Iniciativa constituyente

El Diario

En anterior oportunidad recordé aquí el hecho de derecho de que según la Constitución de la República de Venezuela los Electores no tendríamos iniciativa constituyente. Esto es, que no podríamos introducir proyectos de enmienda o reforma de la Constitución, puesto que la potestad de introducirlos, la iniciativa, está reservada a miembros del Congreso y a una parte de las Asambleas Legislativas. (En el caso de las enmiendas, éstas pueden ser propuestas por una cuarta parte de las Asambleas Legislativas de los Estados o bien una cuarta parte de los miembros de una de las Cámaras del Congreso. En el caso de una reforma «general» la iniciativa la tiene una tercera parte de los miembros del Congreso o la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas).

La Constitución sí concede la iniciativa de las leyes a un número no menor de veinte mil Electores. Esto es, un proyecto de ley acompañado por veinte mil firmas que lo apoyan, obligan al Congreso a discutirlo.

La nueva versión de la ley electoral, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política -mal castellano- amplió la iniciativa de los Electores. Ahora una décima parte de éstos puede convocar a referéndum. (También puede hacerlo el Presidente en Consejo de Ministros y las dos terceras partes de una sesión conjunta de las Cámaras). Al día de hoy una consulta sobre materia de especial trascendencia nacional, acompañada por un millón doscientas mil firmas que ordenan el referéndum, obligan al Consejo Nacional Electoral a celebrarlo en un plazo no menor de dos meses y no mayor de tres.

Sentencia rica

La Corte Suprema de Justicia acaba de hacer un enorme favor al país. Acaba de sostener que el Referéndum de Electores es una instancia suprema, y que por tanto una decisión favorable sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente de hecho la crea aun cuando no está contemplada en la Constitución.

Ahora bien, comoquiera que los Electores, en número no menor del diez por ciento de los mismos, pueden convocar a Referéndum de Electores, a la instancia suprema, ésta no está limitada sino por lo establecido en la ley, que no permite consultar sobre ciertas materias: presupuestarias, fiscales o tributarias; concesión de amnistías e indultos; suspensión o restricción de garantías constitucionales o supresión de los derechos humanos; conflictos de poderes que deban ser decididos por los órganos judiciales; la revocatoria de mandatos populares, salvo lo dispuesto en otras leyes; asuntos propios del funcionamiento de algunas entidades federales o de sus municipios. (Esto mientras la ley no sea modificada o derogada o sobrepujada por una nueva norma constitucional).

Pero en principio la potestad soberana del pueblo no está limitada, ni siquiera por la Constitución. Mucho menos, entonces, por una ley, así sea orgánica. Lo que ocurre es que si se finca, como en este caso, la convocatoria del referéndum en lo dispuesto en la ley, entonces debe asumirse la totalidad de la ley como válida, so pena de declarar inválida la base de validez que se esgrime para el referéndum.

La Corte misma sostiene que «… quien posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es originaria, al punto que la propia Constitución lo reconoce». Esto quiere decir que el producto final de la Asamblea Constituyente no entrará en vigencia sin la aprobación del Referéndum de Electores. (Y hasta tanto esto no se produzca se mantendrá en vigencia el ordenamiento constitucional y legal de la República, así como funcionando de pleno derecho los órganos públicos legítimamente constituidos; por ejemplo, el Congreso de la República).

De hecho, de la sentencia de la Sala Política se deduce una clara distinción entre Poder Constituyente y Asamblea Constituyente. De hecho, una vez constituida la Asamblea Constituyente misma pasa a ser Poder Constituido, tan constituido como el Congreso, sólo que el Congreso está constituido para proponer una enmienda o una reforma, y la Asamblea Constituyente está constituida para proponer una nueva Constitución. Por una nueva Constitución debe entenderse aquella que contenga elementos que no pueden obtenerse como modificación leve o profunda, puntual o extensa del texto constitucional vigente.

La Corte ha reafirmado que el Poder Constituyente sigue siendo el pueblo, seguimos siendo los Electores pronunciados en referéndum. El primer Artículo sobre el poder público en una nueva Constitución pudiera, de hecho y de derecho, decir así: «La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce: 1. de modo extraordinario e inapelable mediante el Referéndum de Electores en materia de reforma o sustitución constitucional y en otras materias de especial trascendencia nacional que le sean sometidas a consulta, y en especial para aprobar disposiciones constitucionales o legales, abrogar disposiciones constitucionales o legales y revocar mandatos populares de modo calificado; 2. de modo ordinario mediante el Sufragio por los restantes órganos del Poder Público».

Esto, por cierto, no es sino una reforma.

Consulta a la Corte

La Corte ha empleado la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para fundamentar que se puede utilizar cualquiera de sus cauces para convocar un referéndum que pudiera pronunciarse a favor de la iustalación de una Asamblea Constituyente que le proponga cualquier cosa que no viole los derechos de las personas, pero principalmente una nueva Constitución. Esto significa que es una mayoría del Poder Constituyente expresado en Referéndum de Electores la que convoca, efectivamente, una Asamblea Constituyente.

Y es que el Poder Constituyente, expresado en Referéndum de Electores, puede decidir cualquier cosa que no menoscabe los derechos de las personas. Y es que un diez por ciento de los Electores puede poner en movimiento ese Referéndum de Electores, ese poder supremo.

Hemos llegado al meollo del asunto. Comoquiera que ese Referéndum de Electores no es distinto del referéndum previsto en el Artículo 246 de la Constitución para pronunciarse sobre un proyecto de reforma aprobado en el Congreso, y como ese mismo Referéndum de Electores sería el necesario para poner en vigencia una nueva Constitución, ese mismo Referéndum de Electores puede ser convocado para pronunciarse sobre una nueva Constitución que le sea presentada por un diez por ciento de los Electores. Aun cuando estuviera funcionando una Asamblea Constituyente. (A menos que, tal vez, el mismo Referéndum de Electores que convoca a la elección de una Asamblea Constituyente, determinara que un diez por ciento de los Electores no debe tener derecho de forzar la consideración por un Referéndum de Electores de una nueva constitución por ellos propuesta).

Por esto declaro aquí que pienso dirigirme respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Política, para que me conteste si se puede impedir a un diez por ciento de los Electores convocar un referéndum para pronunciarse sobre una nueva Constitución. Para que nos diga si puede negarse, a un número tan grande de Electores, la iniciativa constitucional.

Sé que la Corte contestará que si el Presidente de la República en Consejo de Ministros puede convocar un referéndum para constituir una Asamblea Constituyente, más de un millón de venezolanos podemos convocar otro para considerar una nueva Constitución. Es lo más probable que el método de la Asamblea Constituyente—poder constituido, democracia representativa, uno o dos centenares de personas—arroje un tipo de nueva constitución muy distinta a la que pueda preferir un millón doscientos mil Electores. Éstos tienen derecho a presentar una nueva constitución que difiera de la que provenga de la Asamblea Constituyente.

No puede perder el Poder Constituyente la posibilidad de que se inicie en su seno la proposición constitucional. No puede perder el Poder Constituyente el derecho de considerar opciones cuando existe la posibilidad de ejercerlo.

Algunos amigos saben que deseo continuar participando en el proceso constituyente venezolano, al que me incorporé hace dieciséis años. Pero creyendo en lo que digo prefiero permanecer del lado del Poder Constituyente. Aunque hasta hace nada creí que debía buscar una diputación a la Asamblea Constituyente, ahora me quedo con los doce millones de Electores que no tendrán diputación. Aquí también hay iniciativa constituyente. No buscaré, por tanto, la postulación a la Asamblea Constituyente.

Me propongo comenzar la redacción, junto con algunos colaboradores que apuntalen mis ignorancias, de un borrador de nueva constitución que pueda ser presentado responsablemente a consideración de los Electores expresados en referéndum.

Creo que podemos arribar a un texto que amerite la firma de apoyo de un millón doscientos mil Electores.

LEA

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Grados de libertad

El Diario

El Presidente Electo, Hugo Chávez Frías, ha dicho que quiere oposición, que necesita oposición. Por eso le dije que no en el acto de instalación de su comisión constituyente, el viernes 8 en La Viñeta. Me tocó estar sentado muy cerca del podio de oradores desde el que el Presidente Electo habló largo y dijo cosas con las que no puedo estar de acuerdo, lo que manifesté corporal y verbalmente.

No puedo estar de acuerdo con su interpretación del 4 de febrero. Eso lo expliqué aquí el 21 de diciembre pasado. El derecho de rebelión es de una mayoría de la comunidad, no de un reducido grupo de militares que intentaron tomar el poder para decidir los asuntos públicos, en momentos cuando la mayoría de la comunidad rechazaba explícita y reiteradamente los golpes de Estado como modo de resolver nuestros problemas. Su legitimidad proviene del 6 de diciembre y no del 4 de febrero.

No puedo estar de acuerdo con su consideración de que las elecciones del 6 de diciembre le han conferido facultades constituyentes, lo que afirmó en la reunión de La Viñeta. A menos que él entienda por eso la facultad de ser un primer eslabón en una cadena constituyente, el convocante de un referéndum que ordena constituyente, pero no quien establece constitución.

Yo quiero tener libertad para decir cosas como ésas. Ese es el sentido convencional de la libertad. Pero hay otros sentidos más de la hora, más modernos de libertad. Hace tiempo ya que queremos una libertad más participativa, una libertad de elegir, una mayor libertad de elegir. Queremos tener más grados de libertad. Queremos tener opciones. Queremos menos representaciones y más ejercicio de las decisiones por nosotros mismos.

Origen popular

Como se sabe ya con bastante amplitud,  la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política permite la celebración de referenda consultivos para la consideración de “decisiones de especial trascendencia nacional”. También se conoce que son tres las instancias que pueden generar una convocatoria inapelable a referéndum: el Presidente de la República en Consejo de Ministros; una mayoría de dos terceras partes del Congreso reunido en sesión conjunta de ambas Cámaras; un conjunto de Electores en número no menor a la décima parte de aquellos que estén inscritos en el Registro Electoral. (Hoy un poco más de un millón cien mil Electores).

Antes de que se completara la mitad del año electoral de 1998 el entonces candidato Hugo Chávez Frías había prometido recoger el número de firmas necesarias para que la convocatoria a referéndum proviniese de un origen popular y pudiese celebrarse junto con las elecciones regionales o presidenciales del año pasado. La oferta nunca se concretó, o porque en aquel momento las organizaciones que le apoyaban no tuvieron la capacidad de levantar un apoyo de esa magnitud, o porque el candidato creyó, con toda razón, que iba a ganar las elecciones y transformarse en Presidente, circunstancia en la que ya no necesitaría a los Electores.

Pero ahora ha aparecido en la prensa el facsímil de una boleta para la recolección de firmas de apoyo para que se haga la constituyente que quiere Hugo Chávez Frías. Esto no puede confundirse con una convocatoria popular a referéndum. Ni siquiera diez millones de firmas sobre una boleta tal serían una convocatoria a referéndum. Esto se parece más bien al uso referencial, simbólico, que una vez se hizo, a fines de los ochenta, de la posibilidad constitucional de iniciativa legal, la facultad de electores reunidos en número no menor de veinte mil de introducir a discusión del Congreso un proyecto de ley. Se recogió más de veinte mil firmas para solicitar al Congreso que legislara la uninominalidad, y no para introducir un proyecto de ley que la introdujera. En este caso los Electores no estaríamos ordenando el referéndum, sino expresando un apoyo al Presidente Electo para que lo convoque él. Ése es el más bajo grado de libertad.

Y es un grado de libertad que está a un paso de aquel grado temido por John Stuart Mill: “Así, un pueblo puede preferir un gobierno libre, pero si por indolencia, descuido, cobardía o falta de espíritu público, se muestra incapaz de los trabajos necesarios para preservarlo; si no pelea por él cuando es directamente atacado; si puede ser engañado por los artificios empleados para robárselo; si por desmoralización momentánea, o pánico temporal, o un arranque de entusiasmo por un individuo, ese pueblo puede ser inducido a entregar sus libertades a los pies de incluso un gran hombre, o le confía poderes que le permiten subvertir sus instituciones; en todos estos casos es más o menos incapaz de libertad: y aunque pueda serle beneficioso tenerlo así sea por corto tiempo, es improbable que lo disfrute por mucho”.

Tómelo o déjelo

Y aunque todavía no hay definición clara respecto de la composición y forma de elegir a los miembros de una Asamblea Constituyente, ya parece que el camino trazado es igualmente poco libertario, en el sentido de ofrecer muy pocos grados de libertad.

Según parece, los venezolanos tendríamos que optar por la aceptación o el rechazo de un único proyecto de constitución, luego de que una Asamblea Constituyente lo aprobara sobre la base de discutir un único proyecto elaborado a su vez por la “comisión presidencial constituyente” recién nombrada por el Presidente Electo. Es una situación de tómelo o déjelo. No se diferencia mucho de la opción presentada a un parroquiano que deseaba desayunar en su hotel. Preguntó si podía elegir su desayuno y le dijeron que sí. Preguntó qué opciones había y le contestaron solamente huevos fritos. Preguntó entonces que cuáles eran sus opciones y le dijeron que podía optar por comerlo o no comerlo.

En momentos cuando nos aprestamos a discutir un nuevo modelo de Estado, un nuevo concepto constitucional, es importante permitir la contrastación de conceptos diferentes, no un único concepto. Por ejemplo, la nueva Constitución pudiera caracterizarse por ser un documento más escueto y simple que el texto que ahora nos rige. Podría ser mucho más flexible, y permitir mayor grado de libertad, mayor respeto por el futuro. Pudiera ser, además, mucho menos programática que la actual. Pensada más para limitar los poderes del Estado ante el ciudadano, especificando con claridad lo que el Estado no puede hacer, que imponiendo sobre éste una carga de compromisos inmanejables. Sobre este punto Nicomedes Zuloaga ha emitido una clara opinión, en su trabajo “Crítica constitucional” de 1991: “Si regresamos a la comparación crítica de las disposiciones de la Constitución venezolana con la norteamericana nos encontramos que la americana protege derechos de sentido negativo al establecer lo que el Estado no puede hacer porque constituiría una violación de los derechos de los ciudadanos. Esa es una Constitución coherente donde el Poder Judicial puede ejercer lógicamente su facultad contralora de revisión examinando si una disposición emanada del Poder Legislativo o una medida tomada por el Poder Ejecutivo violan las garantías constitucionales. La Constitución venezolana, en cambio, otorga tanto derechos individuales en sentido negativo como derechos individuales en sentido positivo, y una constitución así resulta incoherente y sus disposiciones son de muy difícil interpretación por el Poder Judicial… La eliminación que propongo de todo el Capítulo IV de la Constitución Nacional, que establece los llamados derechos sociales no producirá una disminución de la actividad social del Estado ni de la beneficencia pública, como no produjo su inclusión un aumento de esa actividad del poder público. Esas actividades se seguirán cumpliendo al través del Ejecutivo y del Legislativo, con el destino político de los ingresos fiscales decididos por el Congreso y por el Presidente de la República siguiendo el resultado de las discusiones políticas, y el poder electoral relativo de las diversas ideologías de las organizaciones políticas en el poder”.

Ese es un concepto constitucional francamente distinto al de 1961, y seguramente distinto del que parece perfilarse en cabeza de los más notorios protagonistas del actual proceso constituyente.

Si en vez de tener una Asamblea Constituyente restringida, que aun en las mejores condiciones de representatividad arribaría al entubamiento de un único proyecto constitucional, tuviésemos una Asamblea Constituyente máxima, coextensiva al conjunto total de los Electores, y presentásemos a éstos varios proyectos constitucionales, estaríamos ante un proceso más democrático y transparente y mucho más libre.

Una licitación constitucional, en la que los Electores pudiésemos comparar proyectos constitucionales varios y distintos, es un camino ciertamente preferible al concepto convencional de Asamblea Constituyente, el que a fin de cuentas es un concepto del siglo XVIII. Hoy en día una tecnología comunicacional más poderosa y un mayor nivel de conciencia cívica de los Electores permiten ampliar los criterios constituyentes. Ya hemos probado el camino con la reciente aplicación de una votación procesada electrónicamente con las máquinas de votar del Consejo Nacional Electoral.

LEA

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Democracia máxima

La Constitución que nos rige, puesta en vigencia el 23 de enero de 1961 en conmemoración de la caída del gobierno de Marcos Pérez Jiménez, admite la supremacía de los Electores en general en su Artículo 4, aunque la limita a la elección de los principales magistrados, los que dirigen los órganos del Poder Público. Esta es la bastante conocida redacción: “La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público”.

Nuestro marco constitucional desconoce cualquier otra forma de ejercerse la soberanía popular, con excepción hecha del referéndum previsto en el Artículo 246 para sancionar un proyecto de reforma general de la Constitución.

La soberanía no nos alcanza, por ejemplo, para la iniciativa popular en materia constitucional. Esto es, un grupo de Electores no puede introducir un proyecto de reforma de la Constitución. El Poder Constituyente es incapaz de tener la iniciativa constituyente, según la interpretación que de lo democrático tenía el Congreso de 1961, que sí se arrogó facultades constituyentes. (Quienes tienen la iniciativa de una reforma general de la Constitución son una tercera parte de los miembros del Congreso y las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas).

Sí podemos, en virtud del Ordinal 5º del Artículo 165, reunidos en número no menor de veinte mil Electores, introducir un proyecto de ley a discusión de las Cámaras. Es justo decir que jamás hemos hecho uso de ese derecho, que la Constitución de 1961, como las computadoras viejas, contiene una capacidad—en este caso política—que nunca usamos. Hemos podido, los Electores descontentos, cambiar muchas cosas si lo hubiésemos querido.

O si lo hubiésemos sabido. En el discurso de los actores políticos que resisten a la idea de una asamblea constituyente se escucha con frecuencia que el pueblo ni siquiera sabe para qué es una constituyente. Y es que con toda probabilidad el conocimiento promedio que se tiene de la Constitución es mínimo. Seguramente entonces, la proporción de ciudadanos que ignora que veinte mil de ellos pueden poner en discusión un proyecto de ley es muy grande, más de noventa por ciento.

Que hay ignorancia de estas cosas no es excusa. La ignorancia de la ley, dice la ley, no excusa de su cumplimiento. En todo caso, esos actores políticos que resisten a la idea de una nueva Constitución sí conocen las leyes, y sí conocen la Constitución, y fracasaron en enseñarla. La ignorancia popular de la Constitución es su culpa, aunque también de aquellos que quieren constituyente, conocen la Constitución y tampoco la enseñaron.

Definitiva constitucional

La Constitución de 1961 admite la supremacía de los Electores en particular en materia constitucional, puesto que en su Artículo 246 requiere que los Electores se pronuncien en referéndum para que se haga vigente una reforma constitucional. Si no tenemos la iniciativa constitucional tenemos la definitiva. Somos los Electores quienes podemos poner en vigencia una nueva constitución. Hasta tanto no lo hagamos la que actualmente nos rige continuará en vigencia.

La cumbre, pues, de todo el proceso constituyente es la presentación de un proyecto de constitución a los Electores, quienes debemos decidir si nos gusta o no. Todo lo anterior no es sino un método de arribar al proyecto de constitución. Una Asamblea Constituyente no es sino un grupo al que se le confía la función intermediaria y esencial de redactar un proyecto de constitución. Una Asamblea Constituyente no puede, en el fondo, alterar en nada ni las disposiciones constitucionales ni las leyes de la República. Su única y exclusiva función es la arribar a un proyecto de constitución y presentarlo, con el auxilio del Consejo Nacional Electoral, a la consideración de los Electores.

La efectiva constitucionalidad de la Asamblea Constituyente se consigue no tanto conque provenga de una previsión constitucional según reforma que apruebe ahora el Congreso elegido el 8 de noviembre de 1998, sino conque durante su mandato no pueda modificarse en nada el régimen constitucional dispuesto en 1961. No es a una Asamblea Constituyente, sino al Referéndum de Electores al que compete la posibilidad de modificar la Constitución.

El modo más democrático

El Presidente electo ha decidido nombrar una “comisión presidencial constituyente”, que por ahora no es un órgano del Poder Público, no es un órgano de la Presidencia de la República porque el Presidente electo no ha asumido todavía sus funciones. Su “secretario ejecutivo”, Ricardo Combellas, actual Presidente de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, ha dicho que esa “comisión presidencial constituyente” tiene entre sus misiones la de procurar un diseño para una “redacción participativa” de la nueva constitución. Por esto debe entenderse que el texto que se sometería al Referéndum de Electores se construiría aluvionalmente, como una pila de arena, formada por miríadas de granos de arena, de proposiciones constituyentes puntuales, específicas, algunas de las cuales rebotarían de las laderas de un concepto constitucional que vendría determinado por esa misma comisión. Parece ser que las funciones principales de la “comisión presidencial constituyente” consisten en “la redacción de lo que sería el referéndum aprobatorio del proceso y la elaboración de una nueva Constitución para la discusión de la Asamblea”.

Entonces el procedimiento pensado por el Presidente electo sería el siguiente: un pequeño grupo determina un esqueleto fundamental de Constitución, el que somete a debate de los miembros de una Asamblea Constituyente, la que a su vez someterá su conclusión constitucional a Referéndum de Electores.

Queda claro entonces que la Asamblea Constituyente es tan sólo un camino para la elaboración de un proyecto de constitución. Esto es así porque la Asamblea Constituyente no debe confundirse con el Poder Constituyente. Nosotros los Electores, en referéndum, somos el Poder Constituyente. Los diputados constituyentes son tan sólo nuestros apoderados.

Naturalmente, podemos conferir poderes muy amplios a nuestros apoderados. Pero ¿querremos atribuir a los diputados constituyentes, aun a los elegidos según un modo óptimo, un poder tan amplio que nos sustituya a nosotros como Poder Constituyente? ¿Un poder tan grande que tenga la autoridad para establecer una nueva constitución sin que nosotros hayamos dado nuestro expreso consentimiento en referéndum?

Para la promulgación de la Constitución vigente nunca se consultó a los Electores. El Congreso de esa época, que asumió funciones constituyentes sin estar explícitamente facultado para eso, sometió su construcción constitucional a las Asambleas Legislativas elegidas con la misma tarjeta de colores pequeña que sirvió para elegir al Congreso. Pero ahora es diferente; ahora tenemos el reconocimiento –en la propia Constitución de 1961– de un derecho político fundamental al que no podemos renunciar. Nosotros queremos determinar, en última instancia, si será nuestra próxima constitución lo que nos sea presentado por la Asamblea Constituyente.

Entonces, si esta última no es sino un método, una manera de elaborar una proposición constitucional ¿no habrá algún método mejor?

Si el Ministerio de Sanidad se encontrase ante la necesidad de construir un nuevo hospital público, seguramente no convocaría a una masiva reunión de arquitectos, médicos, pacientes, enfermeros, administradores de salud, a celebrarse en un gran espacio como el Parque del Este para que, “participativamente”, se pusieran de acuerdo sobre el diseño del hospital. En cambio, determinaría como primera cosa, técnicamente, los criterios de diseño: debe ser un hospital para 1.500 camas, debe cubrir las especialidades tales y cuales, no debe pasar de un costo de tanto, etcétera.

Una vez con tales criterios en mano, procedería a llamar a licitación a unas cuantas oficinas de arquitectura demostradamente capaces. Las oficinas de arquitectos que participaran en la licitación desarrollarían, cada una por su lado, un proyecto completo y coherente. No serían admitidas, por ejemplo, proposiciones que sólo diseñaran la sala de partos o la admisión de emergencias. Cada oficina tendría que presentar un proyecto completo. Sólo así podrían competir, la una contra la otra, en una licitación que contrastaría una proposición coherente y de conjunto contra otras equivalentes.

Este es el mismo método que debiera emplearse para la emergencia de una nueva constitución para el país. Lo que el espacio político nacional debe alojar es una licitación política con claras reglas para la contrastación de proposiciones constitucionales de conjunto. Es decir, si el Referéndum de Electores es el verdadero órgano supremo constituyente, ¿por qué simplemente no presentarle directamente varias posibles constituciones, conceptos constitucionales alternos?

¿Tiene la gente del polo “patriótico” un proyecto de constitución? ¿Lo tiene el Proyecto Venezuela? ¿Lo tiene la Academia de Ciencias Políticas? ¿Lo tiene el autor de este artículo? Entonces presentémoslos simultáneamente a la consideración de los Electores.

Esto si sería verdaderamente democrático. Y es perfectamente posible, puesto que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política permite varias preguntas en un mismo referéndum. Los puertorriqueños, por ejemplo, acaban de pronunciarse en referéndum respecto de cinco opciones que le fueron consultadas sobre su relación política con los Estados Unidos de Norteamérica.

Si nos llenamos la boca con el lugar de primacía del pueblo, ¿por qué no permitir una deliberación completa del mismo respecto de imágenes constitucionales competidoras?

LEA

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Recomendación al Presidente Electo

El Diario

En vano he buscado identificar al autor de una estupenda frase. Perdí su nombre hace ya varios años, y aunque he trasegado el Diccionario Oxford de Citas—sé, al menos, que el autor es inglés—y otras colecciones similares, no logro dar con su identidad. Por eso no puedo darle crédito. La frase es la siguiente: “La propaganda del vencedor es la historia del vencido”. Es una terrible frase y es un pensamiento muy certero. Quien cuenta la historia es quien ha ganado.

La frase ha venido de nuevo a mi memoria a raíz de la insistencia del Presidente Electo, incluso en su improvisado discurso el día de su proclamación por el Consejo Nacional Electoral, en justificar su rebelión del 4 de febrero de 1992. En tal ocasión, de modo por lo demás inoportuno e inelegante, pretendió una vez más justificar lo injustificable y, de paso, en un acto que contó con la presencia del Presidente en ejercicio, expuso la tesis de que de alguna manera la asonada de aquel día había legitimado a Rafael Caldera.

El autor de estas líneas había pronosticado, en trabajo concluido en septiembre de 1987—Sobre la posibilidad de una sorpresa política en Venezuela—algún intento de golpe de Estado en fechas cercanas a 1992. Decía en ese trabajo: “Así, la probabilidad de un deterioro acusadísimo sería muy elevada y, en consecuencia, la probabi­lidad de un golpe militar hacia 1991, o aún antes, sería considerable”.

Hacia mediados de 1991 era evidente la conformación de una matriz de la opinión pública venezolana sobre un agudo e inconveniente dilema: o Pérez o golpe. El desasosiego que tal situación causaba me llevó a escribir un artículo que fue publicado en este diario el domingo 21 de julio de ese año, unos seis meses antes del intento de Chávez Frías. Remataba el artículo del modo siguiente: “El Presidente debiera considerar la renuncia. Con ella podría evitar, como gran estadista, el dolor histórico de un golpe de Estado, que gravaría pesadamente, al interrumpir el curso constitucional, la hostigada autoestima nacional. El Presidente tiene en sus manos la posibilidad de dar al país, y a sí mismo, una salida de estadista, una salida legal”.

¿Había verdaderamente la posibilidad de esa salida?

El método médico

Hipócrates produjo, en tiempos de la Grecia clásica, el primer código de ética profesional que registra la historia. En una de sus estipulaciones, Hipócrates produce una clara distinción entre el arte de los médicos y el de los cirujanos. De hecho, jura no “cortar a sus pacientes trabajando bajo la piedra” y declara que dejará tal práctica a quienes desempeñen el arte de la intervención quirúrgica. (Todavía en épocas relativamente recientes, los cirujanos, los dentistas o sacamuelas y los barberos formaban un gremio distinto al de los médicos).

El equivalente político de la cirugía es el procedimiento violento del golpe de Estado y de la guerra. El político, como el médico, llegará a recomendar la intervención quirúrgica sólo como último y desesperado recurso. Es decir, el recurso del golpe de Estado o la intervención armada no tiene sentido mientras subsistan medios pacíficos para resolver los problemas que cause un mal gobierno, así como no es dado en derecho a nadie tomar justicia por su propia mano.

A partir de comienzos de 1991 había comenzado a gestarse una creciente presión cívica contra Carlos Andrés Pérez. Varias personalidades distinguidas del país hablaban claramente de la crisis de gobernabilidad del momento. Arturo Uslar Pietri, por ejemplo, entrevistado por Marcel Granier en su programa “Primer Plano” en diciembre de 1991, exponía su angustia y recomendaba su clásica receta de un comando de crisis ante la delicada situación. Por lo que respecta a mi caso, escribí cuatro artículos más sobre la conveniencia de que Pérez renunciara, en una serie que iba escalando la virulencia del planteamiento y culminaba el día 3 de febrero de 1992, un día escaso antes de la rebelión. Es decir, el estado de opinión contra la permanencia de Pérez en el poder se ampliaba con el correr de los días, y no es inconcebible que hubiera terminado en su salida de la Presidencia de la República como consecuencia de la presión cívico-legal, como de hecho ocurrió después en 1993.

Claro que no todo el mundo pensaba de ese modo. Pocos días después de la aparición del primero de mis artículos sobre el tema, Alberto Müller Rojas—el jefe de campaña del polo “patriótico” que parece el más fuerte candidato al cargo de Canciller—argumentaba, en este mismo diario, que era iluso pensar que Pérez se aviniera a renunciar.

Igualmente, no puede discutirse que las intentonas del 4 de febrero y el 27 de noviembre de 1992 agudizaron el proceso y aceleraron los procedimientos legales contra Pérez. ¿Es que no fue, entonces, legítimo el intento de golpe de Estado de Chávez Frías, como ahora insiste en declarar convertido ya en Presidente Electo?

Una vez más trataré de explicar a quien sucederá a Rafael Caldera el próximo 2 de febrero por qué su acto rebelde del 4 de febrero de 1992 constituyó un verdadero abuso de poder, dado que estaba armado en su condición de militar activo y comandante de tropas.

El derecho de rebelión

La figura del derecho de rebelión es reconocida en la literatura jurídica. Algún atrabiliario columnista ha intentado tomar este camino para celebrar la reciente justificación del discurso de Chávez Frías el día de su proclamación. En la extensa obra de Santo Tomás de Aquino, por ejemplo, se encuentra una escolástica discusión del empleo de métodos violentos en la acción política.

Uno de los documentos en el que se encuentra más claramente expresado el derecho de rebelión es la Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776). En este texto se estipula que, cuando un gobierno sea inadecuado o contrario a los propósitos para los que ha sido establecido “una mayoría de la comunidad tiene un derecho indudable, inalienable e inanulable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, en tal forma que se juzgue más conducente al bienestar público”.

En esa redacción se encuentra la clave para entender el abuso de Chávez Frías y los restantes conjurados de 1992. El sujeto del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad. Los conjurados del 4 de febrero, que por propia admisión de Chávez Frías estaban juramentados como conspiradores desde hace dieciséis años, no son, claramente, una mayoría de la comunidad. Después de la triste fecha escribí: “… ni necesitamos ni queremos otro intento militar para resolver esta crisis. La soberanía no reside en los generales, no reside en Fedecámaras, en la CTV, en las universidades, en la Causa R, en la iglesia católica, en las otras iglesias todas reunidas, en las asociaciones de vecinos. La soberanía reside en el pueblo. En el pueblo todo. Ningún segmento, por más lúcido, capacitado o bien intencionado que pueda ser, tiene derecho a suplantar al cuerpo social en su conjunto”.

Ningún cirujano tiene derecho a intervenir a un paciente sin su consentimiento. En la única circunstancia de un herido grave que se halle inconsciente, y que requiere una operación para salvarle, podrá un cirujano abrir su cuerpo justificadamente. Venezuela no se hallaba inconsciente del problema de Pérez a comienzos de 1992. Por lo contrario, como he explicado, cada vez había más consciencia en torno al tema, a pesar de lo cual los venezolanos expresábamos reiterada y tercamente, en cada sondeo de opinión levantado por esas fechas, que no queríamos intervenciones armadas.

No fue pues que solamente Chávez Frías y sus socios conspiradores abusaron de un pueblo desprevenido: por encima de eso actuaron en flagrante contravención de expresos deseos de la mayoría de la comunidad.

La única legitimación

Hugo Chávez Frías es ahora el legítimo Presidente Electo. Lo es no porque se hubiese alzado en 1992, sino porque obtuvo una mayoría de votos en las recientes elecciones presidenciales. El pueblo que lo eligió no salió a defender su acción durante el 4 de febrero, como tampoco, es cierto, salió a defender a Pérez, que fue lo que Caldera destacó en su famoso discurso de la tarde de ese día. No salió a defender al segundo tomo de la conjura el 27 de noviembre, ni siquiera cuando fue convocado explícitamente para eso por el inolvidable y corpulento señor de la camisa rosada.

El pueblo no le concedió a Chávez Frías mayor apoyo hasta comenzado este año de 1998, pues durante cinco años nunca estuvo en las encuestas por encima de un diez por ciento de la preferencia nacional. Su opción comienza a ascender sólo después del desplome del primer cauce electoral del descontento venezolano: Irene Sáez, que abrió la boca en demasía y a quien se le cayó la estatua ecuestre de Bolívar en Chacao.

La legitimidad indudable de Chávez Frías, entonces, le viene de los votos y del enorme esfuerzo político de su campaña, justo es reconocérselo. De las varias vueltas que dio por el país, argumentando, discutiendo, convenciendo. Si Sáez no hubiera sido Sáez, si Salas no hubiera sido Salas o Alfaro no hubiera sido Alfaro; si hubiese sido posible la emergencia de un competidor verdaderamente sustancial y pertinente, Chávez Frías no habría sido nunca elegido Presidente. Ahora lo es, y del mismo modo que ahora escribo esto, condenaría cualquier intento parecido al suyo en su contra.

Mi recomendación sincera y firme al Presidente Electo es, por tanto, la siguiente: deje Ud. de intentar la justificación de su abusivo acto del 4 de febrero; base Ud. su ejecutoria en lo que ha tenido de actuación democrática; gobierne admitiendo con humildad el error de la conjura. O, simplemente, calle al respecto.

LEA

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Tiempo de desagravio

Personalmente, no creo que tengo que agradecer nada del otro mundo a Rafael Caldera. De hecho, en los últimos años ha transcurrido entre ambos alguna corriente de velados disgustos mutuos. Por eso todo lo que tenga que agradecerle es a título de ciudadano. Acá creo sinceramente, y a pesar de que en mi personal evaluación pudiera tener razones de insatisfacción con él, que en tanto ciudadano tengo que agradecerle bastante.

Creo que los ciudadanos de la República de Venezuela tenemos que agradecer mucho a Rafael Caldera. Por eso me llenó de molestia leer un artículo reciente del profesor Aníbal Romero. (Caldera: El tiempo del desprecio, El Universal, 9 de diciembre de 1998).

Claro que el profesor Romero ha sido objeto de algo más que una gélida mirada o una altiva distancia presidencial. En 1994 su morada fue objeto de allanamiento, así como la de Ignacio Quintana y otros más. Era la época en la que se investigaba un plan de derrocamiento contra el presidente Ramón Velázquez, como modo de prevenir la llegada de Rafael Caldera al poder. En esos días alguien comentó, algo preocupado, el incidente allanatorio a Eduardo Fernández en sus predios de Pensamiento y Acción. Fernández explicó el asunto del siguiente modo: “Bueno, lo andaban siguiendo”.

Los motivos personales, por tanto, del profesor Romero, incluyen un resentimiento muy fuerte y particular. A nadie le gusta que le allanen la casa. El rencor del profesor Romero por este agravio público seguramente modifica en mucho lo que, sin aquél, su calidad profesoral tramitaría con mayor objetividad.

El profesor Romero, por ejemplo, celebra como ‘justicia histórica” que Rafael Caldera haya sido el Presidente de la República al momento del deceso del Pacto de Punto Fijo, al que llama “sistema de componendas entre élites mediocres”. Hoy en día, cuando algunas de las previsiones de este pacto—como la de elegir a un miembro del partido del Presidente Electo como Presidente del Congreso—parecen repetirse, no es tan claro que Punto Fijo ha muerto, por lo menos no totalmente. Por otra parte, si bien puede hablarse en Venezuela de un deterioro de las élites, en los comienzos de nuestra democracia esas “componendas” se dieron entre los mejores hombres públicos del país, que asentaron bases democráticas tan firmes que han soportado eventos tan poderosos como el Caracazo, el 4 de febrero y el 27 de noviembre de 1992, la deposición constitucional de Carlos Andrés Pérez y la elección de Hugo Chávez Frías. Además, y en todo caso, el mismo profesor Romero no ha dejado de participar en ese sistema de componendas elitistas, cuando ejercía indudable influencia como mano derecha política del antiguo presidente bancario Gustavo Gómez López y simultáneamente se desempeñaba como muy cercano colaborador (¿controlador?) de Eduardo Fernández.

Yo no creo, como expone el profesor Romero, que “el juicio de la historia será muy duro con la ya triste figura de Caldera”. Ni siquiera creo que Caldera exhibe una triste figura; creo que exhibe una figura dignísima. Y creo también que el juicio de la historia le será favorable en general, con una dosis variable de crítica ante algunos de sus procedimientos y algunas de sus decisiones.

Politología simplista

Se ha repetido hasta el punto de convertirlo en artículo de fe que Rafael Caldera fue elegido Presidente de la República por el discurso que hizo en el Congreso en horas de la tarde del 4 de febrero de 1992. Esto es una tontería. Caldera hubiera ganado las elecciones de 1993 de todas formas. Sin dejar de reconocer que ese discurso tuvo, en su momento, un considerable impacto, Caldera hubiera ganado las elecciones porque representaba un ensayo distanciado de los partidos tradicionales cuando el rechazo a éstos era ya prácticamente universal en Venezuela y porque venía de manifestar tenazmente una postura de centro izquierda frente al imperio de una insolente moda de derecha.

De mediados de 1991 data una encuesta que distribuía la intención de voto entre los precandidatos de aquellos días de modo casi totalmente homogéneo. Rafael Caldera, Luis Piñerúa, Eduardo Fernández, Andrés Velázquez, absorbían cada uno alrededor del 20% de la intención de voto (con pequeña ventaja para Caldera) y un restante 20% no estaba definido o no contestaba. Se trataba de una distribución uniforme, indiferente, que a la postre iba a desaguar por el cauce calderista por las razones anotadas más arriba. Las elecciones de 1993 contuvieron dos ofertas sesgadas a la derecha en lo económico, la de Álvarez Paz y la de Fermín, y dos sesgadas a la izquierda, la de Velázquez y la de Caldera. Con este último ganó, si se quiere, una izquierda sosegada, puesto que los candidatos furibundos eran claramente Álvarez Paz y Velázquez, que llegaron detrás de los más serenos Caldera y Fermín. El pueblo no estaba tan bravo todavía.

Se ha dicho que la “culpa” de que Chávez Frías haya ganado las elecciones es de Rafael Caldera, porque el sobreseimiento de la causa por rebelión impidió la inhabilitación política del primero. Esto es otra simplista tontería. Al año siguiente de la liberación de Chávez Frías se inscribe una plancha del MBR en las elecciones estudiantiles de la Universidad Central de Venezuela, tradicional bastión izquierdista. La susodicha plancha llegó de última. Y la candidatura de Chávez Frías, hace exactamente un año, no llegaba siquiera a un 10%. La “culpa” de que Chávez Frías sea ahora el Presidente Electo debe achacarse a los actores políticos no gubernamentales que no fueron capaces de oponerle un candidato substancioso. Salas Römer perdió porque no era el hombre que podía con Chávez, y ninguna elaboración o explicación podrá ocultar ese hecho.

Son explicaciones puntuales, ocasionales, tácticas, simplistas, que se ciegan ante las verdaderas explicaciones: las que están fundadas sobre la lectura de las más gruesas corrientes de la opinión nacional. Pasan por ser politología ocurrente y aguda, cuando no son otra cosa que superficial interpretación de las cosas, politología simplista.

Tenía razón

Escuché, con frecuencia creciente, una frase que expresaba una esperanza residual de seguridad durante las semanas inmediatamente precedentes a las elecciones presidenciales que acabamos de celebrar: “Gracias a Dios que es Caldera quien está en Miraflores en este momento”. Pensaban, quienes la decían, que lo único que podía impedir estallidos de violencia, fraudes electorales masivos, intentonas de golpe de Estado y otras violentas manifestaciones, era la presencia de Caldera en Miraflores. Aunque el profesor Romero no quiera reconocerlo, sí le debemos a Rafael Caldera una parte considerable de la paz del país. La otra parte se le debe, por supuesto, al país mismo.

Caldera fue quien rehabilitó a los partidos de izquierda proscritos por Betancourt, con lo que se cerró el capítulo guerrillero de la década de los sesenta. Caldera fue quien sobreseyó la causa de los alzados de 1992, reinsertándolos, ya sin uniforme, dentro de la pugna civil. Caldera fue también quien a conciencia pagó el costo de su yerno en la Comandancia General del Ejército, fue asimismo quien pone a Orozco Graterol al frente de la Gobernación del Distrito Federal para tenerle al mando de la Policía Metropolitana, e igualmente fue quien tomó todas las previsiones para impedir la interrupción de la constitucionalidad, como pretendió hacerse, profesor Romero, como usted bien sabe, poco antes de las elecciones de 1993.

Caldera fue quien llevó a uno de sus hijos a la Secretaria de la Presidencia para estar tranquilo mientras subsistían los coletazos de esa pretensión violenta de 1993, escarmentado con aquella mala pasada que jugaron al presidente Velázquez. Pero al mismo tiempo, y con el mayor dolor, es quien no ha tenido trato especial para otro de sus yernos, contado en el éxodo de banqueros prófugos que se produjo en 1994.

Caldera fue objeto, al arranque de su gobierno, de los más despiadados y prematuros ataques por su postura en materia económica, resistente a las imposiciones paqueteras que se fundaban—otra vez el simplismo—en el dogmatismo neoliberal imperante. Resulta que ahora, no después que los venezolanos rechazábamos de todas las formas posibles tan simplistas esquemas, sino luego del desplome de las economías asiáticas, incluido el Japón, y de la resistente gravedad económica rusa, los propios economistas norteamericanos están reconociendo que el mundo no es tan sencillo como lo creía Fukuyama y que el Fondo Monetario Internacional ha estado evidentemente equivocado. Ahora resulta que Chávez Frías se perfila como el nuevo consentido de los mercados financieros internacionales. Parece, pues, que al dinosaurio Caldera no le faltaba raz6n.

Seguramente Caldera es criticable en muchos sentidos, y seguramente sus altivos rasgos personales y su estilo de gobernar avivan la crítica, pero estoy seguro de que el juicio de la historia, profesor Romero, le tratará muy favorablemente. Por lo menos porque a quienes se investigó en relación con las conspiraciones de 1993 Caldera no los llevó, desnudos y en un camión de estacas, hasta Fuerte Tiuna, que es lo que algún ensoberbecido militar amenazaba hacer con él a las alturas de noviembre de 1993, si es que Caldera se negaba a reconocer el “triunfo” de Oswaldo Álvarez Paz en las elecciones que ocurrirían al mes siguiente.

Hasta Chávez Frías ha dicho, en las primeras cuarenta y ocho horas después de su elección, que Caldera había evitado que el barco se hundiera y que “últimamente” su gobierno había venido manejando lo económico de forma acertada. Así como ahora con Chávez Frías parecieran estar muchos poseídos del “síndrome de Estocolmo”, ya ha comenzado la reinterpretación positiva del gobierno de Caldera.

LEA

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