por Luis Enrique Alcalá | Mar 6, 2016 | Argumentos, Política |

La foto de Escovar León que él mismo puso en Facebook
Hace dos días, el Dr. Ramón Escovar León* colocó en Facebook la siguiente entrada:
El artículo 22 del Reglamento Interno TSJ exige mayoría absoluta de sus integrantes para que las sesiones de la Sala Plena sean validas. Esta norma se aplica por analogía a todas las Salas. En la la Sala Constitucional la mayoría absoluta es 5 y firmaron 4. La sentencia es INEXISTENTE y producto de un fraude constitucional, como bien lo señaló Ramos Allup. Nunca podrá integrarse válidamente porque los tres «exprés» tienen que inhibirse por tener interés. Lo mismo ocurre con todos los suplentes. La sentencia número 9 ha sido un error grave producto de la desesperación de la Sala Constitucional, que compromete a los que la firmaron. Incluso pueden ser denunciados en los tribunales internacionales.
Transcribo a continuación sólo lo que fue nuestro intercambio bilateral como va hasta ahora, en una conversación en la que participaron otras personas. (He preservado la escritura de Escovar León y añadido énfasis con algunas cursivas en la mía, lo que no es posible en Facebook).
………
LEA: No es cierto que algo que está explícita y claramente especificado (tres veces en el artículo) para la Sala Plena sea aplicable «por analogía» a las salas restantes. Ese razonamiento es evidentemente defectuoso.
REL: Luis Enrique, pero así ha funcionado por años en el TSJ: es ya una costumbre. Además, salvo mejor opinión, una Sala no puede constituirse con un número par de magistrados ¿Qué pasa si la votación es 2 a 2? No conozco ningun caso de una Sala, en ninguna parte, constituida con un número par, salvo esta de la sentencia número 9. No lo he visto en más de 42 años de vida como profesor y como abogado. Hay otros argumentos, por ejemplo, la falta de inhibición de los tres «exprés». Me parece indefendible lo que hicieron, pero respeto las opiniones contrarias. Por eso no creo que mi argumento sea «evidentemente defectuoso».
LEA: La Sala no se «constituyó» con 4 magistrados; está constituida con 7. Otra cosa es que 3 de sus miembros se hayan inhibido. Todas las salas del TSJ—salvo, precisamente la Sala Plena, de 32 magistrados—están constituidas con un número impar: 7 la Constitucional y 5 las restantes cinco. Ésa es, justamente, una de las razones del Art. 40 del Reglamento, que la Sala Plena (no las demás), tiene un número par de miembros. Pero estás desplazando tu argumento original: «El artículo 22 del Reglamento Interno TSJ exige mayoría absoluta de sus integrantes para que las sesiones de la Sala Plena sean validas. Esta norma se aplica por analogía a todas las Salas». Mi contraargumentación permanece incólume: que no puedes aplicar «por analogía» una norma que se predica específica y exclusivamente de una cosa a otras distintas. Ése es el punto. Tu argumento es evidentemente defectuoso.
REL: Luis Enrique: ¿puedes citar algún caso en el que la SC haya sesionado con 4 «magistrados»? Sería bueno preguntarle a Pedro Rondón Haaz si conoce alguno. Hasta donde sé (y pido disculpas nuevamente si estoy equivocado) esta es la primera vez que esto sucede. Y por cierto, juzgas que mi «argumento es evidentemente defectuoso»,y de esa manera me sentencias con mucha seguridad. Insisto en mis argumentos y te pido perdón por llevarte la contraria. Pero defiendo mi derecho a estar equivocado.
LEA: Ramón: tu argumento, que es de lo que me ocupé, es que se aplicaría «por analogía» algo que claramente está dispuesto para la Sala Plena, y sólo para ella, al resto de las salas. Razonar así permitiría sostener que lo que esté atribuido a la Sala Plena también lo está, «por analogía» a cualquiera otra de las salas. Tomemos un caso al azar: el penúltimo párrafo del Artículo 11 de la Ley Orgánica del TSJ dice: «En caso de separación del cargo de un Magistrado o Magistrada por enfermedad, o por cualquier otro motivo grave a juicio de la Sala Plena, aquél tendrá derecho al sueldo completo hasta por seis (6) meses». ¿Debemos considerar, «por analogía», que lo que esa disposición predica puede ser dictado por cualquiera de las salas? Mantente, por favor, en el único punto que he discutido, sin irte por las ramas. Y te ruego no usar disimuladamente un argumento (falacia) ad hominem; mis conductas—»juzgas», «sentencias con mucha seguridad»—no guardan la menor relación con la materia discutida; son enteramente irrelevantes. (¿O es que no juzgas y sentencias que yo juzgo y sentencio?) Como tampoco es relevante que tú desconozcas si la Sala Constitucional ha sesionado antes con sólo 4 magistrados; tu ignorancia sobre este punto no es prueba de que tengas razón: 1. pudiera haberlo hecho alguna vez sin que tú y yo o el Dr. Duque Corredor o Ramos Allup estuviéramos enterados; 2. pudiera ser que esto es la primera vez que eso ocurre sin que haya una prohibición al respecto. Ya que preguntas «puedes citar algún caso», ¿puedes citar tú, no algún caso sino alguna disposición en la Ley o su Reglamento que lo prohíba? ¿Es que hay una regla escrita que obligue a sesionar con la totalidad de los integrantes de una sala? ¿Es que no puede sesionar una sala de 7 miembros si tres de ellos se inhiben? ¿Puedes informarme al respecto? En todo caso, ése no fue el argumento de Ramos Allup: lo que dijo fue que la sentencia #9 era «inexistente, inválida» porque habría violado el Artículo 40 del Reglamento, lo que obviamente es falso porque sus definiciones se aplican, como él mismo dice «A los efectos de este reglamento» (no se aplican al Artículo 11 de la Ley), y se hizo necesario el artículo porque la Sala Plena es la única con un número par (32) de miembros. Si consideras que lo dispuesto en el Artículo 22 significa que la definición del Artículo 40 gobierna la composición de las salas, vuelve a leerlo pues no es así: lo que dispone se refiere a las decisiones de la Sala Plena, no a la composición de ella o las salas todas. ¿Y sabes cómo define el DRAE—instrumento esencial del TSJ por costumbre y técnica y, sobre todo, porque el Artículo 9 de la Constitución dice: «El idioma oficial es el castellano»—la noción de mayoría absoluta? Pues así: «mayoría absoluta 1. f. mayoría que consta de más de la mitad de los votos”. En el caso de la Sala Constitucional, de siete miembros, es el número de cuatro magistrados. (O 5, o 6, o 7). El Artículo 22 que citas que, una vez más, está referido a la Sala Plena, no permite su aplicación analógica a las otras salas. (Pregúntate por qué, si la intención era su aplicación extensa, no se adoptó la redacción que la contemplara). La definición especial de «mayoría absoluta» en el Artículo 40, repito por enésima vez, está referida a la Sala Plena: «…la mayoría absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que integran la Sala Plena». El terreno sobre el que se asienta el Derecho, dije hoy en mi programa, es la Lógica, es el correcto uso del idioma. En Lógica, en idioma castellano, tu argumento de la «analogía» es defectuoso. (Dicho sea de paso, Manuel Rojas Pérez argumenta: «la disposición transitoria de ese reglamento señala que esa mayoría absoluta de 2/3 partes se aplica a todas las Salas». Lo que dice la disposición transitoria única del Reglamento establece: «Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en el funcionamiento interno de las demás Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto fuere posible y resultaren compatibles, hasta tanto se dicte el Reglamento Interno de funcionamiento de las mismas». Si la Sala Constitucional sesionó con cuatro de sus siete miembros y tal cosa no está prohibida por alguna disposición expresa, 4 de cuatro magistrados es las tres terceras partes, o el 100%. Si tres magistrados se inhibieron, no era «posible» la aplicación de la mayoría de dos terceras partes (5) que, una vez más, no predica el Artículo 40 de la composición de la sala en cuestión—la Sala Plena—sino de sus decisiones).
REL: La mitad de siete es 3.5, la mitad más uno es 4.5 que definitivamente no es cuatro. En todo caso, el asunto es político y de lo que se trata es de una Sala servil con los intereses del gobierno ¿Por qué declararon el asunto como de «mero derecho» y no le dieron el derecho a la defensa a los miembros de la Comisión que investigaba a los «exorés»?
LEA: Repito la definición del DRAE: «Mayoría absoluta. 1. f. mayoría que consta de más de la mitad de los votos”. Como tú mismo dices, la mitad es 3,5 (3.5 se escribe en inglés) y 4 es claramente más que 3,5. El asunto tiene, por supuesto, un componente político, pero sin duda también tiene el jurídico, y era esto lo que aquí se discutía y como debe discutirse; esto es, con la corrección jurídica que dé base a una sólida posición política. (Ésta sólo se consigue si está fundada en la verdad). Pero usemos tu aritmética, que implicaría que la MUD no alcanzó las dos terceras partes en la AN. Las dos terceras partes de un total de 167 diputados son 111,33… Según tu modo de sacar cuentas, las dos terceras partes más uno serían 112,33… Consíguete, pues, 0,333333333333… de un diputado para la mayoría calificada de 2/3.
REL: Tu modo de interpretar el asunto es el mismo de los chavistas. Es apenas una manera de ver el asunto. Algunos la vemos de otra manera. En todo caso, muchas gracias por las enseñanzas.
LEA: Ramón: esta última contribución tuya es lamentable. No siendo capaz de refutar lo que he observado, apelas a las insinuaciones de carácter personal y al débil argumento de que se trata sólo de «mi modo de interpretar», que sería idéntico al chavista y distinto del de quienes ven la cosa «de otra manera». Si es por eso, tú también serías pecador del mismo pecado.
Supongo que sostendrías que el sol sale por el este; bueno, puedo conseguirte chavistas que afirmarían lo mismo. Y mi «manera de ver el asunto» es, por ejemplo, el del DRAE, es decir, de la Real Academia Española. Pero es que eso no me daría la razón; la verdad se establece en Lógica únicamente por la correspondencia de una proposición y la realidad. (Alfred Tarski, noción semántica de verdad: “La oración ‘la nieve es blanca’ es verdadera si, y solo si, la nieve es blanca”).
No guarda relación ninguna con una verdad o una falsedad quienes coincidan en sostenerla. De algún modo, te percibo inscrito en
una comprensión de Venezuela como una película en blanco y negro de superhéroes contra supervillanos: tú, por ejemplo, contra Maduro y gente como yo, que sostendría el modo «mismo de los chavistas» de interpretar el asunto. He aquí una relación no actualizada de mis posiciones respecto del oficialismo (al 19 de agosto de 2004, cinco días después del revocatorio de ese año):
«Pocos días después del 4 de febrero de 1992, el diario El Globo nos publicaba artículo en el que asentábamos contundentemente nuestra opinión de que la asonada de aquel día era un evidente abuso de parte de Hugo Chávez y sus secuaces de conjura. (El día 3 de febrero nos había publicado asimismo, la víspera del golpe cuya preparación ignorábamos, un artículo en el que por enésima vez exigíamos la renuncia de Carlos Andrés Pérez).
En 1994 escribimos, a raíz del sobreseimiento de la causa de los prisioneros de Yare, que creíamos que han debido cumplir, contra lo concedido por Rafael Caldera, la pena exacta que las leyes venezolanas preveían en materia de rebelión.
En desayuno al que fuéramos invitados en plena campaña electoral de 1998 (en las oficinas de la agencia de publicidad J. Walter Thompson) dijimos al mismísimo Hugo Chávez, expositor de circunstancia, que el titular del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad, y no una logia de una decena de comandantes que sin ningún derecho juraran alzarse ante los restos de un decrépito y patriótico samán. En la misma ocasión le quisimos hacer entender que si insistía en glorificar su criminal aventura de 1992 no tendría ningún sentido establecer un diálogo al que me invitaba, tras mi declaración primera, en compañía de William Izarra.
El 19 de agosto de ese mismo año escribíamos, para el diario La Verdad de Maracaibo, un artículo en el que se estableciera, por primera vez de modo público, una comparación entre la figura de Chávez Frías y la de Adolfo Hitler.
En enero de 1999, ya electo Chávez, nos permitimos decir en voz tan alta que llegó a todo el auditorio, y en su presencia a distancia de dos metros, que estaba completamente equivocado en su concepto constituyente, en acto convocado en La Viñeta.
Durante todo el transcurso de su desgobierno, por escrito, por radio, por televisión, hemos hecho explícita nuestra consistente oposición a sus ideas y sus métodos. El 25 de febrero de 2002, por citar un solo caso, propusimos un procedimiento para abolir su régimen en conocido programa matutino televisado.
En síntesis, no nos gusta el animal político que es Chávez, como tampoco simpatizamos con su simple personalidad, porque rechazamos el abuso y la idea de que alguien se crea con derecho a imponer su inconsulta voluntad a todo un pueblo”.
Más recientemente (13 de diciembre de 2015), he escrito cosas como ésta:
“Una vez que admitiera el triunfo de la Mesa de la Unidad Democrática, presentando factura por su ‘talante democrático’, una vez que Fidel Castro lo felicitara por el ‘gesto’—como escribiera a Carlos Andrés Pérez para felicitarlo porque hubiera superado la asonada del 4 de febrero de 1992—, Maduro retomó el lenguaje pendenciero y fanfarrón que únicamente sabe. Esto, a pesar de que el liderazgo de la MUD expresara de varias maneras que no pretendía llegar al parlamento en ánimo pugnaz o de vindicta.
Bueno, si desde hace tiempo parecía aconsejable consultar al Soberano sobre la pretensión oficial de instaurar un régimen socialista en el país, hoy es esto más que nunca necesario. No sólo no debe darse a Maduro la satisfacción de caer en la pelea que anticipa, no debe seguirse el guión confrontacional que ha escrito con mala letra, sino que debe apagarse su incendio por asfixia, arropándolo con una cobija. Lo estratégicamente profundo es convocar a la Patria misma para que ella sea quien decida.
La Asamblea Nacional que se instalará el martes 5 de enero de 2016 puede, por mayoría simple de 84 brazos parlamentarios alzados, convocar un referendo consultivo que pregunte: ¿está Ud. de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista? El Consejo Nacional Electoral no tendrá más remedio que convocarlo de inmediato:
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo (,,,) por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes…
Y entonces el discurso pendenciero, ciego, torpe de Maduro perderá todo fundamento. El Pueblo, el Soberano, la Patria se encargará de decirle que no está divertida con eso del socialismo,
‘We are not amused’, como bastaba que dijera la reina Victoria de Inglaterra para que su voluntad se cumpliera. Hace más de un año, Datanálisis certificó que tal era la opinión de cuatro quintas partes de la Nación, y hoy esa proporción debe ser mayor.
Expresada en referendo la mayoría del Poder Constituyente Originario, nada quedará de la malsana trampa madurista, de su llamado a la guerra en un país que ha conquistado la paz; el enfrentamiento de representantes y mandatario que Maduro cree le salvará es perfectamente evitable, y es preciso saldar de una vez por todas el meollo de la cuestión: ¿queremos o no los venezolanos un país socialista? Los nuevos diputados, socialistas incluidos, tienen el deber de convocar esa consulta, a los cinco minutos de ser juramentados el 5 de enero, dentro de tres semanas y dos días”.
La idea de que lo que pueda diferir de la oposición es automáticamente oficialista es tan primitiva y torpe como falsa. No razono políticamente desde la desagradable máxima de que “el enemigo de mi enemigo es mi amigo”. En mi libro más reciente
(Las élites culposas) me fue doloroso escribir: “Y ésa es la tragedia política de Venezuela: que sufre la más perniciosa dominación de nuestra historia—invasiva, retrógrada, ideologizada, intolerante, abusiva, ventajista—mientras
los opositores profesionales se muestran incapaces de refutarla en su discurso y superarla, pues en el fondo emplean, seguramente con mayor urbanidad, el mismo protocolo de política de poder afirmada en la excusa de una ideología cualquiera que, como todas, es medicina obsoleta, pretenciosa, errada e ineficaz. Su producto es mediocre”.
Te exijo respeto.
El sol sale por el este y 4 es más que 3,5.
LEA: Estoy dispuesto, por cierto, a una conversación personal sobre estas cosas y otras importantes.
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*Ramón Escovar León es hijo del Dr. Ramón Escovar Salom, de fama por haber sido el Fiscal General de la Nación que sometió a juicio al expresidente Carlos Andrés Pérez en 1993. Habiendo comenzado su vida política en Acción Democrática, fungió luego como Secretario General del Frente Democrático Nacional que postuló a Arturo Úslar Pietri a la Presidencia de la República en 1963. Durante esta campaña «de la Campana», Úslar fustigó a Rafael Caldera por el «pecado» de la participación de COPEI en el gobierno de Rómulo Betancourt (1959-1964), al que tenía por poco menos que la encarnación de Satanás, pues Acción Democrática era un «partido marxista» (debate televisado Caldera-Úslar que fuera moderado por Ramón Díaz). Sin embargo, a la elección de Raúl Leoni, el FDN integró de inmediato con Acción Democrática el «Gobierno de Ancha Base», del que Escovar Salom fue ministro. También lo fue—de Relaciones Interiores—en el segundo gobierno de Caldera, cuando me pidió asesoría sobre la base de nuestra amistad. En alguna ocasión discrepé de una de sus posiciones respecto del referendo revocatorio de 2004: el Dr. Escovar Salom sostenía que en él ¡no debían participar quienes estuvieran en contra de la revocación! Un registro de nuestra diferencia puede leerse en Críticas demofóbicas (11 de diciembre de 2003) en este blog.
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Actualización: el Dr. Escovar León respondió así mi ofrecimiento final: «Para mi sería muy grato conversar personalmente contigo. Como lo hacíamos hace más de veinticinco años». Por mi parte, respondí de este modo: «Con gusto. He transcrito en mi blog nuestro intercambio», y puse a continuación el enlace de esta entrada.
LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Mar 4, 2016 | Argumentos, Política |

Nihil novum sub sole
Toutes choses sont dites déjà; mais comme personne n’écoute, il faut toujours recommencer.
André Gide – Traité du Narcisse
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En su edición de hoy, el diario El Nacional reporta en la página 3:
La Mesa de la Unidad Democrática acordó poner en práctica mecanismos constitucionales de manera simultánea para impulsar el cambio de gobierno en el país.
El secretario ejecutivo de la MUD, Jesús Torrealba, informó ayer en la mañana que los partidos que integran la coalición aprobaron «echar adelante todos los mecanismos que estén a disposición en la Constitución para generar el cambio político». A este acuerdo se llegó el miércoles en la noche.
Los mecanismos propuestos son enmienda constitucional, referéndum revocatorio e incluso la convocatoria a una Asamblea Constituyente si es necesario. Esto, sin dejar de lado la insistencia en la petición de la renuncia del presidente Nicolás Maduro. Sin embargo, en la alianza opositora se sigue discutiendo sobre cuál mecanismo se hará énfasis y se empleará primero (la enmienda es la que tiene más peso por ahora). Estaba previsto que ayer en la tarde se reunieran los dirigentes de los partidos, pero a comienzos de la noche se abortó el encuentro.
Puede sostenerse que esta indefinición no es nada nuevo, y en apoyo de tal aseveración, he aquí algunos párrafos de textos almacenados en este blog:
Es sumamente peligroso colegir de los resultados del 2 de diciembre que Chávez está caído. Está en graves dificultades, no hay duda, tantas o más que las que confrontara al aproximarse el fatídico mes de abril de 2002, cuando también la oposición barajaba modos de salir de Chávez. (Los que ayer enumerara Ramos Allup más la idea de una constituyente, una enmienda para recorte de su período y un referéndum consultivo que preguntara: “¿Está Ud. de acuerdo con solicitar al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, que de manera inmediata renuncie voluntariamente a su cargo?” Estas dos últimas ocurrencias fueron propuestas, en sucesión, por Primero Justicia. En febrero de 2003, Súmate las reuniría todas en un combo presentado a la consideración de los ciudadanos signatarios de un “reafirmazo”, luego de que el CNE accidentalmente presidido por Alfredo Avella se viera impedido, por decisión del TSJ, de celebrar el referéndum propuesto por aquel partido, que lo vendía, si no como vinculante, sí como “fulminante”). (Lapa paracaidista, 20 de diciembre de 2007).
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El 25 de agosto de este año proponía Manuel Rosales: “Yo creo que, definitivamente, en Venezuela, después de este referendo constitucional hay que pensar seriamente en la realización de una Asamblea Nacional Constituyente porque es la refundación y la reconciliación del país”. Bastante antes, hacia febrero de 2003—por la época del “reafirmazo” organizado por Súmate para considerar un “combo” de opciones para salir de Chávez—la propuso nadie menos que Herman Escarrá, a sólo tres años y dos meses de que hubiera participado en la de 1999. (Su fama de “primer constitucionalista nacional”, una vez fugado de la escena Allan Randolph Brewer Carías, le permitiría fácilmente prevalecer). (El orden correcto, 6 de diciembre de 2007).
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Comoquiera que la negociación con el Consejo Nacional Electoral pareciera hacer caso omiso de las contundentes decisiones de la Sala Electoral del TSJ, los negociadores de la [Coordinadora Democrática] y quienes los apoyan han dicho que su actividad no niega la actuación de la sala, y que simplemente se trata de una estrategia mixta que busca aprovechar todas las puertas o rendijas que permanezcan abiertas. Una estrategia de esta clase, se recordará, fue llevada a la práctica en el ya lejano y olvidado “firmazo” del 2 de febrero de 2003, cuando en una clara admisión de no saber en qué palo ahorcarse, la CD exigió que Súmate recogiese firmas para un variado combo de ofertas: enmienda de recorte de período, referendo revocatorio, convocatoria a constituyente, etcétera. (LEA #83, 22 de abril de 2004).
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Un grave desorden estratégico en el seno de la Coordinadora Democrática, a raíz de la mortal decisión del TSJ, la llevó a intentar el “combo” del “firmazo” del 2 de febrero de 2003, como modo de no perder la fecha mágica sobre la que tantas esperanzas habían sido puestas. (De todas maneras, la CD había vulnerado ella misma la potencia del referendo consultivo—el que capitalizaba casi exclusivamente Primero Justicia, y tal vez precisamente por eso—al iniciar un mes antes, junto a Fedecámaras y la Confederación de Trabajadores de Venezuela, el desastroso paro de fines de 2002 y comienzos de 2003). Ha debido esperarse para fecha posterior y organizar todo con más sosiego y sentido, pero una histeria dirigencial forzó toda una nueva y compleja operación para la misma fecha. A pesar de esto Súmate reasumió el reto de organizar una nueva recolección de firmas, aun cuando sus directivos y ejecutivos estaban conscientes de la debilidad intrínseca al “combo” de ofertas: referendo revocatorio, enmienda de recorte de período, convocatoria a constituyente, documentos de apoyo a los medios y a los trabajadores petroleros, etc. (Unas ocho planillas en total). (Súmate y sóbate, 19 de febrero de 2004).
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El epígrafe tomado de Gide es desde hace años usado por Rafael Poleo para justificar su sección acostumbrada—Péndulo—en la Revista Zeta: «Todas las cosas son ya dichas; pero como nadie escucha, hay que volver a empezar siempre». Habrá, por tanto, que repetir acá el análisis reiterado del rancio combo que ayer anunciara Torrealba, puesto que se sigue «discutiendo sobre cuál mecanismo se hará énfasis».

Un compromiso olvidado
Sobre la Constituyente, convinieron los candidatos a las primarias de la MUD el 23 de enero de 2012 (Lineamientos del Programa de Gobierno de Unidad Nacional): «La base normativa fundamental para el nuevo gobierno es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual calificamos como una Constitución democrática, respetuosa del Estado de Derecho y de los derechos humanos. Ella representa no sólo el punto de partida ineludible desde la perspectiva de la validez y vigencia formal de las normas, aunado ello a su ratificación popular, sino también una plataforma jurídica aceptable para el despliegue de las políticas de un gobierno democrático. Permite el funcionamiento de instituciones democráticas y garantiza los derechos humanos. La prioridad político-institucional del nuevo gobierno no ha de cifrarse en el cambio global de esa Constitución, ni en la convocatoria de una Asamblea Constituyente». ¿Es el problema de la permanencia de Maduro en la Presidencia de la República un problema constitucional o de la simple expresión de voluntad del Pueblo?
Sobre la enmienda de recorte de período (el cambio de las reglas de juego después de que el partido de fútbol ha consumido medio tiempo):
Todo proyecto de enmienda constitucional debe ser sometido a un referendo aprobatorio, como ocurriera el 15 de febrero de 2009 para considerar la reelección indefinida de funcionarios por elección. En el caso de un proyecto propuesto por la Presidencia de la República o la Asamblea Nacional, se prescinde de la iniciativa popular (15% de los electores) para forzar tal referendo, y el Consejo Nacional Electoral tendrá un mes para organizarlo y celebrarlo. Es esperable que una mayoría nacional de electores aprobaría el recorte, contando con que así se produce la cesantía del presidente Maduro a la medianoche del 9 de enero de 2017. Pero… ¿es la aplicación retroactiva de esa modificación de la Constitución al mandato específico conferido a Maduro algo que no levantaría objeciones en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia? Es difícil; si una mayoría aprobare la enmienda no faltarán suficientes magistrados de esa sala que arguyan que su aplicabilidad se iniciaría el 10 de enero de 2019, pues igualmente una mayoría de ciudadanos eligió a Maduro para un período de seis años. El Artículo 230 de la Constitución Nacional dice ahora, luego de la enmienda aprobada en 2009: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida”. Para que una nueva enmienda que dijera “El período presidencial es de cuatro años”—sin considerar ahora el asunto de la reelección indefinida—fuera aplicable a Maduro, tendría que preguntarse de alguna manera al Poder Constituyente Originario si es su voluntad que esa disposición sea de aplicación inmediata; sólo así podría blindarse el procedimiento. Pero esto ya no es una enmienda sino una disposición transitoria, pues el nuevo Artículo 230 no podría decir “El período presidencial es de cuatro años, incluyendo el que actualmente desempeña el presidente Maduro”. No se hace un artículo constitucional para un caso específico o un momento particular, así que habría que redactar una disposición transitoria (la décimonovena) que fuera aprobada en referendo y dijera algo como: “La reducción del período presidencial de seis a cuatro años establecida en la segunda enmienda de esta Constitución se aplica al iniciado el 10 de enero de 2013”. (Apostilla a la entrada previa, 5 de febrero de 2016).
(Tampoco estoy seguro de que se pueda añadir disposiciones «transitorias» a una constitución que fuera promulgada el 15 de diciembre de 1999).

El método constitucional específico
Sobre el referendo revocatorio, se trata del camino expresamente establecido en el Artículo 72 de la Constitución para terminar anticipadamente el mandato de un funcionario nombrado por elección popular, diputados incluidos. (El medio ordinario es, por supuesto, la elección de un nuevo Presidente al término del período, pero se trata de satisfacer al 72% de los ciudadanos que, según DatinCorp, quiere la cesantía de Maduro cuanto antes). ¿Que requiere la activación de la iniciativa popular para recoger 3.950.000 firmas que lo soliciten? Jesús Torrealba certificó (el 2 de diciembre de 2003), en su rol de «Coordinador de la Coordinadora» (Democrática) que la oposición había recogido al menos 3.650.000 hacia el revocatorio del año siguiente. (Audio de 2′ 49″ en R de repitientes). ¿Que deben votar a favor de la revocación de Maduro más electores que quienes lo eligieron el 14 de abril de 2013? Éstos fueron entonces, con una abstención de 20,31%, 7.587.533, y el 6 de diciembre votó por los candidatos de la MUD un total de 7.726.066 electores, con una abstención de 25,83%. ¿Es engorroso? Eso fue lo que nos dijeron Jesús Torrealba primero y Henry Ramos Allup después.
Le queda al combo lo de la renuncia. Se trata, por supuesto, de un acto personalísimo de Nicolás Maduro, pero hay quien cree que puede forzársela con manifestaciones de calle (Petit da Costa, por ejemplo). Es opinión expresada varias veces en este sitio que otra cosa distinta pudiera inducirla:
La renuncia de Nicolás Maduro sólo puede producirla él, pero puede ser inducida. Creo desde hace tiempo que nada sería más eficaz a este respecto que la celebración de un referendo consultivo sobre la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista. (DRAE: socialismo. Sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes). Así, se escribió en Irrupción constituyente:
Siendo que la pretensión socialista es la excusa universal, la coartada general de todos los actos del gobierno, un rechazo masivo al socialismo en referendo debe forzar la renuncia de Nicolás Maduro al cargo que ahora ocupa. No podría sostenerse si se viera forzado a suprimir de papelería, gigantografías y carteles, de discursos y decretos, la especie de que se ocupa en la construcción del socialismo.
Los ciudadanos podemos convocar un referendo consultivo con la mitad de las firmas de un revocatorio y 50% menos que las necesarias para introducir una enmienda o convocar a una constituyente por iniciativa popular. ¡Y la Asamblea Nacional puede hacerlo por mayoría simple de diputados! Bastará que 84 brazos se levanten para forzar el referendo consultivo que sería tan seguro como un tiro al piso: hace ya un año, Datanálisis registró cuatro quintas partes del país convencidas de que el modelo socialista es una equivocación que debe ser corregida. A juzgar por el desplome oficialista en la opinión desde esa fecha, tan enorme mayoría debe ser aun superior.
Ése es, por tanto, el tratamiento preferible que Ramos Allup no ha considerado hasta ahora, y lo es por tres razones: 1. porque causaría la renuncia de Nicolás Maduro; 2. porque anularía la aprobación del Plan “de la Patria”, un plan socialista, y todo decreto madurista encabezado así: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”; 3. porque es lo profundamente democrático el pronunciamiento del Poder Constituyente Originario, del Pueblo, de la Corona, del Soberano, del Poder Supremo del Estado, acerca de esta crisis que la misma Ana Elisa Osorio definiera hace cuatro meses como “la peor crisis que hemos vivido en los últimos cuarenta años”. ¿Creen o no creen nuestros políticos en la democracia participativa, en el Pueblo y en su sabiduría? (Martes de Ramos, 25 de noviembre de 2015). Acepto, naturalmente, que el modo de razonar de Maduro es bastante peculiar, y por ende nada garantiza que haga lo que a un ciudadano normal le parecería impepinable. A estas alturas, sólo el referendo revocatorio garantiza su cesantía. (R de repitientes, 3 de febrero de 2016).

No al Estado automotriz
Aun cuando, pues, ese referendo consultivo sobre el socialismo no llegare a causar la renuncia de Maduro, tan sólo la segunda consecuencia enumerada arriba constituye una razón de fondo para intentarlo; él dirimiría el nudo de la cuestión política venezolana y corregiría la política económica del Estado, la causa real de la actual crisis que agobia a los venezolanos.
Por otra parte, ese referendo puede ser celebrado concurrentemente con el revocatorio, lo que es aceptado, en cuanto al fondo de la cosa y su oportunidad, por el chavismo. (Nicolás Maduro viene hablando de revocatorio desde fines de 2013. Ver en YouTube). El mismo Chávez lo convirtió en desafío:
El presidente Chávez ha vuelto a retar a los sectores que adversan su gobierno a convocar un referendo revocatorio presidencial, “aprovechando las elecciones” del 26 de septiembre. “¿Por qué no llaman a un referendo revocatorio, si la constitución les da ese derecho? Aprovechan las elecciones y piden un referendo para el 26 de septiembre”, dijo. (…) Según Chávez, el Consejo Nacional Electoral está en capacidad de organizar la consulta revocatoria en 4 meses. (Noticias 24, 2 de junio de 2010).
Estoy seguro de que los competentes ingenieros políticos de la MUD estarían pendientes de impedir que la concurrencia de referendos, que también pudieran concurrir con la elección de gobernadores prevista para este año, rebase la ventana de oportunidad que se agota al concluir 2016; si la falta absoluta de Maduro fuere posterior al 9 de enero de 2017, no habría nueva elección, y entonces culminaría el período quien estuviera a cargo de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República en ese momento. (¿Aristóbulo Istúriz? ¿Henri Falcón? ¿Eduardo Fernández?) Se nos habría arrebatado a los Electores esa decisión importantísima.
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Una cosa buena debe anotarse del anuncio de ayer: se produjo desde el comando de la Mesa de la Unidad Democrática, no desde la Asamblea Nacional. Ése es el sitio correcto. El Presidente de la Asamblea Nacional no debe ocuparse de «la salida» sino de ejercer su importante cargo con dedicación exclusiva (tal vez por no hacerlo se dejó meter el gol del decreto de emergencia económica y decía cosas que no son verdad al rechazar la sentencia #9 de la Sala Constitucional); es más, ¿no debiera renunciar a la Secretaría General de Acción Democrática? ¿No le sale al vetusto partido, como se decía antes, «liberarlo de disciplina partidista»? ¿Es que Ramos Allup no puede conseguir un Secretario General pro tempore, interino, provisional que le cuide el coroto?
De resto, ya la MUD ha adoptado la «Técnica Nicolasiana»: el anuncio del anuncio de los anuncios que van a ser anunciados, cuando no se tiene seguridad para decidir. LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Feb 22, 2016 | Argumentos, Política |

Petit da Costa con Patricia Poleo por Skype
Sigo recibiendo correos que me informan acerca de iniciativas ingeniosillas para acabar con el mandato de Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República. El mismo corresponsal que me hiciera llegar los defectuosos razonamientos de Román J. Duque Corredor (ver Cruce de correos) me dio a conocer ayer la argumentación de Alejandro González Valenzuela y Alfredo Coronil Hartmann, recogida en nota de Primer Poder A. C.:
A principios de este mes de febrero, el abogado constitucionalista Alejandro González Valenzuela (Asesor de Primer Poder A.C.) y Alfredo Coronil Hartmann (Miembro del Directorio de Primer Poder A.C.) compartieron argumentos acerca de La.Salida del cargo de Nicolás Maduro por la vía del artículo 233 de la CNBRV, el cual indica que a través de un juicio político y con tan solo la mayoría simple, se puede sentenciar el abandono del cargo del mandatario y así su destitución. (…) El actual Presidente de la Asamblea Nacional Henry Ramos Allup a lo largo de la semana que acaba de concluir, hizo referencia a una enmienda a la Constitución como mecanismo factible para destituir a Maduro. Sin embargo ayer viernes (19/02/16) dentro y fuera de Venezuela este fue el titular que más circuló: “Henry Ramos plantea salida de Maduro por ‘abandono del cargo”. (…) La Asamblea Nacional solamente va a formalizar lo que el 70% del electorado ya sancionó. TODOS LOS VENEZOLANOS AGRADECEREMOS EL CONCRETAR EL JUICIO POLÍTICO QUE EL #6D SENTENCIÓ LA SALIDA DE MADURO
Ésta fue mi respuesta:
El Sr. Maduro, Sr. NN, no ha abandonado su cargo. El sentido de la Constitución no es que la AN puede declarar el abandono cuando le venga en gana, sino cuando se haya efectivamente producido. No hay en ella ninguna mención a un “juicio político”.
Esto dice la Constitución:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Coronil coronaría el abandono
La coma que separa las oraciones destacadas es suficiente para saber que la tesis de González Valenzuela & Coronil Hartmann es un desvarío. Es el abandono mismo, seguido de su declaración por la Asamblea, la causal de falta absoluta. (DRAE: abandono 1. m. Acción y efecto de abandonar o abandonarse. 2. m. Der. Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos. abandonar 1. tr. Dejar solo algo o a alguien alejándose de ello o dejando de cuidarlo. 2. tr. Dejar una actividad u ocupación o no seguir realizándola).
Y, por supuesto, las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre fueron unas elecciones parlamentarias; punto. Si bien la enorme votación a favor de las candidaturas de la oposición estuvo cargada del rechazo muy mayoritario de Nicolás Maduro, la comprensión de las mismas como referendo es una interpretación errónea. La Mesa de la Unidad Democrática tuvo oportunidad de convocar un referendo consultivo concurrente con esas elecciones y no lo hizo:
La noción está equivocada. Jamás unas elecciones (democracia representativa) equivaldrán a un referendo (democracia participativa); jamás fueron las elecciones municipales de 2013 un “plebiscito” acerca del gobierno de Nicolás Maduro, como intentara vender Henrique Capriles Radonski. Pretender algo así es adulterar el sentido constitucional de los actos electorales. El 6 de diciembre no está planteada esa disyuntiva, sino la de votar o no votar por alguno de los candidatos del circuito correspondiente. Si se quiere que algo sea tenido por un referendo consultivo debe serlo; no debe proponerse que las elecciones del 6D usurpen lo que tendría que ser una manifestación explícita del Soberano. (En Consideraciones sobre un texto de José Guerra, 11 de octubre de 2015).
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Jesús Petit da Costa, en cambio, trasciende el mero terreno jurídico para predicar como estratega general. He aquí sus juicios y recomendaciones del 20 de febrero, que conocí ayer por correo de una amable corresponsal:
El único revocatorio exitoso sería el revocatorio de calle
Jesús Antonio Petit da Costa

El único animal que lo hace
Para salir de Maduro proponen algunos el revocatorio. La sola propuesta confirma que el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. Recordemos la primera vez que tropezaron con la piedra. Corría el año 2003. Chávez estaba prácticamente caído. Apenas se sostenía después de la rebelión cívico-militar que lo obligó a renunciar el año anterior. Faltaba darle un empujón. Entonces por iniciativa de la OEA se inició el diálogo entre la dictadura y la oposición representada por la Coordinadora Democrática, antecedente de la MUD, para convenir en una salida para la situación planteada. Resultaba obvio que la mejor en aquel momento era la convocatoria de una nueva Constituyente que restableciera la vigencia efectiva de la Constitución de 1961 que había sido violada o aprobara una nueva Constitución, asumiendo plenos poderes y así cambiar todos los poderes públicos incluyendo al presidente. Era imposible perder esta elección.
Entonces Chávez propuso el revocatorio. Y la oposición cayó en la trampa. Desmovilizó al pueblo. A la gente la mandó para su casa a esperar, sacándola de la calle que era su fortaleza. Puso a todo el mundo a recoger firmas, una y otra vez porque eran rechazadas (firmas planas). Así se mantuvo entretenida la oposición mientras Chávez compraba votos con el cuento de las misiones y montaba el sistema electrónico. Cuando tenía listo el fraude llamó a votación, que desde luego ganó (por fraude). Las firmas sólo sirvieron para la Lista Tascón, llamada “escualímetro”, que era consultada para negar cargos, contratos y beneficios. Millones de personas fueron víctimas del error de la oposición.
Trece años después los partidarios del régimen dicen que “el revocatorio es el único medio constitucional para salir de Maduro.” Y entonces gente de la MUD propone que caigamos otra vez en la trampa, olvidando la funesta experiencia del pasado. Vean cuál sería el viacrucis ahora:
1.- Recoger cuatro millones de firmas en tres días de los que estén dispuestos a ser incluidos en la Lista Tascón II, renovación y puesta al día de la anterior.
2.- Hacerlo en formato elaborado por el CNE, controlado por Maduro, que exige firmas y huellas digitales.
3.- Exponerse a que el CNE ordene volverlas a recoger por dudosas.
4.- Exponerse a que el TSJ las declare inválidas (Sala Electoral) o inconstitucionales por cualquier motivo inventado (Sala Constitucional).
5.- Campaña en desventaja (ventajismo de Maduro que domina tv y radio).
6.- Conseguir el voto favorable de más electores (8 millones) de los que votaron por Maduro en la elección fraudulenta de 2013.
7.- Fraude electoral que efectuará el CNE para que no llegue el voto favorable a esa cantidad.
8.- Nulidad de la elección declarada por el TSJ por cualquier motivo a solicitud de Maduro, si la votación le fuere desfavorable.
Al final Maduro ratificado en el cargo. Un año perdido. Y el país hundido en la catástrofe.
Señores: no caigan de nuevo en el error cometido en el pasado. Los golpes enseñan. No repitan el fracaso. ¿Quieren un revocatorio? Ensayen otra modalidad: el revocatorio de calle. Convoquen A LA CALLE a los cuatro millones que debían firmar la solicitud para que exijan desde la calle la renuncia de Maduro. Y allí permanezcamos hasta que se vaya, como sucedió en Guatemala. Si esos cuatro millones (bastaría con la mitad), en lugar de perder su tiempo firmando y recogiendo firmas, salen a la calle en todas las ciudades y en todos los pueblos de Venezuela, Maduro se irá corriendo antes de que lo agarren el pueblo y los militares. Es imposible que pueda reprimir a cuatro millones de electores, que podrían llegar a ser ocho.
El único revocatorio con posibilidades de éxito es el revocatorio de calle: los 4 millones de firmantes en la calle demandando la renuncia de Maduro y permaneciendo en la calle hasta que se vaya.
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He aquí la glosa de sus afirmaciones más extraviadas:
«Corría el año 2003. Chávez estaba prácticamente caído. Apenas se sostenía después de la rebelión cívico-militar que lo obligó a renunciar el año anterior. Faltaba darle un empujón».

El «Libertador de Altamira»
En 2002 no hubo una «rebelión cívico-militar» sino un golpe de Estado: el Carmonazo. Por lo que respecta al empujón se ensayó al menos dos: la «liberación» (más bien toma) de la Plaza Francia en Altamira por un grupo de militares declarados en rebeldía y nada menos que dos meses de paro petrolero. Ambos «empujones» fueron ineficaces; como que Chávez no estaba tan caído.
«Resultaba obvio que la mejor en aquel momento era la convocatoria de una nueva Constituyente que restableciera la vigencia efectiva de la Constitución de 1961 que había sido violada o aprobara una nueva Constitución, asumiendo plenos poderes y así cambiar todos los poderes públicos incluyendo al presidente. Era imposible perder esta elección».
La obviedad de una constituyente—sólo cuatro años después de la de 1999—no es algo que Petit justifique en ninguna forma. La Constitución de 1961 no fue violada (ver Contestación a Páez Pumar) por la de 1999, y no puede predicarse su «vigencia efectiva» después del 15 de de diciembre de este último año, cuando el Poder Constituyente Originario aprobó en referendo el nuevo texto constitucional. La comprensión de una constituyente como órgano revolucionario al estilo de Francia en 1789, que puede asumir «plenos poderes y así cambiar todos los poderes públicos incluyendo al presidente» es tan errónea como chavista:
La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros apoderados constituyentes. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo haga, la Constitución de 1961 continuará vigente en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros la aprobemos en referéndum. (Contratesis, 13 de septiembre de 1998).
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Si fuera cierto que «Era imposible perder esta elección» de una nueva constituyente, que sería en todo caso organizada y supervisada por el mismo Consejo Nacional Electoral que organiza un referendo revocatorio, ¿cómo es que Petit da Costa no aplica a esa elección los mismos argumentos que emplea para declarar imposible de ganar un tal referendo?
Así se mantuvo entretenida la oposición mientras Chávez compraba votos con el cuento de las misiones y montaba el sistema electrónico. Cuando tenía listo el fraude llamó a votación, que desde luego ganó (por fraude). Las firmas sólo sirvieron para la Lista Tascón, llamada “escualímetro”, que era consultada para negar cargos, contratos y beneficios. Millones de personas fueron víctimas del error de la oposición.

«Había que decirle algo al país» (fraude)
No hay dudas de que Chávez manejó impecablemente el proceso revocatorio como operador político-militar (ver Campaña crítica), pero no es verdad que hubo fraude el 15 de agosto de 2004.
En 2004, María Corina Machado dijo dos días antes del referendo revocatorio que las discrepancias del registro electoral no llegaban a 1%, y que había que ir a votar. Alberto Quirós Corradi dijo que el sistema electoral estaba blindado, concepto repetido en coro por el cogollo de la extinta Coordinadora Democrática. El 15 de agosto en la noche, el general Enrique Mendoza no fue capaz de aceptar la derrota que todas las encuestas predecían, incluso Penn, Schoen & Borland, traída por Marcel Granier. Quince días antes del referendo, Edmond Saade había dicho a los jefes de la oposición, en un desayuno en casa de Mauricio García Araujo, que su encuestadora (Datos) tenía al gobierno ganando por al menos doce puntos, y un tracking poll de Consultores 21 del 13 de agosto, cuarenta y ocho horas antes del referendo, produjo cifras que sólo diferían en décimas de los resultados que posteriormente ofrecería el Consejo Nacional Electoral. La única encuesta que dijo lo contrario fue una pirata dirigida por algunos profesores de la UCV, que fue atribuida falsamente por El Universal a Félix Seijas, lo que provocó la retractación del periódico cuando reventó el patuque y provocó la salida de Kico Bautista de la dirección de El Mundo. La Coordinadora Democrática quiso engañarnos cuando dijo que hubo fraude electoral, mintió para ocultar su descomunal incompetencia, que dilapidó el decisivo capital político que en 2002 y 2003 era mayoritariamente proclive a la revocación. Mendoza dio, aquella noche, la espalda a las cámaras y cedió el podio a Ramos Allup para que éste voceara ¡fraude! (Suma contra gentiles abstencionistas).
La malévola Lista Tascón no afectó—con despidos e imposibilidad de contratar con el Estado—a «millones de personas»; seguramente a unos cuantos miles, lo que ya es naturalmente espantoso, pero multiplicar un parámetro real por un factor de mil es exageración inapropiada en personas serias.
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Petit da Costa, que es abogado, parece ignorar el reglamento del 7 de febrero de 2007—Normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular—dictado por el Consejo Nacional Electoral, cuando sugiere estos inconvenientes en un referendo revocatorio: «1.- Recoger cuatro millones de firmas en tres días de los que estén dispuestos a ser incluidos en la Lista Tascón II, renovación y puesta al día de la anterior. 2.- Hacerlo en formato elaborado por el CNE, controlado por Maduro, que exige firmas y huellas digitales. 3.- Exponerse a que el CNE ordene volverlas a recoger por dudosas. 4.- Exponerse a que el TSJ las declare inválidas (Sala Electoral) o inconstitucionales por cualquier motivo inventado (Sala Constitucional)».
La repetición de recolección de firmas que se ordenó en 2004 por «dudosas», «inválidas» o «inconstitucionales por cualquier motivo inventado» se ha hecho imposible, precisamente porque el reglamento aludido—promulgado tres años después de aquello de las «planillas planas»—exige la identificación de los solicitantes con el uso de sus propias máquinas captahuellas, las mismas que ahora son de uso rutinario en cualquier elección. Y si pudieron presentarse en un solo día 14.385.349 votantes (el 6 de diciembre pasado), seguramente podrán hacerlo 4 millones (diez millones menos) en el triple del tiempo.
Por último, la Ley Orgánica de Procesos Electorales dispone en la primera cláusula de su primera disposición transitoria: «Hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la ley que regule los procesos de referendo, el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen los procesos de referendo cuando las circunstancias así lo exijan». Es clarísimo que la Asamblea Nacional está facultada para legislar sobre los referendos (aunque no existiera la cláusula citada), y que una ley es instrumento de rango superior a cualquier disposición reglamentaria. Los nuevos diputados pueden llenar ese vacío legal y hacer menos «engorroso»—a los ciudadanos en general y a Ramos Allup y Torrealba en particular, incluso a Petit da Costa—el ejercicio del derecho a una democracia participativa en referendos suscitados por iniciativa popular.
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Esto fue posible
Petit da Costa parece considerar imposible la votación necesaria a la revocación de Maduro: «Conseguir el voto favorable de más electores (8 millones) de los que votaron por Maduro en la elección fraudulenta de 2013». Para empezar, se requeriría exactamente 7.587.533 votos (uno más de los obtenidos por Maduro el 14 de abril de 2013), no ocho millones, y el 6 de diciembre, con una abstención mayor, las candidaturas de la MUD sumaron ¡7.726.066 sufragios! Luego, nadie ha demostrado que la elección de Maduro fuera fraudulenta. (Es leit motiv en Petit y algunos otros esta lectura reiterada del fraude, a pesar de lo cual, como vimos, él aseguró de una hipotética elección de constituyente en 2003-2004: «Era imposible perder esta elección». Así considera que es una ley de la naturaleza un «Fraude electoral que efectuará el CNE para que no llegue el voto favorable a esa cantidad», el mismo CNE que proclamó en la madrugada del 7 de diciembre recién pasado 122 diputados de la MUD y sólo 55 del PSUV, el mismo que en 2007, bajo la misma presidencia de Tibisay Lucena, informó a Hugo Chávez que su proyecto estratégico de reforma constitucional había sido derrotado ¡por una diferencia de 1,31%!).
Sobre tan defectuosas aseveraciones monta Petit da Costa su récipe:
¿Quieren un revocatorio? Ensayen otra modalidad: el revocatorio de calle. Convoquen A LA CALLE a los cuatro millones que debían firmar la solicitud para que exijan desde la calle la renuncia de Maduro. Y allí permanezcamos hasta que se vaya, como sucedió en Guatemala. (…) El único revocatorio con posibilidades de éxito es el revocatorio de calle: los 4 millones de firmantes en la calle demandando la renuncia de Maduro y permaneciendo en la calle hasta que se vaya.
En Guatemala, que naturalmente tiene menos pobladores que Venezuela, lo máximo que llegó a reunirse en una protesta contra Pérez Molina fue un total de 80 mil personas:
Gabriel Wer es uno de los fundadores del movimiento #RenunciaYa que aprovechó el escándalo para movilizar las redes sociales y luego la calle. Wer resalta el carácter pacífico de las movilizaciones, que han llegado a concentrar unas 80.000 personas en la plaza principal de la capital. (Reportaje de BBC Mundo).
Y ese número, grande para Guatemala, no acampó ininterrumpidamente en una plaza, como parece ser la condición del éxito según Petit; hubo varias protestas en días diferentes. En Venezuela se ha movilizado cantidades muy superiores a las guatemaltecas: llevamos quince años de protestas, concentraciones, marchas y guarimbas. La Primavera Árabe o la Revolución Naranja de los ucranianos no fueron carambolas impepinables que, repetidas en la mesa de billar venezolana, nos garantizarían la caída de Nicolás Maduro. Los extraviados generales de la calle, como Petit, no atinan a concebir sino un petit plan furieux, que no se hace grande escribiendo «a la calle» con mayúsculas cerradas. LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Feb 15, 2016 | Argumentos, Política |

El decretante
Anoche recibí un amable correo que decía: «Apreciado Dr. Político, comparto su parecer en cuanto a que se cometió un error al no llamar a la sesión especial dentro de 48 horas. Le envío el juicio del Doctor Duque Corredor sobre este particular». Por creer el tema de gran importancia, redacté la contestación larga que se transcribe abajo. Al final, un enlace permite descargarla en formato .pdf, y otro la opinión completa de Román J. Duque Corredor.
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Gracias, don NN; su comunicación me da pie para redactar mi propia “decisión” sobre su “recurso de interpretación”, que necesariamente será extensa. Le ruego paciencia.
Creo que el Dr. Duque Corredor está en el error, y no hace mucho encontré, como otras veces, equivocaciones fundamentales en Brewer Carías sobre otros asuntos. (Al final de esta mi respuesta, copiaré de un cruce de correos con quien me enviara una reciente opinión de Brewer). En enero de 1999, conversé con este último cuando ya jugaba con la idea de postularse a la asamblea constituyente de 1999, la que él mismo decía que no podía convocarse sin reformar la constitución de 1961, puesto que ella no contemplaba la figura de constituyente. Se sorprendió de lo que le planteé y no atinó a oponer argumento alguno; el punto había sido adelantado en artículo mío del 13 de septiembre de 1998 para el diario La Verdad de Maracaibo:
Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: “Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente.

El diputado sismólogo
La supraconstitucionalidad del Poder Constituyente Originario fue, por cierto, el mismo argumento que empleó la extinta Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999 para decidir un recurso de interpretación del Artículo 181 de la hoy derogada Ley del Sufragio y Participación Política. El artículo formaba parte de la reforma de esa ley en diciembre de 1997, por la que el Congreso de la República introdujo el novísimo Título VI (De los referendos). Luego diría Julio Borges, como parte de su teoría de los “cinco terremotos” de nuestra historia política reciente: “El quinto atropello ocurre en 1999 cuando la Corte Suprema de Justicia ordena y consagra la destrucción total de las instituciones”. Por mi parte, sostuve que la decisión de la Corte fue acertadísima. (En respuesta de noviembre de 2004 a un dirigente vecinal de Primero Justicia que copiaba—sin advertir honestamente quién era su autor—el artículo que Borges escribió con la misma tesis y lo envió por correo electrónico a sus vecinos, entre los que me encuentro):
Se trata de la decisión sobre recurso de interpretación interpuesto ante la Sala Político-Administrativa sobre la posibilidad de consultar a los Electores si era su voluntad la convocatoria a una Asamblea Constituyente. ¿Qué estableció esa decisión? Pues que sí podía preguntarse al Soberano si deseaba convocar a una asamblea constituyente, en primer término, y luego, que podía emplearse a este efecto el cauce disponible a partir de la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de diciembre de 1997. ¿Qué podía contestar, en respuesta a ese recurso de interpretación del artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la Corte Suprema de Justicia? ¿Que no podía preguntarse al Soberano si deseaba convocar un proceso constituyente? ¿Que no podía preguntarse al accionista de la empresa, al dueño del terreno, si quería escoger un grupo de asesores que le presentase unos estatutos enteramente nuevos, si quería elegir un grupo de arquitectos que le mostrara, no ya un anteproyecto de remodelación de los balcones de su edificio, sino un concepto arquitectónico completamente diferente para un edificio que reemplazase por completo al existente?
La Corte contestó, muy acertadamente, que esta consulta sí podía hacerse al Poder Constituyente Originario. Y lo hizo de una vez, al comienzo mismo de la argumentación. La Corte estimó, en perfecta consistencia con la más elemental doctrina de la democracia, que el Pueblo, en su carácter de Poder Constituyente Originario, era un poder supraconstitucional, puesto que es la Constitución la que emana del Pueblo, y no a la inversa. No fue que la Corte instituyese o estableciese esa supraconstitucionalidad. Lo que la Corte hizo fue reconocerle al Pueblo ése su carácter originario y supremo. Y es por tal razón que la Corte asentó la doctrina de que, en ese carácter, el Pueblo no está limitado por la Constitución, la que sólo limita al poder constituido, y por ende podía discutirse sobre una constituyente aunque tal figura no estuviese contemplada en la Constitución de 1961.

La Constitución de 1999 no existe
La misma postura de Brewer y Borges era sostenida por el abogado Oswaldo Páez Pumar, quien fue incluso más lejos para sostener peregrinamente—en la asamblea de Fedecámaras que eligió a Pedro Carmona Estanga como su Presidente en 2001—que la constitución vigente era la de 1961, puesto que se la había pretendido derogar en violación de su Artículo 250: “Esta Constitución no perderá vigencia si (…) fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. Esa torpe doctrina fue el fundamento de Carmona para volarse sin miramientos la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia en su deforme decreto del 12 de abril de 2002. (En la mañana de ese día estaba Páez Pumar en Miraflores, luego de distribuir un correo electrónico en el que reiteraba su tesis, en reunión de varias personas con Carmona en el Salón de los Espejos, y éste es dato que le molesta cuando se lo recuerdan y lo negaba hasta que le apunté que los videos de ese día registraron su imagen). La asamblea y el tribunal habrían sido creadas por una constitución írrita y por tanto “inexistente”—a pesar de su aprobación en referendo por el Poder Constituyente Originario—, la de 1999, y en consecuencia esas ramas del Poder Público ¡estarían viciadas de inconstitucionalidad en su origen!
Paéz Pumar eligió distribuir a fines de ese año un “estudio” de su autoría, en el que se refería a la tesis que Brewer no supo refutar acerca de la inexistencia de ese “medio distinto” en el texto de 1961, aludiéndome despreciativamente sin nombrarme con el uso despectivo del término diletante. El 15 de diciembre de 2002 redacté comentarios que le hice llegar, donde puse:
…en más de una ocasión, de modo velado y oblicuo, nunca directo y frontal, haces alusiones a mí, más que a mis argumentos, con la expresión “diletante”, que en tu caso lleva intención descalificadora y despreciativa. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, por cierto, registra, como última acepción del término, ese sentido peyorativo. Pero también define: “Aficionado a las artes, especialmente a la música. Conocedor de ellas. Que cultiva algún campo del saber, o se interesa por él, como aficionado y no como profesional”.
Prefiero entenderme dentro de las acepciones positivas de la palabra, y por tanto reivindico con orgullo que puedo ser entendido, en efecto, como diletante en materia constitucional. El diccionario igualmente anuncia que el vocablo tiene origen italiano. No escapa a tu culta persona que diletante significa, en esa lengua, lo mismo que amante. Un diletante del derecho es, en ese sentido, un amante del derecho. Y he aquí la clave para diferenciar nuestras respectivas situaciones: tú ejerces profesionalmente el derecho; yo tan sólo lo amo.
Este largo preámbulo funciona como algo que también advertí a Páez Pumar: “…como es práctica común de los pronunciamientos tribunalicios, en particular de aquellos que provienen del Máximo Tribunal, antes de entrar en materia es necesario dilucidar el problema de la competencia. De mi competencia para discutir el tema constitucional”.
Paso ahora al caso del decreto de emergencia económica del 14 de enero, la sentencia 07 de la Sala Constitucional del 11 de febrero y la argumentación de Duque Corredor.
……
Primero. El decreto es de potencialidades extraordinariamente perniciosas. En mi programa del 16 de enero y en mi blog (Niego la mayor) sostuve:
…puede negarse la validez de un silogismo mediante la mostración de un defecto de lógica, del uso de un razonamiento lógicamente inválido. Pero es más radical aún la negación de alguna de las premisas. “Niego la mayor”, diría el retórico que no acepte la validez de la premisa ofrecida justo al inicio del razonamiento propuesto.
Éste es el caso del tramposo decreto; no puede admitirse su parte dispositiva simplemente porque sus premisas, sus considerandos, son falsos. Aprobar el decreto equivaldría a aceptar que la teoría de una guerra económica como explicación de la situación nacional es correcta. La Asamblea Nacional debe negarse frontalmente a su aprobación, pues ella es lo mismo que absolver a un culpable gobierno de sus inocultables responsabilidades.

Recibido y engavetado
Como reconocí el sábado pasado en Radio Caracas Radio, yo mismo no sabía de lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción acerca del plazo de 48 horas para que la Asamblea Nacional decidiera sobre el decreto, pero yo no presido la AN ni tengo a la disposición una batería de abogados como la que está a la orden de la Mesa de la Unidad Democrática. Tal vez incurrí también en falta al suponer que Ramos Allup y compañía eran competentes para manejar el problema. Pero también informé que un competente amigo sí alertó a los partidos de la MUD sobre el punto, y que éstos desestimaron la advertencia porque sus “constitucionalistas” les habían confirmado que contaban con ocho días para considerar el decreto.
Segundo. La sentencia de la Sala Constitucional del jueves pasado está minuciosamente construida. Lo que no es creíble es que la solicitud de interpretación se le hubiera ocurrido a algún consejo comunal, menos a un grupo de varios consejos comunales. Es obvio que alguien en el gobierno hizo la ingeniería de este golpe y escogió esos protagonistas para reforzar su evangelio comunal, como Cabello hizo en diciembre instalando un “parlamento comunal” del que no se ocupó durante los cinco años en los que presidiera la AN, pues la ley de comunas fue aprobada—como siempre a última hora—a fines de 2010.

Corredor emergente
Tercero. Prescindiré de comentar juicios de valor de Duque Corredor sobre la calidad del TSJ y sus magistrados, pues a fin de cuentas son una opinión basada en conjeturas formuladas desde una postura de oposición general al régimen presidido por Maduro, por más plausibles que ellas sean. Sus argumentos de fondo son:
Ni la opinión del Dr. Brewer Carias ni las mías consideran que existe una duda de interpretación del artículo 339 de la Constitución que claramente establece que para que un decreto de estado de excepción tenga eficacia se requieren dos condiciones coincidentes: la de la aprobación por la Asamblea Nacional y que la Sala Constitucional lo considere constitucional. Ni Brewer Carías, ni yo, consideramos que los decretos de estados de excepción tienen eficacia sin la aprobación de la Asamblea Nacional y que la Sala Constitucional pueda dar por eficaces estos decretos en sustitución de la Asamblea Nacional o que sin que se den los supuestos de hecho fortuito o de fuerza mayor, pueda aplicarse el artículo 27, de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, para considerar que el decreto que declaró el estado de emergencia económica se considere aprobado por el presunto incumplimiento de la Asamblea Nacional de pronunciarse sobre su aprobación o no, dentro de las 48 horas siguientes a su publicación.
Sin uno u otro de estos requisitos los decretos de estado de excepción no tienen vigencia y no son aplicables.
(…)
…la Sala Constitucional falsea la verdad (…) al considerar aprobado el decreto de emergencia por la supuesta falta de decisión por parte de la Asamblea Nacional, cuando que para que se de tal supuesto, de aprobación tácita, según el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, ha de existir un hecho fortuito o un caso de fuerza mayor que impida a la Asamblea Nacional pronunciarse dentro de las 48 horas después de publicado el decreto. Tal hecho fortuito, o hecho imprevisible o inevitable, o caso de fuerza mayor, por causa de fenómenos naturales, que hubiera impedido a la Asamblea Nacional funcionar normalmente, nunca ha existido, para que se aplicará [sic] el lapso extraordinario de 48 horas, en lugar del lapso ordinario de los 8 días…
Bueno, el incumplimiento no es “presunto” ni “supuesta” la falta de decisión por parte de la Asamblea Nacional; ella es, por lo contrario, fáctica, pública y notoria. Su decisión de desaprobar el decreto se produjo el 22 de enero, en el octavo día posterior a la publicación del decreto, que apareció en Gaceta Oficial del 14 del mismo mes, y ella estaba obligada a tramitar el caso en dos días, a tenor del Artículo 27 de la LOSEE, a más tardar para el 16 de enero.
No hay un “lapso ordinario” de ocho días, como arguye Duque Corredor, para considerar el decreto; esto es un craso error: los ocho días mencionados en el Artículo 339 de la Constitución y el 26 de la LOSEE se refieren al plazo que el Presidente tiene para remitir el decreto a la AN y el TSJ para sus respectivas revisiones, nunca al tiempo que la Asamblea puede emplear para discutirlo y decidir. Y no es “extraordinario” el lapso de 48 horas especificado en el Artículo 27 de la LOSEE; es el ordinario:
El decreto que declare el estado de excepción, la solicitud de prórroga o aumento del número de garantías restringidas, será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto.
Lo que es extraordinario es consumir más de 48 horas en la decisión de los diputados; lo que es extraordinario es la aprobación tácita, ya declarada por el TSJ. Ésta es la segunda parte del Artículo 27 de la LOSEE:
Si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, éste se entenderá aprobado.

In fortuitu personæ
Como admite el propio Duque Corredor, “Tal hecho fortuito, o hecho imprevisible o inevitable, o caso de fuerza mayor, por causa de fenómenos naturales, que hubiera impedido a la Asamblea Nacional funcionar normalmente, nunca ha existido”; ergo, la Asamblea Nacional no tenía justificación para exceder el plazo de 48 horas. El hecho imprevisible o la fuerza mayor son, justamente, lo que pudiera haber impedido el pronunciamiento perentorio—se trata de un estado excepcional—en 48 horas.
Más adelante, argumenta el prestigioso jurista:
Igual fraude constitucional lo representa la utilización por parte de la Sala Constitucional del llamado control constitucional difuso, para desaplicar el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción que le impedía continuar conociendo del recurso de interpretación, por cuanto, según esta norma, la improbación por la Asamblea Nacional del decreto de declaratoria de emergencia económica, implicaba para la Sala Constitucional la pérdida de su jurisdicción para decidir sobre dicho recurso.
En efecto, si la Asamblea Nacional hubiera improbado válidamente el decreto, cosa que no hizo por las razones expuestas, y el Tribunal Supremo de Justicia no se hubiera pronunciado aún sobre su constitucionalidad, entonces la Sala Constitucional no habría tenido materia acerca de la cual decidir. Pero el punto es que esa improbación no existió, al no haberse efectuado en el lapso de 48 horas y no haber mediado hecho fortuito o fuerza mayor que explicara su retraso.
………
En el artículo para La Verdad de Maracaibo mencionado al inicio, no sólo me ocupé de un lado. También escribí:
La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros apoderados constituyentes. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo haga, la Constitución de 1961 continuará vigente en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros la aprobemos en referéndum.

Instrucciones al verdugo
Al año siguiente, la Asamblea Constituyente decapitó al Congreso de la República al “preeliminar” el Senado, cercenando una cámara que había sido elegida meses antes por voto popular, tan válido como el que pusiera los diputados constituyentes. Henrique Capriles Radonski continuó despachando como Presidente de la Cámara de Diputados sin interponer, que se recuerde, ninguna protesta. No se había desplomado el techo sobre él; el hecho fortuito sólo afectaba la cámara contigua.
Antes de Chávez, naturalmente, ya el sistema político venezolano de partidos ideológicos había dado abundantes muestras de agotamiento. Tan temprano como en febrero de 1985 cupo este juicio:
Intervenir la sociedad con la intención de moldearla involucra una responsabilidad bastante grande, una responsabilidad muy grave. Por tal razón, ¿qué justificaría la constitución de una nueva asociación política en Venezuela? ¿Qué la justificaría en cualquier parte?
Una insuficiencia de los actores políticos tradicionales sería parte de la justificación si esos actores estuvieran incapacitados para cambiar lo que es necesario cambiar. Y que ésta es la situación de los actores políticos tradicionales es justamente la afirmación que hacemos.
Y no es que descalifiquemos a los actores políticos tradicionales porque supongamos que en ellos se encuentre una mayor cantidad de malicia que lo que sería dado esperar en agrupaciones humanas normales. Los descalificamos porque nos hemos convencido de su incapacidad de comprender los procesos políticos de un modo que no sea a través de conceptos y significados altamente inexactos. Los desautorizamos, entonces, porque nos hemos convencido de su incapacidad para diseñar cursos de acción que resuelvan problemas realmente cruciales. El espacio intelectual de los actores políticos tradicionales ya no puede incluir ni siquiera referencia a lo que son los verdaderos problemas de fondo, mucho menos resolverlos. Así lo revela el análisis de las proposiciones que surgen de los actores políticos tradicionales como supuestas soluciones a la crítica situación nacional, situación a la vez penosa y peligrosa.
Pero junto con esa insuficiencia en la conceptualización de lo político debe anotarse un total divorcio entre lo que es el adiestramiento típico de los líderes políticos y lo que serían las capacidades necesarias para el manejo de los asuntos públicos. Por esto, no solamente se trata de entender la política de modo diferente, sino de permitir la emergencia de nuevos actores políticos que posean experiencias y conocimientos distintos.
Las organizaciones políticas que operan en el país no son canales que permitan la emergencia de los nuevos actores que se requieren. Por lo contrario, su dinámica ejerce un efecto deformante sobre la persona política, hasta el punto de imponerle una inercia conceptual, técnica y actitudinal que le hacen incompetente políticamente. Hasta ahora, por supuesto, el país no ha conocido opciones diferentes, pero, como bien sabemos, aún en esas condiciones los registros de opinión pública han detectado grandes desplazamientos en la valoración popular de los actores políticos tradicionales, la que es cada vez más negativa.
Por evidencia experimental de primera mano sabemos que los actores políticos tradicionales están conformados de modo que sus reglas de operación se oponen a los cambios requeridos en conceptos, configuraciones y acciones políticas. Por esto es que es necesaria una nueva asociación política: porque de ninguna otra manera saludable podría proveerse un canal de salida a los nuevos actores políticos.

El registro de la incompetencia
Pero en los últimos 17 años hemos asistido a una serie dolorosamente reiterada de incompetencia por parte de la oposición al chavismo. Tan sólo en 2004 se perdió la oportunidad del referendo revocatorio a pesar de que entre 2002 y 2003 una mayoría nacional prefería la cesantía de Chávez. Entonces se dijo:
Si tuviéramos, Dios no lo permita, un pariente con tan grave dolencia que ameritara la atención de toda una junta médica; si este cuerpo de facultativos intentase primero una cierta terapéutica y con ella provoca a nuestro familiar un paro cardiaco; si a continuación prescribe un segundo tratamiento que le causa una crisis renal aguda; si, finalmente, aplica aún una tercera prescripción que desencadena en nuestro deudo un accidente cerebro-vascular, con toda seguridad no le querremos más como médicos.
Y esta es la estructura del problema con la Coordinadora Democrática. La constelación que se formó alrededor de ella, no sin méritos que hemos reconocido, nos llevó primero a la tragedia de abril de 2002, luego a la sangría suicida del paro, finalmente a la enervante derrota del revocatorio. (Para no agregar al inventario una nutrida colección de derrotas menores). No hay vuelta de hoja. No podemos atender más nunca a esa dirigencia.
(…)
De modo que ahora el país necesita nuevos líderes y una nueva especie, con código genético diferente, de organizaciones políticas. No porque Chávez haya sobrevivido al referendo su proyecto ha dejado de ser societalmente maligno, en el sentido oncológico del término. Su gobierno se ha mostrado en contumacia contrario a los fines de la paz y la prosperidad de la nación, «al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto». El pueblo de Venezuela necesita articular una oposición eficaz a tal ejecutoria.
Después de eso vendrían numerosos otros errores, como el persistente de acusar al chavismo sin refutarlo, como la continuada incapacidad para estructurar un nuevo movimiento político que no lo fuera de movimientos sino de ciudadanos, manteniendo una federación incompleta de partidos de ideología disímil de la que no han desaparecido las tendencias centrípetas… hasta esta enorme equivocación que ha permitido la supervivencia de un peligrosísimo decreto de emergencia económica.
Me resultó doloroso escribir en Las élites culposas:
Y ésa es la tragedia política de Venezuela: que sufre la más perniciosa dominación de nuestra historia—invasiva, retrógrada, ideologizada, intolerante, abusiva, ventajista—mientras los opositores profesionales se muestran incapaces de refutarla en su discurso y superarla, pues en el fondo emplean, seguramente con mayor urbanidad, el mismo protocolo de política de poder afirmada en la excusa de una ideología cualquiera que, como todas, es medicina obsoleta, pretenciosa, errada e ineficaz. Su producto es mediocre.
En Retrato hablado puse el 30 de octubre de 2008:
…la refutación del discurso presidencial debe venir por superposición. El discurso requerido debe apagar el incendio por asfixia, cubriendo las llamas con una cobija. (…) Dicho de otra manera, desde un metalenguaje político es posible referirse al chavismo clínicamente, sin necesidad de asumir una animosidad y una violencia de signo contrario, lo que en todo caso no hace otra cosa que contaminarse de lo peor de sus más radicales exponentes. Es preciso, por tanto, realizar una tarea de educación política del pueblo, una labor de desmontaje argumental del discurso del gobierno, no para regresar a la crisis de insuficiencia política que trajo la anticrisis de ese gobierno, sino para superar a ambos mediante el salto a un paradigma político de mayor evolución.
Apuesto ahora a que una serie tan nutrida de equivocaciones haga entender a suficientes personas de vocación política, a suficientes patrocinadores, para que ayuden en el parto de un nuevo tipo de políticos, que es lo que hace falta:
Serán, precisamente, actores nuevos. Exhibirán otras conductas y serán incongruentes con las imágenes que nos hemos acostumbrado a entender como pertenecientes de modo natural a los políticos. Por esto tomará un tiempo aceptar que son los actores políticos adecuados, los que tienen la competencia necesaria, pues, como ha sido dicho, nuestro problema es que “los hombres aceptables ya no son competentes mientras los hombres competentes no son aceptables todavía”.
De nuevo, gracias por su comunicación y su concurrencia con mi opinión sobre el traumático desenlace del maligno decreto de emergencia económica.
Cordialmente
Luis Enrique Alcalá
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Toga y birrete del PSUV
P. S. Un cercano amigo me hizo llegar el 12 de diciembre un texto de Allan Randolph Brewer-Carías—Primer paso: Reconstrucción de la democracia—, precedido de su juicio preliminar:
Te remito éste, que a lo mejor conoces. Lo he leído con un cierto detenimiento, dentro de mis lógicas limitaciones técnicas en ese campo, lo merece la trayectoria del autor y, sobre todo, forma parte de la «vorágine» en la que entramos. Ahora bien, y sólo argumentativamente, hay un par de cosas que no me cuadran del todo.
La primera es la asunción de que el mandato tiene la extensión que se le atribuye (elección de segundo grado) poniéndola incluso, «pour besoin de la cause», antes o por encima de la legislativa. Lo segundo, a partir de esa premisa, reiteradamente y a ratos, humildemente pienso que hay «petitio principii». Y lo tercero, que se razona partiendo de que la «formalidad constitucional», básica, claro, no sólo es lo más importante, sino también lo más urgente existencialmente para la mayoría, lo cual me parece que es algo elaborado en un escritorio en N. York y no desde la realidad cotidiana aquí.
Es sólo una simple reacción, como se diría en pelota vasca, «a bote pronto»…
Copio de mi contestación:
He dado una primera lectura al texto de Brewer, antiguo amigo, y concurro con tus reservas. Aunque más de una pelota devolví de bote pronto en el frontón del padre del Sosa jesuita, lejos estoy de creer que un argumento ad hominem tiene alguna validez lógica, pero no puedo menos que señalar la falta de autoridad moral de “Randy” al escribir: “…un gobierno que (…) trastocó el régimen del Estado democrático y social de derecho y de justicia del cual habla la Constitución, erigiéndose en su lugar un Estado (…) por el que nadie, nunca votó”. Eso fue lo que hizo Carmona Estanga, a quien Brewer apoyó y aconsejó.
Pero la “falla de origen” de sus apuntes reside acá: «No hay que equivocarse al evaluar el triunfo electoral, pues el 6 de diciembre no ocurrió una elección legislativa más, pues lo que se produjo, en realidad, fue una elección de unos diputados con un mandato definido, que es la reconstrucción de la democracia, repudiando el régimen totalitario que se había instalado en el país desde 1999. Así es que hay que evaluar el triunfo de la oposición, con esas características, para que sea debidamente administrado, lo que tiene que comenzar identificándose bien lo que es prioritario. Por tanto, la mayoría calificada que los partidos y grupos de oposición agrupados en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) obtuvieron el 6 de diciembre de 2015, no puede considerarse de otra manera que no sea como el mandato que el pueblo le dio a sus representantes para proceder a la reconstrucción de la democracia”.
Como apuntas, hay aquí mucho de petitio principi. El 6 de diciembre se eligió a 167 diputados, punto. Si bien se eligió la AN con ventaja apabullante de 112 opositores y 55 oficialistas, ni Brewer, ni nadie, ha tenido acceso a los estados mentales de los electores que votaron el domingo pasado. No hay duda de que se expresó en esos resultados un malestar muy generalizado y una clara opinión contraria al gobierno, pero saltar hasta sus conclusiones y recomendaciones es un procedimiento inadmisible, y esto sin decir que él mismo no lee correctamente la Constitución. Por ejemplo, es verdad que una mayoría de dos tercios puede remover magistrados del TSJ, pero sólo sobre la base de un pronunciamiento previo del Poder Ciudadano (Fiscal, Contralor, Defensor del Pueblo) que establezca las causales de remoción.
Es típico razonamiento que desconoce la pragmática científica; no hay ningún estudio de opinión que certifique una mayoría suficiente de electores dominicales que quisieran lo que él llama “reconstrucción de la democracia”.
Brewer está, una vez más, decididamente extraviado.
Como lo estuvo el entonces candidato a diputado José Guerra—que ahora excusa la omisión de la AN porque Maduro le habría dicho a Ramos Allup que tenía ocho días—, cuando argumentaba el 11 de octubre pasado (en El socialismo va a referendo): “Estoy entre quienes opinan que este 6 de diciembre, además de la elección de una nueva Asamblea Nacional, se celebra un referendo consultivo sobre el modelo económico que queremos transitar. La pregunta es muy sencilla: ¿Está Usted de acuerdo con el modelo socialista actual o prefiere recuperar el sistema de libertades económicas consagrado en la Constitución? Esa es la disyuntiva”.
Ese mismo día comenté en mi blog:
La noción está equivocada. Jamás unas elecciones (democracia representativa) equivaldrán a un referendo (democracia participativa); jamás fueron las elecciones municipales de 2013 un “plebiscito” acerca del gobierno de Nicolás Maduro, como intentara vender Henrique Capriles Radonski. Pretender algo así es adulterar el sentido constitucional de los actos electorales. El 6 de diciembre no está planteada esa disyuntiva, sino la de votar o no votar por alguno de los candidatos del circuito correspondiente. Si se quiere que algo sea tenido por un referendo consultivo debe serlo; no debe proponerse que las elecciones del 6D usurpen lo que tendría que ser una manifestación explícita del Soberano.
Dirigentes de oposición importantes—Julio Borges, Jesús Torrealba, Henry Ramos Allup, el mismo José Guerra—declinaron interesarse en un referendo sobre ese mismísimo asunto. Ahora deliberan acerca de cómo procurarán—¿no han debido decidirlo hace un buen rato?—la cesantía más rápida posible de Nicolás Maduro. Veremos con qué van a venir. LEA
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Para descargar esta entrada en archivo .pdf: Cruce de correos
Para descargar la opinión de R. J. Duque Corredor: La Sentencia de la Sala Constitucional del 11 de febrero del 2016
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por Luis Enrique Alcalá | Ene 20, 2016 | Argumentos, Política |

Ni aunque sea extraordinaria
Un silogismo es un razonamiento que procede lógicamente de premisas hasta conclusiones que se deriven de ellas. Por ejemplo, de «Todos los hombres son mortales» (premisa mayor) y «Sócrates es hombre» (premisa menor») se deduce «Sócrates es mortal».
Un decreto funciona de modo parecido: su parte dispositiva (el decreto en sí) equivale a las conclusiones de un silogismo, y los considerandos que la preceden funcionan como premisas. Acá nos ocuparemos sólo de ellas, esto es, de los considerandos. Éstos son los que fundamentan lo decretado por Nicolás Maduro, en materia de «emergencia económica», el pasado 14 de enero:
Considerando
Que en ocasión de la muerte del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana y presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, sectores nacionales e internacionales iniciaron una serie de acciones tendientes a desestabilizar la economía del país, debilitar sus instituciones legítimamente establecidas y provocar una ruptura del hilo constitucional, sobre la base de un malestar social inducido por dichos sectores,
Considerando
Que en el marco de la guerra económica iniciada contra el pueblo venezolano se establecieron mecanismos de coordinación entre factores internos y externos en detrimento de las actividades económicas, lo cual ha incido negativamente en los ciudadanos y ciudadanas dificultando el ejercicio de su derecho a disponer y acceder libremente a bienes y servicios esenciales, en detrimento de sus derechos constitucionales a la salud y a la alimentación,
Considerando
Que ante la ofensiva económica y disminución del ingreso petrolero, se requiere la verdadera unión patriótica del pueblo venezolano libre y consciente, con su Gobierno Revolucionario para adoptar y asumir las medidas urgentes y de carácter extraordinario que garanticen al pueblo venezolano la sostenibilidad de la economía hasta restablecer satisfactoriamente tal anormalidad e impedir la extensión de sus efectos,
Considerando
Que las medidas a ser tomadas para proteger al pueblo en función de las amenazas existentes, deben ser de una gran magnitud e impacto en la economía nacional y de carácter estructural, sin afectar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo y todos aquellos reivindicados a los venezolanos y las venezolanas por la Revolución Bolivariana mediante la lucha de clases que impuso la voluntad del pueblo por sobre los intereses particulares de la burguesía,
Considerando
Que las estrategias de desestabilización económica han provocado una caída abrupta de los precios de nuestra principal fuente de ingresos, como lo es el petróleo, lo cual atenta contra los derechos del pueblo venezolano, afectando gravemente los ingresos fiscales y de divisas del país, generando un obstáculo a la ejecución y cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan de la Patria, segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.
Naturalmente, puede negarse la validez de un silogismo mediante la mostración de un defecto de lógica, del uso de un razonamiento lógicamente inválido. Pero es más radical aún la negación de alguna de las premisas. «Niego la mayor», diría el retórico que no acepte la validez de la premisa ofrecida justo al inicio del razonamiento propuesto.
Éste es el caso del tramposo decreto; no puede admitirse su parte dispositiva simplemente porque sus premisas, sus considerandos, son falsos. Aprobar el decreto equivaldría a aceptar que la teoría de una guerra económica como explicación de la situación nacional es correcta. La Asamblea Nacional debe negarse frontalmente a su aprobación, pues ella es lo mismo que absolver a un culpable gobierno de sus inocultables responsabilidades. LEA
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por Luis Enrique Alcalá | Ene 17, 2016 | Argumentos, Política |

Cómo disparar tuits
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Artículo 328 de la Constitución Nacional
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El general Padrino López se ha convertido en omnipresente figura mediática: declara a los medios casi cada día, organiza eventos en plazas públicas, recibe constitucionalistas para considerar inminentes «pactos de Estado» y no descuida las redes sociales por las que emite tuits; es decir, pía a discreción. El pasado 21 de diciembre se piaba desde Fuerte Tiuna:

Tuit con camuflaje verde oliva
Visita del Dr. Herman Escarrá en el MPPDefensa con motivo de analizar ideales sobre la Constitución de la República
Dr. Herman Escarrá: “La FANB puede sugerir un pacto de Estado para preservar la estabilidad de la República”
Supongo que el MPPDefensa estima que la mera inserción de la palabra «ideales» santifica cualquier barrabasada. Esto es, si se trata de «ideales sobre la Constitución de la República» la cosa debe ser buena, aplaudible. ¿No?
Bueno, no le toca a gente armada cuyos pilares (¿ideales?) son, según esa misma Constitución, «la disciplina, la obediencia y la subordinación» andar sugiriendo nada, mucho menos un tal «pacto de Estado». El Diccionario de la Lengua Española nos dice que pacto es «Concierto o tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado», y lo que le sale al MPPDefensa es obedecer disciplinada y subordinadamente, no ponerse de acuerdo con otra u otras «partes», aunque esto lo recomiende gente escarranchada, abierta de piernas. («Escarrá planteó un pacto de Estado que incluya a los sectores económicos, sociales, partidos políticos, iglesias y los componentes de la Fuerza Armada Nacional”. El Universal). Lo que le toca no es pactar sino obedecer al poder civil, y esto solamente en órdenes atinentes a las tareas que la Constitución le encomienda.
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El 7 de enero, reportaba El Universal:

El tuit militar
«Se ha ultrajado a la patria toda, a través de una grosera, arrogante, prepotente, actitud contra la memoria eterna de nuestro Libertador Simón Bolívar, que es el padre de la patria (…) es el ultraje también a la memoria de un hijo insigne de Bolívar, el comandante supremo Hugo Chávez, a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y al honor militar», con estas palabras rechazó el ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, las acciones de la nueva directiva de la Asamblea Nacional (AN) al retirar los cuadros de la institución.
Lo que es grosero, arrogante y prepotente es esa deformación de los hechos. El Presidente de la Asamblea Nacional ordenó el retiro de una imagen trucada de Simón Bolívar, obtenida por ultraje o profanación de sus restos para «amulatarlo», como explicó de modo muy claro Henry Ramos Allup el viernes de esta semana en su contestación a las innumerables palabras del Presidente de la República. La imagen de Bolívar, en sus más fieles representaciones, permanece en el Palacio Legislativo; lo que ya no está allí es el ícono propagandístico de un régimen que ha gastado más que unas cuantas de sus «misiones» en publicidad políticamente sesgada y abundantemente falaz, descaradamente manipuladora. Somos más numerosos los venezolanos que no nos sentimos en absoluto ultrajados por las órdenes de Ramos Allup, y el general Padrino no puede hablar legítimamente en nombre de «la patria toda»; eso es arrogantísimo.
El 18 de octubre de 2012 daba cuenta acá de un intercambio de conceptos con Miguel Pérez Pirela, una de las vedettes de «Venezolana» de Televisión (en Reivindicación de la clínica, cuando todavía respetaba a la encuestadora Hinterlaces). Allí puse:
El nombre Bolívar y el adjetivo bolivariano no son marcas o franquicias al estilo de McDonald’s; hay un sentido en el que todo venezolano es asimismo bolivariano, y el adueñarse de esas denominaciones para un exclusivo uso sectario es una apropiación indebida. Puedo entender la manipulación buscada por el gobierno, cuando pretende que Bolívar era socialista. Pero el Libertador dijo a Francisco Iturbe al término de la Campaña Admirable (1813): “No tema Ud. por las castas; las adulo porque las necesito. La democracia en los labios y la aristocracia aquí”, poniendo la mano en el corazón. No había entonces ningún socialismo bolivariano.
Más allá de eso, personalmente estoy harto de Bolívar. Nuestro Código Civil dice que a la mayoría de edad la gente se emancipa de sus padres, aunque los siga queriendo; pues bien, hace rato que hemos debido emanciparnos del Emancipador, del Padre de la Patria. Pérez Pirela dijo que la oposición no debía “enfrascarse en marcos mentales de los ochenta o los noventa”, y le doy toda la razón. Pero mucho peor es enfrascarse en marcos del siglo XIX. “O inventamos o erramos” es la frase más manida de Simón Rodríguez, figura del panteón chavista, e inventar es dejar atrás al pasado. No se debe entrar en el futuro mirando al espejo retrovisor.
He debido decir «figura apropiada por el panteón chavista».
………
Pero Padrino López también dijo que se había ultrajado «la memoria de un hijo insigne de Bolívar, el comandante supremo Hugo Chávez, a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y al honor militar».*
Primera precisión: Bolívar no tuvo hijos, ni insignes ni ordinarios. La retórica del MPPDefensa en ese punto es no más que mala poesía, propensa a la cursilería que renombra a nuestro cerro Ávila como Waraira Repano, con una letra que según el DRAE «Aparece en palabras de origen germánico, principalmente inglesas y alemanas…», en uso heterográfico que impondría escribir Waire, La Waira o Waracarumbo. (Los indios teques y caracas ni siquiera tenían alfabeto).

Muy molesto el general
Luego está lo de FANB, que Ramos Allup indicó certeramente como denominación inexistente en la Constitución Nacional, que habla de Fuerza Armada Nacional a secas. Padrino dijo en una de sus insistentes emanaciones mediáticas (tuit del 4 de enero): «si algo nos enseñó el Comandante Hugo Chávez fue a respetar y defender nuestra Constitución: ‘Dentro de ella todo, fuera de ella nada'». ¿En qué quedamos? El empleo de la designación «bolivariana» para la institución militar venezolana está fuera de la Constitución: es decir, es nada. (Por supuesto, cada vez que Chávez festejaba su asonada criminal del 4 de febrero de 1992—religiosamente, todos los años desde 1999—enseñaba justamente lo contrario: fuera de la Constitución cualquier cosa, especialmente un golpe de Estado).
………
Padrino, ya engolosinado en su rol pantallero, descargó ayer una andanada de tuits, copiados acá:
La FAN es inquebrantablemente BOLIVARIANA porque la República fundamenta su patrimonio en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
La FAN es BOLIVARIANA porque instituye la doctrina de El Libertador, como fuente inspiradora de su esencia independentista-antiimperialista.
L@s soldado@s estamos orgullosos de ser, sentirnos y llamarnos BOLIVARIANOS. ¿Qué venezolano podría no presumir de esta signo originario?
1. La FANB es una institución esencialmente profesional y sin militancia política. No dice la CRBV que es APOLÍTICA y NO DELIBERANTE.
2. Es propicio recordar que hace 16 años fue derogado por el pueblo venezolano, convocado como poder constituyente originario, el adefesio…
3. …discriminatorio entre civiles y militares. Este tema, quizás ignorado por muchos, fue ampliamente debatido en la Asamblea Nacional…
4. …Constituyente: “Los principios de Seguridad de la Nación obligan en la formación militar a DELIBERAR sobre las políticas del estado”.
5. Por lo tanto, los términos APOLÍTICO y NO DELIBERANTE para la FANB quedó en el pasado, se fué con la Constitución de 1961. Es historia!

El general Twitter
6. Aristóteles definía al hombre como zoon politikón, lo cual supone al hombre como un ser social que participa y se relaciona políticamente.
7. Acaso la FANB no forma parte de esta sociedad?. Somos irracionales?. Esta institución tiene armas, pero ama la democracia y la libertad.
8. El zoon politikón militar de la Venezuela del siglo XXI, emplea las armas para defender al pueblo, la Independencia, la Soberanía y La Paz
9. No es conveniente para la concordia nacional estar sembrando en el imaginario colectivo una FANB asociada con golpes de estado. Prudencia!
Imprudentemente repito que Hugo Chávez asoció en 1992, y durante el lapso 1999-2013, la FAN con golpes de Estado. Imprudentemente observo que Simón Bolívar era imperialista él mismo, al agrandar su dominio venezolano al espacio de la gran Colombia—Venezuela, Cundinamarca y Quito—, y que permitía, como ciertos personajes de nuestra historia republicana (Guzmán Blanco, Chávez), el culto a su personalidad. No sólo autorizó que el Alto Perú, separado de Perú por decisión suya para debilitar al otrora gigante sudamericano (y negar la salida al mar de los altoperuanos), fuera bautizado como Bolivia—a la que dotó de una constitución que establecía una presidencia vitalicia que luego quiso imponer a Colombia, la creación de 1819 que se disolvió por su vitalicia ambición de poder—, sino que no se ruborizó porque el Artículo 7 de la Ley Fundamental de Colombia estableciera: «Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia».
La doctrina bolivariana—acá si cabe el adjetivo con propiedad—incluye el concepto que propuso acerca del carácter que debía conferirse al Presidente de Bolivia (1826):
El Presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución, como el Sol que, firme en su centro, da vida al Universo. Esta suprema Autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquías, se necesita más que en otros, un punto fijo alrededor del cual giren los Magistrados y los ciudadanos, los hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un antiguo, y moveré el mundo. Para Bolivia, este punto es el Presidente vitalicio. (…) El presidente de la república nombra al vicepresidente, para que administre el estado y le suceda en el mando. Por esta providencia se evitan las elecciones, que producen el gran azote de las repúblicas, la anarquía que es el lujo de la tiranía y el peligro más inmediato y más terrible de los gobiernos populares.
No sólo debía mandar a perpetuidad, sino que además podría hacerlo sin responsabilidad por los actos de su gestión. Para la época de su nuevo proyecto de constitución colombiana, ya había ideado que la Cámara del Senado—que la Constituyente nuestra de 1999 «preeliminó» en contra de la doctrina bolivariana— fuera de puestos hereditarios y también irresponsables; es decir, pretendía establecer una oligarquía aristocrática. No era muy democrática que digamos esa «doctrina bolivariana», que ahora Padrino López blande como si fuera un Corán o Antiguo Testamento.
Por lo que respecta al tratamiento constitucional de lo militar en las constituciones de 1961 y 1999, la diferencia principal estriba en que la última concede el derecho al voto a los militares, que la anterior negaba. De resto, la concepción es la misma; no sólo se niega a la Fuerza Armada Nacional la militancia política, sino que se prescribe que esté «al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna». O sea, no puede ser chavista, y si algo es meridianamente claro es que el chavismo-madurismo ha usado obscenamente a los militares venezolanos al servicio de su parcialidad política y el culto retrógrado a la persona de Hugo Chávez, presunto «hijo insigne del Libertador».
En todo caso, la Constitución vigente no derogó «el adefesio discriminatorio entre civiles y militares»: éstos siguen estando armados; son, como los define acertadamente Thays Peñalver en La conspiración de los doce golpes, «políticos armados». Eso sí es discriminatorio, sólo que en contra de los civiles. LEA
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*Aristóbulo Istúriz ha debido sentirse incómodo con el elogio que de él hizo el viernes Henry Ramos Allup. Esto explica que se haya apresurado a cuadrarse con Padrino López mediante estas palabras: “Le exigimos al Presidente de la AN, le exigimos a Ramos Allup respeto para nuestra FANB, respeto para nuestro Libertador Simón Bolívar, respeto para nuestro comandante eterno Hugo Chávez y respeto a nuestro presidente constitucional Nicolás Maduro”. Es indudablemente uno de los sacerdotes de la eternidad chavista, uno que pensó que la mención de Ramos Allup era un costo político que debía evitar.
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