Visto desde afuera

 

Ofrezco acá muestras de una larga prédica, con citas dentro de citas.

………

La salida no es la calle. La salida es la apelación al Soberano. (…) No puede ocultarse lo pernicioso del régimen chavista, y la condición a la que ha sometido al país es repudiable en todo sentido. Es por ello que las ganas de mucho Pueblo de protestarlo son harto explicables; el gobierno nos ha llevado a los límites de la exasperación. Pero mandar es muy preferible a protestar.

La salida – 21 de febrero de 2014

………

…en la quincuagésima emisión del programa Dr. Político por Radio Caracas Radio (29/06/13), sugerí al presidente Maduro la utilidad de verse en el espejo egipcio, cuatro días antes de que los militares depusieran el gobierno de Mohamed Morsi, que el domingo pasado cumplió escasamente un año de haber sido electo. Ayer, diecisiete millones de egipcios protestaban su gobierno en muchas de las ciudades de Egipto, y ese enorme enjambre ciudadano forzó su término y la transición en circunstancias que llaman a la preocupación. Wael Ghonim, un respetado ícono cívico en Egipto que había apoyado a Morsi hace un año, lo acusó de polarizar y paralizar al país, y opinó así: «Ningún país avanza cuando la sociedad está dividida de este modo, y el principal papel del Presidente de la República es unir, pero, desafortunadamente, el Dr. Morsi, el Presidente de la República, ha fracasado miserablemente en este objetivo». Es Nicolás Maduro quien no ha dejado de citar al toro del atentado y… los toros embisten.

 Huele a humo – 27 de junio de 2017

………

Hace casi quince años (31 de diciembre de 2002), me escribía Jorge Olavarría: “Luis: te mando el artículo que hoy publico en El Nacional. Por favor, no seas muy severo. Un abrazo. JO”. El artículo en cuestión se llamaba “¿Por qué los militares no sacan a Chávez?”, y en él decía Olavarría que deponer a Chávez militarmente no podía ser tenido por acción subversiva y recomendaba un gobierno militar de transición. Así le contesté:

Gracias, Jorge, por el envío, y mis deseos por un Feliz Año para ti y los tuyos.

 No tengo otra severidad que reiterar lo que para mí es un principio clarísimo: que el sujeto del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad. En esto estoy con la Declaración de Derechos de Virginia respecto de un gobierno contrario a los propósitos del beneficio común, la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad: “…a majority of the community hath an indubitable, inalienable, and indefeasible right to reform, alter, or abolish it…”

Si se aceptase algo distinto, la validez de la intentona de febrero de 1992, por referirse sólo a un ejemplo, estaría abierta a discusión. Niego esa posibilidad. La aventura de Chávez et al. es un claro abuso de poder, sobre todo cuando la mayoría de la población rechazaba, sí, el infecto gobierno de Pérez, pero rechazaba también el expediente de un golpe de Estado.

 Es por esto que el proyecto de Acta de Abolición que conoces ofrece la única justificación posible al desacato militar: “Nosotros, la mayoría del Pueblo Soberano de Venezuela, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario… mandamos a la Fuerza Armada Nacional a que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República…”

Como escribí en marzo en un artículo que me solicitara Poleo:

Pocos días después de la reseña de El Universal, Jorge Olavarría de Tezanos Pinto retomó el punto en dos emisiones de su columna en El Nacional (así como en intervenciones televisadas), sólo que en su opinión tal derecho sería la fundamentación de un golpe de Estado clásico, y prescribía algunos ingredientes del mismo, como el inevitable manifiesto de los golpistas. Acá quiero marcar diferencia respecto de la posición de Olavarría: el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.

Y también en el mismo artículo: “En detalle, nosotros mandamos que cese el patológico y folklórico paso de Chávez por el gobierno y de ese modo autorizamos a la fuerza armada de este país para que retire a ese ciudadano de Miraflores, en caso de que ni siquiera ante tal mandato expreso el alucinado personaje consienta en bajarse de la silla. Ése sí sería entonces un derecho de rebelión conferido por nosotros a quienes—los militares—sí se encuentran, como súbditos, en situación de subordinación y obligación de obediencia”.

Si tenemos, Jorge, la posibilidad real de dictar la abolición desde el piso civil, desde la única legitimidad de la mayoría del pueblo, no debemos admitir que el estamento militar se rebele por su cuenta y riesgo.

 Admito que este planteamiento se ha limitado estrictamente a una consideración de principios. Los aspectos prácticos del asunto constituyen, naturalmente, discusión aparte.

Recibe un saludo muy cordial

Luis Enrique

Prerrogativa del Poder Supraconstitucional – 3 de agosto de 2017

………

Este artículo no es, obviamente, una defensa de Nicolás Maduro, sino de la participación del Pueblo; regateada, eludida, entorpecida y usurpada por el coro de las voces más locuaces de la oposición y, naturalmente, por el coro antifonal del oficialismo, que tampoco ha creído nunca en el Pueblo como Poder Supremo del Estado. Ninguno de los recíprocos héroes y villanos de la película en blanco y negro que pretende ser fiel registro de nuestra realidad lo toma en cuenta para decidir.

¡Qué vaina con Ugalde! – 18 de junio de 2018

………

A partir del 25 de febrero de 2002 y hasta enero de 2003, el suscrito promovió sin éxito un procedimiento de abolición del gobierno de Hugo Chávez, fundado sobre la noción de que tal recurso únicamente se justifica mediante una decisión certificada de la mayoría del Pueblo, dado que solamente ella es titular del derecho de rebelión. (…) Con dos adiciones a su segundo considerando, el 17 de diciembre de 2016 adapté la misma salida para aplicarla al caso de Nicolás Maduro. Ésta es su redacción (Manda Su Majestad):

ACTA DE ABOLICIÓN

Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando

Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,

Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,

Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente

ESTATUTO DE TRANSICIÓN

Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el Consejo Nacional Electoral procederá a organizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los noventa días consecutivos siguientes para completar lo que resta de período constitucional. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, quien no podrá postularse en esa elección.

Cláusula Segunda. El ciudadano así investido no podrá postularse en las elecciones presidenciales que sucederán al término del período.

Cláusula Tercera. El Presidente de la República elegido según lo dispuesto en la Cláusula Primera procederá a restablecer plenamente la libertad de opinión y prensa y resarcir a sus antiguos dueños los medios de comunicación confiscados.

Es sólo desde la condición de Poder Supremo del  Estado, desde el Poder Constituyente Originario del Pueblo, que una cosa así adquiere corrección. Si el hartazgo de una mayoría de los venezolanos ya no admite diálogo o negociación con el gobierno de Maduro—ver Del armisticio como programa, 11 de mayo de 2017—, he allí una avenida democrática y definitiva. Pero antes de esa poderosa solución, puede ordenarse en referendo la celebración de nuevas elecciones e incluso la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente y la anulación de todos sus actos. Podemos incluso forzar un acuerdo de los poderes públicos nacionales que recoge la totalidad de las reivindicaciones opositoras, a las que habría que añadir la anulación de ulteriores actos absurdos de la Asamblea Nacional, como el nombramiento inconstitucional de un Tribunal Supremo de Justicia paralelo. Naturalmente, estas cosas son únicamente posibles en consultas populares que la oposición venezolana y también el oficialismo han rehusado auspiciar; no son esas consultas—los referendos requeridos—los pretendidos «cabildos abiertos» que no son tales y en todo caso exceden su potestad, como también el nuevo invento de «asambleas populares» que en función del libreto insurreccional se distinguen de las «asambleas de ciudadanos» mencionadas en el Artículo 70 de la Constitución.

Pero la patraña centrada en la creación de un Estado paralelo cuyo jefe sería el ingeniero industrial Juan Guaidó es inadmisible, como es vergonzosa su evidente coordinación con gobiernos extranjeros, principalmente con el presidido por el Sr. Trump, cuyo asesor de seguridad John Bolton declaraba en 1994:

No existen las Naciones Unidas. Hay una comunidad internacional que ocasionalmente puede ser dirigida por la única potencia real que queda en el mundo, y ésa es los Estados Unidos, cuando convenga a nuestros intereses y logremos que otros se acoplen. (Wikipedia).

La Revolución Marrón – 30 de enero de 2019

………

«Es constancia que expido (…) a petición de nadie». (LEA #100 – 19 de agosto de 2004). LEA

___________________________________________________________

 

Share This: