por Luis Enrique Alcalá | May 8, 2003 | LEA, Política |

A distancia los expertos, que son de gran utilidad cuando operan en el sitio necesario, pueden llegar a ser impertinentes, altamente ineficaces y hasta dañinos. Hace unos años ya que debí disgustarme con un médico admirable—internista y endocrinólogo—porque insistía en diagnosticar a un pariente por teléfono sin examinarlo. Su justificada confianza en su excelencia profesional le llevó a transmitir su dictamen—a la postre resultó equivocado—sobre la base de información imperfectamente transmitida por las líneas de CANTV.
Algo así ocurre en el caso de la profesora Emma Brossard, autora (2001) del libro Power and Petroleum: Venezuela and Cuba. La profesora Brossard fue, por otra parte, asesora de la Presidencia de PDVSA entre 1985 y 1994.
En artículo escrito en Estados Unidos y publicado en la Internet, Brossard acusa a las transnacionales Exxon/Mobil y Shell en los términos siguientes: «Hoy vemos a las mismas petroleras que socorrieron a los comunistas rusos y permitieron la consolidación de la Unión Soviética ayudando al nuevo enemigo de Estados Unidos (y de Venezuela): Hugo Chávez».
De lo que se acusa a las petroleras extranjeras es de rompehuelgas, de esquiroles. La sagrada misión de los ex empleados petroleros venezolanos—parar la primera industria venezolana para ver si Chávez caía—habría sido boicoteada en reciente esfuerzo de apoyo desde el exterior, pues una oleada reciente de técnicos de ambas empresas habría venido en ayuda del déspota.
Así, escribe Brossard: «El domingo 27 de abril ocurrió una gran explosión e incendio en la planta de hidrodesulfurización de la refinería de Amuay, donde están trabajando técnicos de Exxon. El problema es que Chávez ya no puede culpar de sabotaje a la Gente de Petróleo y seguramente sus nuevos chivos expiatorios serán los técnicos de Exxon y de las demás multinacionales petroleras que corrieron a ayudarle».
La verdad es otra, y mucho más simple. Los técnicos extranjeros visitan rutinariamente el país y asesoran a PDVSA ¡desde hace 27 años!
A raíz de la nacionalización de la industria petrolera venezolana, las operadoras subsidiarias—Lagovén, Maravén, Corpovén, Menevén, etc.—se preocuparon por asegurarse el apoyo tecnológico de sus anteriores casas matrices (Lagovén de Exxon, Maravén de Shell, Corpovén de Mobil, Menevén de Gulf, y así sucesivamente).
En el caso específico de Exxon, por ejemplo, priva un contrato de soporte tecnológico para una unidad específica dentro de la gran refinería de Amuay: su unidad de flexicoking, que opera, por otra parte, sobre tecnología propiedad de Exxon bajo licencia a favor de PDVSA. (Antes, en concreto, a favor de Lagovén).
La presencia de técnicos de Exxon en Amuay, por tanto, es rutinaria, consuetudinaria, habitual y contractual desde hace casi tres décadas, y no obedece a una posición política adoptada por la empresa a favor del gobierno chavista.
En cierta ocasión el agudo sociólogo Antonio Cova era objeto de una entrevista radial. Mi antiguo profesor quería destacar con un ejemplo el hábito periodístico de la exageración. Decía Cova: «Supongamos que se rompe una tubería de agua en alguna calle caraqueña y comienza a manar agua del tubo roto. El problema exacto y objetivo es el siguiente: agua mana de tubo. Pero ¿cómo titularía un diario típico la noticia? ¿Se conformaría con registrar que agua mana de tubo? No, jamás. Hay que titular así: ¡Caos urbano!»
En la defensa—discutible por lo demás—de la sabiduría del paro petrolero que culminó con el inmisericorde despido de veinte mil empleados de nuestra primera industria, es explicable el deseo de atacar al gobierno con cualquier cosa. Pero la gente del petróleo es profesional y precisa. No necesita que desde afuera venga a ayudarle la exageración, que saca de contexto y de proporción correcta lo que es un hecho rutinario y perfectamente normal para convertirlo en una acusación efectista e injusta.
Y conste que no opino, en absoluto, desde la pretensión de ser yo mismo un experto petrolero. Nada estaría más lejos de la verdad. Se trata de que la lucha contra la mentira chavista no debe emprenderse desde una inexactitud de la oposición.
LEA
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por Luis Enrique Alcalá | May 8, 2003 | Cartas, Política |

Un cierto matiz avícola ha teñido recientemente la política nacional. Desde el orgulloso anuncio de la importación de tres mil toneladas de pollo que ofreciera Chávez Frías, pasando por su previo dibujo de los estratégicos gallineros verticales y las ejecutorias criminales del prócer revolucionario Manuel Arias—alias «Pollo Ronco»—hasta las imágenes gallináceas que maneja con insistencia Henrique Salas Römer.
Uno no sabe si el hijo de este último caballero—el gobernador de Carabobo, Henrique Salas Feo—se siente cómodo con las continuas referencias que su padre hace de él con el gallináceo cognomento de «El Pollo». (Naturalmente, si el padre es gallo el hijo es pollo).
Lo cierto es que Salas Römer ha adelantado su candidatura con el argumento de que él es «gallo», que habría que ver si hay alguien que «sea más gallo» que él—en cuyo caso apoyaría la candidatura de ese posible gallo alfa—dentro de lo que, suponemos, puede ser descrito como la gallera política venezolana.
El lanzamiento de Salas Römer ha sido profusamente censurado. Se le acusa de dividir a la oposición y de presentar una candidatura «extemporánea», pues sería el momento de concentrar todo esfuerzo sobre el referendo revocatorio. Antes de hablar de candidaturas habría que conseguir la caída de Chávez Frías.
No participamos de esta crítica política de moda. Salas tiene todo el derecho, para empezar, de manifestar su intención candidatural en cualquier momento, como lo tiene cualquier ciudadano. Por otra parte, como hemos observado antes en anteriores emisiones de esta carta, las próximas elecciones presidenciales estarían, teóricamente, a la vuelta de la esquina.
Esto es, de producirse el referendo revocatorio y de ser su resultado la revocación del mandato de Chávez Frías, el artículo 233 obliga a la realización de elecciones para elegir el sucesor en un lapso no mayor de un mes contado a partir de la fecha de revocación. (Si la falta absoluta del Presidente se produce antes de cumplirse los primeros cuatro años del período; es decir, antes de agosto de 2004).
Por tanto, si el guión oposicionista es llevado a la práctica exitosamente, y no debe hablarse siquiera de candidaturas antes de su culminación, este mismo año se revocaría el mandato presidencial y habría que elegir sucesor en menos de treinta días. ¿Es este lapso suficiente para producir una candidatura conveniente?
Aun para quienes propugnan métodos de selección de una candidatura antichavista única, la recomendable sería emplearlos de una vez. Sea que se aplique el criterio de las encuestas—harto difícil cuando los mejor posicionados están demasiado cerca el uno del otro: Mendoza, Borges, el «gallo», el «pollo»—, sea que se decida celebrar elecciones primarias, esta determinación no puede esperar a la culminación del proceso revocatorio. En esto el gallo, la gallina y el caballo tienen razón.
No, ése no es el problema con el gallo de Puerto Cabello. El problema con esta ave de corral es que su concepción de la política es completamente equivocada y obsoleta, además de inconveniente.
En alguna ocasión Salas Römer estuvo muy cerca de admitir esto. El 3 de diciembre de 1997 hablaba a estudiantes de la UCAB en el Auditorio Hermano Lanz de esa institución. Allí dijo: «El país necesita un nuevo modelo político. Yo no sé cuál es». (Registrado en la edición de El Universal del 4 de diciembre de 1997).
Salas se ha caracterizado por asumir, algunas veces, posiciones que van a contra corriente del sentir político nacional. Por ejemplo, al salir Carlos Andrés Pérez de la condena que le privó de libertad por el caso de las cuentas mancomunadas con quien fuera su amante, Salas fue casi el único político de cierta importancia que quiso reunirse y retratarse con aquél, en cálculo de poder que le hacía atractivos los votos que Pérez pudiera aportarle. Anticipó así la posterior búsqueda de Claudio Fermín y de Miguel Rodríguez por el mismo mítico y exiguo botín.
En cambio tuvo la ocurrencia, en 1999, de una peregrina idea que llegó a considerar como de fina astucia política. (Vendió esa idea en vivo a quien quisiera escucharle y por artículos escritos de su puño y letra para la prensa). La idea consistía en lo siguiente: si Chávez Frías glorifica el 4 de febrero—lo haría ese año de 1999 a los dos días de su toma de posesión—él glorificaría el «caracazo» del 27 de febrero, en el que creía distinguir un aspecto democrático en contraposición del golpismo sectario del Samán de Güere. Llegó a escribir que el «caracazo» merecía ser inscrito en el Salón de la Fama de acontecimientos cruciales del siglo XX, en la misma liga de los eventos de la Plaza de Tiananmén y de la caída del Muro de Berlín.
Antes, durante su vergonzosa campaña de 1998, insistió en asemejarse lo más posible a Chávez Frías, pues pareciera que su discurso político tiene la consistencia adjetival de definirse en términos del golpista comandante. Si Chávez Frías procuraba exaltar a Simón Rodríguez, a Maisanta, a Zamora y, por supuesto, a Bolívar, Salas Römer insistía en protagonizar, cual vernáculo vaquero de Marlboro, cabalgatas por Carabobo, así manipulando sin escrúpulos la psiquis del elector con elementales imágenes patrioteras. Uno más de los numerosos indicios de la poca estima de su gallinácea figura por el pueblo venezolano.
Pero, de nuevo, aparte de estas vistosas e irresponsables ocurrencias, que confunden lo meramente «ingenioso» con lo correcto, Salas Römer es malo como político, inconveniente y dañino a la Nación, a causa de su concepción de la Política.
Por ejemplo, así como en reciente entrevista con César Miguel Rondón insistía en referirse a la mayoría, suponemos, de los ciudadanos como «pueblo llano» —en contraposición, que le hemos oído, a su «clase», que estima compuesta por un selecto 2% de la población)—, durante la campaña de 1998 hacía constante referencia a lo grave que era querer gobernar «sobre» un país. (Entrevista en el programa «Primer Plano», de Marcel Granier).
Eso forma parte de los conceptos equivocados que un nuevo «modelo político»—que el gallo de la Bendición del Mar declara no conocer—debiera justamente sustituir. No se gobierna sobre un país, se gobierna para un país.
La escasez conceptual de Salas Römer se pone francamente de manifiesto en su terminología avícola. («Más bruto que una gallina», reza el dicho popular). Naturalmente, se trata del gallo del gallinero—pisador de gallinas—o, más probablemente, de un gallo de pelea. Y es justamente la noción de que la política no es otra cosa que la pelea por el poder, el pernicioso y antiguo concepto de la Realpolitik que comparten, entre otros, Salas Römer y Chávez Frías (de nuevo la pareja complementaria que una vez pactó), el morbo central que hay que erradicar de nuestra política.
¿Es esto posible?
No faltará quien afirme que sostener esta posibilidad es idealista. Que la política no puede ser así. Otros han entendido lo contrario. En una presentación del poderoso drama El Enemigo del Pueblo, de Henrik Ibsen, hace un tiempo se escribió: «El idealismo, en lugar de ser tonto e impráctico, pudiera resultar finalmente el único camino práctico».
No se conoce que los miembros de la familia de las gallináceas sean capaces de idealismo.
Por ahora pues, constatamos la diversidad biológica de nuestra fauna de «animales políticos». Ya antes se nos había propuesto un «tigre». Ahora Salas Römer prefiere ser entendido como un ejemplar, de los más finos, de Gallus domesticus. (¿O quizás del ave salvaje que reivindica el nombre de Gallus gallus?) LEA
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por Luis Enrique Alcalá | May 5, 2003 | Política, Proyectos |

Abajo cadenas
ACTA DE ABOLICIÓN
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente
ESTATUTO DE TRANSICIÓN
Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías la Asamblea Nacional se reunirá en sesión plenaria para elegir, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, una Junta de Transición de cinco (5) miembros, la que ejercerá colegiadamente las funciones atribuidas por la Constitución a la Presidencia de la República hasta que la celebración de elecciones presidenciales, en un lapso que no será menor de seis meses ni mayor de un año, determine quién deberá completar el período constitucional como Presidente de la República.
Cláusula Segunda. Los miembros de la Junta de Transición deberán llenar los requisitos exigidos por la Constitución para el cargo de Presidente de la República.
Cláusula Tercera. Ningún miembro de la Junta de Transición podrá postularse en las elecciones presidenciales previstas en la Cláusula Primera.
Cláusula Cuarta. En las elecciones presidenciales que se celebrarán para elegir a quien complete el período constitucional participarán como candidatos quienes hayan presentado un programa de gobierno a los Electores de Venezuela y no se les permitirá propaganda electoral hasta que lo hayan hecho.
LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Feb 5, 2003 | Política, Proyectos |

Así podremos salvarnos
Un posible acuerdo político ante el ultimátum de abolición
Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional.
Lo primero que debiera dilucidar un referéndum así es la conveniencia de la permanencia del Presidente de la República en su cargo. No es éste un asunto que compete sólo a los más conspicuos entre los actores políticos en Venezuela. Es un asunto del Pueblo todo.
Formulada así la pregunta: “¿Considera Ud., Sr. Elector, conveniente para la salud de la Nación que el ciudadano Hugo Chávez Frías continúe en el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela?”, el resultado no sería, en ningún caso, legalmente vinculante, aunque sí sería moral y políticamente obligante. Distinto fuere que una mayoría de venezolanos suscribiese un mandato expreso de abolición del gobierno, pues aquí se manifestaría plenamente el carácter supraconstitucional del Pueblo.
Pero aunque no sea vinculante el Sr. Presidente sabrá atenerse a la opinión popular. Si una mayoría contestare negativamente, entonces el Sr. Presidente debiera renunciar. Esta última posibilidad introduciría la obligación constitucional de elegir un nuevo presidente dentro de los treinta días de haberse hecho efectiva la renuncia, si es el caso que ésta se produjere antes de cumplirse la mitad del período.
Para contribuir con la libertad y credibilidad del ejercicio de consulta, el Presidente debe separarse temporalmente del cargo, según lo previsto por el Artículo 234 de la Constitución: “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más”.
De este modo el Sr. Presidente se abstendría voluntariamente de presidir la República mientras se dispone lo necesario a la celebración del referéndum, para el que los seis meses posibles según el 234 tendrán que bastar. Si se requiriere nueva elección presidencial un mes después, ya estará adelantado el trabajo correspondiente al registro electoral y buena parte de las coordinaciones necesarias.
El Sr. Presidente debe completar su aporte nombrando, antes de producirse su falta temporal, a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo, quien deberá ser persona que pueda ser vista por las partes hoy en conflicto como alguien que pueda ofrecer garantías de comportamiento imparcial.
La celebración de referendos, así como la de elecciones, es un proceso costoso y laborioso, que debiera intentar el logro de una máxima eficiencia. No debiera convocarse a referéndum para obtener la respuesta a una única pregunta. Estando frente al hecho trascendente de la presencia participativa del Pueblo, debiera consultársele sobre más de una materia, para así aprovechar mejor el poder de su carácter definitivo e inapelable en la dilucidación de cuestiones que inquietan el alma nacional.
Nosotros, los representantes debidamente autorizados por el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por la Coordinadora Democrática, conscientes de la importancia de lograr un clima de entendimiento nacional, acordamos el siguiente Protocolo de Entendimiento:
PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO
I. CONCESIONES COMUNES
Cláusula Primera: Ambas partes reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana.
Cláusula Segunda: Ambas partes acuerdan suspender la organización de manifestaciones públicas que no sean las propias a la cuestiones del Gran Referendo Nacional estipulado en la Cláusula Cuarta y excitar a sus respectivos partidarios a respetar tal suspensión mientras se mantenga la validez del presente Protocolo de Entendimiento.
Cláusula Tercera: Ambas partes acuerdan moderar sus manifestaciones de propaganda adversaria en contribución a la creación de un clima de entendimiento nacional.
Cláusula Cuarta: Ambas partes aceptan la celebración de un Gran Referendo Nacional, el que consultará en diversas materias de especial trascendencia nacional y será convocado por la Asamblea Nacional para su celebración el 19 de abril de 2003. A los fines de la determinación de las preguntas del Gran Referendo Nacional, el Gobierno Nacional suministrará tres preguntas para someter a consulta. La Coordinadora Democrática someterá una pregunta sobre si es conveniente la permanencia en el cargo del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y dos preguntas adicionales.
Cláusula Quinta: Ambas partes acuerdan reconocer y acatar la mediación y veeduría de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos para la supervisión del cumplimiento del presente Protocolo de Entendimiento en general y, en particular, para la garantía de una limpia consulta popular en el Gran Referendo Nacional.
II. CONCESIONES RECÍPROCAS
Cláusula Sexta: El Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, de serle adverso el resultado del Gran Referendo Nacional en cuanto a su permanencia en el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se compromete a renunciar al mismo. La Coordinadora Democrática se compromete a reconocer la legitimidad del Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de serle favorable el resultado de la consulta.
Cláusula Séptima: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela se compromete a separarse temporalmente del cargo por un lapso de noventa días, prorrogable por igual duración, según lo contemplado en el Artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a nombrar antes de la separación a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, de común acuerdo con la Coordinadora Democrática. La Coordinadora Democrática renuncia a promover un referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o una enmienda constitucional para la reducción de su período.
Cláusula Octava: En negociación separada el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la Asociación Civil Gente del Petróleo acordarán lo conducente a la pronta normalización de actividades de la industria petrolera nacional.
Cláusula Novena: En negociación separada el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y una representación de los altos oficiales militares declarados en desobediencia legítima, acordarán lo conducente a la pronta normalización de la situación profesional de estos oficiales.
El presente Protocolo de Entendimiento tendrá una vigencia de noventa días continuos contados a partir de la firma del mismo por las partes, prorrogables por un lapso idéntico.
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los xx días del mes de febrero de 2003
Por el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Por la Coordinadora Democrática
El Secretario General de la Organización de Estados Americanos
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por Luis Enrique Alcalá | Feb 5, 2003 | Política, Proyectos |

Es posible abolir el gobierno de Hugo Chávez
Una salida democrática expedita a la crisis de gobernabilidad venezolana
Paciente: Venezuela
Motivo de consulta: Pérdida de libertad
Diagnóstico: Chavoma en estadio III
Tratamiento: remoción del chavoma por abolición; recuperación y terapia intensiva previas a su hospitalización convencional.
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El cuadro general del paciente revela un estado de debilitamiento grave con posterioridad a la aplicación de un drástico y exigente tratamiento radio y quimioterapéutico, cuya eficacia se ha revelado como ambigua en el mejor de los casos. El paro cívico no logró la eliminación del chavoma a pesar de afectar su vascularización de modo notable y lograr la atención de agentes externos (grupo de amigos). De hecho, la malignidad o virulencia del chavoma se ha visto recrecida, con amenaza directa a buena parte del aparato sensorial (medios de comunicación), una invasión mayor de los aparatos digestivo y circulatorio (control de cambios) y episodios febriles de gran intensidad (constantes ataques a profesionales de la comunicación, acciones contra empresas) y nuevos casos de necrosis celular. (En el hipocondrio de Altamira, el epigastrio de Los Próceres y la región lumbar de los Valles del Tuy).
La ineficacia del tratamiento de paro fue sustituida por una terapéutica de ataque múltiple (enmienda, revocatorio, constituyente), en inoculación de vacuna polivalente no certificada (2 de febrero) cuya incubación consumirá un buen número de meses hasta que alguno de los posibles agentes curativos sea capaz de ejercer su postulado efecto benéfico. Es de notar, sin embargo, que ha sido comprobada la eficacia y excelencia técno-médica del mecanismo inoculador y del equipo de paramédicos que lo aplicara (Súmate), lo que permite suponer su empleo exitoso en la administración de una terapéutica eventualmente más eficaz.
Ante esta condición del paciente, cuyo pronóstico es muy reservado en vista de su reciente y marcado debilitamiento, el tratamiento recomendado es un procedimiento de remoción instantánea del chavoma por abolición, en acto expreso del Soberano.
Fundamentación del tratamiento:
El máximo poder de una nación reside en el pueblo. Todo lo demás le está subordinado, incluida la misma Constitución. Esta peculiaridad fisiológica ha sido ampliamente descrita en la literatura médica, y muy especialmente en un trabajo clínico de hace cuatro años: Decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999, sobre Recurso de Interpretación del Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. (Se recordará que fue este trabajo el que diera fundamento a la convocatoria de un referendo consultivo, para obtener la opinión de la mayoría popular, sobre la conveniencia de iniciar un proceso constituyente mediante la elección, instalación y operación de una asamblea ad hoc. Este protocolo fue llevado a cabo contra antiguas y obsoletas convicciones terapéuticas de que no era conveniente a la salud del paciente intentar tratamientos que no estuviesen contemplados en el manual médico estándar de 1961. La constitución de esa fecha no contemplaba la figura de constituyente).
Ese estudio exploratorio de enero de 1999 encontró:
1. que el poder constituyente originario—esto es, el Pueblo—no está limitado por la Constitución, la que limita solamente al poder constituido;
2. que ese poder constituyente originario, cuando es convocado explícitamente y por medios jurídicos válidos, manifiesta su fisiología supraconstitucional y, en tal carácter, es plenamente capaz de disponer sobre asuntos que no estén incluidos en un texto constitucional (como la asamblea constituyente);
3. de modo más general, que no todo lo que es constitucional está incluido o contemplado en una constitución cualquiera. (Terapeutas de medicina alternativa, como el Sr. Nuncio Apostólico de Su Santidad, Monseñor Dupuy, han apuntado en una dirección similar, al destacar que así como Jesús de Nazaret expuso que el sábado está hecho para el hombre y no el hombre para el sábado, es el caso que la Constitución está hecha para el Pueblo y no el Pueblo para la Constitución).
Por tanto la fisiología del Pueblo es perfectamente capaz por derecho, deber y poder de abolir un gobierno canceroso cuando tal episodio patológico se haya revelado resistente, de forma contumaz, a terapias más convencionales. (Apósitos de marchas y manifestaciones, paro cívico, petición de renuncia, etc.)
El vehículo terapéutico adecuado se conoce como Acta de Abolición: un documento firmado por la mayoría celular del cuerpo social venezolano, en el que el Soberano se expresa explícitamente en su condición de tal y con el carácter supraconstitucional de poder constituyente originario, y por el que se declara la plena abolición del gobierno y se ordena al cuerpo quirúrgico de la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y garantice su resección definitiva.
El procedimiento es médicamente eficaz y correcto, no obstante, cuando es aplicado por una mayoría expresa y certificada del cuerpo social. Cuando se intenta su aplicación desde una minoría facultativa -llámese carmonoterapia o jarabe del Samán de Güere- el tratamiento adquiere rasgos invasivos, abusivos y traumáticos, contraproducentes a la fisiología democrática. El único agente terapéutico válido es la mayoría del Pueblo.
Todos los exámenes bioanalíticos coinciden, según múltiples y reiteradas lecturas, en registrar que esa mayoría popular está claramente decidida a remover el chavoma. Sólo falta disponer lo necesario al acto quirúrgico. (En el apéndice se encontrará la descripción exacta del tratamiento de abolición y de un tratamiento concurrente necesario.
Detalles acerca de la técnica quirúrgica en cuanto a la validación de las firmas sólo están disponibles a profesionales de la medicina debidamente certificados, a quienes se les facilitará la asistencia personal a jornadas de inducción terapéutica).
Tratamiento concurrente:
La mera remoción del chavoma dejaría incólume un pedúnculo tumoral cuya fisiopatología está descrita en el Artículo 233 de la Constitución. A la falta absoluta de la excrecencia tumoral tomaría su puesto el Vicepresidente Ejecutivo de la República y se forzaría elecciones presidenciales en el término de 30 días. Es sabido tanto por exploración como por experimentos terapéuticos recientes que el aparato electoral padece una insuficiencia aguda que le impediría suministrar la secreción de elecciones en un plazo tan corto. De allí que en el mismo acto quirúrgico se haga imperativo implantar la prótesis de un Estatuto de Transición desde la potestad constituyente originaria y supraconstitucional del Pueblo. Ésta permite estipular con plena validez un procedimiento distinto al contemplado por el Artículo 233 para la sustitución del chavoma en la región presidencial y preparar lo conducente al régimen postoperatorio.
Postoperatorio:
La condición del paciente hace imposible un tránsito directo de la sala quirúrgica a un régimen de hospitalización convencional, haciendo ineludible una solución de continuidad en sala de cuidados intensivos bajo régimen de transición, como está previsto en el tratamiento concurrente del Estatuto de Transición. (En principio un régimen no menor de seis meses ni mayor de un año. Algunos terapeutas argentinos recomiendan –protocolo Duhalde– un postoperatorio preelectoral de dos años).
Durante el período de cuidados intensivos será preciso atender ciertas secuelas metabólicas y anatómicas:
1. absorción constructiva por el cuerpo social de tejido chavoide capaz de ser procesado inmunológicamente y que no haya sido removido por la intervención quirúrgica de resección del chavoma (MVR a nivel de dirigentes tanto como de militantes);
2. cirugía reconstructiva del aparato militar;
3. reconstrucción y reintegración del aparato metabólico energético (PDVSA);
4. terapia intensiva del aparato circulatorio (sistema de finanzas públicas);
5. estimulación del sistema digestivo (sistema de economía libre).
Igualmente se recomienda enfáticamente el concurso de psicoterapia adecuada. Por ejemplo, en concurrencia con la terapia de absorción del factor MVR será necesaria la elaboración de un discurso reinterpretador y balsámico de la psiquis nacional, con efectos expiatorios de culpa.
Finalmente, el postoperatorio de cuidados intensivos permitirá la inserción prostética de condiciones que hagan exitoso el tránsito del postoperatorio inmediato a la fase de recuperación definitiva. (Por ejemplo, la Cláusula Cuarta del Estatuto de Transición). Esta fase reconstituyente será objeto de tratamientos de más largo plazo que no serán discutidos en esta memoria clínica.
Preparación preoperatoria:
Convendrá a la exitosa preparación de la resección del chavoma por abolición un protocolo consistente en:
1. extensa e intensa comunicación a la psiquis nacional de la disponibilidad, validez, eficacia y viabilidad del tratamiento;
2. reducción de intentos terapéuticos a una mera estrategia de contención y reducción de la toxicidad cuasi-póstuma del chavoma (síndromes del zarpazo de la fiera acorralada o de pancadas de ahogado), sin plantear, mientras se procede a la abolición, esquemas terapéuticos alternos con infundada esperanza de eficacia curativa;
3. serena y profesional puesta a punto del quirófano e instrumental quirúrgico;
4. preselección del equipo de cuidados intensivos.
Pronóstico:
Dadas la fortaleza congénita del cuerpo social venezolano y su clara disposición y voluntad de curación; dado que a la remoción del chavoma se percibirá una significativa e instantánea mejora del clima psico-económico; dado que para la recuperación será puesta a disposición del país una amplia gama de auxilios económicos externos, el pronóstico del paciente, una vez aplicado el tratamiento reseñado, es excelente. Profesionalmente podemos afirmar que será capaz de salir de su actual estado de postración para adquirir en tiempo razonablemente breve una anatomía y una fisiología francamente atléticas. LEA
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Apéndice:
ACTA DE ABOLICIÓN Y ESTATUTO DE TRANSICIÓN
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ACTA DE ABOLICIÓN
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente
ESTATUTO DE TRANSICIÓN
Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías la Asamblea Nacional se reunirá en sesión plenaria para elegir, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, una Junta de Transición de cinco (5) miembros, la que ejercerá colegiadamente las funciones atribuidas por la Constitución a la Presidencia de la República hasta que la celebración de elecciones presidenciales, en un lapso que no será menor de seis meses ni mayor de un año, determine quién deberá completar el período constitucional como Presidente de la República.
Cláusula Segunda. Los miembros de la Junta de Transición deberán llenar los requisitos exigidos por la Constitución para el cargo de Presidente de la República.
Cláusula Tercera. Ningún miembro de la Junta de Transición podrá postularse en las elecciones presidenciales previstas en la Cláusula Primera.
Cláusula Cuarta. En las elecciones presidenciales que se celebrarán para elegir a quien complete el período constitucional participarán como candidatos quienes hayan presentado un programa de gobierno a los Electores de Venezuela y no se les permitirá propaganda electoral hasta que no lo hayan hecho.
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