el blog de luis enrique alcalá de sucre
la política como arte de carácter médico (y otras cosas)Guerra civil (oral)
Durante el programa #331 de Dr. Político en RCR pudo examinarse algunos de los desvaríos más notorios de los discursos oficialista y opositor en el intercambio político nacional, pero también la incipiente acogida de la tesis reiterada de Dr. Político: que una consulta a la Corona, el Pueblo, es necesaria para resolver el inútil conflicto que causa la hiperinflación de costos sociales de aquella confrontación. De Richard Strauss escuchamos el apacible tema de la primera sección de su poema sinfónico Muerte y Transfiguración; de Edvard Grieg, el hermoso Lamento de Ingrid (El rapto de la novia), de su segunda suite de Peer Gynt, la música incidental que compusiera para la obra teatral homónima de Henrik Ibsen, el gran dramaturgo noruego.
He aquí el archivo de audio de esa transmisión:
LEA
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Epidemia alucinatoria
alucinar Del lat. allucināri. 1. tr. Ofuscar, seducir o engañar haciendo que se tome una cosa por otra. 2. tr. Sorprender, asombrar, deslumbrar. U. t. c. intr. y c. prnl. 3. tr. coloq. Arg. Fantasear, imaginar vivamente algo. Aluciné que viajaba por el espacio. 4. intr. Padecer alucinaciones. 5. prnl. Confundirse, desvariar.
Diccionario de la Lengua Española
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La siguiente perla, del diputado a la Asamblea Nacional Constituyente Gerardo Márquez, se refiere a la Asamblea Nacional que ahora preside Juan Guaidó: «Propongo que esa Asamblea y esa directiva, que está en desacato y que apoya las agresiones en contra de Venezuela, sea disuelta como lo establece la Constitución».
¿Qué establece al respecto la Constitución Nacional?
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (…) 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
¿Cuál es ese supuesto?
Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo Vicepresidenta Ejecutiva o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial. La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.
La Asamblea Nacional no ha causado la remoción del Vicepresidente Ejecutivo de la República ni una sola vez, mucho menos tres veces. El diputado Márquez ha puesto de manifiesto su ignorancia constitucional, y eso que se supone que el cuerpo al que pertenece redactará una nueva constitución (un proyecto que no entrará en vigencia hasta que el Pueblo la apruebe en referendo especialmente convocado a tal fin). El diputado Márquez desvaría, confunde, alucina.
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En otra asamblea, la «normal», también se alucina. Esta vez el anuncio fue proporcionado por el diputado Luis Parra, militante de Primero Justicia:
El diputado a la Asamblea Nacional (AN), Luis Parra, informó que el Parlamento aprobó este martes un anteproyecto de Ley la cual rige la transición democrática, así como el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de cara al 10 de enero, fecha en la cual Nicolás Maduro se juramentará para su segundo periodo presidencial. En este sentido, el parlamentario destacó que “esto es una lucha que convoca a todo el país a través de la única institución legitima reconocida a nivel nacional e internacional”. Cabe destacar que esta Ley nace producto de la crisis constitucional sin precedente que atraviesa Venezuela; todo en el marco del colapso económico y social que está ocasionando la emergencia humanitaria compleja y la crisis masiva de refugiados y migrantes. (Primicias24).
Se conoce el texto de ese anteproyecto, que lleva por compacto título: Ley del Estatuto que rige la Transición a la Democracia y el Restablecimiento de la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su exposición de motivos se encuentra ya no una perla, sino un collar entero de ellas con varias vueltas. Por ejemplo, allí se lee:
…la ilegítima asamblea nacional constituyente organizó de manera apresurada un fraudulento evento político el 20 de mayo de 2018, pretendiendo celebrar las elecciones presidenciales que, en todo caso, han debido convocarse y efectuarse con al menos seis meses de antelación al vencimiento del período presidencial, de conformidad con el artículo 298 de la Constitución. Tal evento fue consecuencia de una abierta violación a los derechos humanos de contenido electoral y de la usurpación de las funciones del Poder Electoral y de la Asamblea Nacional, con lo cual, es jurídicamente inexistente, como ya esta Asamblea lo ha declarado con base en los artículos 25 y 138 de la Constitución.
¿Qué dice el Artículo 298? «La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma». Ésa es la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que no dice nada al respecto y que no ha quedado modificada de ningún modo con la fijación de una fecha que no se opone a esa ley o la Constitución; sólo contradice la costumbre.
¿Qué dice el Artículo 25? «Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores». ¿Cómo viola o menoscaba derechos constitucional o legalmente garantizados una anticipación legal?
¿Y el Artículo 138? «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos». Atendamos de inicio a un artículo más básico, al punto de ser nada menos que el noveno: «El idioma oficial es el castellano». ¿Qué significa usurpar en nuestro idioma oficial, obligatorio? Una página web chilena lo explica muy bien:
La palabra usurpar viene del latín usurpare, que es un vocablo compuesto perteneciente al campo jurídico. Se compone de usus (derecho de utilización y goce que uno tiene sobre lo suyo) y la raíz compacta del verbo rapere (arrebatar, agarrar con violencia, robar). Es así como usurpar significa arrebatar, apoderarse de un derecho de uso que corresponde a otro.
El diccionario define:
usurpar (Del lat. usurpare.) 1. tr. DERECHO Apoderarse de una propiedad o derecho que por ley pertenece a otra persona, en general con violencia. 2. Quitar a una persona su cargo o su empleo y usar de ellos como si fueran propios.
¿A quién ha quitado el Sr. Maduro su cargo o su empleo? La Asamblea Nacional debiera encontrar una etiqueta distinta de usurpación.
Etiquetar es encasillar, describir a alguien o algo en una palabra o frase corta.
Existen argumentos a favor de la etiquetación como fórmula necesaria en la comunicación, sin embargo, el uso del término tiende a remarcar el hecho de que etiqueta es una descripción aplicada desde fuera, más que algo intrínseco a la persona etiquetada; esto puede darse por varias razones:
Para provocar una discusión sobre cual es la mejor descripción
Para rechazar una etiqueta determinada
Para rechazar la idea de que la cosa etiquetada puede ser descrita mediante una frase corta.
Este último uso muestra como una descripción corta es reductiva y simplista. El uso de etiquetas está asociada al uso de estereotipos y puede tener los mismos inconvenientes.
En el Diccionario de la Lengua Española, que es la oficial: etiquetar 3. tr. Asignar a alguien o algo una etiqueta (‖ calificación simplificadora). Rehúsa que lo etiqueten como novelista superficial.
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Lamento encontrar asimismo confusión en la Conferencia Episcopal Venezolana, reunida en su centésima undécima asamblea plenaria. Su exhortación final dice:
Como señalamos en nuestra Exhortación del 11 de julio de 2018, “reiteramos que la convocatoria del 20 de mayo (para elegir el Presidente de la República) fue ilegítima, como lo es la Asamblea Nacional Constituyente impuesta por el poder ejecutivo. Vivimos un régimen de facto, sin respeto a las garantías previstas en la Constitución y en los más altos principios de dignidad del pueblo”. Por tanto, la pretensión de iniciar un nuevo período presidencial el 10 de enero de 2019 es ilegítima por su origen, y abre una puerta al desconocimiento del Gobierno porque carece de sustento democrático en la justicia y en el derecho.
Bueno, acabo de despachar esas falsas premisas de las que se deriva una falsa conclusión, pero más adelante el documento expone:
En esta crisis política, social y económica, la Asamblea Nacional, electa con el voto libre y democrático de los venezolanos, actualmente es el único órgano del poder público con legitimidad para ejercer soberanamente sus competencias. En efecto hace tres años (1-12-2016) el Secretario de Estado del Vaticano, Cardenal Pietro Parolin, pidió que se restituyera cuanto antes a la Asamblea Nacional el rol previsto en la Constitución.
¿Por qué es un órgano con legitimidad para ejercer soberanamente sus competencias? ¿Porque fue compuesta en elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 organizadas por el Consejo Nacional Electoral, que dio los resultados y también organizó la elección presidencial del 20 de mayo de 2018 y dio sus resultados? En cuanto a la solicitud de monseñor Parolin, fue la misma Asamblea Nacional la que cosió la camisa de fuerza que ahora le maniata, al producir la declaración de que era un “compromiso no transable” suyo “buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno”. (Henry Ramos Allup, discurso inaugural como Presidente de la Asamblea Nacional, 5 de enero de 2016). Ese propósito no tiene fundamento constitucional, no es prerrogativa de la Asamblea Nacional procurar la cesación del gobierno y por tanto no podía ser en ningún modo un “compromiso no transable” de ese órgano.
Traté de impedir que errores como ésos se cometieran. El 6 de los corrientes envié a un destacado obispo y a un común amigo, quien a su vez las dio a conocer a otros dos importantes miembros de la CEV, unas notas—Misiva a un obispo _ Dr. POLÍTICO—que precontradecían lo citado, anticipando su retórica. Eso no resultó.
Veremos qué pasa con el gobierno a partir de mañana. Para mí que es la Asamblea Nacional la que tiene nombre de telenovela: La usurpadora. LEA
Primer programa del año
En fecha de instalación de la Asamblea Nacional para el período de sesiones de 2019, el programa #330 de Dr. Político en RCR se concentró en las expectativas de desconocimiento de Nicolás Maduro como Presidente Electo de la República por parte del Poder Legislativo, según lineas establecidas por el Grupo de Lima o la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, con pronunciamientos en esa dirección en el día de ayer. Dos segundos movimientos de segundas sinfonías—Adagio de Johannes Brahms y Andantino de P.I. Tchaikovsky—se ofreció a los oyentes en este día. (Erróneamente atribuí a la sinfonía de Tchaikovsky el nombre de Viento de invierno; en verdad se la conoce como Pequeña rusa). Acá abajo, el archivo de audio de la transmisión:
LEA
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Adiós, 18. Hola, 19.
Este año será mejor por estos cantantes—Veniamin. Anastasia y Vsevolod—en la canción fundamental de John Lennon: Imagine. (Véalos y óigalos a pantalla completa).
Imagine there’s no heaven
It’s easy if you try
No hell below us
Above us, only sky
Imagine all the people living for today
Imagine there’s no countries
It isn’t hard to do
Nothing to kill or die for
And no religion, too
Imagine all the people living life in peace
You…
[Coro]
You may say I’m a dreamer
But I’m not the only one
I hope some day you’ll join us
And the world will be as one
Imagine no possessions
I wonder if you can
No need for greed or hunger
A brotherhood of man
Imagine all the people sharing all the world
Imaginen a toda la gente compartiendo todo el mundo. Imaginen a todo el Pueblo mandando. Así haremos que 2019 sea bueno. LEA
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Está temblando
Anak Krakatau, hacedor de tsunamis
En el programa #329 de Dr. Político en RCR, se dio lectura a una fábula de Jacquetta Hawkes—Una mujer tan grande como el mundo—y un artículo de 1986 en El Diario de Caracas—Está temblando—para establecer obvias analogías del sismo del jueves, al norte de Valencia, con el proceso político venezolano. Asimismo, se comentó la tesis catastrofista acerca del próximo 10 de enero, que inicia un nuevo período constitucional de la Presidencia de la República. De Rodgers & Hammerstein se puso Climb every mountain, de su musical La novicia rebelde, y de Jan Sibelius el expansivo final de su Segunda Sinfonía en Re mayor. He aquí el archivo de audio de la sesión de hoy:
LEA
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El bodrio de ANCO
bodrio De brodio, y este del germ. *brod ‘caldo’. 1. m. Caldo con algunas sobras de sopa, mendrugos, verduras y legumbres que de ordinario se daba a los pobres en las porterías de algunos conventos. 2. m. Guiso mal aderezado. 3. m. Sangre de cerdo mezclada con cebolla para embutir morcillas. 4. m. coloq. Cosa mal hecha, desordenada o de mal gusto. Esa película es un bodrio.
Diccionario de la Lengua Española
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No puede ocultarse lo pernicioso del régimen chavista, y la condición a la que ha sometido al país es repudiable en todo sentido. Es por ello que las ganas de mucho Pueblo de protestarlo son harto explicables; el gobierno nos ha llevado a los límites de la exasperación. Pero mandar es muy preferible a protestar.
La salida – 21 de febrero de 2014
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Hace cuatro días, la Alianza Nacional Constituyente «Originaria» (ANCO) ofreció al país un grandilocuente (y mal escrito) comunicado que cierra con una cita en carta de Simón Bolívar a Francisco de Paula Santander:
En una palabra, mi querido general, yo no conozco más partido de salud, que el de devolver al pueblo su soberanía primitiva para que rehaga su pacto social. Vd. dirá que esto no es legítimo: y yo, a la verdad, no entiendo qué delito se comete en ocurrir a la fuente de las leyes para que remedie un mal que es del pueblo y que sólo el pueblo conoce. Digo francamente que si esto no es legítimo, será necesario a lo menos, y, por lo mismo, superior a toda ley: pero más que todo es eminentemente popular, y, por lo mismo, muy propio de una república eminentemente democrática.
Ya ese cierre permite un juicio sumario del documento de ANCO, pero primero cabe observar lo siguiente: en mensaje electrónico mío, por supuesto menos importante que aquella carta, enviado a alguien más importante que yo el 29 de mayo de este año, expuse:
La Alianza Nacional Constituyente se ha rebautizado a sí misma: ahora quiere ser conocida como Alianza Nacional Constituyente Originaria. Para esa asociación existen “constituyentes originarias”, pero esa creencia es un error de gran bulto, que ya señalé a Blanca Rosa Mármol en visita que me hiciera en compañía de su esposo el 20 de diciembre de 2016. No existen asambleas constituyentes “originarias”; lo único originario es el Pueblo, como le expliqué paciente y abundantemente sin que ella atinara a refutar mi argumentación. Poco después decidí escribir Proyectos anti Maduro (29 de diciembre de 2016), “la exposición y comentario crítico de 15 proposiciones para la cesantía anticipada del presidente Nicolás Maduro”. En esa ocasión, ofrecí tal comentario crítico como documento descargable en formato .pdf, pero el 18 de enero de 2017 transcribí su largo recuento en Licitación Abajo Maduro, donde reproducía parte de comunicación mía a Felipe Pérez Martí (preservando su nombre en reserva) de diciembre de 2016, unos días antes de la visita de Blanca Rosa: “Gracias, NN, por hacerme llegar el documento que el grupo al que perteneces ha producido. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; una constituyente es un poder constituido más, tan constituido como lo es la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia. Es el pueblo quien posee el carácter intransferible de originario”.
Es convicción errónea de ANCO que una constituyente “originaria” es la convocada por iniciativa popular, contemplada en el Art. 348 de la Constitución: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral”.
Tal como se evidencia del artículo citado, no hay diferencia alguna entre una constituyente convocada por el Presidente de la República y otra que se convoque por iniciativa popular. Creer que la que se derive de esta última es una constituyente “originaria” es una crasa equivocación, una lectura falsa e interesada. (Por cierto, la exmagistrada Mármol opinó que era inválida la convocatoria hecha por Maduro no porque dejara de provenir de un referendo previo—lo que la Constitución no exige para nada—, que fue la tesis de Brewer Carías expuesta el mismo 1º de mayo de 2017 a CNN, acogida por la MUD y luego, lamentablemente, por la CEV, vendida a buena parte de la comunidad internacional en inauguración del adjetivo “fraudulento” y el adverbio “fraudulentamente”, sino porque Maduro era ¡un presidente de facto! dado que la Asamblea Nacional había decretado (delirantemente) su abandono del cargo.
Lo sumario es esto: Bolívar habla de «devolver al pueblo su soberanía primitiva para que rehaga su pacto social». ANCO se suma a quienes ignoran la proposición reiterada de convocar al Pueblo, el Poder Supremo del Estado (como Bolívar parecía tener claro), para que se pronuncie en referendo y decida los asuntos cruciales de esta hora. Para los directivos de esa «alianza», son ellos—una vez electos diputados constituyentes—quienes deben decidir, no el Pueblo.
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En su comunicado, la proposición de ANCO se contrae a lo siguiente:
…solicitamos al Legitimo TSJ la designación en el momento que corresponda a los mejores intereses de la Nación, de una JUNTA DE UNIDAD NACIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA, con poderes amplios y suficientes para arbitrar, ejecutar y lograr un proceso de recuperación de las libertades y la democracia en Venezuela. Dicha Junta debe estar integrada por destacados ciudadanos de meritoria trayectoria profesional provenientes de la Sociedad Civil, Instituciones Universitarias, Academias, Iglesias, Gremiales, Asamblea Nacional, Militares en situación de retiro, dispuestos a prestar este honroso servicio a la Nación.
Por supuesto, ese «Legítimo TSJ» fue formado por la Asamblea Nacional en desconocimiento de la imprescindible participación (Constitución Nacional, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) del Poder Ciudadano en su nombramiento. Por lo contrario, es radicalmente ilegítimo, es claramente fraudulento. Más aún, la junta propuesta por ANCO es enteramente anticonstitucional, a pesar de lo cual los proponentes caracterizan al gobierno presidido por Nicolás Maduro, para desconocerlo, como violatorio de la Constitución. No es esa junta que la Constitución ignora quien puede convocar al pueblo a referendo.
Para que esté claro: más adelante, el comunicado detalla que ella «se aboque de inmediato a organizar y convocar a la Soberanía Popular con apoyo de la Comunidad Internacional, para que en ejercicio del Principio de Autodeterminación de los Pueblos acuda a una Gran Consulta Popular, a nivel nacional y el exterior, sin el CNE, art.70 constitucional, para definir el proceso de cambio estructural para la refundación de la República y reinstitucionalización del país». Si se censura en el gobierno la violación de la Constitución, ésta sólo establece que quienes pueden convocar a un referendo son el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por mayoría simple y un 10% de los electores venezolanos. Así reza el Artículo 71 de la Constitución, que para nada menciona una «junta de unidad», y la «comunidad internacional» no tiene vela en ese entierro. Sí la tiene, naturalmente, el Consejo Nacional Electoral del que ANCO quiere prescindir; a pesar de la redacción del Artículo 70—»Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas…—, una consulta popular no es otra cosa que el referendo especificado en el siguiente artículo, y corresponde al CNE «La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos». (Artículo 293, Numeral 5). Dicho sea de paso: «El derecho de libre determinación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación, es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad». (En Wikipedia, énfasis de este blog). Es decir, al invitar ANCO a la tal «comunidad internacional» contradice el principio de autodeterminación de los pueblos, que se define esencialmente como determinación nacional sin injerencias externas.
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Con una pobreza argumental inexplicable, el comunicado de marras resucita la especie, jamás probada—es principio universal de Derecho Penal que la carga de la prueba recae en quien acusa—, de que el Sr. Maduro posee una doble nacionalidad. La Registraduría Nacional de Colombia ofició a nuestra Asamblea Nacional, a mediados de 2016, certificando que Maduro no aparece en sus registros como nacional colombiano, luego de que ella misma certificara antes, como fraudulentamente forjada, una «partida de nacimiento» que presentara el exembajador ante la OEA por Panamá, Guillermo Cochez:
El exembajador de Panamá—¡qué casualidad!—ante la OEA, Guillermo Cochez, presentó a la cadena colombiana NTN24—¡qué casualidad!—una presunta partida de nacimiento del presidente Maduro y declaró irresponsablemente: “Maduro nació en Cúcuta el 22 de noviembre de 1961 y no en Caracas”. Poco después, la Registraduría de Colombia investigó el documento presentado por Cochez y llegó a la conclusión de que era falso, según informó Carlos Alberto Arias, Director Nacional de Identificación, quien señaló varias inconsistencias e irregularidades en la “prueba” de Cochez. (Disección de una “mancheta” necia).
Con igual pobreza aduce ANCO que Maduro ya no está en ejercicio de su cargo presidencial, desde que la AN presidida por Julio Borges declarara el 9 de enero de 2017 su falta absoluta ¡por abandono del cargo! En Licitación Abajo Maduro (18 de enero de 2017):
Sobre este extravío apuntaba el 1º de noviembre la web de la BBC de Londres:
Aunque los diputados opositores hablan de un “juicio político” al presidente, esa figura como tal no existe en la Constitución, a diferencia de lo que ocurre en Brasil, donde el parlamento destituyó en agosto a la presidenta Dilma Rousseff. (…) Algunos expertos tampoco creen que sea una figura correcta ni que vaya a tener algún efecto. “Yo creo que el abandono del cargo no procede”, afirma a BBC Mundo el profesor de Derecho Constitucional Pedro Afonso del Pino. “El abandono del cargo es cuando el presidente ha dejado de ejercer la función. Que un presidente ejerza mal el poder o lo ejerza inconstitucionalmente no es abandono del cargo. (Maduro) No ha dejado de ejercer su cargo“, asegura Del Pino.
Más adelanto puso:
Según el cronograma previo al proceso de diálogo entre gobierno y oposición iniciado este domingo, la idea de los líderes opositores era entregar este jueves a Maduro, al menos simbólicamente, la notificación de “abandono del cargo” en la marcha prevista hasta el palacio presidencial de Miraflores. Ahora, sin embargo, tras el inicio del diálogo con la mediación del Vaticano, la decisión sobre el abandono del cargo se aplazó y también quedó suspendida la manifestación que su destino final será Miraflores. Y si finalmente se aprueba, es posible que el TSJ invalide el documento.
Se trata de un caso más de holgazanería política.
La ritual alusión al Artículo 333 de la Constitución—Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella—escamotea que la primera oración se refiere a un golpe de Estado (y Maduro no ejerce la Presidencia de la República por uno), así como deja de reconocer que si ha habido más de una violación de la Constitución, por el propio Tribunal Supremo de Justicia en 2008 (ver Violación denunciada) o en el caso del nombramiento del ilegítimo TSJ en la plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes—ver A un corresponsal no identificado, 5 de junio de 2018—, nunca ha sido derogada. (derogar Del lat. derogāre. 1. tr. Dejar sin efecto una norma vigente. Diccionario de la Lengua Española).
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En síntesis, no se ha probado la doble nacionalidad de Nicolás Maduro, éste no ha abandonado su cargo, el TSJ en el exilio no es «legítimo» y la propia Alianza Nacional Constituyente «Originaria» no es esto último porque no existen constituyentes originarias. La que actualmente opera fue convocada legítimamente por el Presidente en Consejo de Ministros (Artículo 348), y en virtud del segundo parágrafo del constitucional Artículo 349—»Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente»—decidió ordenar elecciones presidenciales que el Consejo Nacional Electoral convocó y organizó para el 20 de mayo de 2018* sin contravenir la Constitución, la que no especifica fecha para la celebración de las mismas.
¿El comunicado de ANCO? Un verdadero bodrio. LEA
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*Nelson Bocaranda anticipó—Runrún de alerta—inminentes procesos electorales en octubre de 2017: “las pretensiones de acelerar los procesos de alcaldías y consejos legislativos (¿hasta las presidenciales?)» La dirigencia opositora no hizo caso de su advertencia.
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