Entrada actualizada al final

Las respuestas a un plebiscito

 

No hay modo de parar el paro, que si yo pudiera lo intentaría. Como no puedo pararlo me sumo a él y lo apoyo.

¿Paro revocatorio? – Carta #9 de doctorpolítico, 17 de octubre de 2002

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Esta mañana recibí por vía de Whatsapp el texto que copio a continuación:

Remito la redaccion final de las preguntas para la consulta plebiscito 

*¿Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?*

     Si.    No

*¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la constitución del año 1999 y respalda las decisiones de la Asamblea Nacional?*

     Si.    No

*¿Aprueba la renovación de los Poderes Públicos, la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional?*

     Si.    No

_*La desicion esta en TUS manos. Este domingo, 16 de Julio 2017 acude a opinar en la CONSULTA POPULAR*_

Consulté a alguien metido en el ajo si esa redacción (con acento sobre la o) debía ser tenida por oficial de la Mesa de la Unidad Democrática y recibí la siguiente respuesta: «Y final. Ya se están imprimiendo. Y será complicado tenerlas en todos los 1600 centros a tiempo. Está muy avanzado». A eso respondí: «Que corrijan ‘desicion’ por ‘decisión'». (Me había parecido particularmente feo tener tres faltas de ortografía en una sola palabra de ocho letras).

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La MUD ha escogido llamar a la consulta que organiza para el 16 de este mes un plebiscito en lugar de un referendo, básicamente para escapar a lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 293 de la Constitución: «El poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos». En verdad, se trata de términos sinónimos; El Diccionario de la Lengua Española define como plebiscito: 1. m. Resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos. 2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal. En cambio ofrece para referendo (referéndum): 1. m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. En verdad, la ruta de escape es precaria, puesto que la propia MUD publicó hace tres días una explicación de la iniciativa que comenzaba por decir: «…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional». El Artículo 71 es, precisamente, el que norma los referendos consultivos, y su terminología no menciona un «proceso nacional de decisión soberana» ni emplea la palabra plebiscito. Como puse el 3 de julio (Película de terror): «Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos», y la MUD escoge apelar a los Artículos 71, 333 y 350 y desconocer el Numeral 5 del Artículo 293.

La figura constitucional es la de referendo, como también la legal en la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de noviembre de 1997. ¿Por qué es esto así? ¿Por qué se evitó el término plebiscito?

La verdad es que los conceptos de plebiscito y referendo pueden tenerse por sinónimos, y no hay motivo de escrúpulo con eso. Claro, en Venezuela el único acto que fuera bautizado como plebiscito fue el que tuvo lugar para decidir la permanencia en el cargo de Marcos Pérez Jiménez en diciembre de 1957, y por tanto nuestra memoria social tiende a asociar el término con la herramienta de un tirano. Es posible que en algunos corazones un asco del plebiscito provenga de más ancestrales náuseas. Originalmente se llamaba plebiscito a una ley “que la plebe de Roma establecía separadamente de las clases superiores de la república, a propuesta de su tribuno. Por algún tiempo obligaba solamente a los plebeyos y después fue obligatoria para todo el pueblo”. (Críticas demofóbicas, 11 de diciembre de 2003).

José Guerra escribió el 11 de octubre de 2015 un artículo al que puso por título El socialismo va a referendo, en el que argumentó muy equivocadamente: “Estoy entre quienes opinan que este 6 de diciembre, además de la elección de una nueva Asamblea Nacional, se celebra un referendo consultivo sobre el modelo económico que queremos transitar». Antes, Henrique Capriles Radonski intentó vender la peregrina noción de que las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013 serían un segundo plebiscito venezolano: sobre el gobierno de Maduro. La «iniciativa de convocatoria» anunciada por la MUD el pasado 3 de julio se refiere al tercero.

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Pero vamos al análisis de las preguntas mismas; la primera es: «¿Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?» La redacción, primero que nada, debiera decir «propuesta por el presidente Nicolás Maduro». Luego, insiste en la errada noción de que una constituyente no puede operar, ni siquiera ser elegida, sin una aprobación previa en referendo popular. En ninguna parte de la Constitución se establece que esa previa aprobación debe darse; en cambio, el Artículo 348 confiere la «iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente», entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros. (Ver acá del 9 de mayo, para una discusión del error, ¿Preguntas sin respuestas? o, siete días antes, #lasalida de Maduro). Pero la pregunta es lícita; aunque la convocatoria misma sea constitucional (no así las bases comiciales aceptadas sin discusión por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia), el Pueblo siempre podría expresar su parecer en referendo. Además, es conocimiento muy extendido que una enorme mayoría nacional cree inconveniente la celebración de una constituyente. Por cierto, desde que Nicolás Maduro convocara el 1º de mayo ese poder constituido extraordinario—no constituyente originario—, no se le ha ocurrido argumentar a ningún diputado o dirigente opositor que Nicolás Maduro no podía hacerlo porque está cesante, desde que el 9 de enero la Asamblea Nacional declarara la falta absoluta del Presidente de la República porque ¡ese ciudadano había abandonado su cargo!

La segunda cuestión es ésta: «¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la constitución del año 1999 y respalda las decisiones de la Asamblea Nacional?» Eso son dos preguntas, no una. La primera, que concluye con «1999», puede tener alguna utilidad para reobligar a la Fuerza Armada a respetar la Constitución, sobre todo en lo tocante a su esperada carencia de militancia política y por aquello de que debe estar «al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna». La segunda pregunta es más problemática. ¿A cuáles decisiones de la Asamblea Nacional se refiere? ¿A la extracción de retratos de Hugo Chávez del recinto parlamentario? ¿A su rechazo a destiempo del primer decreto de emergencia económica en enero del año pasado? ¿A la declaratoria de abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro? ¿O se refiere más bien a decisiones futuras de la Asamblea Nacional? Si es esto último la pretensión es excesiva; no puede pedirse a la ciudadanía, ni siquiera a la que votó por las candidaturas de oposición el 6 de diciembre de 2015, que suspenda su juicio independiente sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional. Tal cosa sería aquiescencia a una dictadura parlamentaria.

La tercera y última es, como corresponde al orden, no única como la primera, no doble como la segunda, sino triple. Ella dice: «¿Aprueba la renovación de los Poderes Públicos, la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional?» Con lo de la renovación de los poderes públicos pudiera referirse la cosa a todos los cinco poderes públicos nacionales, la misma Asamblea incluida. A fin de cuentas, desde que José Guerra las propusiera por primera vez el 25 de octubre del año pasado, más de un dirigente opositor ha hablado de «elecciones generales». (Guerra alcanzó a decir: «los diputados ponemos el cargo a la orden»). Pero el verdadero interés de la MUD sería salir del Tribunal Supremo de Justicia, que ha maniatado a la Asamblea y aceptado la declaración de guerra de la Fiscal General de la República, y de las cuatro rectoras oficialistas del Consejo Nacional Electoral, así como de las dos terceras partes del Poder Ciudadano: el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República. ¡Ah, se me olvidaba! También salir del Presidente de la República. (¿No habíamos salido de él ya el 9 de enero?) Creo patente la intención de la segunda pregunta del super triple: apelar al chavismo no madurista, despejando temores latentes de que será perseguido o constreñido, y anunciar que hay una luz al final del túnel. En cuanto a lo último, las elecciones «no tienen como finalidad restituir el orden constitucional, sino escoger a funcionarios elegibles—Presidente, diputados—según la Constitución» (Película de terror). Claro, puede aducirse que el objetivo de restituir el orden constitucional se consigue con las tres cosas para las que se solicita aprobación popular, no sólo con las elecciones, pero un gobierno de unión nacional—»unidad» nacional es terminología antigua—en ningún modo restituye orden alguno por el mero hecho de ser unitario.

La complicación en la redacción ha ido, pues, in crescendo; tal vez valga la pena recordar la del Artículo 182 de la derogada Ley del Sufragio:

Artículo 182. La convocatoria de los referendos, deberá contener los siguientes requisitos: 
1. Formulación de la pregunta en forma clara y precisa, en los términos exactos en que será objeto de la consulta, de tal manera que pueda contestarse con un «si» o «no»…

Pedir un solo sí para una pregunta doble o triple es un procedimiento lógicamente defectuoso; ¿cómo hace quien esté de acuerdo con la primera subpregunta y en desacuerdo con la tercera? La MUD o la Asamblea debieran proceder a separarlas.

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Una observación final sobre esta frase: «la activación de la Hora Cero nacional”. Quiero llevar a la atención de todo el mundo, y especialmente de la dirigencia opositora profesional, que llegado ese momento lo que debe producirse, dado que la Asamblea Nacional y la MUD han decidido prescindir del Consejo Nacional Electoral, es nada más y nada menos que la abolición del régimen presidido por Nicolás Maduro. Ya propuse el 25 de febrero de 2002, contra el gobierno de Hugo Chávez, ese tratamiento que prescribía: «Por este Decreto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano y ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República». Anteayer se reprodujo acá un artículo (Salir de la caja) del 25 de marzo de 2004, que decía:

Dos peculiaridades de esta redacción son dignas de destacar. Primera, se trata del único tratamiento hasta la fecha propuesto que contiene una orden expresa y directa del Soberano a la Fuerza Armada Nacional. (No se trata de añorar su acción golpista, que sería ilegal, sino de mandarles, como podemos). Segunda, como no se trata de un acto electoral, sino de un mandato del Soberano, el Consejo Nacional Electoral carece de atribución para tramitarlo y entorpecerlo. El decreto es inmune a Rincones y Carrasqueros. [Es decir, quienes entonces presidían el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral].

A pesar de las consideraciones precedentes, que revelan una vez más un torpe apresuramiento de la MUD—o retraso; ha podido llegarse a esto mucho antes, pues la convocatoria a constituyente es dos meses y dos días anterior a la presentación de la central opositora—, dije acá hace tres días: «…la MUD empieza a admitir que el Pueblo debe ser llamado a decidir. Bienvenida sea esa tardía posición…» Así que por eso y porque Dios suele escribir derecho sobre renglones torcidos, atenderé la invitación de la Mesa de la Unidad Democrática y contestaré afirmativamente sus preguntas el 16 de julio, el que escribe derecho mediante. Hay que hacer masa en esa fecha, y producir una abstención descomunal, nunca vista, catorce días después. LEA

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Con fecha de hoy 7 de julio, una información de la Mesa de la Unidad Democrática revela correcciones que mejoran bastante la claridad de las preguntas. La pregunta 2 queda redactada así: «¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?» Así si se entiende; no es que el votante respalda o no las decisiones de la Asamblea Nacional, sino que se exige ese respaldo a la Fuerza Armada Nacional y los funcionarios públicos. La pregunta 3 cambió el orden de sus dos últimas proposiciones: «¿Aprueba que se proceda a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a la realización de elecciones libres y transparentes así como [la] conformación de un gobierno de unión nacional para restituir el orden constitucional?», lo que aclara que se entiende que esas tres cosas concurrentes permitirían restituir el orden constitucional. Asimismo se informó que habrá 1.766 centros de votación para un total de 14.834 mesas, lo que establece un promedio de 674,12 votantes por mesa para alcanzar la mitad más uno de los 20 millones de electores del Registro Electoral. Vale.

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