Acta de Abolición y Estatuto de Transición (versión de mayo de 2003)

Abajo cadenas

ACTA DE ABOLICIÓN

Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando

Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,

Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,

Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente

ESTATUTO DE TRANSICIÓN

Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías la Asamblea Nacional se reunirá en sesión plenaria para elegir, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, una Junta de Transición de cinco (5) miembros, la que ejercerá colegiadamente las funciones atribuidas por la Constitución a la Presidencia de la República hasta que la celebración de elecciones presidenciales, en un lapso que no será menor de seis meses ni mayor de un año, determine quién deberá completar el período constitucional como Presidente de la República.

Cláusula Segunda. Los miembros de la Junta de Transición deberán llenar los requisitos exigidos por la Constitución para el cargo de Presidente de la República.

Cláusula Tercera. Ningún miembro de la Junta de Transición podrá postularse en las elecciones presidenciales previstas en la Cláusula Primera.

Cláusula Cuarta. En las elecciones presidenciales que se celebrarán para elegir a quien complete el período constitucional participarán como candidatos quienes hayan presentado un programa de gobierno a los Electores de Venezuela y no se les permitirá propaganda electoral hasta que lo hayan hecho.

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Gran Referendo Nacional

Así podremos salvarnos

Así podremos salvarnos

Un posible acuerdo político ante el ultimátum de abolición

Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional.

Lo primero que debiera dilucidar un referéndum así es la conveniencia de la permanencia del Presidente de la República en su cargo. No es éste un asunto que compete sólo a los más conspicuos entre los actores políticos en Venezuela. Es un asunto del Pueblo todo.

Formulada así la pregunta: “¿Considera Ud., Sr. Elector, conveniente para la salud de la Nación que el ciudadano Hugo Chávez Frías continúe en el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela?”, el resultado no sería, en ningún caso, legalmente vinculante, aunque sí sería moral y políticamente obligante. Distinto fuere que una mayoría de venezolanos suscribiese un mandato expreso de abolición del gobierno, pues aquí se manifestaría plenamente el carácter supraconstitucional del Pueblo.

Pero aunque no sea vinculante el Sr. Presidente sabrá atenerse a la opinión popular. Si una mayoría contestare negativamente, entonces el Sr. Presidente debiera renunciar. Esta última posibilidad introduciría la obligación constitucional de elegir un nuevo presidente dentro de los treinta días de haberse hecho efectiva la renuncia, si es el caso que ésta se produjere antes de cumplirse la mitad del período.

Para contribuir con la libertad y credibilidad del ejercicio de consulta, el Presidente debe separarse temporalmente del cargo, según lo previsto por el Artículo 234 de la Constitución: “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más”.

De este modo el Sr. Presidente se abstendría voluntariamente de presidir la República mientras se dispone lo necesario a la celebración del referéndum, para el que los seis meses posibles según el 234 tendrán que bastar. Si se requiriere nueva elección presidencial un mes después, ya estará adelantado el trabajo correspondiente al registro electoral y buena parte de las coordinaciones necesarias.

El Sr. Presidente debe completar su aporte nombrando, antes de producirse su falta temporal, a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo, quien deberá ser persona que pueda ser vista por las partes hoy en conflicto como alguien que pueda ofrecer garantías de comportamiento imparcial.

La celebración de referendos, así como la de elecciones, es un proceso costoso y laborioso, que debiera intentar el logro de una máxima eficiencia. No debiera convocarse a referéndum para obtener la respuesta a una única pregunta. Estando frente al hecho trascendente de la presencia participativa del Pueblo, debiera consultársele sobre más de una materia, para así aprovechar mejor el poder de su carácter definitivo e inapelable en la dilucidación de cuestiones que inquietan el alma nacional.

Nosotros, los representantes debidamente autorizados por el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por la Coordinadora Democrática, conscientes de la importancia de lograr un clima de entendimiento nacional, acordamos el siguiente Protocolo de Entendimiento:

 

PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO

I. CONCESIONES COMUNES

Cláusula Primera: Ambas partes reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana.

Cláusula Segunda: Ambas partes acuerdan suspender la organización de manifestaciones públicas que no sean las propias a la cuestiones del Gran Referendo Nacional estipulado en la Cláusula Cuarta y excitar a sus respectivos partidarios a respetar tal suspensión mientras se mantenga la validez del presente Protocolo de Entendimiento.

Cláusula Tercera: Ambas partes acuerdan moderar sus manifestaciones de propaganda adversaria en contribución a la creación de un clima de entendimiento nacional.

Cláusula Cuarta: Ambas partes aceptan la celebración de un Gran Referendo Nacional, el que consultará en diversas materias de especial trascendencia nacional y será convocado por la Asamblea Nacional para su celebración el 19 de abril de 2003. A los fines de la determinación de las preguntas del Gran Referendo Nacional, el Gobierno Nacional suministrará tres preguntas para someter a consulta. La Coordinadora Democrática someterá una pregunta sobre si es conveniente la permanencia en el cargo del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y dos preguntas adicionales.

Cláusula Quinta: Ambas partes acuerdan reconocer y acatar la mediación y veeduría de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos para la supervisión del cumplimiento del presente Protocolo de Entendimiento en general y, en particular, para la garantía de una limpia consulta popular en el Gran Referendo Nacional.


II. CONCESIONES RECÍPROCAS

Cláusula Sexta: El Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, de serle adverso el resultado del Gran Referendo Nacional en cuanto a su permanencia en el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se compromete a renunciar al mismo. La Coordinadora Democrática se compromete a reconocer la legitimidad del Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de serle favorable el resultado de la consulta.

Cláusula Séptima: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela se compromete a separarse temporalmente del cargo por un lapso de noventa días, prorrogable por igual duración, según lo contemplado en el Artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a nombrar antes de la separación a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, de común acuerdo con la Coordinadora Democrática. La Coordinadora Democrática renuncia a promover un referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o una enmienda constitucional para la reducción de su período.

Cláusula Octava: En negociación separada el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la Asociación Civil Gente del Petróleo acordarán lo conducente a la pronta normalización de actividades de la industria petrolera nacional.

Cláusula Novena: En negociación separada el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y una representación de los altos oficiales militares declarados en desobediencia legítima, acordarán lo conducente a la pronta normalización de la situación profesional de estos oficiales.

El presente Protocolo de Entendimiento tendrá una vigencia de noventa días continuos contados a partir de la firma del mismo por las partes, prorrogables por un lapso idéntico.

Dado, firmado y sellado en Caracas, a los xx días del mes de febrero de 2003

Por el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

 

Por la Coordinadora Democrática

 

El Secretario General de la Organización de Estados Americanos

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Memoria Clínica: Tratamiento de abolición

Es posible abolir el gobierno de Hugo Chávez

Una salida democrática expedita a la crisis de gobernabilidad venezolana

Paciente: Venezuela

Motivo de consulta: Pérdida de libertad

Diagnóstico: Chavoma en estadio III

Tratamiento: remoción del chavoma por abolición; recuperación y terapia intensiva previas a su hospitalización convencional.

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El cuadro general del paciente revela un estado de debilitamiento grave con posterioridad a la aplicación de un drástico y exigente tratamiento radio y quimioterapéutico, cuya eficacia se ha revelado como ambigua en el mejor de los casos. El paro cívico no logró la eliminación del chavoma a pesar de afectar su vascularización de modo notable y lograr la atención de agentes externos (grupo de amigos). De hecho, la malignidad o virulencia del chavoma se ha visto recrecida, con amenaza directa a buena parte del aparato sensorial (medios de comunicación), una invasión mayor de los aparatos digestivo y circulatorio (control de cambios) y episodios febriles de gran intensidad (constantes ataques a profesionales de la comunicación, acciones contra empresas) y nuevos casos de necrosis celular. (En el hipocondrio de Altamira, el epigastrio de Los Próceres y la región lumbar de los Valles del Tuy).

La ineficacia del tratamiento de paro fue sustituida por una terapéutica de ataque múltiple (enmienda, revocatorio, constituyente), en inoculación de vacuna polivalente no certificada (2 de febrero) cuya incubación consumirá un buen número de meses hasta que alguno de los posibles agentes curativos sea capaz de ejercer su postulado efecto benéfico. Es de notar, sin embargo, que ha sido comprobada la eficacia y excelencia técno-médica del mecanismo inoculador y del equipo de paramédicos que lo aplicara (Súmate), lo que permite suponer su empleo exitoso en la administración de una terapéutica eventualmente más eficaz.

Ante esta condición del paciente, cuyo pronóstico es muy reservado en vista de su reciente y marcado debilitamiento, el tratamiento recomendado es un procedimiento de remoción instantánea del chavoma por abolición, en acto expreso del Soberano.

Fundamentación del tratamiento:

El máximo poder de una nación reside en el pueblo. Todo lo demás le está subordinado, incluida la misma Constitución. Esta peculiaridad fisiológica ha sido ampliamente descrita en la literatura médica, y muy especialmente en un trabajo clínico de hace cuatro años: Decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999, sobre Recurso de Interpretación del Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. (Se recordará que fue este trabajo el que diera fundamento a la convocatoria de un referendo consultivo, para obtener la opinión de la mayoría popular, sobre la conveniencia de iniciar un proceso constituyente mediante la elección, instalación y operación de una asamblea ad hoc. Este protocolo fue llevado a cabo contra antiguas y obsoletas convicciones terapéuticas de que no era conveniente a la salud del paciente intentar tratamientos que no estuviesen contemplados en el manual médico estándar de 1961. La constitución de esa fecha no contemplaba la figura de constituyente).

Ese estudio exploratorio de enero de 1999 encontró:

1. que el poder constituyente originario—esto es, el Pueblo—no está limitado por la Constitución, la que limita solamente al poder constituido;

2. que ese poder constituyente originario, cuando es convocado explícitamente y por medios jurídicos válidos, manifiesta su fisiología supraconstitucional y, en tal carácter, es plenamente capaz de disponer sobre asuntos que no estén incluidos en un texto constitucional (como la asamblea constituyente);

3. de modo más general, que no todo lo que es constitucional está incluido o contemplado en una constitución cualquiera. (Terapeutas de medicina alternativa, como el Sr. Nuncio Apostólico de Su Santidad, Monseñor Dupuy, han apuntado en una dirección similar, al destacar que así como Jesús de Nazaret expuso que el sábado está hecho para el hombre y no el hombre para el sábado, es el caso que la Constitución está hecha para el Pueblo y no el Pueblo para la Constitución).

Por tanto la fisiología del Pueblo es perfectamente capaz ­por derecho, deber y poder­ de abolir un gobierno canceroso cuando tal episodio patológico se haya revelado resistente, de forma contumaz, a terapias más convencionales. (Apósitos de marchas y manifestaciones, paro cívico, petición de renuncia, etc.)

El vehículo terapéutico adecuado se conoce como Acta de Abolición: un documento firmado por la mayoría celular del cuerpo social venezolano, en el que el Soberano se expresa explícitamente en su condición de tal y con el carácter supraconstitucional de poder constituyente originario, y por el que se declara la plena abolición del gobierno y se ordena al cuerpo quirúrgico de la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y garantice su resección definitiva.

El procedimiento es médicamente eficaz y correcto, no obstante, cuando es aplicado por una mayoría expresa y certificada del cuerpo social. Cuando se intenta su aplicación desde una minoría facultativa -llámese carmonoterapia o jarabe del Samán de Güere- el tratamiento adquiere rasgos invasivos, abusivos y traumáticos, contraproducentes a la fisiología democrática. El único agente terapéutico válido es la mayoría del Pueblo.

Todos los exámenes bioanalíticos coinciden, según múltiples y reiteradas lecturas, en registrar que esa mayoría popular está claramente decidida a remover el chavoma. Sólo falta disponer lo necesario al acto quirúrgico. (En el apéndice se encontrará la descripción exacta del tratamiento de abolición y de un tratamiento concurrente necesario.

Detalles acerca de la técnica quirúrgica en cuanto a la validación de las firmas sólo están disponibles a profesionales de la medicina debidamente certificados, a quienes se les facilitará la asistencia personal a jornadas de inducción terapéutica).

Tratamiento concurrente:

La mera remoción del chavoma dejaría incólume un pedúnculo tumoral cuya fisiopatología está descrita en el Artículo 233 de la Constitución. A la falta absoluta de la excrecencia tumoral tomaría su puesto el Vicepresidente Ejecutivo de la República y se forzaría elecciones presidenciales en el término de 30 días. Es sabido tanto por exploración como por experimentos terapéuticos recientes que el aparato electoral padece una insuficiencia aguda que le impediría suministrar la secreción de elecciones en un plazo tan corto. De allí que en el mismo acto quirúrgico se haga imperativo implantar la prótesis de un Estatuto de Transición desde la potestad constituyente originaria y supraconstitucional del Pueblo. Ésta permite estipular con plena validez un procedimiento distinto al contemplado por el Artículo 233 para la sustitución del chavoma en la región presidencial y preparar lo conducente al régimen postoperatorio.

Postoperatorio:

La condición del paciente hace imposible un tránsito directo de la sala quirúrgica a un régimen de hospitalización convencional, haciendo ineludible una solución de continuidad en sala de cuidados intensivos bajo régimen de transición, como está previsto en el tratamiento concurrente del Estatuto de Transición. (En principio un régimen no menor de seis meses ni mayor de un año. Algunos terapeutas argentinos recomiendan –protocolo Duhalde– un postoperatorio preelectoral de dos años).

Durante el período de cuidados intensivos será preciso atender ciertas secuelas metabólicas y anatómicas:

1. absorción constructiva por el cuerpo social de tejido chavoide capaz de ser procesado inmunológicamente y que no haya sido removido por la intervención quirúrgica de resección del chavoma (MVR a nivel de dirigentes tanto como de militantes);

2. cirugía reconstructiva del aparato militar;

3. reconstrucción y reintegración del aparato metabólico energético (PDVSA);

4. terapia intensiva del aparato circulatorio (sistema de finanzas públicas);

5. estimulación del sistema digestivo (sistema de economía libre).

Igualmente se recomienda enfáticamente el concurso de psicoterapia adecuada. Por ejemplo, en concurrencia con la terapia de absorción del factor MVR será necesaria la elaboración de un discurso reinterpretador y balsámico de la psiquis nacional, con efectos expiatorios de culpa.

Finalmente, el postoperatorio de cuidados intensivos permitirá la inserción prostética de condiciones que hagan exitoso el tránsito del postoperatorio inmediato a la fase de recuperación definitiva. (Por ejemplo, la Cláusula Cuarta del Estatuto de Transición). Esta fase reconstituyente será objeto de tratamientos de más largo plazo que no serán discutidos en esta memoria clínica.

Preparación preoperatoria:

Convendrá a la exitosa preparación de la resección del chavoma por abolición un protocolo consistente en:

1. extensa e intensa comunicación a la psiquis nacional de la disponibilidad, validez, eficacia y viabilidad del tratamiento;

2. reducción de intentos terapéuticos a una mera estrategia de contención y reducción de la toxicidad cuasi-póstuma del chavoma (síndromes del zarpazo de la fiera acorralada o de pancadas de ahogado), sin plantear, mientras se procede a la abolición, esquemas terapéuticos alternos con infundada esperanza de eficacia curativa;

3. serena y profesional puesta a punto del quirófano e instrumental quirúrgico;

4. preselección del equipo de cuidados intensivos.

Pronóstico:

Dadas la fortaleza congénita del cuerpo social venezolano y su clara disposición y voluntad de curación; dado que a la remoción del chavoma se percibirá una significativa e instantánea mejora del clima psico-económico; dado que para la recuperación será puesta a disposición del país una amplia gama de auxilios económicos externos, el pronóstico del paciente, una vez aplicado el tratamiento reseñado, es excelente. Profesionalmente podemos afirmar que será capaz de salir de su actual estado de postración para adquirir en tiempo razonablemente breve una anatomía y una fisiología francamente atléticas. LEA

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Apéndice:

ACTA DE ABOLICIÓN Y ESTATUTO DE TRANSICIÓN

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ACTA DE ABOLICIÓN

Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando

Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,

Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,

Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente

ESTATUTO DE TRANSICIÓN

Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías la Asamblea Nacional se reunirá en sesión plenaria para elegir, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, una Junta de Transición de cinco (5) miembros, la que ejercerá colegiadamente las funciones atribuidas por la Constitución a la Presidencia de la República hasta que la celebración de elecciones presidenciales, en un lapso que no será menor de seis meses ni mayor de un año, determine quién deberá completar el período constitucional como Presidente de la República.

Cláusula Segunda. Los miembros de la Junta de Transición deberán llenar los requisitos exigidos por la Constitución para el cargo de Presidente de la República.

Cláusula Tercera. Ningún miembro de la Junta de Transición podrá postularse en las elecciones presidenciales previstas en la Cláusula Primera.

Cláusula Cuarta. En las elecciones presidenciales que se celebrarán para elegir a quien complete el período constitucional participarán como candidatos quienes hayan presentado un programa de gobierno a los Electores de Venezuela y no se les permitirá propaganda electoral hasta que no lo hayan hecho.

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De amistades y soledades

Soledad Morillo Belloso escribió un artículo con alusión directa al suscrito—“Mi amigo Luis Enrique Alcalá”—el pasado 26 de enero, para comentar un escueto análisis mío en el que se expone alguna erraticidad de Primero Justicia respecto de las salidas a la crisis venezolana.

Soledad, que es militante de Primero Justicia, me acusa de incurrir en el pecado de arrancarle páginas a la historia, de leerla y analizarla desordenadamente, de no entenderla, de atar mal los cabos y de llegar a conclusiones equivocadas. A todo esto lo llama un “error confundido”. También de incurrir en imprecisiones que, según su evaluación, son al menos honestas e involuntarias.

La amiga Soledad está bastante equivocada. No estoy llegando a conclusiones. Estoy enumerando hechos, y es obvio y connatural a cualquier recuento que se haga abstracción de innumerables otros datos que ni la cabeza humana, ni mucho menos un pedazo de papel o un espacio digital, son capaces de registrar en totalidad, no digamos interpretarlos cabalmente. ¿O es que el recuento que ella ofrece en defensa de su partido sí es completo y no le arranca páginas a la historia? Como cualquier mortal, limitada, ha escogido su peculiar selección, la que entre otros determinantes tiene el muy importante de su militancia en Primero Justicia y, en consecuencia, su natural inclinación a defender la trayectoria de su partido.

Por otra parte, la amiga Soledad, una vez intentada su descalificación, procede a relatar algunas de las peripecias políticas en las que Primero Justicia ha estado envuelta, con la esperanza de anular la lectura que hago: que Primero Justicia ha sostenido posiciones contradictorias en materia de salidas a la crisis política venezolana.

Pero es que nada de lo que aduce tiene éxito en refutar ni una sola de mis observaciones.

¿Es una imprecisión anotar que Primero Justicia defendía la tesis de la enmienda constitucional a las alturas de febrero y marzo de 2002?

¿Es una imprecisión indicar que luego, abandonando su prescripción inicial, optó por promover el referendo consultivo?

¿Es una imprecisión anotar que, en lugar de saludar la aceptación del fondo del asunto por el TSJ, Primero Justicia saltó a la idea de constituyente, rechazando la enmienda que antes proponía?

¿Es una imprecisión hablar del éxito de Primero Justicia del 4 de noviembre y reconocer su mérito?

¿Es una imprecisión reproducir la defectuosa argumentación de Borges para oponerse a lo que antes defendió?

¿Es la dolida defensa de Morillo un recuento completo que no le arranca páginas a la historia?

Creo que la respuesta a la media docena de preguntas precedentes es siempre la misma: una sencilla y rotunda negativa.

Es evidentísimo que la relación de Soledad Morillo deja muchos huecos. Por mencionar sólo dos pequeñas cosas. Primero Justicia tuvo que expulsar apresuradamente a un connotado dirigente suyo, Leopoldo Martínez, luego de que Carmona presentara su mamotreto y se supiese que el primero era uno de los efímeros ministros del segundo. Eso forma parte del recuento completo. ¿O no?

Como también debiera aparecer en su crónica que Borges inventó la vistosa y poco científica teoría de los “seis terremotos”—“viernes negro”, “caracazo”, asonada de Chávez, etc.—según la cual el último y más funesto de los terremotos habría sido la decisión del 19 de enero de 1999, por la que la Corte Suprema de la época asentó la doctrina de que el pueblo, en su carácter de poder constituyente originario, es un poder, el único, supraconstitucional.

Puedo asegurarle a Soledad Morillo que la mitad de su caracterización de afirmaciones “honestas e involuntarias” tiene razón. Digo lo que digo desde un compromiso irrenunciable con la honestidad intelectual, postura que me ha traído no pocos sinsabores y dificultades. Pero no hay nada de involuntario en lo que escribí. Se trató mi escrito, por lo contrario, de un acto perfectamente consciente y voluntario.

Admito, por supuesto, que la situación es compleja. Pero es precisamente la complejidad del asunto la que requiere que el liderazgo sea capaz de absorberla y explicarla. Esa dificultad no es excusa. Es un reto para superarlo, cosa que Primero Justicia no ha podido hacer.

En suma, Soledad Morillo escogió un intento de descalificación completamente inválido de mis argumentos, y aun cuando hubiera sido válido, el mismo habría sido perfectamente aplicable a su propia argumentación. Es decir, tiene la misma estructura del rechazo “de fondo” de Borges a la enmienda, que repele la enmienda que una vez defendió porque carece de soluciones que tampoco tiene el referendo consultivo. No es, como dice Morillo, que Primero Justicia (Borges) se opuso a la enmienda solamente por su inoportunidad—lo que admití como buen argumento—sino también por defectos que aparentemente antes no veía y que, en cualquier caso, son defectos que también tiene el referendo.

LEA

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Cierre de un año trágico

Los padrinos y el cura del 5 de marzo: el bautizo de un golpe de Estado en La Esmeralda

Con la sola excepción de Teodoro Petkoff, que repudió públicamente el decreto de constitución del gobierno usurpador de Pedro Carmona Estanga poco después de que fuera promulgado, ningún dirigente de oposición ha marcado distancia del golpe de Estado del 12 de abril de este año. De modo indirecto, Primero Justicia es el único partido que se distanciara, al expulsar de sus filas a Leopoldo Martínez en cuanto se supo que había aceptado un puesto en el gabinete ministerial de Carmona. Mientras los partidos y sus dirigentes no pronuncien una explícita condena de lo acontecido el 12 de abril, que tiñó con la sospecha un gigantesco movimiento civil manipulado por los golpistas, no podrán recuperar la confianza del Pueblo.

En el día de hoy, el último del año, el suscrito recibió un correo electrónico de Jorge Olavarría en el que este amigo solicitó: “Luis: te mando el artículo que hoy publico en El Nacional. Por favor, no seas muy severo. Un abrazo. JO”. El artículo en cuestión se llama “¿Por qué los militares no sacan a Chávez?”, y en él dice Olavarría que deponer a Chávez militarmente no puede ser tenido por acción subversiva y recomienda un gobierno militar de transición.

La contestación del suscrito se copia a continuación:

Gracias, Jorge, por el envío, y mis deseos por un Feliz Año para ti y los tuyos.

 No tengo otra severidad que reiterar lo que para mí es un principio clarísimo: que el sujeto del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad. En esto estoy con la Declaración de Derechos de Virginia respecto de un gobierno contrario a los propósitos del beneficio común, la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad: “…a majority of the community hath an indubitable, inalienable, and indefeasible right to reform, alter, or abolish it…”

Si se aceptase algo distinto, la validez de la intentona de febrero de 1992, por referirse sólo a un ejemplo, estaría abierta a discusión. Niego esa posibilidad. La aventura de Chávez et al. es un claro abuso de poder, sobre todo cuando la mayoría de la población rechazaba, sí, el infecto gobierno de Pérez, pero rechazaba también el expediente de un golpe de Estado.

 Es por esto que el proyecto de Acta de Abolición que conoces ofrece la única justificación posible al desacato militar: “Nosotros, la mayoría del Pueblo Soberano de Venezuela, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario… mandamos a la Fuerza Armada Nacional a que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República…”

Como escribí en marzo en un artículo que me solicitara Poleo:

Pocos días después de la reseña de El Universal, Jorge Olavarría de Tezanos Pinto retomó el punto en dos emisiones de su columna en El Nacional (así como en intervenciones televisadas), sólo que en su opinión tal derecho sería la fundamentación de un golpe de Estado clásico, y prescribía algunos ingredientes del mismo, como el inevitable manifiesto de los golpistas. Acá quiero marcar diferencia respecto de la posición de Olavarría: el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.

Y también en el mismo artículo: “En detalle, nosotros mandamos que cese el patológico y folklórico paso de Chávez por el gobierno y de ese modo autorizamos a la fuerza armada de este país para que retire a ese ciudadano de Miraflores, en caso de que ni siquiera ante tal mandato expreso el alucinado personaje consienta en bajarse de la silla. Ése sí sería entonces un derecho de rebelión conferido por nosotros a quienes—los militares—sí se encuentran, como súbditos, en situación de subordinación y obligación de obediencia”.

Si tenemos, Jorge, la posibilidad real de dictar la abolición desde el piso civil, desde la única legitimidad de la mayoría del pueblo, no debemos admitir que el estamento militar se rebele por su cuenta y riesgo.

 Admito que este planteamiento se ha limitado estrictamente a una consideración de principios. Los aspectos prácticos del asunto constituyen, naturalmente, discusión aparte.

Recibe un saludo muy cordial

Luis Enrique

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La nota en El Universal (3 de febrero) a la que se hace alusión es la combinación de sendas entrevistas de Ernesto Ecarri a Ángel Álvarez y el suscrito. Ecarri se interesó en el artículo citado de la Declaración de Derechos de Virginia que yo le proporcionara, publicándolo de modo destacado, y Jorge Olavarría publicó de seguidas dos artículos sucesivos con el título Derecho de rebelión, así como fue al noticiero de Televén a predicar su punto de vista. Esto suscitó mi preocupación, y logré que Carlos Fernandes, periodista de esa planta, dedicara una de las ediciones de Triángulo, el programa que conduce, al tema de ese derecho el lunes 25 de febrero de este año que concluye. Fue la primera vez que formulara en público la noción de un Acta de Abolición. A raíz de esta intervención, fui entrevistado al día siguiente por Marta Colomina, quien escribió un artículo que apoyó la iniciativa el domingo 3 de marzo. Finalmente, Rafael Poleo me pidió ese mismo día un artículo para la revista Zeta, que publicó a la semana siguiente. He extraviado el texto completo; de él sobreviven sólo los fragmentos que cité en mi contestación al correo de Olavarría. Vista en retrospectiva, fue profética la mención del elenco de Carmona, Velasco, Ortega y Rincón. Ellos fueron, al mes siguiente, protagonistas principalísimos del golpe del 12 de abril.

El daño que este golpe de Estado, del que Carmona fuera mascarón de proa, infligió a la sociedad civil venezolana que él traicionó, persistirá hasta que el silencio alcahuete de la dirigencia opositora se transforme en activa condena.

LEA

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