque anularía la aprobación del Plan “de la Patria”, un plan socialista, y todo decreto madurista encabezado así: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”; 3. porque es lo profundamente democrático el pronunciamiento del Poder Constituyente Originario, del Pueblo, de la Corona, del Soberano, del Poder Supremo del Estado, acerca de esta crisis que la misma Ana Elisa Osorio definiera hace cuatro meses como “la peor crisis que hemos vivido en los últimos cuarenta años”. ¿Creen o no creen nuestros políticos en la democracia participativa, en el Pueblo y en su sabiduría? (Martes de Ramos, 25 de noviembre de 2015). Acepto, naturalmente, que el modo de razonar de Maduro es bastante peculiar, y por ende nada garantiza que haga lo que a un ciudadano normal le parecería impepinable. A estas alturas, sólo el referendo revocatorio garantiza su cesantía. (R de repitientes, 3 de febrero de 2016). (Déjà vu).
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Nota final: A la observación de Escovar León sobre el carácter político de este diferendo entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, repuse: «El asunto tiene, por supuesto, un componente político, pero sin duda también tiene el jurídico, y era esto lo que aquí se discutía y como debe discutirse; esto es, con la corrección jurídica que dé base a una sólida posición política».
Enlace para descargar la polémica sentencia del TSJ en archivo .pdf: Sentencia 9 Sala Constitucional
LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Mar 7, 2016 | Argumentos, Política |

Imagen de Navarro en Twitter
Es ahora en el espacio de Twitter donde he encontrado ánimo de debatir conmigo; específicamente, por parte del Sr. Alberto Navarro. Su identificador—@lawere60—sugiere (en inglés) que es abogado o se ocupa de la ley (law); la imagen que ha escogido para presentarse, que es devoto de la Virgen (¿de Betania?) y tal vez que cuenta con su protección. (Creo que estoy en serios problemas con potencias sobrenaturales).
Transcribo acá los tuits del debate; Navarro objeta mi proposición (desde 2009) de un referendo consultivo sobre la implantación en Venezuela de un régimen socialista. De seguidas, transcribo el ineficiente diálogo (hasta las 9:30 a. m. de hoy) en andanadas que no pueden superar los 140 caracteres por disparo:
AN: No puede hacerse un referendum consultivo sino sobre el marco constitucional, y esa consulta es inconstitucional.
LEA: ¿Cuál consulta es inconstitucional y por qué? Al Poder Constituyente Originario no lo limita la Constitución.
AN: la consulta sobre si el pueblo acepta el socialismo porque eso seria cambiar el sistema politico juridico. Para ello …
AN: …esta la Asamblea Constituyente. Su propuesta no ha tenido eco porque es inconstitucional.
AN: Sí lo limita la Constitucion porque la aprobó. Si se pretende cambiar el sistema por otro, es la Asamblea Constituyente.
LEA: Lo que es inconstitucional es el Plan “de la Patria y los decretos de Maduro que proclaman “la construcción del socialismo”. Pero…
LEA: …Carta OEA II3e: Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social…
LEA: …y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado…
LEA: …los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí…
LEA: … y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
LEA: El cambio de sistema sería una reforma constitucional, no necesita una constituyente.
LEA: Corte Suprema de Justicia 19/1/99: el Pueblo como Poder Constituyente Originario es supraconstitucional.
LEA: CSJ 190199: la Constitución no limita al P. Constituyente Originario sino a los poderes constituidos.
LEA: El Poder Constituyente Originario sólo está limitado por los derechos humanos y tratados con soberanías equivalentes. (CSJ 190199)
LEA: Mi propuesta tiene cada vez más adeptos, aunque no en la MUD, tal vez porque le roba protagonismo para darlo al Pueblo.
LEA: No es tema éste para Twitter. Leeré sus argumentos en mi programa del sábado próximo. En mi blog tiene espacio para discutir.
LEA: También puede llamar a mi programa: 4829750, y si quiere ir personalmente lo recibiré con gusto para debatir.
LEA: Por supuesto una constituyente podría acometer el asunto, pero no es necesaria.
LEA: Cambio y fuera. Llame a mi programa o escriba en el blog. No seguiré con este debate en ráfagas.
AN: (Silencio).
LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Mar 7, 2016 | Entrevistas, Política |

Emisión de LUZ
Alessandro Bortoluzzi llamó de Maracaibo de parte de LUZ Radio, la emisora de la Universidad del Zulia, y amablemente me preguntó acerca de modos constitucionales de concluir anticipadamente el gobierno presidido por Nicolás Maduro; en particular, me pidió comparar los métodos de una enmienda constitucional que recorte el período presidencial y un referendo revocatorio. He aquí el audio de nuestra breve conversación (menos de 6 minutos):
LEA
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